Acta resumida de la 1567ª sesión (Sala A)
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 23 de septiembre de 2010, a las 10.00 horas
Presidente:Sra. Lee
Sumario
Examen de los informes de los Estados partes (continuación)
Informes periódicos tercero y cuarto de Sri Lanka
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.
Examen de los informes de los Estados partes (continuación)
Informes periódicos tercero y cuarto de Sri Lanka (CRC/C/LKA/3-4; CRC/C/LKA/Q/3-4 y Add.1; HRI/CORE/LKA/2008)
1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Sri Lanka toman asiento a la mesa del Comité.
2.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka), presentando los informes periódicos tercero y cuarto de su país, dice que el fin del conflicto en Sri Lanka, que duró casi tres décadas, ha creado oportunidades para mejorar el bienestar de todos los niños del país. Incluso durante el período del conflicto, las políticas y los programas de los sucesivos Gobiernos respetaron el interés superior del niño en lo referente a su supervivencia, desarrollo y protección. Estas políticas se tradujeron en una disminución constante de la mortalidad de los niños menores de cinco años y en el logro de la escolarización casi universal, sin discriminación de género. Se siguió prestando asistencia sanitaria e impartiendo educación gratuitamente, incluidos libros de texto y uniformes gratuitos, incluso en las zonas afectadas por el conflicto. Se introdujeron también medidas para la protección de los niños contra el maltrato y la explotación, en particular, la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
3.Recuerda que entre el 70 y el 80 por ciento de los ex combatientes de los Tigres de Liberación del Ealam Tamil se reclutaron por la fuerza entre los niños de ambos sexos. Tras un proceso de rehabilitación basado en normas y criterios internacionales, todos los niños soldados se reunieron con sus familias y retomaron la vida normal, incluso en lo que respecta a la educación y la formación profesional. El Gobierno no recibe ninguna noticia de reclutamientos forzosos desde mayo de 2009.
4.Sri Lanka cooperó estrechamente con el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados establecido en virtud de la resolución 1612 (2005). El Grupo de Trabajo acogió con beneplácito la política del Gobierno de tolerancia cero en relación con el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, las medidas adoptadas para su rehabilitación y reintegración, y las garantías dadas al Enviado Especial del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y al Grupo de Trabajo de que los niños oficialmente vinculados a grupos armados se considerarán como víctimas y no serán enjuiciados. El Fiscal General de Sri Lanka también dio garantías al respecto durante el diálogo con el Secretario General celebrado durante la 15ª sesión del Consejo de Derechos Humanos. El Fiscal General afirmó que en la Sri Lanka postconflicto no se reclutaban niños para combatir en ninguna parte del país y que, aunque el Gobierno de Sri Lanka está firmemente decidido a continuar el diálogo con la oficina del Representante Especial, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y todos los demás organismos de las Naciones Unidas relacionados con el cuidado y la protección de los niños, opina que los niños en los conflictos armados ya no constituyen un motivo de preocupación. Los niños soldados han sido rehabilitados y se les dará todo el cuidado y protección que el Gobierno pueda proporcionar.
5.Una vez que se puso fin al prolongado conflicto armado, Sri Lanka modificó sus prioridades respecto de los niños, y actualmente se centra en la prestación de servicios uniformes para todos los niños en todo el país. Además, se ha comprometido a reducir aún más la desnutrición y preparar mejor a sus jóvenes para la vida. Se han establecido tribunales especiales para niños y el sistema de justicia juvenil está en proceso de mejora. También se asigna prioridad a garantizar la protección de los niños del maltrato y la explotación.
6.El Gobierno reconoce que las lagunas en su sistema de protección de la infancia se deben no sólo a deficiencias en las instituciones del Estado, sino también a la pobreza y la ignorancia. Se están abordando los problemas que afectan a los niños de familias monoparentales, así como las necesidades de las mujeres viudas a causa del conflicto. Los programas de desarrollo infantil se fortalecerán aún más y se extenderán a las zonas rurales. Se ha hecho hincapié en la restitución de la normalidad en las zonas afectadas por el conflicto, pues es esencial para el empoderamiento de los niños y jóvenes de esas zonas lograr la reconciliación y la paz sostenible.
7.Sri Lanka reconoce la necesidad de mejorar el cumplimiento de las reglas y normas consagradas en la Convención y sus Protocolos Facultativos, y sigue trabajando para lograr una mayor armonización de su legislación interna con dichos instrumentos. Aunque la relación entre el derecho de los tratados y el derecho consuetudinario en Sri Lanka es compleja, habida cuenta de la diversidad de prácticas culturales y religiosas que han existido por generaciones, el Gobierno sigue abogando por el cambio en aras del interés superior del niño.
8.El Gobierno reconoce la necesidad de seguir trabajando con los organismos de las Naciones Unidas y los miembros interesados de la comunidad internacional en pro de los derechos de los niños. Además, se felicita de la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Las relaciones entre las autoridades estatales, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades deben reforzarse mutuamente y de conformidad con el interés superior del niño. Por otra parte, los servicios que se presten a los niños deben ser sostenibles.
9.Los derechos de los niños requieren una interpretación progresiva a través de sentencias y jurisprudencia, que debe basarse en los principios internacionales y los valores culturales de cada país. El Gobierno agradece sinceramente y solicita la cooperación de la comunidad internacional para seguir promoviendo los derechos de los niños en Sri Lanka. El objetivo colectivo debe ser mejorar las condiciones no solo de la actual generación de niños, sino también de las generaciones futuras, para que tengan la oportunidad de crecer con dignidad en una Sri Lanka pacífica.
10.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) dice que durante décadas Sri Lanka ha sido considerada en el Asia Meridional, el Commonwealth y la comunidad internacional en general como líder en la promoción del desarrollo social y humano. El alto nivel general de la educación y sus notables logros en materia de servicios sanitarios y sociales se mantuvieron gracias a una política de salud y educación para todos los ciudadanos totalmente subsidiada y a la prestación de asistencia social a los hogares. Sri Lanka está en proceso de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y también ha emprendido importantes reformas legislativas para mejorar los derechos de los niños.
11.Sin embargo, el país debe enfrentar grandes retos que amenazan o socavan la realización progresiva de todos los derechos enunciados en la Convención. Los dos retos más importantes han sido la prolongada guerra civil en las regiones septentrional y oriental del país, que terminó en mayo de 2009, y el catastrófico tsunami de diciembre de 2004. El impacto combinado de ambos afectó enormemente a los niños. El conflicto ha tenido efectos directos en el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños y se saldó con la muerte y mutilación de cientos de miles de niños. Por otra parte, se estima que aún hay 600.000 niños desaparecidos y cientos han sido desplazados de sus hogares.
12.Otro factor importante que afecta a los derechos de los niños es el amplio programa de migración para trabajar en el extranjero. Según la Oficina de Empleo en el Extranjero, en 2007, 1.642.455 habitantes de Sri Lanka, el 62 por ciento de ellos mujeres, trabajaron en el extranjero como trabajadores contratados. La mayoría de esas mujeres dejaron atrás niños, que en el cincuenta por ciento de los casos eran menores de 6 años de edad. El impacto inmediato y a largo plazo de la migración - especialmente de las mujeres - en los derechos, el bienestar y el desarrollo de los niños debe ser estudiado cabalmente por el Estado parte con el fin de encontrar estrategias efectivas para ayudar a los niños. Como se indica en el informe periódico, en la mayoría de las familias de las zonas pobres y aisladas del país con altos niveles de migración, se observó la existencia de absentismo escolar, maltrato infantil e insuficiente acceso a los servicios sociales. La persistencia de las disparidades socioeconómicas y geográficas en todo el país se refleja en los indicadores de nutrición infantil y salud materna en las comunidades pobres del sector de producción de té y en la zona afectada por el conflicto en las provincias Septentrional y Oriental.
13.Respecto de la preparación del informe, solicita información adicional sobre la naturaleza y el alcance de la participación de la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales (ONG), y los niños. En cuanto a la legislación, el Estado parte ha emprendido un examen importante y la reforma de las leyes vigentes y se encuentra en el proceso de armonización con la Convención. Aunque en las respuestas presentadas por escrito, el Estado parte declaró que una ley que abarcara todos los derechos consagrados en la Convención no era práctica y que era preferible un enfoque sectorial, en 2007 el Estado parte aprobó una ley única que incorpora todas las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y establece el respeto del interés superior del niño como principio general aplicable a todas las leyes y políticas relativas a los niños. Pregunta si la Convención puede ser invocada directamente ante los tribunales de Sri Lanka.
14.En cuanto a la coordinación de los esfuerzos institucionales para dar cumplimiento a la Convención, solicita información sobre el rango de la Secretaría de Desarrollo Infantil y Asuntos de la Mujer dentro de la estructura institucional del Gobierno y sobre su capacidad en términos de recursos humanos, técnicos y presupuestarios para la coordinación de acciones relacionadas con los derechos del niño a nivel nacional, provincial y de distrito. Desea saber qué prioridad se asigna a los derechos y cuestiones de los niños en el programa del Gobierno.
15.Pide a la delegación que formule observaciones sobre la reclasificación en marzo de 2007 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos —de la categoría A a la categoría B— por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Pregunta si los niños de diferentes partes del país, incluidas las zonas afectadas por conflictos en las provincias Septentrional y Oriental, los campamentos para desplazados internos y los centros de rehabilitación, tienen acceso a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Pregunta también si se ha considerado la posibilidad de crear una dependencia para la infancia dentro de la Comisión con el fin de mejorar el acceso de los niños, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores. Pregunta además qué medidas prevé adoptar el Gobierno para hacer frente al hecho de que los recursos de la Comisión no han aumentado en los últimos 10 años.
16.Manifiesta su preocupación por la supuesta persistencia de la discriminación contra los niños, especialmente por motivos de etnia, casta, género, discapacidad y situación geográfica en el país. Desea saber cuáles son las estrategias que el Gobierno tiene previsto aprobar a fin de vigilar y combatir la discriminación entre los niños y para garantizar la igualdad de derechos para todos los niños.
17.La Sra. Al-Asmar pregunta si el Gobierno tiene planes para la difusión y la sensibilización sistemáticas en relación con la Convención y los dos Protocolos Facultativos. Aunque la Comisión Nacional de Derechos Humanos impartió capacitación en derechos del niño, no está claro si los trabajadores sociales y otros que trabajan en el ámbito de los derechos de la infancia, incluidos los propios niños, reciben capacitación en forma sistemática y continua. Pregunta si, de acuerdo con la recomendación del Comité, se han incorporado módulos de derechos humanos en los planes de estudio.
18.Solicita información adicional sobre los avances en el respeto del interés superior del niño y pregunta si las opiniones de los niños se tienen en cuenta en la legislación, las decisiones judiciales, las políticas y los programas. Al respecto, señala a la atención del Estado parte la utilidad de la Observación general Núm. 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado.
19.El Sr. Guráň solicita información adicional sobre los mandatos de los numerosos organismos e instituciones que se ocupan de los derechos humanos y las cuestiones de los niños. En particular, desea saber si la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha cumplido plenamente los Principios de París, dónde están ubicadas sus oficinas regionales y si los niños pueden acceder a las oficinas cuando necesitan apoyo. Pregunta si el personal que trabaja en instituciones de derechos humanos ha sido capacitado específicamente para hacer frente a los derechos de los niños. Además, pregunta si se informa a los niños de que pueden presentar una denuncia y si las instituciones de derechos humanos han recibido alguna denuncia directa de los niños. Pide también que se explique cuál es la función de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con la de la Oficina del Comisionado Parlamentario para la Administración, que desempeñaba las funciones de Oficina del Defensor del Pueblo desde 1981. Además, desea mayor información sobre la estructura de la Dirección Nacional de Protección del Niño.
20.Los datos proporcionados en el informe son obsoletos o estimaciones, lo que hace difícil una evaluación adecuada de la situación de los niños en Sri Lanka. Teniendo en cuenta que el último censo se hizo en 2001, pregunta en qué momento el Gobierno tiene previsto llevar a cabo el próximo censo.
21.El Sr. Puras dice que el conflicto todavía sigue afectando a los niños de Sri Lanka, cuyo derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, enunciado en el artículo 6 de la Convención, se vio amenazado. El primer problema es que muchos niños aún figuran como desaparecidos. Pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para identificar e investigar los casos de niños desaparecidos, con el fin de informar a sus familiares de su paradero o, en su caso, expedir certificados de defunción. El segundo problema es la existencia de aproximadamente 1,5 millones de minas terrestres y artefactos explosivos sin detonar, diseminados en toda la zona septentrional del país. Desea saber qué medidas se han tomado para la remoción de minas y para informar del peligro de las minas para que las familias y los niños puedan regresar en condiciones de seguridad e instalarse en la parte septentrional del país.
22.El Comité presta especial atención a la protección de los niños contra la tortura, los tratos degradantes y otras formas de violencia, incluidos los castigos corporales, que todavía son legales en el hogar y en las escuelas. Cuando se revisó la Ordenanza sobre los Niños y los Jóvenes, las modificaciones propuestas no incluyeron el castigo corporal. Por otra parte, a pesar de que una circular ministerial recomienda la prohibición del castigo corporal en las escuelas, esta recomendación no parece haber sido confirmada en la legislación. Pregunta qué medidas se aplican, en particular de información pública y sensibilización, para promover formas no violentas de disciplina y crianza de los niños, que son más eficaces que el castigo corporal y respetan los derechos de los niños.
23.Desea saber cómo se realizan, en los hogares infantiles y otras instituciones de internación, los derechos civiles de los niños, como el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y expresión y el derecho a la privacidad. Según se le ha informado, las necesidades emocionales y psicológicas de los niños tal vez no se satisfagan suficientemente en esas instituciones, debido a falta de personal y porque el personal existente tiene una carencia general de aptitudes y conocimientos básicos en materia de derechos y desarrollo del niño. La delegación debe explicar las medidas adoptadas para proteger a los niños del maltrato, el abandono, la tortura y otras formas de violencia en los hogares infantiles y otras instituciones de internación.
24.El Sr. Citarella considera preocupante que la Convención no forme parte de la legislación de Sri Lanka y que, por lo tanto, no se pueda aplicar directamente. Por la misma razón, su contenido no se conoce bien y pregunta qué se hace para difundir la Convención en los diferentes idiomas y las diferentes partes del país. En segundo lugar, como el Comité recomendó anteriormente, debe haber una definición unificada de niño, sin embargo, las diferentes leyes utilizan definiciones diferentes. Por ejemplo, los adolescentes de 16 a 18 años no se consideran niños en el Código Penal. Dichas diferencias de definición también se aplica a la edad mínima para contraer matrimonio. Por un lado, el Tribunal de Apelación determinó que la edad mínima era de 18 años, pero, en las comunidades musulmanas, el criterio parece ser el inicio de la pubertad y no la mayoría de edad. Pregunta cómo se propone el Estado Parte resolver las diversas discrepancias.
25.La Sra. Ortiz dice que el deber de un gobierno es garantizar la libertad de expresión mediante la creación de condiciones en las que los jóvenes puedan ser escuchados. Del mismo modo, el derecho a una información adecuada supone el uso de diversos recursos para emitir una opinión sobre la propia cultura u otras culturas propias, por lo cual desearía saber si la tecnología moderna es fácilmente accesible. Otro derecho importante es el derecho a la privacidad, para que los niños no sean estigmatizados en los medios de comunicación, y pregunta si hay un código de ética aplicable a las actividades de los medios de comunicación. Los derechos de asociación y libertad de pensamiento o creencias también son cruciales; la Relatora para el país observó algunos signos de intolerancia religiosa. El Estado debe respetar la diversidad del país. Esto puede no resultar fácil, pero es esencial para un Estado que se proponga ser una verdadera democracia. Al mismo tiempo, las comunidades más pequeñas, incluidas las comunidades religiosas, pueden aportar grandes beneficios a la sociedad.
26.El Sr. Kotrane dice que el informe y las respuestas presentadas por escrito están bien estructurados y redactados, evitan la duplicación y hacen la debida referencia a las recomendaciones anteriores del Comité. Pregunta quién ha preparado el informe, quién ha recogido los datos, si la sociedad civil, en particular los niños, han participado en la preparación y si hubo un debate sobre el tema. La reunión de la delegación con el Comité ofrece una oportunidad para crear un entorno favorable para un debate sobre los derechos de los niños en Sri Lanka.
27.Señala la coexistencia de muchas formas diferentes de legislación, en las cuales la edad del matrimonio, por ejemplo, difiere sustancialmente. Por un lado, el Tribunal de Apelación, en Gunaratnam c. el Director del Registro Civil, de 2002, determinó que la edad mínima para el matrimonio es de 18 años en todos los casos, pero la delegación ha dicho también que un niño puede contraer matrimonio a una edad más temprana, con permiso de los padres, porque Sri Lanka reconoce la ley islámica. Pregunta si la ley se modificará para que se aplique en todo el país.
28. Señala que se ha presentado un proyecto de ley para elevar la edad mínima de responsabilidad penal de 8 a 10 años y pregunta si se ha aprobado. Sería preferible, sin embargo, armonizar la legislación de Sri Lanka con los principios de la Convención, en lugar de introducir una modificación poco significativa en la legislación vigente. Por último, considera preocupante que se haya dado un rango inferior a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Es importante que ese órgano esté en condiciones de defender los derechos de los niños.
29.La Presidenta pregunta si el proyecto de ley de protección de las víctimas y los testigos de 2008, mencionado en el párrafo 19 del informe, se ha aprobado. También señala que, según el párrafo 50 del informe, el número de denuncias recibidas en las oficinas regionales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es bajo, lo que probablemente significa que los denunciantes utilizan otros mecanismos de reparación. Pregunta cuáles son esos mecanismos y qué reparación se ha obtenido. También pregunta si el Estado parte ha aceptado la recomendación anterior del Comité relativa a la Ordenanza sobre los orfanatos N º 22 de 1941. Considera preocupante el caso de los niños que han perdido sus documentos, que puede relacionarse con el derecho a la identidad. Pregunta si Sri Lanka ha adoptado un enfoque proactivo para garantizar que esos niños reciban nuevos documentos. Pregunta además qué progresos ha hecho el comité mencionado en el párrafo 29 de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/LKA/Q/3-4/Add.1), que estaba considerando la cuestión de la reforma la ley musulmana en Sri Lanka. Por último, dice que no está claro en el informe cuánto se gasta exactamente en programas para niños de hasta 18 años, o si existe un presupuesto específico para tal fin.
Se suspende la sesión a las 11.00 horas y se reanuda a las 11.25 horas.
30.La Sra. Gunasekera (Sri Lanka) dice que no logra entender la cifra de 600.000 niños víctimas del tsunami del 26 de diciembre de 2004 y el conflicto armado mencionada por la Relatora para el país. Según los datos del Gobierno, murieron un total de 40.000 personas, entre ellas 1.000 niños. Las muertes debidas al conflicto ascienden a 75.000 en total. Al final del conflicto había 350.000 personas desplazadas.
31.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) dice que la cifra de 600.000 se relaciona con el número de niños desaparecidos.
32.La Sra. Gunasekera (Sri Lanka) reitera que las bases de datos del Gobierno no reflejan esa cifra. Con respecto a las mujeres migrantes, el Gobierno considera preocupante el número de mujeres jóvenes que migra. De hecho, el Ministerio para el Desarrollo del Niño y la Autonomía de la Mujer propuso una política para evitar esa migración, pero no se aplicó debido a las presiones de grupos de derechos humanos, que consideran que las mujeres deben tener derecho a actuar como quieran. Con todo, se ha establecido un sistema de control en los aeropuertos para el control de las mujeres migrantes, especialmente las que tienen niños menores de 5 años.
33.Con respecto a la disparidad de servicios en el norte y el este del país y en el sector de las plantaciones, dice que, hasta mayo de 2009, el Gobierno no tuvo acceso al norte y al este y, por tanto, no pudo supervisar la situación. Ahora que ha terminado el conflicto, será más fácil corregir las disparidades existentes. En el sector de las plantaciones, el sistema está más actualizado que en el resto del país, debido a que las plantaciones pasaron a ser propiedad del Estado no hace mucho tiempo, en los decenios de 1970 y 1980.
34. El Sr. Guráň pregunta cuándo sería posible reanudar la vigilancia en el norte y el este del país.
35.La Sra. Gunasekera (Sri Lanka) dice que la situación ha mejorado, pero habrá que tomar medidas para remediar las dificultades del pasado.
36.Con respecto a la cuestión de la participación de las ONG en la preparación del informe, dice que la redacción fue iniciada por el Comité Nacional de Seguimiento, que depende del Ministerio para el Desarrollo del Niño y la Autonomía de la Mujer, pero lamentablemente se produjeron retrasos y no quedó demasiado tiempo para examinar el informe con un amplio grupo de organizaciones, como hubiera sido deseable.
37.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que el derecho a la libertad de religión, información y expresión está consagrado en la Constitución, junto con otros derechos, tanto para los adultos como para los niños. La Constitución también establece que, en algunos casos, la igualdad podrá dejarse de lado y se podrán aplicar a los niños leyes y prerrogativas especiales, en particular con arreglo al capítulo 3. Dado que la Constitución es la ley suprema de la nación, toda violación de los derechos podrá llevarse ante la Corte Suprema. Tal medida se ha tomado en muchas ocasiones, en cuestiones como la admisión en la escuela y diversos maltratos. Al mismo tiempo, existen otros mecanismos, incluida la Dirección Nacional de Protección del Niño, la Comisión Nacional de Derechos Humanos - un organismo independiente que puede formular recomendaciones - y el Defensor del Pueblo. La reclasificación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se debe a un problema constitucional sobre el nombramiento de los miembros de la Comisión, que debían ser designados por el Consejo Constitucional. Algunos miembros del Consejo no presentaron candidatos adecuados y no respetaron los Principios de París. Se complace en informar al Comité que el problema se ha resuelto recientemente mediante la aprobación de la décimo octava enmienda de la Constitución: se ha establecido un órgano parlamentario que hará las recomendaciones necesarias para el nombramiento, y la Comisión y otras instituciones con problemas similares volverán a reclasificarse. Señala que, incluso durante el conflicto, la Comisión mantuvo sus oficinas regionales en el norte y el este del país. También ha llevado a cabo un estudio a fondo del cumplimiento de la Convención por el país.
38.En cuanto al aumento de la edad de responsabilidad penal de 8 a 10 años, dice que la edad se aumentó en varias ocasiones con el fin de respetar los derechos de los niños, pero que, a su juicio, Sri Lanka debería aceptar las recomendaciones del Comité al respecto y armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención.
39.El Sr. Kotrane dice que el Comité, de conformidad con sus observaciones generales anteriores, prefiere una edad mínima de responsabilidad penal de al menos 12 años. El Comité no pide al Estado parte que cambie todo su sistema, sino simplemente que armonice sus disposiciones con la Convención. Ello requeriría la aprobación de una ley específica sobre el tema.
40.La Sra. Aidoo (Relatora del país), dice que muchos países han encontrado útil la aprobación de una ley que establezca una visión global para todos los interesados en los derechos del niño. La Convención es tan multidisciplinaria que se necesita un punto de referencia aplicable a todos los aspectos de la cuestión. Resultará difícil para muchas personas obtener reparación a través de la Constitución. En cualquier caso, algunos de los derechos contenidos en la Convención pueden no estar contemplados en la Constitución. Señala que Sri Lanka ha aprobado una ley nacional sobre la base del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que no ve razón para que no se pueda hacer lo mismo en relación con la Convención.
41.La Presidenta pregunta en qué circunstancias el castigo corporal está explícitamente prohibido.
42.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que el castigo corporal era una forma de castigo admitida anteriormente por la legislación de Sri Lanka, pero que no se practicaba comúnmente desde hacía algún tiempo. Se tomó la decisión de adoptar medidas para derogar la ley correspondiente y tipificar el castigo corporal como delito, incluso en reformatorios y otras instituciones similares.
43.El Sr. Nawaz (Sri Lanka) dice que la Constitución de Sri Lanka contiene un capítulo sobre los principios rectores de la política del Estado, que en su inciso 13 enuncia el principio del interés superior del niño, lo mismo que varios artículos de la Carta de los Derechos de los Niños. Del mismo modo, la Ley Núm. 56 de 2007 sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que el interés superior del niño debe considerarse primordial en los asuntos judiciales, legislativos y administrativos, y ese principio se incorporó en la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y el Tsunami (Disposiciones Especiales). Los jueces de Sri Lanka aplican el principio del interés superior del niño en los litigios sobre la custodia y tutela y en los informes periódicos tercero y cuarto, el Estado parte cita el ejemplo del caso Jeyarajan c. Jeyarajan 1999. Por tanto, Sri Lanka ha armonizado sus sistemas jurídicos y administrativos con la Convención y los jueces incorporan sus valores en sus decisiones, y se les otorga el mismo peso que a la legislación.
44.En lo que respecta a los derechos personales y la definición de niño, el Ministro de Justicia ha establecido tres comités presididos por sendos magistrados del Tribunal Supremo para que revisen la ley musulmana, la Thesawalamai (ley tamil) y la ley de Kandy. No es posible cambiar las leyes personales, ya que han coexistido durante muchos años con las leyes generales del país. No obstante, los jueces del Tribunal Supremo, en diálogo con las comunidades interesadas, buscan la armonización gradual de las leyes personales con la Convención sobre cuestiones como la edad de la pubertad y la mayoría de edad. Se espera publicar informes sobre los debates en un futuro próximo.
45.El Sr. Kotrane, refiriéndose a la esperanza expresada por la delegación de que el diálogo con la comunidad musulmana dé lugar a cambios graduales, dice que en muchos países, incluidos países musulmanes como el suyo, el Estado no ha esperado a que las costumbres cambien, sino que ha modificado en forma proactiva sus leyes para cumplir los requisitos de los convenios internacionales que ha ratificado, y las leyes se han aplicado luego en todas las comunidades sin excepción. Es responsabilidad del Estado asegurar que los tratados internacionales a los que se ha adherido se apliquen en todo su territorio, en consulta con las partes interesadas. Sin duda, es difícil cambiar las leyes y las costumbres que han prevalecido durante siglos, pero el Estado debe imponer su voluntad. La delegación ha afirmado que los tribunales de Sri Lanka aplican los principios establecidos en la Convención, pero desearía saber si ha habido casos en que los tribunales se han referido directamente a la Convención o la han citado en sus decisiones. Pregunta, además, si la delegación puede confirmar que los jueces conocen la Convención y la aplican directamente en sus decisiones.
46.El Sr. Ranasinghe (Sri Lanka) dice que los jueces del Tribunal Supremo conocen los tratados internacionales y se refieren a ellos en sus decisiones, transcripciones de las cuales se enviarán al Comité.
47.El Sr. Fernando (Sri Lanka) dice que, en momentos en que Sri Lanka está saliendo de 30 años de conflicto civil y étnico, el Estado no desea parecer indiferente a los derechos culturales de las minorías. Por lo tanto, se ha tomado la decisión de consultar a las comunidades minoritarias y recabar sus opiniones sobre la mejor forma de armonizar las leyes personales con la ley general.
48.El Sr. Citarella dice que al Comité no le interesa que se cambien las leyes personales, sino que el Estado de Sri Lanka cumpla su obligación internacional de aplicar y respetar la Convención. Por tanto, los principios de la Convención deben tenerse en cuenta en todo el país y no deben ser modificados en virtud de las leyes personales. Por ejemplo, cuando casan a un niño de 12 años y a una niña de 12 años, el Estado no debe registrar ese matrimonio y la estructura judicial debe tratar de evitar que el hecho se produzca.
49.El Sr. Nawaz (Sri Lanka), refiriéndose a la definición de niño, dice que en la legislación reciente se ha definido como niño toda persona menor de 18 años y se están realizando esfuerzos para armonizar la legislación más antigua con esa edad límite. Ha habido un progreso gradual en la armonización de la ley islámica y, en general, con el límite de edad en esta última, que se ha aumentado de 12 a 16, y tiene la convicción de que en el futuro se logrará la plena armonización.
50.En los párrafos 102 y 103 del informe periódico (CRC/C/LKA/3-4) se expone la posición de Sri Lanka en relación con los castigos corporales, y la Ley de Derogación se aprobó en 2005. El derecho a la privacidad se incluyó en el código civil.
51.La Presidenta pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar el derecho del niño a la privacidad, ya que el Comité ha recibido noticias de los medios de comunicación que revelan la identidad de niños excombatientes, víctimas de maltrato y explotación sexual y delincuentes juveniles.
52.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka) dice que la Dirección Nacional de Protección del Niño y otras instituciones examinaron los casos pertinentes con el Consejo de Prensa. En cuanto a la cuestión de la coordinación de la aplicación de la Convención, dice que está a cargo del Ministerio que ha cambiado recientemente de nombre y se denomina Ministerio de Desarrollo Infantil y Asuntos de la Mujer, un ministerio con cartera propia, y que también funciona a través de los ministerios de salud y educación. La política de devolución del Gobierno también ha dado lugar al establecimiento de mecanismos de coordinación a nivel provincial y de distrito. Además de un comité nacional de seguimiento, hay comités de coordinación a nivel de los distritos. Es cierto que la sociedad civil necesita una mayor participación en el proceso.
53.Se asignan recursos para los derechos de los niños a todos los ministerios competentes en la materia, incluidos los Ministerios de Educación, Salud y Justicia.
54.La Sra. Ortiz dice que, en muchos países, el organismo encargado de coordinar la aplicación de la Convención suele tener poco tiempo para ocuparse de la cuestión, ya que también se ocupa de los programas de cuidado directo y alternativo para los niños. Desea saber si el organismo o los organismos encargados de coordinar la aplicación adoptan un enfoque proactivo y la forma en que garantizan la realización de los derechos de los niños.
55.El Sr. Kotrane, teniendo en cuenta que sólo el 2 por ciento de los recursos destinados a la protección social se asigna a las cuestiones relacionadas con los niños y que los recursos no se distribuyen equitativamente entre las regiones, pregunta qué medidas se propone tomar el Estado parte para reducir las disparidades y garantizar que todos los niños reciban servicios adecuados, sin discriminación. También desea saber qué políticas se han puesto en marcha para combatir la corrupción.
56.El Sr.Guráň pregunta qué institución específica tiene la responsabilidad de coordinar la aplicación de la Convención a nivel nacional, ya que se mencionó una serie confusa de órganos.
57.La Presidenta hace suyas las observaciones del Sr. Guráň y pregunta si hay un ministerio encargado específicamente de coordinar la aplicación de la Convención y qué función desempeña el Ministerio para el Desarrollo del Niño y la Autonomía de la Mujer en ese ámbito.
58.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka) dice que el Ministerio para el Desarrollo del Niño y la Autonomía de la Mujer hace las veces de centro de coordinación y que el comité nacional de vigilancia depende de él, aunque muchos otros ministerios y autoridades nacionales y de distrito que se encargan de los niños también se ocupan de sus derechos.
59.La Sra. Dissanayake (Sri Lanka) dice que en 1988 el Parlamento creó un órgano de supervisión, la Dirección Nacional de Protección del Niño, que vigila los derechos de los niños en escuelas, hospitales y comisarías. Inicialmente, la Dirección dependía de la Presidencia, pero en la actualidad depende del Ministerio de Desarrollo Infantil y Asuntos de la Mujer. El Ministerio se encarga de los servicios de libertad condicional, protección de los niños y hogares de niños, y hay una línea telefónica directa a la que los niños pueden llamar para pedir consejo y que funciona las 24 horas del día.
60.La Sra. Aidoo pide más información sobre la capacidad del Ministerio de Desarrollo Infantil y Asuntos de la Mujer, y pregunta qué recursos humanos y técnicos tiene a su disposición y cómo es su presupuesto en comparación con los de los Ministerios de Educación y Salud. Desea saber si el Ministerio tiene suficientes recursos para realizar su función de coordinación.
61.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka) dice que el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Infantil y Asuntos de la Mujer no es comparable al del Ministerio de Educación, que proporciona educación primaria, secundaria y terciaria gratuitamente. Una proporción de los fondos para las cuestiones de la infancia se asignan directamente a los distritos a través del Ministerio de Desarrollo Infantil y Asuntos de la Mujer, así como a través de los Ministerios de Educación, Salud, Servicios Sociales y Bienestar Social, en un marco participativo.
62.El Sr. Kotrane dice que, si bien entiende la preocupación del Gobierno por la seguridad, le sorprende que la respuesta presentada por escrito a la pregunta 4 de la lista de cuestiones (CRC/C/LKA/Q/3-4/Add.1) implica que pueden ponerse limitaciones a la labor de las ONG en Sri Lanka en caso de que no se adhieran a las políticas gubernamentales. La cooperación con los actores de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales que denuncien violaciones de los derechos humanos, deben fortalecerse para que puedan llevar a cabo su importante labor sin obstáculos.
63.La Sra. Al-Asmar pregunta si el personal que trabaja para el Ministerio de Desarrollo Infantil y Asuntos de la Mujer está especializado en derechos de los niños y si existen acuerdos entre los ministerios para coordinar la supervisión de la ejecución.
64.La Presidenta pregunta si el Ministerio de Desarrollo Infantil y Asuntos de la Mujer cuenta con suficientes recursos humanos y financieros y cuánta influencia tiene en comparación con otros ministerios. La experiencia demuestra que los ministerios encargados de las mujeres y los niños ocupan a menudo una posición baja en la lista de prioridades de los gobiernos.
65.La Sra. Gunasekera (Sri Lanka) dice que el Ministerio de Desarrollo Infantil y Asuntos de la Mujer recibe su financiación a través de los presupuestos de educación y salud.
66.La Presidenta pregunta qué proporción del presupuesto nacional se asigna al Ministerio de Desarrollo Infantil y Asuntos de la Mujer.
67.La Sra. Gunasekera (Sri Lanka) dice que el Ministerio recibe pocos fondos del Estado, pero que también recibe fondos del UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y una serie de organizaciones no gubernamentales.
68.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) dice que comprometerse a garantizar los derechos de los niños, pero no respaldar ese compromiso con la asignación de la cantidad máxima de recursos disponibles, de acuerdo con el artículo 4 de la Convención, significa que el Estado parte considera que los niños no son una prioridad. Por otra parte, depender de los asociados de la sociedad civil local e internacional no es una forma sostenible de asegurar que las futuras generaciones de niños disfruten plenamente de sus derechos, por tanto insta al Estado parte a aportar una mayor cantidad de fondos públicos a la inversión en los derechos del niño.
69.La Presidenta dice que el Ministerio de Desarrollo Infantil y Asuntos de la Mujer es uno de los principales ministerios que prestan servicios básicos a los niños. Pide una estimación de los fondos públicos que se destinan a ese Ministerio.
70.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka) reconoce que la falta de fondos públicos del Ministerio es un problema, pero hace hincapié en que Sri Lanka es un país en desarrollo y la prioridad del Gobierno ha sido proporcionar servicios gratuitos de salud primaria, secundaria y terciaria, sobre todo para las madres y los niños pequeños. Además, en Sri Lanka la responsabilidad por los derechos de los niños no es sectorial, sino compartida entre los ministerios.
71.La Presidenta, haciéndose eco de las preocupaciones del Sr. Kotrane, pide mayor información sobre la cooperación con la sociedad civil y las restricciones a las actividades de las ONG.
72.La Sra. Wijemanne (Sri Lanka) dice que se pide a las ONG que trabajen a través de los ministerios para asegurar la continuidad a largo plazo. Sin embargo, el Gobierno valora su trabajo y varios ministerios están actualmente trabajando en estrecha colaboración con varias ONG.
73.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) celebra el compromiso de Sri Lanka con el desarrollo humano y social, pero expresa su preocupación por el deterioro del nivel de vida en muchas comunidades, algunas de las cuales han registrado focos de pobreza extrema. Pregunta si la financiación para el programa de mitigación de la pobreza se ha reducido y si las medidas de protección social se han aplicado en las zonas del norte y el este afectadas por el conflicto, donde el estado de emergencia aún está en vigor, a fin de elevar los niveles de vida y garantizar el bienestar social de los niños y sus familias. Pregunta qué medidas está tomando el Gobierno para garantizar que las poblaciones del sector de las plantaciones y las zonas del este y el norte afectadas por el conflicto tengan igual acceso a los programas de desarrollo social y mitigación de la pobreza.
74.Pide más información sobre la frecuencia de los matrimonios precoces forzados, tanto en la población musulmana como en otras comunidades, y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la cuestión.
75.Tomando nota de que Sri Lanka ha hecho modificaciones en su legislación nacional para combatir la explotación infantil y el abuso sexual, en particular la venta, trata y secuestro de niños, pregunta cuándo se calcula que el Comité recibirá el informe del Estado parte sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, que debía presentarse en octubre de 2008. Expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya ratificado el Protocolo de 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y pregunta qué medidas se han tomado para vigilar el turismo sexual infantil, especialmente en lo que respecta a los varones de Sri Lanka.
76.La Sra. Al-Asmar pide más información sobre los sistemas establecidos para vigilar a los niños que se quedan con miembros de la familia o en instituciones cuando las madres migran a otras partes de Sri Lanka o al extranjero en busca de trabajo. Al igual que el Sr. Kotrane, celebra los progresos realizados por el Estado parte en materia de educación, pero pide aclaraciones sobre las disparidades en la calidad de la educación y la falta de infraestructura en las zonas del norte y el este afectadas por el conflicto, donde la asistencia escolar entre los niños de 5 a14 años de edad es extremadamente baja. La educación en Sri Lanka no es gratuita, porque hay costos ocultos para las familias. Pregunta por qué las zonas aisladas tienen un bajo nivel de educación, malos maestros y una alta tasa de deserción escolar, y por qué el 80 por ciento de los niños con discapacidad no asisten a la escuela.
77.El Sr. Puras pide más información sobre las medidas adoptadas para proporcionar servicios comunitarios. Pregunta si la tasa de mortalidad infantil ha aumentado, si el acceso a los servicios de salud para las familias en las zonas de reasentamiento es restringido debido a los campos de minas, y si hay diferencias geográficas con respecto a ciertos problemas de salud, como los niveles de desnutrición. Pregunta si se ha dado suficiente prioridad a la prestación de una buena atención primaria de salud, que es un primer filtro vital, antes de desarrollar un sistema de atención de la salud secundario y terciario. Pide más información sobre las mejoras en los servicios de salud mental, incluso para los niños que sufren de trastorno de estrés postraumático y problemas emocionales después de perder a uno o los dos padres en el conflicto, y sobre las medidas que se han tomado para hacer frente a la alta tasa de suicidios entre los adolescentes. También pide más información sobre los servicios de salud disponibles para los adolescentes, incluso en el ámbito de la salud reproductiva. En cuanto a la discapacidad, señala que los servicios de educación especial proporcionados por las ONG se concentran en las zonas urbanas, lo que sugiere que la garantía de los derechos de los niños con discapacidad no es una prioridad del Gobierno.
78.El Sr. Guráň pide una respuesta a la pregunta que formuló sobre la recopilación de datos y el nuevo censo. También pregunta si el Gobierno ha aplicado medidas de prevención para ayudar al 1 millón de niños que quedan con miembros de la familia cuando las madres migran al extranjero para trabajar. Estos niños son forzados a menudo a mendigar en las calles o a participar en otras formas de trabajo infantil.
79.La Sra. Ortiz, refiriéndose al derecho del niño a jugar, pregunta si el programa de desarrollo del Estado parte incluye zonas de recreación seguras, donde los niños pueden jugar, descansar y participar en actividades artísticas y culturales y hacer deporte.
80.El Sr. Kotrane encomia al Estado parte una vez más por sus avances en la mejora del acceso a la educación, pero hace suyas las preocupaciones sobre las disparidades en la calidad de la educación y sobre la deserción escolar. Pregunta si la cuestión de los niños y los derechos humanos es una asignatura obligatoria en las escuelas. Tomando nota de que muchos niños han participado en diversas formas de trabajo infantil, pregunta qué medidas se están tomando para controlar la situación y aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño e instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos al trabajo infantil. Además, pregunta qué medidas el Estado parte tiene la intención de tomar para eliminar los obstáculos a la labor de las ONG y los organismos humanitarios con los niños desplazados. Por último, pregunta qué medidas se han adoptado para prevenir, sancionar y erradicar la explotación infantil en la industria del sexo, especialmente en el ámbito del turismo sexual.
81.La Presidenta pide información actualizada sobre las medidas adoptadas para modificar la Ordenanza Num. 22 sobre orfanatos con el fin de tipificar como delito la apertura de orfanatos sin licencia. Pregunta qué medidas se han adoptado para dar a conocer a la policía la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, y sugiere que el maltrato emocional se incorpore en esa ley o en otras leyes pertinentes.
82.Pide más información sobre la dependencia encargada de investigar y enjuiciar los casos de maltrato de niños, sobre todo de abuso sexual. Pide también que se aclare por qué hay una demora de dos a tres años para remitir una acusación al tribunal superior y de seis a siete años para celebrar el juicio en los tribunales. Pregunta si Sri Lanka ha establecido procedimientos para evitar que los niños que han sido víctimas de abusos sexuales vuelvan a encontrarse en la misma situación. Se necesita más información sobre los programas de formación profesional, dado que el 50 por ciento de los estudiantes de nivel “O” no obtienen clasificaciones suficientemente altas para llevar a cabo estudios de nivel “A”. Por último, pide que se aclaren las denuncias de corrupción en los procedimientos de admisión a la escuela, incluida la participación de los padres.
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