Naciones Unidas

CRPD/C/FIN/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Finlandia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para armonizar las leyes, políticas y prácticas con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención, incluso con respecto a la reglamentación relativa al derecho a la libre determinación y la legislación sobre la no discriminación;

b)La compatibilidad con la Convención de los criterios establecidos en la legislación del país para otorgar el certificado de discapacidad;

c)La aplicación de la nueva Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad (núm. 675/2023), sobre todo en relación con los criterios para solicitar asistencia personal y los recursos humanos y financieros asignados a los servicios para las personas con discapacidad en los servicios sociales de los 21 condados, la ciudad de Helsinki y las Islas Åland;

d)Los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción Nacional relativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2020-2023 y del programa Åland Accesible: Programa de Acción del Gobierno de Åland para la Política de la Discapacidad 2022-2025;

e)Los efectos de las medidas de austeridad en los derechos de las personas con discapacidad;

f)El grado de cooperación regional y local, los recursos asignados a los consejos de la discapacidad municipales y a los servicios sociales de los condados y las medidas adoptadas para celebra estrechas consultas con las personas con discapacidad y recabar su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, en esos mecanismos;

g)La celebración de estrechas consultas con las personas con discapacidad y su participación, a través de las organizaciones que las representan, incluidas las que representan a las pertenecientes a minorías, como los romaníes y los samis, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, y los fondos asignados para empoderarlas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reforzar la capacidad del Defensor contra la Discriminación de Finlandia, el Defensor contra la Discriminación de Åland y el Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad a fin de garantizar la rendición de cuentas en relación con actos de discriminación por motivos de discapacidad;

b)Las medidas para prevenir y eliminar las formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de discapacidad, edad, sexo, origen étnico, religión, idioma, origen, nacionalidad, situación migratoria, características intersexuales, orientación sexual e identidad de género;

c)Las medidas adoptadas para revisar la Ley contra la Discriminación (núm. 1325/2014) con el fin de reconocer la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluidos la vivienda y la participación en la política;

d)El número de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad presentadas desde 2016 y ese número expresado como porcentaje del número total de denuncias por discriminación desglosado por sexo, edad, el tipo de barrera mencionada como base para la denuncia y los subsectores o esferas sociales afectados, por ejemplo, educación, empleo, bienes y servicios, instalaciones, cultural y servicios de bienestar y de asistencia personal, y el número de denuncias que dieron lugar a sanciones para los autores y reparación para las víctimas;

e)Los fallos pronunciados por juzgados de distrito, tribunales de apelación y el Tribunal Supremo en relación con la discriminación contra personas con discapacidad en los que se haya invocado la Convención.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El grado en que la legislación y las políticas sobre igualdad de género, incluido el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género 2020-2023, incorporan el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos y la forma en que la legislación y las políticas sobre discapacidad incorporan una perspectiva de género y protegen los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para empoderar a las mujeres y niñas con discapacidad, en particular a las pertenecientes a minorías, como las romaníes y las samis, y a las de origen inmigrante, en todos los ámbitos de la vida.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que en las políticas nacionales sobre la infancia se aborde la situación de los niños y niñas con discapacidad y se garantice su inclusión en la comunidad;

b)Las medidas adoptadas para velar por celebrar estrechas consultas con los niños con discapacidad y recabar su participación activa en todos los asuntos que les incumben y por que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez, en los procesos de toma de decisiones que los afecten;

c)Las medidas adoptadas para que los niños con discapacidad que tienen un implante coclear puedan aprender la lengua de señas y participar en la cultura de la comunidad sorda.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Las estrategias adoptadas para promover la toma de conciencia en materia de derechos de las personas con discapacidad en virtud de la Convención, organizando, entre otras cosas, campañas periódicas dirigidas a las propias personas con discapacidad, sus familias y la sociedad en general, y el grado de participación de las organizaciones de personas con discapacidad en tales actividades;

b)La labor emprendida para impartir formación sistemática sobre la Convención a los funcionarios públicos, los profesionales de la salud y los servicios sociales, los docentes, los agentes del orden, los miembros del poder judicial, los miembros del Parlamento, el personal de mantenimiento de los inmuebles y los agentes privados, y sobre la forma de evaluar los efectos de las iniciativas de toma de conciencia;

c)Las medidas adoptadas para modificar y erradicar los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas contra las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, incluidos los centros docentes y los medios de comunicación;

d)Las medidas adoptadas para hacer frente a las políticas y prácticas que sustentan el cribado genético prenatal de las deficiencias fetales.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los planes para aplicar el diseño universal y las normas de accesibilidad en los sectores público y privado, teniendo en cuenta las necesidades de las distintas personas con discapacidad, así como su participación en esas iniciativas;

b)Los mecanismos encargados de supervisar la aplicación de las normas de accesibilidad en los ámbitos contemplados en la Convención y las medidas aplicables en caso de incumplimiento;

c)La accesibilidad de los edificios, la labor emprendida para ampliar el ámbito de aplicación del Decreto del Gobierno sobre la Accesibilidad de los Edificios (núm. 241/2017) a fin de mejorar la accesibilidad del entorno construido, y los recursos financieros asignados para que los edificios abiertos al público y el transporte público sean plenamente accesibles;

d)Las medidas adoptadas para asegurar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidos los servicios bancarios disponibles en línea y los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público;

e)Las iniciativas emprendidas para adaptar la legislación a la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios y para garantizar el acceso a los productos y servicios que no se contemplan en la Directiva.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, se beneficien de cuidados intensivos, técnicas de reanimación y tratamientos de soporte vital en igualdad de condiciones con las demás personas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La inclusividad y la accesibilidad de las medidas para reducir el riesgo de desastres y las estrategias para la gestión de estos, también en las Islas Åland, descritas en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, y la medida en que en esas medidas y estrategias se tienen en cuenta los distintos requerimientos de las personas con discapacidad;

b)Las medidas para incorporar los derechos de las personas con discapacidad en el Manual de Gestión de Riesgos y Planificación de la Seguridad y en el contexto de la elaboración del próximo plan nacional de preparación para una pandemia y la forma en que se supervisa la aplicación de la Ley de Facultades de Excepción (núm. 1552/2011);

c)Las medidas adoptadas para mantener estrechas consultas con las personas con discapacidad y recabar su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, incluidas las que representan a las mujeres y las niñas con discapacidad, en todas las fases de elaboración, aplicación y seguimiento de estrategias y planes en materia de reducción del riesgo de desastres y emergencias;

d)Las iniciativas emprendidas para garantizar la accesibilidad de los comunicados de emergencia emitidos en la radio y la televisión, el número nacional de emergencias 112, el servicio de mensajes de texto de emergencia, los planes de evacuación y los sistemas de alerta temprana;

e)Las medidas incluidas en los planes de recuperación para abordar los efectos negativos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las personas con discapacidad;

f)Las medidas adoptadas para incorporar los derechos de las personas con discapacidad en las políticas sobre cambio climático y la medida en que se ha consultado estrechamente con esas personas y se ha recabado su participación activa en la formulación y aplicación de dichas políticas.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Los avances en la reforma de la Ley de Servicios de Tutela (núm. 442/1999) para reconocer la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular, de las que padecen una discapacidad intelectual o psicosocial, y en la reforma de cualquier otra ley que limite la capacidad jurídica de estas personas;

b)Las medidas adoptadas para reemplazar los sistemas de sustitución en la adopción de decisiones por sistemas de toma de decisiones con apoyo que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida, también en lo relativo al acceso a los servicios financieros y la gestión de los bienes;

c)El número de personas sujetas a tutela y de personas a las que se les ha restituido la capacidad jurídica desde la ratificación de la Convención, desglosado por edad, sexo y tipo de deficiencia.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, sobre todo las que padecen una discapacidad intelectual o psicosocial, tengan acceso a recursos judiciales contra todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad y se les garantice el acceso a la justicia en todas las fases de los procedimientos judiciales y administrativos, entre otras cosas mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad;

b)Las medidas adoptadas para reducir los retrasos a la hora de evaluar las necesidades en cuanto a los servicios de bienestar y ayuda a la discapacidad, incluso los retrasos que afectan a los procesos de apelación, y para velar por que se otorguen reparaciones puntuales y efectivas;

c)Las medidas adoptadas para impartir formación a funcionarios públicos, abogados, fiscales, jueces y empleados de los tribunales acerca de los derechos consagrados en la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las iniciativas emprendidas para derogar las leyes y erradicar las prácticas que permiten el internamiento de personas a causa de algún trastorno, real o supuesto, incluida la hospitalización y la institucionalización forzadas;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad del entorno físico y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la realización de ajustes razonables y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en las prisiones;

c)La posición actual del Estado parte con respecto al proceso en curso que ha de culminar en la adopción de un proyecto de protocolo facultativo sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales en lo que se refiere al internamiento y el tratamiento contra su voluntad del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad contra la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en todos los entornos, incluidas las prisiones, los centros de salud y las instituciones;

b)La revisión de la Ley de Salud Mental (núm. 1116/1990) y las medidas adoptadas para prohibir y eliminar el tratamiento coercitivo de adultos y niños con discapacidad en contra de su voluntad, incluida la administración forzosa de medicación y el uso de medidas de aislamiento, inmovilización y restricción de la libertad de desplazamiento, y para asegurar una reparación efectiva en estos casos;

c)Las medidas adoptadas para que todos los tratamientos médicos se basen en el consentimiento libre e informado de la persona en cuestión.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las estrategias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia y abuso contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y los jóvenes con discapacidad, en estrecha consulta con las organizaciones que las representan, así como las medidas adoptadas para abordar la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad como parte de la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar mecanismos de denuncia accesibles, así como servicios y programas de recuperación, rehabilitación y reintegración social en los que se tengan en cuenta el género y la edad, a las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de violencia y abuso;

c)Las medidas adoptadas para incorporar el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos en el Programa para Combatir la Violencia contra la Mujer 2020-2023, y garantizar la accesibilidad del teléfono de asistencia “Nollalinja”, que funciona las 24 horas del día, y ampliar la red de centros de acogida accesibles, en particular en la región septentrional, concretamente el territorio sami;

d)Las medidas adoptadas para que la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad, incluidos los delitos de odio y el acoso sexual, se registren, investiguen, persigan y sancionen debidamente;

e)El número de casos de explotación, violencia o abuso contra las personas con discapacidad denunciados desde 2016, desglosado por sexo, edad, tipo de deficiencia, delito concreto y ubicación geográfica, así como las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas en esos casos.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar las leyes y políticas vigentes, incluida la Ley de Esterilización (núm. 283/1970), a fin de prohibir la esterilización forzada, la práctica de abortos forzados y la administración forzada de anticonceptivos, a las mujeres y niñas con discapacidad, así como para detectar y prevenir esas conductas y castigar a los autores;

b)Las medidas legislativas y de políticas adoptadas para proteger a los niños intersexuales de intervenciones quirúrgicas irreversibles e innecesarias.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

15.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)La incorporación del modelo de discapacidad basado en los derechos humanos en la Ley de Extranjería (núm. 301/2004);

b)La protección contra el traslado forzoso en caso de que no se disponga de una vivienda adecuada en el municipio de origen de una persona;

c)El número de solicitantes de asilo, refugiados y trabajadores migrantes con discapacidad, desglosado por sexo, edad y país de origen, así como las medidas adoptadas para garantizar el acceso de esas personas a los servicios sociales y sanitarios;

d)Las repercusiones de la exención del requisito de los conocimientos lingüísticos por motivos de salud o discapacidad en el contexto de las solicitudes para obtener la nacionalidad finlandesa.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

16.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para acelerar la desinstitucionalización de todas las personas con discapacidad, en particular los niños y las personas mayores que padecen una discapacidad intelectual o psicosocial, y para evitar su institucionalización en hogares colectivos;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar apoyo comunitario y conseguir un número de profesionales cualificados y un presupuesto suficientes y de que se lleva a cabo una coordinación de ese apoyo;

c)Las iniciativas emprendidas para reforzar el apoyo en el hogar y la asistencia personal en estrecha consulta con las personas con discapacidad y contando con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, en esas iniciativas;

d)Los recursos asignados a los servicios de bienestar de los condados y ayuntamientos para la prestación de apoyo a través de una asistencia personal individualizada de alta calidad, teniendo en cuenta las necesidades de las personas interesadas, y un número suficiente de horas de apoyo, también para las actividades de ocio. Sírvanse indicar el número de personas con discapacidad que han recibido asistencia personal desde 2016, desglosado por año, sexo, edad, tipo de trastorno y municipio de residencia;

e)La financiación y los programas disponibles para la construcción de viviendas accesibles y asequibles en la comunidad;

f)La aplicación del dictamen aprobado por el Comité en relación con la comunicación núm. 46/2018, relativa a los criterios para optar a la asistencia personal;

g)El número de niños con discapacidad que han vivido en instituciones o centros de atención desde 2016, desglosado por tipo de trastorno, edad, sexo y origen étnico, y las medidas adoptadas para poner fin a su institucionalización y garantizar su derecho a la vida familiar en igualdad de condiciones con los demás niños.

Movilidad personal (art. 20)

17.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al transporte público y a las ayudas y dispositivos de movilidad personal, incluida la tecnología de apoyo, en todo el país, tanto en zonas urbanas como rurales;

b)El mecanismo encargado de la vigilancia de los servicios de transporte para velar por que se presten servicios personalizados que se ajusten a las necesidades de cada persona en aquellas situaciones en las que no se disponga de transporte público, que los conductores cuenten con las cualificaciones profesionales necesarias y que en los contratos pertinentes se contemplen penalizaciones adecuadas en caso de incumplimiento por los proveedores de servicios, así como sobre los efectos de la reforma en 2018 de la legislación sobre los taxis;

c)Las medidas adoptadas para dotar de mayor flexibilidad al sistema de transporte y evitar la introducción de un tope mensual de uso de los servicios de transporte tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

d)Las iniciativas adoptadas para proporcionar apoyo financiero a las personas con discapacidad para que puedan adquirir un automóvil y realizar las adaptaciones necesarias.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el pleno acceso de todas las personas con discapacidad a la información pública, incluidos los actos públicos, y a la televisión, la radio e Internet, mediante, entre otras cosas, la lengua de señas, el braille, la información auditiva o táctil, el subtitulado para personas sordas, la lectura fácil, los pictogramas y los medios aumentativos y alternativos de comunicación;

b)Las medidas adoptadas para que los derechos lingüísticos de las personas con discapacidad se hagan valer en igualdad de condiciones que los de las demás personas en todo el país, en particular, en los sectores de los servicios sociales y la sanidad y en las interacciones con la policía;

c)El número y la distribución geográfica de los intérpretes de lengua de señas y los esfuerzos por mejorar la calidad de los servicios de interpretación del Instituto de Previsión Social (Kela) y abordar el problema de la elevada rotación de intérpretes.

Respeto de la privacidad (art. 22)

19.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger la privacidad de las personas con discapacidad, en particular las que padecen una discapacidad intelectual o psicosocial, incluida la confidencialidad de su información personal relativa a la vivienda, la salud y los servicios sociales.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, en particular las mujeres, puedan adoptar decisiones sobre la crianza de los hijos y la planificación familiar, y que los niños no sean separados de sus familias a causa de una discapacidad del niño o de uno o ambos progenitores;

b)El apoyo de que disponen los padres con discapacidad y los padres de niños con discapacidad para poder ejercer sus responsabilidades parentales en igualdad de condiciones con los demás.

Educación (art. 24)

21.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para poner en práctica una estrategia integral de educación inclusiva en Finlandia continental y en Åland en todos los niveles de enseñanza;

b)La accesibilidad del entorno físico y la información y las comunicaciones en los centros de enseñanza ordinaria y superior;

c)Las medidas adoptadas para que los estudiantes con discapacidad, sea cual sea esta, tengan acceso a un apoyo individualizado, a metodologías y materiales de aprendizaje inclusivos, a entornos de aprendizaje adaptativos y a ajustes razonables, como libros de texto en braille, de lectura fácil y en formato electrónico accesible, y a intérpretes de lengua de señas, en todas las etapas, desde la enseñanza preescolar hasta la superior;

d)La formación impartida a los profesores y al personal educativo no docente, incluidos los orientadores escolares, en materia de educación inclusiva y las medidas adoptadas para concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad a fin de reducir la estigmatización, la discriminación y el acoso en todos los entornos educativos;

e)Las iniciativas emprendidas para superar las disparidades en cuanto al acceso a la educación preescolar, primaria, secundaria y superior;

f)Las iniciativas tendientes a ampliar la gama de campos de estudio en la educación profesional;

g)El número de niños con discapacidad que han tenido acceso a la educación desde 2016, desglosado por edad, sexo, tipo de deficiencia, tipo de escuela y municipio.

Salud (art. 25)

22.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso al más alto nivel posible de servicios y productos sanitarios en los sectores público y privado, en igualdad de condiciones con las demás, en Finlandia continental y Åland;

b)De qué forma se ofrecen servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a su edad a todas las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las instalaciones sanitarias, los equipos, la tecnología de la información y las comunicaciones, lo cual comprende el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y los métodos de comunicación alternativos o complementarios, dentro del sistema sanitario;

d)La formación periódica impartida al personal sanitario sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad, y las medidas adoptadas para evaluar los resultados de dicha formación;

e)La disponibilidad de servicios comunitarios de salud mental en todo el territorio del Estado parte, en particular para los niños y los jóvenes con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

23.Se ruega faciliten al Comité información actualizada sobre:

a)El resultado de la reforma del sistema de rehabilitación iniciada en 2016, y el mecanismo de coordinación para poner en marcha servicios de habilitación y rehabilitación en Finlandia continental y Åland;

b)Las medidas adoptadas para ampliar los servicios de habilitación y rehabilitación y los criterios para el acceso a la rehabilitación, a fin de garantizar que todas las personas con discapacidad, en particular los niños y las personas mayores, tengan acceso a esos servicios dentro de su comunidad;

c)Las medidas adoptadas para que los servicios de rehabilitación prestados por el Estado parte, en particular en el ámbito de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, se basen en las necesidades individuales, sin limitaciones por motivos como la edad o el estado de salud;

d)Las iniciativas emprendidas para velar por que las personas con discapacidad puedan acceder a planes individuales de habilitación y rehabilitación, ayudas técnicas personalizadas, mantenimiento y reparación de dichos dispositivos en el momento en que los necesiten, y los recursos legales a que pueden acogerse las personas con discapacidad a la que se les haya denegado el acceso a esos dispositivos.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y sancionar los actos de discriminación contra las personas con discapacidad en el trabajo y el empleo, y los progresos realizados en la promoción de sus oportunidades de empleo en el mercado de trabajo abierto, tanto en el sector público como en el privado, en Finlandia continental y Åland;

b)Las iniciativas emprendidas para implantar el “modelo lineal” con el fin de aumentar las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad y equilibrar los ingresos del trabajo con la pensión por discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para apoyar a las personas con discapacidad, en particular a las que padecen una discapacidad intelectual o psicosocial, en el ejercicio de su derecho a elegir o aceptar libremente un empleo en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles;

d)Las medidas adoptadas en los lugares de trabajo para garantizar la accesibilidad del entorno laboral y la realización de ajustes razonables y la prestación de apoyo en función de las necesidades individuales;

e)Las iniciativas para fortalecer el espíritu empresarial de las personas con discapacidad, y garantizar su acceso a apoyo financiero, asesoramiento técnico, herramientas digitales y programas de orientación técnica y profesional fuera del ámbito del empleo protegido;

f)Los esfuerzos realizados para mejorar la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad empleadas en los sectores público y privado, incluso procurando que esos datos estén desglosados por sexo, edad, origen étnico, tipo de deficiencia y lugar de residencia.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para velar por la existencia de unos niveles adecuados de protección social, así como sobre los esfuerzos realizados para reducir la pobreza entre las personas con discapacidad;

b)Si las prestaciones por discapacidad son suficientes para cubrir el costo de la vida de las personas con discapacidad, y las iniciativas emprendidas a fin de racionalizar el proceso para solicitarlas y reducir los plazos de tramitación para facilitar el acceso a esas prestaciones;

c)Los efectos de la reforma del sistema de asistencia social en las personas con discapacidad, y la transferencia de las responsabilidades en cuanto a la organización de los servicios a los sistema de bienestar de los condados;

d)El número de personas que han adquirido derecho a percibir prestaciones por discapacidad del Instituto de Previsión Social (Kela) desde 2016, desglosado por edad, sexo, tipo de deficiencia, tipo de prestación y lugar de residencia.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que los centros electorales, el material electoral, los procedimientos de votación y las campañas políticas sean plenamente accesibles para todas las personas con discapacidad, así como la formación impartida a los funcionarios electorales;

b)Los esfuerzos realizados para aumentar la representación efectiva de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las que padecen una discapacidad intelectual o psicosocial, en los cargos políticos y públicos de toma de decisiones a todos los niveles;

c)El número de personas con discapacidad que ocupan puestos con poder de decisión, como el Parlamento, el poder ejecutivo y el poder judicial, desglosado por sexo, edad y tipo de deficiencia.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

27.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad para las personas con discapacidad de las instalaciones deportivas, los museos, las bibliotecas, los sitios que pertenecen al patrimonio cultural e histórico, las atracciones turísticas y otros lugares relevantes para la vida cultural;

b)El estado de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para realizar evaluaciones de las necesidades relacionadas con la discapacidad como base para la elaboración y evaluación de políticas;

b)Las medidas adoptadas para recopilar, analizar y difundir sistemáticamente datos, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia, ubicación geográfica, lugar de residencia, origen étnico y situación de migrante o de refugiado, y para elaborar estadísticas, indicadores y valores de referencia para determinar los efectos de las políticas públicas diseñadas para implementar la Convención, así como los recursos asignados a tal fin;

c)Las medidas adoptadas para mantener consultas estrechas con las organizaciones de personas con discapacidad y su participación activa en el diseño y la aplicación de instrumentos para la recopilación de datos y la investigación sobre la situación de las personas con discapacidad y en el análisis y la difusión de los datos recogidos.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la labor de aplicación y seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a todos los niveles, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa;

b)Las medidas adoptadas para integrar el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos en todas las políticas y programas de desarrollo, incluidos los financiados con cargo al Finnfund, y el uso del “marcador de discapacidad” para hacer un seguimiento del uso de los fondos;

c)Las medidas adoptadas para seguir promoviendo los derechos humanos de las personas con discapacidad en la asistencia oficial para el desarrollo, y para asignar recursos a las organizaciones de personas con discapacidad para que puedan tomar parte en la cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre:

a)La coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, que son los puntos focales en materia de discapacidad, por una parte, y la Junta Consultiva sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es el mecanismo de coordinación nacional finlandés de la Convención, por otra;

b)Las medidas adoptadas para fortalecer la Institución Nacional de Derechos Humanos de Finlandia, compuesta por el Defensor del Pueblo Parlamentario y el Centro de Derechos Humanos y su Delegación de Derechos Humanos, y proporcionarle recursos suficientes para desempeñar su función como mecanismo de seguimiento independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)Las medidas para fortalecer la participación efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el seguimiento de la Convención.