* Aprobadas por el Comité en su 86º período de sesiones (9 a 27 de octubre de 2023).
Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Malawi *
El Comité examinó el octavo informe periódico de Malawi (CEDAW/C/MWI/8) en sus sesiones 2015ª y 2016ª (véase CEDAW/C/SR.2015 y CEDAW/C/SR.2016), celebradas el 19 de octubre de 2023. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/MWI/Q/8, y las respuestas de Malawi, en el documento CEDAW/C/MWI/RQ/8.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Género, Desarrollo Comunitario y Bienestar Social de Malawi, Jean Muonaouza Sendeza, e incluyó a representantes del Ministerio de Género, Desarrollo Comunitario y Bienestar Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, la Oficina del Defensor del Pueblo de Malawi y la Misión Permanente de Malawi ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen en 2015 del séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/MWI/7) con respecto a la adopción de reformas constitucionales y legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:
a)El proyecto de ley para la modificación del Código Penal, de 2022, que refuerza la protección de las niñas frente a la agresión sexual al imponer penas que van hasta la reclusión a perpetuidad por tener relaciones sexuales con menores;
b)La Ley de Ciudadanía (modificada), de 2019, que prevé la doble nacionalidad y revoca la disposición que impedía que las mujeres transmitieran su nacionalidad a su cónyuge extranjero;
c)La Ley de Enmienda (núm. 3) de la Constitución, de 2017, por la que se eleva de 15 a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los hombres.
El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar sus marcos institucionales y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo mediante la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:
a)La estrategia nacional para la implicación masculina en cuestiones relacionadas con la igualdad de género, la violencia de género, el VIH y la salud y los derechos sexuales y reproductivos para el período 2023-2030;
b)Los planes nacionales de acción contra la trata de personas (2017-2022 y 2023-2028);
c)El plan de aplicación y supervisión de la Ley de Igualdad de Género para el período 2016-2020;
d)El plan nacional de acción contra la violencia de género para el período 2016-2021.
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:
a)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en 2022;
b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2017.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto .
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Marco constitucional y legislativo y visibilidad de la Convención y de su Protocolo Facultativo
El Comité acoge con agrado la evolución del marco constitucional y legislativo en el período transcurrido desde el examen del séptimo informe periódico, en particular con respecto a la prohibición del matrimonio infantil y la protección del derecho de la mujer a la nacionalidad. No obstante, observa con preocupación los siguientes aspectos:
a)Que determinadas leyes y reglamentos positivos y consuetudinarios siguen conteniendo disposiciones discriminatorias incompatibles con la Convención, en particular la Ley de Brujería, la regla 31 del Reglamento de la Policía, el artículo 137A del Código Penal y la Ley de Matrimonio, Divorcio y Relaciones Familiares;
b)Que hay escaso conocimiento de la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre la judicatura, los agentes del orden, los funcionarios públicos y el público en general;
c)Que el Estado parte aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo.
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/MWI/CO/7 , párr. 11) y recomienda que el Estado parte:
a) Acelere la modificación de las leyes y reglamentos que discriminan a la mujer, en particular la Ley de Brujería, la regla 31 del Reglamento de la Policía y el artículo 137A del Código Penal; modifique la Ley de Matrimonio, Divorcio y Relaciones Familiares, que está siendo revisada, para asegurarse de que las disposiciones sobre los requisitos y los procedimientos para contraer matrimonio, los motivos de divorcio y la regulación de la relación entre esposos o concubinos, su bienestar y la custodia de sus hijos sean conformes con la Convención; y apruebe la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica una vez que se revise, dentro de un plazo claro ;
b) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité, junto con los medios de comunicación;
c) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y capacite a la judicatura, a los profesionales del derecho y a los agentes del orden sobre la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo.
Acceso a la justicia y los recursos jurídicos
El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la administración de justicia, en particular la creación de divisiones especializadas del Tribunal Superior, oficinas regionales y tribunales itinerantes, el aumento del número de jueces y el establecimiento de un comité encargado de las sentencias pendientes de los tribunales. También toma nota de las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a la justicia, entre ellas la prestación de servicios jurídicos gratuitos por medio de la Oficina de Asistencia Jurídica de Malawi, la aplicación del plan para la prestación de servicios ad honorem en 2019 y la puesta en marcha del plan nacional de servicios jurídicos ad honorem en 2023, en colaboración con la Sociedad de Juristas de Malawi, para que las mujeres desfavorecidas, especialmente las mujeres rurales y de zonas remotas y las mujeres con discapacidad, puedan acceder sin costo a los servicios de abogados privados. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que sigue habiendo barreras que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, en particular las siguientes:
a)El escaso conocimiento que tienen las mujeres de sus derechos en virtud de la Convención y de los recursos jurídicos de que disponen para reclamarlos, en particular las mujeres rurales, y los elevados honorarios de los abogados;
b)El conocimiento y la capacidad limitados de la judicatura y los agentes del orden para aplicar la Convención directamente en las actuaciones judiciales o para interpretar la legislación nacional de conformidad con la Convención;
c)La falta de una evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas para aumentar la accesibilidad de los tribunales, en particular la creación de tribunales itinerantes;
d)La ausencia de legislación que regule la relación entre los mecanismos de justicia oficiales y consuetudinarios y que vele por que los tribunales consuetudinarios tengan en cuenta las cuestiones de género y estén libres de todo prejuicio sexista.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Procure que las mujeres conozcan mejor sus derechos en virtud de la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las vulneraciones de esos derechos, y vele por que los honorarios de los abogados sean asequibles o, cuando así lo requieran los intereses de la justicia, que se renuncie a ellos;
b) Haga que la Convención y las recomendaciones generales del Comité se conviertan en parte esencial de la capacitación sistemática de todos los jueces a fin de que estos puedan aplicar directamente las disposiciones de la Convención e interpretar desde el punto de vista de esta las disposiciones de la legislación nacional, y que se conviertan también en parte de la formación periódica de los fiscales, abogados, agentes de policía, otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios públicos en materia de derechos de las mujeres y métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género;
c) Evalúe la eficacia de las medidas adoptadas para aumentar la accesibilidad de los tribunales y el acceso a la representación letrada;
d) Apruebe leyes que regulen la relación entre los mecanismos de justicia oficiales y consuetudinarios y vele por que el derecho consuetudinario y los procedimientos judiciales estén en conformidad con la Convención, por ejemplo mediante la creación de capacidad de las autoridades de la justicia consuetudinaria, como se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité ( ibid ., párr. 13 b)).
Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género
El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por crear un comité nacional de tareas encargado de redactar un proyecto de ley para la modificación de la Ley de Igualdad de Género a fin de que sea más eficaz en la promoción y protección de los derechos de las mujeres. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)Que no se ha realizado ninguna evaluación del plan de aplicación y supervisión de la Ley de Igualdad de Género (2016-2020) debido a las limitaciones de financiación y al retraso en la aprobación de un nuevo plan;
b)La escasa capacidad del Ministerio de Género, Desarrollo Comunitario y Bienestar Social para coordinar de manera eficaz la incorporación de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales;
c)La insostenibilidad de las políticas, los programas y las actividades encaminados a la eliminación de la discriminación contra la mujer y al adelanto de las mujeres, debido al alto grado de dependencia de la financiación externa y a la ausencia de medidas suficientes para alcanzar las metas de igualdad de género que se establecen en las prioridades nacionales de desarrollo previstas en el plan de ejecución de Malawi;
d)La asignación insuficiente de recursos para incorporar la perspectiva de género, cerrar las brechas de género sectoriales y aplicar plenamente las directrices para la presupuestación con perspectiva de género y las ordenanzas presupuestarias de Malawi con vistas a lograr resultados sustantivos.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Acelere la evaluación del plan de aplicación y supervisión de la Ley de Igualdad de Género (2016-2020) y su renovación;
b) Refuerce el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, defina el mandato y las responsabilidades de sus diversos componentes, mejore la cooperación y la coordinación con la Comisión de Derechos Humanos de Malawi y la sociedad civil, y dote al mecanismo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género en todo el Estado parte, sobre todo en las zonas rurales y remotas, como se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité ( ibid ., párr. 15 b) y c));
c) Garantice la sostenibilidad de las políticas, los programas y las actividades encaminados a la eliminación de la discriminación contra la mujer y al adelanto de las mujeres mediante la movilización de recursos nacionales, la integración de las metas de igualdad de género en el plan de ejecución de Malawi y la reducción gradual de la dependencia de la financiación externa;
d) Refuerce la aplicación de las directrices para la presupuestación con perspectiva de género y las ordenanzas presupuestarias de Malawi aumentando el porcentaje del presupuesto que se asigna a la igualdad de género, a fin de posibilitar la provisión de sistemas de seguimiento, cumplimiento y reglamentación adecuados para una coordinación eficaz y el seguimiento de la rendición de cuentas respecto al logro de resultados sustantivos en todos los sectores.
Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos
El Comité observa con aprecio que la Comisión de Derechos Humanos de Malawi está acreditada desde 2000 con la categoría A por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, acreditación que fue revisada y confirmada en 2016, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París; véase la resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que la Comisión carezca de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su mandato de aplicar y hacer cumplir la Ley de Igualdad de Género con eficacia e independencia.
Reiterando su recomendación anterior ( CEDAW/C/MWI/CO/7 , párr. 17), el Comité recomienda al Estado parte que procure que la Comisión de Derechos Humanos de Malawi disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir su mandato de forma eficaz e independiente, de acuerdo con sus prioridades y en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.
Medidas especiales de carácter temporal
Al Comité le preocupa que no se haya cumplido lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Género, que establece para ambos sexos una representación máxima del 60 % y mínima del 40 % en los nombramientos y los ascensos en la función pública, y que el sistema de cupos solo se aplique a los sectores de la función pública y la educación terciaria, pero no a la participación política, las contrataciones públicas o el sector privado.
El Comité reitera su recomendación anterior ( ibid ., párr. 19) de que el Estado parte aumente el uso de medidas especiales de carácter temporal, incluida la asignación de cupos, en todas las esferas que abarca la Convención en las que las mujeres estén insuficientemente representadas o resulten desfavorecidas, entre otros en el Parlamento, los órganos legislativos locales y las plazas ministeriales. Tales medidas deben incluir metas y plazos específicos, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para garantizar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja.
Estereotipos y prácticas nocivas
El Comité toma nota de las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para proteger a las mujeres y las niñas de estereotipos y prácticas nocivas profundamente arraigados, incluida la aprobación en 2016 de la Ley de Transacciones Electrónicas y Seguridad Cibernética, que tipifica como delitos la utilización de niños en la pornografía, el ciberacoso, la comunicación ofensiva y el hostigamiento cibernético. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que esa legislación no se aplica de manera efectiva y que en el Estado parte persisten prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, como el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, la poligamia, la “purificación de viudas”, la mutilación genital femenina, la tradición conocida como “fisi” y otros ritos y ceremonias de iniciación, así como la práctica de prescribir relaciones sexuales con mujeres y niñas con albinismo como cura para el VIH.
El Comité recomienda que el Estado parte elabore y aplique una estrategia integral, incluso en el entorno digital, en la que se incluyan campañas de sensibilización y educación, dirigida a las comunidades locales y los líderes religiosos, los docentes, las niñas y los niños, las mujeres y los hombres con miras a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre los roles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. El Comité también recomienda que el Estado Parte establezca un conjunto de metas e indicadores para cuantificar de forma sistemática los efectos de las intervenciones estratégicas realizadas. Insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para combatir las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas y garantice que se investiga, enjuicia y castiga adecuadamente a los autores de dichas prácticas, y que las víctimas tienen acceso a recursos efectivos y a una protección adecuada .
Violencia de género contra la mujer
El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género contra la mujer, en concreto la aprobación y aplicación del plan nacional de acción contra la violencia de género (2016-2021) y la estrategia nacional para la implicación masculina en cuestiones relacionadas con la igualdad de género, la violencia de género, el VIH y la salud y los derechos sexuales y reproductivos (2023-2030), así como la creación de unidades de apoyo a las víctimas en la policía. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado por la prevalencia de diversas formas de violencia de género en el Estado parte, entre ellas la violencia doméstica y sexual y la violencia de género contra la mujer en la política. En particular, el Comité observa con preocupación:
a)La ausencia de legislación que tipifique específicamente como delito la violación conyugal y de directrices jurídicas procesales para eliminar el requisito de corroboración en los casos de violación, por el que se exige el testimonio de un testigo además del de la víctima;
b)Las demoras comunicadas en la investigación y el enjuiciamiento de casos de violencia de género, como ejemplifica la causa State v. Inspector General of Police, Clerk of the National Assembly & Minister of Finance ex-parte M.M & Ors (sobre el caso de agresión sexual en Msundwe), debido, entre otros factores, a la falta de financiación adecuada para la Comisión Independiente de Quejas.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Modifique su legislación para tipificar específicamente como delito la violación conyugal y adopte directrices jurídicas procesales para eliminar el requisito de corroboración en los casos de violación;
b) Proporcione a la Comisión Independiente de Quejas contra la Policía recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar que todos los casos de violencia de género contra la mujer, incluido el caso de agresión sexual de Msundwe, se investigan de manera efectiva, que los autores son procesados de oficio y castigados con sanciones adecuadas, y que las víctimas tienen acceso a recursos y a servicios de apoyo adecuados, incluidos programas de rehabilitación psicosocial y reintegración.
Trata y explotación de la prostitución
El Comité acoge con beneplácito la aprobación del plan nacional de acción contra la trata de personas (2023-2028) y las medidas del Estado parte para combatir la trata de mujeres y niñas y enjuiciar a los responsables. No obstante, preocupa profundamente al Comité:
a)Que la trata de mujeres y niñas a nivel interno y transfronterizo sigue prevaleciendo en el Estado parte, y que las víctimas son atraídas con ofertas de trabajo fraudulentas y obligadas a trabajar en el servicio doméstico o a prostituirse en locales privados fuera del alcance de los inspectores de trabajo;
b)La falta de centros de acogida para las víctimas de la trata, a quienes a menudo se retiene en calabozos policiales durante las investigaciones penales, y la falta de medidas para prevenir la retraumatización de las víctimas de la trata durante las actuaciones penales;
c)La corrupción de policías y jueces implicados en la trata.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Lleve a cabo campañas de sensibilización que hagan especial hincapié en las mujeres y niñas en riesgo de ser víctimas de trata, refuerce la detección temprana y la remisión de las víctimas de la trata a servicios de apoyo y protección que respondan a las cuestiones de género, proporcione capacitación sistemática al personal de primera línea para identificar a las víctimas de la trata, facilite la emisión de órdenes judiciales que autoricen a los inspectores de trabajo a acceder a domicilios privados y vele por que las víctimas tengan acceso a una reparación adecuada, incluida una indemnización por los salarios perdidos, y a permisos de residencia temporales con independencia de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales;
b) Proporcione a las víctimas de la trata centros de acogida adecuados y adopte métodos de interrogatorio y entrevista con perspectiva de género para que las mujeres y niñas víctimas puedan testificar en las actuaciones penales sin ser objeto de retraumatización, por ejemplo mediante la creación de espacios de entrevista adaptados para la infancia;
c) Garantice que se investiga debidamente la corrupción policial y judicial en los casos de trata de personas y que se enjuicia y castiga adecuadamente a los autores.
El Comité observa con preocupación que no se han adoptado medidas para proteger a las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución ni para difundir la decisión del Tribunal Superior sobre la inconstitucionalidad del artículo 184 1) c) del Código Penal, relativo a la vagancia, y que no se ha impartido formación a los agentes de policía a fin de que no invoquen esa disposición para detener a las mujeres que se dedican a la prostitución, de conformidad con la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/MWI/CO/7, párr. 25).
El Comité recomienda al Estado Parte que difunda la decisión del Tribunal Superior sobre la inconstitucionalidad del artículo 184 1) c) del Código Penal y proporcione capacitación a la judicatura y la policía para que no se criminalice ni detenga a las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución, y ofrezca una protección adecuada a las mujeres y niñas explotadas en la prostitución, así como acceso a programas de ayuda, incluidas oportunidades alternativas de generación de ingresos, para las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución.
Participación en la vida política y pública
El Comité felicita al Estado parte por la elección, en 2019, de la primera mujer Presidenta de su Parlamento. El Comité toma nota del aumento de la representación de las mujeres en la Asamblea Nacional (al 22,7 %) y en las plazas ministeriales (al 41 %). También toma nota del nombramiento de mujeres para los cargos de Directora de la Oficina Anticorrupción, Defensora del Pueblo, Jefa de la Comisión Jurídica, Jefa de la Comisión de Derechos Humanos e Inspectora General del Servicio de Policía de Malawi. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios que obstaculizan la participación de las mujeres en la vida política y pública en el Estado parte, y el escaso apoyo de los partidos políticos a las candidatas;
b)La escasa representación de las mujeres en los puestos decisorios de la administración pública, donde ocupan el 33 % de los puestos de jefatura;
c)La persistencia de la violencia de género contra la mujer en las elecciones y la política.
El Comité recomienda al Estado Parte que elimine las barreras a la participación de la mujer en pie de igualdad en la vida política y pública, en particular de las siguientes maneras:
a) Llevando a cabo campañas de sensibilización pública sobre la necesidad de que las mujeres participen en pie de igualdad en la vida política y pública como condición necesaria para la estabilidad política y el desarrollo sostenible, ofreciendo a las candidatas programas de creación de capacidad en materia de liderazgo político y organización de campañas y financiación para las campañas, e introduciendo cuotas mínimas de candidatas en las listas electorales y en la composición de las estructuras ejecutivas de los partidos políticos, contemplando sanciones por el incumplimiento de esas cuotas, como se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité ( ibid ., párr. 27 a));
b) Haciendo cumplir la representación máxima del 60 % y mínima del 40 % en los nombramientos y contrataciones públicas, como prevé la Ley de Igualdad de Género;
c) Eliminando la violencia de género contra la mujer en la política, entre otras cosas el discurso de odio y la difamación en el discurso público y político, incluso en línea, a fin de crear un entorno propicio para que las mujeres se presenten a las elecciones y participen en la vida política.
Nacionalidad
El Comité celebra que la Ley de Ciudadanía (modificada), de 2019, y la Ley de Matrimonio, Divorcio y Relaciones Familiares, de 2015, hayan eliminado las barreras que impedían que las mujeres transmitieran su nacionalidad a su cónyuge extranjero, de modo que ahora el cónyuge tiene derecho a conservar la doble nacionalidad mientras dure el matrimonio. Sin embargo, al Comité le preocupa el escaso conocimiento público de esas leyes y su limitada aplicación por parte de los agentes del Estado, dado que las mujeres no malawianas casadas con hombres malawianos siguen teniendo dificultades para adquirir la nacionalidad malawiana o cambiar de nacionalidad. Al Comité también le preocupa que, pese a que la Ley del Registro Nacional, de 2010, establece la obligatoriedad de registrar los nacimientos, el registro solo resulta posible para los solicitantes documentados, de manera que quedan excluidas las mujeres y niñas solicitantes de asilo.
El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización y capacitación sistemática de los agentes del Estado sobre la aplicación de la Ley de Ciudadanía (modificada), de 2019, y la Ley de Matrimonio, Divorcio y Relaciones Familiares, de 2015. Recomienda también al Estado Parte que ratifique la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y elimine todas las barreras al registro de los nacimientos a las que se enfrentan las mujeres y niñas solicitantes de asilo .
Educación
El Comité acoge con agrado las diversas políticas e iniciativas del Estado parte encaminadas a garantizar la igualdad de acceso a la educación, por ejemplo la política nacional de educación de 2016, el cupo de contratación 60:40 en las universidades públicas, la estrategia nacional de educación de las niñas (2014-2018), el plan nacional del sector de la educación (2008-2017), el plan de implementación del sector educativo (2014-2018), la estrategia nacional de comunicación sobre la educación de las niñas (2014-2017) y la política de readmisión en las escuelas primarias y secundarias (2018). Toma nota de los progresos realizados en la aplicación de programas de educación a distancia, la reducción de la brecha de género en el acceso a la educación secundaria y la introducción de una educación sexual integral para los jóvenes mediante diversos programas y proyectos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)Las elevadas tasas de abandono escolar entre las jóvenes y las niñas a causa del matrimonio infantil y el embarazo precoz, incluso después de la readmisión, y que a las jóvenes y las niñas no se les permite permanecer en la escuela durante el embarazo y solo pueden ser readmitidas un año después de dar a luz;
b)La violencia de género contra las jóvenes y las niñas en el hogar, en el camino a la escuela y en la escuela, y el creciente número de casos de castigo corporal en las escuelas privadas y públicas (a pesar de que este se prohíbe expresamente en el artículo 19 3) de la Constitución), que afecta negativamente al rendimiento escolar de las niñas y contribuye al abandono y el absentismo escolares;
c)Los casos denunciados de vigilancia ilegal de alumnas por parte de proveedores privados de plataformas de aprendizaje en línea, que rastrean las actividades en Internet durante el horario escolar y fuera de él, y el riesgo de que los datos recopilados se utilicen de manera indebida;
d)El limitado acceso a la educación de las jóvenes y las niñas con discapacidad en el Estado parte, entre otras causas por la inaccesibilidad de las infraestructuras educativas, la falta de docentes capacitados, la inadecuación de los materiales de enseñanza y aprendizaje y la insuficiencia de dispositivos de asistencia y móviles;
e)La falta de seguimiento efectivo de los programas y proyectos de educación sobre salud sexual y reproductiva con los servicios de salud pública;
f)Que el Estado parte no ha ratificado la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte promueva la importancia de la educación de las jóvenes y las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento. Además, el Comité recomienda que el Estado parte :
a) Aliente la matriculación, la asistencia y la permanencia de las jóvenes y las niñas en la escuela, incluso durante el embarazo y después del parto, y su reintegración si abandonan los estudios, adopte medidas para retener a las jóvenes y niñas a las que se readmita en la escuela, y refuerce los servicios de apoyo para las mujeres y niñas embarazadas y las madres jóvenes después del parto, entre otras cosas ofreciendo ajustes razonables para la lactancia materna, flexibilidad en los horarios de clase para que sea posible compaginarlos con las responsabilidades de cuidado y acceso a guarderías cerca de las instalaciones escolares;
b) Elimine y repare la violencia de género contra las jóvenes y las niñas en contextos educativos, entre otras cosas mediante la revisión de la Ley de Educación de 1962 para prohibir expresamente los castigos corporales en todos los centros de enseñanza, y adopte medidas para facilitar la presentación de denuncias, proporcionar apoyo psicológico a las víctimas y formar sistemáticamente a los docentes sobre cómo gestionar la violencia de género en el entorno escolar;
c) Adopte medidas para proteger a las escolares de la vigilancia ilegal en línea, la elaboración de perfiles y la selección de objetivos con fines comerciales y de otro tipo, por ejemplo modificando y reforzando los marcos jurídicos y de políticas nacionales, en particular la ley de protección de datos, y se asegure de que todos esos casos sean debidamente investigados, de que se enjuicie y se castigue a los autores como corresponda y de que las víctimas tengan acceso a recursos jurídicos adecuados;
d) Destine recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la educación de las jóvenes y las niñas con discapacidad, entre otras cosas aumentando el número de escuelas que ofrecen programas de educación inclusiva en todo el Estado parte, y adopte medidas que garanticen la accesibilidad y la realización de ajustes razonables para las jóvenes y las niñas con discapacidad en los centros educativos;
e) Introduzca una educación y unos servicios de salud sexual y reproductiva adecuados a la edad para prevenir los embarazos precoces e imprevistos y ofrezca apoyo a las madres jóvenes para que continúen sus estudios;
f) Ratifique la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.
Empleo
El Comité acoge con beneplácito la modificación de la Ley de Empleo, en 2000, para garantizar el derecho a la licencia de maternidad para las mujeres que trabajan en la economía formal, así como horarios de trabajo flexibles o más cortos para las mujeres embarazadas y lactantes sin reducción del salario ni de las prestaciones. También toma nota de la aprobación en 2022 de la estrategia nacional de creación de empleo, que concede prioridad a las mujeres y a las personas con discapacidad y prevé planes financieros y programas de creación de capacidad para corregir las desigualdades en el mercado laboral. La Comisión observa asimismo que la política y las directrices contra el acoso sexual en el lugar de trabajo en la administración pública están pendientes de aprobación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La elevada tasa de desempleo entre las mujeres, especialmente las mujeres con discapacidad, y el limitado acceso de las mujeres al mercado de trabajo formal;
b)La carga desproporcionada de las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos que recae sobre las mujeres, y que la licencia legal de maternidad, actualmente de 90 días, está por debajo del mínimo de 14 semanas que establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que algunas empresas privadas ni conceden la licencia de maternidad ni proporcionan ninguna prestación por maternidad;
c)La persistente brecha salarial de género y la menor productividad de las mujeres en la agricultura, debido al acceso desigual de las mujeres a los insumos y la tecnología y a su escasa participación en las cadenas de valor de los cultivos comerciales, el acceso limitado de las mujeres a los sectores mejor remunerados, la segregación ocupacional y la infravaloración del trabajo de las mujeres en el Estado parte;
d)La prevalencia del acoso sexual en el lugar de trabajo y en las empresas, y que no se denuncian todos los casos porque falta información sobre los mecanismos de denuncia;
e)La falta de inspectores de trabajo que realicen inspecciones periódicas, hagan cumplir las normas del derecho laboral y velen por que en los centros de trabajo se apliquen políticas contra el acoso sexual.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte medidas específicas para aumentar el acceso de las mujeres al empleo formal, incluidas medidas especiales de carácter temporal para las mujeres con discapacidad, y amplíe la protección social a las mujeres del sector informal;
b) Modifique la Ley de Empleo para aumentar la duración de la licencia de maternidad de acuerdo con las normas de la OIT e introduzca la licencia de paternidad, y vele por que las empresas públicas y privadas cumplan íntegramente con su obligación de respetar la licencia de maternidad y proporcionar prestaciones por maternidad;
c) Reduzca la brecha salarial de género, aplique el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, revise periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres, adopte medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, por ejemplo mediante métodos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo inclusivos en cuanto al género y encuestas salariales periódicas y se asegure de que las agricultoras tengan un acceso equitativo a los insumos agrícolas, la tecnología y las cadenas de valor de los cultivos comerciales y de exportación;
d) Imparta formación obligatoria a empleadores y empleados sobre el carácter delictivo del acoso sexual y sobre la responsabilidad de los empleadores de aplicar un enfoque de tolerancia cero y prevenir y denunciar los incidentes, y ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT, relativo a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;
e) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los cuerpos de inspección laboral para que vigilen, denuncien y sancionen las prácticas discriminatorias contra las mujeres en el lugar de trabajo, también en los sectores privado e informal, como se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité ( ibid ., párr. 33 c)).
Salud
El Comité celebra que haya disminuido la tasa de mortalidad materna en el Estado parte, que el 95 % de las mujeres de entre 15 y 49 años reciban atención prenatal de un proveedor cualificado y que más de 9 de cada 10 partos tengan lugar en un establecimiento de salud. También acoge con agrado la aprobación y aplicación de la política nacional de salud y derechos reproductivos y sexuales (2017-2022) y la modificación en 2018 de la Ley relativa al VIH/Sida (Prevención y Gestión) (núm. 9 de 2018), que aborda de manera integral la prevención, el tratamiento, la atención, el apoyo y la gestión del VIH y el sida y prohíbe la discriminación de las personas que viven con el VIH. No obstante, al Comité le sigue preocupando:
a)La persistencia de elevadas tasas de mortalidad materna y de menores de 1 año en el Estado parte;
b)La tipificación del aborto como delito en todos los supuestos, punible con penas de hasta 14 años de prisión, excepto cuando la vida de la mujer o niña embarazada esté en peligro, la falta de claridad en torno a la ley sobre el aborto y la interpretación restrictiva de los criterios para determinar que una vida está en peligro, a pesar de la decisión del Tribunal Superior de 2021, que engloba los riesgos para la salud física y mental;
c)El aumento del número de embarazos precoces, la elevada prevalencia del VIH entre las adolescentes y la falta de formación adaptada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida la planificación familiar;
d)Que la política nacional de salud y derechos reproductivos y sexuales no refleje la interseccionalidad.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Reduzca las tasas de mortalidad materna y de menores de 1 año mejorando el acceso de las mujeres a servicios de atención prenatal, perinatal y posnatal y formando a parteras y otros profesionales de la salud pertinentes, especialmente en las zonas rurales;
b) Aplique de inmediato la recomendación de la Comisión Jurídica de legalizar el aborto en casos de violación, incesto o desfloración, riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada y malformaciones graves del feto, y considere la despenalización del aborto en todos los demás casos;
c) Integre en los planes de estudio escolares de todos los niveles educación adecuada a la edad para las niñas y los niños en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, incluida la planificación familiar, centrándose en la prevención de los embarazos precoces, el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, y vele por que las mujeres y las niñas, en particular las mujeres y niñas de zonas rurales, las mujeres solteras y las mujeres y niñas con discapacidad, tengan un acceso adecuado a servicios de salud sexual y reproductiva;
d) Garantice que todos los derechos de las mujeres están cubiertos por la política nacional de salud y derechos reproductivos y sexuales.
Empoderamiento económico y participación de las mujeres en el deporte
El Comité toma nota de la aprobación de la tercera estrategia de crecimiento y desarrollo de Malawi y del plan Malawi 2063, así como de la aplicación del programa de transferencia social en efectivo e iniciativas como las cajas de ahorro comunales. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)El acceso limitado de las mujeres a la propiedad y el control de la tierra, que socava su acceso a los préstamos por la falta de garantías;
b)La falta de participación de las mujeres, en particular de las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, en la formulación y aplicación de estrategias de empoderamiento económico;
c)La falta de medidas para combatir la violencia de género y la discriminación contra la mujer en el deporte.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce las medidas encaminadas a facilitar un mayor acceso de las mujeres a los servicios financieros, incluida la eliminación de los requisitos de garantía para préstamos y créditos, el apoyo a los préstamos a bajo interés, la provisión de formación financiera y conocimientos básicos en ese ámbito, la adopción de medidas afirmativas para que las mujeres tengan acceso a cuentas bancarias, préstamos y créditos, la introducción de sistemas alternativos de crédito prendario y la provisión de documentos nacionales de identidad a las mujeres a efectos de verificación de préstamos y créditos, cuando proceda;
b) Garantice la participación significativa de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, en la formulación y aplicación de estrategias de empoderamiento económico;
c) Vele por que las mujeres y las niñas puedan participar en actividades deportivas sin sufrir violencia de género ni discriminación, y por que todos los abusos sean debidamente investigados, se enjuicie y se castigue a los autores como corresponda y las víctimas accedan a una reparación adecuada.
Mujeres del medio rural
El Comité celebra la aprobación en 2016 de la Ley de Tierras en Régimen Consuetudinario, que establece que las mujeres pueden poseer tierras en régimen consuetudinario y prevé su participación en pie de igualdad en los comités comunales encargados de la asignación de tierras. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la pobreza y hacer frente a la inseguridad alimentaria y la malnutrición entre las mujeres rurales, incluida la aprobación de programas y medidas específicos de protección social en el marco de la política nacional multisectorial de nutrición y el plan estratégico nacional multisectorial de nutrición (2018-2022). Toma nota también de la ejecución de la iniciativa Dinero Móvil para los Pobres, financiada por el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Capitalización, cuyo objetivo es aumentar el acceso a los servicios financieros móviles en las zonas rurales. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)Que las mujeres y las niñas del medio rural apenas tienen acceso a la justicia, la educación, la propiedad de la tierra, las tecnologías que ahorran mano de obra, los mercados, el empleo y los servicios para reducir su carga desproporcionada de trabajo doméstico, de cuidados y comunitario no remunerado;
b)La falta de apoyo para que las mujeres creen cooperativas destinadas a la puesta en común de recursos a fin de mejorar la productividad;
c)La falta de información sobre la iniciativa Dinero Móvil para los Pobres y su impacto en las mujeres rurales.
Recordando su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce el acceso de las mujeres rurales a la justicia, la educación, la propiedad de la tierra, las tecnologías que ahorran mano de obra, los mercados, el empleo y los servicios para reducir su carga desproporcionada de trabajo doméstico y comunitario no remunerado, y mejore el acceso a los préstamos a bajo interés sin garantía y a otras formas de crédito financiero;
b) Aliente y apoye el espíritu empresarial entre las mujeres rurales, por ejemplo proporcionando formación sobre el acceso a los mercados y facilitando la creación de cooperativas de mujeres destinadas a la puesta en común de recursos a fin de mejorar la productividad;
c) Recopile datos sobre la iniciativa Dinero Móvil para los Pobres y evalúe su impacto en las mujeres rurales.
Consecuencias del cambio climático y los desastres naturales para las mujeres
El Comité acoge con beneplácito la aprobación y aplicación de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, de 2015, que incorpora respuestas que tienen en cuenta el género en la gestión de desastres y prevé la intervención y participación de las mujeres y las niñas en los procesos decisorios a nivel de distrito y comunitario a través de grupos de madres y grupos religiosos. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la vulnerabilidad de las mujeres, en particular de las mujeres del medio rural, frente a los desastres naturales.
El Comité reitera su recomendación ( ibid ., párr. 41) y la recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, de velar por que se incorpore una perspectiva de género en la elaboración y la aplicación de políticas y programas sobre preparación y respuesta para casos de desastre y otras emergencias con el fin de garantizar que las mujeres, en particular las mujeres rurales, se beneficien plenamente de estas medidas de acuerdo con sus necesidades. El Estado parte también debe garantizar la participación de las mujeres, en particular de las mujeres rurales, en la toma de decisiones en relación con la gestión de desastres y la reducción del riesgo de desastres .
Grupos desfavorecidos y marginados de mujeres
Mujeres con albinismo
El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la discriminación contra las mujeres con albinismo, en particular la aprobación del plan nacional de acción sobre las personas con albinismo (2018-2022), la elaboración del manual para investigadores, fiscales y magistrados relativo a los delitos contra las personas con albinismo (2016) y la promulgación de la Ley de Anatomía (modificada) (2016), que amplió el alcance del Código Penal con respecto a los actos de violencia contra las personas con albinismo y aumentó las penas. Sin embargo, el Comité sigue observando con gran preocupación:
a)La persistencia de la violencia de género contra las mujeres con albinismo;
b)La capacidad insuficiente de los jueces y la policía para investigar esos casos;
c)El retraso en el examen, la revisión y la renovación del plan nacional de acción sobre las personas con albinismo;
d)La falta de recursos humanos, técnicos y financieros para aplicar el plan nacional y la escasa coordinación entre las instituciones y los asociados encargados de aplicarlo, y la falta de inclusión de las mujeres con albinismo en la aplicación del plan.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Impulse medidas para prevenir todas las formas de violencia y discriminación por razón de género y proteger de ella a las mujeres y las niñas con albinismo, en particular mediante campañas de sensibilización para combatir las prácticas y creencias supersticiosas, como se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité ( ibid ., párr. 45);
b) Promueva la capacitación sistemática de la judicatura y la policía para la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia y discriminación por razón de género contra las mujeres y niñas con albinismo;
c) Acelere la revisión, el examen y la renovación del plan nacional de acción sobre las personas con albinismo;
d) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la aplicación del plan nacional de acción sobre las personas con albinismo y cree un comité nacional encargado de coordinar las instituciones de aplicación y los asociados en esa tarea y garantizar la participación de las mujeres con albinismo en la aplicación del plan nacional.
Mujeres de edad
Al Comité le preocupa que en el Estado parte las mujeres de edad sean a veces objeto de violencia de género por ser sospechosas de practicar la brujería y enseñársela a los niños.
El Comité reitera su recomendación anterior ( ibid ., párr. 47) e insta al Estado parte a que resuelva los problemas relativos a las leyes y políticas sobre la brujería, armonice la Ley de Brujería con la Convención y otras normas internacionales de derechos humanos y adopte todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres de edad de la violencia de género a que dan lugar las acusaciones de brujería.
Mujeres refugiadas
El Comité observa con preocupación el retraso en la modificación de la Ley de Refugiados, en particular de las disposiciones que obstaculizan el acceso de las mujeres y niñas refugiadas a los servicios básicos.
El Comité reitera su recomendación anterior ( ibid ., párr. 49) y recomienda que el Estado parte acelere la revisión de la Ley de Refugiados y vele por que las mujeres y las niñas refugiadas tengan acceso adecuado a la educación, la atención médica y otros servicios básicos, en consonancia con la Convención, la recomendación general núm. 32 (2014) del Comité, sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y las normas internacionales de derechos humanos conexas. Recomienda también al Estado parte que retire sus reservas a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 .
Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares
El Comité acoge con beneplácito la Ley de Enmienda (núm. 3) de la Constitución, de 2017, por la que se eleva de 15 a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los hombres, de modo que se prohíbe el matrimonio infantil. Sin embargo, al Comité le preocupa:
a)La escasa aplicación de la prohibición constitucional del matrimonio infantil y la falta de medidas concretas para combatir sus causas profundas, como la pobreza, el acceso limitado a la educación, los estereotipos y las actitudes patriarcales, y la escasez de servicios de apoyo para las niñas en uniones forzadas;
b)La escasez de medidas para hacer cumplir las obligaciones respecto a la manutención de los hijos tras el divorcio;
c)Los elevados costos a que hacen frente los refugiados y solicitantes de asilo para obtener partidas de nacimiento y otros documentos civiles necesarios para contraer matrimonio;
d)La falta de protección económica de las mujeres en uniones polígamas;
e)La falta de reconocimiento del Estado parte del derecho de todas las mujeres a la vida familiar.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Apruebe y aplique una estrategia nacional contra el matrimonio infantil, coordine la labor de todos los departamentos gubernamentales pertinentes, en colaboración con la sociedad civil, lleve a cabo campañas de sensibilización pública y proporcione servicios de apoyo a las niñas en uniones forzadas, entre otros asistencia jurídica, refugio y apoyo psicosocial;
b) Refuerce los mecanismos para hacer cumplir las obligaciones respecto a la manutención de los hijos tras el divorcio o la separación de los progenitores, facilite apoyo económico público a las madres solteras y a sus hijos y cree un mecanismo estatal para recuperar los fondos del padre;
c) Garantice a las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo un acceso asequible y sin trabas burocráticas a las partidas de nacimiento y otros documentos necesarios para contraer matrimonio;
d) Garantice el respeto de los derechos de las mujeres que viven en uniones polígamas, de conformidad con las recomendaciones generales del Comité núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa al artículo 16 de la Convención (Consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución), como se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité ( ibid ., párr. 51);
e)Reconozca el derecho de todas las mujeres a la vida familiar.
Reunión y análisis de datos
Al Comité le preocupa que no se generen y faciliten suficientes datos desglosados por sexo en diversos sectores, como la educación, la salud, el empleo y la violencia contra la mujer, ni datos estadísticos sobre la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esos datos son fundamentales de cara a la formulación de políticas con base empírica, la planificación de programas y el seguimiento de los avances hacia la consecución de los objetivos en materia de igualdad de género.
El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce su sistema de recopilación de datos, en particular asignando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Oficina Nacional de Estadística para que funcione de manera eficaz.
Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1 de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Asistencia técnica
El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a), 44 c), 46 y 50 a).
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del noveno informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación .
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).