105º período de sesiones (julio de 2012)
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Armenia |
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Observaciones finales |
CCPR/C/ARM/CO/2, 25 de julio de 2012 |
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Párrafos objeto de seguimiento |
12, 14 y 21 |
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Respuesta núm. 1 |
Recibida el 8 de agosto de 2013 |
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Evaluación del Comité |
Se requiere información adicional sobre los párrafos 12[C1], 14[C1] y 21[C1] |
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Respuesta núm. 2 |
Recibida el 16 de junio de 2015 |
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Evaluación del Comité |
Se requiere información adicional sobre los párrafos 12[C2], 14[C2] y 21[B1] |
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Párrafo 12: El Estado parte debe establecer procedimientos de investigación eficaces para que los agentes del orden responsables del uso excesivo de la fuerza durante los acontecimientos del 1 de marzo de 2008, en particular los que tenían responsabilidad de mando, rindan cuentas de sus actos y sean debidamente sancionados. Asimismo, debe asegurarse de que las víctimas de esos actos reciban una indemnización adecuada y tengan acceso a servicios de rehabilitación médica y psicológica adecuados. |
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Pregunta de seguimiento |
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[C1]: El Estado parte se remitió a investigaciones que se habían llevado a cabo mucho antes de la aprobación de las observaciones finales del Comité sobre Armenia. No se refirió a ninguna medida adoptada desde la aprobación de dichas observaciones finales. El Comité lamenta que no se haya facilitado información alguna sobre las medidas adoptadas para indemnizar a las víctimas y proporcionarles servicios de rehabilitación médica y psicológica adecuados. Se solicita información adicional sobre: |
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a)Las medidas adoptadas tras la aprobación, el 25 de julio de 2012, de las observaciones finales sobre Armenia; |
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b)Las sanciones impuestas a los responsables del uso excesivo de la fuerza durante los acontecimientos del 1 de marzo de 2008; |
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c)Las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de los acontecimientos del 1 de marzo de 2008 reciban una indemnización adecuada y tengan acceso a servicios de rehabilitación médica y psicológica adecuados. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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Se iniciaron actuaciones a título individual en relación con la muerte de 10 personas y las lesiones corporales sufridas por 3 personas durante los acontecimientos de marzo de 2008. |
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En causas penales contra cuatro agentes de policía, se otorgaron amnistías después de que se los hubiera declarado culpables de uso excesivo de la fuerza. |
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Información de organizaciones no gubernamentales (ONG) |
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Oficina en Vanadzor de la Asamblea de Ciudadanos de Helsinki, con el apoyo del Centro para los Derechos Civiles y Políticos |
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La Dependencia Especial de Investigaciones afirma que las investigaciones han proseguido desde la publicación del informe de diciembre de 2011, pero no hay nuevos informes a disposición del público. El Gobierno no ha proporcionado indemnización ni asistencia a las víctimas y a sus familiares. |
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Evaluación del Comité |
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[C2]: El Comité lamenta que el Estado parte no se haya referido a ninguna medida adoptada desde la aprobación de las observaciones finales del Comité ni a las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de los acontecimientos del 1 de marzo de 2008 reciban una reparación adecuada, que incluya una indemnización y servicios de rehabilitación médica y psicológica adecuados. El Comité reitera su recomendación. |
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Párrafo 14: El Estado parte debe establecer un sistema independiente para recibir y tramitar las denuncias de torturas o malos tratos en todos los lugares de privación de libertad, y asegurarse de que todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante sea enjuiciado y castigado de manera proporcional a su gravedad. |
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Pregunta de seguimiento |
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[C1]: El Comité celebra las medidas adoptadas a fin de establecer un mecanismo independiente para recibir y tramitar las denuncias de tortura o malos tratos en los centros de privación de la libertad, pero considera que la recomendación aún no se ha aplicado. Solicita al Estado parte información adicional sobre cuándo tiene previsto establecer el mecanismo. El Comité reitera su recomendación. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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El proyecto de ley por el que se modifica y complementa el Código Penal de la República de Armenia (presentado en 2011) ha permitido ajustar la definición de tortura a la contenida en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. |
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El Estado parte repite la información ya facilitada en su anterior informe de seguimiento de que el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos Humanos prevé la creación de un mecanismo independiente para la admisión de denuncias de casos de tortura y malos tratos en lugares de privación de libertad. |
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El Estado parte hizo referencia al Servicio Especial de Investigación (CCPR/C/ARM/Q/2/Add.1, párr. 43), que puede llevar a cabo investigaciones de delitos cometidos con la complicidad de funcionarios del poder legislativo, el poder ejecutivo o el poder judicial y de personas que presten servicios estatales. El Servicio Especial de Investigación dispone de una dependencia especializada para investigar los casos de tortura y crímenes de lesa humanidad. |
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Información de ONG |
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No se han observado cambios notables desde enero de 2014. |
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Evaluación del Comité |
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[C2]: El Comité lamenta que el Estado parte no haya suministrado información adicional sobre la creación del mecanismo independiente para recibir y tramitar las denuncias sobre torturas y malos tratos en los lugares de privación de libertad. Se solicita información adicional sobre los avances realizados en relación con la aprobación del proyecto de ley por el que se modifica y complementa el Código Penal de Armenia. El Comité reitera su recomendación. |
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Párrafo 21: El Estado parte debe enmendar su legislación interna para garantizar la independencia del poder judicial respecto del ejecutivo y el legislativo, y considerar la posibilidad de establecer, además del cuerpo colegiado de jueces, un órgano independiente encargado del nombramiento y el ascenso de los jueces y de la aplicación de las normas disciplinarias. |
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Pregunta de seguimiento |
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[C1]: Si bien el Comité acoge con satisfacción el Programa Estratégico 2012-2016 de Reformas Jurídicas y Judiciales en la República de Armenia, considera que las medidas adoptadas no aplican la recomendación de enmendar su legislación interna para garantizar la independencia del poder judicial. El Comité reitera su recomendación. |
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Resumen de l a respuesta del Estado parte |
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En julio de 2014 entró en vigor la Ley por la que se modifica y complementa el Código Judicial de la República de Armenia, que dispuso la adopción del sistema de pruebas escritas para las especialidades en derecho penal, civil y administrativo para ingresar en el poder judicial y estableció el requisito de que los candidatos que hubiesen superado este nivel se sometieran a una prueba psicológica. En virtud de la Ley se instituyó un sistema de evaluaciones cualitativas y cuantitativas periódicas de las actividades de los jueces. |
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La Ley también tiene por objeto asegurar la independencia del poder judicial cuando los jueces son objeto de sanciones disciplinarias. |
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Información de ONG |
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El Gobierno no ha hecho ningún progreso a este respecto. |
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Evaluación del Comité |
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[B1] :El Comité acoge con satisfacción la aprobación de las modificaciones introducidas en el Código Judicial y las medidas adoptadas para fortalecer la independencia del poder judicial respecto del ejecutivo y el legislativo. Se solicita información adicional sobre: |
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a)Las nuevas medidas adoptadas a fin de establecer un órgano independiente para el nombramiento y ascenso de jueces; |
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b)La función que desempeñan actualmente los poderes ejecutivo y legislativo para el nombramiento y ascenso de jueces; |
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c)La finalidad, los criterios y los procedimientos utilizados para la realización de la prueba psicológica a la que se somete a los candidatos que han pasado la prueba escrita; |
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d)Toda evaluación interna o externa realizada sobre la calidad y repercusión de las modificaciones introducidas en el Código Judicial. |
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Medida recomendada |
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Envío de una carta que recoja el análisis del Comité. |
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Próximo informe periódico : 27 de julio de 2016 |
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Kenya |
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Observaciones finales |
CCPR/C/KEN/CO/3, 25 de julio de 2012 |
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Párrafos objeto de seguimiento |
6, 13 y 16 |
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Respuesta núm. 1 |
Recibida el 9 de febrero de 2015 |
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Evaluación del Comité |
Se requiere información adicional sobre los párrafos 6[B2], 13[C1] y 16[B2][C2][B2][C2] |
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Párrafo 6: El Estado parte debe intensificar sus actuaciones tendentes a incrementar la participación de la mujer en los sectores público y privado y, de ser necesario, aplicar medidas especiales de carácter temporal adecuadas para hacer efectivo lo dispuesto en el Pacto. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación, con carácter prioritario, de la norma de los dos tercios enunciada en la nueva Constitución. Además, el Comité insta al Estado parte a que en, su próximo informe periódico, incluya estadísticas desglosadas sobre la representación de las mujeres en el sector privado. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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Kenya está comprometida con la promoción de la participación equitativa de las mujeres en los sectores público y privado. Sin embargo, las mujeres siguen estando insuficientemente representadas. En el recurso núm. 147, de 2013, el tribunal dispuso que el Estado debía elaborar políticas a tal fin e incrementar la participación de la mujer en el proceso político. |
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La Constitución establece que “no más de dos tercios de los miembros de los organismos públicos electivos serán del mismo sexo”, pero no está claro cómo debe ponerse esto en práctica. No se logró la igualdad de género en las primeras elecciones generales celebradas desde la entrada en vigor de la Constitución. En respuesta a ello, el Tribunal Supremo afirmó que el cumplimiento de la disposición sería progresivo, y dispuso la creación de un mecanismo con este propósito, a más tardar el 27 de agosto de 2015. El Fiscal General ha creado un grupo de trabajo para idear la forma de lograrlo. |
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Tras las elecciones generales de 2013, el Gobierno creó 18 ministerios. Seis mujeres entraron en el Gabinete. |
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La Comisión Nacional de Género y Asuntos Constitucionales está llevando a cabo un estudio sobre la aplicación de la norma de los dos tercios en el sector privado. Los resultados se incluirán en el próximo informe periódico. |
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Información de ONG |
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Independent Medico-Legal Unit y Centro para los Derechos Civiles y Políticos |
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El papel de la mujer en las elecciones de 2013 fue ligeramente mejor que en las elecciones de 2007, debido a los escaños reservados a estas. |
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Algunas mujeres que se presentaron como candidatas en las elecciones de 2013 tuvieron que hacer frente a actos de violencia. |
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Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya |
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El Estado no ha demostrado suficiente compromiso con la norma de los dos tercios. Es necesario adoptar más medidas en el ámbito privado. |
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Evaluación del Comité |
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[B2]: El Comité acoge con satisfacción la representación femenina en importantes cargos gubernamentales y el hecho de que la Comisión Nacional de Género y Asuntos Constitucionales esté llevando a cabo un estudio sobre la aplicación de la norma de los dos tercios en el sector privado, y espera que en el próximo informe del Estado parte se incluya información pormenorizada a este respecto. El Comité lamenta que la norma de los dos tercios aún no se aplique plenamente y que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en el sector público. Se requiere más información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la participación de las mujeres en los sectores público y privado, en particular sobre los progresos realizados por el grupo de trabajo establecido por el Fiscal General para lograr la aplicación plena del artículo 81 b) de la Constitución. Sírvanse asimismo responder a las denuncias sobre los actos de violencia a que tuvieron que hacer frente las mujeres que se presentaron como candidatas en las elecciones de 2013. |
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Párrafo 13: El Estado parte debe enjuiciar, con carácter urgente, todos los casos de violencia ocurridos tras las elecciones de 2007 para asegurarse de que se investiguen exhaustivamente todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos y se lleve ante la justicia a los autores, y que se indemnice adecuadamente a las víctimas. En este sentido, el Estado parte debe velar por que se cumplan debidamente las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación de la Violencia Postelectoral (Comisión Waki). |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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El Director de Encausamientos Públicos estableció un grupo de trabajo interinstitucional para que llevara a cabo un examen nacional de todos los casos locales de violencia ocurridos tras las elecciones que estaban siendo objeto de investigaciones y estaban pendientes de resolución judicial. En total se habían dictado 191 condenas, de un total de 6.443 expedientes, y estaban pendientes de investigación 61 casos. |
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El Estado parte describió la situación de la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación de la Violencia Postelectoral. |
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Información de ONG |
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Independent Medico-Legal Unit y Centro para los Derechos Civiles y Políticos |
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Se han adoptado escasas medidas en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los actos de violencia. En febrero de 2014 el Director de Encausamientos Públicos afirmó que no podía llevarse a juicio ninguno de los 4.000 casos de violencia que se habían producido después de las elecciones debido a la falta de pruebas. Cuatro casos estaban pendientes de resolución judicial. |
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Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya |
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El Estado examinó más de 8.000 casos de violencia ocurridos después de las elecciones. Se dictaron sentencias condenatorias solo en el 2% de los casos, y en esos casos no se otorgaron indemnizaciones a las víctimas. |
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Evaluación del Comité |
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[C1]: El Comité lamenta que, según los datos disponibles, solo se haya enjuiciado un reducido número de casos y se hayan dictado escasas condenas. Reitera sus recomendaciones previas e insta al Estado parte a que investigue exhaustivamente todos los casos de violencia ocurridos después de las elecciones e indemnice adecuadamente a las víctimas. Se requiere más información sobre las medidas adoptadas desde el 25 de julio de 2012 para aplicar las recomendaciones del Comité. El Estado parte también debe facilitar datos estadísticos actualizados sobre el número de casos pendientes de resolución judicial y de condenas y absoluciones dictadas desde el 25 de julio de 2012. Además, se requiere información actualizada sobre la iniciativa para el establecimiento de una División de Delitos Internacionales del Tribunal Superior, que “juzgaría a los sospechosos que aún no hubiesen sido llevados ante La Haya”. |
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Párrafo 16: El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para remediar el hacinamiento en los centros de detención y las prisiones, en particular recurriendo con más frecuencia a penas alternativas como la libertad condicional y los trabajos comunitarios. El Estado parte debe garantizar, asimismo, que todas las denuncias de tortura y malos tratos sean investigadas de manera efectiva y que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser hallados culpables, castigados con sanciones apropiadas, y que se indemnice debidamente a las víctimas. En este sentido, el Estado parte debe velar por que se siga impartiendo a los agentes del orden capacitación sobre la tortura y los malos tratos, incorporando el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1999 (Protocolo de Estambul) en todos los programas de formación para funcionarios de las fuerzas del orden. El Estado parte debe velar por que el proyecto de ley de prevención de la tortura incluya una definición de tortura acorde con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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Se prevé que el proyecto de ley de personas privadas de libertad se promulgará a más tardar en agosto de 2014. El proyecto dispone que se ha de dar un trato humano de las personas detenidas y da efecto a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos. |
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Hubo un mayor recurso a las órdenes de servicios comunitarios para delincuentes menores a fin de reducir la congestión en las cárceles. |
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La Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía, establecida en 2012 (véase CCPR/C/KEN/Q/3/Add.1, párr. 85), puede hacerse cargo de investigaciones en las que ya esté trabajando la Unidad de Asuntos Internos cuando tenga motivos para creer que las investigaciones se han retrasado en exceso o son manifiestamente irrazonables. |
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El Protocolo de Estambul se ha incluido en el programa de formación de los agentes de policía. |
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La definición de tortura que se incluye en el proyecto de ley de prevención de la tortura de 2014 es plenamente acorde con la Convención. El proyecto de ley está siendo examinado por los interesados. |
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Información de ONG |
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Independent Medico-Legal Unit y Centro para los Derechos Civiles y Políticos |
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En virtud del indulto presidencial de 2013 se puso en libertad a más de 4.000 personas recluidas en prisiones, lo cual dio lugar a una leve mejora de la situación de hacinamiento. |
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En 2013 y 2014 la Independent Medico-Legal Unit documentó 278 casos de tortura o tratos inhumanos o degradantes cometidos por organismos del Estado. Aunque la tortura por parte de agentes de la policía está prohibida por ley y es sancionable con penas de 25 años de cárcel, no se ha imputado a ningún agente de policía en virtud de esta disposición. En junio de 2014 la Dependencia de Seguridad Interna reconoció que el Estado debía a víctimas de la tortura unos 2.400.000 dólares de los Estados Unidos en concepto de indemnización, pero que no se disponía de fondos para efectuar ese pago. |
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Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya |
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Se ha producido una ligera mejora en la aplicación de penas alternativas. |
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Es necesario mejorar las instalaciones penitenciarias. |
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No se han realizado progresos en lo que se refiere a la promulgación del proyecto de ley de prevención de la tortura. |
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Evaluación del Comité |
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[B2]: En relación con las condiciones de hacinamiento en los centros de detención, el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular el incremento en la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad y el indulto presidencial de 2013 que conllevó la puesta en libertad de más de 4.000 presos. Se requiere más información sobre las medidas adoptadas para garantizar el uso sistemático de métodos sustitutivos del encarcelamiento; los criterios de admisibilidad para esas modalidades alternativas a la prisión; e información estadística de los últimos tres años sobre el número de reclusos en los centros de detención, desglosada por centro y capacidad. Sírvanse también aclarar si se ha aprobado la Ley de Personas Privadas de Libertad de 2014. |
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[C2]: El Comité toma conocimiento del establecimiento de la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía, pero lamenta que el Estado parte no haya suministrado también información sobre las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar las denuncias de tortura y malos tratos. El Comité observa con preocupación la información facilitada por algunas ONG en el sentido de que, a pesar de las denuncias de más de 200 incidentes de tortura o malos tratos perpetrados por funcionarios públicos, y a pesar de que la tortura esté prohibida por ley y sea sancionable con penas de prisión de 25 años, no se haya imputado a ningún agente de policía en virtud de esta disposición. El Comité lamenta además que, aunque la Dependencia de Seguridad Interna haya reconocido que se deben unos 2.400.000 dólares a víctimas de la tortura en concepto de indemnización, no se disponga de fondos para pagar esa suma. El Comité solicita más información respecto de la repercusión de la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía, en particular datos estadísticos sobre el número de investigaciones que realiza de las que antes se encargaba la Unidad de Asuntos Internos, y sobre el resultado de esas investigaciones. Por lo demás, el Comité reitera sus recomendaciones. |
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[B2]: El Comité celebra que se haya incorporado el Protocolo de Estambul en la formación impartida a la policía. Solicita información sobre el número de sesiones de formación celebradas (desde julio de 2012) o previstas, incluidas las fechas y la duración; el número de funcionarios que recibieron formación (o cuya formación esté prevista); si todos los cursos incorporaron el Protocolo de Estambul en sus programas; y la repercusión de esa formación. |
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[B 2]: El Comité solicita información sobre los avances realizados en relación con el proyecto de ley de prevención de la tortura de 2014 y su aplicación, así como sobre la definición de tortura que figura en el proyecto de ley. |
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Medida recomendada |
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Envío de una carta al Estado parte en la que se le informe de la suspensión del procedimiento de seguimiento.El Estado parte debe incluir la información solicitada en su próximo informe periódico. |
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Próximo informe periódico : 27 de julio de 2015 |
107º período de sesiones (marzo de 2013)
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Paraguay |
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Observaciones finales |
CCPR/C/PRY/CO/3, 26 de marzo de 2013 |
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Párrafos objeto de seguimiento |
8, 14 y 23 |
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Respuesta núm. 1 |
Recibida el 10 de mayo de 2014 |
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Evaluación del Comité |
Se requiere información adicional sobre los párrafos 8[C1][C1][C1], 14[C2] y 23[B2] |
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Respuesta núm. 2 |
Recibida el 14 de abril de 2015 |
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Evaluación del Comité |
Se requiere información adicional sobre los párrafos 8[C1][C1][B1], 14[C2] y 23[C1] |
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Párrafo 8: El Estado parte debe asegurar que todos los casos de violaciones graves de derechos humanos documentados por la Comisión de Verdad y Justicia sean debidamente investigados y que los responsables sean juzgados y, en su caso, sancionados. El Estado parte también debe garantizar el acceso pronto y justo de todas las víctimas o sus familiares a reparaciones e indemnizaciones, inclusive en los casos de tortura —tal como la tortura psicológica— en los cuales no se puedan demostrar secuelas físicas. Finalmente, el Estado parte debe contemplar urgentemente en su presupuesto los recursos necesarios para continuar la tarea de búsqueda e identificación de restos encontrados en el contexto de la investigación de los casos de desaparición forzada. |
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Pregunta de seguimiento |
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a) [C1]: En lo referente a la necesidad de velar por que se investiguen todos los casos de violaciones graves de los derechos humanos documentados por la Comisión de Verdad y Justicia, se solicita más información sobre: |
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i)Los avances en las causas judiciales abiertas por violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la dictadura; |
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ii)Las acciones llevadas a cabo por la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia tras haber recibido la información actualizada sobre las causas judiciales abiertas antes de 2013 a que se hace referencia en el informe de seguimiento del Estado parte. |
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b) [C1]: Con respecto a las reparaciones e indemnizaciones concedidas a las víctimas, se requiere más información sobre: |
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i)Los nuevos criterios para conceder indemnizaciones establecidos por la Procuraduría General de la República; |
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ii)El plazo interno para emitir decisiones sobre solicitudes de indemnización que se establece en la resolución núm. 234/2013. |
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c) [C1]: Con respecto a los recursos necesarios para continuar la búsqueda e identificación de restos humanos en el contexto de investigaciones de desapariciones forzadas, se solicita más información sobre la asignación de fondos al Equipo Nacional para la Investigación, Búsqueda e Identificación (ENABI) y a la Defensoría del Pueblo (Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación). |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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a) i): Actualmente la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Público está analizando los documentos presentados por la Defensoría del Pueblo y clasificando los expedientes de personas desaparecidas para establecer los hechos que ya se han investigado. |
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La Unidad Especializada está investigando un total de 97 casos. |
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a) ii): El Estado parte se refirió al establecimiento del Museo de la Justicia y Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos (véase CCPR/C/PRY/3, párr. 9). El Museo abrirá sus puertas en 2015. También se prevé celebrar un acuerdo de cooperación judicial con la Dirección de Reparación y Memoria Histórica en apoyo de la búsqueda, exhumación e identificación de personas que desaparecieron entre 1954 y 1989. |
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b) i): El Ministerio Público aún no ha establecido criterios para otorgar indemnizaciones. |
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b) ii): La tramitación de una solicitud de indemnización lleva 21 días, de conformidad con el plazo de 30 días establecido en virtud de la Ley núm. 838/1996. |
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c): Desde 2006, el ENABI ha encontrado un total de 29 cuerpos, actualmente bajo la responsabilidad del Ministerio Público. Se deben realizar búsquedas en más de 20 lugares. |
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Para comenzar el proceso de identificación de los 29 cuerpos, se firmaron dos acuerdos con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales y se aprobó una partida de 75.000 dólares para este proyecto. El Instituto contratará al Equipo Argentino de Antropología Forense para que comience el proceso de identificación. La cantidad asignada al proyecto constituye el 50% de la suma total presupuestada inicialmente por el Equipo Argentino de Antropología Forense hace cuatro años. |
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Evaluación del Comité |
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a) [C1]: El Comité toma conocimiento de la información suministrada por el Estado parte, incluida la relativa a las iniciativas adoptadas por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Público para clasificar los expedientes de las personas desaparecidas. Se requiere información adicional sobre: |
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i)El progreso realizado en relación con las causas judiciales, desde la aprobación de las observaciones finales sobre el Paraguay el 26 de marzo de 2013, relativas a las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura; |
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ii)El número de casos analizados por la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia y los resultados de su iniciativa de clasificar los expedientes de las personas desaparecidas; |
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iii) El número de enjuiciamientos que se están llevando a cabo de presuntos autores de violaciones de los derechos humanos cometidas durante el período de 1954 a 1989, incluido el número de enjuiciamientos iniciados desde el 26 de marzo de 2013 y los resultados de estos; |
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iv)La iniciativa de celebrar un acuerdo de cooperación judicial con la Dirección de Reparación y Memoria Histórica en apoyo de la búsqueda, exhumación e identificación de personas que desaparecieron entre 1954 y 1989. |
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b) [C1]: Se requiere más información sobre todas las reparaciones e indemnizaciones otorgadas a las víctimas, incluida información sobre todas estas medidas adoptadas desde el 26 de marzo de 2013, en particular el número de víctimas que recibieron una indemnización y la cuantía de esta. |
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c) [B1]: El Comité celebra la suma aprobada en el decreto presidencial para dar comienzo al proceso de identificación de los cuerpos hallados por el ENABI. Debe presentarse información adicional sobre los progresos realizados en relación con el comienzo del proceso de identificación y sobre las medidas adoptadas para asignar el 50% restante de la suma presupuestada necesaria. |
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Párrafo 14: El Estado parte debe evaluar y revisar el funcionamiento de las comisiones vecinales de seguridad ciudadana, investigar, perseguir y sancionar todos los hechos criminales de los cuales sus integrantes son supuestamente responsables y compensar adecuadamente a las víctimas. |
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Pregunta de seguimiento |
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[C2]: No parece que se hayan tomado nuevas medidas desde el examen del informe del Estado parte. No se ha aplicado la recomendación y sigue siendo necesario adoptar medidas. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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El Estado parte se remite a la información suministrada en su informe de seguimiento anterior. |
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Evaluación del Comité |
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[C2]: No parece que se hayan tomado nuevas medidas desde el examen del informe del Estado parte. No se ha aplicado la recomendación y sigue siendo necesario adoptar medidas. Sírvanse facilitar información sobre el número de denuncias recibidas en los tres últimos años en relación con violaciones de derechos presuntamente cometidas por las comisiones vecinales de seguridad ciudadana y sobre todas las investigaciones realizadas en relación con esas denuncias. |
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Párrafo 23: El Estado parte debe asegurar la investigación inmediata, independiente e imparcial de la muerte de 17 personas con ocasión del allanamiento de Curuguaty el 15 de junio de 2012, así como de todos los hechos vinculados que han sido denunciados por las víctimas, en particular torturas, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y posibles violaciones del debido proceso, incluyendo en el caso del adolescente condenado y de las dos mujeres en avanzado estado de gestación que se encuentran en prisión preventiva. |
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Pregunta de seguimiento |
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[B2]: El Comité toma nota del proceso penal iniciado en relación con el registro policial que tuvo lugar en Curuguaty, pero solicita información adicional sobre los avances en las investigaciones y los procesos penales. Asimismo, se requiere más información en relación con las dos mujeres en avanzado estado de gestación que se encuentran en prisión preventiva. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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El Fiscal General llegó a la conclusión de que los agentes de policía que participaron en los acontecimientos del 15 de junio de 2012 actuaron en legítima defensa. El proceso se encuentra en las fases de juicio oral y público. Las investigaciones continúan en relación con presuntos actos de tortura cometidos por agentes de policía durante esos acontecimientos. |
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En relación con las dos mujeres en avanzado estado de gestación que se encontraban en prisión preventiva, su prisión se sustituyó por arresto domiciliario en marzo de 2013. |
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Evaluación del Comité |
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[C1]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el proceso penal iniciado en relación con la intervención policial que tuvo lugar en Curuguaty, pero solicita información adicional sobre: |
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a)Los avances en los procesos penales que se encuentran en la etapa de juicio oral y público, en particular el número de personas acusadas, los delitos cometidos y el resultado de esos procesos; |
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b)Los avances en las investigaciones de los presuntos actos de tortura cometidos por agentes de policía durante los acontecimientos de 15 de junio de 2012. |
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Medida recomendada |
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Envío de una carta que recoja el análisis del Comité. |
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Próximo informe periódico : 30 de marzo de 2017 |
108º período de sesiones (julio de 2013)
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Albania |
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Observaciones finales |
CCPR/C/ALB/CO/2, 24 de julio de 2013 |
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Párrafos objeto de seguimiento |
9 y 13 |
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Respuesta núm. 1 |
Recibida el 13 de julio de 2015 |
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Evaluación del Comité |
Se requiere información adicional sobre los párrafos 9[C1][D1] y 13[B1][B1][B2] |
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Párrafo 9: El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por poner término a su investigación sobre las manifestaciones de enero de 2011, garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de investigación y, a tal fin, enjuiciar a los responsables, castigarlos debidamente, si son condenados, e indemnizar a las víctimas. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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El Tribunal del Distrito Judicial de Tirana había absuelto previamente a tres acusados de “otro homicidio calificado” en relación con la muerte de tres personas en enero de 2011. En un recurso interpuesto en septiembre de 2013, la Fiscalía solicitó condenas para dos de los acusados por el cargo menor de “homicidio por negligencia”, con penas de uno y tres años, respectivamente. Se está examinando el recurso. |
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Se está llevando a cabo una investigación penal específica (proceso penal núm. 285 de 2011) para identificar a los responsables del asesinato del ciudadano A. N. y de haber causado lesiones a otros tres ciudadanos, así como una investigación penal por parte de la Fiscalía del Distrito Judicial de Tirana sobre los actos arbitrarios cometidos por los órganos de la policía (también desde 2011). |
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Información de ONG |
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Res Publica |
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El Estado parte no ha realizado una investigación penal eficaz de las muertes ocurridas en la manifestación del 21 de enero de 2011. No se ha investigado si los altos mandos de la policía y la administración pública son en algún modo responsables de los acontecimientos. En los casos en que se impusieron sanciones penales, estas fueron muy leves. |
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A pesar de las reuniones, en un principio positivas, celebradas en enero de 2015 con la Oficina del Primer Ministro para la concesión de indemnizaciones a las familias de las cuatro víctimas, finalmente se anunció que no se efectuaría un pago, sino que más bien se otorgaría una pensión especial a algunos familiares de las víctimas. Aunque valora la decisión del Gobierno de proporcionar cierta forma de reparación, Res Publica expresa preocupación por el limitado alcance, la baja cuantía y el incierto carácter legal de esas pensiones, que podrían hacer que se revocaran en el futuro. Aún no se ha otorgada ninguna pensión. |
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Evaluación del Comité |
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[C1]: El Comité lamenta que la investigación de las manifestaciones de enero de 2011 aún no haya llegado a su término. Se requiere más información sobre las medidas adoptadas para aumentar la eficacia de las investigaciones, garantizar el cumplimiento de las normas internacionales y, a tal fin, enjuiciar a los responsables y castigarlos debidamente. |
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[D1]: El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para indemnizar a las víctimas. Se requiere información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular sobre las pensiones que se ha acordado otorgar a los familiares de las víctimas, quiénes tendrán derecho a recibirlas, su cuantía y duración, y si dichas pensiones ya se han concedido. |
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Párrafo 13: El Estado parte debe garantizar la debida aplicación de los procedimientos de control preliminar en las fronteras y dentro del país para identificar a las personas que necesitan protección internacional y remitirlas al procedimiento de asilo, sin que importe si han entrado ilegalmente en el país o no. El Estado parte debe abstenerse de detener a los solicitantes de asilo en función del carácter legal o ilegal de su entrada en el país. También debe mejorar las condiciones de vida en los centros de recepción en tránsito. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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El Estado parte subraya que sus disposiciones legislativas se ajustan al acervo comunitario de la Unión Europea. El traslado forzoso se evalúa caso por caso. La retención en centros cerrados es una medida de último recurso que se adopta en los casos en que se haya dictado una orden de expulsión. |
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Un menor contra el que se haya dictado un requerimiento judicial puede ser retenido en un centro social del Estado, expresamente creado para tal fin. Un menor puede ser retenido en un centro cerrado solo en caso de que ello redunde en su interés superior o en el de su familia, en locales especiales separados de los de los adultos. En 2013 el Departamento de Fronteras e Inmigración celebró sesiones de capacitación junto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para unos 120 funcionarios de fronteras e inmigración. |
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Los solicitantes de asilo no son retenidos en centros cerrados, sino entregados a las autoridades competentes en materia de asilo, tras la debida aplicación de los procedimientos de control preliminar por funcionarios de fronteras e inmigración. |
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Se están adoptando medidas para mejorar la infraestructura de los centros de tránsito. |
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El Departamento de Fronteras e Inmigración ha elaborado un proyecto de guía sobre los procedimientos para la gestión de los extranjeros que no cumplen o han dejado de cumplir los requisitos para la entrada, permanencia o residencia en el territorio de Albania. |
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Evaluación del Comité |
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[B1]: El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte sobre la capacitación impartida en 2013 junto con el ACNUR a fin de mejorar la aplicación de los procedimientos de control preliminar para identificar mejor a las personas que necesitan protección internacional y remitirlas al procedimiento de asilo, pero lamenta que no se haya recibido información sobre las sesiones de capacitación impartidas desde marzo de 2013. El Comité solicita más información sobre las sesiones de capacitación impartidas (desde marzo de 2013) o previstas, y sobre sus fechas y duración; sobre el número de funcionarios capacitados (o que se prevé capacitar); y sobre la repercusión de esa capacitación. Se requiere más información sobre las medidas adoptadas para mejorar la aplicación de los procedimientos de control preliminar en las fronteras y dentro del país para identificar a las personas que necesitan protección internacional y remitirlas al procedimiento de asilo, sin que importe si han entrado ilegalmente en el país o no. |
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[B1]: El Comité toma conocimiento de la afirmación del Estado parte de que los solicitantes de asilo no son retenidos en centros cerrados. Solicita más información respecto de las medidas adoptadas por el Estado parte para limitar el uso de la detención en el caso de personas que entraron ilegalmente en el país, a fin de garantizar que no se las detenga automáticamente. Sírvanse suministrar información sobre el número de extranjeros retenidos en centros de recepción en los últimos tres años, desglosada por sexo y edad, así como sobre las iniciativas encaminadas a que los solicitantes de asilo no sean blanco específico de las detenciones. |
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[B2]: Aunque toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que se están adoptando medidas para mejorar la infraestructura de los centros de recepción en tránsito, el Comité también solicita datos sobre la reestructuración de los centros de recepción, entre otras cosas sobre la mejora de las condiciones de vida y sobre la fecha prevista de su finalización. |
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Medida recomendada |
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Envío de una carta que recoja el análisis del Comité. |
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Próximo informe periódico : 26 de julio de 2018 |
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Finlandia |
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Observaciones finales |
CCPR/C/FIN/CO/6, 24 de julio de 2013 |
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Párrafos objeto de seguimiento |
10, 11 y 16 |
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Respuesta núm. 1 |
Recibida el 23 de junio de 2014 |
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Evaluación del Comité |
Se requiere información adicional sobre los párrafos 10[B2][C2], 11[C1][C1] y 16[B2][B2] |
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Respuesta núm. 1 |
1 de mayo de 2015 |
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Evaluación del Comité |
Se requiere información adicional sobre los párrafos 10[B1][C2], 11[C1][A] y 16[C1][B2][A] |
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Párrafo 10: El Estado parte debe recurrir, siempre que sea posible, a métodos alternativos a la privación de libertad en relación con los solicitantes de asilo y migrantes irregulares. El Estado parte debe también asegurarse de que la detención administrativa en casos de inmigración se justifique como razonable, necesaria y proporcionada teniendo en cuenta las circunstancias concretas, y sea sometida a una revisión periódica, así como a examen judicial, de conformidad con lo exigido en el artículo 9 del Pacto. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por mejorar las condiciones de vida en el centro de detención de Metsälä. |
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Pregunta de seguimiento |
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a) [B2]: Con respecto al proyecto de revisar la legislación relativa a la detención de extranjeros, se requiere más información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales del Comité el 24 de julio de 2013, particularmente en cuanto a: |
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i)Los avances en la aprobación de dicha legislación, incluida la información sobre cuándo se prevé la aprobación de la nueva ley; |
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ii)Las alternativas a la detención que contempla la legislación, también para los adultos; |
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iii)Las garantías para asegurarse de que la detención administrativa en casos de inmigración se justifique como razonable, necesaria y proporcionada, también en las detenciones de adultos. |
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b) [C2]: Con respecto a las condiciones de vida en el centro de detención de Metsälä, se solicita más información sobre la cantidad de solicitantes de asilo y migrantes irregulares detenidos en los últimos tres años, la duración de la detención y la capacidad del centro. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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a)La detención es una medida de último recurso. |
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Desde que se abrió el nuevo centro de detención de Joutseno en 2014 no ha sido necesario recluir a extranjeros detenidos en dependencias policiales. El centro de detención dispone de capacidad suficiente para alojar a 30 personas. |
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a) i) El Parlamento ha admitido la introducción de modificaciones en la Ley de Extranjería y la Ley de Trato a los Extranjeros Privados de Libertad e Internados en Centros de Detención. A tenor del nuevo texto, se prohíbe el internamiento de niños en centros de detención de la policía, así como la detención de niños no acompañados que solicitan asilo. |
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La Junta Nacional de Policía revisará sus instrucciones y hará los cambios necesarios para cumplir con las nuevas modificaciones. |
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a) ii) iii) En la Ley de Extranjería de 2004 se disponen medidas cautelares alternativas a la detención, que incluyen la obligación de que el extranjero se presente ante la autoridad y entregue sus documentos de viaje a la policía o las autoridades de control de fronteras. Antes de procederse a la detención de un extranjero siempre se evalúa la posibilidad de utilizar alguna medida alternativa a la detención. No se dispone de estadísticas nacionales sobre el uso de medidas alternativas. |
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En enero de 2015 el Ministerio del Interior puso en marcha un proyecto para introducir medidas cautelares específicas alternativas a fin de reducir el nivel de detenciones de menores, personas vulnerables y extranjeros con familia. Es probable que las enmiendas legislativas entren en vigor en 2016. |
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Evaluación del Comité |
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a) [B1]: El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en la Ley de Extranjería y la Ley de Trato a los Extranjeros Privados de Libertad e Internados en Centros de Detención, que prohíben el internamiento de niños en centros de detención de la policía y la detención de niños no acompañados que solicitan asilo. Se requiere más información sobre: |
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i)Todas las modificaciones legislativas introducidas en relación con el proceso y las circunstancias de la detención de solicitantes de asilo y migrantes irregulares, y la mejora de las condiciones de vida en los centros de detención, además de las ya mencionadas por el Estado parte. |
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ii)Los avances en relación con el proyecto de alternativas a la detención puesto en marcha por el Ministerio del Interior, en particular los cambios propuestos. |
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iii)Los avances realizados por la Junta Nacional de Policía para revisar sus instrucciones y hacer los cambios necesarios para ajustarse a la nueva legislación. Asimismo, se solicita más información sobre nuevas medidas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que la detención administrativa en casos de inmigración se justifique como razonable, necesaria y proporcionada, también en la detención de adultos. |
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b) [C2]: El Comité celebra la apertura del nuevo centro de detención de Joutseno y el hecho de que ya no sea necesario recluir a extranjeros detenidos en dependencias policiales. No obstante, el Comité observa que el Estado parte no ha proporcionado información sobre la cantidad de solicitantes de asilo y migrantes irregulares detenidos en Metsälä en los últimos tres años, ni sobre la duración de su detención. El Comité reitera su recomendación. |
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Párrafo 11: El Estado parte debe ofrecer al Comité la información requerida y, en cualquier caso, velar por que las personas detenidas tras ser acusadas de un delito penal sean hechas comparecer ante un juez durante las 48 horas siguientes al arresto inicial y transferidas desde el centro de detención policial en caso de que se prolongue la privación de libertad. El Estado parte debe también velar por que se garantice a todos los sospechosos el derecho a contar con un abogado desde el momento mismo de la detención, sea cual sea la naturaleza del presunto delito. |
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Pregunta de seguimiento |
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a) [C1]: El Comité lamenta que la reforma de la Ley de Medidas Coercitivas, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, no haya aplicado la recomendación del Comité de velar por que las personas detenidas tras ser acusadas de un delito sean llevadas ante el juez en las 48 horas siguientes a su detención inicial. El Comité reitera su recomendación. |
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b) [C1]: Con respecto al derecho a recibir asistencia letrada, se solicita más información sobre las medidas prácticas adoptadas para que todos los sospechosos tengan derecho a un abogado a partir del momento de su detención. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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a)El plazo al que se hace referencia es el plazo máximo. De conformidad con la Ley de Medidas Coercitivas el funcionario que presenta la solicitud y el juez deberán actuar sin demora. El plazo máximo de cuatro días se ajusta a la práctica establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. |
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La mayoría de los detenidos son puestos en libertad durante los dos primeros días de la detención. Si el plazo mencionado anteriormente fuese más corto ello podría dar lugar a que se formularan solicitudes de prisión preventiva innecesarias, lo que, a su vez, implicaría la adopción de decisiones a este respecto y alargaría la privación de libertad. |
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En febrero de 2014, el Ministerio de Justicia estableció un grupo de trabajo encargado de examinar, entre otras cosas, la posibilidad de instituir diferentes alternativas a la prisión preventiva y al mantenimiento de la privación de la libertad de quienes se encontraban en ese régimen. El mandato del grupo de trabajo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015. |
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b)Se tiene derecho a recibir asistencia letrada. En diciembre de 2014 se añadieron nuevas disposiciones a la Ley de Instrucción Penal que estipulan que mediante notificación por escrito se informará sin demora a las personas que hayan sido privadas de libertad tras su aprehensión, detención o ingreso en prisión preventiva del derecho a contratar un abogado de su elección, el derecho a que se les designe un abogado defensor y el derecho a obtener asistencia jurídica gratuita y a disponer de un abogado. |
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Evaluación del Comité |
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a) [C1]: El Comité alienta los esfuerzos realizados por el grupo de trabajo por examinar la posibilidad de instituir diferentes alternativas a la prisión preventiva y solicita información sobre los avances logrados a ese respecto. El Comité lamenta que el Estado parte no haya exigido que todas las personas detenidas tras ser acusadas de un delito sean llevadas ante un juez en las 48 horas siguientes a su detención y reitera su recomendación a ese respecto. |
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b) [A]: El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte sobre el derecho de los sospechosos a disponer de un abogado y acoge con satisfacción las nuevas disposiciones de la Ley de Instrucción Penal relativas a la notificación a los sospechosos. En su próximo informe periódico el Estado parte debe proporcionar información sobre las sesiones de capacitación impartidas a los funcionarios de la policía judicial sobre las nuevas disposiciones de la Ley de Instrucción Penal, en particular para garantizar que el derecho a la asistencia jurídica se respete en la práctica. |
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Párrafo 16: El Estado parte debe promover el goce efectivo por el pueblo sami de sus derechos reforzando la capacidad de adopción de decisiones de las instituciones representativas sami, como el Parlamento Sami. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos encaminados a revisar su legislación a fin de garantizar plenamente los derechos del pueblo sami en sus tierras tradicionales, velando por el respeto del derecho de las comunidades sami a participar de forma libre, previa e informada en los procesos de políticas y de desarrollo que les afectan. El Estado parte debe también adoptar medidas adecuadas para facilitar, en la medida de lo posible, que todos los niños sami en el territorio del Estado parte reciban instrucción en su propio idioma. |
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Pregunta de seguimiento |
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a) [B2]: El Comité toma nota de la propuesta de revisión de la Ley relativa al Parlamento Sami (núm. 974/1995) y del proyecto legislativo para la reorganización del Metsähallitus, pero solicita más información sobre: |
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i)Los avances realizados en la aprobación de las dos propuestas legislativas; |
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ii)Cómo va a asegurar el Estado parte la participación del pueblo sami en el debate sobre la revisión de la Ley relativa al Parlamento Sami y el proyecto legislativo para la reorganización del Metsähallitus. |
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b) [B2]: Con respecto a las medidas adoptadas para facilitar a todos los niños sami del territorio del Estado parte la enseñanza en su propia lengua, se solicita más información sobre el plan de acción de alcance nacional para revitalizar el uso del idioma sami y su impacto en la enseñanza en sami. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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a) i) En septiembre de 2014 se presentó al Parlamento un proyecto de ley del Gobierno para revisar la Ley relativa al Parlamento Sami. El Parlamento Sami dio su consentimiento al proyecto de ley y consideró que la propuesta de una nueva definición de “sami” era el elemento más importante del proyecto de ley. En marzo de 2015, una votación en el Parlamento puso de manifiesto que el proyecto de ley del Gobierno y, más concretamente, la propuesta relativa a la definición de “sami”, no serían aprobados por el Parlamento. Se retiró el proyecto de ley en su conjunto. |
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a) ii) En noviembre de 2014 se presentó al Parlamento un proyecto de ley del Gobierno para ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El proyecto de ley incluía las propuestas de enmienda de la Ley del Metsähallitus a que se hace referencia en el párrafo 22 de las respuestas del Estado parte (junio de 2014). El proyecto de ley sigue pendiente de la aprobación del Parlamento. |
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b)El Estado parte se refirió a su Constitución, a la Ley relativa al Parlamento Sami y a la Ley relativa al Idioma Sami. |
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En julio de 2014, el Gobierno aprobó el Programa de Acción para la Revitalización de los Idiomas Sami Skolt, Sami Inari y Sami Septentrional. La Junta Nacional de Educación ha incrementado los fondos para impartir capacitación a los docentes sobre el proceso de revivificación del idioma sami y la inmersión lingüística en ese idioma. |
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Evaluación del Comité |
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a) [C1]: El Comité toma conocimiento de la información facilitada sobre los avances realizados hacia la aprobación de las dos propuestas legislativas. Habida cuenta de que se retiró el proyecto de ley sobre el Parlamento Sami, el Comité reitera su recomendación al Estado parte de que promueva el goce efectivo de los derechos de los sami reforzando la capacidad de adopción de decisiones de las instituciones representativas sami. |
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[B2]: El Comité observa que se están examinando las propuestas de enmienda de la Ley del Metsähallitus, también la iniciativa de ratificar el Convenio núm. 169 de la OIT. Se precisa más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el pueblo sami participe en el debate sobre esas enmiendas, así como sobre los avances realizados respecto de la aprobación de las propuestas de enmienda. |
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b) [A]: El Comité acoge con satisfacción la información suministrada por el Estado parte con respecto a las medidas adoptadas para facilitar a todos los niños sami del territorio del Estado parte la enseñanza en su propia lengua. El Estado parte debe proporcionar, en su próximo informe periódico, más información sobre la repercusión del Programa de Acción para la Revitalización de los Idiomas Sami Skolt, Sami Inari y Sami Septentrional y sobre el plan de acción de alcance nacional para revitalizar el uso del idioma sami. |
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Medida recomendada |
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Envío de una carta que recoja el análisis del Comité. |
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Próximo informe periódico : 26 de julio de 2019 |
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Tayikistán |
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Observaciones finales |
CCPR/C/TJK/CO/2, 23 de julio de 2013 |
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Párrafos objeto de seguimiento |
16, 18 y 23 |
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Respuesta núm. 1 |
Recibida el 30 de marzo de 2015 |
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Evaluación del Comité |
Se requiere información adicional sobre los párrafos 16[C1][C1], 18[C1][D1][C1] y 23[C2][C2] |
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Párrafo 16: El Estado parte debe garantizar la inscripción de los detenidos en el registro dentro del plazo legal y asegurarse de que todas las personas detenidas, incluidos los menores, disfruten plenamente de sus derechos según lo exigido por el Pacto, en particular del acceso a un abogado, a los familiares y a personal médico. También debe establecer un mecanismo independiente para que organizaciones humanitarias internacionales pertinentes y/u organizaciones no gubernamentales nacionales independientes que se ocupen de los derechos humanos inspeccionen todos los establecimientos de detención. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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Los derechos de las personas detenidas están protegidos en virtud del Código de Procedimiento Penal y cumplen plenamente las normas internacionales. |
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En julio de 2013, el Tribunal Supremo aprobó una resolución en la que se explican las disposiciones legales que rigen la detención, la adopción de medidas cautelares y los procedimientos de examen conexos. |
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Las fuerzas del orden han hecho lo posible por asegurar que se informe a los detenidos de sus derechos y de los motivos de la detención, para racionalizar el registro de los detenidos en los centros de detención y para garantizar a las personas detenidas el acceso inmediato a un abogado y a un médico. |
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Se está estudiando la recomendación de establecer un mecanismo independiente de inspección de todos los centros de detención. |
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Información de ONG |
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NGO Coalition Against Torture in Tajikistan, Fundación Helsinki para los Derechos Humanos e International Partnership for Human Rights |
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La legislación es ambigua respecto de cuándo una persona se considera detenida. El Tribunal Supremo ha aclarado que una persona es una persona detenida con derecho a salvaguardias legales en el momento en que es privada de libertad. Sin embargo, se trata de una recomendación no vinculante que no ha sido aplicada. El Comité Internacional de la Cruz Roja no ha tenido acceso a los centros de detención desde 2004. El Defensor del Pueblo estableció un grupo de supervisión con activistas de la sociedad civil en 2014 para visitar los centros de detención. El grupo debe anunciar sus visitas y por lo general no se admiten representantes de la sociedad civil a los centros. La supervisión independiente no está reglamentada en la legislación nacional. |
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Evaluación del Comité |
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[C1]: El Comité toma conocimiento de la resolución del Tribunal Supremo aprobada en julio de 2013 en la que se explican las disposiciones legales que rigen la detención, la adopción de medidas cautelares y los procedimientos de examen conexos. Se solicita información adicional sobre el momento a partir del cual una persona se considera detenida y tiene derecho a las garantías legales establecidas en virtud del Código de Procedimiento Penal, y sobre las denuncias de que la detención administrativa es utilizada por la policía para evitar la protección de los detenidos. Además, se solicita más información sobre la aplicación de la citada resolución y sobre si las recomendaciones del Tribunal se aplican en todos los casos. Se requiere más información también sobre las iniciativas adoptadas por las fuerzas del orden para informar a los detenidos de sus derechos y de los motivos de la detención, para racionalizar el registro de los detenidos y para garantizar a las personas detenidas el acceso inmediato a un abogado y a un médico, y sobre si estas prácticas se cumplen en todos los casos. |
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[C1]: El Comité solicita más información del Estado parte sobre las medidas adoptadas a fin de establecer un mecanismo independiente para que las organizaciones humanitarias internacionales pertinentes y/o las ONG nacionales independientes de derechos humanos inspeccionen todos los centros de detención, y que también se permita el acceso al Comité Internacional de la Cruz Roja. |
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Párrafo 18: Se insta al Estado parte a que intensifique su esfuerzo por reformar el poder judicial y adopte medidas eficaces para garantizar la competencia, independencia y seguridad en el cargo de los jueces, en particular prorrogando la permanencia de los jueces en el puesto, ofreciendo sueldos adecuados y reduciendo las facultades excesivas de la Fiscalía. El Estado parte también debe asegurarse de que los procedimientos y criterios para acceder a la abogacía y las condiciones para la permanencia en ella no pongan en peligro la independencia de los abogados. El Estado parte debe crear un sistema de asistencia jurídica subvencionado por el Estado para las personas necesitadas. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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Se está preparando el Programa de Reforma Judicial para 2014-2016. |
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Un grupo de trabajo ha elaborado un proyecto de ley sobre la actividad de la profesión legal. El Ministerio de Justicia ha elaborado un proyecto de marco de políticas en que se define la política estatal en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y se establecen las etapas de la preparación y prestación de dicha ayuda. |
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Evaluación del Comité |
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[C1]: El Comité solicita más información sobre la aprobación del Programa de Reforma Judicial para 2014-2016 y sobre su contenido y logros previstos. Se requiere información adicional sobre las medidas específicas adoptadas, desde la aprobación de las recomendaciones del Comité, para reformar el poder judicial y garantizar la competencia, independencia y seguridad en el cargo de los jueces. |
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[D1]: El Comité lamenta que no se haya suministrado información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las condiciones para la permanencia en la abogacía no pongan en peligro la independencia de los abogados. El Comité reitera su recomendación. |
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[C1]: El Comité toma conocimiento de la iniciativa del Ministerio de Justicia de elaborar un proyecto de marco de políticas para la prestación de asistencia jurídica y el proyecto de ley sobre la actividad de la profesión legal, pero considera que la recomendación del Comité aún no se ha aplicado. El Comité solicita más información sobre los avances en relación con el proyecto de marco de políticas para la prestación de asistencia jurídica y sobre todas las iniciativas legislativas pertinentes. |
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Párrafo 23: El Estado parte debe ajustar la ley que rige el registro de ONG al Pacto, en particular a los artículos 22, párrafo 2, y 25. El Estado parte debe rehabilitar a las ONG que fueron clausuradas ilícitamente y debe abstenerse de imponer restricciones desproporcionadas o discriminatorias a la libertad de asociación. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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El Estado parte señala que el derecho a la libertad de expresión está consagrado en la Constitución. |
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La denegación del registro de una asociación, así como la demora de su tramitación, pueden ser denunciadas en los tribunales; una denegación no impide una segunda presentación para la inscripción de la asociación en el registro estatal. |
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Información de ONG |
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Desde julio de 2013, la situación relativa al derecho a asociarse libremente ha sido tensa. Las autoridades no han tomado medidas efectivas para garantizar el pleno disfrute del derecho a la libertad de asociación.En cambio, se han preparado propuestas de enmiendas a la Ley de Asociaciones Públicas, que podrían limitar aún más el margen dentro del que pueden funcionar las ONG. |
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Evaluación del Comité |
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[C2]: El Comité lamenta que el Estado parte no haya suministrado información sobre las iniciativas encaminadas a enmendar su legislación sobre la inscripción de ONG para adecuarla al Pacto. Se requiere información sobre el proyecto de ley de asociaciones públicas y su compatibilidad con el Pacto. El Comité reitera su recomendación. |
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[C2]: El Comité lamenta asimismo que no se haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para rehabilitar a las ONG que fueron clausuradas ilícitamente. El Comité reitera su recomendación. |
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Medida recomendada |
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Envío de una carta que recoja el análisis del Comité. |
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Próximo informe periódico : 26 de julio de 2017 |
110º período de sesiones (marzo de 2014)
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Nepal |
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Observaciones finales |
CCPR/C/NPL/CO/2, 26 de marzo de 2014 |
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Párrafos objeto de seguimiento |
5, 7 y 10 |
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Respuesta núm. 1 |
Recibida el 5 de junio de 2015 |
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Evaluación del Comité |
Se requiere información adicional sobre los párrafos 5[B2][C1][B2][C2][C2], 7[C1] y 10[C2][B2][C1][D1] |
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Párrafo 5: El Estado parte debe: |
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a) Asegurar que todas las violaciones manifiestas del derecho internacional de los derechos humanos, incluidas la tortura y las desapariciones forzadas, se prohíban expresamente en el ordenamiento jurídico interno por tratarse de delitos. |
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b) Poner fin a todas las formas de injerencia política en el sistema de justicia penal y llevar a cabo investigaciones independientes y exhaustivas de los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos relacionadas con el conflicto, y hacer que sus autores rindan cuentas sin más demoras. El Comité subraya que los mecanismos de justicia de transición no pueden sustituir al enjuiciamiento penal por violaciones graves de los derechos humanos. |
|
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c) Crear, con carácter prioritario y sin más demora, un mecanismo de justicia de transición de conformidad con l a orden del Tribunal Supremo de 2 de enero de 2014 y velar por su funcionamiento efectivo e independiente con arreglo al derecho y las normas internacionales, entre otras cosas prohibiendo la amnistía por violaciones manifiestas del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario. |
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d) Velar por que se ofrezca a todas las víctimas un recurso efectivo, incluida indemnización, restitución y rehabilitación adecuadas, teniendo en cuenta los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (resolución 60/147 de la Asamblea General); |
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e) Aprobar directrices para la realización de investigaciones a fin de impedir que las personas acusadas de infracción del Pacto ocupen cargos públicos y sean ascendidas. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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a)En noviembre de 2014 se presentó al Parlamento, de conformidad con la Convención contra la Tortura, un proyecto de ley en el que se tipificaban como delito todas las formas de tortura y tratos inhumanos y degradantes. También se presentaron otros proyectos de ley sobre el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la legislación sobre la imposición de penas, con el objeto de ajustar el ordenamiento jurídico a las obligaciones internacionales. El Consejo de Ministros ordenó que se preparara un proyecto de ley sobre la tipificación como delito de las desapariciones forzadas, y se está examinando otro proyecto relativo a la aplicación de los Convenios de Ginebra. |
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b)El poder judicial de Nepal es independiente. Hasta la fecha, 7.300 efectivos de la policía y 42.267 del ejército han recibido formación sobre derecho de los derechos humanos y derecho humanitario. Asimismo, los departamentos correspondientes adoptaron medidas contra 855 funcionarios en relación con violaciones de los derechos humanos. |
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c)En 2014 se establecieron la Comisión de Investigación de las Personas Desaparecidas y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Ambas gozan de independencia estructural, funcional y administrativa. El Tribunal Supremo ha dispuesto que las comisiones no pueden recomendar la amnistía por violaciones graves de los derechos humanos. |
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d)El Gobierno ha proporcionado apoyo financiero y no financiero a las víctimas del conflicto (véase CCPR/C/NPL/2 y CCPR/C/NPL/Q/2/Add.1). Facilitará recursos efectivos, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Investigación de las Personas Desaparecidas y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. |
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e)Las Leyes relativas a la administración pública, el ejército y la policía disponen la verificación de antecedentes y estipulan que toda persona condenada por un delito penal “que atente contra la moral” quede inhabilitada para prestar servicios (véase CCPR/C/NPL/Q/2/Add.1). La Ley del Ejército y la Ley de la Policía Armada disponen la adopción de medidas por los departamentos correspondientes, la suspensión de los ascensos o la declaración de inhabilitación de las personas condenadas por vulneración del derecho de los derechos humanos o el derecho humanitario. |
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Información de ONG |
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TRIAL: Track Impunity Always, Terai Human Rights Defenders’ Alliance y Victims’ Common Platform on Transitional Justice |
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a)La tortura, las desapariciones forzadas, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio no se definen por separado ni se tipifican como delitos en el ordenamiento jurídico de Nepal. La definición de tortura contenida en el proyecto de ley sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no se ajusta a la de la Convención contra la Tortura. El proyecto de ley incluye un período de prescripción de 90 días. |
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b)Siguen sin realizarse investigaciones independientes desde la perspectiva política de las violaciones de derechos humanos relacionadas con el conflicto. |
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c)La eficacia e independencia de las comisiones sigue suscitando grave preocupación. |
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d)La mayoría de las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos siguen sin tener acceso a obtener un recurso y una reparación efectivos. |
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e)No se ha suministrado información sobre iniciativas gubernamentales relativas a la adopción de directrices para la verificación de antecedentes. |
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Human Rights Treaty Monitoring Coordination Center y Centro para los Derechos Civiles y Políticos |
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a)El Estado parte no ha redactado ninguna ley que trate de los actos de violaciones manifiestas de los derechos humanos ni que los prohíba. |
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b)El Gobierno no ha adoptado medidas al respecto. |
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c)Pese a la resolución del Tribunal Supremo sobre la disposición de amnistía, el Gobierno parece no tener la intención de modificar la disposición. |
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d)Las iniciativas de rehabilitación y restitución son insuficientes y polémicas, y las indemnizaciones tardan mucho en llegar. |
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e)No hay leyes relativas a un procedimiento de verificación de antecedentes. |
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Evaluación del Comité |
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a) [B2]: El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para asegurar que todas las violaciones manifiestas del derecho internacional de los derechos humanos, incluidas la tortura y las desapariciones forzadas, se prohíban expresamente en el ordenamiento jurídico interno. El Estado parte debe presentar información adicional sobre: i) la definición de violaciones manifiestas de los derechos humanos incluida en los proyectos de ley y si estos se ajustan plenamente a las normas internacionales de derechos humanos, en particular la definición de tortura; ii) las sanciones previstas para esas violaciones, incluidas las sanciones penales; iii) si los proyectos prevén un período de prescripción para esas violaciones; y iv) los avances en relación con las iniciativas legislativas y la aplicación de estas. |
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b) [C1]: El Estado parte no ha suministrado información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la injerencia política en el sistema de justicia penal o para garantizar el enjuiciamiento penal de las violaciones manifiestas de derechos humanos. Debe presentarse información sobre: i) las medidas adoptadas, desde marzo de 2014, para poner fin a todas las formas de injerencia política en el sistema de justicia penal; y ii) las investigaciones realizadas, desde marzo de 2014, de casos de violaciones de derechos humanos. El Estado parte también debe aclarar en qué medida se han estado llevando a cabo los procedimientos mencionados por el Estado parte para investigar y enjuiciar a los 855 funcionarios desde marzo de 2014. El Comité reitera su recomendación. |
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c) [B2]: El Comité desea saber si la Comisión de Investigación de las Personas Desaparecidas y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación ya están funcionando y si se les proporcionan los recursos financieros y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones. El Estado parte también debe suministrar más información sobre la aplicación de las resoluciones del Tribunal Supremo que prohíben la amnistía en casos de violaciones manifiestas del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario. |
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d) [C2]: El Estado parte repite la información contenida en su informe periódico y sus respuestas a la lista de cuestiones.Se solicita información sobre: i) las medidas adoptadas, desde marzo de 2014, para velar por que se ofrezca a todas las víctimas un recurso efectivo, incluidas indemnización, restitución y rehabilitación adecuadas; ii) el número de víctimas que obtuvieron recurso efectivo desde marzo de 2014, incluida información sobre una indemnización monetaria, restitución y rehabilitación; y iii) las categorías de víctimas que tienen derecho a ejercer su derecho a la reparación en el marco del Programa Provisional de Socorro. |
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e) [C2]: El Estado parte no ha instituido nuevos mecanismos de verificación de antecedentes. El Comité reitera su recomendación. |
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Párrafo 7: El Estado parte debe modificar la Ley Nacional de Derechos Humanos núm. 2068 (2012) para ajustarla a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y a la decisión del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013 a fin de asegurar su funcionamiento independiente y eficaz. También debe modificar los procedimientos que regulan el nombramiento de los comisionados para que el proceso de selección sea justo, inclusivo y transparente, y velar por que se apliquen de manera efectiva las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene independencia plena, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El proceso de selección del Presidente y los miembros se basa en la transparencia, la rendición de cuentas, la competencia, la integridad y la inclusión. El Gobierno suministra el presupuesto y garantiza la autonomía financiera de la Comisión. |
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Información de ONG |
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TRIAL: Track Impunity Always, Terai Human Rights Defenders’ Alliance y Victims’ Common Platform on Transitional Justice |
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El nombramiento de los comisionados en 2014 no se basó en criterios predeterminados, objetivos y públicos. No se ha presentado al Parlamento ninguna modificación de la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos. |
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Human Rights Treaty Monitoring Coordination Center y Centro para los Derechos Civiles y Políticos |
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El Gobierno nombró a los comisionados de la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante un proceso relativamente transparente, y ha promulgado leyes sobre dotación de personal, presupuesto y estructura institucional, entre otras, necesarias para garantizar la independencia de la Comisión. |
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Evaluación del Comité |
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[C1]: El Comité toma conocimiento de la elección del Presidente y los comisionados de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en octubre de 2014 y solicita información sobre los procedimientos por los cuales se seleccionaron y sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley Nacional de Derechos Humanos núm. 2068 (2012). |
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Párrafo 10: El Estado parte debe adoptar medidas prácticas para prevenir el uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, velando por que estos observen el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (resolución 34/169 de la Asamblea General) y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990). Además, debe adoptar medidas apropiadas para erradicar la tortura y los malos tratos, entre otras cosas aprobando legislación que defina y prohíba la tortura y prevea sanciones y recursos acordes con la gravedad del delito, de conformidad con las normas internacionales. También debe velar por que el personal encargado de hacer cumplir la ley reciba capacitación sobre prevención e investigación de la tortura y los malos tratos, incorporando el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul). El Estado parte debe velar por que las acusaciones de muertes ilícitas, de tortura y de malos tratos se investiguen de manera efectiva, y por que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con sanciones apropiadas, y se proporcionen recursos efectivos a las víctimas y sus familiares. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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El Estado parte destaca la legislación nacional en vigor sobre ejecuciones extrajudiciales, uso de la fuerza y tortura. En 2014 la Policía de Nepal elaboró las Directrices sobre la Investigación de Delitos, el Procedimiento Operativo Estándar para el Sistema de Atención de Mujeres y Niños Víctimas y las Directrices sobre Pruebas de Polígrafo para la Policía. El Fiscal General elaboró manuales para la protección de las víctimas y la vigilancia de los derechos humanos de los reclusos, un modelo médico-legal para la investigación de delitos y recursos sobre delitos penales contra mujeres y niños. Se ha impartido capacitación a personal de seguridad sobre el uso excesivo de la fuerza. |
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Información de ONG |
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TRIAL: Track Impunity Always, Terai Human Rights Defenders’ Alliance y Victims’ Common Platform on Transitional Justice |
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Las medidas adoptadas para impedir el uso excesivo de la fuerza e impartir capacitación en materia de prevención e investigación de la tortura y los malos tratos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley siguen siendo insuficientes. El uso excesivo de la fuerza se puso en evidencia en las manifestaciones de enero y febrero de 2015 y durante una investigación del tráfico de material ilícito en una aldea tharu. Estos incidentes no se han investigado. Las directrices del Protocolo de Estambul rara vez se aplican. |
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Human Rights Treaty Monitoring Coordination Center y Centro para los Derechos Civiles y Políticos |
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Aunque el establecimiento de un marco institucional se ha traducido en cierta disminución de los casos de tortura, la incidencia de la tortura sigue siendo elevada. No hay un procedimiento oficial de investigación de las ejecuciones extrajudiciales. |
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Evaluación del Comité |
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[C2]: En relación con las medidas adoptadas para prevenir el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, el Comité toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte pero lamenta que no especifique claramente en ella qué medidas se han adoptado desde marzo de 2014 para aplicar la recomendación del Comité. El Comité reitera su recomendación. |
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[B2]: Respecto de las medidas adoptadas para aprobar legislación que defina y prohíba la tortura, el Estado parte debe indicar si el proyecto de ley que tipifica como delito todas las formas de tortura y tratos inhumanos y degradantes presentado al Parlamento se ajusta plenamente a las normas internacionales de derechos humanos, incluida la definición de tortura. El Estado parte también debe proporcionar información sobre los avances realizados en relación con el proyecto de ley y su aplicación. |
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[C1]: En lo referente a la capacitación sobre la prevención e investigación de la tortura y los malos tratos, se requiere información sobre las sesiones de capacitación impartidas o previstas, y sobre sus fechas y duración; sobre la incorporación del Protocolo de Estambul en todos los programas de capacitación; y sobre el número de agentes del orden que recibieron capacitación, y la repercusión de esta. |
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[D1]: El Comité lamenta que el Estado parte no haya suministrado más información sobre la investigación eficaz de presuntas muertes ilícitas, torturas y malos tratos, ni sobre la provisión de recursos efectivos. El Comité reitera su recomendación. |
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Medida recomendada |
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Envío de una carta que recoja el análisis del Comité. |
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Próximo informe periódico : 28 de marzo de 2018 |
111er período de sesiones (julio de 2014)
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Georgia |
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Observaciones finales |
CCPR/C/GEO/CO/4, 23 de julio de 2014 |
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Párrafos objeto de seguimiento |
13 y 14 |
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Respuesta núm. 1 |
Recibida el 9 de julio de 2015 |
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Evaluación del Comité |
Se requiere información adicional sobre los párrafos 13[B1][B2] y 14[B2] |
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Párrafo 13: El Estado parte debe, con carácter de urgencia, reformar su sistema de detención administrativa a fin de ajustarlo plenamente a los artículos 9 y 14 del Pacto. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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En agosto de 2014 se aprobaron las modificaciones al Código de Infracciones Administrativas, en virtud de las cuales el período máximo de detención para toda infracción que comportaba una detención administrativa pasó de 90 días a 15 días. Las modificaciones incluyen también el derecho a las debidas garantías procesales, el derecho a ser informado de las causas de la detención, la elección de un abogado y la notificación a los familiares. En noviembre de 2014 se creó la Comisión Gubernamental de Reforma del Sistema Administrativo, que se ocupa de examinar la situación del estado de derecho y los derechos humanos y de presentar recomendaciones y proyectos legislativos al Gobierno. La Comisión recomendó que las infracciones administrativas sancionadas con una pena de prisión se consideraran delitos o infracciones penales leves y que se proporcionaran las garantías del proceso penal, de modo que ninguna infracción administrativa llevara aparejada una pena de prisión. Sobre la base de las recomendaciones de la Comisión, el Gobierno elaboró proyectos de ley relativos a infracciones administrativas, modificaciones al Código Penal de Georgia y modificaciones al Código de Procedimiento Penal de Georgia, que se enviaron a las oficinas de los ministros de Estado, a la Defensoría del Pueblo, al Ayuntamiento de Tbilisi y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales competentes. Actualmente se están procesando los comentarios. Los proyectos de ley mencionados se presentarán al Parlamento en su período de sesiones de otoño de 2015. |
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Evaluación del Comité |
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[B1]: El Comité celebra las enmiendas aprobadas por el Parlamento en agosto de 2014, en virtud de las cuales el período máximo de detención para toda infracción que comportaba una detención administrativa pasó a ser de 15 días y se dispuso un conjunto de garantías procesales. A la luz de la observación general núm. 35 (2014) sobre la libertad y seguridad personales (artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el Estado parte debe suministrar información adicional sobre: |
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a)Las medidas adoptadas para garantizar el uso de alternativas a la detención administrativa; |
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b)Las normas y los procedimientos establecidos para imponer y revisar la detención administrativa, incluida información sobre la autoridad que toma estas decisiones. |
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[B2]: El Comité solicita información sobre el fundamento de la iniciativa de tipificar las infracciones administrativas en el Código Penal como delitos o infracciones penales leves. En particular, se requiere información adicional sobre el tipo de delito que se sugiere incluir en el Código Penal y la compatibilidad con los artículos 9 y 14 del Pacto. El Comité también solicita más información acerca del número de detenidos administrativos, en caso de haberlos, recluidos en centros de detención provisional gestionados por el Ministerio del Interior, y acerca de las medidas adoptadas para reducir esta práctica. |
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Párrafo 14: El Estado parte debe, con carácter de urgencia, llevar a la práctica su intención de reformar el sistema de juicios con jurado en vigor con miras a garantizar su conformidad con las garantías de un juicio imparcial consagradas en el artículo 14 del Pacto. |
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Resumen de la respuesta del Estado parte |
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El Ministerio de Justicia ha redactado un proyecto de ley sobre la reforma del sistema de juicios con jurado. Con la reforma se modificará el proceso de selección del jurado, se establecerá la competencia territorial y por razón de la materia de los juicios con jurado y se otorgará a las personas condenadas el derecho a recurrir un veredicto de culpabilidad en cuanto al fondo de la cuestión. El jurado deberá responder a preguntas más sustantivas que simplemente si la persona es culpable o no. El proyecto de ley se transmitirá a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y/o a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa a fin de obtener una opinión experta. El Ministerio tiene previsto presentar el proyecto de ley al Parlamento en octubre de 2015. |
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Evaluación del Comité |
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[B2]: El Comité toma conocimiento del proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia para reformar el sistema de juicios con jurado. El Estado parte deberá presentar información adicional a los efectos de indicar: |
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a)Si el proyecto de ley se ajusta plenamente al artículo 14 del Pacto; |
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b)Los avances realizados en relación con el proyecto y su aplicación. |
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Medida recomendada |
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Envío de una carta que recoja el análisis del Comité. |
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Próximo informe periódico : 31 de julio de 2019 |