El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse aclarar si se ha incorporado el delito de tortura en los códigos penales aplicables en Curaçao y San Martín, así como en Bonaire, San Eustaquio y Saba, y si la definición del delito es compatible con el artículo 1 de la Convención.

Artículo 2

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (véase CAT/C/NLD/CO/5-6, párr. 9), sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención, en particular la definición de tortura contenida en el artículo 1, se han hecho valer directamente ante los mecanismos judiciales, administrativos o de otra índole en todo el territorio del Estado parte y si estos las han aplicado. De ser así, facilítense ejemplos detallados de cada componente del Estado parte: a) la parte europea, junto con Bonaire, Saba y San Eustaquio; b) Aruba; c) Curaçao; y d) San Martín. Rogamos indiquen además qué medidas se han adoptado para que las autoridades públicas en todos los componentes del Estado parte cobren conciencia de la Convención y su aplicabilidad directa.

3.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, facilítese información actualizada sobre:

a)El estado de tramitación de un proyecto de ley que pone en vigor la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y el Consejo sobre el derecho a la asistencia letrada. Rogamos también faciliten información sobre el tipo de casos en los cuales se puede denegar la asistencia letrada cuando exista una necesidad urgente, con el fin de evitar graves consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad física de una persona o de no comprometer gravemente la instrucción. Rogamos expliquen quién decide, conforme al proyecto de ley, si se debería denegar el acceso a un abogado, cuál es el plazo máximo en que ello se puede denegar en tales casos, si se puede apelar contra la denegación y ante quién y con qué frecuencia o de qué otro modo se ha utilizado este régimen de denegación.

b)Las nuevas leyes y medidas que se hayan adoptado entre tanto para que todas las personas privadas de libertad tengan un abogado de oficio desde el momento de la privación de libertad y durante los interrogatorios por los agentes del orden. Sírvanse facilitar esta información respecto de cada uno de los componentes del Estado parte. Rogamos expliquen también cómo protege el Estado parte el derecho a un abogado en el caso de los migrantes sometidos al régimen de aislamiento y si la nueva ley propuesta sobre la devolución y la detención de inmigrantes asegurará expresamente que tengan un abogado en esos casos.

c)Las medidas adoptadas para incentivar la presencia de abogados en Bonaire, Saba y San Eustaquio a fin de garantizar efectivamente el derecho a un abogado de oficio desde el momento de la privación de libertad.

d)Las medidas adoptadas para que todos los detenidos puedan disfrutar en la práctica de su derecho a ponerse en contacto con sus familiares en un plazo de 24 horas. Sírvanse explicar si existe algún tipo de restricción a este derecho, quién puede adoptar la decisión de no autorizarlo y en qué circunstancias.

e)Las medidas adoptadas en cada uno de los componentes del Estado parte para controlar que todos los funcionarios públicos cumplan las salvaguardias jurídicas fundamentales y garantizar que se sancione o enjuicie a los funcionarios públicos que denieguen esas salvaguardias a las personas privadas de libertad. Sírvanse incluir información sobre el número de quejas presentadas y causas incoadas por incumplimiento de las salvaguardias jurídicas fundamentales y el resultado de esas causas, incluidas las penas impuestas, durante el período a que se refiere el informe.

4.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30), sírvanse facilitar la siguiente información en relación con la violencia doméstica y la violencia de género con respecto a cada uno de los componentes del Estado parte y al período a que se refiere el informe:

a)Datos anuales, desglosados según el tipo de delito, la edad y el sexo de la víctima, sobre el número de víctimas de la violencia doméstica y la violencia de género, en particular el número de las que perdieron la vida, el número de quejas presentadas o denuncias registradas por la policía, cuántas fueron investigadas, cuántas dieron lugar a enjuiciamientos y condenas y cuáles fueron las penas impuestas. Rogamos indiquen también cuántas de las órdenes de protección solicitadas fueron concedidas.

b)Información actualizada sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas, incluida la asistencia jurídica, médica y psicológica, el número de refugios y su tasa de ocupación, el procedimiento para obtener una indemnización, el porcentaje de casos en que se proporcionó una y la cuantía media de la indemnización concedida.

c)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar la prevención, la investigación y la sanción de todas las formas de violencia doméstica, incluidos el descuido de niños y la violencia de género, en particular en Bonaire, Saba y San Eustaquio. Sírvanse indicar si existe en el Estado parte una metodología para evaluar la eficacia y las repercusiones de todas las iniciativas en ese ámbito.

d)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para instruir y capacitar al personal de las fuerzas del orden en la investigación y el enjuiciamiento de casos de violencia doméstica y violencia de género y las medidas adoptadas para que se tome conciencia de la necesidad de combatir los estereotipos de género y la violencia doméstica entre la población en general. Indíquense también las medidas adoptadas para informar a las víctimas de violencia doméstica que tienen un permiso de residencia en calidad de dependientes sobre la posibilidad de obtener asistencia y un permiso de residencia como personas independientes. Sírvanse comentar la información según la cual la carga de la prueba de que se es víctima de la violencia doméstica o por motivos de honor a fin de obtener un permiso de residencia es muy estricta. A este respecto, sírvanse indicar el porcentaje de casos en que se concedió un permiso de residencia por esos motivos en el período a que se refiere el informe.

5.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar la siguiente información en relación con el delito de trata de personas con respecto a cada uno de los componentes del Estado parte y durante el período a que se refiere el informe:

a)Datos estadísticos anuales, desglosados por edad, sexo, país de origen y sector del empleo de la víctima, sobre el número de víctimas de la trata de personas y el número de quejas presentadas y denuncias registradas por la policía en relación con este delito; cuántas se han investigado, cuántas han dado lugar a procesos o sentencias condenatorias y cuáles fueron las penas impuestas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de la moción aprobada en 2013 por el Parlamento de los Países Bajos de iniciar una investigación independiente de la trata en Bonaire, Saba y San Eustaquio.

b)Información actualizada sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas, incluida la asistencia jurídica, médica y psicológica, el número de refugios y su tasa de ocupación, el procedimiento para obtener una indemnización, el porcentaje de casos en que se proporcionó una y la cuantía media de la indemnización concedida. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para otorgar permisos de residencia, incluso cuando la víctima no está en condiciones de cooperar con las autoridades, y brindar protección contra la devolución a todas las víctimas y testigos de la trata, particularmente cuando correrían el riesgo de ser sometidas a tortura, explotación o malos tratos en su país de origen. A este respecto, indíquese el porcentaje de víctimas de la trata a las que se otorgó un permiso de residencia. Sírvanse indicar también las medidas de asistencia y protección concedidas a las víctimas y los testigos, independientemente de su voluntad de iniciar una causa contra los traficantes o del éxito de la investigación penal.

c)Las medidas adoptadas para reforzar la prevención, la investigación y la sanción de la trata, así como la identificación de las víctimas, en particular de los menores de edad víctimas de estafas en Internet conocidas como “ lover boy ”. Sírvanse indicar si se ha establecido un mecanismo nacional de remisión de conformidad con la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Indíquese además si se hicieron estudios de los efectos de las medidas preventivas y la acción de la justicia penal destinadas a combatir la trata, con miras a hacerlas más eficaces.

d)Las medidas adoptadas para impartir instrucción y formación a los profesionales de primera línea en la identificación de las víctimas de la trata, en particular con fines de explotación laboral en los sectores de alto riesgo (por ejemplo, la agricultura, la hostelería, los trabajos portuarios, el procesamiento de carne y la construcción) y al personal de las fuerzas del orden, los fiscales, los jueces y los inspectores de trabajo en la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los casos de trata, así como en la asistencia a las víctimas y su protección.

e)Las campañas de toma de conciencia dirigidas a la población en general, en particular con el fin de desalentar la demanda, teniendo en cuenta la evaluación de los efectos de las medidas anteriores.

6.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse indicar qué se ha hecho para extender la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención a Bonaire, Saba y San Eustaquio y las entidades autónomas de Aruba, Curaçao y San Martín. Indíquense también las medidas adoptadas a los efectos de la absoluta independencia financiera, operativa y organizativa de las tres inspecciones que integran el mecanismo nacional de prevención (la Inspección de la Seguridad y la Justicia, la Inspección de la Atención de Salud y la Inspección de Asistencia Juvenil) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, del Protocolo Facultativo y las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité para la Prevención de la Tortura. Sírvanse aclarar también si el mecanismo nacional de prevención puede supervisar todos los lugares en que haya personas privadas de libertad, aparte de las instituciones penales y los centros de detención para jóvenes.

7.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), sírvanse indicar las medidas adoptadas por los gobiernos de Aruba, Curaçao y San Martín con el fin de crear instituciones nacionales de derechos humanos.

Artículo 3

8.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31), sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales desglosados por tipo de procedimiento de asilo, sexo, país de origen y edad, con respecto a cada uno de los componentes del Estado parte y en el período a que se refiere el informe, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y el número de solicitudes tramitadas;

b)El número de solicitudes de asilo, de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria que se concedieron, indicando, cuando proceda, el número de casos en que se otorgó protección en aplicación del principio de no devolución;

c)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas y los países a los que fueron expulsadas o extraditadas;

d)El número de recursos presentados contra decisiones de expulsión o de extradición debido a que los solicitantes podían correr el peligro de ser sometidos a tortura en sus países de destino y los resultados de esos recursos.

9.En relación con el procedimiento de asilo y las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 13), indíquense con respecto a cada uno de los componentes del Estado parte:

a)Las medidas adoptadas para que los solicitantes de asilo, especialmente los que lo solicitan en el marco del procedimiento acelerado, tengan tiempo suficiente para indicar plenamente las razones de su solicitud y fundamentar sus pretensiones. Sírvanse explicar asimismo los criterios según los cuales un caso se tramita en el marco del procedimiento acelerado, a diferencia del procedimiento ampliado, e indicar el número de solicitudes de niños no acompañados que se tramitaron en el marco del procedimiento acelerado y las medidas adoptadas para determinar y atender las necesidades de protección de los niños solicitantes de asilo.

b)Las medidas adoptadas para velar por que se realice una revisión completa de las decisiones anteriores sobre el asilo en los casos en que se proporcionen nuevas pruebas en una nueva solicitud de asilo.

c)Las medidas adoptadas para que en la evaluación del temor fundado a ser sometido a tortura en el país de destino se tenga en cuenta la experiencia anterior de persecución o daño grave y no solo la consideración de si hay en el país protección contra la violencia generalizada. A este respecto, sírvanse comentar la compatibilidad con la Convención de la devolución de tres hombres a la República Democrática del Congo después de haber prestado testimonio ante la Corte Penal Internacional en las actuaciones contra un exdirigente de la milicia congoleña. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para que quienes solicitan asilo en razón de su orientación sexual no sean enviados a un país en el que puedan ser objeto de persecución. Indíquense además las medidas adoptadas para abstenerse en la práctica de establecer una carga de la prueba más estricta para los solicitantes de asilo indocumentados que para los documentados. Asimismo, indíquese si se ha enmendado el artículo 29, párrafo 1 c), de la Ley de Extranjería y, de ser así, facilítense detalles de la enmienda.

d)Las medidas adoptadas para que todos los solicitantes de asilo en el Estado parte, en particular en sus cruces fronterizos, gocen de todas las garantías procesales, entre otras, el acceso adecuado a asistencia letrada e intérpretes cualificados sin costo durante todo el procedimiento de asilo, incluido el procedimiento de recurso.

e)Las medidas adoptadas para que el procedimiento de recurso prevea una revisión completa de las solicitudes rechazadas y para que las pruebas presentadas a lo largo del proceso de recurso y una vez adoptada la decisión inicial se tengan plenamente en cuenta. Sírvanse aclarar si existe un recurso judicial efectivo con efecto suspensivo automático para impugnar la expulsión de los solicitantes de asilo y los inmigrantes indocumentados.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar la siguiente información con respecto a cada uno de los componentes del Estado parte:

a)Las medidas adoptadas para disponer que expertos de la salud independientes y capacitados, con el apoyo de intérpretes profesionales, realicen un examen y un informe médico y psicológico completo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), cuando se hayan detectado indicios de tortura o traumatismos durante las entrevistas personales de solicitantes de asilo o migrantes indocumentados, con miras a proporcionarles tratamiento inmediato y rehabilitación;

b)El número de víctimas de tortura detectadas entre los solicitantes de asilo en relación con el número total de solicitantes.

Artículos 5, 7 y 8

11.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por alguna razón, peticiones formuladas por otro Estado para la extradición de un individuo sospechoso de haber cometido actos de tortura y, en caso afirmativo, si se han incoado actuaciones judiciales contra dicho individuo como consecuencia. De ser así, sírvanse proporcionar información sobre el estado y el resultado de esas actuaciones.

Artículo 10

12.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 c), 12 y 19), sírvanse proporcionar información sobre la instrucción impartida al personal de las fuerzas del orden en todos los niveles, los órganos de seguridad del Estado, el personal penitenciario, los funcionarios de inmigración, los jueces, los fiscales, el personal médico que atiende a los detenidos, los médicos forenses y todo otro funcionario del Estado que participe en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas sometidas a cualquier forma de detención o encarcelamiento, indicando el tamaño total del grupo destinatario y el porcentaje de quienes recibieron instrucción, así como la periodicidad de esta, con respecto a:

a)Las disposiciones de la Convención;

b)Las directrices empleadas para detectar señales de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, como las que figuran en el Protocolo de Estambul;

c)Las aptitudes de comunicación para tratar con reclusos difíciles y las técnicas no coercitivas de investigación y sujeción, así como el principio de uso de la fuerza como último recurso;

d)Las cuestiones relacionadas con la violencia contra las minorías étnicas, o la cometida contra personas por su orientación sexual o sexo;

e)La identificación y la remisión de los solicitantes de asilo que son víctimas de la trata, la tortura y la violencia sexual.

13.Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado metodologías específicas para evaluar la eficacia y los efectos de esa instrucción en la prevención y la prohibición absoluta de la tortura.

Artículo 11

14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21) y la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada con respecto a cada uno de los componentes del Estado parte y en el período a que se refiere el informe sobre:

a)El estado de la tramitación del proyecto de ley de atención obligatoria de la salud mental y los cambios que introduce en el régimen actual. Asimismo, sírvanse indicar los fundamentos legales para el internamiento involuntario de personas en instituciones psiquiátricas y de asistencia social.

b)El estado de la adopción del plan de acción y de todas las medidas para prevenir y combatir los actos de mala conducta en los centros de atención para personas con discapacidad intelectual.

c)Las medidas adoptadas para velar por que dicho internamiento solo tenga lugar sobre la base de una decisión judicial, como medida de último recurso y durante el período más breve que corresponda, en el marco de un procedimiento en que se tenga en cuenta la opinión de la persona de que se trate y se reevalúe a intervalos adecuados la necesidad de mantener el internamiento.

d)El número de personas internadas en instituciones psiquiátricas y sociales de manera involuntaria y los diversos medios para impugnar esa forma de detención al principio y periódicamente, incluidas las medidas adoptadas para facilitar el acceso a los mecanismos de denuncia para las personas internadas. Sírvanse indicar cuántas quejas se han presentado para impugnar la legalidad de esa detención durante el período a que se refiere el informe y los resultados que han tenido.

e)Las medidas adoptadas para crear servicios de asistencia social comunitarios o alternativos para personas con discapacidad psicosocial.

f)El estado de la aprobación de las directrices multidisciplinarias en materia de coacción y sujeción y los cambios que han introducido en el régimen actual.

g)Toda otra medida que se haya adoptado para impedir el uso de medidas coercitivas y el aislamiento como castigo en las instituciones psiquiátricas y para restringir estrictamente las medidas de control y aplicarlas únicamente como último recurso cuando hayan fracasado otras formas de control, durante el menor tiempo posible y bajo estricta supervisión. Sírvanse indicar el plazo máximo durante el cual se pueden utilizar las medidas de aislamiento y sujeción, qué otras medidas de control se han adoptado como alternativa y si existe supervisión médica periódica del uso de medios de sujeción.

15.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 y 18) y de la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar datos actualizados correspondientes a cada uno de los componentes del Estado parte y en el período a que se refiere el informe sobre las medidas adoptadas para evitar el uso de medios coercitivos, el aislamiento y la reclusión en régimen de aislamiento de los migrantes indocumentados, incluido el uso de medios de coerción durante los retornos forzosos, la utilización de esposas en los centros de detención de extranjeros y el uso de medidas de aislamiento y la vigilancia continua por vídeo de las personas en huelga de hambre o de sed o que tienen pensamientos suicidas. A este respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales a partir de 2013 sobre el número de migrantes indocumentados detenidos en régimen de aislamiento y las medidas adoptadas para prevenir el suicidio en los centros de detención sin recurrir al aislamiento. Aclárese también si el uso de medios de coerción y el régimen de aislamiento, así como el tiempo máximo durante el cual pueden aplicarse, está regulado y qué otras medidas de control existen. Asimismo, sírvanse aclarar el papel del personal médico en la imposición de medidas de coerción en los centros de detención y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para someter a examen médico a todas las personas desalojadas por la fuerza antes de su partida y a las personas que regresan al lugar de detención tras el fracaso de la operación de repatriación. Además, rogamos proporcionen información sobre el número de investigaciones iniciadas desde 2013 en relación con los presuntos incidentes de uso excesivo de la fuerza y medios de coerción durante los retornos forzosos o de uso del aislamiento e indicar cuál fue el resultado de esas investigaciones, incluidos los resultados de la queja presentada por la Asociación de Abogados de Asilo de los Países Bajos en marzo de 2014.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19, 21 y 26), sírvanse proporcionar, con respecto a cada uno de los componentes del Estado parte, datos estadísticos anuales a partir de 2013, desglosados por lugar de privación de libertad y el sexo, edad y origen étnico de las víctimas, sobre: a) el número de muertes de personas detenidas, con indicación de la causa de la muerte, incluido el suicidio de un solicitante de asilo sudafricano en el centro de detención de Rotterdam el 10 de junio de 2015; y b) el número de personas heridas como consecuencia de la violencia o el uso excesivo de medidas restrictivas dentro de los lugares de detención, con indicación de si el autor era funcionario del Estado u otro detenido. Sírvanse proporcionar también información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes o lesiones, incluidas las sanciones impuestas a los responsables de actos de tortura, malos tratos o negligencia que causaron la muerte o las lesiones. A este respecto, rogamos indiquen si se han investigado los presuntos casos de uso ilegal de la fuerza, insultos y malos tratos en la cárcel de Koraal Specht en Curaçao y en las celdas de la policía en Aruba, Bonaire y San Martín e indicar el resultado de la investigación. Indíquese además qué tipo de información y reparaciones se proporcionaron a las víctimas de esas violaciones y a sus familias. Asimismo, sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger la seguridad de los detenidos en vista de los incidentes violentos ocurridos en 1999 y 2011 en cárceles de máxima seguridad cuando, al menos en una ocasión, los guardias penitenciarios se abstuvieron de intervenir en una pelea.

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 20 y 30), sírvanse aclarar si se ha aprobado el proyecto de ley que amplía las causales de la prisión preventiva y, de ser así, sírvanse describir los cambios introducidos en el actual régimen de prisión preventiva. Facilítense también:

a)Datos estadísticos correspondientes a cada uno de los componentes del Estado parte, desglosados por origen étnico o nacional, sobre el número de personas en prisión preventiva en relación con el número total de personas privadas de libertad, la tasa de ocupación de todos los lugares de detención y la duración máxima y media de la prisión preventiva.

b)Información sobre las medidas adoptadas en cada uno de los componentes del Estado parte para recurrir menos a la prisión preventiva y utilizar más medidas alternativas en su lugar. Sírvanse proporcionar también datos estadísticos sobre el porcentaje de casos en que se han aplicado medidas alternativas a la privación de libertad.

c)Información sobre los cambios legislativos introducidos en la legislación penal de Aruba y Curaçao para acortar la duración de la prisión preventiva y garantizar el derecho a ser llevado ante un juez en un plazo de uno o dos días desde la detención.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14, 15 y 17) y con la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar, con respecto a cada uno de los componentes del Estado parte, la siguiente información:

a)Las medidas adoptadas para evitar que se detenga automáticamente a los solicitantes de asilo al llegar al aeropuerto de Schiphol en Ámsterdam. Sírvanse aclarar si las reformas legislativas que se han introducido para aplicar la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, definen las circunstancias excepcionales en que un solicitante de asilo puede ser detenido y establecen directrices para examinar la necesidad y proporcionalidad de la detención de los solicitantes de asilo, en particular con fines de ulterior investigación, así como para evaluar el riesgo de que los solicitantes de asilo que serán trasladados a otro Estado miembro de la Unión Europea con arreglo al Reglamento Dublín II se sustraigan de la supervisión. Aclárese además si los solicitantes de asilo que deberán ser trasladados a otros Estados miembros de la Unión Europea con arreglo al sistema de Dublín pueden impugnar su detención en el Estado parte o la decisión de trasladarlos a otro Estado miembro de la Unión Europea. Sírvanse indicar las medidas que ha adoptado el Estado parte para cerciorarse de que el país de destino con arreglo al Reglamento de Dublín ofrece garantías suficientes en la aplicación de su política de asilo de manera que no se pueda trasladar a una persona a su país de origen sin ponderar antes los riesgos que corre. Sírvanse indicar también si las solicitudes de asilo de los niños no acompañados se examinarán en el Estado parte independientemente de que el niño haya enviado previamente una solicitud a otro Estado de la Unión Europea. Además, sírvanse indicar qué medidas alternativas a la detención se tienen en cuenta cuando hay motivos para investigar más a fondo el caso de un solicitante de asilo. Facilítense datos anuales de 2013 en adelante sobre: i) el porcentaje de solicitantes de asilo al año que han permanecido detenidos durante más de los ocho días estipulados para el procedimiento acelerado y la duración media de su detención; y ii) el porcentaje de casos en que se han aplicado medidas alternativas a la detención.

b)El estado del proyecto de ley que introduce un marco independiente para la detención de migrantes indocumentados con arreglo al derecho administrativo y una explicación de los cambios introducidos en el régimen actual, en particular en relación con el régimen restrictivo impuesto al principio a quien haya de quedar detenido. Asimismo, sírvanse indicar cualesquiera otras medidas que se hayan adoptado para que los migrantes indocumentados solo sean detenidos como medida de último recurso, después de haber examinado debidamente y agotado las medidas alternativas, cuando sea necesario y proporcional y durante el período más breve posible. A este respecto, sírvanse aclarar si en el marco legislativo o normativo se han incluido las medidas alternativas a la detención de extranjeros que se mencionan en la información recibida sobre el seguimiento dado alas observaciones finales y proporcionar datos anuales de 2013 en adelante sobre: i) el porcentaje de casos por año en que se ha aplicado en la práctica cada una de estas alternativas, en comparación conel porcentaje de casos en que se impuso la detención; ii) la duración media de la detención administrativa de extranjeros cada año; y iii) el porcentaje de casos en que migrantes indocumentados han estado detenidos reiteradamente durante períodos de más de 18 meses. Sírvanse indicar si existen directrices o políticas en lo que respecta al examen de la necesidad y proporcionalidad de la detención administrativa y la prohibición de la detención cuando no haya perspectivas de que los migrantes sean expulsados en un plazo razonable. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para autorizar la permanencia en el Estado parte de las personas cuya devolución es imposible o muy difícil. Rogamos expliquen además las medidas adoptadas para garantizar una revisión judicial pronta y exhaustiva de las decisiones de privar a una persona de su libertad debido a su situación de residencia.

c)Las medidas adoptadas para velar por que los niños no acompañados y las familias con niños no sean detenidos y, si lo son, por que su detención sea una medida de último recurso, teniendo en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial, después de haber examinado debidamente y agotado las alternativas a la detención y durante el período más breve posible. Sírvanse facilitar datos anuales desde 2013 en adelante sobre: i) el porcentaje de niños no acompañados y familias con niños que han sido detenidos, así como el porcentaje de cada grupo detenido durante más de 14 días; ii) el porcentaje de casos en que se han aplicado medidas alternativas a la detención; y iii) la duración media de esas detenciones. Asimismo, sírvanse explicar las medidas adoptadas para que el proceso de verificación de la edad de los niños no acompañados tenga lugar antes de imponer la detención administrativa. Aclárese además si hay directrices para examinar la necesidad y la proporcionalidad de la detención automática de niños no acompañados que pueden ser devueltos a su país de origen en un plazo de 14 días, y si también se tienen en cuenta otras opciones. Por último, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para evitar la detención administrativa de niños no acompañados en instituciones para jóvenes infractores.

19.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16) y la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, sírvanse indicar si todos los centros de detención de extranjeros en cada uno de los componentes del Estado parte utilizan escáneres corporales, así como si se siguen practicando registros sin ropa y de los orificios corporales y, en tal caso, por qué motivos se practican y si están siempre a cargo de personas del mismo sexo que la persona registrada. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el número de investigaciones iniciadas en relación con las denuncias de incidentes de conducta abusiva durante los registros e indicar el resultado de esas investigaciones, incluido el caso de una solicitante de asilo en el centro de detención de Zeist que habría sido sometida a un trato humillante el 7 de marzo de 2012 durante un registro sin ropa. Facilítese también, respecto de cada uno de los componentes del Estado parte, la tasa de ocupación de los centros de acogida y detención de extranjeros, desglosados por lugar de detención. Además, sírvanse indicar las medidas adoptadas para proporcionar atención médica suficiente a los migrantes indocumentados, así como atención suficiente a las personas con discapacidad mental, en los centros de detención. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para facilitar las visitas y el contacto con el mundo exterior en los centros de detención y para que las condiciones en los centros de acogida y detención se adapten a las necesidades de los niños allí acogidos.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar las leyes relativas al sistema de justicia juvenil con el fin de que todos los niños menores de 18 años sean sometidos a ese sistema, independientemente de la gravedad de los cargos en su contra. Rogamos indiquen también las medidas adoptadas para promover el uso de medidas alternativas a la privación de libertad para los niños en conflicto con la ley y para que la privación de libertad de los niños menores de 18 años constituya una medida de último recurso, cuando se hayan agotado otras alternativas y durante el período más breve posible. Sírvanse explicar también las medidas adoptadas para que los niños menores de 18 años no sean recluidos en instituciones penitenciarias para adultos, en particular en Bonaire, ni con adultos en comisarías. Por último, rogamos expliquen las medidas adoptadas para asegurar la prestación de asistencia jurídica independiente y cualificada a los niños en conflicto con la ley desde el comienzo del proceso y durante todas las actuaciones.

Artículos 12 y 13

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 y 30), sírvanse proporcionar, con respecto a los cuatro componentes del Estado parte, datos estadísticos anuales de 2013 en adelante, desglosados por delito y origen étnico, edad y sexo de la víctima, sobre: a) el número de denuncias y de partes policiales en relación con actos de tortura, así como el número de denuncias de malos tratos; tentativas, complicidad o participación en dichos actos, y homicidios o actos de uso excesivo de la fuerza presuntamente cometidos por personal de las fuerzas del orden, fuerzas de seguridad, militar o penitenciario o con su aquiescencia o consentimiento; b) el número de investigaciones iniciadas a raíz de dichas denuncias y por qué autoridad; c) el número de denuncias desestimadas; d) el número de denuncias que dieron lugar a procesos; e) el número de denuncias que dieron lugar a condenas; y f) las sanciones penales y disciplinarias que se aplicaron, indicando la duración de las penas de prisión. Asimismo, sírvanse especificar: a) el número de investigaciones de oficio y de enjuiciamientos de oficio al año de casos de tortura y malos tratos; y b) el número de casos de tortura o malos tratos notificados por los médicos tras los exámenes médicos de los detenidos y el resultado de esos casos.

22.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23) y la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse explicar con respecto a los cuatro componentes del Estado parte:

a)De qué manera está garantizada la independencia de la Oficina de Integridad del Organismo de Instituciones Penitenciarias, el Comité de Inspección y otros órganos disciplinarios durante las investigaciones disciplinarias del personal penitenciario para que no haya vínculo jerárquico o institucional entre los presuntos autores y el investigador. Sírvanse proporcionar información sobre si el fiscal está siempre al corriente del inicio y el cierre de las investigaciones disciplinarias por uno de los órganos mencionados anteriormente en relación con casos de tortura o malos tratos o si lo está únicamente cuando la Oficina de Integridad del Organismo de Instituciones Penitenciarias o el Comité de Supervisión consideran que los hechos merecen una investigación penal.

b)La composición de la Junta de Inspección Penitenciaria competente para conocer de las quejas de los reclusos de Aruba y la forma en que se garantiza su independencia.

c)Cómo se garantiza la independencia de la Oficina de Relaciones Internas del Centro de Reclusión y Correccional de Curaçao, integrada por un exagente de policía y dos funcionarios de prisiones, y del Organismo de Investigación de la Administración Pública durante la investigación de denuncias de tortura o malos tratos por personal penitenciario, de forma que no exista un vínculo institucional o jerárquico entre los investigadores y los presuntos autores. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre si el fiscal está siempre al corriente del inicio y el cierre de las investigaciones de este órgano.

d)Cómo se garantizará la independencia de las nuevas funciones de control de la Inspección de la Seguridad y la Justicia durante las operaciones de expulsión de migrantes indocumentados. Sírvanse aclarar si durante dichas operaciones funcionará un sistema de presentación de quejas ante la Inspección de la Seguridad y la Justicia.

e)Las medidas adoptadas para garantizar que todos los sospechosos en los casos en que haya indicios razonables de tortura y malos tratos sean siempre suspendidos o trasladados a otro puesto durante el proceso de investigación.

f)Las medidas adoptadas para reducir el número de casos de malos tratos en los centros de detención, incluidos los centros de detención de inmigrantes. Rogamos indiquen también si se estudiaron las repercusiones de esas medidas, con miras a aumentar su eficacia.

g)Si se inició una investigación penal de oficio de los casos de violencia entre reclusos en Aruba y Curaçao y, de ser así, cuál fue el resultado, y si las víctimas y sus familias obtuvieron una indemnización. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el número de casos de violencia entre reclusos que se han producido en estas islas desde 2013 y qué medidas se han adoptado para reducir ese número, así como cuál es la duración de la reclusión en régimen de aislamiento impuesta como castigo a los reclusos en Aruba. Indiquen también con qué frecuencia se controla la condición física y mental de los reclusos mientras se encuentran en régimen de aislamiento y si los reclusos en este régimen mantienen algún tipo de contacto social mientras se les aplica esa medida.

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22) y la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información, con respecto a los cuatro componentes del Estado parte, sobre:

a)Las medidas adoptadas para que los reclusos, incluso en los centros de detención de inmigrantes, estén al corriente de la posibilidad de presentar una queja por presuntos actos de tortura o malos tratos por parte de funcionarios del Estado, y del proceso para hacerlo, y para que se difunda ampliamente esa información, exhibiéndola por ejemplo en todos los lugares de detención.

b)Las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad de las quejas y la protección de los denunciantes y las víctimas, particularmente en los casos en que las víctimas están privadas de su libertad, y para proteger a las víctimas o a los denunciantes contra la intimidación y las represalias como consecuencia de sus quejas.

c)Las medidas adoptadas para que las quejas recibidas por los comités de control sean objeto de respuestas formales y satisfactorias y se inicien investigaciones en los casos en que haya denuncias de tortura, malos tratos o condiciones de detención deficientes. Sírvanse aclarar si siempre se informa a los denunciantes del resultado de su queja, en particular cuando han sido liberados de un centro de detención.

Artí c ulo 14

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 24 y 30) y el párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información con respecto a cada uno de los componentes del Estado parte, sobre:

a)Las indemnizaciones ordenadas por los tribunales penales y civiles, así como la concedida por el Fondo de Indemnización por Lesiones Penales, en favor de las víctimas de tortura y malos tratos y de sus familias, desde el examen del anterior informe periódico. Esta información debería indicar el número de solicitudes de indemnización presentadas, cuántas fueron aceptadas y la cuantía de la indemnización concedida y efectivamente abonada en cada caso. Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado en cada uno de los componentes del Estado parte para proporcionar otras formas de reparación (la restitución, la satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación, y las garantías de no repetición) a las víctimas de tortura y malos tratos y cuántas de estas medidas se han concedido efectivamente a las víctimas de tortura y malos tratos en el período a que se refiere el informe.

b)Los programas de rehabilitación ofrecidos a las víctimas de tortura y malos tratos y si incluyen atención médica y psicológica.

c)Las medidas de protección de que disponen las víctimas de tortura o malos tratos y sus familiares. Rogamos indiquen de cuántas de estas medidas se han beneficiado las víctimas de la tortura en proporción al número de solicitudes. Indíquese también si las víctimas de la tortura tienen acceso a asistencia letrada gratuita.

25.Sírvanse indicar si se concedieron medidas de reparación y, en la afirmativa, cuáles a las víctimas del incendio del centro de detención de inmigrantes en el aeropuerto Schiphol de Ámsterdam, en 2005 o a sus familiares. Sírvanse aclarar también si se entabló un procedimiento penal o disciplinario contra las autoridades responsables del centro de detención de inmigrantes con respecto a la grave falla de los dispositivos contra incendios.

Artículo 16

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 30), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los datos estadísticos anuales de 2013 en adelante, desglosados por infracción o delito, así como por origen étnico, edad y sexo de la víctima, sobre: i) el número de denuncias contra agentes de policía en relación con actos de racismo o discriminación racial; ii) el número de investigaciones entabladas a raíz de dichas denuncias y qué autoridad las entabló; iii) cuántas de ellas fueron desestimadas; iv) cuántas dieron lugar a enjuiciamientos o medidas disciplinarias; v) cuántas dieron lugar a condenas; y vi) qué sanciones penales y disciplinarias se aplicaron;

b)Las medidas adoptadas para controlar y prevenir la utilización de perfiles étnicos, así como las agresiones y los malos tratos por motivos étnicos, además de asegurar la investigación y enjuiciamiento eficaces de esas agresiones;

c)Medidas adoptadas para condenar públicamente los ataques contra las minorías y hacer que se tome más conciencia, en particular en la policía, de la necesidad de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad.

27.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse indicar si se ha aplicado el plan piloto para la distribución de armas de descarga eléctrica (“ Taser ”) a la totalidad de la policía de los Países Bajos y, de ser así, sírvanse indicar en qué componentes del Estado parte y a qué fuerzas del Estado se han distribuido. Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas a fin de capacitar al personal autorizado para utilizar estas armas, controlar el uso de pistolas Taser mediante la notificación y el examen obligatorios y limitar su utilización a situaciones extremas en que exista una amenaza real e inmediata a la vida o un riesgo de lesiones graves.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para prohibir explícitamente los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar, en Aruba, Bonaire, Saba y San Eustaquio, y dar a conocer en todo el Estado parte formas positivas, no violentas y participativas de criar a los niños.

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir el abuso sexual de niños acogidos en instituciones y hogares de guarda, en particular de niños con problemas de salud mental, y para establecer mecanismos de queja confidenciales y adaptados a los niños en estos contextos. Indíquense también las medidas adoptadas para poder detectar mejor los casos de maltrato infantil cometido por profesionales que trabajan con niños. Rogamos proporcionen asimismo información sobre el número de investigaciones iniciadas desde 2013 en relación con presuntos casos de conducta abusiva de niños internados en instituciones y hogares de guarda e indicar los resultados de esas investigaciones.

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para poder detectar y determinar mejor los casos de apatridia y establecer un procedimiento eficiente y accesible para determinar la apatridia de los niños nacidos en el Estado parte.

31.Rogamos proporcionen información sobre las enmiendas a la Ley de Investigación Médica en relación con la investigación médica con fines no terapéuticos en niños y adultos que son incapaces de prestar consentimiento informado. En cuanto a las personas con variaciones en el desarrollo sexual (intersexuales), sírvanse aclarar si está permitido el tratamiento médico o quirúrgico innecesario con el fin de determinar el sexo de un niño y si se practica en niños y adultos incapaces de prestar consentimiento informado. De ser así, sírvanse indicar de qué recursos en materia penal o civil disponen las víctimas en estos casos y si los casos están sujetos a prescripción.

Otras cuestiones

32.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado estas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente de la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación impartida en esta materia a los agentes del orden, el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas contra el terrorismo en la legislación y en la práctica y señalar si se han interpuesto denuncias por inobservancia de normas internacionales y su resultado.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

33.Sírvanse proporcionar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas, incluidos, los recursos asignados, los datos estadísticos conexos y cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.