ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN1-37
I.CONSIDERACIONES GENERALES47
II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7DE LA CONVENCIÓN5-1167
Política estatal y marco jurídico general5-107
Características étnicas de la población española11-169
Artículo 217-5015
Artículo 351-5233
Artículo 453-5934
Artículo 560-9637
Artículo 697-9952
Artículo 7100-11652
LISTA DE ANEXOS63
INTRODUCCIÓN
1.Habiendo presentado España el examen correspondiente ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial los días 13 y 14 de marzo de 2000 y a la vista de las observaciones finales de éste, en el presente informe que contiene de manera unificada los informes periódicos 16º y 17º, se trata de presentar, lo más exhaustivamente posible, las novedades legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas en este período con el objeto de hacer efectivas las disposiciones de la Convención.
2.El Gobierno de España quiere agradecer al Comité sus observaciones finales de 19 de abril de 2000 (CERD/C/304/Add.95), observaciones que han sido objeto de una gran consideración por parte de las autoridades españolas. En ese sentido, el presente documento contiene información detallada sobre las cuestiones que suscitaron un mayor interés al Comité, en relación con el anterior informe nacional más arriba mencionado.
3.Asimismo, se señala que el presente informe se ha elaborado con arreglo a las Directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Parte de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, cuestión a la que se ha prestado especial atención, si bien se lamenta el retraso en la presentación del mismo.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
4.En anteriores exámenes ya se ha expuesto una visión general sobre la estructura política general española así como sobre el marco jurídico general de protección de los derechos humanos a tenor de los convenios internacionales de los que forma parte España, y en este sentido se estima innecesaria su repetición en el presente informe.
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
Política estatal y marco jurídico general
5.La política adoptada por España para eliminar las diferentes formas de discriminación racial se fundamenta en la adopción de una serie de medidas tanto legislativas como judiciales, administrativas y de otra índole, inspiradas todas ellas en los principios de no discriminación, igualdad y tolerancia más arriba mencionados, y que se irán explicando con detenimiento en los próximos apartados de este informe.
6.En relación con la estructura jurídica general dentro de la que se prohíbe y elimina la discriminación racial en el Reino de España cabría destacar muy brevemente en primer lugar que el principio de igualdad es uno de los principios fundamentales del sistema legal español y constituye un valor superior en su ordenamiento jurídico (artículo 1 de la Constitución). Más allá, la Constitución establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas así como la obligación de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2 de la Constitución). Asimismo, el texto constitucional reconoce que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social" (artículo 10.1 de la Constitución). Igualmente, la Constitución establece que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España" (artículo 10.2 de la Constitución). Existe por tanto una referencia constitucional directa a las normas internacionales declarativas de derechos.
7.En el mismo Título I de la Constitución española relativo a "Los derechos y deberes fundamentales", se establece que "Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (artículo 14 de la Constitución).
8.Aunque el citado artículo 14 hace referencia a los españoles, el artículo anterior (13.1 de la Constitución), establece explícitamente que "los extranjeros gozarán en España de las libertados públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley", como así ha recogido la Ley orgánica Nº 4/2000 modificada por la Ley orgánica Nº 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicha ley atribuye sin distinción de género un estatuto de derechos y libertades a los extranjeros en España, que están reconocidos en su titulo I y se articulan en dos grandes grupos: derechos cuya titularidad y ejercicio corresponden a todos los extranjeros, como derechos fundamentales de la persona; y aquellos que corresponden a los residentes legales en España, conocidos como derechos sociales y de configuración legal.
9.En consecuencia, todos los derechos y libertades fundamentales que garantiza nuestro texto constitucional son extensivos, no sólo a los ciudadanos españoles, sino también a los extranjeros y en todo caso sin distinción de género alguna, en los términos establecidos en las leyes y tratados. La única excepción que se ha hecho a este reconocimiento es la recogida en el artículo 13.2 de la Carta Magna en que se exceptúa de lo contenido en el apartado anterior, los derechos reconocidos en el artículo 23 sobre ejercicio del sufragio activo y pasivo, reconocido sólo a los españoles y a los extranjeros, mujeres y varones residentes o que se encuentren legalmente en España, en los casos en que se apliquen criterios de reciprocidad. Es decir, el derecho de voto en las elecciones municipales se reconoce a aquellos extranjeros y extranjeras conforme al citado principio de reciprocidad y a los residentes en los Estados miembros de la Unión Europea según lo dispuesto en la Ley orgánica 1985, de 19 de julio, del régimen electoral general.
10.Igualmente, la protección de los extranjeros y extranjeras contra toda suerte de discriminación, ha quedado ratificada por la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad, en estrecha relación con la dignidad humana y la prohibición de la discriminación. En este sentido destacamos la sentencia del Tribunal Constitucional 107/84 que califica de "indiscutible" la equiparación de los derechos de los extranjeros en España con los españoles en el ámbito de las libertades públicas.
Características étnicas de la población española
11.Respecto a la información sobre la composición étnica de la población, asunto sobre el que el Comité mostró especial interés en el pasado examen del informe periódico español, el Gobierno de España querría realizar una mención especial a la Ley orgánica Nº 15/1999 de protección de datos de carácter personal, donde se establece, en su artículo 7, que los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. Es decir, dicha ley orgánica prohíbe los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos relativos, entre otros, al origen racial o étnico de la persona y considera que estos datos son susceptibles de especial protección y no se puede acceder a ellos o utilizarlos sin el consentimiento expreso del implicado.
12.En este sentido, se considera que disponer de estadísticas de número de personas de cada raza o etnia contribuye precisamente a su discriminación. Por todo ello, las estadísticas relacionadas con la materia de extranjería e inmigración se refieren a la nacionalidad, pero en ningún caso a la raza, origen étnico o a la religión de las personas extranjeras. Igualmente tampoco se realizan estadísticas de esta naturaleza respecto a nacionales españoles, lo que no quiere decir que no se cuente con datos relativos a la población gitana española tal y como se expondrá más adelante.
13.A continuación se muestran datos demográficos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística relativos a la poblacióntotaly extranjera en España:
a) Información sobre la población total en España
|
Año |
Total población |
Varones |
Mujeres |
|
1º de enero de 2000 |
40.499.791 |
19.821.384 |
20.678.407 |
|
1º de enero de 2001 |
41.116.842 |
20.165.514 |
20.951.328 |
|
1º de enero de 2002 |
41.837.894 |
20.564.089 |
21.273.805 |
b) Efectivos de extranjeros en España clasificados por país de nacionalidad 1998 ‑2001
|
País de nacionalidad |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
Europa |
330.528 |
353.556 |
361.437 |
414.555 |
|
Alemania |
58.089 |
60.828 |
60.575 |
62.506 |
|
Austria |
3.521 |
3.546 |
3.503 |
3.711 |
|
Bélgica |
11.997 |
13.055 |
12.968 |
13.541 |
|
Bulgaria |
2.336 |
3.013 |
5.244 |
9.953 |
|
Dinamarca |
5.686 |
5.804 |
5.538 |
5.818 |
|
Finlandia |
4.303 |
4.811 |
4.680 |
5.186 |
|
Francia |
39.504 |
43.265 |
42.316 |
44.798 |
|
Gran Bretaña |
74.419 |
76.402 |
73.983 |
80.183 |
|
Grecia |
769 |
978 |
939 |
1.033 |
|
Irlanda |
3.293 |
3.583 |
3.542 |
3.779 |
|
Italia |
26.514 |
29.871 |
30.862 |
35.647 |
|
Luxemburgo |
219 |
231 |
230 |
235 |
|
Noruega |
4.241 |
4.580 |
4.790 |
5.587 |
|
Países Bajos |
16.144 |
17.243 |
16.711 |
17.488 |
|
Polonia |
6.651 |
6.517 |
8.143 |
11.342 |
|
Portugal |
42.310 |
44.038 |
41.997 |
42.634 |
|
Rumania |
3.543 |
5.082 |
10.983 |
24.856 |
|
Suecia |
8.491 |
8.548 |
8.359 |
8.952 |
|
Suiza |
8.468 |
9.368 |
7.000 |
7.281 |
|
Antigua URSS |
4.498 |
6.106 |
11.963 |
22.230 |
|
Antigua Yugoslavia |
2.794 |
3.752 |
3.452 |
3.450 |
|
Resto de Europa |
2.738 |
2.935 |
3.659 |
4.345 |
|
América |
147.200 |
166.709 |
199.964 |
298.798 |
|
Argentina |
17.007 |
16.290 |
16.610 |
20.412 |
|
Brasil |
7.012 |
8.120 |
10.034 |
10.910 |
|
Canadá |
1.434 |
1.451 |
1.277 |
1.277 |
|
Chile |
5.827 |
5.927 |
6.141 |
6.900 |
|
Colombia |
10.412 |
13.627 |
24.702 |
48.710 |
|
Cuba |
13.214 |
16.556 |
19.165 |
21.467 |
|
Ecuador |
7.046 |
12.933 |
30.878 |
84.699 |
|
Estados Unidos |
15.563 |
15.687 |
13.743 |
13.743 |
|
México |
4.360 |
4.868 |
4.739 |
5.173 |
|
Perú |
24.879 |
27.263 |
27.888 |
33.758 |
|
República Dominicana |
24.256 |
26.854 |
26.481 |
29.314 |
|
Uruguay |
3.907 |
3.880 |
4.005 |
4.754 |
|
Venezuela |
6.911 |
7.323 |
7.986 |
9.067 |
|
Resto de América |
5.372 |
5.930 |
6.315 |
8.614 |
|
Asia |
60.714 |
66.340 |
71.015 |
89.519 |
|
China |
20.690 |
24.693 |
28.693 |
36.143 |
|
Filipinas |
13.553 |
13.765 |
13.160 |
14.716 |
|
India |
8.144 |
8.515 |
7.813 |
9.271 |
|
Irán |
2.051 |
1.959 |
1.698 |
1.736 |
|
Japón |
3.631 |
3.478 |
3.136 |
3.259 |
|
Resto de Asia |
12.645 |
13.930 |
16.515 |
24.394 |
|
África |
179.487 |
213.012 |
261.385 |
304.149 |
|
Argelia |
7.043 |
9.943 |
13.847 |
15.240 |
|
Cabo Verde |
2.691 |
2.628 |
2.052 |
2.021 |
|
Gambia |
6.969 |
8.524 |
8.840 |
9.318 |
|
Guinea Ecuatorial |
3.158 |
3.404 |
4.507 |
4.863 |
|
Marruecos |
140.896 |
161.870 |
199.782 |
234.937 |
|
Senegal |
6.657 |
7.744 |
11.051 |
11.553 |
|
Resto de África |
12.073 |
18.899 |
21.306 |
26.217 |
|
Oceanía |
1.023 |
1.013 |
902 |
944 |
|
Apátridas y nacionalidad desconocida |
695 |
699 |
1.017 |
1.095 |
|
Total |
719.647 |
801.329 |
895.720 |
1.109.060 |
Fuente: Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.
c) Extranjeros residentes en España, por país de nacionalidad
14.En términos generales puede afirmarse que la población extranjera en España no ofrece un perfil muy desequilibrado por sexos. En el año 1999 había 375.078 mujeres y 508.772 varones. A 31 de diciembre del año 2000, 407.423 mujeres y 477.155 varones. Y a finales de diciembre de 2001, 494.843 mujeres y 606.018 varones. En términos porcentuales, en el año 2000 el 46,06% de la población extranjera residente en España eran mujeres y a diciembre del 2001 esa proporción descendió a 44,95%. Ahora bien, si en términos numéricos la diferencia no es muy importante, sí lo es en cuanto al lugar de procedencia. En este sentido se señala que el 42% de mujeres proceden de Europa; el 31,27% de América, el 19,79% de África y el 7,38% de Asia.
15.En relación con la población gitana, y reiterando que los datos sobre pertenencia a un grupo configurado en torno a la raza, etnia, sexo, religión u otra circunstancia económica y social están protegidos constitucionalmente, por lo que no aparecen en las estadísticas oficiales de población, se expone a continuación información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, extraída de distintos estudios e informes sociológicos sobre la población gitana, estimada entre 600.000 y 650.000 personas que representan el 1,5% de la población española.
16.Datos sobre la población Gitana:
|
Comunidades autónomas (regiones) |
Población española gitana 2001 1 |
Población española gitana 1999 2 |
|
Andalucía |
350.000 |
286.110 |
|
Aragón |
9.000 |
18.209 |
|
Asturias |
8.000 |
4.780 |
|
Islas Baleares |
6.423 |
5.423 |
|
Canarias |
3 |
854 |
|
Cantabria |
2.460 |
4.021 |
|
Castilla-La Mancha |
20.664 |
33.552 |
|
Castilla y León |
26.010 |
28.339 |
|
Cataluña |
65.000 |
52.937 |
|
Extremadura |
15.000 |
11.318 |
|
Galicia |
8.417 |
13.741 |
|
Madrid |
60.000 |
59.082 |
|
Murcia |
12.500 |
33.006 |
|
La Rioja |
3.850 |
7.361 |
|
Comunidad Valenciana |
50.000 |
52.455 |
|
Navarra |
3 |
5.954 |
|
País Vasco |
3 |
11.675 |
|
Ceuta y Melilla |
3 |
2030 |
|
Totales |
632.969 |
630.847 |
1 Fuente: Datos de población estimada facilitados por las comunidades autónomas, referidos al año 2001.
2 Fuente: Elaboración de la Asociación Secretariado General Gitano a partir de una proyección de los datos del estudio Mapa sobre la vivienda gitana en España del Grupo PASS, complementados con los datos que aportan algunos estudios de ámbito autonómico.
3 Sin datos.
Artículo 2
17.En relación con las nuevas medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole llevadas a cabo por España para condenar la discriminación racial y seguir desarrollando una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas en los términos indicados en las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, cabría destacar las diferentes actuaciones llevadas a cabo especialmente en relación con la población extranjera, y la población nacional de origen gitano.
Nuevas medidas legislativas
18.La Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Nº 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley orgánica Nº 8/2000, de 22 de diciembre (LODYLE), cuya filosofía y objetivos viene marcada entre otras cosas, por la necesidad de garantizar la integración y convivencia en la sociedad española de todos los extranjeros que residan en nuestro país, desarrolla el mandato constitucional establecido en el ya citado artículo 13.1 de la Constitución. Esta ley conjuga el mandato constitucional con los compromisos internacionales adquiridos por España, especialmente como país miembro de la Unión Europea. A este respecto el Consejo Europeo de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999, estableció que se debía garantizar un trato justo a los nacionales de terceros países que residieran legalmente en territorio de sus Estados miembros. Consecuentemente la ley intenta favorecer la inmigración legal a través de una política de integración dirigida a conceder a estos residentes derechos y obligaciones comparables a los ciudadanos de la Unión, así como a fomentar la ausencia de discriminación en la vida económica.
19.Dicha ley se fundamenta en el principio de igualdad y no discriminación y reconoce a los extranjeros la máxima cota de derechos y libertades, siguiendo como criterio básico para la aplicación e interpretación de estos derechos el establecido en el artículo 3.1 de la citada ley, que resuelve como criterio interpretativo general que "los extranjeros ejercitan los derechos que se les reconoce en condiciones de igualdad con los españoles".
20.El capítulo IV del título I de la citada ley recoge medidas encaminadas a la protección del extranjero frente a cualquier forma de discriminación. En este sentido, el artículo 23 recoge en su primer apartado la definición de discriminación y en su apartado 2 especifica diversas categorías de actos que se consideran discriminatorios, concluyendo con una definición de lo que debe entenderse por discriminación indirecta. Del mismo modo, el artículo 24 de la LODYLE, a diferencia de la anterior ley, reconoce expresamente que los extranjeros puedan hacer uso de los recursos previstos en el artículo 53.2 de la Constitución en los términos legalmente establecidos. En ambos casos se trata de normas que no sólo protegen al extranjero y extranjera en su consideración de tal, sino también por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. A continuación se expone para su conocimiento el contenido de los dos artículos mencionados.
21.El artículo 23, "Actos discriminatorios", dice así:
1.A los efectos de esta ley, representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural.
2.En cualquier caso, constituyen actos de discriminación:
a)Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargados de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un ciudadano extranjero sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad;
b)Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia o facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad;
c)Todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la formación profesional y a los servicios sociales y asistenciales, así como a cualquier otro derecho reconocido en la presente ley orgánica, al extranjero que se encuentre regularmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad;
d)Todos los que impidan, a través de acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad;
e)Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de la adopción de criterios que perjudiquen a los trabajadores por su condición de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
22.El artículo 24, "Aplicabilidad del procedimiento sumario", dice así:
La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución en los términos legalmente establecidos.
23.Correlativamente, el régimen sancionador fijado en la ley considera infracción administrativa muy grave "la realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23, siempre que el hecho no constituya delito" (art. 54.1 c)).
24.Igualmente, la entrada en vigor del nuevo Código Penal reformado por la Ley orgánica Nº 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo, en materia de la lucha contra el racismo y la intolerancia, importantes novedades que fueron ya expuestas al Comité, y que a continuación se señalan brevemente, junto con el nuevo artículo 318 bis, relativo al delito de tráfico ilegal de personas:
a)El artículo 7 del Código Penal tipifica el delito de amenazas vertidas a grupos étnicos;
b)El artículo 22.4 recoge una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal si el delito se comete entre otros por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación por motivos de raza o etnia;
c)El artículo 161.2 sobre delitos relativos a la manipulación genética en concreto, la creación de seres humanos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza;
d)El artículo 170 recoge el delito de amenazas de un mal constitutivo de delito dirigidas a atemorizar (...) a un grupo étnico (...);
e)El artículo 197.5 impone las penas en su mitad superior para el delito de descubrimiento y revelación de secretos que afecten a datos que reflejen (...) el origen racial de la persona (...);
f)Los artículos 312 y 314 aluden al reclutamiento de súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen sus derechos, así como a la grave discriminación en el trabajo por razón de su pertenencia a una etnia, raza o nación entre otros motivos;
g)El artículo 510 regula el delito de incitación a la discriminación, al odio o a la violencia por motivos racistas, antisemitas o pertenencia a una etnia o raza;
h)El artículo 511 regula la denegación a una persona, asociación, fundación, sociedad, corporación o miembros, por razón de la pertenencia a una etnia o raza u origen nacional de una prestación a la que se tenga derecho por parte del encargado del servicio público así como el artículo 512 que se refiere al mismo delito pero cometido en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales;
i)Los artículos 522-25 sobre delitos de la libertad de conciencia;
j)El artículo 610 que regula el delito de genocidio, entendido como la perpetración de una serie de actos (matar, agredir sexualmente, lesionar, llevar a cabo desplazamientos forzosos o la difusión de ideas o doctrinas que justifiquen lo anterior) con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso;
k)Por último cabe recalcar de manera especial el nuevo artículo 318 bis, que establece como delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros promover, favorecer o facilitar "el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España", nuevo apartado que se ha introducido en consonancia con lo dispuesto por la disposición final segunda de la Ley orgánica Nº 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Medidas en el ámbito judicial
25.En el ámbito judicial se destaca en primer lugar que la práctica de nuestros tribunales nacionales ha permitido la consolidación de la doctrina del Tribunal Constitucional por la que se afirma que la protección del extranjero contra toda suerte de discriminación se fundamenta en el principio de igualdad, en estrecha relación con la dignidad humana y la prohibición de la discriminación. Más adelante, en relación con el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial y siguiendo las observaciones finales del Comité al 15º informe español, se informará sobre la aplicación práctica de la legislación penal en materia de lucha contra el racismo y la intolerancia que los tribunales de justicia vienen llevando a cabo, a la vez que se informará sobre las medidas adoptadas en relación con el caso de El Ejido (véanse párrs 53 a 59 infra).
Medidas de otra índole
26.En relación con las medidas adoptadas para la aplicación efectiva de la Ley orgánica de los derechos y deberes de los extranjeros (Nº 4/2000), de 11 de enero, modificada por la Ley Nº 8/2000, de 22 de diciembre, y en respuesta a la solicitud de información al respecto que el Comité realizó en sus observaciones finales al 15º informe de España caben destacar:
a)El Programa Global de Coordinación y Regulación de la Inmigración en España (Programa GRECO). Dicho Programa de carácter plurianual (2001 a 2004) fue adoptado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2001. Dicho Programa representa la primera iniciativa en España dirigida a afrontar el tratamiento de la extranjería y la inmigración desde todas sus vertientes y que toma como punto de partida la trascendencia e importancia de este fenómeno, ya en un futuro inmediato. Su finalidad consiste en orientar, impulsar y coordinar las distintas actuaciones que en materia de extranjería e inmigración se desarrollen en España, centrándose para ello en cuatro líneas básicas de actuación: a) diseño global y coordinado de la inmigración en el marco de la Unión Europea; b) integración de los residentes extranjeros y sus familias; c) regulación de los flujos migratorios; y d) mantenimiento del sistema de protección de los refugiados y desplazados. El desarrollo de estos objetivos se expresa a través de 23 acciones que, a su vez, y para una mayor eficacia, se estructuran en 72 medidas concretas. El presupuesto destinado al Programa en el año 2001 fue de 227 millones de euros, en el año 2002 ascendió a 252 millones de euros, lo que supone un incremento del 11% respecto al año anterior y para el 2003 existe ya una previsión presupuestaria inicial de 171 millones de euros.
b)El Reglamento de ejecución de la LODYLE, Ley orgánica Nº 4/2000, modificada por la Ley orgánica Nº 8/2000, aprobado mediante Real Decreto Nº 864/2001, de 20 de julio. Con dicho reglamento se ha otorgado "un nuevo vigor a la regulación de los controles fronterizos, se ha buscado una mejor coordinación de las autoridades implicadas en la concesión de visados, han sido simplificados los procedimientos administrativos de concesión de los diferentes permisos de residencia y de trabajo, se ha racionalizado la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de extranjería y, en definitiva, se ha perseguido una mejor coordinación de los órganos de la Administración General del Estado". Los artículos 127 al 132 del citado real decreto por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la LODYLE, regulan los centros de internamiento de extranjeros. Estos centros son instalaciones de carácter no penitenciario en los que son internados, durante un plazo no superior a los 40 días y previa autorización para su ingreso por parte del juez de instrucción competente, los extranjeros cuyo expediente administrativo de expulsión se está tramitando, tal y como dispone el artículo 58 de la citada ley orgánica. En el momento actual existen siete centros de internamiento de extranjeros ubicados en Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Murcia, Las Palmas y Fuerteventura, además de las instalaciones de las antiguas terminales de los aeropuertos de Fuerteventura y Arrecife (Lanzarote). Se está trabajando en la apertura de nuevos centros de internamiento de extranjeros y en la mejora de los existentes, para lo que se están realizando las inversiones necesarias estando prevista una inversión total de 15.854.699,31 euros que se ha venido ejecutando en el ejercicio 2002.
c)El Consejo Superior de Política de Inmigración, creado mediante Real Decreto Nº 344/2001, de 4 de abril, modificado por Real Decreto Nº 507/ 2002, de 10 de junio. Entre las funciones del citado Consejo, la ya citada LODYLE prevé, por un lado, que el Consejo deberá asegurar una adecuada coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas con competencia sobre la integración de los inmigrantes y, por otro, establecer las bases y criterios sobre los que se asentará una política global en materia de integración social y laboral de los inmigrantes. Asimismo, el Consejo será el encargado de recabar información de los órganos administrativos de ámbito estatal o autonómico, así como de los agentes sociales y económicos sobre la defensa de los derechos de los extranjeros (artículo 68 de la LODYLE).
d)El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes se constituye como el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes (artículo 70 de la LODYLE). El Real Decreto Nº 367/2001, de 4 de abril, regula su composición, competencias y régimen de funcionamiento. El Foro está constituido de forma tripartita y equilibrada por representantes de las administraciones públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito de la inmigración y cuya labor se ve complementada con la realizada por el Observatorio Permanente de la Inmigración.
e)El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI), regulado por Real Decreto Nº 345/2001, de 4 de abril. Es un órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, y se encarga de las actividades de recogida de datos, análisis de las magnitudes y características del fenómeno migratorio y difusión de la información obtenida.
f)Las Leyes orgánicas Nos. 4/2000 y 8/2000 han dado lugar a diferentes procesos de regularización de la población extranjera en España:
i)En el año 2000 se llevó a cabo un proceso de regularización en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley orgánica Nº 4/2000, de 11 de enero. De esta manera, mediante Real Decreto Nº 239/2000, de 18 de febrero, se desarrolló el procedimiento para la regularización de extranjeros que se encontraban en España, de forma continuada, desde antes del 1º de junio de 1999 y que acreditasen haber solicitado, en alguna ocasión, permiso de residencia o trabajo o haberlo tenido en los últimos tres años. Igualmente, y por su conexión con este proceso, se consideró conveniente referirse también a otros grupos de extranjeros, tales como los solicitantes de asilo cuya solicitud hubiera sido desestimada, familiares de otros extranjeros que también se acogieran a dicho procedimiento y familiares de residentes extranjeros o de españoles. En este proceso de regularización, se presentaron un total de 244.327 solicitudes, de las que 163.352 se resolvieron favorablemente, 71.628 se denegaron y 9.347 se archivaron.
ii)En el año 2001, se realizó un proceso de reexamen dada la dificultad para reunir los documentos acreditativos de la estancia en España antes del 1º de junio de 1999. Así pues, la Ley orgánica Nº 8/2000, de 22 de diciembre, en su disposición transitoria cuarta, dispuso el desarrollo de un real decreto para documentar a los extranjeros que, habiendo presentado solicitud de regularización al amparo de lo previsto en el Real Decreto Nº 239/2000, se les hubiera denegado la misma por no cumplir el requisito de encontrarse en España antes de la fecha indicada. El Real Decreto Nº 142/2001, de 16 de febrero, estableció las condiciones y requisitos para el reexamen de las solicitudes denegadas. A este proceso se acogieron un total de 57.616 solicitudes a reexaminar. De ellas 36.013 se han resuelto favorablemente y 21.603 han sido desfavorables.
iii)De acuerdo con la condición de arraigo establecida en el artículo 31.4 de la Ley orgánica Nº 4/2000, modificada por la Ley orgánica Nº 8/2000, se abrió un proceso de documentación para los extranjeros que se hallaban en situación irregular y pudieran acreditar que se encontraban en España antes del 23 de enero de 2001 y acreditaran una situación de arraigo, tal como la incorporación real o potencial al mercado de trabajo, la anterior residencia en España o la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles y que no estuvieran incursos en procesos judiciales penales, ni tuvieran prohibición de entrada en España. Se han presentado un total de 353.394 solicitudes de documentación por arraigo. De ellas, 235.803 se han estimado, 86.419 se han desestimado, 20.152 han sido archivadas y 11.020 se encuentran en tramitación. A fecha 5 de mayo de 2003 se han presentado un total de 354.614 solicitudes de documentación por arraigo. De ellas, 241.696 se han estimado, 88.749 se han desestimado, 19.183 han sido archivadas y 4.986 se encuentran en tramitación.
Medidas para combatir el tráfico de personas y la prostitución internacional
27.De acuerdo con los datos disponibles procedentes del Ministerio del Interior (la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración), en el año 2001 se han desarticulado 362 redes de tráfico de seres humanos, mientras que los responsables detenidos fueron 1.223 personas. En comparación con el año 1999, en el que se desarticularon 244 redes y se detuvo a 696 personas, y el año 2000, en el que se desarticularon 317 redes y se detuvo a 1.010 personas, se aprecia un permanente y significativo incremento de la eficacia de las medidas puestas en marcha para abordar este fenómeno.
28.España participa, junto con el resto de los países de nuestro entorno, en el debate que se está generando ante la extensión del fenómeno de la prostitución como negocio de explotación sexual de mujeres, niñas y niños en todo el mundo. La preocupación política y social por las dimensiones que está adquiriendo este fenómeno se observa en la proliferación de grupos de trabajo que dentro y fuera de nuestro país, se están ocupando de analizar esta problemática, desde la óptica de la defensa de los derechos humanos, así como una intensificación de las actuaciones y medidas por parte de los poderes públicos para hacer frente a este grave problema.
29.Como dato derivado de las actuaciones realizadas por la Guardia Civil, que a continuación se expondrán, resulta que el 70% de las víctimas provienen de países de América Central y del Sur, destacando el caso de Colombia, de donde han llegado el 35% del total de las víctimas extranjeras. Las víctimas procedentes de Europa constituyen el 17% sobresaliendo las de nacionalidad rusa. Y aproximadamente un 13% de las víctimas proceden de países africanos.
30.En cuanto a las actuaciones de órganos concretos, podemos señalar que la Dirección General de la Guardia Civil tiene atribuidas entre sus competencias la desarticulación de redes de tráfico de mujeres. Desde 1998, los equipos de mujeres y menores (EMUNES), del Cuerpo de la Guardia Civil, llevan a cabo investigaciones de estos delitos y prestan asistencia, asesoramiento e información a sus víctimas. Destaca la Directiva del Servicio de la Dirección General de la Guardia Civil Nº 3/2000, dictada el 23 de marzo, sobre el Plan contra la delincuencia relacionada con la trata de mujeres y la prostitución de menores. Con el fin de ejecutar sus competencias, se han venido realizando, por parte de la Guardia Civil, inspecciones frecuentes y sistemáticas sin esperar a que hubiese denuncia ni sospecha de infracciones o delitos.
31.En el ámbito del Plan especial contra la delincuencia relacionada con la trata de mujeres y la prostitución de menores se han desarticulado 37 organizaciones delictivas, se procedió a la detención de 204 personas y se han recogido 173 denuncias por supuestos delitos, estimándose que unas 14.118 personas podrían haber ejercido la prostitución en los casi 900 clubes inspeccionados.
32.El Ministerio del Interior viene impartiendo desde 1998 directrices a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, para el desarrollo de las competencias que tienen en esta materia, dirigidos a mejorar la atención a las víctimas del tráfico de personas y de la explotación de la prostitución. Tales normas son difundidas mediante órdenes internas y actividades formativas en los centros de formación, perfeccionamiento, promoción y especialización.
33.Debe hacerse también una referencia a los instrumentos articulados en el seno de la policía para animar a las víctimas a denunciar abusos y malos tratos y la operatividad de servicios policiales específicos como el de Atención a la Mujer (SAM) y el de Atención al Ciudadano Extranjero (SACE). Estos servicios se prestan por funcionarios especializados en las investigaciones de delitos en los que resultan afectadas las mujeres en general y las ciudadanas extranjeras respectivamente. En la medida de lo posible, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos en cada plantilla policial, se procura que una mujer sea la funcionaria responsable de estas unidades y que cuenten con la colaboración de intérpretes en idiomas para facilitar la comunicación con la víctima.
34.En todos los casos, es importante resaltar que la presentación de una denuncia por parte de una mujer inmigrante tiene un tratamiento idéntico al que se da a la de cualquier otra ciudadana, es decir, genera, automáticamente, la correspondiente investigación con el fin de localizar a los presuntos autores del delito, practicar la recogida de pruebas y su posterior puesta a disposición de la autoridad judicial. Paralelamente, se movilizan los recursos necesarios para garantizar a la víctima la oportuna asistencia facultativa y su seguridad personal.
35.Destaca, asimismo, la colaboración creciente entre los órganos competentes del Ministerio del Interior con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tanto en las investigaciones de los fraudes en la contratación laboral con ocasión de solicitudes nominativas de los contingentes como en la colaboración prestada por los controladores laborales en las inspecciones y registros de clubes y establecimientos de toda índole que ocupan mano de obra femenina extranjera en situación irregular en nuestro país. Éstas se llevan a cabo en el marco de la instrucción de 15 de febrero de 1994, sobre colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
36.Respecto a la regulación existente sobre esta materia, habría que señalar en primer lugar que el ordenamiento jurídico español no impone sanción administrativa o penal para quienes ejercen la prostitución, aunque sí tipifica como delito la conducta de quienes se benefician de la explotación sexual ajena. El Código Penal de 1995 no se ocupó del problema emergente del comercio sexual internacional, cuestión que ha sido incorporada mediante la aprobación de la Ley orgánica Nº 11/99, de 30 de abril, por la que se modifican algunos artículos del título VIII del libro II del Código Penal (De los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales) que se refieren a la prostitución.
37.Respecto a los menores de edad o incapaces, el Código Penal tipifica como delito la inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la prostitución de menor o incapaz, (art. 187), y la utilización del menor o incapaz con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, el comercio con pornografía de menores o incapaces y la omisión de impedir la continuación en la prostitución de un menor o incapaz (art. 189). En lo que se refiere a la prostitución de adultos, el artículo 188 del Código Penal, contempla la regulación de los delitos relacionados con la prostitución y el favorecimiento del tráfico internacional de personas con fines de explotación sexual en los siguientes términos:
El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Será castigado con las mismas penas el que directa o indirectamente favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas con el propósito de su explotación sexual empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.
38.Además, el Código Penal recoge que el autor de este delito será castigado, tanto si es un particular como una organización y, en el caso de que el autor sea un funcionario público, se agrava la pena y como accesoria se establece la inhabilitación absoluta. Por otra parte, la reforma se preocupa de introducir una previsión específica, en el supuesto de que existan agresiones o abusos sexuales, además de la conducta de explotación de la prostitución o de tráfico con fines de explotación sexual, sancionándose ambos delitos por separado.
39.A este respecto, la ya citada Ley orgánica Nº 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley orgánica Nº 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,en su artículo 59 prevé la posibilidad de que aquellas personas que se encuentren en situación irregular en España y, que como víctima, testigo o perjudicado de un acto de tráfico ilícito de seres humanos o de explotación de la prostitución cooperen o colaboren con la justicia, no serán expulsados de España y podrán quedar exentas de responsabilidad criminal. Una vez concluido el proceso, se les faculta para elegir retornar a su país o permanecer en España, facilitándoles al efecto, la estancia, residencia e incluso un permiso de trabajo con facilidades para su integración social, en los términos que establece la propia Ley de extranjería y en la normativa de desarrollo (Real Decreto Nº 864/20001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de dicha ley).
40.El número de mujeres extranjeras que han obtenido permiso de residencia por ser testigos de procedimientos contra autores de delitos de tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, desde el día 1º de agosto de 2001, es de 48. De las 48 mujeres extranjeras, 18 son colombianas, 15 rusas, 11 rumanas, 1 brasileña, 1 búlgara, 1 nigeriana y 1 ucraniana. En todo caso, además se les podrá aplicar las medidas comprendidas en la Ley orgánica Nº 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos en causas criminales, puesto que dicha ley no distingue entre nacionales y extranjeros y respecto al derecho de asistencia jurídica gratuita de las víctimas del tráfico de seres humanos y de la explotación de la prostitución, éste deriva del artículo 22 de la LODYLE cuestión a la que también nos referiremos más adelante en relación con el artículo 6 del presente informe.
41.El marco normativo penal se completa con la aprobación de la Ley orgánica Nº 6/2000, de 4 de octubre, por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acuerdo con este instrumento, las actuaciones de la Corte Penal gozarán de carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales de los países firmantes.
42.Por lo que respecta a las políticas y programas adoptados para combatir estos fenómenos habría que destacar:
a)Las actuaciones promovidas por el Instituto de la Mujer, tendentes a luchar contra el tráfico de mujeres y niñas y la explotación sexual en el marco de los planes de igualdad de oportunidades y concretamente en el III Plan a través de:
i)La concesión anual de subvenciones a organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en la reinserción y apoyo a las prostitutas y a las víctimas del tráfico;
ii)La subvención de programas específicos de asociaciones dedicadas a la atención, prevención y reinserción de mujeres víctimas del tráfico y la prostitución;
iii)Los dos planes contra la violencia doméstica aprobados por el Gobierno español, desde 1998, que constituyen asimismo, indirectamente, herramientas en el ámbito de la lucha contra el tráfico de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución.
b)La aprobación de un Plan de acción contra la explotación sexual de menores 2002‑2003, coordinado por la Dirección General de Acción Social, el Menor y la Familia, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en el que han participado las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y ONG, así como otras instituciones. Entre las actuaciones del mencionado Plan, merece especial mención el trabajo desarrollado por los cuerpos especializados de las fuerzas de seguridad del Estado: Grupo de delitos de alta tecnología de la Guardia Civil y Grupo de delitos informáticos de la Policía para hacer frente a la expansión de nuevas formas delictivas apoyadas en las nuevas tecnologías.
c)Las actuaciones que desarrollan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
d)El estudio de la problemática del tráfico internacional de mujeres, niñas y niños de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer del Congreso de los Diputados, con el objetivo de promover actuaciones concretas y soluciones conducentes a prevenir, reprimir y sancionar las formas nuevas que está adoptando el mercado global del sexo.
e)En el ámbito internacional cabe señalar que nuestro país apoya los esfuerzos que en distintos foros se han emprendido en los últimos años, para intensificar la lucha contra el tráfico de seres humanos y en concreto de mujeres y niños:
i)En el marco de las Naciones Unidas, habría que destacar la firma, el 15 de diciembre de 2000, por nuestro país, de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos anejos: Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas y el Protocolo contra el tráfico de inmigrantes por tierra, mar y aire.
ii)En el marco de la Unión Europea,España participa plenamente en las iniciativas, actividades, desarrollo de políticas y programas relacionados con la violencia contra las mujeres en general y con la trata de mujeres y niños en particular. Destacamos el Programa Daphne, el Programa STOP y el seminario sobre "Tráfico de seres humanos y explotación sexual de mujeres y menores de edad", celebrado en Madrid los días 29 y 30 de noviembre de 2000.
iii)En el marco del Consejo de Europa, habría que destacar la adopción de la Recomendación Nº 11 (2000) relativa a la lucha contra el tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, elaborada por el Comité Director para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el que se encuentra representado el Instituto de la Mujer, que en los últimos años ha abordado intensamente el fenómeno del tráfico de seres humanos. Dicha recomendación supone un instrumento de gran utilidad para el diseño y desarrollo de las políticas nacionales en la materia.
Medidas especiales en la esfera social, económica, cultural y en otros ámbitos, en relación con la población gitana nacional
43.En relación con las distintas medidas adoptadas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de la población gitana y para garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute de sus derechos humanos y las libertades fundamentales, debemos destacar que la Constitución de 1978 ha reconocido a la población gitana la ciudadanía de pleno derecho y la garantía de sus derechos y libertades fundamentales, con la proclamación expresa de las condiciones de libertad e igualdad del individuo y de los grupos. Es cierto que en la Constitución española no existe un reconocimiento formal de minorías nacionales o étnicas. Sin embargo, la citada norma reconoce y protege a todos los pueblos de España, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones, estando entre ellos la población gitana.
44.Antes de detallar las diferentes medidas adoptadas, se resumirán brevemente datos de interés sobre dicha población. La población gitana española está formada por comunidades diversas entre sí que mantienen una identidad cultural propia desde su entrada en España en el siglo XV y constituye el grupo étnico mayoritario del país. La conjunción de determinados factores históricos con otros derivados de los rápidos procesos de cambio social y tecnológico experimentados por las sociedades occidentales están en el origen de la actual situación de exclusión social que afecta a un sector de esta población. Por otra parte, en las encuestas de opinión y en los estudios sociológicos sobre sectores concretos, los gitanos españoles son objeto de discriminación en distintos ámbitos, en mayor medida que otros grupos sociales.
45.Como se ha expuesto anteriormente, la norma máxima del ordenamiento jurídico español, la Constitución española, establece la igualdad de todos los ciudadanos españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión o circunstancia personal o social. Consecuentemente, los datos sobre pertenencia a un grupo configurado en torno a la raza, etnia, sexo, religión u otra circunstancia económica o social, están protegidos y por lo tanto estas variables no aparecen en las estadísticas oficiales de población (censo y padrones), empleo, educación, hogares y otros. La principal consecuencia de lo anterior es que la información existente sobre la población gitana y su situación socioeconómica se obtiene a través de investigaciones y estudios sociológicos realizados en distintos ámbitos territoriales del Estado, tanto de las distintas administraciones públicas, como de diferentes instituciones privadas (ONG y centros de investigación).
46.Entre los datos más significativos que aportan dichas investigaciones, se puede decir que:
a)La población estimada de gitanos españoles se cifra entre 600.000 y 650.000 personas, que representa el 1,5% de la población española total.
b)Los gitanos españoles están sedentarizados en su mayoría y se distribuyen por todo el territorio español de manera desigual. En las comunidades autónomas de Andalucía (45%), Valencia y Cataluña, y en las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla, Granada, Valencia, Zaragoza y Murcia es en donde reside un mayor número.
c)La población gitana española es muy diversa, existiendo unos grupos que disfrutan de una calidad de vida y de una buena convivencia en relación con la población mayoritaria, y otros grupos que sufren la marginación, la exclusión y la discriminación social. No obstante, todas las comunidades mantienen rasgos culturales comunes: sistema de valores, estructura familiar, organización social y lengua (el caló, dialecto del romanó).
d)La familia gitana es la base de su estructura social, y ejerce una relevante función educativa, laboral y social, siendo el tamaño de la misma mayor que el de las familias no gitanas.
47.Las siguientes características son más significativas en aquella parte de la población gitana que se encuentra en una situación de marginación y exclusión, aunque también se dan algunas de ellas en otros grupos gitanos más integrados socialmente:
a)Altas tasas de natalidad y menor esperanza de vida que el resto de la población, por lo que es una población joven. En torno al 40% se puede considerar población activa.
b)Abandono prematuro de la escuela: el analfabetismo es superior entre la población gitana, sobre todo de las personas mayores.
c)El número de gitanos que acceden al aprendizaje de una profesión, así como los que trabajan por cuenta ajena, es porcentualmente menor que en el conjunto de la población. Sus actividades laborales dan especial importancia al comercio, especialmente el ambulante.
d)Alrededor de un 10% de los grupos gitanos en situación de exclusión viven frecuentemente en hábitats degradados e insalubres, dándose con frecuencia el chabolismo y la infravivienda como forma de alojamiento en ese sector de población.
e)El estado de salud de la población gitana tiene una estrecha relación con su situación sociodemográfica y económica, nivel de instrucción y condiciones de alojamiento y hábitat, ya descritas:
i)Padece enfermedades y discapacidades en mayor grado que el resto de la población y tiene una menor esperanza de vida, estimándose en unos 10 años por debajo de la media estatal.
ii)Presenta índices de enfermedad superiores a los del resto de la población y se encuentran en todos los grupos de edad, especialmente en la infancia y en la mujer gitana.
iii)Tiene dificultades de acceso a las prestaciones y servicios sanitarios y, algunos de estos, los utiliza de forma inadecuada. Asimismo no accede a los servicios de atención y tratamiento para drogodependientes ni se beneficia en igual medida que el resto de la población de las políticas de prevención y de atención sobre el consumo de drogas, SIDA y otros riesgos.
48.Encuanto a las medidas específicas adoptadas destinadas a la población gitana, destacamos en primer lugar las llevadas a cabo por la Administración Central:
a)El"Programa de Desarrollo Gitano" constituye una de las principales acciones a favor de la población gitana, cuya finalidad es la de promover el acceso de dicha población, en igualdad de condiciones con el resto de la población, a los sistemas públicos normalizados de educación, salud, vivienda, empleo y otros. Dicho Programa tiene su origen en la Proposición no de ley de 1985, aprobada por el Parlamento español, que instaba al Gobierno a la creación de un Plan de Desarrollo Gitano. Desde 1989 la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, siendo consciente de la situación de una parte relevante de la población gitana española, viene ejecutando dicho Programa en colaboración con las administraciones autonómicas y con las locales (comunidades autónomas y corporaciones locales). El mencionado Programa persigue a través de la adopción de una serie de medidas, mejorar la calidad de vida de los gitanos, lograr una mayor participación en la vida pública y social propiciando una mejor convivencia intercultural al mismo tiempo que se lucha contra las actitudes y manifestaciones discriminatorias y/o racistas hacia esta población. La función principal del Programa es la promoción y financiación de programas compensatorios con medidas positivas para el desarrollo social de las comunidades gitanas, impulsando la coordinación de las actuaciones de las distintas administraciones públicas y de éstas con las organizaciones representativas del colectivo gitano. El principio rector de las actuaciones es el de reforzar y adaptar los planes y recursos existentes con carácter general para todos los ciudadanos, a fin de que los gitanos y gitanas también puedan acogerse a ellos, incorporándose a la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de la población, siempre dentro del respeto a su diversidad cultural. Las líneas básicas de actuación del Programa de Desarrollo Gitano se centran en:
i)La colaboración interinstitucional tanto dentro del propio Ministerio como con otros departamentos ministeriales, y con las administraciones regionales (comunidades autónomas) y a través de estas con las administraciones locales, cuestión crucial para lograr la mejora de las condiciones de vida de las comunidades gitanas más desfavorecidas y promocionar su desarrollo social. En este sentido, con las comunidades autónomas se cofinancian proyectos de intervención social de carácter integral, que incluyen actividades en las áreas de acción social, educación, vivienda, salud, trabajo y también de lucha contra la discriminación y el racismo. Anualmente, se realizan una media de 110 proyectos, gestionados en su mayoría por los ayuntamientos de 14 comunidades autónomas, con un promedio interanual (1989-2002) de cofinanciación de las tres administraciones de 5.860.251 euros. En conjunto, y para el período de 1989 a 2002, el Ministerio ha destinado 41.996.897 euros y las comunidades autónomas y las corporaciones locales 30.994.221 euros.
ii)La cooperación financiera y técnica con las ONG que trabajan con la población gitana. Es decir, se establece una cooperación con una doble vertiente que consiste por un lado en la prestación de apoyo técnico a las organizaciones que trabajan en el desarrollo social del pueblo gitano y la del apoyo económico a los programas de interés social que realizan las entidades de la iniciativa social sin ánimo de lucro. En este capítulo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales concede anualmente subvención a una media de 130 programas, gestionados por 25 ONG, en 65 localidades, por un promedio interanual (1989‑2002) de 2.902.617 euros. Las cantidades subvencionadas con cargo a estas convocatorias, para programas sociales con la población gitana, en el período de 1989 a 2002, ascienden a 34.704.690 euros. Los programas que se consideran prioritarios son los de formación-empleo, formación de mediadores, programas de intervención social integral, programas y servicios para fomentar la educación infantil y la escolarización obligatoria, programas que faciliten la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles medios y superiores, programas de alfabetización y habilidades sociales para las mujeres gitanas y programas de prevención y educación para la salud para mujeres gitanas.
iii)Otras líneas de actuación importantes son la de protección de la imagen, sensibilización de la opinión pública, promoción de la cultura gitana y acciones contra el racismo, así como la formación de los profesionales que trabajan con los gitanos, la colaboración con organismos internacionales, y otros. Respecto a la lucha contra el racismo -cuya instrumentación debe llevarse a cabo desde distintos ámbitos: político, jurídico, económico y social- se considera que es necesario trabajar en dos líneas fundamentales: la de incidir en el cambio de actitudes de la población mayoritaria hacia los gitanos y la de situar a los gitanos y gitanas españoles en situación de igualdad con el resto de los ciudadanos y ciudadanas. Desde ambas perspectivas, se han programado las actuaciones del Programa de Desarrollo Gitano. Como medidas positivas de lucha contra el racismo, desde las distintas administraciones se apoyan económicamente campañas a favor de la tolerancia, realización de investigaciones sobre actitudes racistas hacia colectivos minoritarios y sobre contenidos de programas y noticias en los medios de comunicación, así como las actividades habituales de las organizaciones gitanas, encuentros, jornadas, intercambios y debates sobre intolerancia, racismo y discriminación, especialmente entre la juventud.
iv)Evaluación del Programa de Desarrollo Gitano. Durante el año 2002, un equipo de la Universidad Complutense ha realizado un estudio-evaluación del Programa, con la participación de todas las administraciones, ONG y expertos gitanos y no gitanos, que han sido consultados e invitados a expresar sus opiniones desde el primer momento. Con los resultados y propuestas que se hacen en este estudio, se van a replantar los objetivos, contenidos, metodología y evaluación del Programa de Desarrollo Gitano, para incidir en aquellos aspectos más débiles y asumir los nuevos retos que se presentan en el futuro a corto y medio plazo.
v)Participación y colaboración en las labores desarrolladas por los organismos dependientes de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), en cumplimiento de las obligaciones contraídas por nuestro país, referidas a la población gitana y sobre racismo y discriminación hacia los grupos culturales minoritarios.
vi)Formación de profesionales del ámbito de los servicios sociales que trabajan con comunidades gitanas, organización de jornadas y seminarios y edición de publicaciones relacionadas con la población gitana.
b)La transposición a la legislación nacional de las directivas antidiscriminación, propuestas por la Comisión Europea sobre el artículo 13 del Tratado de Ámsterdam, cuyo plazo finaliza en julio de 2003, constituye otra de las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c)El Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España (junio de 2001-2003) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 25 de mayo de 2001. Este Plan, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según las directrices de la Unión Europea, incluye al colectivo gitano como grupo específico de atención. Una de las acciones que contempla es la de "desarrollar acciones de lucha contra la discriminación reforzando las políticas de igualdad de trato y de oportunidades".
d)El Grupo de Educación con Gitanos, creado a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y actualmente coordinado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este Grupo se constituyó en el año 1999 y sus trabajos se encaminan hacia la adopción y puesta en marcha de las medidas necesarias que den respuesta a la situación actual de la educación de la infancia y juventud gitana, sobre la base de un documento elaborado por las organizaciones representativas del colectivo gitano, con aportaciones de distintas instituciones educativas y del ámbito social.
49.En segundo lugar, hay que destacar las medidas llevadas a cabo por las administraciones autonómicas (regionales). En este sentido, se señala que en cuatro comunidades autónomas existe una unidad administrativa específica para la atención y desarrollo de la población gitana y los organismos competentes en esta materia en dichas comunidades autónomas dependen de los departamentos de bienestar social. Asimismo son, algunas veces, competentes otras administraciones locales, como diputaciones provinciales y ayuntamientos. A continuación se señalan las siguientes medidas adoptadas:
a)La resolución sobre reconocimiento de la identidad del pueblo gitano de Cataluña y la resolución sobre la elaboración de un plan integral del pueblo gitano de Cataluña. Parlamento de Cataluña.
b)La Proposición no de ley de creación de una mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid. Asamblea de Madrid.
c)El Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, que se lleva a cabo desde la Secretaría para la Comunidad Gitana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
50.En tercer lugar cabría señalar que las actuaciones llevadas a cabo por las ONG se encuadran en:
a)El fomento del movimiento asociativo;
b)La gestión de programas sociales de ámbito europeo, estatal, regional y local;
c)La gestión de programas en los ámbitos de la educación formación y empleo, salud, vivienda, discriminación y racismo, cultura gitana y otros;
d)La realización de estudios, informes y publicaciones relacionadas con la población gitana y la discriminación y el racismo.
Artículo 3
51.En lo que respecta a las medidas adoptadas para condenar la segregación racial y el apartheid así como para prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esta naturaleza cabría señalar en primer lugar que la Constitución y el ordenamiento jurídico penal español condenan sin paliativos la segregación tal y como ya se indicó en informes anteriores por lo que no nos extenderemos sobre dicha normativa.
52.En segundo lugar habría que destacar el papel tan importante que a este respecto juega el ya mencionado Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, que fue creado con la finalidad de facilitar la participación y a la integración de los inmigrantes en la sociedad española. Entre sus funciones se destacan las siguientes:
a)Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración de los inmigrantes y refugiados en la sociedad española;
b)Recibir información sobre programas y actividades que lleven a cabo la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las administraciones locales en materia de integración social de los inmigrantes;
c)Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, con actividad en el ámbito de la inmigración, con vistas a facilitar la perfecta convivencia entre los inmigrantes y la sociedad de acogida;
d)Preparación de un informe anual sobre los trabajos realizados y sobre la situación de la integración social de los inmigrantes y refugiados;
e)Elaborar informes sobre las propuestas, planes y programas que puedan afectar a la integración social de los inmigrantes que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado;
f)Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la integración en la sociedad española de los extranjeros legalmente establecidos, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.
En cuanto a su composición, el Foro cuenta con 24 vocales, 16 de los cuales lo son en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados o de organizaciones sociales de apoyo y los 8 restantes vocales lo son en representación de las administraciones estatal, autonómicas y locales. El Presidente es nombrado por el Ministro del Interior a propuesta del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, entre personas de reconocido prestigio en el campo de la extranjería y la inmigración.
Artículo 4
53.En lo que respecta a las medidas adoptadas destinadas a eliminar toda incitación a la discriminación racial o actos de esta naturaleza, cabe destacar la legislación penal existente sobre la materia y que ya se ha expuesto en relación con el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, haciendo especial hincapié en los artículos 170, 510 y 607 del citado Código Penal.
54.En este sentido, y siguiendo las observaciones finales del Comité al 15º informe español se ha considerado conveniente mostrar a continuación algunas de las sentencias dictadas por nuestros tribunales en aplicación de la legislación penal más arriba mencionada, señalando previamente que los hechos de carácter racista y xenófobo denunciados en el año 2000 fueron un total de 165, mientras que en el año 2001 se redujeron a 116. Destacan:
a)La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1991: en esta conocida sentencia del caso Violeta Friedman se reconoce el derecho al honor y el derecho al honor del pueblo judío, en relación con las afirmaciones manifestadas por Leon Degrelle en las que se negaba el genocidio del pueblo judío, considerándose así, que estas afirmaciones contienen una connotación manifiestamente racista y antisemita;
b)El auto de la Audiencia Provincial de Barcelona Nº 1547, de 2000: en este auto se plantea la cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 607.2 del Código Penal por el que el titular de una librería especializada en la segunda guerra mundial desde el punto de vista de los autores que defienden el nazismo y niegan la existencia del Holocausto, fue condenado por delito de difusión de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen el delito de genocidio, considerándose que no se da ese supuesto delictivo y que, además, ello sería contrario a la libertad de expresión; aspecto pendiente de resolución por nuestro Tribunal Constitucional;
c)La sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de julio de 2001, en la que se deniega la posible existencia de un delito de detención ilegal por motivos racistas realizado por la Policía Local de Vigo, al no constar que los acusados profiriesen insultos o frases ofensivas alusivas a la raza o procedencia nacional del detenido;
d)La sentencia del Tribunal Constitucional, de 29 de enero de 2001, en la que se establece, en referencia a la discriminación, que no puede admitirse que bajo el manto protector de otros derechos fundamentales como la libertad ideológica o de expresión, se cobijen manifestaciones, expresiones o campañas de carácter xenófobo o racista;
e)La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 21 de junio de 2001, en la que se recoge expresamente como agravante del delito de lesiones a que se condena a los acusados, la de actuar por motivos racistas, ya que se estima el que se produjera un ataque contra un magrebí que vendía flores, siendo previamente insultado por su raza.
55.En cuanto a las acciones penales interpuestas a raíz de los incidentes ocurridos en El Ejido, y en qué medida se vincularon las condenas directamente con actos de discriminación racial, cuestión planteada por el Comité en sus observaciones finales al 15º informe presentado por España, se informa que tras los mencionados incidentes ocurridos durante los primeros días de febrero de 2000, se practicaron detenciones de determinadas personas y se iniciaron:
a)Siete procedimientos judiciales en el Juzgado de Instrucción Nº 2, en los que figuraban imputados un total de 18 ciudadanos españoles y 3 extranjeros, de los cuales 1 fue archivado con fecha 15 de octubre de 2001, 2 procesos han sido declarados falta, 3 procedimientos se encuentran en tramitación y se condenó, por la Ley del jurado Nº 1/01, 2 delitos de asesinato con la pena de 17 años y 6 meses cada uno. Sobre esta última sentencia pende firmeza.
b)Siete procedimientos en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de El Ejido, de los cuales 2 fueron sobreseídos con fecha 2 de octubre de 2000 y 16 de enero de 2001, respectivamente, 3 procesos se encuentran en tramitación y han sido remitidos al Juzgado Decano para su reparto al juzgado penal correspondiente y 2 juicios de faltas han sido archivados, con fecha 13 de enero de 2001 y 12 de febrero de 2001, respectivamente.
56.Además de las acciones penales señaladas, a raíz de los acontecimientos ocurridos en El Ejido, la administración central y autonómica adoptaron una serie de medidas dirigidas a atender las necesidades más urgentes y a garantizar la seguridad y convivencia pacífica en la zona.
57.En relación con las medidas adoptadas para declarar ilegales y prohibir las organizaciones y actividades organizadas de propaganda que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, reiteramos brevemente la información ya facilitada en informes anteriores, señalando que tanto la Constitución como el Código Penal vigente consideran ilegales las organizaciones que promovieran la discriminación, el odio o la violencia por razón de pertenencia a una etnia, raza o nación (artículo 22 de la Constitución en relación con el artículo 515 del Código Penal). Asimismo, el artículo 520 del citado Código señala que los jueces o tribunales acordarán la disolución de la asociación ilícita, a través de mandamiento judicial (véase también el artículo 539 del Código Penal) y en los supuestos del mencionado artículo 515 del Código Penal.
58.En materia de inmigración y asilo además de la Ley de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ya mencionada en el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, cabe señalar algunas medidas específicas del Programa GRECO dirigidas a impedir que las autoridades y las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella:
a)Mejora de infraestructuras, medios humanos y materiales de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuyo objetivo será incrementar la seguridad ciudadana en dichas zonas para prevenir y evitar brotes racistas o xenófobos. Por otro lado, también están previstas acciones formativas de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, dónde se impartirán materias relativas a la sociedad pluricultural y a la lucha contra el racismo y la xenofobia.
b)Campañas informativas sobre la inmigración como fenómeno positivo, cuyo objetivo será la potenciación de los valores y principios democráticos de respeto, libertad, igualdad y tolerancia, así como el acercamiento al inmigrante a través del conocimiento, la cultura e historia propias de los países de origen de éstos y la transmisión de mensajes positivos sobre sus aportaciones a la sociedad española.
c)Fomento de valores en el sistema educativo que permitan luchar contra el racismo y la xenofobia, que se incluirán en los programas educativos, con información sobre qué significa el racismo y la xenofobia y sobre los valores de la convivencia en la diferencia y la tolerancia. Las actuaciones que se llevarán a cabo se centrarán en la formación de formadores y sobre los alumnos tanto nacionales como extranjeros. Asimismo, se impartirán seminarios específicos, se elaborará material didáctico y se organizarán actividades de integración para escolares y jornadas de convivencia.
59.Por otra parte cabe destacar la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General de la Policía que tiene como cometido la investigación de conductas irregulares que pudieran realizar los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, lo que garantiza que en dicho cuerpo no se produce ninguna situación de impunidad en cuanto a conductas irregulares, antirreglamentarias o delictivas, y, de producirse, el ordenamiento jurídico español ofrece y contempla los mecanismos legales necesarios para ser investigadas, probadas y sancionadas.
Artículo 5
60.En relación con el compromiso de España para prohibir la discriminación racial en todas sus formas y para garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, habría que reiterar la información ya expresada al comienzo del presente informe de la que se desprende que los derechos y libertades fundamentales que garantiza nuestro texto constitucional son extensivos, no sólo a los ciudadanos españoles, sino también a los extranjeros, exceptuando los derechos reconocidos en el artículo 23 sobre ejercicio del sufragio activo y pasivo, reconocido sólo a los españoles y a los extranjeros en los casos en que se apliquen criterios de reciprocidad.
61.En este sentido y con carácter general afirmamos que los derechos recogidos en el artículo 5 de la Convención se encuentran garantizados en el Título I de la Constitución española. Por otra parte, la Ley orgánica Nº 4/2000, modificada por la Ley Nº 8/2000, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODYLE), en su título I "Derechos y libertades de los extranjeros", fundamentado en el principio básico de igualdad, regula el ejercicio por los extranjeros, de algunos de los derechos contenidos en la Constitución y en el citado artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial. En concreto, se refiere al disfrute de los derechos siguientes:
a)Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas (artículo 3 de la LODYLE);
b)Derecho a la documentación (art. 4);
c)Derecho a la libertad de circulación (art. 5);
d)Derecho a la participación pública (art. 6);
e)Libertades de reunión y de manifestación (art. 7);
f)Libertad de asociación (art. 8);
g)Derecho a la educación (art. 9);
h)Derecho al trabajo y a la seguridad social (art. 10);
i)Libertad de sindicación y huelga (art. 11);
j)Derecho a la asistencia sanitaria (art. 12);
k)Derecho a ayudas en materia de vivienda (art. 13);
l)Derecho a la seguridad social y a los servicios sociales (art. 14).
62.Igualmente, habría que conceder especial atención al derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales (inciso a) del artículo 5 de la Convención). El legislador, en el artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, así como el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado. Del mismo modo, el capítulo III sobre garantías judiciales de la citada Ley orgánica Nº 4/2000 modificada por la Ley orgánica Nº 8/2000 recoge en su artículo 20 el derecho a la tutela judicial efectiva de los extranjeros. En relación con este derecho, numerosas sentencias del Tribunal Constitucional ponen de manifiesto que se trata de un derecho imprescindible para el individuo. Cabe destacar entre otras la sentencia del Tribunal Constitucional 4/82 que lo define como un "derecho fundamental predicable de todos los sujetos jurídicos" y la sentencia del mismo Tribunal 99/85, que considera el derecho a la tutela judicial efectiva como uno de los que "pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadano". Más allá, el artículo 21 de la citada ley orgánica recoge el derecho al recurso contra los actos administrativo y el artículo 22 el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
63.Respecto al derecho a la vivienda (artículo 5 e) iii) de la Convención) habría que referirse por un lado al ya mencionado artículo 14 de la Constitución española que consagra el principio de no discriminación, y de manera especial al artículo 47, que reconoce el derecho a una vivienda digna. En este sentido el Gobierno de la nación adopta sistemáticamente medidas de diversa naturaleza jurídica (civil, procesal u otras), económica (ayudas financieras, desgravaciones fiscales u otras) o de cualquier otra índole (cultural, educativa u otras) para la consecución de tal objetivo. Cabe mencionar las siguientes iniciativas:
a)Dentro de los esfuerzos llevados a cabo para hacer plenamente efectivo este derecho, cobra especial relevancia la política de vivienda, que presta especial atención, entre otros colectivos, a los migrantes. A tales efectos, se aprobó el Real Decreto Nº 1/2002, de 11 de enero, que regula el Plan de Vivienda 2002-2005, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.
b)Desde el Programa de Desarrollo Gitano se financian actividades relacionadas con el acceso a una vivienda digna y el realojamiento de población gitana, mediante programas sociales integrales de información, asesoramiento, acompañamiento en el proceso de traslado y adaptación a una nueva vivienda o de rehabilitación de la infravivienda, relación con el entorno vecinal, apoyo escolar, obligaciones comunitarias, etc.
64.En relación con el derecho a la educación y la formación profesional (artículo 5 e) v) de la Convención) se señala el artículo 27 de la Constitución, que establece el derecho de todos a la educación y la enseñanza básica obligatoria y gratuita de los 6 a los 16 años. Por otro lado la Ley de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 6, establece que a lo largo de la enseñanza básica se garantizará una educación común para los alumnos de los 6 a los 16 años, teniendo derecho los alumnos a permanecer dos años más en la Educación Secundaria Obligatoria.
65.Para todos los alumnos, españoles y extranjeros, que no alcanzan los objetivos de la etapa, la ley obliga a establecer una adecuada diversificación de los contenidos en los últimos años de la misma. A través de los programas de diversificación curricular y de garantía social los alumnos podrán permanecer escolarizados en esta etapa hasta los 21 años, a fin de que obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria, reciban la necesaria iniciación profesional para incorporarse a la vida activa y/o puedan proseguir su formación en el sistema educativo y prevenir y reducir el abandono escolar prematuro.
66.En relación con las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir la discriminación racial en el disfrute de estos derechos:
a)La Ley orgánica Nº 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional en el artículo 2 3) b) establece, como principio básico del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, "el acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional".
b)El artículo 12 de la Ley Nº 5/2002, de oferta formativa a grupos con especiales dificultades de integración laboral, dice en el punto 1 "con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, las administraciones públicas, especialmente la administración local, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las ofertas formativas a las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social".
c)La Ley orgánica de la calidad de la educación (Nº 10/2002) regula, en su artículo 42, la incorporación de los alumnos extranjeros al sistema educativo, estableciendo, en el punto 4 de este artículo, que los alumnos extranjeros tendrán los mismos derechos y los mismos deberes que los alumnos españoles.
d)El mismo artículo de la mencionada ley orgánica establece, en el punto 1, que las administraciones educativas favorecerán la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria. Para los alumnos que desconozcan la lengua y la cultura españolas, o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, las administraciones educativas desarrollarán programas específicos de aprendizaje con la finalidad de facilitar su integración en el nivel correspondiente.
67.A continuación y en todo caso en respuesta ante el interés manifestado a este respecto por el Comité en sus observaciones finales al 15º informe de España, se exponen rasgos de interés sobre el colectivo gitano español en relación con la educación. En cuanto al nivel de educación y formación, se puede afirmar que:
a)El acceso a la escuela se ha conseguido en la mayoría de los niños y niñas gitanos, si bien una importante proporción de los mismos no finaliza la etapa de educación obligatoria por abandono prematuro y, en los períodos de permanencia en la educación primaria y secundaria, se da un índice considerable de absentismo escolar;
b)Una carencia formativa básica de los jóvenes gitanos desfavorecidos, dificulta una formación profesional o profesionalización posterior;
c)El analfabetismo entre los adultos, tanto absoluto como funcional, es muy superior entre los gitanos respecto a la población en general;
d)De acuerdo con algunos estudios de las comunidades autónomas, los centros escolares que reciben gitanos de 3 a 5 años (educación infantil) y de 6 a 16 años (educación primaria y secundaria, obligatorias) se sitúan en torno al 33% del total, distribuyéndose entre centros públicos y centros privados concertados, si bien en estos últimos es inferior al 10%;
e)La media sobre absentismo escolar en la enseñanza infantil y primaria de cinco comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Cataluña, Extremadura y Galicia), es del 18%, incrementándose progresivamente a medida que avanza la edad y el ciclo escolar, siendo además mayor la tendencia en las niñas gitanas.
68.A este respecto y con el objetivo de poner en marcha las medidas necesarias para dar respuesta a la situación de la educación de la infancia y la juventud gitanas, se han realizado diversas actividades entre las que se destaca en el año 2002:
a)La elaboración de materiales didácticos en soporte CD-ROM sobre historia, cultura y situación de las comunidades gitanas.
b)La realización de un seminario sobre la formación en mediación intercultural con la comunidad gitana .
c)Igualmente, se ha realizado una convocatoria de premios para los centros docentes que desarrollen programas educativos dirigidos a la compensación de desigualdades en educación, durante el curso 2002/03. En cinco comunidades autónomas se llevan a cabo programas específicos sobre cultura gitana, con actividades diversas como proyecto curricular, semana interétnica, materiales didácticos, actividades de socialización, sensibilización, contra la intolerancia y otras.
69.Del mismo modo habría que destacar el enorme esfuerzo realizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para apoyar y financiar diferentes investigaciones sobre la escolarización de la población gitana y la educación intercultural. En este sentido, se destaca la realización en el año 2000 de un estudio titulado "Evaluación de la normalización educativa del alumnado gitano en educación primaria", en el que han participado 998 niños y niñas gitanos, estudiantes de educación primaria de 62 centros educativos de distintos municipios de casi la totalidad de las comunidades autónomas. En dicho estudio, se han evaluado seis variables, intentado recoger los principales aspectos que permitirían definir la incorporación y participación activa al proceso educativo reglado común a todo el alumnado por parte de los niños y niñas gitanos en edad escolar. En cuanto a la variable "acceso a la escuela", se concluye que el acceso a la educación obligatoria del alumnado gitano está prácticamente normalizado en el curso 2000/01. Los niveles de acceso a la escuela se aproximan bastante a los normativos y no existen apenas diferencias entre niños y niñas. Sin embargo, los niveles aún no son óptimos, distanciándose en la edad de acceso, la educación temprana en infantil o preescolar y la asistencia continuada en los cursos de primaria sin faltar grandes períodos de tiempo. En todo caso habría que señalar que en el ámbito de la educación es donde se planean los mayores retos, sobre todo en la plena escolarización de los niños gitanos en la etapa secundaria obligatoria y en el acceso de los jóvenes gitanos a los niveles de estudios medios y universitarios.
70.Respecto al derecho al trabajo (artículo 5 e) i) de la Convención) a continuación informaremos con mayor detenimiento sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación en el empleo respondiendo así a la solicitud del Comité de facilitar mayor información al respecto. En este sentido cabría señalar que el ordenamiento jurídico español prevé un marco general para luchar contra la discriminación en el empleo por los motivos señalados de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El principio de igualdad de trato y su reverso, la no discriminación, se encuentran ampliamente reconocidos tanto en el marco constitucional general como en el marco laboral.
71.En el ámbito laboral existen disposiciones específicas que prohíben la discriminación en el empleo, tal y como se recoge en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo Nº 1/1995, de 24 de marzo. Se destaca:
a)El artículo 4 2) c), que reconoce el derecho de los trabajadores en la relación de trabajo a "no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate".
b)El artículo 17.1, según el cual "se entenderán nulos y sin efecto las disposiciones reglamentarias, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español".
72.Junto a ello, otras disposiciones recogidas en normas sectoriales sancionan cualquier discriminación en el ámbito laboral. Así, la Ley orgánica Nº 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, prevé en su artículo 1.2 que "las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas". En relación con los colectivos de trabajadores extranjeros, el artículo 23 de la LODYLE al que ya se ha hecho referencia con anterioridad, considera discriminación indirecta "todo tratamiento derivado de la adopción de criterios que perjudiquen a los trabajadores por su condición de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad".
73.Pero el ordenamiento jurídico laboral en materia de no discriminación no se vería completado sin un adecuado régimen de sanciones ante tales situaciones discriminatorias. Tal régimen de sanciones aparece regulado en el ámbito administrativo tanto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto legislativo Nº 5/2000, de 4 de agosto, como en el Código Penal, Ley orgánica Nº 10/1995, de 23 de noviembre. Cabe destacar:
a)El artículo 8.12 del texto refundido de infracciones y sanciones en el orden social tipifica como infracciones laborales muy graves, sancionables con multas de hasta 15 millones de pesetas, "las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa, lengua dentro del Estado español, o por razón de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales";
b)En el mismo sentido, el artículo 16.2 tipifica como infracciones laborales muy graves, también sancionables con multas de hasta 15 millones de pesetas, "establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de raza, sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, afiliación sindical, origen, condición social y lengua dentro del Estado";
c)Además, de acuerdo con los artículos 180 y 181 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, cuando una sentencia declare la existencia de discriminación, previa declaración de la nulidad radical de la conducta discriminatoria, ordenará el cese inmediato del comportamiento discriminatorio y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida la indemnización que procediera.
74.Determinadas actuaciones discriminatorias pueden llegar incluso a constituir delito en el ámbito penal. Así, el artículo 314 del Código Penal castiga con pena de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses a los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, por razón de ideología, religión o creencias, pertenencia a una etnia, raza o nación, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras el requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado.
75.Igualmente se destacan a continuación las siguientes medidas adoptadas para combatir la discriminación, en el contexto del Plan de Acción para el Empleo del Reino de España correspondiente al año 2002:
a)La ordenación de flujos migratorios: el contingente de nuevos trabajadores extranjeros en 2002 será de 32.079 ofertas de empleo. De ellas 10.884 corresponden a trabajos de carácter estable y 21.195 a trabajos de temporada. Se ha aprobado además un procedimiento específico para ordenar la incorporación de trabajadores extranjeros a la actividad del servicio doméstico.
b)La continuación con el programa de fomento de empleo para trabajadores desempleados en situación de exclusión social. Las empresas que contraten temporal o indefinidamente a estos trabajadores tendrán una reducción de sus cotizaciones a la Seguridad Social del 65% durante dos años. Se estima que las contrataciones beneficiarán a más de 4.000 trabajadores.
c)La inclusión del colectivo de inmigrantes en los contratos de formación, en virtud de la Ley Nº 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
76.En el ámbito laboral parece necesario aludir a las diferencias de facto, que no de iure, entre las situaciones de los trabajadores y trabajadoras extranjeros. De los permisos de trabajo en vigor a finales de 1999, un 34,75% eran para trabajadoras del sexo femenino, mientras que un 65,25% eran para varones. En 1999, se otorgaron un total de 42.063 permisos de trabajo para mujeres, de los cuales 40.063 fueron por cuenta ajena y 2.577 por cuenta propia. En el año 2000 las mujeres extranjeras afiliadas a la Seguridad Social ascendían a 157.780. Las mujeres iberoamericanas constituyen el grupo más importante (37,18%) y las mujeres comunitarias en alta laboral ocupan el segundo grupo con un 34,19%. Las trabajadores africanas sólo representan el 12,94% del total. Madrid, Cataluña y Andalucía son las comunidades autónomas que más trabajadoras extranjeras reciben. Del total de mujeres en alta laboral en el año 2000, 31.464 tenían entre 30 y 40 años y 107.720 se incluían en el grupo de edad de entre 20 y 39 años. Ello significa una población joven, de edades fértiles y con larga vida laboral. En cuanto a los regímenes de Seguridad Social, que resultan indicativos del sector laboral donde prestan servicios, 42.692 estaban afiliadas al régimen especial de empleados de hogar; casi 20.000 en el régimen especial de trabajadores autónomos y unas 6.000, en el régimen especial agrario.
77.Respecto a la población gitana, habría que señalar en primer lugar que las características del trabajo y empleo en los gitanos y gitanas españoles difieren sustancialmente de las del resto de la población. Las tasas de subempleo y empleo sumergido son mucho mayores entre la población gitana que el resto de la población. Así pues, por un lado, la condición de asalariado o trabajador por cuenta ajena es todavía infrecuente entre los gitanos, estando sus actividades laborales centradas en el comercio, especialmente en el ambulante, en proceso de transformación y regulación. Al mismo tiempo, existe también un grupo relevante de profesionales, artistas, universitarios, y otro sector importante que compagina alguna de sus actividades laborales con trabajos agrícolas de temporada, una porción menor de gitanos que ejercen actividades laborales en sectores marginales y se constata también desempleo entre población juvenil sobre todo, aunque iniciando procesos de inserción laboral.
78.El Gobierno de España, con ánimo de afrontar esta realidad, ha previsto en los sucesivos planes de acción para el empleo del Reino de España medidas de empleo y formación específicas para los grupos más vulnerables, entre ellos la población gitana. Además, cabría reiterar el hecho de que el colectivo gitano está reflejado como grupo específico de atención en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España (junio de 2001 a junio de 2003). Por otro lado, se está trabajando en la transposición de las Directivas sobre igualdad de trato y no discriminación (2000/43/CE y 2000/78/CE).
79.Igualmente, en otras líneas de actuación del Gobierno de España se contemplan las del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Programa de Desarrollo Gitano, que junto con las comunidades autónomas cofinancian y realizan proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, entre cuyas actividades se encuentra el empleo.
80.Igualmente, por parte del Programa de Desarrollo Gitano, se financian programas gestionados por ONG que trabajan con la población gitana, a través de la Convocatoria del 0,52% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para mejorar la empleabilidad y la formación en especialidades adaptadas y dirigidas a potenciar el acceso de los gitanos al empleo, con actividades de formación prelaboral, así como información-orientación, acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral. El promedio interanual de las subvenciones concedidas por este concepto es de 1.622.520 euros.
81.Por su parte, algunas ONG realizan programas de formación y empleo financiados por el Fondo Social Europeo y las administraciones. En este sentido, se cita como ejemplo el Programa ACCEDER, llevado a cabo por la Fundación Secretariado General Gitano, que por su envergadura e importancia merece ser resaltado. A continuación se expone información facilitada por dicha Fundación referida al citado Programa ACCEDER.
Financiación del programa
(En euros)
|
2000 |
2001 |
2002 |
|
|
FSE - FEDER |
1.222.185 |
3.861.123 |
3.929.796 |
|
Cofinanciación |
697.564 |
2.417.573 |
2.460.498 |
|
Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) |
21% |
20% |
20% |
|
Comunidades autónomas (regiones) |
30% |
44% |
44% |
|
Ayuntamientos |
10% |
24% |
24% |
|
Otros |
39% |
12% |
12% |
|
Total |
1.919.749 |
6.278.696 |
6.390.294 |
Población gitana, desagregada por edad y sexo, que ha accedido a un empleo en los años 2001 y 2002
|
Edad |
Hombres |
Mujeres |
Total 2001 |
Hombres |
Mujeres |
Total 2002 |
|
Menos de 25 |
490 |
260 |
750 |
689 |
365 |
1.054 |
|
25 a 30 |
243 |
146 |
389 |
340 |
206 |
546 |
|
30 a 35 |
107 |
95 |
202 |
151 |
135 |
286 |
|
35 a 44 |
96 |
106 |
202 |
135 |
149 |
284 |
|
Más de 45 |
28 |
24 |
52 |
27 |
40 |
67 |
|
Total |
964 |
631 |
1.595 |
1.342 |
895 |
2.237 |
Población gitana que ha accedido a un empleo, por sectores, en los años 2001 y 2002
|
Sectores |
Hombres |
Mujeres |
Total 2001 |
Hombres |
Mujeres |
Total 2002 |
|
Agrario |
42 |
12 |
54 |
57 |
21 |
78 |
|
Construcción |
263 |
2 |
265 |
365 |
6 |
371 |
|
Industria |
166 |
103 |
269 |
229 |
148 |
377 |
|
Servicios |
493 |
514 |
1.007 |
686 |
725 |
1.411 |
|
Total |
964 |
631 |
1.595 |
1.337 |
900 |
2.237 |
Población gitana que ha accedido a un empleo, por tipo de contrato, en los años 2001-2002
|
Tipo de contrato |
Hombres |
Mujeres |
Total 2001 |
Hombres |
Mujeres |
Total 2002 |
|
Circunstancias de la población |
159 |
129 |
288 |
397 |
298 |
695 |
|
Formación |
29 |
18 |
47 |
87 |
33 |
120 |
|
Indefinido |
16 |
28 |
44 |
36 |
39 |
75 |
|
Interinidad |
22 |
41 |
63 |
24 |
46 |
70 |
|
Obra o servicio |
705 |
386 |
1.091 |
766 |
451 |
1.217 |
|
Prácticas |
3 |
2 |
5 |
5 |
2 |
7 |
|
Relevo |
3 |
20 |
23 |
4 |
1 |
5 |
|
Transformación en indefinido |
2 |
0 |
2 |
6 |
10 |
16 |
|
Régimen agrario |
15 |
3 |
18 |
7 |
3 |
10 |
|
Autónomo |
10 |
4 |
14 |
10 |
12 |
22 |
82.Por otra parte, el derecho de asilo en España se proclama en el artículo 13.4 de la Constitución, y ha sido regulado por la Ley Nº 5/84, de 26 de marzo, sobre derecho de asilo y la condición de refugiado, modificada por la Ley Nº 9/1994, de 19 de mayo, y desarrollado en el reglamento aprobado por Real Decreto Nº 203/1995, de 10 de febrero. El artículo 18 de dicha ley, establece que "además de los derechos previstos en esta ley, los extranjeros refugiados disfrutarán en España de los mismos derechos y libertades que los demás extranjeros".
83.Respecto al procedimiento de examen de asilo, por el cual se concede la condición de refugiado, habría que señalar que se trata de un procedimiento riguroso que se puede sintetizar en los siguientes pasos:
a)Estudio de las alegaciones de los solicitantes y de las circunstancias de los países de origen, con asistencia jurídica e intérprete.
b)Si es admitido a trámite, se le realiza una entrevista a profundidad y el solicitante puede aportar nuevos documentos en apoyo de su solicitud. Se estudia aún con mayor profundidad su caso, los hechos alegados por él y la situación del país de origen en lo que respecta a la persecución que se alega.
c)El expediente, con un informe de la instrucción, es elevado a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), donde se estudia y se hace una propuesta de resolución, y la misma se hace llegar al Ministro del Interior para su firma. Hay que señalar que, desde el inicio, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es informada de la presentación de la solicitud y emite un informe sobre la admisión o inadmisión a trámite del solicitante. En más del 90% de los casos hay coincidencia entre la decisión tomada por la Oficina de Asilo y Refugio y el informe del ACNUR. El Representante del ACNUR forma parte de la CIAR y participa, con voz pero sin voto, en el estudio final de los casos, en los se emite una propuesta de resolución recomendando la concesión o no del estatuto del refugiado.
84.En cuanto al procedimiento de admisión o inadmisión a trámite de las peticiones de asilo, la decisión sobre las mismas se toma en virtud de lo expuesto y aportado por el interesado en su solicitud y las causas de inadmisión a trámite se encuentran recogidas en el artículo 5.6 de la Ley de asilo, entre las que se destacan las siguientes:
a)No alegarse ninguno de los motivos que darían lugar a la protección;
b)Tratarse de la reiteración de una petición de asilo ya denegada;
c)Que sea manifiestamente falso o inverosímil lo alegado por el solicitante;
d)Cuando no corresponda a España su estudio, en aplicación de lo previsto en convenios internacionales.
85.En este contexto, debe señalarse, el artículo 57.6 de la Ley orgánica que establece que "las mujeres embarazadas no podrán ser devueltas ni expulsadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre". Igualmente, el artículo 58.3 establece que en el supuesto de que se formalice una solicitud de asilo y no se resuelva favorablemente, la devolución o la expulsión no podrá llevarse a cabo cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre, supuesto desarrollado en el artículo 138.4 a) del reglamente de ejecución de la ley orgánica.
86.Aunque, en el ámbito europeo, países como Alemania, Suecia, Francia o el Reino Unido tienen más tradición como receptores de refugiados, España se configura desde hace años como un país receptor de personas que solicitan asilo. De acuerdo con los datos provisionales de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), durante 2000, 7.926 personas presentaron solicitud de asilo, de las cuales 3.144 eran mujeres (40%). El 79,5% presentó su solicitud en territorio nacional, el 18,3% se presentó en puestos fronterizos y el 2,2% se presentó en misiones diplomáticas españolas en el exterior. Los solicitantes de asilo durante 2000 pertenecen a 93 países diferentes, de los que los tres países principales de origen son Colombia, Nigeria y Sierra Leona. El número de estatutos de refugiados reconocidos en España durante el año 2000 fue de 381. En el año 2001, 9.490 personas presentaron solicitud de asilo, de las cuales 3.728 eran mujeres (39,28%). Los principales países de origen de las mujeres solicitantes de asilo en España son: Colombia, Pakistán, Sierra Leona, Cuba, Nigeria, Armenia, Rusia, Rumania y Ucrania.
87.Los datos relativos a las admisiones e inadmisiones señalan que hasta el 31 de diciembre de 2002 se adoptó resolución sobre un total de 6.949 personas (lo que incluye decisiones sobre algunos solicitantes del año anterior). Del total de estas solicitudes, han sido admitidas a trámite 2.038 (29,3%), y se inadmitieron a trámite 4.507 personas (64,8%). El número de bajas ha sido de 404 (5,9%). No ha de buscarse una correlación entre el número de solicitudes de asilo y el número de estatutos concedidos, porque lo esencial en este asunto no estriba en ese porcentaje, sino en la calidad de los casos. Es decir, si los solicitantes son realmente perseguidos o si utilizan la vía de asilo como un medio de evadir los controles estatales en materia de inmigración. El procedimiento trata de lograr que aquellas personas que sufren una persecución, en el sentido de la Convención de 1951, puedan obtener una protección. Ésa es la preocupación y el reto de las autoridades españolas: que quien realmente sufra una persecución y solicita asilo en España pueda obtener la protección del refugio u otro tipo de protección humanitaria. En 2002 los estatutos de refugiados firmados por el Ministro del Interior son 175. Los colombianos ocupan el primer lugar entre los estatutos concedidos, con 41, seguidos de los rusos, con 23, los de Guinea Ecuatorial con 15, Georgia con 10 y Ucrania con 6. Asimismo se han concedido 53 permanencias en España por razones humanitarias o de interés público, y otras 70 personas más se han beneficiado de otro tipo de protección. Esto hace un total de 298 personas que se han beneficiado de alguna forma de protección lo que representa un 14,6% de los que han visto admitidas a trámite su solicitud de asilo.
88.En todo caso, la resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiada y de refugiado a los solicitantes. Ello supone que tendrán el derecho de residir en España y desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 26 de marzo de 1984 reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley de 19 de mayo de 1994 y su normativa de ejecución y desarrollo. Dicha condición conlleva la no expulsión de acuerdo con lo establecido en la Convención de 1951.
89.Por otro lado, habría que dedicar especial atención a los menores extranjeros no acompañados que se encuentran en España, señalando que, en todo caso, estos últimos reciben el mismo tratamiento que un menor español en situación de desamparo.
90.La normativa vigente a este respecto se concreta en la ya citada Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros (LODYLE) y en su reglamento de ejecución, normativa que integra por un lado, y desarrolla la Convención sobre los Derechos del Niño. La citada normativa estatal parte de la distribución de competencias constitucional y estatutaria en España, que atribuye la competencia en materia de protección de menores en nuestro país a las comunidades y ciudades autónomas. La Constitución española, en su artículo 39, establece que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia y, asimismo, la protección integral de los hijos. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera de matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda. La familia es la primera competente en el cuidado de los hijos y los poderes públicos deben velar por el cumplimiento de este criterio en primera instancia. Por su parte, la Ley orgánica Nº 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor recupera asimismo, en su exposición de motivos, este principio constitucional rector de la política social y económica y reitera, en primer lugar, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores. Igualmente, el principio rector de la actuación administrativa respecto a los menores extranjeros no acompañados se centra en la reintegración del menor con su familia, tal y como se recoge en el artículo 62 del ya citado Reglamento de ejecución de la LODYLE.
91.De conformidad con lo previsto en la citada normativa, en los supuestos en que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tengan conocimiento o localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, informarán a los servicios de protección de menores para que, en su caso, le presten la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniendo el hecho en conocimiento inmediato del ministerio fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas necesarias. Determinada la edad, si se trata de un menor, el ministerio fiscal lo pone a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la comunidad o ciudad autónoma correspondiente.
92.Igualmente, la Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al menor, con asistencia de intérprete si es necesario y previo informe de los servicios de protección de menores, resuelve lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España.
93.El procedimiento es el siguiente:
a)Se inicia de oficio por la Administración General del Estado o, en su caso, a propuesta de la entidad pública que ejerce la tutela del menor.
b)El órgano encartado de la tutela del menor ha de facilitar a la autoridad gubernativa cualquier información que conozca relativa a la identidad del menor, su familia, su país o su domicilio, así como comunicar las gestiones que haya podido realizar para localizar a la familia del menor.
c)La autoridad gubernativa pone en conocimiento del ministerio fiscal todas las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento y especialmente las llevadas a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, lo que viene haciéndose con la máxima antelación posible.
d)En todo caso, prima el interés del menor, y se verifica que no existe riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución o la de sus familiares.
e)En el supuesto de que, transcurridos nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores y una vez intentada la repatriación con su familia al o al país de origen, ésta no hubiera sido posible, se procede a otorgarle el permiso de residencia temporal previsto en la normativa de extranjería. Hay que destacar que dado que reciben el mismo trato que los menores españoles conviven con éstos en las mismas instituciones y pisos.
94.Por otra parte, se señala que en el ya mencionado Programa GRECO se han priorizado una serie de actuaciones a favor de estos menores, dirigidas a mejorar los mecanismos existentes para su protección:
a)En relación con la coordinación de las actuaciones a realizar por las administraciones estatal y autonómica, se están estableciendo canales de comunicación y colaboración permanentes y ágiles entre ambos. Junto con los cauces permanentes de comunicación que se establecen para los supuestos diarios concretos, se regularizan los contactos entre Estado y comunidades autónomas, adoptando criterios de actuación coordinada sobre asuntos comunes que se plantean sobres estos menores.
b)Respecto a la determinación de la edad prevista en los casos en los que no se conoce con exactitud la minoría de edad de un extranjero y por lo tanto el régimen jurídico aplicable y las actuaciones a realizar, se llevan a cabo pruebas médicas que permiten determinarla, en colaboración con las instituciones sanitarias pertinentes.
c)En lo que se refiere a la participación de las distintas administraciones autonómicas y locales a través del Consejo Superior de Política de Inmigración, habría que destacar que la reunión de julio de 2002, en la que se manifestó la conveniencia de primar en todas las actuaciones el interés del menor, siendo prioritario con carácter general, la reintegración del menor en su familia así como su documentación después de nueve meses sin lograr dicha reintegración.
95.En todo caso, las distintas situaciones de los menores extranjeros no acompañados se estudian individual y objetivamente, a fin de decidir si procede la reintegración familiar, solicitándose, siempre que es necesario, la colaboración de las autoridades del país de origen. En el expediente administrativo instruido al efecto se deja constancia de todas las actuaciones realizadas en orden a comprobar la situación socioeconómica familiar, los informes elaborados sobre el menor, así como las manifestaciones de éste en relación con la posibilidad del retorno (si se conoce la voluntad del menor a través de profesionales cualificados para indagar acerca de su situación, qué familiares tiene u otras informaciones), si bien no es frecuente que en dichas manifestaciones haya una actitud favorable al retorno, teniendo en cuenta que en muchos casos los menores son enviados por las propias familias con la esperanza de que sean documentados, pensando en una hipotética reagrupación de otros familiares a territorio español. Si se intenta sin éxito la repatriación del menor con sus familiares, se analiza debidamente la situación antes de volver a intentar dicha reintegración nuevamente. El análisis de la situación es especialmente riguroso en los casos en que se intente la reintegración una vez transcurrido el plazo de nueve meses referido en el artículo 62.5 del Reglamento de ejecución de la Ley orgánica Nº 4/2000 reformada por la Ley orgánica Nº 8/2000.
96.En última instancia, y en relación con las observaciones del Comité al anterior informe de España presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial relativas a la situación de los habitantes de Ceuta y Melilla, nacionales y extranjeros, informamos que su situación no difiere, en ningún aspecto, de la del resto del Estado español.
Artículo 6
97.En relación con las medidas adoptadas para asegurar a todas las personas extranjeras protección y recursos efectivos ante los tribunales, contra todo acto de discriminación racial que viole sus derechos y libertades fundamentales, tal y como se ha comentado ya, la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social prevé la tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales y podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución en los términos legalmente establecidos (artículo 24 de la LODYLE).
98.Asimismo, el ya mencionado artículo 22 de la citada ley orgánica establece el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los siguientes términos:
a)Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a ésta en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.
b)Los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que lo s españoles en los procesos en los que sena parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan.
99.En cuanto a la información sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos en los casos de discriminación racial nos remitimos a lo ya dicho en relación con el artículo 4 de la Convención, a lo que cabría añadir que los hechos de carácter racista y xenófobo denunciados en el año 2000 fueron un total de 165, mientras que en el año 2001 se redujeron a 116.
Artículo 7
100.Respecto a las medidas adoptadas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir la discriminación racial y para promover la comprensión y la tolerancia han sido muchos los esfuerzos realizados. En primer lugar cabría destacar la regulación de la nueva de Ley de calidad de la educación, Ley orgnánica Nº 10/2002, de 23 de diciembre, que con vistas a lograr una sociedad más plural e intercultural establece una nueva asignatura obligatoria en la educación secundaria denominada "Sociedad, cultura y religión" dirigida a transmitir conocimientos y valores que atiendan a la diversidad cultural y a ofrecer un espacio en las instituciones educativas a las diferentes culturas y religiones.
101.Igualmente, habría que destacar las principales líneas de actuación en materia de inmigración y refugio del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), que responden al imperativo constitucional de impulsar políticas activas para el desarrollo de la solidaridad interterritorial, la armonización y la vertebración de las actuaciones entre las diferentes administraciones públicas, la prestación de asistencia técnica (asesoramiento, información, investigación, innovación tecnológica) y la formación especializada en materia de servicios sociales, dentro del necesario proceso de articulación y transformación de la normativa transnacional. La actividad desarrollada en el campo de la inmigración desde el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), se ha realizado a través de cinco ejes de actuación que podrían resumirse como sigue:
a)Mejora del conocimiento de la realidad social en cuanto a los parámetros de integración social y laboral de los inmigrantes y refugiados, solicitantes de asilo y desplazados;
b)Actuación directa sobre las actitudes de la población mediante el desarrollo de programas de sensibilización;
c)Constitución y funcionamiento de una red de apoyo, asesoramiento e información a los inmigrantes refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, especialmente en cuestiones como la interpretación y traducción, el asesoramiento jurídico, la información para el acceso a los sistemas sociales normalizados y otras;
d)Gestión de programas de integración laboral, educativa y de participación ciudadana, y fomento del asociacionismo;
e)Mantenimiento de sistemas específicos para colectivos en situaciones especiales, como solicitantes de asilo, refugiados, desplazados y, en general, en situación de vulnerabilidad, como los inmigrantes en peligro de exclusión o marginación en territorios o tesituras sociales determinadas.
102.Estos cinco ejes se han venido desarrollando bien por medio de gestión directa de acciones llevadas a cabo por el Instituto (refugio, programas de intervención especial, investigación, difusión o formación de profesores…), o bien por medio de acción concertada con otras instituciones, ya sean públicas o privadas. Se desarrollan a continuación las actuaciones enmarcadas en los distintos programas de actuación.
a) Programas para la promoción e integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados
103.Los programas para los que se han concedido ayudas han seguido las prioridades establecidas en el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes y las establecidas por el Programa GRECO. A este respecto debemos señalar que ha existido un incremento constante de los recursos destinados a los programas para la integración social de la población inmigrante. El siguiente cuadro muestra las cantidades asignadas a los programas de integración social de inmigrantes y el incremento producido en el período 2000-2002.
|
Años |
Régimen general |
IRPF |
Convenios |
|
2002 |
5.796.130,00 |
8.841.424,00 |
20.174.542,00 |
|
2001 |
4.252.160,64 |
8.450.230,18 |
17.143.254,00 |
|
2000 |
2.253.795.39 |
8.372.098,61 |
16.691.308,16 |
|
Incremento 2001 |
157,17% |
5,61% |
20,87% |
104.Las principales acciones desarrolladas para la promoción e integración social de los inmigrantes y refugiados han tenido por objeto, fundamentalmente:
a)Colaborar con las ONG, asociaciones de inmigrantes y refugiados, y organizaciones sindicales en la planificación y ejecución de la primera acogida a estas personas, así como en la elaboración y desarrollo de los programas de promoción e integración social;
b)Gestionar los programas del Régimen General de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en favor de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y hacer el seguimiento y control administrativocontable de los mismos;
c)Evaluar y proponer la concesión de subvenciones a los programas presentados a la convocatoria del 0,52% del IRPF en el área de inmigrantes y refugiados.
105.En el cuadro siguiente se recogen las cantidades (en millones de pesetas) asignadas a cada uno de los programas subvencionados dentro del presupuesto habilitado para los programas de la Convocatoria del Régimen General.
|
Programas subvencionados |
2000 |
2001 |
|
Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las entidades |
47,50 |
68,00 |
|
Sensibilización y estudios |
30,00 |
71,50 |
|
Integración laboral |
103,50 |
436,00 |
|
Integración social |
194,00 |
132,00 |
|
Total |
375,00 |
707,50 |
106.También se han financiado en el año 2001 con cargo a la Convocatoria de IRPF un total de 69 programas a 38 entidades (asociaciones de inmigrantes, ONG, fundaciones y sindicatos) por un importe de 1.400,0 millones de pesetas. Los programas financiados se distribuyen de la siguiente forma.
|
Programas subvencionados, IRPF |
2000 |
2001 |
|
Acogida temporal/vivienda |
972,10 |
952,80 |
|
Retorno y asentamiento/reagrupamiento familiar |
81,50 |
93,00 |
|
Situaciones especiales |
106,30 |
116,00 |
|
Información y orientación |
233,10 |
238,20 |
|
Total |
1.393,00 |
1.400,00 |
107.Desde el año 1998 se han suscrito convenios con 13 comunidades autónomas. En el año 2001 un total de 17 comunidades los han suscrito. En el año 2000 el importe de los convenios firmados ascendió a 1.050,00 millones. En el año 2001 los convenios firmados han supuesto un importe de 1.091,82 millones de pesetas. Los programas fundamentales a los que se ha dado cobertura desde esta acción concertada han sido los siguientes:
a)Conocimiento y difusión del hecho migratorio;
b)Atención a colectivos específicos mediante acciones compensatorias con menores, mujeres y grupos de inmigrantes con características culturales especiales;
c)Red de información, orientación y apoyo legal;
d)Promoción del acceso a los derechos previstos en la Ley de extranjería;
e)Programas territoriales de integración: acogida básica, sensibilización y promoción de la tolerancia.
108.Los convenios realizados en el ejercicio 2001 se han distribuido en las siguientes comunidades autónomas (se indican en pesetas las cuantías correspondientes a cada comunidad en lo que se refiere a la aportación del 50% del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La comunidad aporta otro 50%):
|
Convenios Conferencia Sectorial |
Acogida IMSERSO |
Total 2001 |
|
|
Andalucía |
69.784.811 |
110.000.000 |
179.784.811 |
|
Aragón |
18.641.126 |
18.641.126 |
|
|
Asturias |
11.547.877 |
11.547.877 |
|
|
Baleares |
18.174.308 |
18.174.308 |
|
|
Canarias |
31.360.723 |
90.000.000 |
121.360.723 |
|
Cantabria |
9.981.802 |
9.981.802 |
|
|
Castilla-La Mancha |
17.138.496 |
20.000.000 |
37.138.496 |
|
Castilla y León |
17.316.307 |
17.316.307 |
|
|
Cataluña |
135.363.767 |
148.000.000 |
283.363.767 |
|
Comunidad Valenciana |
42.517.752 |
42.517.752 |
|
|
Extremadura |
14.199.185 |
12.000.000 |
26.199.185 |
|
Galicia |
14.589.033 |
14.589.033 |
|
|
Madrid |
132.723.312 |
80.827.004 |
213.550.316 |
|
Murcia |
35.043.166 |
18.000.000 |
53.043.166 |
|
La Rioja |
11.472.745 |
11.472.745 |
|
|
Ceuta |
10.273.146 |
55.034.969 |
65.308.115 |
|
Melilla |
9.872.444 |
12.000.000 |
21.872.444 |
|
Total |
600.000.000 |
491.827.004 |
1.091.827.004 |
b) Programas específicos de atención a refugiados
109.En nuestro país, la competencia en materia de asistencia a los solicitantes de asilo, así como la promoción e integración social de los refugiados, está atribuida al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Su asistencia se realiza a través de los centros de acogida a refugiados (CAR) y mediante subvenciones a entidades que aportan plazas para su acogida. Existen 396 plazas de acogida en centros propios del IMSERSO de atención a inmigrantes ubicados en Alcobendas, Vallecas, Valencia y Sevilla. Con subvenciones nominativas el IMSERSO financia a Cruz Roja Española, a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y a la Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), programas generales de atención e integración social para refugiados, que contemplan la acogida temporal, la formación educativa y cultural, la sensibilización social, el asesoramiento legal y servicios de carácter sanitario y psicológico, entre otros. Las plazas disponibles de estas entidades son 468. El presupuesto específico para estas subvenciones nominativas ha sido en el año 2001 de 1.720 millones de pesetas (880 para Cruz Roja, 285 para la ACCEM y 555 para la CEAR).
c) Programas de sensibilización
110.En primer lugar, cabría mencionar la "Campaña permanente a favor de la convivencia intercultural y en contra del racismo y la xenofobia", que se puso en marcha en el año 2001, con el lema "Vive y convive". Mediante esta campaña permanente se intenta dotar de una imagen común a las acciones en las que el Instituto participa o financia. Esta iniciativa es el segundo de los cinco ejes de trabajo acordados el 19 de febrero de 2001 por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en relación con los programas de integración social con inmigrantes, a desarrollar conjuntamente con las comunidades autónomas. En este sentido, los convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y 15 comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla incluyen dicha línea de trabajo con una imagen y lema de campaña únicos, que se ha puesto en marcha en el año 2002.
111.En segundo lugar, habría que hacer especial hincapié en las redes informativas creadas con la finalidad de que las administraciones públicas, ONG, asociaciones de inmigrantes y organizaciones sindicales puedan disponer de un sistema común de información referido a la situación de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en nuestro país. Distinguimos:
a)La Red de Menores Extranjeros Escolarizados, que se concibe como un conjunto de actuaciones desarrolladas por asociaciones, universidades, organizaciones sindicales y el IMSERSO, con el fin de recabar la mayor información posible sobre menores extranjeros en España. Se caracteriza por los siguientes rasgos:
i)La Red actúa desde la convicción del importante papel que desempeña la educación en la prevención y la sensibilización de cara a la integración social de los inmigrantes. En este ámbito y especialmente en los niveles educativos más tempranos, cualquier acción para conseguir que los alumnos inmigrantes se sientan respetados y en situación de igualdad al resto de sus compañeros resulta más eficaz y con mayores garantías de futuro.
ii)La educación intercultural se ha mostrado como una de las fórmulas más eficaces para conseguir que la convivencia entre los distintos grupos étnicos se desarrolle con normalidad e incluso que represente para los diferentes grupos un elemento enriquecedor y atractivo. Sin embargo, si no está bien planteada o no dispone de los recursos adecuados para afrontarla puede estar abocada al fracaso. Sólo desde un conocimiento profundo de la situación tanto cuantitativa (número, procedencia, localización) como cualitativa (características, problemáticas y necesidades) de los alumnos inmigrantes en el ámbito educativo y de las actitudes de la sociedad hacia los respectivos colectivos, es posible adecuar los planes y recursos a la realidad existente.
iii)En dicha Red participan el Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones de la Universidad Pontificia de Comillas y la Unión General de Trabajadores (Federación de Trabajadores de la Enseñanza). Por ello el interés del IMSERSO en colaborar para facilitar el trabajo, no sólo en este ámbito sino también en el de investigadores, universidades, sindicatos y otras administraciones sobre este tema, en el que, con nuestra aportación, colaboramos junto a otras administraciones específicas en la necesidad de profundizar sobre el modelo de educación intercultural y la investigación y definición curricular.
b)La Red de Situación de la Integración de los Inmigrantes,cuya finalidad es obtener datos homogéneos y sistematizados, con carácter periódico, sobre la situación en que se encuentra la población inmigrante beneficiaria de programas de integración desarrollados por ONG, asociaciones de inmigrantes, organizaciones sindicales y distintas administraciones públicas:
i)En este año existen ya más de 100 puntos de recogida de datos en las distintas comunidades autónomas y en estos momentos se dispone de unos 5.000 registros cumplimentados. La obtención de información periódica sobre integración, educación y actitudes mediante la colaboración con entidades públicas y privadas nos permite acceder de forma sistemática a esa otra parte de la realidad a la que no se puede llegar a través de las cifras normalizadas que reflejan sólo una parte de la situación de la población inmigrante en nuestro país.
ii)La Red está compuesta por 30 entidades públicas y privadas. Durante el presente año 2002 se ha elaborado y publicado el primer informe titulado Informe sobre la situación de la integración social de los inmigrantes que han participado en programas de promoción social durante el año 1999, con datos referidos a 7.885 personas inmigrantes.
c)La Red de Actitudes de la Sociedad Española hacia la Inmigración, cuyo objetivo es el de tratar de conocer las actitudes de la sociedad española hacia la inmigración para prevenir el racismo y la xenofobia. En este sentido el IMSERSO ha asumido, en estos últimos años, la continuidad de algunas investigaciones que se venían realizando y ha impulsado nuevas iniciativas en el ámbito de esa área de trabajo. Destacan:
i)Los análisis trimestrales del tratamiento dado por la radio, televisión y prensa española a la inmigración y al racismo, que desde 1999 la Fundación Iberoamérica Europa viene realizando, el Informe "Intolerancia en España", que con carácter trimestral elabora el Movimiento contra la Intolerancia, y la serie de encuestas que inició en 1991 para conocer las actitudes de la sociedad española hacia la inmigración ASEP han continuado.
ii)Recientemente el IMSERSO ha publicado las dos últimas investigaciones realizadas por Díez Nicolás, con el título "La inmigración en España - Una década de investigaciones" basado en las opiniones que los españoles manifiestan en las encuestas acerca de los inmigrantes y de la inmigración y "La voz de los inmigrantes" que recoge los resultados de un estudio cuya finalidad básica era complementaria a los trabajos anteriores: realizar un acercamiento a las actitudes de los inmigrantes respecto a la sociedad española, así como a la visión que éstos tienen de su propio proceso migratorio y de su inserción en la sociedad española.
112.Y en tercer lugar, habría que destacar la gestión de un sitio web, cuya dirección es www.imsersomigracion.upco.es (en colaboración con la Universidad Pontificia de Comillas) y que presenta de forma sistemática estadísticas oficiales, publicaciones, informes, campañas, acciones formativas, documentos de interés, entre otros, y ha sido excelentemente acogida por las ONG que trabajan con inmigrantes y refugiados, administraciones públicas y expertos en esta materia, incrementándose notoriamente el número de accesos conforme ha sido conocida en este ámbito. Este sitio da acceso, entre otros, al Directorio Abierto de Investigadores, con datos sobre más de 108 expertos en migración.
d) Estudios y publicaciones sobre inmigración y asilo
113.En relación con los diferentes estudios y publicaciones sobre inmigración y asilo, y teniendo en cuenta las ya mencionadas y llevadas a cabo por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre inmigración y educación intercultural, habría que destacar igualmente, entre otras,las siguientes:
a)"Mujer, inmigración y trabajo", del Colectivo IOE.
b)"Estrategias y dificultades características en la integración social de los distintos colectivos de inmigrantes llegados a España", de la Universidad Pontificia de Comillas, dirigido por Rosa Aparicio.
c)"La regularización de extranjeros del año 2000", que ha realizado el Instituto Universitario Ortega y Gasset bajo la dirección de Joaquín Arango.
d)"El estado de bienestar y la inmigración en España", que está realizando la Universidad Pontificia Comillas.
e)"La inmigración y la economía española" de Rosa Aparicio y Andrés Tornos.
f)"Inmigración y ciudadanía en Europa. La inmigración y el asilo en los años 2000" de M. Pajares.
g)En última instancia, se destaca la publicación de un volumen con las conclusiones de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban 2001) y la Conferencia del Consejo de Europa, que se celebró del 11 al 13 de octubre de 2000 en Estrasburgo (Francia) titulada "Conferencia Europea de contribución a la Conferencia Mundial contra el Racismo". Este volumen tiene como título Documentos de las Conferencias Mundial y Europea contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y se encuentra en proceso de distribución a los agentes sociales, instituciones, entidades, etc. Además, el texto íntegro de este volumen se ha introducido en el ya mencionado sitio web www.imsersomigracion.upco.es, para su mayor difusión y para que cualquier usuario de Internet en España o en países hispanohablantes pueda leer íntegramente la Declaración y el Plan de Acción de Durban, junto con otros textos relacionados que aparecen conjuntamente en la publicación.
114.Por último y en relación con la población gitana, habría que señalar que la situación de marginación y pobreza de una parte de los gitanos españoles junto con los prejuicios y estereotipos existentes, ha venido generando una imagen distorsionada y un rechazo de la sociedad hacia la población gitana. En consecuencia, y tal y como se indicaba anteriormente en relación con "otras líneas de actuación" del Programa de Desarrollo Gitano, desde el ámbito social en la lucha contra racismo hay que trabajar para incidir en el cambio de actitudes de la población mayoritaria hacia los gitanos y para situar a los gitanos y gitanas españoles en situación de igualdad con el resto de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país. Por todo lo expuesto, se considera fundamental la promoción de la convivencia interétnica en todas las acciones y programas que se hayan de desarrollar; la protección de la imagen así como la promoción y difusión de la cultura gitana y la sensibilización de la opinión pública y los profesionales de las áreas sociales sobre los problemas específicos que afectan al pueblo gitano.
115.A este respecto, y como complemento de la información ya facilitada en apartados anteriores de este informe, habría que señalar que si bien es cierto que en España no existe un marco legal para la protección y la promoción de la cultura, tradiciones y lengua, específico para la población gitana, en buena parte de los programas educativos, sociales y de otra índole, financiados tanto por los ministerios correspondientes, como por las comunidades autónomas, se llevan a cabo múltiples actividades de promoción y reconocimiento de la cultura gitana: celebración del día de los gitanos en algunas comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, entre otras), centros socioculturales gitanos (Granada), Casa de las Culturas (Zaragoza), seminarios, jornadas, congresos sobre la cultura gitana, exposiciones, ferias gitanas (Zafra, Jaén) y otros. En este sentido se destaca:
a)Las actividades de promoción de la cultura gitana como: aprendizaje del romanó, talleres de flamenco, días o semanas culturales de la cultura gitana, jornadas y seminarios, exposiciones, visitas culturales, grupos de trabajo de reflexión cultural, etc.
b)Actividades de mantenimiento y actividades habituales de las entidades asociativas, muchas de las cuales están dirigidas a la promoción y difusión de la cultura gitana: centros de documentación especializados, boletines de noticias en prensa, revistas y publicaciones periódicas, información en Internet, colaboración en redes sociales asociativas de carácter internacional, celebración de congresos, jornadas y seminarios, etc.
c)Actividades formativas sobre la historia y la cultura del pueblo gitano, conocimientos de romanó, actos culturales para favorecer la convivencia y la tolerancia entre culturas y otros;
d)Cursos de formación para profesionales que trabajan con la comunidad gitana, que tiene contenidos sobre la cultura gitana, habiéndose diseñado un módulo específico sobre este tema: "Antropología cultural gitana y relaciones interculturales";
e)Participación en distintos foros de universidades, escuelas de trabajo social y departamentos ministeriales, con el fin de informar y formar sobre antropología cultural gitana y sobre las medidas positivas llevadas a cabo con el pueblo gitano;
f)Indicaciones y sugerencias a distintas administraciones e instituciones, relacionadas con los cuerpos de seguridad del Estado, centros de investigación sociológica o con la Real Academia de la Lengua Española, para que hagan un tratamiento adecuado y positivo de al información, los datos o la terminología sobre la población gitana, evitando la divulgación y el fomento de estereotipos o prejuicios acerca de al misma;
g)Publicación y difusión de investigaciones y estudios, además de la organización de distintos foros de encuentro, para ofrecer a la opinión pública una imagen positiva de la cultura gitana.
116.En relación con la protección de la imagen, sensibilización de la opinión pública respecto a la población gitana, habría que destacar algunas de las actividades llevadas a cabo desde el Ministerio:
a)Recomendaciones a los medios de comunicación sobre noticias o informes de carácter peyorativo que aparecen ocasionalmente en prensa, radio y televisión y sugerencias para que no difundan noticias peyorativas que afecten al conjunto de la población gitana y mejoren los contenidos cuando informen sobre su cultura;
b)Promoción de campañas y programas contra el racismo por la igualdad la solidaridad y la convivencia, patrocinados por el Ministerio, realizadas por ONG o en colaboración con organismos internacionales, con el fin de sensibilizar a la población sobre la diversidad personal y cultural y para prevenir actitudes o conductas racistas entre la sociedad mayoritaria;
c)Financiación de investigaciones relacionadas con las noticias aparecidas en los medios de comunicación sobre loo gitanos, publicación de los estudios y posterior difusión;
d)Publicación de investigaciones sociales en las que se analizan, entre otros temas, sobre la convivencia interétnica y sobre fenómenos tales como la concentración de alumnado gitano en determinados centros escolares;
e)Participación en distintos foros de universidades, escuelas de trabajo social y departamentos ministeriales, con el fin de informar y formar sobre antropología cultural gitana y sobre las medidas positivas llevadas a cabo con el pueblo gitano;
f)Indicaciones y sugerencias a distintas administraciones e instituciones, relacionadas con los cuerpos de seguridad del Estado, centros de investigación sociológica o con la Real Academia de la Lengua Española, para que hagan un tratamiento adecuado y positivo de al información, los datos o la terminología sobre la población gitana, evitando la divulgación y el fomento de estereotipos o prejuicios acerca de al misma;
g)Publicación y difusión de investigaciones y estudios, además de la organización de distintos foros de encuentro, para ofrecer a la opinión pública una imagen positiva de la cultura gitana.
LISTA DE ANEXOS
Anexo I:Constitución española
Anexo II:Legislación relativa a los derechos y libertades de los extranjeros en España
Anexo III:Datos relativos a la población de España
Anexo IV:Legislación penal en materia de lucha contra el racismo y la intolerancia
Anexo V:Informe sobre el Programa de Desarrollo Gitano.
Anexo VI:Investigaciones del Centro de Investigación y Documentación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre "Escolarización de la población gitana y educación intercultural".
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