El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase el documento CAT/C/POL/CO/5-6, párr. 7), sírvanse presentar información sobre las medidas tomadas para incorporar al derecho penal interno una definición de tortura conforme a la enunciada en el artículo 1 de la Convención. Por favor, señalen las medidas adoptadas por el Estado parte para incluir la tortura en su legislación como un delito independiente y específico y para garantizar que esos delitos sean castigados con penas adecuadas, que tengan en cuenta su gravedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención.

Artículo 2

2.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8) y de las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos dispuestos para garantizar a todas las personas privadas de libertad, tanto en la legislación como en la práctica:

a)El acceso a un abogado sin demoras injustificadas, así como su derecho a reunirse en privado y comunicarse con el abogado que los represente;

b)El derecho a ser informadas de las razones de su detención y de los cargos que se les imputan, y el derecho a informar a un familiar sobre su situación al poco tiempo de ser detenidas.

3.En sus respuestas de seguimiento, el Estado parte confirmó la necesidad de una solución integral que garantizara asistencia letrada a los más desfavorecidos. ¿Ha establecido el Estado parte un sistema de asistencia letrada gratuita?

4.De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios destinados a garantizar el funcionamiento eficaz de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, y sobre los recursos adicionales asignados a esa institución para que desempeñe su mandato como mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. Preséntese información sobre las actividades y los logros del Defensor de los Derechos Humanos en lo que respecta a la prevención de la tortura y los malos tratos durante el período examinado. Esta información debe incluir estadísticas sobre el número y el tipo de quejas recibidas por el Defensor de los Derechos Humanos, en su calidad de institución nacional de derechos humanos, así como sobre el resultado de las quejas de tortura y malos tratos.

5.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y la violación marital. Faciliten asimismo información actualizada sobre los servicios de protección y asistencia a disposición de las víctimas de la violencia de género en el Estado parte. Sírvanse describir los resultados del Programa Nacional de Prevención de la Violencia Doméstica para el período 2006-2016. Faciliten asimismo datos estadísticos desglosados por edad y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas en casos de violencia de género desde el examen de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Polonia en 2013.

6.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 24), facilítense datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del informe anterior del Estado parte. Se ruega presenten asimismo información adicional sobre:

a)Toda nueva ley o medida adoptada para prevenir, combatir y penalizar la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos y reparación efectivos;

c)La firma de acuerdos bilaterales o subregionales con los países interesados, incluidos los países vecinos, para prevenir y combatir la trata de seres humanos.

Artículo 3

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 12 y 14), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación nacional sobre los refugiados y los solicitantes de asilo a fin de cumplir todas las obligaciones enunciadas en el artículo 3 de la Convención. Preséntese asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para tomar plenamente en consideración y atender oportunamente las necesidades específicas de las personas vulnerables que solicitan asilo en Polonia, incluidas las víctimas de la tortura, las víctimas de traumas y las personas con discapacidad.

8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) y de las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas que prevé adoptar el Estado parte para asegurarse de que solo se recurra a la detención de los solicitantes de asilo como último recurso y que, llegado el caso, el período de detención sea lo más breve posible, y para seguir aplicando soluciones alternativas a la detención en la práctica. Se ruega presenten información sobre las medidas adoptadas para garantizar condiciones adecuadas en los centros de detención para los solicitantes de asilo. ¿Qué medidas se han adoptado para evitar que se expulse a los solicitantes de asilo antes de que se resuelvan sus casos?

9.Sírvanse presentar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitudes aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de devolución a su país de origen. Inclúyase información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse exponer pormenorizadamente los motivos por los que fueron enviadas de vuelta esas personas, así como la lista de los países a los que fueron devueltas. Proporciónese información actualizada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, sobre los recursos que se hayan interpuesto y, de ser el caso, sobre sus resultados.

10.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones o expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período abarcado por el informe sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en los que el Estado parte ofreció dichas garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya fuesen ofrecidas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos?

11.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar la aplicación de los procedimientos operativos estándar de prevención y de respuesta a la violencia sexual y de género, prestando especial atención a las medidas destinadas a reducir la incidencia de la violencia y el matrimonio infantil entre los niños refugiados y los niños solicitantes de asilo. A ese respecto, preséntese información sobre las medidas adoptadas para que los niños refugiados y los niños solicitantes de asilo víctimas de violencia sexual o de género puedan presentar denuncias que sean investigadas de forma rápida e imparcial, y recibir protección e indemnización, incluida la rehabilitación.

Artículos 5 a 9

12.Sírvanse indicar las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para aplicar el artículo 5 de la Convención. ¿Se consideran los actos de tortura delitos de carácter universal en la legislación nacional, independientemente de dónde se cometan y de la nacionalidad del autor y de la víctima? Sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes de casos de ese tipo que hayan sido llevados a juicio.

13.Sírvanse informar al Comité sobre los tratados de extradición concertados con otros Estados partes y señalar si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención están considerados, en estos tratados, como delitos sujetos a extradición.

14.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos en materia de auxilio judicial mutuo ha suscrito Polonia con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si estos instrumentos han supuesto en la práctica el traslado de alguna prueba en relación con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Por favor, citen ejemplos.

Artículo 10

15.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos desarrollados por el Estado parte para garantizar que todos los agentes de las fuerzas del orden, el personal penitenciario y los guardias fronterizos conozcan cabalmente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que no se tolerarán las infracciones, que serán investigadas, y que los autores serán enjuiciados. Señalen si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación con vistas a reducir la incidencia de la tortura y los malos tratos y, en caso afirmativo, presenten información sobre dicha metodología.

16.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse detallar la metodología y los programas de capacitación utilizados para formar a los guardias penitenciarios y a otras fuerzas de seguridad en el manejo de armas de descarga eléctrica de contacto directo, o de cualquier otro dispositivo o instrumento no letal empleado por las fuerzas de seguridad. Describan los incidentes ocasionados por el uso de esos dispositivos y presenten información detallada sobre las conclusiones de las investigaciones abiertas sobre dichos incidentes.

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a los jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales de la salud que tienen contacto con los detenidos para enseñarles a detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Prevén esos programas una capacitación específica relativa al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

18.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones en materia de detención que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior. Indiquen, además, la frecuencia con que se revisan.

19.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el hacinamiento en las cárceles, incluidas las medidas sustitutivas de la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Proporcionen estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos en prisión preventiva y de presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión. Informen asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas para responder a las inquietudes que suscita la prisión preventiva prolongada (párr. 9).

20.Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para atender las necesidades especiales de los menores, las mujeres y las personas con discapacidad en situación de detención. Aclaren la política actualmente aplicada en relación con el uso de la reclusión en régimen de incomunicación y la aplicación de medios de coerción en los centros de detención. Presenten asimismo información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las inquietudes suscitadas por el recurso excesivo a los registros sin ropa en las cárceles. Sírvanse explicar la naturaleza de la reclusión indefinida en el Estado parte y cómo se aplica a los detenidos que han cumplido condena.

21.En el párrafo 20 de sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por la prevalencia de la violencia entre los reclusos. Sírvanse informar sobre la frecuencia con que se producen incidentes violentos entre los reclusos, en particular sobre posibles casos de negligencia de los agentes del orden, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados. ¿Qué medidas preventivas se han tomado?

22.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas detenidas durante el período abarcado por el informe, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Preséntese información pormenorizada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se repitan casos similares. Sírvanse indicar si en algún caso se indemnizó a los familiares.

Artículos 12 y 13

23.Tal como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párrs. 11, 18 e) y 26), sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos registradas durante el período examinado. Infórmese sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. A este respecto, facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.

24.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de establecer un órgano independiente e imparcial para investigar las denuncias de tortura y malos tratos por parte de los agentes de las fuerzas de seguridad y el personal penitenciario. Presenten asimismo información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncias eficaz para las personas privadas de libertad (párr. 11).

25.Tomando nota de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y de las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte ha llevado a término la investigación sobre la complicidad de Polonia en los programas de entrega extrajudicial y reclusión secreta de detenidos de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América entre 2001 y 2008, en los que se recurrió a la tortura y al maltrato de personas supuestamente implicadas en delitos relacionados con el terrorismo. En caso afirmativo, indiquen los resultados de la investigación. Se ruega indiquen también las medidas tomadas para enjuiciar a los responsables y ofrecer vías de recurso y reparación a las víctimas.

Artículo 14

26.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 21 y 26) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse presentar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y efectivamente aplicadas en beneficio de las víctimas de la tortura o sus familiares desde el examen del anterior informe periódico. Esa información debe incluir el número de solicitudes presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas establecidas y efectivamente abonadas en cada caso. Informen además sobre los programas de reparación en marcha, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación proporcionadas a las víctimas de la tortura y los malos tratos; así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para garantizar su eficacia.

Artículo 15

27.Sírvanse proporcionar ejemplos de causas desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas bajo tortura o con malos tratos.

Artículo 16

28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres, especialmente las víctimas de violación, que voluntariamente decidan interrumpir su embarazo, tengan acceso a abortos legales en condiciones seguras.

29.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los delitos y actos de violencia cometidos contra personas en razón de su orientación sexual, discapacidad o edad sean rápida y diligentemente investigados y procesados.

30.¿Qué medidas se han adoptado para combatir los delitos de motivación racial contra personas de origen árabe, asiático o africano, y la violencia contra las personas pertenecientes a la comunidad romaní? Sírvanse comentar asimismo las informaciones acerca de persistentes manifestaciones de antisemitismo, incluidas agresiones físicas.

Otras cuestiones

31.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas terroristas y explicar de qué manera han repercutido en las salvaguardias de los derechos humanos, tanto en la legislación como en la práctica. Sírvanse explicar cómo ha procedido para asegurarse de que se ajusten a las obligaciones dimanantes del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, en particular la resolución 1624 (2005). Se ruega informen sobre la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número de personas condenadas en virtud de dicha legislación; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, en la legislación y en la práctica; la existencia de quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales; y sobre el resultado de dichas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

32.Facilítese información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Esas medidas pueden incluir cambios institucionales, planes o programas. Sírvanse indicar los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.