Comité contra la Tortura
78º período de sesiones
30 de octubre a 24 de noviembre de 2023
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención
Respuestas de Burundi a la lista de cuestiones relativa a su tercer informe periódico *
[Fecha de recepción: 25 de septiembre de 2023]
Introducción
1.El presente informe da respuesta a la lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ha sido redactado por el Comité Interministerial Permanente de Informes Iniciales y Periódicos, que depende del Ministerio de Derechos Humanos.
Artículos 1 y 4
2.En todas las sociedades, la legislación responde a las preocupaciones del momento. Lo mismo sucede en Burundi. Así, toda tentativa de cometer un delito es punible en virtud del Código Penal, incluida la tentativa de cometer tortura (véase el art. 15 del Código Penal de 2017).
3.Como se establece claramente en el párrafo 2, los funcionarios públicos, incluidas las fuerzas del orden, no pueden invocar la orden de un superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. Se sigue aplicando el principio de responsabilidad individual. Además, en las charlas sobre moral, los mandos recuerdan constantemente a sus subordinados que los procesos penales y civiles relativos al delito de tortura son aplicables tanto a los civiles como al personal militar y los agentes de policía.
4.Actualmente se está revisando el Código Penal Militar de Burundi. El anteproyecto tipifica todos los delitos de derecho común cometidos por militares. Estos delitos incluyen los actos de tortura y malos tratos. En virtud de los artículos 206 a 209 del Código Penal, tales delitos se castigan con penas bastante severas (entre 10 años de prisión y cadena perpetua, según las circunstancias). Además, estas penas no admiten reducción de conformidad con el artículo 211 del Código Penal.
Artículo 2
5.Para garantizar la disponibilidad de servicios médicos, incluidos los psiquiátricos, en los lugares de reclusión, el Estado de Burundi ha firmado, por conducto del Ministerio de Justicia, un acuerdo con el Ministerio encargado de la salud pública. El objetivo de este acuerdo es que el Ministerio de Salud preste asistencia médica a todas las personas privadas de libertad.
6.El Estado de Burundi ha llevado a cabo diversas actividades deportivas, culturales y de formación para reforzar la reinserción y la rehabilitación de los reclusos, como se muestra en el cuadro siguiente.
Desglose de las actividades de reinserción y rehabilitación de los reclusos
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Actividades / Formación |
Establecimientos penitenciarios |
Centros |
Número de beneficiarios |
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Alfabetización |
Mpimba |
117 (84 hombres y 33 mujeres) |
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Ngozi Hombres |
61 |
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Ngozi Mujeres |
57 + 6 menores |
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Rumonge |
14 |
||
|
Ruyigi |
14 |
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Corte y confección |
Rumonge |
10 |
|
|
Ngozi Hombres |
18 |
||
|
Muramvya |
02 |
||
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Mpimba |
10 |
||
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Bururi |
07 |
||
|
Ruyigi |
15 |
||
|
Rumonge |
15 |
||
|
Soldadura |
Rumonge |
15 |
|
|
Ruyigi |
15 |
||
|
Elaboración de jabón |
Rumonge |
||
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Carpintería |
Ruyigi |
20 |
|
|
Rumonge |
20 |
||
|
Mecánica de bicicletas |
Ruyigi |
07 |
|
|
Peluquería |
Ruyigi |
17 |
|
|
Artes plásticas |
Ruyigi |
12 |
|
|
Cestería |
Mpimba |
12 |
|
|
Muramvya |
60 |
||
|
Muyinga |
60 |
||
|
Ngozi Mujeres |
118 |
||
|
Aprendizaje de idiomas (francés, inglés y suajili) |
Mpimba |
79 |
|
|
Ngozi Hombres |
20 |
||
|
Rumonge |
43 |
||
|
Piscicultura |
Bubanza |
03 |
|
|
Muramvya |
02 |
||
|
Cría de bovinos |
Rumonge |
11 |
|
|
Muramvya |
03 |
||
|
Bururi |
01 |
||
|
Cría de cabras |
Bururi |
01 |
|
|
Ruyigi |
05 |
||
|
Ruyigi |
03 |
||
|
Cría de cerdos |
Muramvya |
03 |
|
|
Ruyigi |
05 |
||
|
Rumonge |
13 |
||
|
Grupo de tamborileros |
Guitega |
1 |
|
|
Ngozi |
1 |
||
|
Grupo de bailarines |
Guitega |
1 |
|
|
Ruyigi |
Ruyigi |
2 |
|
|
Mpimba |
1 |
||
|
Ngozi |
2 |
||
|
Equipos de fútbol |
Guitega |
Ruyigi |
2 |
|
Ruyigi |
1 |
||
|
Ngozi |
1 |
7. En el ámbito espiritual, se organizan grupos religiosos de todas las confesiones y movimientos afiliados en todos los establecimientos penitenciarios y en los dos centros de reeducación de menores.
8.Entre otras, las medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento en los establecimientos penitenciarios son: la libertad condicional, la libertad provisional, la suspensión de la pena, las multas, la condena a prestar servicios comunitarios y los indultos presidenciales. El siguiente cuadro muestra el número de reclusos que se han beneficiado de la libertad condicional y de indultos presidenciales.
|
Período |
Libertad condicional |
Indulto presidencial |
Total de beneficiarios |
|
2018 |
206 |
206 |
|
|
2019 |
336 |
2 381 |
2 717 |
|
2019-2020 |
- |
- |
- |
|
2020-2021 |
5 |
2 778 |
2 783 |
|
2021-2022 |
1 376 |
- |
1 376 |
|
2022-2023 |
1 040 |
- |
1 040 |
|
Total |
2 963 |
5 159 |
8 122 |
9.Además, la Ley núm. 1/09, de 11 de mayo de 2018, de Revisión del Código de Procedimiento Penal establece los plazos de investigación y detención policial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34. Así, durante la detención policial, el oficial de policía judicial tiene la obligación categórica de redactar un acta de la detención policial, identificando a la persona detenida y precisando la naturaleza y los motivos de la detención, así como las condiciones (si el detenido ha sido o no torturado) y el emplazamiento en que tuvo lugar. En este caso, la persona detenida no solo firma el acta sino que también recibe copia de la misma.
10.Cabe señalar también que no pueden ser objeto de detención policial las mujeres embarazadas a partir del sexto mes de gestación ni las madres que se encuentren amamantando a bebés menores de seis meses, salvo en casos de delitos graves y previa autorización del Fiscal de la República. En estos casos, la razón de la detención policial es evitar que la persona desaparezca o se fugue antes de la instrucción de su expediente. El Código de Procedimiento Penal prescribe asimismo que la detención policial se organice de tal manera que las personas detenidas de sexo femenino y masculino permanezcan en lugares diferentes y bajo la vigilancia de agentes de policía de su mismo sexo.
11.Cabe señalar que el Código de Procedimiento Penal de 2018 ha introducido una restricción a la libertad de comunicación en el marco de la detención policial para evitar comunicaciones encaminadas a hacer desaparecer o borrar las pruebas de delitos cometidos. Sin embargo, el mismo Código de Procedimiento Penal prevé la obligación del oficial de policía judicial de informar ipso facto a la familia de la persona detenida o a cualquier otra persona interesada, acerca de la medida de que es objeto la persona y del lugar en que se encuentra detenida.
12.En cuanto a los plazos de detención policial, no pueden exceder los siete días hábiles, salvo excepción autorizada por el oficial del ministerio público, con un límite máximo del doble de este plazo. Esta excepción se justifica por el hecho de que durante el traslado de los detenidos y sus expedientes a las fiscalías correspondientes, los oficiales de policía judicial de las comisarías comunales alejadas de los principales centros urbanos tienen dificultades para encontrar medios de transporte.
13.Además, Burundi revisó el Código de Procedimiento Penal el 11 de mayo de 2018. Ese Código, en sus artículos 41, 43 y 44, prevé la detención durante un máximo de 24 horas por embriaguez manifiesta, con fines de control o verificación de la identidad, y por estado mental peligroso. En otros casos que requieran una investigación a fondo, la duración de la detención policial sigue siendo de siete días, que el Fiscal puede renovar una vez.
14.En lo que respecta a los derechos que asisten a las personas en detención policial o en prisión preventiva, el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal dispone que, antes de cualquier interrogatorio, se debe informar al acusado de sus derechos, so pena de que se declare nulo el procedimiento. De hecho, el Código de Procedimiento Penal reconoce al presunto infractor determinadas garantías para que pueda ejercer su derecho a la defensa, en particular su derecho a ser asistido por un abogado durante la instrucción y a guardar silencio en su ausencia.
15.Además, en Burundi ya no existen sistemas de videovigilancia en los centros de interrogatorio. A su vez, en la audiencia pública, cada una de las partes puede recibir la asistencia de una persona habilitada especialmente en cada caso por el tribunal para hablar en su nombre. Si el imputado no se opone, el juez puede pedir al Presidente del Colegio de Abogados que le designe a un abogado colegiado. Sin embargo, la asistencia de un abogado defensor es obligatoria en el caso de los acusados menores de edad.
16.La Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH) trabaja con plena independencia de conformidad con los Principios de París, como se establece en la Ley núm. 1/04 de 5 de enero de 2011 por la que se crea la Comisión.
17.Además, el 28 de junio de 2021 la CNIDH recuperó la categoría A que se acredita a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Su conformidad con los Principios de París queda demostrada por sus competencias, composición, garantías de independencia y pluralismo.
18.De hecho, la CNIDH está constituida de forma que garantiza la independencia y el pluralismo recomendados por los Principios de París. Las características que marcan el cumplimiento de este requisito son las siguientes: i) la composición de la CNIDH y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección, se establece de conformidad con un procedimiento que ofrece todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos en Burundi; ii) en su funcionamiento, la Comisión debe ceñirse únicamente a la ley (arts. 2 y 29); iii) ningún organismo estatal puede darle órdenes en el desempeño de sus funciones (art. 2) ; iv) todos los servicios del Estado le proporcionan la asistencia y el apoyo que necesita (art. 2) ; v) la CNIDH tiene derecho a recibir fondos del presupuesto del Estado, así como donaciones y legados. La Presidencia de la CNIDH ejerce las funciones de ordenación (arts. 31, 32, 33 y 34); vi) la CNIDH tiene autonomía de gestión, presupuesto propio y define sus estrategias de trabajo con independencia del ejecutivo, lo que le confiere independencia frente a éste; y vii) además del presupuesto que le asigna el Estado, la ley le permite colaborar con asociados técnicos y financieros en la ejecución de sus actividades.
19.En el marco de sus competencias cuasi jurisdiccionales, la CNIDH está facultada para recibir denuncias y solicitudes relativas a casos individuales. Pueden recurrir a ella los particulares, sus representantes, terceros, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de sindicatos y cualquier otra organización representativa. Tiene las más amplias prerrogativas de investigación sobre todos los asuntos de su competencia y libre acceso a todas las fuentes lícitas de información: las denuncias de víctimas, las declaraciones de testigos, los informes y documentos oficiales, o las declaraciones de presuntos autores, y las utiliza. Está facultada para obtener por vía judicial cualquier documento que obre en poder de la administración o de particulares con el fin de esclarecer los casos trámite y puede remitir los casos de violación de los derechos humanos al ministerio público y solicitar la ayuda de la policía, la administración y los demás servicios del Estado para ejercer de forma efectiva las competencias que le otorga la ley. También tiene la prerrogativa de citar a cualquier persona pública o privada en su sede para esclarecer los casos que se le someten, y la persona en cuestión está obligada a comparecer. Cabe señalar que negarse a comparecer, negarse a prestar declaración o dar falso testimonio ante la Comisión son delitos penados por la ley.
20.En cuanto a los recursos, el siguiente cuadro ilustra el presupuesto asignado a la CNIDH por el Gobierno de Burundi desde 2014.
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Ejercicio financiero |
Gastos de funcionamiento |
Gastos de capital |
Total |
|
2014 |
912 165 493 |
20 191 000 |
932 356 463 |
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2015 |
912 165 493 |
20 191 000 |
932 356 463 |
|
2016 |
784 462 324 |
12 114 600 |
796 576 924 |
|
2017 |
784 462 324 |
12 114 600 |
796 576 924 |
|
2018 -20 19 |
784 462 324 |
12 275 545 |
796 737 869 |
|
2020 -20 21 |
1 434 462 324 |
12 275 545 |
1 446 337 869 |
|
2021 -20 22 |
1 677 496 194 |
12 643 811 |
1 690 140 005 |
21.En cuanto a los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cabe señalar a título ilustrativo que en 2019, 2020, 2021 y 2022, la CNIDH realizó investigaciones sobre casos de presunta tortura que fueron puestos en su conocimiento. Algunas de estos casos resultaron fundados y la CNIDH los remitió a la fiscalía. Por ejemplo, se ha abierto el expediente RMP 21573/NJC en la Fiscalía de Bubanza contra los presuntos autores. En otros casos de presunta tortura denunciados, por ejemplo en Makamba, el expediente penal se ha abierto con el número RMP 21 710/ND.S, y en Guitega el expediente penal se ha abierto con el número RMP53872/ND. P/NG.C.
22.El Código Penal de 2017 prevé sanciones contra los actos de tortura en los artículos 207 a 209. Algunos ejemplos ilustran la aplicación práctica de la Convención: los expedientes relacionados con la tortura que se encuentran actualmente ante los tribunales son: RMP 152724, RMP 155353, RMP 155357, RMP 155358 y RMP 155366. Los expedientes completados son: RP 3181; RMP 4342/SN, condena a 5 años de prisión; RMP4265/SN/KAJ, condena a 2 años de prisión y una multa de 50.000 F Bu; y RP 3178 RMP4223/NEN, condena a 8 meses de prisión y una multa de 50.000 F Bu.
23.Respecto de las medidas legislativas, Burundi ha iniciado el proceso de revisión de diversos textos deficientes en relación con la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer. Más concretamente, se trata del Decreto Ley núm. 1/024, de 28 de abril de 1993, de Reforma del Código de la Persona y de la Familia, y de la Ley núm. 1/013, de 22 de septiembre de 2016, de Prevención, Protección de las Víctimas y Represión de la Violencia de Género. Además, el Ministerio de Justicia había creado una base de datos en los tribunales y las fiscalías para la gestión de los expedientes de los casos de violencia de género.
24.En cuanto a la situación de los expedientes de casos de violencia de género, hasta la fecha se han registrado en total 2.645, de los cuales 1.339 han sido tramitados y cerrados, imponiéndose las penas que se especifican en el cuadro siguiente.
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Penas de prisión de 0 a 2 años: 242 |
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De 2 a 5 años: 252 |
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De 5 a 10 años: 74 |
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De 10 a 20 años: 186 |
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De 20 a 30 años: 12 |
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Reclusión a perpetuidad: 121 |
25.Cabe señalar que, en los tribunales, los expedientes se archivan en carpetas de colores específicos. Las salas y secciones especializadas creadas en los tribunales y las fiscalías siguen funcionando para garantizar que los expedientes relativos a la violencia contra la mujer se tramiten con imparcialidad y rapidez.
26.Burundi ha realizado esfuerzos considerables para combatir la violencia de género. Por ejemplo, en 2021 se creó un departamento encargado de la prevención de la violencia sexual y de género y de la atención integral a las víctimas en el Ministerio de Género. También se han introducido importantes reformas, a saber: i) la transformación de los Centros de Desarrollo Familiar y Comunitario, que han pasado a ser Direcciones Provinciales de Desarrollo Familiar y Social, con dos asesores en cada provincia y dos asistentes sociales en cada comuna; y ii) la creación de centros estatales y privados para la atención integral de las víctimas de la violencia de género.
27.Se han adoptado diversas medidas para erradicar la violencia sexual y de género. Además de las herramientas de planificación estratégica para la lucha contra la violencia de género, se han llevado a cabo amplias campañas de sensibilización en todo el país encaminadas a fomentar la modificación de actitudes y comportamientos. Un ejemplo es la campaña “16 Días de Activismo contra la Violencia de Género” que se organiza cada año del 25 de noviembre al 10 de diciembre. Se han organizado sesiones de diálogo destinadas a crear y desarrollar espacios en los que sea posible escuchar, comunicarse e interactuar en las familias y las comunidades, en particular en el caso de las parejas con problemas, con el fin de reactivar el diálogo en los hogares. El propósito es rehabilitar el lugar primordial de la familia como piedra angular para la construcción una sociedad armoniosa, sin olvidar las numerosas campañas de sensibilización dirigidas a mujeres y niñas para lograr su autoempoderamiento.
28.En el plano educativo, se han adoptado medidas para la prevención de la violencia sexual en las escuelas. El Código Penal prevé 25 años de prisión para todo educador que viole a una estudiante y la expulsión de la función pública. Además, se han institucionalizado los servicios de los denominados “Padre-Escuela y Tía-Escuela”, y se han creado clubes escolares para combatir la violencia de género.
29.El Ministerio de Justicia cuenta con un departamento de asesoramiento jurídico encargado de proporcionar apoyo y asistencia jurídica a los grupos vulnerables, incluidas las víctimas de la violencia sexual y de género, y los tribunales dictan de forma continua medidas de reparación para indemnizar a las víctimas. El Ministerio de Derechos Humanos proporciona a las víctimas de la violencia de género kits de reinserción socioeconómica.
Artículo 3
30.La Constitución de la República de Burundi de 2018 establece en su artículo 50 que “el derecho de asilo se reconoce con arreglo a las condiciones establecidas por ley”. El acceso efectivo a los derechos de los refugiados está garantizado por los artículos 24, 25 y 26 de la Ley núm. 1/25, de 5 de noviembre de 2021, de Reglamentación de la Migración en Burundi. La Oficina Nacional de Protección de Refugiados y Apátridas (ONPRA) cuenta con un departamento que se ocupa de las personas con necesidades especiales, como los niños, las personas con discapacidad o las personas de edad. En general, Burundi recibe los casos de los solicitantes de asilo sin distinción alguna. Estos expedientes se tramitan de conformidad con la ley.
Artículo 5
31.Burundi ha realizado ya importantes avances al incorporar al derecho interno las disposiciones pertinentes de la Convención contra la Tortura a través del artículo 19 de la Constitución. Los artículos 207 a 209 del Código Penal tipifican como delito la comisión de actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 10 de la misma fuente establece una competencia territorial para estos delitos, señalando que “todo delito o crimen cometido fuera del territorio nacional de Burundi por un ciudadano burundés o extranjero será sancionado por el derecho penal de Burundi si el autor se halla en Burundi o si la víctima tiene la nacionalidad de Burundi, con sujeción a lo dispuesto en los convenios de extradición, y si la legislación del país donde se ha cometido el delito sanciona el hecho”.
Artículo 6
32.El artículo 49 del Código de Procedimiento Penal describe los métodos particulares de investigación aplicables a los procedimientos relativos a la instrucción, el enjuiciamiento y la sentencia en caso de diversos delitos, incluida la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
33.Las solicitudes de extradición enviadas por Burundi deben ser primero tramitadas técnicamente por el Fiscal General de la República. A continuación se remiten al Ministerio de Justicia, que a su vez las remite al Ministerio de Relaciones Exteriores para su transmisión diplomática al Estado requerido. Por otra parte, las solicitudes dirigidas a Burundi siguen de forma inversa el mismo cauce.
Artículo 7
34.En el procedimiento relativo al juicio en caso de delitos de tortura y otros delitos conexos no se prevé ningún tratamiento particular para los autores. La ley dispone que toda persona acusada de cualquier delito, incluidos los actos de tortura, será juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Código Penal vigente, sin perjuicio de los convenios de extradición entre Burundi y otros Estados.
Artículo 8
35.Además de los dos convenios de extradición firmados entre Burundi y la República Unida de Tanzanía, por una parte, y los países de la Comunidad Económica de los Países de los Grandes Lagos, por otra, Burundi acaba de firmar un memorando de entendimiento sobre el traslado de reclusos con Tanzanía el 16 de julio de 2023. Por lo demás, la aplicación práctica del convenio de extradición no señala ningún caso de extradición de una persona en virtud del acuerdo entre Burundi y cualquier Estado.
Artículo 9
36.En el plano internacional, Burundi es parte en varios instrumentos de asistencia judicial recíproca, a saber: i) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Burundi mediante la Ley núm. 1/03 de 18 de enero de 2005; y ii) el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, ratificado por Burundi el 21 de agosto de 2008.
37.Además de estos instrumentos internacionales, Burundi es parte en cuatro convenciones regionales que tratan específicamente de la extradición y la cooperación judicial, a saber: i) la Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción y los delitos conexos, aprobada por período ordinario de sesiones de la Unión Africana en Maputo (Mozambique) en julio de 2003 y ratificada por Burundi mediante la Ley núm. 1/02 de 18 de enero de 2005; ii) el Pacto sobre la Paz, la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos, que es el marco jurídico para la cooperación judicial en la región de los Grandes Lagos; iii) el Convenio Judicial entre la República de Burundi, la República de Rwanda y la República del Zaire, aprobado el 21 de junio de 1975, y su Protocolo relativo a la asistencia recíproca en asuntos penales entre los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Países de los Grandes Lagos; y iv) el Convenio de extradición y asistencia recíproca en asuntos penales entre la República Unida de Tanzanía y la República de Burundi, aprobado el 27 de abril de 1988.
Artículo 10
38.El Gobierno de Burundi imparte formación en derechos humanos, incluida la lucha contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, a todos los funcionarios públicos, en particular a los miembros de las fuerzas de seguridad, los agentes del Servicio Nacional de Inteligencia, el personal militar, el personal judicial y el personal penitenciario; así como al personal médico empleado en los establecimientos penitenciarios. Estos cursos de formación son organizados por diversos ministerios, como el Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia.
39.Los cursos de formación se centran en diferentes temas, en función del grupo destinatario, a saber, el contenido de la Convención sobre la Tortura, la ética profesional, el mantenimiento de la paz, la protección de los civiles, la protección de los grupos vulnerables, las responsabilidades y obligaciones individuales en materia de buena conducta, las normas de derechos humanos relativas a la detención y la privación de libertad, o las técnicas de investigación. Para evaluar la eficacia de los programas de formación, Burundi ha establecido la elaboración de un informe nacional trimestral sobre la situación de los derechos humanos, que proporciona información acerca de los progresos realizados y las dificultades encontradas en el ámbito de los derechos humanos.
Artículo 11
40.En cuanto a los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención, y la información sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones para la custodia policial que se han adoptado desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte, véanse los párrafos 12, 13, 14 y 15. La legislación se revisa según las circunstancias.
41.Además, desde 2018, el Gobierno de Burundi ha adoptado la Política Penitenciaria, cuyo objetivo es mitigar el hacinamiento y asegurar que los establecimientos penitenciarios sean autosuficientes para atender las necesidades más urgentes de los reclusos. El propósito de esta Política Nacional no es ampliar los establecimientos penitenciarios, sino mejorar las condiciones de vida y reducir el número de reclusos Se iniciaron sin demora las obras de rehabilitación de los establecimientos penitenciarios centrales de Guitega, Ngozi y Rumonge.
42.Respecto de las condiciones de reclusión relacionadas con la higiene, la ventilación de espacios interiores, las camas, la alimentación adecuada y el agua potable en los establecimientos penitenciarios y otros lugares de reclusión, Burundi ha aplicado la Ley núm. 1/24, de 14 de diciembre de 2017, de Revisión del Régimen Penitenciario, que en sus artículos 31 y 32 garantiza a los reclusos higiene, ventilación de espacios interiores, camas, alimentación adecuada y agua potable en las cárceles. En relación con la atención médica y psiquiátrica, véase el párrafo 5. Respecto de las iniciativas para reforzar las actividades de reinserción y rehabilitación en los establecimientos penitenciarios, véase el párrafo 6. Sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente al hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, véase el párrafo 8. En cuanto a las medidas adoptadas para atender las necesidades especiales de los menores, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas LGBT y las personas de edad privadas de libertad, se han creado centros penitenciarios especializados para mujeres en Ngozi Mujeres; un pabellón para niñas en Ngozi Mujeres, y dos centros de reeducación para niños en conflicto con la ley en Rumonge y en Ruyigi para niños. Además, el Código de Procedimiento Penal de 2018 dedica todo el capítulo 8 al procedimiento seguido en la investigación preliminar, la instrucción, el enjuiciamiento y las sentencias en relación con los menores de 18 años, así como a la asistencia jurídica prestada a los niños. Las personas de edad y las personas con discapacidad también tienen prioridad en los indultos. Asimismo, el Decreto núm. 1/24, de 14 de diciembre de 2017, por el que se revisan los regímenes penitenciarios, especifica, en los artículos 45 a 53, el tratamiento que se reserva a esta categoría de personas.
43.De conformidad con la legislación vigente, las personas LGBT reciben el mismo trato que los demás reclusos. El Ministerio de Protección Social se encarga de pagar los gastos hospitalarios de las personas vulnerables.
44.Resulta fácil seguir la evolución del expediente de un recluso en función de si está en espera de juicio o ya se ha dictado contra él una sentencia condenatoria. En cuanto a las fiscalías, los oficiales del ministerio público disponen de las fichas de seguimiento de las personas privadas de libertad ya que cuentan con los expedientes en instrucción, aunque no hay que rebasar los plazos de presentación de esa persona en la sala del tribunal.
45.Según la organización del sistema judicial burundés, no se recurre a la detención preventiva cuando ya se ha cumplido una pena, porque la detención preventiva implica que el expediente sigue todavía en fase de instrucción. Es importante señalar que, de conformidad con el artículo 48 del Código Penal de Burundi, todo período de reclusión que se haya cumplido antes de dictarse una condena irrevocable, por el delito que haya originado esa condena, se deducirá íntegramente de la duración de la pena de prisión impuesta.
46.A todos los efectos, cuando el juez de instrucción no hace comparecer a un acusado ante el juez competente en materia de prisión preventiva se expone a sanciones disciplinarias y penales.
47.Respecto de las medidas adoptadas para reducir el uso desproporcionado de la detención preventiva, es preciso subrayar desde el principio que incluso la más alta autoridad del país pide reiteradamente a las autoridades judiciales que pongan coto a la reclusión.
48.Acerca de la información según la cual el Fiscal General de la República elude regularmente las órdenes de los jueces para la puesta en libertad de personas en prisión preventiva y mantiene recluidas a personas que han cumplido su condena, el Estado de Burundi desea informar al Comité de que esta afirmación es gratuita y debe ser tratada con cautela.
49.Todas las personas detenidas permanecen recluidas en lugares oficiales conocidos y, por lo general, no son sometidas a tortura ni malos tratos. Si se detecta un caso de tortura, el autor es castigado de conformidad con la ley.
50.El Estado de Burundi ha vuelto a dejar claro que los imbonerakures no están por encima de la ley y, en particular, que no son funcionarios del Estado. Es incomprensible que se les asocie entonces con actos de tortura, en relación con la definición de tortura que figura en la Convención contra la Tortura o incluso en el artículo 206 del Código Penal de Burundi. Quienes califican de milicia a los imbonerakures (“los que ven lejos”, en kirundi) se inscriben en una dinámica de demonización a causa de un “complot internacional” orquestado por los detractores del gobierno del Consejo Nacional para la Defensa de la Democracia-Fuerzas para la Defensa de la Democracia (CNDD-FDD) con el apoyo de la prensa extranjera. La Liga de la Juventud del CNDD-FDD cuenta con más de 4 millones de activistas de una población de 12 millones, entre los que se cuentan funcionarios del gobierno, empresarios o simples agricultores, y todos ellos respaldan la unidad y el desarrollo de Burundi.
51.En cuanto a la apertura de investigaciones sobre estas presuntas prácticas, se han iniciado investigaciones en algunas jurisdicciones del país. Se trata, en particular, del expediente RMP 25988/J.Cl abierto en la Fiscalía de Mukaza en el Ayuntamiento de Bujumbura el 6 de septiembre de 2018 y cuya comparecencia ante el tribunal está prevista para el 6 de diciembre de 2018, así como de los expedientes abiertos en la Fiscalía General ante del Tribunal de Apelación de Guitega, RMPG núm. 8079/Ndo abierto el 11 de marzo de 2023, y RMPG núm. 8039/N.F abierto el 2 de marzo de 2023.
52.Burundi también informa al Comité de que no existen lugares de reclusión no oficiales y, por consiguiente, de que no hay personas que ejerzan un control efectivo sobre esos supuestos lugares.
53.Además, los fiscales y los fiscales generales de los tribunales de apelación organizan periódicamente inspecciones de las distintas celdas policiales, incluida la del Servicio Nacional de Inteligencia. Todos los oficiales de policía judicial que dependen de estos departamentos saben perfectamente que disponen de 7 días para investigar y cerrar los expedientes. No obstante, tal vez tengan que rebasar este plazo, pero incluso en ese caso el oficial del ministerio público debe autorizar esa prórroga.
54.En Burundi se utiliza el término “celda correccional” en lugar de régimen de aislamiento. Además, independientemente del motivo del ingreso en una celda correccional, las consecuencias pueden ser graves para las personas que son objeto de esta medida. Por ello, el recurso a la celda debe ser supervisado por un comité de vigilancia. En Burundi, el reglamento interno de los establecimientos penitenciarios prevé el uso de celdas correccionales para los reclusos que hayan dado muestras de indisciplina. El período de la corrección varía entre 2 y 3 días, y se crea un comité de vigilancia para dictaminar sobre los casos que surjan.
55.Las autoridades también deben tomar medidas para garantizar que las condiciones materiales de reclusión de las personas sometidas a corrección sean equivalentes a las condiciones que prevalecen en el lugar de reclusión en su conjunto.
56.La celda correccional nunca debe utilizarse para determinadas categorías de reclusos particularmente vulnerables, como los niños, las mujeres embarazadas o en período de lactancia o las madres con niños de corta edad a su cargo, y las personas con trastornos mentales.
57.En cuanto a los datos estadísticos sobre las muertes de personas privadas de libertad, a título ilustrativo, los datos estadísticos sobre esas muertes, incluidas las que se producen en detención policial, para responder a la pregunta formulada, figuran en el cuadro siguiente.
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Lugares de reclusión |
Número |
Sexo |
Edad |
Origen nacional |
Nacionalidad |
Causa de la muerte |
|
Todo el país |
58 |
H |
De 25 a 60 años |
Burundi |
Burundesa |
Accidente de incendio (44) y enfermedades crónicas (14) |
58.Las investigaciones realizadas han revelado que no se ha registrado ningún caso de muerte atribuido a violaciones perpetradas por agentes del Estado o por otros reclusos.
59.En lo relativo a las autoridades encargadas de vigilar la violencia entre reclusos, los lugares de reclusión están sujetos al control del Ministerio de Justicia, por conducto de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios, del Ministerio de Seguridad Pública. Además de este marco institucional, existe una organización interna a cargo de los reclusos bajo el control de los funcionarios penitenciarios. En cuanto a las medidas preventivas, el Decreto núm. 1/24, de 14 de diciembre de 2017, por el que se revisa el régimen penitenciario, aborda esta preocupación en sus artículos 17,18 y 19.
60.Para Burundi el respeto de los derechos humanos es su máxima prioridad. Así lo atestiguan los discursos de las más altas autoridades. Para ello, el Ministerio de Derechos Humanos y la CNIDH han efectuado visitas a los lugares de detención. Durante este período se realizaron las siguientes visitas:
Por el Ministerio de Derechos Humanos
|
Año |
Visitas realizadas |
|
2019-2020 |
31 |
|
2020-2021 |
32 |
|
2021-2022 |
57 |
|
2022-2023 |
78 |
|
Total |
197 En las visitas a los lugares: 269 personas fueron puestas en libertad, 15 de ellas mujeres |
Por la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos
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Año |
Número de visitas realizadas en los calabozos |
Número de visitas realizadas en establecimientos penitenciarios |
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2019 |
79 |
13 |
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2020 |
189 |
10 |
|
2021 |
271 |
6 |
|
2022 |
477 |
30 |
Artículos 12 y 13
61.En relación con las denuncias de numerosos actos de tortura y malos tratos y ejecuciones extrajudiciales presuntamente perpetrados por miembros de los servicios de inteligencia, la policía, las fuerzas armadas y los imbonerakures, véanse los párrafos 55 y 56.
62.En cuanto a la violencia sexual contra mujeres y hombres, presuntamente infligida en centros de detención de la policía o del Servicio Nacional de Inteligencia, así como en centros de detención no oficiales y lugares públicos, las autoridades competentes no han denunciado ningún caso y, en consecuencia, no se ha abierto ninguna investigación al respecto.
63.Los presuntos autores de violencia son castigados de conformidad con la ley. Si una persona, incluido un responsable, comete un delito, es castigada de conformidad con la ley y su delito es personal; no incumbe al Estado, ya que no lo habrá ordenado. Además, el Gobierno, que no escatima esfuerzos para proteger a la población, no puede ordenar a los agentes que lleven a cabo actos de violencia.
64.El autor de los actos de violencia debe abonar la reparación correspondiente de conformidad con la ley. De todos modos, el Estado ha establecido mecanismos para hacer frente a la violencia de género, se trata de servicios que las víctimas reciben gratuitamente (psicológicos, médicos, jurídicos, judiciales y de reinserción en la comunidad).
65.En lo relativo a las garantías contra las desapariciones forzadas, el Gobierno de Burundi reafirma nuevamente su plena voluntad y su firme determinación para combatir las desapariciones forzadas. Burundi investiga todos los casos de desaparición que se denuncian. Por ejemplo, la Ley Orgánica núm. 1/03, de 20 de febrero de 2017, relativa a la Misión, la Organización, la Composición y el Funcionamiento de la Policía Nacional de Burundi, prevé la remisión de casos relacionados con denuncias de desaparición forzada.
66.Todos los calabozos comunales y de zonas, así como los establecimientos penitenciarios, disponen de registros sobre las personas privadas de libertad que contienen información sobre la identificación de los reclusos. Esto garantiza la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
67.Estos registros pueden ser consultados por cualquier interesado en cualquier lugar de reclusión, de conformidad con la reglamentación vigente. Los centros de reeducación para menores en conflicto con la ley también disponen de registros.
68.La Dirección General de Asuntos Penitenciarios dispone de todos los datos y los centraliza periódicamente.
69.En cuanto a la adopción de medidas para que se cree una comisión para todas las denuncias de violaciones cometidas, Burundi informa al Comité de que la creación de una comisión de investigación es una medida que adopta la autoridad judicial del ministerio público cada vez que lo considera necesario. Así, las violaciones cometidas durante la crisis que ha afectado al país desde 2015 han sido objeto de varias comisiones de investigación, como indica el informe examinado.
70.Se trata en particular de la comisión de investigación del movimiento de insurrección iniciado el 26 de abril de 2015. Esta comisión ha investigado a cualquier persona que pudiera estar implicada de algún modo en este movimiento. Entre los autores enjuiciados hay civiles, policías y militares, tanto de rango superior como subalternos, que han sido condenados por los tribunales burundeses. Se abrió el expediente RPSA 859 en el Tribunal Supremo y se ha dictado una sentencia condenatoria. Sin embargo, algunos presuntos autores han escapado a la justicia, al haber huido del país antes de ser detenidos. Burundi lamenta que no se hayan ejecutado las órdenes de detención internacionales emitidas y sigue esperando la cooperación de otros Estados para hacerlo.
71.Se ha creado otra comisión, la comisión de investigación de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales durante los combates que siguieron al ataque a cuatro campamentos militares el 11 de diciembre de 2015. La comisión se creó tras los ataques a 4 campamentos militares por parte de asaltantes armados frente a la resistencia de los soldados burundeses, que se defendieron y repelieron al enemigo. Tras los combates, en los que algunos de los atacantes murieron en el campo de batalla y otros fueron capturados, se denunciaron violaciones, incluida la existencia de fosas comunes. Por ello, el Fiscal General creó esta comisión, que ha elaborado su informe.
72.Por último, se ha creado otra comisión de investigación sobre las masacres de Ruhagarika, en la comuna de Buganda, provincia de Cibitoke, para investigar las denuncias de violaciones tras los ataques armados perpetrados en esta localidad el 14 de mayo de 2018. Al término de las investigaciones, se han abierto expedientes judiciales. Se trata de los expedientes RMP 11359/GAP, RMP 11359 bis- RPC 19, RMP 153421/HF y RMP 153417/MB. B y se han dictado sentencias de conformidad con el Código Penal de Burundi. Entre las personas enjuiciadas hay civiles, militares y policías, tanto de rango superior como subalternos.
73.Burundi informa también al Comité de que, además de las diversas comisiones que se han creado, las fiscalías han abierto procedimientos de investigación cada vez que se ha puesto en su conocimiento una queja o una denuncia, y que se han incoado actuaciones judiciales de conformidad con la ley.
74.En cuanto a las medidas adoptadas por el Estado para garantizar que las comisiones sean independientes y no estén sujetas a injerencias, Burundi informa al Comité de que estaban integradas esencialmente por jueces de la Fiscalía General de la República, que contaba con plenas facultades para detener e interrogar a todas las personas, incluidos los altos mandos de las fuerzas de defensa y de seguridad.
75.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar que los funcionarios públicos que sean presuntos autores de violaciones sean suspendidos inmediatamente de sus funciones mientras dure la investigación, Burundi informa al Comité de que todos los presuntos autores no solo han sido suspendidos, sino también detenidos y enjuiciados para evitar que escapen a la justicia y presionen a los testigos y a las víctimas.
76.Respecto de la garantía de una indemnización adecuada a las víctimas de estas violaciones, el Código de Procedimiento Penal de Burundi establece que cualquier persona que haya sido víctima de una violación puede constituirse como parte civil para reclamar una reparación. También prevé que el ministerio público o una asociación de derechos humanos puedan reclamar reparación para las víctimas de violaciones.
77.En cuanto a las medidas adoptadas para reforzar la capacidad y la independencia del sistema judicial, la Constitución de la República de Burundi garantiza la independencia de los jueces y estipula que éstos decidirán de conformidad con la ley y con su propia convicción. El Ministerio de Justicia ha empezado a contratar jueces por oposición.
78.En cuanto a la Ley Orgánica núm. 1/02, de 23 de enero de 2021, por la que se atribuye al Consejo Superior del Poder Judicial la facultad de controlar la calidad de las sentencias, autos y demás resoluciones judiciales, así como las medidas para su ejecución, cabe destacar en primer lugar que el Consejo Superior del Poder Judicial “Vela por la buena administración de justicia. Es el garante de la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones”. Además, “El Consejo Superior del Poder Judicial es el máximo órgano disciplinario de la judicatura. Conoce de las quejas de particulares o del Defensor del Pueblo relativas a la conducta profesional de los jueces, así como de los recursos presentados por los jueces contra las medidas disciplinarias o las quejas relativas a su carrera”. El control de calidad de los autos, las sentencias y otras resoluciones judiciales forma parte de sus competencias.
79.Cabe señalar que el Consejo no tiene un papel jurisdiccional y no puede en ningún caso modificar una decisión judicial, ya que la Constitución establece claramente que “la justicia será administrada por los juzgados y tribunales en todo el territorio de la República en nombre del pueblo de Burundi”.
80.Habida cuenta de la falta de información pertinente proporcionada por el Estado parte en su informe especial, Burundi informa al Comité de que este ha recibido denuncias erróneas de atropellos cometidos por jóvenes miembros de Imbonerakure afiliados al partido gobernante. Los jóvenes imbonerakures, como todos los demás jóvenes afiliados a partidos políticos aprobados en Burundi y cualquier otro ciudadano burundés, serán procesados por sus actos de conformidad con las leyes nacionales vigentes.
81.Las acusaciones lanzadas contra los imbonerakures no son más que estigmatizaciones, basadas en información que no han sido contrastada ni verificada. Cabe señalar que el control de la seguridad interior está garantizado en todo el territorio nacional, especialmente con la creación y la puesta en marcha de la Policía de Proximidad, un cuerpo de policía moderno y cercano a la población.
82.En cuanto al uso de la fuerza, Burundi informa al Comité de que el uso de la fuerza está regulado en Burundi, en particular el uso de armas de fuego, que solo pueden utilizarse como último recurso cuando ya no es posible recurrir a otros medios. Por ejemplo, el artículo 31, párrafo 2, de la Ley núm. 1/27, de 29 de diciembre de 2017, de Revisión del Código Penal de Burundi, establece que la fuerza solo puede utilizarse: “en estado de necesidad, que es la posición de una persona que, ante un peligro grave e inminente para sí misma, para terceros o para sus bienes, o con objeto de interrumpir un delito grave o un delito, comete un acto que el derecho penal considera punible con el fin de salvaguardar un interés superior al que se ha sacrificado. Los medios empleados a tal fin deben ser proporcionales a la gravedad de la amenaza”.
83.La fuerza también puede emplearse “en legítima defensa, que es la reacción de una persona que, ante una agresión injustificada contra sí misma o contra terceros, realiza un acto que el derecho penal considera punible, siempre que los medios utilizados sean proporcionales a la gravedad de la agresión”.
84.Además de las actividades de sensibilización sobre los derechos humanos organizadas para los agentes de policía, éstos reciben formación sobre derechos humanos en los centros de formación (Datos estadísticos).
Artículo 14
85.En cuanto a la reparación e indemnización a las víctimas de tortura, el Gobierno de la República de Burundi informa al Comité de que las medidas ya adoptadas desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte siguen en vigor. El Estado de Burundi mantiene su voluntad legislativa expresada en el artículo 23 de la Constitución de la República de Burundi, que garantiza el derecho de la víctima a obtener reparación.
86.Es más, esta voluntad también se refleja en la Ley núm. 1/9, de 11 de mayo de 2018, de Revisión del Código de Procedimiento Penal, que ya se ha aplicado y que, en sus artículos 349 y 350, prevé la indemnización a las víctimas de tortura. Sin embargo, la reparación e indemnización no siempre son monetarias; existen otras formas de indemnización, en particular la atención integral a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.
Artículo 15
87.En relación con las medidas adoptadas para garantizar el respeto del artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, el Gobierno de la República de Burundi informa al Comité de que este artículo sigue vigente, como lo demuestran los casos citados en el párrafo 28.
Artículo 16
88.En cuanto a la protección de los defensores de los derechos humanos, Burundi no escatima esfuerzos para proteger a sus ciudadanos, incluidos los defensores de los derechos humanos.
89.Respecto de los delitos cometidos en el momento de las elecciones, cabe señalar que en cada período electoral siempre hay una ley electoral que se aprueba y precede al período electoral propiamente dicho y que especifica cómo se sancionan sin distinción alguna las infracciones resultantes.
90.El procedimiento disciplinario de los abogados se rige por las normas internas del Colegio de Abogados y puede constar de varias etapas y sanciones. El poder ejecutivo de Burundi no puede inmiscuirse en ningún caso en la organización interna del Colegio de Abogados. Los motivos de exclusión del Colegio de Abogados para dichas personas son conocidos por el Colegio. Además, actualmente estas personas han sido condenadas por los tribunales.
91.En cuanto a los opositores políticos, existen acuerdos tripartitos sobre la repatriación voluntaria de los refugiados burundeses que viven en la República Unida de Tanzanía entre el Gobierno de Burundi, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la República Unida de Tanzanía. Para ello, se están organizando actividades de sensibilización sobre la repatriación voluntaria de refugiados en los campamentos de Nduta y Nyarugusu, en la República Unida de Tanzanía, en presencia de las partes signatarias de los acuerdos. La última actividad se celebró del 30 de julio al 4 de agosto de 2023. Durante estas actividades, que se llevan a cabo en presencia de los retornados con el fin de sensibilizar a otras personas sobre la necesidad de inscribirse en el registro de repatriación voluntaria, se da a los retornados la oportunidad de hablar sobre su situación una vez han regresado a su país. Ninguno de ellos ha declarado haber sido intimidado, perseguido u obligado a regresar, y ninguna de las partes en el acuerdo ha denunciado detenciones arbitrarias o desapariciones forzadas. Ningún refugiado o retornado burundés ha sido víctima de intimidación, extorsión o detención arbitraria en su retorno voluntario al país. La seguridad en los campamentos incumbe al país receptor.
92.Burundi es un país tranquilo, estable y definitivamente reconciliado al que han regresado voluntariamente miles de refugiados. Lamentamos que algunas delegaciones sigan utilizando el lenguaje de años anteriores en lugar de tomar nota de los recientes acontecimientos acaecidos en Burundi.
93.Agradecemos a las Naciones Unidas que hayan eliminado la presencia de Burundi en el orden y contravenía la Carta de las Naciones Unidas.
94.Recordamos el regreso al país de opositores políticos, en particular Alice Nzomukunda, Presidenta del partido Alliance Démocratique Pour le Renouveau (ADR), Mathias Basaboose, Joseph Ntidendereza, Presidente del partido Alianza Nacional para el Derecho y el Desarrollo (ANADDE), Anicet Niyonkuru, Presidente del partido Conseil Des Patriotes (CDP) y Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional por el Respeto del Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi y el Restablecimiento del Estado de Derecho, Pancrace Cimpaye, Portavoz del mencionado Consejo, Manassé Nzobonimpa, Jérémie Ngendakuman, y otros.
95.Como ya se ha mencionado en otros informes presentados a los órganos creados en virtud de tratados, el fenómeno de la homosexualidad es una línea roja para el país y Burundi no tiene previsto en absoluto promoverlo.
96.Burundi es sumamente hostil a la homosexualidad porque es un comportamiento marginal que atenta contra la “costumbre” y la “cultura” del país, y muchos burundeses consideran que la homosexualidad es una “maldición”.
97.En cuanto a la prevención de las agresiones contra las personas con albinismo, existen leyes y políticas que tienen en cuenta las necesidades de todos los grupos específicos, incluidas las personas que viven con albinismo en Burundi.
98.Cabe citar: i) la Ley núm. 1/28, de 29 de octubre de 2014, de Prevención y Represión de la Trata de Personas y Protección de las Víctimas de la Trata; ii) la Ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, de Prevención y Represión de la Violencia de Género y de Protección de las Víctimas; iii) la Ley núm. 1/03, de 10 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad; iv) el Código Penal de Burundi de 2017; y v) la Política Nacional de Derechos Humanos de Burundi (2018-2023) que incluye a las personas con albinismo en el grupo de personas con necesidades específicas, como las personas de edad o las minorías.
99.Además, se han emprendido campañas de sensibilización de la población para garantizar la protección de las personas con albinismo, especialmente los niños. Se ha movilizado a una policía de proximidad para asegurar la protección especial de las personas con albinismo.
100.Burundi ha acreditado asimismo a asociaciones de defensa de los derechos de las personas con albinismo, en particular “Albinos Sans Frontières” y la “Organisation pour la Protection des Albinos (OPA-Burundi)”, cuyo objetivo es ayudar a las personas con albinismo a defender sus derechos. Algunos autores han sido enjuiciados y sancionados por los tribunales.
Otros asuntos
101.En respuesta a la amenaza de actos terroristas, Burundi: i) aplicó el Código Penal de 2017, que tipifica claramente como delito los actos de terrorismo y bioterrorismo y, en sus artículos 641 y 642, prevé las penas para los actos de terrorismo; ii) ratificó, el 8 de julio de 2004 en Addis Abeba, el Protocolo a la Convención de la Organización de la Unidad Africana sobre la Prevención y la Lucha contra el Terrorismo; iii) creó un centro operativo de lucha contra el terrorismo mediante el Decreto núm. 100/186, de diciembre de 2019, para hacer frente a cualquier acto de terrorismo; y iv) aplicó la Ley Orgánica núm. 1/27, de 9 de diciembre de 2021, de Modificación de la Ley Orgánica núm. 1/03, de 20 de febrero de 2017, relativa a la Misión, la Organización, la Composición y el Funcionamiento de la Policía Nacional de Burundi, cuyo artículo 56 prevé la creación de una comisaría central encargada de las unidades especializadas, incluida la unidad de policía antiterrorista, para hacer frente a todos los actos terroristas.
102.Para detectar el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, Burundi ha creado en el Ministerio de Finanzas una unidad especializada en esta cuestión, tal y como estipula el artículo 12 de la Ley núm. 1/02, de 4 de febrero de 2008, de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo.
103.Además, el artículo 17 h) de la Ley Orgánica núm. 1/17 de julio de 2019, relativa a la Misión, la Organización y el Funcionamiento del Servicio Nacional de Inteligencia, establece que el Servicio detecta, entre otros, los actos de terrorismo.
104.Por último, otras medidas concretas adoptadas por Burundi son: i) la creación de capacidad operativa mediante el establecimiento de mecanismos de seguridad en puntos vitales, como el aeropuerto internacional Melchior Ndadaye de Bujumbura, ii) el refuerzo de la cooperación con otras organizaciones internacionales, y iii) la organización de ejercicios de simulación en todas las regiones policiales y la creación de unidades de intervención rápida en las principales ciudades del país.
105.Con el objetivo permanente de mejorar la profesionalidad de los agentes del orden en la lucha contra el terrorismo, el Gobierno de Burundi ha proseguido su labor de formación de esos agentes mediante diversos cursos organizados para ellos. Estos agentes del orden también reciben formación en la lucha contra el terrorismo fuera del país, especialmente en Egipto.
106.En virtud de la legislación aprobada para luchar contra el terrorismo, cuatro personas han sido condenadas por actos de terrorismo.
107.En cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante la pandemia de COVID‑19, Burundi informa al Comité de: i) la creación de un comité nacional multisectorial y de comités provinciales para prevenir la propagación y transmisión de la COVID-19; ii) la continuidad de todos los servicios públicos y privados, respetando las medidas de prevención contra la COVID-19, que ha permitido que todas las personas puedan realizar sus actividades en el conjunto del territorio nacional; iii) la aplicación de medidas de protección, para la prevención personal y la protección de terceros frente a la COVID-19 (distanciamiento físico en lugares públicos, lavado frecuente de manos, uso de mascarillas); iv) la instalación de servicios para lavarse las manos con agua limpia y jabón en los lugares públicos, incluidos los lugares de privación de libertad; v) la concesión de subvenciones a los jabones para mejorar su asequibilidad a toda la población, incluidas las personas vulnerables; y vi) la mejora del acceso a la información sobre la prevención de la COVID-19 mediante el uso de diferentes canales de comunicación adaptados a cada categoría de población, incluidas las personas con discapacidad.
108.En relación con las dependencias de salud, cabe mencionar: i) las pruebas de detección de la COVID-19 gratuitas en todo el territorio nacional, lo que permitía que toda la población de Burundi, incluidas las personas privadas de libertad, las personas de edad, las personas hospitalizadas y los personas con discapacidad, pudieran acceder fácilmente a esas pruebas y al tratamiento de la COVID-19, así como al seguimiento de los casos positivos y de los casos de contacto, para facilitar la protección de sus familiares; ii) la introducción de la vacunación contra la COVID-19 para toda persona mayor de 18 años que así lo desee, incluidas las poblaciones vulnerables; iii) la formación de los proveedores de asistencia sanitaria sobre la prevención, la detección y el tratamiento de la COVID-19; iv) la formación de los proveedores de asistencia sanitaria y de los agentes de salud comunitarios sobre la vigilancia y respuesta integradas para las enfermedades a todos los niveles; v) la formación del personal sanitario sobre la prevención y el control de las infecciones; vi) la distribución de material, equipos de diagnóstico y tratamiento y equipos de protección individual en las dependencia de salud destinadas a la prevención y el tratamiento de los casos de COVID‑19; y vii) la habilitación de espacios para la detección y el aislamiento en las dependencias de salud.
109.A nivel comunitario, cabe mencionar: i) el establecimiento de una vigilancia comunitaria de la COVID-19, que incluya la búsqueda activa de casos, el rastreo y el seguimiento comunitario de los contactos; ii) la sensibilización de los dirigentes comunitarios, los dirigentes religiosos y la sociedad civil sobre el cumplimiento de las medidas de prevención de la COVID-19; iii) la sensibilización de la población, incluidas las personas privadas de libertad y los personas con discapacidad (las personas sordomudas), sobre la necesidad de respetar los la medidas de protección para promover el cambio de comportamiento; iv) la distribución de kits de prevención y control de la infección consistentes en jabones, mascarillas, desinfectantes, etc. en los hogares con un caso positivo; y v) la organización de visitas a domicilio para concienciar sobre las medidas de prevención de la COVID-19 y hacer un seguimiento de los casos de contacto.
110.En cuanto a los establecimientos penitenciarios, cabe mencionar: i) la formación del personal médico penitenciario sobre la prevención y gestión de la COVID-19; ii) la organización de actividades de sensibilización para el personal no médico y los reclusos sobre la prevención de la COVID-19; iii) para proteger a las personas privadas de libertad frente a la COVID-19, la creación de espacios dedicados a la acogida en el interior de los establecimientos penitenciarios y la realización de pruebas de detección a los nuevos reclusos antes de su internamiento. Esto ha permitido reducir el número de casos de COVID-19 en estos entornos especiales; iv) la distribución de kits de prevención y control de infecciones consistentes en jabones, mascarillas, desinfectantes, medicamentos, etc.; v) la instalación de servicios para lavarse las manos en los lugares de privación de libertad; vi) la sensibilización del personal de geriatría sobre la prevención de la COVID-19 y el cumplimiento de las medidas de protección; vii) la organización de actividades de sensibilización para las personas de edad; y viii) la distribución de equipos de protección personal, como mascarillas, jabones y desinfectantes.
Conclusión
111.El informe pone de relieve que Burundi ha hecho progresos significativos en materia de promoción y protección de los derechos humanos en general y en particular con respecto al informe anterior.
112.A pesar de que persisten algunas dificultades, el Gobierno reitera su voluntad de luchar contra la tortura y respetar la dignidad humana.