Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentacióndel tercer informe periódico de Uganda *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicaciónde las observaciones finales anteriores
1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado Parte que proporcionara información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre los lugares de detención “no oficiales” o no autorizados, la violencia de género y la institución nacional de derechos humanos (véanse los párrs. 22, 28 a) y 51, respectivamente). Tras observar que el 25 de noviembre de 2023 el Comité no había recibido una respuesta a su solicitud de información, el 18 de abril de 2024 la Relatoría del Comité para el seguimiento envió una carta de recordatorio para interesarse por el estado de las respuestas del Estado Parte. Por lo tanto, el Comité no ha podido evaluar el grado de aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 22, 28 a) y 51. Esas cuestiones se tratan, respectivamente, en los párrafos 14, 4 y 5 del presente documento.
Artículos 1 y 4
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado Parte para velar por que todas las formas de tortura estén prohibidas efectivamente en su legislación penal, de conformidad con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención, y para eliminar todo resquicio real o potencial que pueda conducir a la impunidad. Proporcionen información sobre las medidas legislativas previstas a fin de garantizar que la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura, en concreto, su artículo 4, no prevea una pena alternativa en forma de multa por actos de tortura. Faciliten asimismo información sobre las modificaciones previstas para garantizar que la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (art. 141) y la Ley de Lucha contra el Terrorismo (art. 21 e)) impongan penas por actos constitutivos de tortura y otras formas de malos tratos que sean proporcionales a la gravedad del delito y compatibles con las penas de prisión establecidas en la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura.
Artículo 2
3.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte y sobre los procedimientos existentes para velar por que toda persona recluida goce, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos desde el momento en que es privada de libertad, en particular el derecho a consultar a un abogado y, de ser necesario, a recibir asistencia jurídica gratuita; a solicitar y obtener un reconocimiento realizado por un médico independiente de forma gratuita o por un médico de su elección; a ser informada de sus derechos y de los cargos que se le imputan de un modo y en un idioma que comprenda; a que su reclusión conste en un registro; a notificar su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; y a comparecer ante un juez, independientemente de los motivos de la detención. En particular, proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar el respeto de estas salvaguardias legales fundamentales en el caso de los partidarios de la Plataforma de Unidad Nacional que fueron detenidos durante la operación de desarme en el marco de las elecciones generales de 2021 y que, al parecer, han permanecido privados de libertad sin juicio durante más de cuatro años. Proporcionen también información sobre las garantías existentes que permiten a los abogados ejercer su profesión sin trabas. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para agilizar la aprobación del proyecto de ley nacional de asistencia jurídica gratuita, indicando el estado actual del proceso legislativo y los obstáculos para su aprobación.
4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionarle información actualizada sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se hayan adoptado para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, especialmente los casos en que las autoridades del Estado u otras entidades hayan incurrido en acciones u omisiones que hayan dado lugar a la responsabilidad internacional del Estado Parte en virtud de la Convención. Faciliten también datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas durante el período que abarca el informe, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones resultantes de esas denuncias. Además, informen acerca de las medidas adoptadas por el Estado Parte para impartir formación obligatoria en materia de enjuiciamiento de casos de violencia de género a los funcionarios judiciales y los agentes del orden. Describan asimismo la labor realizada para llevar a cabo campañas de sensibilización a gran escala sobre todas las formas de violencia contra la mujer.
5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien informar acerca de las medidas que se hayan adoptado con miras a reforzar la capacidad de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda para vigilar, documentar e investigar de forma independiente los casos de torturas, y proporcionar datos sobre su labor de investigación de dichos casos. Teniendo en cuenta las importantes limitaciones financieras a las que, según se informa, sigue enfrentándose la Comisión, faciliten información sobre las medidas adoptadas para dotarla de financiación y personal suficientes que le permitan desempeñar su mandato, en particular en lo que respecta a la prevención de la tortura.
6.En relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2025 en el caso relativo a Michael Andrew Kabaziguruka, en virtud de la cual se declaró inconstitucional el enjuiciamiento de civiles ante tribunales militares y se ordenó la remisión de todos los casos pendientes ante tribunales militares a tribunales ordinarios competentes en la materia, aporten información sobre las medidas que el Estado Parte haya adoptado para cumplir la sentencia. Además, indiquen si el Estado Parte tiene previsto derogar los artículos del proyecto de ley de 27 de junio de 2025 por el que se modifica la Ley de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda que tienen por objeto restablecer las circunstancias excepcionales en que los civiles pueden ser juzgados por tribunales militares.
7.En vista de la finalización del proyecto de Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos en marzo de 2025, y en relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse aclarar si el Plan Nacional de Acción incluye componentes destinados a reforzar las capacidades de las autoridades competentes para prevenir y enjuiciar los actos de tortura y garantizar la reparación y rehabilitación de las víctimas. Indiquen también si las siguientes medidas han quedado reflejadas en dicho plan:
a)Asignación de recursos suficientes a las instituciones competentes;
b)Formación obligatoria de los agentes del orden y los funcionarios judiciales sobre las normas contra la tortura;
c)Establecimiento de un mecanismo de supervisión independiente para vigilar e investigar las denuncias de tortura;
d)Respeto de las salvaguardias legales fundamentales en el momento de la detención;
e)Fomento de la sensibilización pública sobre la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura y los recursos disponibles, especialmente en las zonas desatendidas.
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, faciliten información sobre la labor que haya llevado a cabo el Estado Parte para velar por la plena independencia, imparcialidad y eficacia del poder judicial, así como sobre las medidas que haya adoptado para garantizar que el nombramiento de los jueces se ajuste a las normas internacionales, incluidos los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.
Artículo 3
9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas durante el período que se examina para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser sometida a tortura. En particular, faciliten información sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente estas medidas de protección en la práctica, reforzar la coordinación y cooperación con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y establecer mecanismos de supervisión adecuados. Indiquen el procedimiento que se sigue cuando una persona invoca el derecho a la no devolución. Asimismo, aclaren si se informa a las personas que pueden ser objeto de una medida de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer recurso contra dicha decisión. En caso afirmativo, precisen si ese recurso tiene efecto suspensivo. Sírvanse aportar información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que fueron devueltas, extraditadas o expulsadas del Estado Parte durante el período en cuestión. Expliquen detalladamente los motivos por los que se devolvió a esas personas y faciliten una lista de los países a los que fueron devueltas. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Indiquen si el Estado Parte ha adoptado, para su aplicación durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, un enfoque que permita detectar a las víctimas de tortura entre los solicitantes de asilo. Presenten datos estadísticos actualizados sobre las personas que solicitan asilo —desglosados por sexo, país de origen y grupo de edad— acerca de: a) el número de solicitudes de asilo registradas; y b) el número de solicitudes de asilo u otra forma de protección humanitaria aceptadas durante el período que abarca el informe y, cuando proceda, el número de personas cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturadas o podrían serlo en caso de ser devueltas a su país de origen. Además, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales, indiquen si el Estado Parte tiene previsto retirar sus reservas a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
10.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado Parte durante el período que abarca el informe, si las hubiere, tras aceptar seguridades diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado Parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Especifiquen también qué garantías o seguridades mínimas se han ofrecido o recibido, así como qué medidas se han adoptado en esos casos para hacer un seguimiento posterior.
Artículos 5 a 9
11.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las leyes que se hayan aprobado o las medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen al Comité sobre los acuerdos de extradición que se hayan celebrado con otros Estados Partes e indiquen si, en esos acuerdos, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Describan también las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir con su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut iudicare), así como los casos en que se haya aplicado este principio. En particular, indiquen si, desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, el Estado Parte ha rechazado, por motivos relacionados con las restricciones a la extradición (art. 22 de la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura), una solicitud de otro Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y, en su lugar, ha enjuiciado a la persona en cuestión con arreglo al artículo 17 de dicha ley. De ser así, informen sobre el estado y el resultado de esas actuaciones. Informen al Comité de los tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca que el Estado Parte haya suscrito con otras entidades, como Estados, tribunales internacionales u otras instituciones internacionales, e indiquen si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas en relación con actuaciones iniciadas por torturas o malos tratos. Se ruega aporten ejemplos.
Artículo 10
12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse presentar información actualizada sobre los programas educativos y de formación elaborados por el Estado Parte para que todos los funcionarios públicos que intervengan en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad —entre ellos los agentes del orden, los funcionarios de prisiones, los guardias de fronteras y los miembros del ejército— conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sepan que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y que los infractores serán enjuiciados. Indiquen si el Estado Parte ha establecido alguna metodología al objeto de evaluar la efectividad y la repercusión de los programas educativos y de formación para reducir los casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza y, de ser así, expliquen esa metodología. Proporcionen información actualizada sobre los programas de capacitación impartidos a jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales sanitarios que se ocupan de personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas prevén una formación dedicada específicamente al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada.
13.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención durante el período que abarca el informe. Expliquen si se incluyen instrucciones claras sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos en los reglamentos pertinentes, en particular en los destinados a los funcionarios que están en contacto con personas privadas de libertad, y de qué manera esas instrucciones fomentan específicamente el respeto de los derechos de los grupos minoritarios y hacen frente a posibles prácticas discriminatorias durante la detención y la reclusión. Indiquen también si se incluye información específica sobre técnicas de investigación no coercitivas en la formación de los funcionarios públicos que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad, por ejemplo aclaren si el Estado Parte ha considerado la posibilidad de incorporar a esa formación los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez). Por último, informen asimismo acerca del contenido de dicha formación.
Artículo 11
14.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención. Proporcionen información referente a las normas, las instrucciones, los métodos y las prácticas de interrogatorio y a las disposiciones en materia de reclusión, e indiquen con qué frecuencia se revisan. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para abolir el uso de lugares de detención “no oficiales” o no autorizados, incluidos los “centros secretos”, para velar por la divulgación inmediata de todos los lugares de detención, para investigar y enjuiciar a los funcionarios implicados en el funcionamiento arbitrario de centros de detención no autorizados y para garantizar que las víctimas tengan acceso a recursos adecuados. En este contexto, faciliten también información actualizada sobre las medidas adoptadas a raíz de las denuncias de malos tratos y presunta detención ilegal de Edward Sebuufu (conocido como “Eddie Mutwe”) en abril y mayo de 2025, incluida la ejecución de la orden oficial de puesta en libertad emitida por la Comisión de Derechos Humanos de Uganda el 2 de mayo de 2025, así como cualesquiera otras medidas adoptadas en respuesta a la condena pública del trato dispensado al Sr. Mutwe que hizo el Ministro de Justicia el 6 de mayo de 2025.
15.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien indicar las medidas que ha adoptado el Estado Parte durante el período que abarca el informe para reducir el hacinamiento en las instituciones penitenciarias, mejorar las condiciones materiales y garantizar una iluminación y ventilación adecuadas. Proporcionen también información actualizada sobre la existencia de medidas alternativas no privativas de la libertad en el Estado Parte y datos relativos a su aplicación. Faciliten datos estadísticos actualizados —desglosados por lugar de reclusión, sexo, grupo de edad (menor o adulto) y origen étnico o nacionalidad de las personas privadas de libertad— sobre la capacidad y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, el número de presos preventivos y el número de presos condenados, así como información actualizada sobre la duración media de la prisión preventiva en el Estado Parte. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que los lugares de privación de libertad y los regímenes de reclusión aplicables estén adaptados para responder a las necesidades específicas de determinados grupos, como las mujeres y los niños en conflicto con la ley, en particular en lo que se refiere al interés superior del niño y el derecho a acceder a una atención de la salud adecuada. Confirmen asimismo si las condiciones de privación de libertad de las reclusas se ajustan a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), en particular en lo que respecta a las mujeres karamojongs que permanecen recluidas en la prisión de máxima seguridad de Luzira. Además, proporcionen información detallada sobre las condiciones de la aldea infantil de Masulita.
16.Sírvanse informar sobre el acceso a la atención de la salud durante la reclusión, incluidos los servicios psicológicos y psiquiátricos. Faciliten al Comité información actualizada sobre el número de profesionales médicos disponibles en esos lugares y la capacitación que se les imparte. Informen asimismo sobre el número de personas recluidas que viven con enfermedades crónicas o transmisibles, como el VIH/sida, la hepatitis y la tuberculosis, incluyendo datos sobre el tratamiento y la atención médica que reciben a largo plazo. Indiquen las medidas que se aplican para prevenir la propagación de enfermedades transmisibles en los centros de reclusión. Informen al Comité sobre los regímenes, las políticas y los recursos específicos existentes para atender a los reclusos con discapacidad psicosocial. Proporcionen información sobre las muertes de personas privadas de libertad, incluidos datos desglosados por edad, sexo y causa del fallecimiento. A este respecto, incluyan información acerca de la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que en adelante se produjeran casos similares. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas.
17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado desde el examen anterior a fin de garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Uganda disponga de recursos financieros y humanos suficientes, así como del acceso necesario para desempeñar eficazmente su mandato de vigilancia de todos los lugares de privación de libertad. Indiquen también si se permite a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos acceder a los lugares de reclusión y visitarlos. Asimismo, tengan a bien aclarar si el Estado Parte está considerando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención. Además, informen sobre las listas de control y las herramientas de vigilancia elaboradas por la Comisión con miras a evaluar las condiciones en los lugares de reclusión de “presos extremistas violentos”, y sobre los marcos de colaboración existentes entre la Comisión, el Servicio Penitenciario de Uganda y las estructuras nacionales de lucha contra el terrorismo con respecto a la gestión de esos presos y otros reclusos.
18.Sírvanse facilitar información pertinente sobre el tratamiento en centros psiquiátricos en el Estado Parte. En este sentido, proporcionen datos sobre los procedimientos existentes que puedan dar lugar a la hospitalización forzosa de una persona y sobre los procedimientos de revisión y apelación de las decisiones al respecto. Comuniquen al Comité cualquier instrumento normativo referente al uso de medios de contención física y farmacológica en entornos psiquiátricos. Comenten también las denuncias relativas a la detención y reclusión de personas con trastornos asociados al consumo de opioides en centros en los que no se dispone de tratamiento de mantenimiento con agonistas opioides. Incluyan información sobre las medidas previstas para garantizar que las personas que consumen drogas tengan acceso a una atención adecuada en esos centros.
Artículos 12 y 13
19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos actualizados y desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza que se hayan registrado en el período que se examina, así como información sobre las penas impuestas en los casos en que los presuntos autores fueron declarados culpables. Faciliten también información acerca de las medidas adoptadas para suspender a los funcionarios investigados por tortura o malos tratos e indiquen si la Fuerza de Policía de Uganda tiene previsto empezar a recopilar y publicar los registros de denuncias de tortura y malos tratos. Comenten los informes que apuntan al uso continuado de la tortura y los malos tratos en el territorio del Estado Parte. A este respecto, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda ha documentado 508 denuncias de tortura y malos tratos durante el período 2022-2024, en particular de personas asociadas a partidos políticos de la oposición. Presenten más información sobre las denuncias relativas a la persistencia del uso excesivo de la fuerza contra el Pueblo Indígena benet para impedirle el acceso a sus tierras ancestrales. A este respecto, aporten información detallada sobre el progreso de las investigaciones de las muertes por disparos de Marko Kipsang (de 16 años) el 4 de junio de 2024 y de Joshua Emmanuel Sukuku (de 13 años) el 6 de septiembre de 2024, así como de la investigación de la herida de bala en la pierna que sufrió Kibet Silas Rukut el 28 de mayo de 2024. Asimismo, comenten los informes según los cuales niños y mujeres karamojongs sufrieron daños físicos y mentales durante las redadas llevadas a cabo por soldados de la Autoridad de la Ciudad Capital de Kampala en el barrio marginal de Katwe el 12 de enero de 2024. Comenten también las informaciones que señalan que se separó por la fuerza a los niños de sus madres durante las detenciones. Expliquen detalladamente las medidas adoptadas para reunir a los niños con sus madres y para informar a las madres del paradero de sus hijos.
20.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre la labor que ha realizado el Estado Parte para aplicar efectivamente la Política Nacional de Justicia de Transición y su contribución a la lucha contra la tortura. Informen también sobre el “Programa Obuntubulamu”, puesto en marcha en 2024 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Fundación para el Desarrollo Nnabagereka, y su posible aportación a la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas entre los autores de delitos graves cometidos en el pasado. En el marco del enfoque de justicia transicional, indiquen cuántos casos de crímenes internacionales está examinando la División de Crímenes Internacionales del Tribunal Superior y cuántas condenas se han dictado.
21.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tenga derecho a presentar una denuncia y a que su caso sea investigado con prontitud e imparcialidad. A este respecto, proporcionen al Comité información actualizada sobre los mecanismos específicos de denuncia de que disponen las personas que alegan haber sufrido torturas o malos tratos en el Estado Parte, el órgano o los órganos encargados de la investigación y el enjuiciamiento de esas denuncias y las medidas adoptadas para garantizar la independencia de esos órganos.
Artículo 14
22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan sido dictadas por los tribunales u otros órganos estatales y efectivamente aplicadas a las víctimas de tortura o a sus familiares durante el período a que se refiere el informe. Indiquen el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Aporten información actualizada sobre los programas de reparación que se estén ejecutando, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de torturas y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su correcto funcionamiento. Por último, informen sobre la labor realizada para colaborar eficazmente con las organizaciones de la sociedad civil en el diseño y la prestación de estos servicios de rehabilitación, así como sobre el apoyo financiero brindado a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en este sector.
Artículo 15
23.Sírvanse informar sobre las medidas concretas que haya adoptado el Estado Parte para que se respete, tanto en la legislación como en la práctica, el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos. A este respecto, tengan a bien comentar las informaciones según las cuales niños karamojongs habían sido coaccionados para que declararan contra sus madres, que habrían sido recluidas posteriormente en la prisión de máxima seguridad de Luzira basándose en esas confesiones. Comenten asimismo las alegaciones de que, tras la redada realizada por la Autoridad de la Ciudad Capital de Kampala en enero de 2024, varias mujeres karamojongs habían sido obligadas a confesar su implicación en la trata de niños antes de ser declaradas culpables.
Artículo 16
24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información sobre las modificaciones propuestas de la Ley de la Infancia en virtud de las cuales se prohibiría explícitamente el castigo corporal de los niños en todos los entornos. Informen acerca de las medidas adoptadas por el Estado Parte para hacer cumplir la Ley de Prevención y Prohibición de los Sacrificios Humanos, que prohíbe la violencia contra los niños con albinismo y otras personas, y sensibilizar a la opinión pública al respecto. Además, faciliten datos sobre el número de víctimas de actos contemplados en esta ley durante el período que se examina, indicando cuántas de ellas eran niños con albinismo.
25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas que haya adoptado el Estado Parte durante el período que se examina para prevenir los casos de justicia callejera y hacerles frente. Faciliten información sobre el enjuiciamiento de los autores de esos actos.
26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado Parte para proteger a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales contra las restricciones en el acceso a la atención sanitaria, los desalojos de viviendas, el acoso verbal, la discriminación, las detenciones arbitrarias, la intimidación y los actos de violencia, incluidos los abusos perpetrados por agentes del orden. Describan la manera en que se facilita el acceso a la justicia y a recursos jurídicos. Informen también acerca de las medidas específicas previstas por el Estado Parte para prevenir los delitos de odio motivados por la orientación sexual o identidad de género real o percibida y para garantizar que los autores de tales delitos rindan cuentas de sus actos. Además, informen de las medidas adoptadas para derogar la Ley contra la Homosexualidad.
27.Tengan a bien comentar las informaciones sobre los continuos actos de acoso, amenazas y detenciones arbitrarias de activistas medioambientales que protestan contra el oleoducto de crudo de África Oriental y otros proyectos de extracción de combustibles fósiles. Habida cuenta de las informaciones según las cuales, desde mayo de 2024, se ha detenido a 81 activistas medioambientales, describan las medidas que ha adoptado el Estado Parte para velar por que esas personas puedan ejercer plenamente sus actividades legítimas y su derecho a manifestarse pacíficamente, así como las salvaguardias legales en caso de detención y reclusión. A este respecto, informen sobre el estado de la investigación de los presuntos malos tratos sufridos por el activista medioambiental Steven Kwikiriza, que fue detenido por agentes de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda vestidos de civil el 4 de junio de 2024 y estuvo en paradero desconocido durante los cinco días siguientes.
Otras cuestiones
28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de los debates celebrados en el Estado Parte sobre la abolición de la pena de muerte y la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a la amenaza del terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Expliquen también la forma en que el Estado Parte se ha asegurado de que esas medidas antiterroristas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen, además, qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales y, en ese caso, cuál fue el resultado.
Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención
30.Facilítese información sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior del Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.