Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela*
1.El Comité examinó el noveno informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela (CEDAW/C/VEN/9) en sus sesiones 1985a y 1986a (véanse CEDAW/C/SR.1985 y CEDAW/C/SR.1986), celebradas el 18 de mayo de 2023. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/VEN/Q/9 y las respuestas de la República Bolivariana de Venezuela, en el documento CEDAW/C/VEN/RQ/9.
A.Introducción
2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/VEN/CO/7-8/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
3.El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Diva Ylayaly Guzmán, e incluía a representantes de la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Consejo Nacional Electoral, el Ministerio Público, el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología y la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados desde que en 2014 se examinaron los informes séptimo y octavo combinados del Estado parte (CEDAW/C/VEN/7-8) en lo relativo a emprender reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:
a)La Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejercicio de la Función Pública, en 2021;
b)La Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual Contra Niñas, Niños y Adolescentes, en 2021;
c)La Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, en 2021;
d)La Ley del Sistema de Cuidados para la Vida, en 2021;
e)La Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil, en 2021;
f)La Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género, en 2021.
5.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con objeto de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación o el establecimiento de los planes y las instituciones siguientes:
a)El Consejo Nacional contra la Trata de Personas, en 2021;
b)La Defensoría Delegada Especial para la Protección de las Personas Migrantes, Refugiadas y Víctimas de la Trata de Personas, en 2020;
c)El Plan Vuelta a la Patria para el período 2018-2025, basado en el principio de la igualdad y la equidad de género, en 2019;
d)El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, denominado Plan de la Patria, 2019-2025, en 2019.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
6.El Comité celebra el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible e insta a que se haga efectiva la igualdad de género de jure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, mediante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la integración de los principios de igualdad y no discriminación en el conjunto de los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a reconocer a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de la República Bolivariana de Venezuela y a adoptar políticas y estrategias pertinentes para lograrlo.
D.Parlamento
7.El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Contexto
8.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger y promover los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. No obstante, observa con preocupación que el Estado parte continúa topándose con dificultades para aplicar la Convención. El Comité observa con preocupación los efectos socioeconómicos de las sanciones impuestas al Estado parte por varios terceros Estados, lo cual agrava el deterioro de la economía y la compleja situación humanitaria que se vive en el país desde 2015, que afecta todas las esferas de la vida social, con un impacto diferenciado en las mujeres y las niñas.
Divulgación de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité
9.El Comité observa el gran número de decisiones judiciales en que los jueces han hecho referencia a la Convención entre 2020 y 2022. Sin embargo, observa con preocupación que la Convención y su Protocolo Facultativo no se hayan incorporado plenamente a la legislación nacional y que con frecuencia las mujeres, en particular las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales, no tengan conocimiento de sus derechos en virtud de la Convención ni de los recursos de que disponen para reclamarlos.
10.El Comité recomienda que el Estado parte dé amplia difusión a la Convención, a su Protocolo Facultativo y a las recomendaciones generales del Comité y genere entre las mujeres, incluidas las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales, una mayor conciencia sobre sus derechos en virtud de la Convención y sobre los recursos jurídicos de que disponen para reclamar esos derechos.
Definición de igualdad y no discriminación
11.El Comité observa la anulación del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar a fin de despenalizar las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo en las fuerzas armadas, y que el proyecto de ley contra todas las formas de discriminación ha sido aprobado por unanimidad por el pleno de la Asamblea Nacional y está ahora sometido a una consulta pública nacional. Observa con preocupación la aplicación limitada de las leyes y políticas existentes para hacer frente a las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, en particular las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales.
12.El Comité recomienda que el Estado parte apruebe sin demora la ley contra todas las formas de discriminación y vele por la aplicación efectiva de la legislación que prohíbe la discriminación contra las mujeres, de forma que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
Acceso de las mujeres a la justicia
13.El Comité observa que el Ministerio Público ha establecido en todo el país 73 oficinas competentes para ocuparse de cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer, incluida 1 oficina especializada en el femicidio. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)Las barreras económicas al acceso de las mujeres a la justicia y la poca disponibilidad de asistencia jurídica gratuita;
b)Las barreras al acceso a la justicia con que se topan las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres de bajos ingresos y las mujeres con discapacidad, como la ignorancia sobre las cuestiones jurídicas y la falta de información sobre los recursos disponibles para denunciar formas interseccionales de discriminación;
c)Que las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas sigan encontrando barreras al acceso a la justicia, a menudo exacerbadas por su falta de confianza en el sistema judicial y en las fuerzas del orden y por el temor a las represalias de grupos armados o criminales que actúan en sus comunidades;
d)Que el Estado parte denunciara en 2012 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de modo que no se reconoce la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
14. El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda que el Estado parte:
a) Amplíe los servicios públicos de asistencia jurídica, que deben contar con la financiación adecuada para garantizar la asistencia jurídica gratuita a las mujeres que carecen de medios suficientes en actuaciones penales, civiles y administrativas relacionadas con la violencia de género y la discriminación contra las mujeres;
b) Refuerce el acceso a la justicia para las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres de bajos ingresos y las mujeres con discapacidad, incluso abordando las cuestiones de las barreras idiomáticas, la necesidad de hacer accesibles los tribunales y la difusión de información sobre los recursos jurídicos disponibles para que reclamen sus derechos;
c) Amplíe las medidas para informar a las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas sobre los recursos de que disponen en caso de que se hayan violado sus derechos, incluso mediante sitios web específicos y en los medios sociales, en un lenguaje accesible;
d) Reconsidere su retirada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con miras a restablecer la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las mujeres, la paz y la seguridad
15.El Comité observa con preocupación la inexistencia de un plan nacional de acción sobre las mujeres, la paz y la seguridad.
16.El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda que el Estado parte, en cooperación con representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil, considere la aprobación de un plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad, teniendo en consideración todos los aspectos de la agenda del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad, tal como se refleja en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores, e incorporando un modelo de igualdad sustantiva para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y a la discriminación contra las mujeres en todas las esferas de la vida de estas, con inclusión de las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género
17.El Comité observa con reconocimiento el establecimiento en 2015 del Consejo de Estado para la Igualdad y Equidad de Género, dedicado a asegurar la integración de una perspectiva de género en las políticas públicas y promover la creación de puntos de coordinación en materia de género en todos los departamentos gubernamentales, así como la red de enlaces de género de las instituciones del Estado. Sin embargo, observa con preocupación:
a)Que la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia todavía no haya entrado en funcionamiento y que sus miembros no hayan sido nombrados;
b)La falta de colaboración entre las entidades del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y las organizaciones de mujeres de la sociedad civil de diferentes signos políticos.
18. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Asegure el funcionamiento eficaz de la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y nombre a sus miembros de una manera transparente, inclusiva y representativa, incluso reservando cinco puestos a representantes de la sociedad civil;
b) Asegure la cooperación significativa entre las entidades del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y las organizaciones de mujeres de la sociedad civil de diferentes signos políticos, incluidas las que representan a las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres con discapacidad, para la aprobación y aplicación de leyes, políticas y programas para el adelanto de la mujer, y vele por que se incorpore en esas políticas un enfoque basado en los derechos humanos y una perspectiva interseccional de género.
Institución nacional de derechos humanos
19.El Comité observa con preocupación que:
a)La Defensoría Delegada Especial para la Protección de las Personas Migrantes, Refugiadas y Víctimas de la Trata de Personas carece de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento de su mandato, especialmente la reunión de datos sobre la trata de personas en relación con las mujeres migrantes y refugiadas en la frontera y en las zonas rurales y mineras;
b)La Defensoría del Pueblo perdió en 2016 su acreditación con la categoría A por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
20.El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Defensoría Delegada Especial para la Protección de las Personas Migrantes, Refugiadas y Víctimas de la Trata de Personas de modo que pueda cumplir de manera eficaz e independiente su mandato de proteger a las mujeres migrantes y refugiadas de los riesgos de la trata de seres humanos. Recomienda además que el Estado parte refuerce la independencia de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París; resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), y que continúe esforzándose por aplicar las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, a fin de recuperar la anterior categoría A.
Medidas especiales de carácter temporal
21.El Comité observa con preocupación la falta de información sobre la aplicación por el Estado parte de medidas especiales de carácter temporal para conseguir la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, en particular medidas especiales de carácter temporal en relación con las mujeres indígenas, las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres con discapacidad.
22.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/VEN/CO/7-8 , párr. 15) y recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, incluso en la vida política, pública y económica, la educación, el empleo, la atención de la salud y la seguridad social, prestando especial atención a las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres con discapacidad.
Estereotipos de género
23.El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género, como las actividades de vigilancia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; las sentencias núms. 359 y 884 del Tribunal Supremo de Justicia, que prohíben, respectivamente, publicar imágenes con un contenido sexual explícito o implícito que promueva la prostitución y la publicación de pornografía que contenga referencias a direcciones electrónicas a las que puedan tener libre acceso los niños y los adolescentes; y la aprobación en 2021 de la Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la persistencia de estereotipos de género discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en el Estado parte.
24. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Fortalezca sus medidas, como campañas de concienciación y educación en todo el Estado parte, dirigidas a los líderes políticos, religiosos e indígenas, los maestros, las niñas y los niños, y las mujeres y los hombres, para eliminar los estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y de los hombres en la familia y en la sociedad, y promover la división equitativa de las responsabilidades familiares entre las mujeres y los hombres;
b) Asegure que todas las intervenciones tendentes a luchar contra los estereotipos de género se apliquen con una perspectiva interseccional, dedicando particular atención a las mujeres afrodescendientes, las mujeres indígenas, migrantes y lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad;
c) Evalúe la eficacia de las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos discriminatorios y proporcione información sobre sus efectos en su próximo informe periódico.
Violencia de género contra las mujeres
25.El Comité acoge con satisfacción la segunda modificación parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No obstante, le preocupa profundamente la elevada incidencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte. En particular, observa con preocupación:
a)La persistencia de los femicidios, las desapariciones y la violencia psicológica y sexual contra las mujeres y las niñas, y la falta de un protocolo con perspectiva de género para la investigación de los asesinatos por razón de género, los delitos de odio y otras formas de violencia de género contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
b)La falta de reglamentos y protocolos con una perspectiva de género para la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la falta de una legislación específica sobre la igualdad de género acorde con las normas internacionales;
c)El escaso número (5) de centros de acogida para las víctimas de la violencia de género contra las mujeres, a pesar del requisito de un centro de acogida, como mínimo, en cada departamento que estipula la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
d)La falta de datos estadísticos sobre los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas.
26. Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/VEN/CO/7-8 , párr. 19), su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Refuerce las medidas tendentes a prevenir, enjuiciar y castigar los casos de violencia de género contra las mujeres, incluso diseñando un protocolo con perspectiva de género para la investigación de los femicidios y adoptando un plan nacional de acción para combatir la violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia en línea;
b) Adopte los reglamentos y protocolos con perspectiva de género necesarios para la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y legislación específica sobre la igualdad de género acorde con las normas internacionales;
c) Refuerce los servicios de apoyo a las mujeres y niñas que son víctimas de violencia de género, incluso aumentando sin demora el número de centros de acogida dotados de una financiación adecuada para las víctimas de la violencia de género en todo el país y ofreciendo a las víctimas acceso a asistencia jurídica, pruebas forenses, asesoramiento psicosocial y programas de rehabilitación;
d) Establezca un sistema de reunión de datos para la compilación regular de datos estadísticos sobre la violencia de género contra las mujeres, incluido el femicidio, desglosados en función de la forma de violencia y la relación entre el culpable y la víctima, y proporcione en su próximo informe periódico información actualizada sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los culpables, así como sobre las indemnizaciones proporcionadas a las víctimas.
Trata y explotación de la prostitución
27.El Comité observa la creación de la Fiscalía 95 Nacional Especializada en el Delito de Trata de Mujeres en el Estado parte y con origen en él. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)El número limitado de medidas para prevenir, enjuiciar y castigar en el Estado parte los casos de trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y trabajo forzado, así como el mayor riesgo de ser víctimas de la trata con fines sexuales que corren las mujeres y niñas indígenas, afrodescendientes y migrantes en las zonas fronterizas;
b)Las denuncias de formas contemporáneas de esclavitud, como la trata con fines sexuales y el trabajo infantil en las zonas mineras, particularmente en el arco minero del Orinoco y a lo largo de las fronteras con el Brasil y Colombia, en el contexto de la presencia de grupos armados y criminales no estatales relacionados con las actividades de extracción;
c)La falta de una ley específica y amplia sobre la trata de personas y la demora en la publicación del Plan Nacional contra la Trata de Personas (2021-2025), así como el hecho de centrarse en el enjuiciamiento excluyendo la aplicación de medidas de prevención y la prestación de asistencia a las víctimas de la trata, con arreglo al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
d)La falta de datos desglosados sobre la trata de mujeres y niñas en el Estado parte y con origen en él y la falta de información sobre la explotación de la prostitución;
e)La falta de protocolos para la identificación temprana de las víctimas de la trata y su desviación a los servicios apropiados y para prestar asistencia a las mujeres que emigran del Estado parte de modo que conserven todos sus documentos oficiales de identificación, educativos y profesionales, lo cual reduce el riesgo de ser víctima de la explotación con fines de prostitución y de la trata.
28. Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Luche contra el reclutamiento forzado y la trata de mujeres y niñas por grupos armados irregulares, particularmente en el Arco Minero del Orinoco y a lo largo de las fronteras con el Brasil y Colombia, investigue todas las denuncias de formas contemporáneas de esclavitud y enjuicie y castigue adecuadamente a los culpables, al tiempo que asegure la protección de las mujeres y las niñas víctimas de la trata y explotadas con fines de prostitución;
b) Elabore, de conformidad con los convenios y protocolos internacionales, y publique sin demora el Plan Nacional contra la Trata de Personas (2021-2025), y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación, y elabore una ley amplia sobre la trata de personas, que abarque también la explotación de las mujeres y las niñas a través de Internet;
c) Formule un protocolo para la identificación temprana de las mujeres y las niñas víctimas de la trata y su desviación a los servicios apropiados, especialmente en las zonas fronterizas, y asigne fondos suficientes para asegurar unos servicios de apoyo adecuados para las víctimas de la trata en el Estado parte y con origen en él, como centros de acogida, asesoramiento psicosocial, programas de reinserción y un acceso efectivo a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado para las personas que puedan necesitar protección internacional, y fortalezca la cooperación con organizaciones no gubernamentales que operan centros de acogida y prestan servicios de apoyo a las víctimas de la trata, y les proporcione financiación del Estado;
d) Reúna sistemáticamente datos desglosados sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los culpables y a sus cómplices, incluidos los funcionarios públicos, en casos de trata de mujeres y niñas, y sobre los servicios de apoyo y rehabilitación, y los documentos de identificación y los permisos de residencia temporal proporcionados a las víctimas, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales;
e) Proporcione información accesible y oportuna sobre las prácticas ilícitas de las redes de trata y de tráfico de migrantes a las mujeres y las niñas que corren el riesgo de ser víctimas de la trata y de la explotación con fines de prostitución, en particular las mujeres y niñas migrantes en tránsito de entrada al país o de salida de él, y las mujeres en situación irregular y las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, y facilite a las mujeres migrantes sus documentos oficiales de identificación, educativos y profesionales.
Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad
29.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para incrementar la participación de las mujeres en la vida política y pública. Sin embargo, observa con preocupación:
a)Que la representación de las mujeres en la Asamblea Nacional se mantiene en el 31 % y que solo 2 mujeres han sido elegidas gobernadoras de un Estado (que representan el 8,3 % del total de gobernadores) y 62, alcaldesas (que representan el 19 % del total de alcaldes);
b)Que solo 9 de los 33 Ministerios del Poder Popular tienen al frente una mujer;
c)La falta de medidas especiales de carácter temporal efectivas y necesarias como parte de una estrategia amplia para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en la vida política y pública, incluso medidas especiales de carácter temporal dirigidas a las mujeres de grupos desfavorecidos, y que las medidas adoptadas para promover la paridad en las candidaturas electorales no sean obligatorias por ley;
d)Las informaciones relativas a amenazas, intimidación y violencia contra las mujeres que ocupan cargos públicos, que están expuestas a un clima de temor que las disuade de participar en la vida política y pública.
30.De conformidad con su recomendación general núm. 23 sobre la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte continúe esforzándose por promover la igualdad de representación de las mujeres en la Asamblea Nacional, el Gobierno, las instituciones judiciales, los órganos descentralizados y la administración pública a nivel nacional, estatal y local, en particular mediante cuotas de paridad de género, la contratación preferente de mujeres en la administración pública, especialmente en los niveles de adopción de decisiones, y modificando la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley de Partidos Políticos a fin de exigir la paridad de género en las estructuras de los partidos políticos y en sus listas electorales, con la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento por los partidos políticos, y adopte medidas para combatir la violencia política contra las mujeres mediante campañas de prevención y la imposición de sanciones a los culpables.
Defensoras de los derechos humanos
31.El Comité reitera su preocupación por la estigmatización y la criminalización de representantes de la sociedad civil, incluidas las mujeres defensoras de los derechos humanos, periodistas y profesionales de los medios de comunicación que siguen siendo desacreditadas en los medios de comunicación de propiedad pública del Estado parte. También lamenta las medidas insuficientes adoptadas por el Estado parte para acelerar la investigación y el enjuiciamiento de todos los actos de acoso, intimidación y represalias perpetrados contra defensoras de los derechos humanos, así como la falta de medidas para prevenir los ataques y las amenazas contra las defensoras de los derechos humanos y ofrecerles protección y reparaciones.
32.El Comité insta al Estado parte a seguir fortaleciendo y aplicando medidas para proteger a las defensoras de los derechos humanos, periodistas y activistas políticas de la oposición frente al acoso, la intimidación y las represalias, y a castigar adecuadamente a los culpables de esos actos, incluidos los funcionarios públicos. Recomienda además que el Estado parte garantice la existencia de un entorno propicio para que las organizaciones de mujeres y las defensoras de los derechos humanos trabajen en pro de los derechos humanos de las mujeres, y asegure su participación en la aplicación de las presentes recomendaciones y una consulta significativa con ellas en el marco de la preparación del próximo informe periódico.
Educación
33.El Comité observa con preocupación:
a)El denominado “apagón educativo”, o la brecha tecnológica y el acceso limitado a Internet para las mujeres y las niñas, exacerbado por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), que intensificó las desigualdades de género existentes en el Estado parte, particularmente para las niñas rurales e indígenas, las niñas afrodescendientes, las niñas de bajos ingresos y las mujeres y niñas con discapacidad;
b)Las informaciones recibidas sobre casos de mujeres y niñas que son víctimas de explotación sexual, abusos sexuales y acoso sexual en instituciones educacionales;
c)Las elevadas tasas de abandono escolar a causa de embarazos precoces;
d)La persistencia de la discriminación que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad en las instituciones educacionales;
e)La escasa aplicación del plan de estudios que incorpora la igualdad de género y la educación sobre la salud sexual apropiada para cada edad.
34. Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de asegurar para 2030 que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte medidas para eliminar las barreras al acceso de las mujeres a Internet y reconozca su igualdad de derechos a acceder a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en todas las zonas del Estado parte, y aumente el número de centros comunitarios con programas de capacitación en tecnologías de la información y las comunicaciones y en aptitudes digitales destinados a las niñas rurales, indígenas y afrodescendientes, las niñas y mujeres de bajos ingresos y las niñas con discapacidad;
b) Establezca procedimientos eficaces para investigar los casos de violencia de género, incluidos los abusos sexuales y el acoso sexual de las niñas, en entornos escolares, enjuicie y castigue adecuadamente a los culpables, incluidos los maestros y administradores de las escuelas, y proporcione a las víctimas atención médica, asesoramiento psicosocial y rehabilitación;
c) Asegure la retención y la reinserción efectivas de las niñas embarazadas y las madres jóvenes en el sistema educativo, incluso ofreciendo servicios asequibles de guardería y apoyo educacional extraescolar, así como apoyo a las madres jóvenes para la crianza de los hijos;
d) Asegure que todas las mujeres y niñas con discapacidad tengan la posibilidad de acceder a una educación inclusiva de calidad, y elabore una política nacional contra el acoso para proporcionar entornos educacionales inclusivos a las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, a salvo de la discriminación, el acoso y la violencia;
e) Intensifique los esfuerzos para aplicar planes de estudios escolares que ofrezcan una educación sobre el género y la sexualidad obligatoria, universal, apropiada para cada edad y amplia, y aborden cuestiones de conducta sexual responsable, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión sexual.
Empleo
35.El Comité toma nota de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos. Sin embargo, observa con preocupación:
a)Las elevadas tasas de desempleo y de empleo autónomo entre las mujeres y la concentración de estas en la economía informal;
b)Las oportunidades de empleo limitadas en el país para las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, afrodescendientes y migrantes, especialmente en las zonas costeras, así como para las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c)Las denuncias de acoso sexual y otras formas de violencia de género contra las mujeres en el lugar de trabajo.
36.El Comité recomienda que el Estado parte promueva el acceso de las mujeres al empleo formal, incluso para las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes y repatriadas y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.
Salud
37.El Comité toma nota del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tipifica la violencia obstétrica como una forma de violencia de género contra las mujeres, y el Plan Nacional Parto Humanizado. No obstante, observa con preocupación:
a)La penalización del aborto en casos de violación, incesto o grave malformación del feto y el acceso limitado de las mujeres a servicios seguros de aborto y de atención posterior al aborto en el país;
b)Las denuncias de esterilizaciones practicadas bajo coacción en el marco del Plan Quirúrgico Nacional, a pesar de la penalización de la práctica en 2007 y del hecho de que la segunda reforma parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aumentó las penas aplicables a cualquier persona que prive intencionadamente a una mujer de su capacidad reproductiva sin ofrecerle información adecuada u obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado;
c)El acceso limitado de las mujeres y las niñas a contraceptivos modernos y a servicios de salud sexual y reproductiva en el país y la desatención del papel de los hombres en la contracepción;
d)La escasez de medicamentos esenciales para las mujeres embarazadas, las mujeres y las niñas con enfermedades infecciosas y no transmisibles, como el cáncer, el paludismo y la tuberculosis, las mujeres de bajos ingresos y las mujeres privadas de libertad;
e)La escasez de tratamientos antirretrovirales para las mujeres que viven con el VIH/sida;
f)Las tasas elevadas de mortalidad materna a causa del acceso limitado a servicios de salud sexual y reproductiva;
g)Los peligros que supone la contaminación por mercurio de las mujeres en el Estado parte y las informaciones relativas a envenenamiento por mercurio en zonas rurales habitadas por personas indígenas, como en el Arco Minero del Orinoco, y los efectos que ello tiene para la salud de los ciudadanos, incluidas las mujeres y los niños.
38. En consonancia con sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/VEN/CO/7-8 , párr. 31), su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de reducir la tasa mundial de mortalidad materna y de garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Modifique sin demora el artículo 432 del Código Penal a fin de legalizar el aborto, como mínimo en casos de violación, incesto y grave malformación del feto, además de los casos en que peligren la vida o la salud de la mujer embarazada, lo despenalice en todos los demás casos y asegure que las mujeres y las niñas adolescentes tengan un acceso adecuado a servicios seguros de aborto y de atención posterior al aborto;
b) Ponga fin inmediatamente a la práctica de las esterilizaciones bajo coacción y exija el consentimiento libre, previo e informado de la mujer para cualquier intervención médica que afecte su salud y sus derechos sexuales y reproductivos;
c) Asegure que las mujeres y las niñas tengan un acceso asequible a servicios de salud sexual y reproductiva y a contraceptivos modernos y cree conciencia sobre la función de los hombres en la contracepción;
d) Asigne prioridad al incremento de la disponibilidad de los medicamentos esenciales que necesitan las mujeres y las niñas embarazadas, las mujeres y las niñas con graves enfermedades infecciosas y no transmisibles, las mujeres de bajos ingresos y las mujeres privadas de libertad;
e) Dé respuesta a la escasez de tratamientos antirretrovirales para las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida y asegure que tengan acceso gratuito a ellos todas las mujeres que viven con el VIH/sida, incluidas las mujeres embarazadas, a fin de prevenir la transmisión de la madre al hijo, y acelere la aprobación del proyecto de ley sobre el VIH/sida;
f) Adopte medidas adicionales para reducir la mortalidad materna, incluso determinando y registrando las causa de la muerte y garantizando servicios adecuados de salud sexual y reproductiva;
g) Investigue las informaciones relativas a la incidencia del envenenamiento por mercurio en el Arco Minero del Orinoco y cualesquiera otras zonas de peligro, y establezca con urgencia medidas para prevenirlo.
Empoderamiento económico de la mujer
39.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el empoderamiento económico de las mujeres, como las transferencias de efectivo, el Programa de Comités Locales de Abastecimiento y Producción, el Sistema Nacional de Misiones y Grandes Misiones, y las subvenciones a los servicios públicos. No obstante, observa con preocupación:
a)Las dificultades que persisten para ofrecer a las mujeres y las niñas oportunidades de empoderamiento económico y asegurar su acceso a niveles adecuados de alimentación, agua y saneamiento;
b)Que la crisis económica en el Estado parte y las consiguientes estrategias para hacerle frente lleven a muchas mujeres a depender económicamente de parejas abusivas y aumente el peligro de sufrir violencia de género.
40. El Comité recomienda que el Estado parte continúe fortaleciendo el empoderamiento económico de las mujeres ofreciéndoles oportunidades de actividades empresariales, préstamos con tipos de interés bajos sin exigencia de garantías, otras formas de crédito financiero, transferencias de efectivo y acceso a niveles adecuados de alimentación, agua y saneamiento, así como a la asistencia social.
Mujeres rurales
41.El Comité observa con preocupación:
a)Que en el Estado parte las mujeres rurales tienen un acceso limitado a la propiedad y al uso de la tierra;
b)La participación limitada de las mujeres rurales en la aprobación, en la ejecución y en los beneficios económicos de los proyectos de desarrollo rural de los consejos territoriales para el desarrollo rural;
c)El acceso limitado de las mujeres rurales, incluidas las mujeres indígenas, a unos servicios médicos, sociales y de otro tipo que son escasos.
42. En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Asegure que las mujeres rurales tengan el mismo acceso que los hombres a la propiedad y al uso de la tierra, incluso mediante campañas de concienciación para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que prevalecen en las zonas rurales;
b) Asegure la participación efectiva de las mujeres rurales en la aprobación, en la ejecución y en los beneficios económicos de los proyectos de desarrollo rural y en las estructuras de gobernanza territorial, especialmente en los niveles de adopción de decisiones;
c) Asegure que las mujeres rurales, especialmente las que viven en zonas remotas, tengan acceso a los servicios médicos, sociales y de otro tipo a los que tienen derecho.
Grupos desfavorecidos de mujeres
Mujeres indígenas y mujeres afrodescendientes
43.El Comité toma nota del Programa Apacuana para la inclusión social de las mujeres indígenas con una perspectiva étnica y de género, diseñado en 2017 por el Instituto Nacional de la Mujer. Sin embargo, observa con preocupación la existencia de casos de desalojo forzoso de mujeres indígenas y mujeres afrodescendientes de las tierras que tradicionalmente ocupaban o utilizaban y del uso de esas tierras por actores privados no estatales.
44. Haciendo referencia a su recomendación general núm. 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Proteja a las mujeres indígenas y mujeres afrodescendientes de la ocupación de tierras y de su desalojo de tierras que tradicionalmente ocupaban o utilizaban, fortalezca las salvaguardias jurídicas y de procedimiento contra los desalojos forzosos y garantice su participación en los beneficios, así como su participación significativa en los procesos de adopción de decisiones relativas al uso de las tierras indígenas tradicionales;
b) Investigue todas las formas de violencia de género contra las mujeres indígenas, incluidos los desalojos forzosos y la ocupación ilegal de sus tierras, enjuicie y castigue adecuadamente a los culpables y proporcione reparaciones por el daño material y moral sufrido por las mujeres indígenas afectadas.
Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo
45.El Comité observa con preocupación:
a)Que las mujeres y las niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y a niveles desproporcionados de violencia de género, en particular en las zonas fronterizas, turísticas y mineras, y que las mujeres migrantes indocumentadas están expuestas a un elevado riesgo de sufrir explotación sexual y trabajo forzado y a ser captadas por redes de trata de seres humanos;
b)El proceso engorroso y las tasas onerosas exigidas a las personas refugiadas reconocidas para obtener documentación, y el hecho de que el proceso de documentación de las personas refugiadas esté centralizado en Caracas, lo cual aumenta para las mujeres refugiadas en el Estado parte los costos y los riesgos de detención, extorsión y violencia de género durante el viaje.
46. De conformidad con las recomendaciones generales del Comité núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias, y núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Aborde las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, impida la violencia de género y las proteja frente a ella, particularmente en las zonas fronterizas, turísticas y mineras, y castigue adecuadamente a los culpables;
b) Asegure un acceso asequible a la documentación para las mujeres refugiadas reconocidas, de una manera descentralizada, con procedimientos administrativos simples y tasas reducidas, a fin de que tanto ellas como sus hijos tengan un acceso adecuado a la educación, el empleo, la atención de la salud, la vivienda y las prestaciones sociales.
Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales
47.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para crear conciencia entre los funcionarios públicos sobre los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. No obstante, observa con preocupación que esas mujeres siguen siendo víctimas de altos niveles de violencia de género, formas interseccionales de discriminación y estigmatización en el Estado parte.
48.El Comité recomienda que el Estado parte impida la violencia de género contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las proteja frente a ella, y tome medidas como campañas de concienciación del público para luchar contra su estigmatización. También recomienda que el Estado parte respete los derechos de las mujeres transgénero a la autonomía, la libre determinación y el reconocimiento jurídico de su identidad de género mediante un procedimiento rápido, transparente y accesible.
Mujeres privadas de libertad
49.El Comité observa con preocupación las malas condiciones en que viven las mujeres privadas de libertad en centros superpoblados, con un acceso limitado a servicios de salud sexual y reproductiva, a productos de higiene menstrual y a protección contra la violencia y el acoso sexual.
50.El Comité recomienda que el Estado parte asegure que las condiciones en que viven las mujeres privadas de libertad sean acordes con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), que todas las denuncias de violencia y acoso sexual en los centros de detención se investiguen efectivamente y que los culpables sean enjuiciados y castigados de manera adecuada.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
51.El Comité toma nota de la Metodología para Incorporar la Perspectiva de Género desde el Enfoque de Derechos Humanos en los Programas Ambientales, publicada por el Estado parte en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Sin embargo, observa con preocupación:
a)Que las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y refugiadas y las mujeres que viven en la pobreza, se ven afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático, la pérdida de recursos naturales y la contaminación por mercurio, ya que a menudo viven en zonas expuestas y carecen de las condiciones necesarias para incrementar su resiliencia frente al clima;
b)Que el Estado parte no ha ratificado ni se ha adherido al Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de 2013 ni al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), de 2018;
c)La falta de protección frente a la intimidación, el acoso y las represalias para las defensoras de los derechos humanos ambientales, muchas de las cuales son mujeres indígenas.
52. Recordando su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Incluya una perspectiva de género en las políticas y planes de acción nacionales sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres y asegure la participación significativa de las mujeres en la formulación y aplicación de esas políticas;
b) Ratifique el Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Acuerdo de Escazú;
c) Asegure la protección frente a la intimidación, el acoso y las represalias de las defensoras de los derechos ambientales, especialmente las mujeres indígenas.
Matrimonio y relaciones familiares
53.El Comité observa que la Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual Contra Niñas, Niños y Adolescentes (2021) eleva la edad mínima para contraer matrimonio a los 16 años tanto para las niñas como para los niños. No obstante, le sigue preocupando que la modificación todavía no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la Convención. También observa con preocupación que en el Estado parte los bienes intangibles, como las pensiones y las prestaciones de seguros, no se consideran parte de los bienes matrimoniales conjuntos que deberán dividirse en caso de divorcio. También sigue preocupado por el hecho de que el matrimonio y las uniones de parejas del mismo sexo no estén reconocidos legalmente.
54. El Comité, de conformidad con sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/VEN/CO/7-8 , párr. 41) y con el artículo 16, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias para reconocer los bienes intangibles, como las pensiones y las prestaciones de seguros, como parte de los bienes matrimoniales conjuntos que deberán dividirse en caso de divorcio. También recomienda que el Estado parte tipifique como delito el matrimonio antes de los 18 años de edad, tanto para las mujeres como para los hombres, sin excepción, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, de la Convención y con la recomendación general núm. 31 del Comité y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), y promueva leyes tendentes a reconocer el matrimonio y las uniones de parejas del mismo sexo.
Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención
55. El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.
Reunión y análisis de datos
56. El Comité recomienda que el Estado parte mejore la reunión, el análisis y la difusión de datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, y el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y el avance hacia el disfrute por la mujer de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos que abarca la Convención y las metas relacionadas con el género de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
57. El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y a que siga evaluando el grado de realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
58. El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Difusión
59. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.
Asistencia técnica
60. El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.
Ratificación de otros tratados
61. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
62. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 b), 28 c) y 38 b) y c).
Elaboración del próximo informe
63. El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte de acuerdo con el futuro calendario previsible de presentación de informes establecido sobre la base de un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación de informes, si procede, dirigidas al Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.
64.El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).