Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen del séptimo informe periódico de Finlandia *

Marco constitucional, legislativo e institucional

1.En elpárrafo 43 del documento básico (HRI/CORE/1/Add.59/Rev.2) se indica que el Estado parte ha resuelto la relación entre el derecho nacional e internacional de acuerdo con un modelo dualista. Al mismo tiempo, sin embargo, el Estado parte se refiere a ese modelo como un “monismo de hecho”, en el que la jerarquía de la disposición que incorpora el tratado determina el grado de prelación del acuerdo internacional. Sírvanse proporcionar información sobre la jerarquía oficial de la Convención y de su Protocolo Facultativo, junto con algunos ejemplos de casos en los que se haya invocado o citado la Convención.

2.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las enmiendas propuestas a la Ley de igualdad y la Ley sobre no discriminación, incluida información sobre la prohibición de múltiples formas de discriminación, y la discriminación por motivos de identidad o expresión de género. Sírvanse facilitar también información sobre las medidas adoptadas para desarrollar e intensificar el sistema de vigilancia de la Ley de igualdad (párr. 9).

Incorporación de la perspectiva de género

3.En elpárrafo 58 se afirma que el Gobierno inició el proceso de incorporación de la perspectiva de género y de fortalecimiento de las estructuras para su gestión en 2009 y que se presta especial atención a la redacción de las leyes y la elaboración del presupuesto del Estado. Se reconoce, no obstante, que en el proceso de elaboración de los proyectos de ley en los ministerios todavía no se ha generalizado la práctica de realizar una evaluación de las consecuencias para la igualdad de género. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las evaluaciones de las consecuencias para la igualdad de género pasen a ser una práctica generalizada en el proceso de elaboración de los proyectos de ley.

4.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el Programa de igualdad iniciado en 2011 (párr. 52) y el Centro de Derechos Humanos establecido en el Estado parte en 2012 para el fortalecimiento de la perspectiva de género y su incorporación (párr. 65).

Grupos de mujeres desfavorecidas

5.En sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/FIN/CO/6, párr. 32), el Comité pidió que se proporcionaran datos sobre la situación de la mujer perteneciente a minorías étnicas, incluso en lo relativo al acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud, y sobre los efectos de las medidas adoptadas para mejorar ese acceso y los resultados logrados, además de las tendencias observadas a lo largo del tiempo. Sírvanse facilitar esos datos.

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para asegurar la igualdad de género para las mujeres romaníes, migrantes y samis, y las mujeres con discapacidad que sufren discriminación en todos los ámbitos comprendidos en la Convención.

Violencia contra la mujer

7.En el párrafo 69 se hace referencia a la adopción de un Plan de acción nacional para reducir la violencia contra la mujer, que abarca el período 2010-2015. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de las 66 medidas que contiene y sobre las razones por las que no se les ha asignado una partida presupuestaria.

8.Sírvanse facilitar información sobre el establecimiento y la aplicación en el Estado parte del Plan de acción sobre la mutilación genital de niñas iniciado en 2009, y el plan de acción contra la violencia disciplinaria en familias de inmigrantes presentado en 2010 (párrs. 80 y 82).

9.Se indica que el Instituto Nacional de Salud y Bienestar aplicó un proyecto piloto tendente a reducir los casos de violencia grave entre allegados y prestar asistencia a las víctimas (párr. 74). Sírvanse facilitar información sobre la evaluación del proyecto llevada a cabo en 2012. Facilítense, asimismo, estadísticas sobre el número de mujeres asesinadas por sus esposos, exesposos o parejas en los últimos tres años.

10.En el párrafo 78 se señala que ha entrado en vigor una modificación del capítulo 20 del Código Penal (495/2011), en virtud de la cual se definen como violación todos los actos en los que el autor mantenga relaciones sexuales con la víctima aprovechándose de la indefensión de esta. Se reconoce que la enmienda ha sido objeto de crítica por el hecho de que los elementos esenciales del delito de violación se siguen evaluando atendiendo a la intención del autor y no a la falta de consentimiento por parte de la víctima. Infórmese detalladamente sobre los resultados de un estudio sobre las prácticas en materia de sanciones aplicables a los casos de violación. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre la revisión de la legislación relativa a casos de violación, a través del proyecto de ley presentado al Parlamento en 2012, junto con datos estadísticos sobre las tasas de enjuiciamiento y condena en relación con juicios por violaciones.

11.En el párrafo 89 se indica que la Ley de conciliación en causas penales y ciertas causas civiles (1015/2005) permite la mediación en delitos relacionados con casos de violencia entre allegados, con la excepción de la violencia sexual, en los que no pueden utilizarse procedimientos de conciliación. Según las instrucciones cursadas en 2007 por el Fiscal General, la conciliación debe utilizarse principalmente en “delitos perseguibles a instancia de parte”. Infórmese detalladamente sobre los delitos respecto de los cuales se permite la conciliación, junto con datos estadísticos en inglés (los datos facilitados anteriormente figuran en finlandés únicamente).

12.En el párrafo 98 se señala que se están elaborando recomendaciones sobre calidad unificada de los albergues, y en el párrafo 97 se afirma que se ha iniciado un proyecto para elaborar un modelo de red de refugios con direcciones secretas para personas que hayan sufrido violencia grave o amenazas de violencia grave. Sírvanse facilitar información actualizada sobre esas iniciativas. La información a disposición del Comité también indica que en general el número albergues no basta, y que no están distribuidos uniformemente por todo el país, no prestan atención específica a las necesidades de las mujeres con discapacidad, ni cuentan con fondos suficientes asignados por el Gobierno. Facilítese información actualizada sobre el programa de seguridad interna y las medidas que establece para remediar esas deficiencias.

13.Infórmese detalladamente sobre otro tipo de servicios para mujeres víctimas de violencia de género, como centros de crisis, servicios de atención telefónica ininterrumpidos y centros de acogida en el Estado parte.

Trata y explotación de la prostitución

14.En el párrafo 110 se señala que el Comité de Asuntos Jurídicos considera muy importante evaluar la disposición penal sobre la explotación sexual de las víctimas de la trata para determinar el grado en que ofrece una mayor protección a las víctimas y aspira a poder hacerlo tras las elecciones parlamentarias en 2011. Sírvanse facilitar información actualizada sobre ese tema.

15.En el párrafo 116, se indica que el grupo directivo nombrado por el Ministerio del Interior para formular recomendaciones relativas a medidas para el ulterior desarrollo de disposiciones contra la trata, en consonancia con el Plan de acción revisado contra la trata de personas, recomendó elaborar legislación especial sobre la estructura de asistencia para las víctimas de la trata. Se ruega facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas de conformidad con esas recomendaciones.

16.Sírvanse facilitar más información sobre la legislación que rige la prostitución en el Estado parte y sobre la prostitución clandestina en centros de masaje, incluida información sobre medidas de apoyo a las personas que trabajan en esos centros (párr. 113).

Participación en la vida política y pública

17.Facilítese información sobre el número de mujeres pertenecientes a minorías étnicas y de mujeres con discapacidad que desempeñan funciones en entidades del gobierno local y central y descríbanse las medidas adoptadas con el fin de mejorar su participación.

Empleo

18.En el párrafo 179 se indica que la brecha salarial entre los géneros sigue constituyendo un obstáculo importante para la igualdad en el Estado parte. Facilítese información detallada sobre los resultados del Programa de igualdad de remuneración del Gobierno destinado a reducir la brecha salarial del 20% en 2006 al 5% como mínimo, a más tardar en 2015. Facilítese también información sobre las sanciones que pueden aplicarse contra los empleadores que no garantizan la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres y contra los que son acusados de despido injustificado de mujeres embarazadas.

19.Se ha dado a conocer que la tasa de empleo correspondiente a las mujeres inmigrantes y romaníes, así como a las mujeres con discapacidad, es inferior a la que corresponde a la población en general. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de esas mujeres e indíquese si el Estado parte tiene previsto ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Salud

20.Sírvanse facilitar información sobre la situación de salud de las mujeres romaníes, migrantes y samis y de las mujeres con discapacidad, y sobre las medidas adoptadas para facilitar su acceso los servicios de atención de la salud, incluida la atención prenatal y postnatal.