Naciones Unidas

CAT/C/82/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de marzo de 2025

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

82º período de sesiones

Ginebra, 7 de abril 2 de mayo de 2025

Tema 2 del programa provisional

Cuestiones de organización y otros asuntos

18º informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes *

Resumen

El presente informe sigue la estructura adoptada por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en su 54º período de sesionesa y contiene una descripción de la labor realizada por el Subcomité en 2024.

Tras una breve introducción, el Subcomité ofrece información actualizada sobre los asuntos relacionados con el sistema del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como el número de Estados partes, los períodos de sesiones y la composición del Subcomité y el funcionamiento del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo (secc. II).

El Subcomité proporciona asimismo información sustantiva acerca de sus visitas, los informes de las visitas y los diálogos de seguimiento (secc. III), los mecanismos nacionales de prevención (secc. IV) y la colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura (secc. VI). El Subcomité dedica una sección específica del informe a la cuestión de la aprobación de su primera observación general (secc. V).

El Subcomité concluye describiendo su plan de trabajo para 2025 (secc. VII) y exponiendo sus reflexiones y los retos futuros (secc. VIII).

Los anexos contienen la comunicación del Subcomité al Comité de los Derechos del Niño sobre su observación general núm. 27, relativa a los derechos del niño al acceso a la justicia y a recursos efectivos, y su comunicación a la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias en respuesta a su solicitud de aportaciones para la elaboración de un informe sobre la religión o las creencias y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

aCAT/OP/54/R.2, anexo II.

Índice

Página

I.Introducción3

II.Cuestiones de organización y otros asuntos3

A.Participación de los Estados en el sistema del Protocolo Facultativo3

B.Períodos de sesiones3

C.Composición, miembros de la Mesa y mandatos4

D.Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo5

III.Visitas5

A.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe5

B.Informes de las visitas6

C.Repuestas de los Estados a los informes de las visitas y los diálogos de seguimiento7

IV.Mecanismos nacionales de prevención7

A.Obligaciones de los Estados con respecto a los mecanismos nacionales de prevención7

B.Reuniones8

C.Asesoramiento a los mecanismos nacionales de prevención: los efectos de las políticas sobre drogas en la prevención eficaz de la tortura y los malos tratos10

V.Observación general núm. 1 (2024)11

VI.Colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura12

A.El Subcomité como parte del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas12

B.Cooperación regional14

C.Cooperación con la sociedad civil y otras partes interesadas14

VII.Plan de trabajo para el próximo año15

A.Períodos de sesiones15

B.Visitas15

C.Otras actividades15

VIII.Perspectivas futuras15

Anexos

I.Comunicación dirigida al Comité de los Derechos del Niño sobre su observación general núm. 27, relativa a los derechos del niño al acceso a la justicia y a recursos efectivos17

II.Comunicación dirigida a la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias en respuesta a su solicitud de aportaciones para la elaboración de un informe sobre la religión o las creencias y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes20

I.Introducción

1.De conformidad con el artículo 16, párrafo 3, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y con el artículo 33 de su reglamento, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presenta un informe anual sobre sus actividades en forma de documento público. El presente informe abarca las actividades del Subcomité del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y fue aprobado por este durante su 55º período de sesiones, que se celebró en Ginebra del 27 de enero al 7 de febrero de 2025. Sigue la nueva estructura de los informes anuales del Subcomité, adoptada por este en su 54º período de sesiones, celebrado en Ginebra del 11 al 15 de noviembre de 2024.

II.Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Participación de los Estados en el sistema del Protocolo Facultativo

2.Al 31 de diciembre de 2024, 94 Estados eran partes en el Protocolo Facultativo y 11 Estados lo habían firmado. El Congo lo ratificó el 26 de abril de 2024.

3.La distribución de los Estados partes por regiones era la siguiente:

Estados de África25

Estados de Asia y el Pacífico13

Estados de Europa Oriental21

Estados de América Latina y el Caribe15

Estados de Europa Occidental y otros Estados20

4.La distribución por regiones de los 11 Estados signatarios era la siguiente:

Estados de África7

Estados de Asia y el Pacífico1

Estados de Europa Oriental0

Estados de América Latina y el Caribe1

Estados de Europa Occidental y otros Estados2

B.Períodos de sesiones

5.Durante el período que abarca el informe, el Subcomité celebró dos períodos de sesiones de una semana de duración cada uno y un período de sesiones de dos semanas de duración, todos ellos en formato presencial en Ginebra, a saber: los períodos de sesiones 52º (29 de enero a 9 de febrero de 2024), 53º (3 a 7 de junio de 2024) y 54º (11 a 15 de noviembre de 2024).

6.Los equipos regionales se reunieron —sin servicio de interpretación— en los tres períodos de sesiones, informaron al pleno del Subcomité y formularon las recomendaciones que consideraron oportunas. El grupo de trabajo sobre la jurisprudencia y el grupo de trabajo sobre los aspectos sanitarios de la prevención de la tortura se reunieron durante las respectivas sesiones plenarias de los tres períodos de sesiones. El grupo de trabajo sobre el Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo se reunió en los períodos de sesiones 53º y 54º.

7.En el 52º período de sesiones, los equipos regionales para las Américas y para Asia y el Pacífico celebraron sus reuniones regionales anuales con los mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité celebró una reunión pública oficiosa con 43 Estados partes y signatarios, en la que explicó su labor y sus actividades, incluidos los avance en el proyecto de observación general y su papel en el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados, así como las dificultades encontradas, entre ellas la escasez de recursos. Asimismo, el Subcomité se reunió por primera vez con el actual Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Además, se celebraron reuniones con representantes de la Subsecretaria General de Derechos Humanos, la Organización Internacional para las Migraciones, la Sección de Presupuesto y Finanzas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y otras partes interesadas, como la Asociación para la Prevención de la Tortura y el Consorcio Unidos contra la Tortura.

8.En su 53er período de sesiones, el Subcomité aprobó su observación general núm. 1 (2024), relativa a la definición y el alcance de los lugares de privación de libertad. El Subcomité se reunió con representantes de la Sección de Presupuesto y Finanzas del ACNUDH, la Asociación para la Prevención de la Tortura y otras partes interesadas, como el Buró de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

9.El equipo regional para África celebró su reunión regional anual con los mecanismos nacionales de prevención entre los períodos de sesiones 53º y 54º del Subcomité.

10.De conformidad con el artículo 10 del Protocolo Facultativo, durante su 54º período de sesiones, el Subcomité se reunió con el Comité contra la Tortura. Durante ese mismo período de sesiones, el equipo regional para Europa celebró su reunión regional anual con los mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité también colaboró con diversos interesados, entre ellos la Asociación para la Prevención de la Tortura y los puntos focales sobre política de drogas de la Organización Mundial de la Salud y el ACNUDH. Siguiendo la práctica del Subcomité, los seis miembros cuyo mandato finalizaba el 31 de diciembre de 2024 (Abdallah Ounnir, Satyabhooshun Gupt Domah, Daniel Fink, Hamida Dridi, María Andrea Casamento y Zdenka Perović) expusieron sus reflexiones sobre el cumplimiento de sus mandatos. El Subcomité agradece encarecidamente a los miembros salientes su contribución al avance de la prevención de la tortura en todo el mundo. Sus competencias, su dedicación y su colaboración han contribuido de manera crucial a la ejecución del mandato del Subcomité.

C.Composición, miembros de la Mesa y mandatos

11.Durante el período que abarca el informe no se produjo ningún cambio en la composición del Subcomité.

12.Tampoco se produjo ningún cambio en la Mesa: Suzanne Jabbour (Presidenta); Carmen Comas-Mata Mira (Vicepresidenta encargada de las visitas); Sr. Fink (Vicepresidente encargado de las relaciones exteriores); Aisha Shujune Muhammad (Vicepresidenta encargada de los mecanismos nacionales de prevención); y María Luisa Romero (Vicepresidenta y Relatora). Jakub Julian Czepek continuó actuando como Relator sobre las represalias.

13.A mitad de año cambió la dirección del equipo regional para Asia y el Pacífico. Nika Kvaratskhelia fue su presidenta hasta el 53er período de sesiones, al término del cual fue sustituida por Victor Zaharia. La composición de los equipos regionales se detalla en el sitio web del Subcomité.

14.Al 31 de diciembre de 2024, las jefas del grupo de trabajo sobre la jurisprudencia, del grupo de trabajo sobre los aspectos sanitarios de la prevención de la tortura y del grupo de trabajo sobre el Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo eran, respectivamente, la Sra. Romero, Marie Brasholt y la Sra. Jabbour.

D.Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo

15.El Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26, párrafo 1, del Protocolo Facultativo presta apoyo a proyectos que tienen por objeto establecer mecanismos nacionales de prevención o fortalecer los ya existentes y contribuir a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Subcomité a raíz de sus visitas a los países. Fuera del marco de las visitas del Subcomité, los mecanismos nacionales de prevención también pueden presentar propuestas de proyectos para solicitar financiación para sus programas educativos. En 2024 se concedieron subvenciones por valor de 316.545 dólares de los Estados Unidos para financiar la ejecución, en 2025, de 11 proyectos de prevención de la tortura en diez Estados partes. El Subcomité ayudó a evaluar las propuestas y a recomendar cuáles debían recibir subvenciones.

16.Por primera vez se aprobaron proyectos de fomento de la capacidad para Liberia, Mongolia y Rwanda. Los proyectos que se ejecutarán en el Gabón y Liberia contribuirán al establecimiento de mecanismos nacionales de prevención, que ya acusa retraso. En la Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, Burkina Faso, el Níger, el Senegal y el Togo, los proyectos tienen por objeto reforzar la capacidad de los miembros de los mecanismos nacionales de prevención, los funcionarios judiciales, los magistrados, los agentes del orden, el personal de la administración penitenciaria, los aspirantes a agentes de policía y otras partes interesadas en lo que respecta a la prevención de la tortura; dar más visibilidad a los mecanismos; traducir a los idiomas locales los documentos más importantes relacionados con la prevención de la tortura; y promover reformas legislativas en lo relativo al trato dispensado a las personas privadas de libertad.

17.El Subcomité agradece profundamente las contribuciones realizadas por Alemania (218.807 dólares), Chequia (17.421 dólares) y Dinamarca (unos 200.000 dólares prometidos) al Fondo Especial.

III.Visitas

A.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe

18.De conformidad con el mandato que le confieren los artículos 11 y 13 del Protocolo Facultativo, el Subcomité realizó ocho visitas en 2024: Gabón (10 a 16 de marzo), Albania (14 a 20 de abril), Honduras (14 a 20 de abril), Mongolia (5 a 16 de mayo), Nigeria (8 a 19 de septiembre), Grecia (6 a 17 de octubre), República Democrática del Congo (1 a 7 de diciembre) y Estado Plurinacional de Bolivia (1 a 12 de diciembre).

19.En el transcurso de sus visitas, el Subcomité realizó más de 1.400 entrevistas individuales o colectivas con más de 3.800 personas, en su mayoría personas privadas de libertad, pero también funcionarios, personal de las fuerzas de seguridad y personal médico. Visitó más de 170 lugares de privación de libertad: 58 prisiones, 9 instalaciones de reclusión para mujeres, 69 comisarías de policía, 8 centros de reclusión para menores, 15 instituciones psiquiátricas y de atención de la salud, 8 centros cerrados para migrantes indocumentados, 5 centros de rehabilitación de drogodependientes, 1 instalación militar, 1 calabozo judicial y 5 centros de atención social.

20.Tras cada visita, el Subcomité emitió comunicados de prensa. Tras su visita al Gabón, el Subcomité expresó su preocupación por los escasos progresos realizados con miras a poner remedio al hacinamiento, las deplorables condiciones de reclusión y la impunidad de los autores de actos tortura y recomendó que se estableciera un mecanismo nacional de prevención. Tras su visita a Albania, el Subcomité expresó su preocupación por el elevado número de presos preventivos y el acceso insuficiente a atención sanitaria. En Honduras, la militarización de las prisiones y las condiciones de reclusión suscitaban preocupación, y se destacó la necesidad de reforzar el mecanismo nacional de prevención, a nivel tanto institucional como financiero. Tras su visita a Mongolia, el Subcomité hizo hincapié en la necesidad de un cambio de paradigma hacia un enfoque rehabilitador para prevenir eficazmente la tortura. En Nigeria, el Subcomité lamentó la falta de cooperación y pidió que se adoptaran medidas urgentes para poner fin a la tortura y mejorar las condiciones de reclusión, y que se ultimara el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención que fuera funcional e independiente. Tras la visita a Grecia, se destacó la necesidad de adoptar medidas efectivas para prevenir la tortura y de velar por que el mecanismo nacional de prevención desempeñara una función eficaz. En cuanto a la República Democrática del Congo, se hizo hincapié en la urgencia de establecer el mecanismo nacional de prevención para hacer frente a las deplorables condiciones de privación de libertad. Tras la visita al Estado Plurinacional de Bolivia, se expresó preocupación por el elevado número de personas en prisión preventiva en el país, lo que provoca hacinamiento en las cárceles, y se valoró positivamente la labor del mecanismo nacional de prevención.

B.Informes de las visitas

21.De conformidad con el artículo 16 del Protocolo Facultativo, los aspectos sustantivos derivados de las visitas del Subcomité son confidenciales. Los informes solo se hacen públicos a petición del Estado parte visitado. Al 31 de diciembre de 2024, el Subcomité había hecho llegar a los Estados partes 89 informes de visitas, 7 de ellos durante el período sobre el que se informa: Croacia, Filipinas, Georgia, Guatemala, Honduras, Kazajstán y Estado de Palestina.

22.De los 89 informes de visitas a los Estados partes, al 31 de diciembre de 2024 se habían hecho públicos 55, a petición de los Estados partes, tres de ellos durante el período sobre el que se informa, relativos a las visitas a Bosnia y Herzegovina, Georgia y Guatemala. Si bien respeta plenamente el principio y el derecho de confidencialidad garantizados por el Protocolo Facultativo, el Subcomité celebra y alienta que se hagan públicos sus informes de visitas, ya que eso refleja el espíritu de transparencia que sustenta las visitas preventivas, facilita una mejor aplicación de las recomendaciones pertinentes y permite a otros Estados partes y mecanismos nacionales de prevención aprender de las prácticas, los retos y los progresos de cada uno en cuanto a la prevención de la tortura. El Subcomité insta a los Estados partes que han recibido informes de visitas desde su primera visita, en 2007, y no habían solicitado su publicación antes de finales de 2024 a que lo hagan en aras de la transparencia. El Subcomité recuerda que los Estados que han solicitado que sus informes de visitas se hagan públicos tienen acceso al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo, un importante recurso que presta apoyo al Protocolo Facultativo mediante la financiación de proyectos para aplicar las recomendaciones del Subcomité.

C.Repuestas de los Estados a los informes de las visitas y los diálogos de seguimiento

23.De conformidad con el artículo 12 del Protocolo Facultativo, se pide a los destinatarios de los informes que presenten una respuesta por escrito dentro de los seis meses posteriores a la transmisión de estos y que en ella describan con detalle las medidas que se hayan adoptado y se tenga previsto adoptar para aplicar las recomendaciones del Subcomité. Una respuesta oportuna y exhaustiva del Estado parte constituye una base esencial para entablar un diálogo constructivo con el Subcomité sobre la aplicación de sus recomendaciones, como prevé el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo. En el período sobre el que se informa, el Subcomité recibió cuatro respuestas: del Ecuador, Kazajstán, Mozambique y Türkiye; no se solicitó que ninguna de ellas se hiciera pública. El Subcomité alienta a los Estados partes a solicitar la publicación de sus respuestas en aras de la transparencia y porque pueden servir como herramientas preventivas.

24.De conformidad con la práctica del Subcomité y en un espíritu de diálogo constructivo con los Estados partes, que es fundamental en el sistema del Protocolo Facultativo, el Subcomité, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo, mantiene un diálogo con los Estados partes sobre la aplicación de las recomendaciones después de haber recibido sus respuestas. En 2024 se celebraron diálogos de seguimiento con la Argentina, Australia, Bulgaria y el Ecuador.

25.De conformidad con su práctica reciente, el Subcomité no solicita que se hagan públicos los informes dirigidos a los mecanismos nacionales de prevención, reforzando así su comunicación privilegiada con ellos. No obstante, al igual que ocurre con los Estados partes, el Subcomité exige a todos los mecanismos nacionales de prevención que respondan, lo que facilita el diálogo permanente.

IV.Mecanismos nacionales de prevención

A.Obligaciones de los Estados con respecto a los mecanismos nacionales de prevención

26.El Subcomité mantiene un diálogo con los Estados partes y los Estados signatarios sobre la designación o el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención y otras cuestiones conexas. En 2024, el Subcomité acogió con aprecio que Bosnia y Herzegovina lo informara de que había establecido su mecanismo nacional de prevención.

27.En su 27º período de sesiones, el Subcomité decidió elaborar una lista de Estados partes que acusaban gran retraso en el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención. A fin de aclarar los criterios para determinar si se ha mantenido, designado o creado un mecanismo nacional de prevención, según proceda, con arreglo al artículo 17 del Protocolo Facultativo, y para retirar a un Estado parte de la lista mencionada, el Subcomité ha indicado en su sitio web los elementos que deben figurar en la nota verbal del Estado parte. El Subcomité subraya la importancia de recibir toda la información pertinente sobre el establecimiento de mecanismos nacionales de prevención.

28.Al 31 de diciembre de 2024, los siguientes 15 Estados partes figuraban en la lista de Estados que no estaban en conformidad con el artículo 17: Afganistán, Belice, Benin, Burundi, Filipinas, Gabón, Ghana, Liberia, Madagascar, Nauru, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Sudán del Sur y Estado de Palestina. Sigue siendo motivo de máxima preocupación para el Subcomité que algunos de los Estados partes de la lista todavía parezcan estar avanzando poco o nada en el cumplimiento de sus obligaciones, para lo que acusan gran retraso. Algunos de esos Estados partes llevan más de diez años en la lista.

29.El Subcomité subraya que establecer el mecanismo nacional de prevención y otorgarle el mandato necesario es una obligación fundamental de todo Estado parte. También es un paso crucial para fomentar las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el sentido de prevenir actos de tortura y otros malos tratos.

B.Reuniones

1.Reuniones anuales con los mecanismos nacionales de prevención

30.De conformidad con el mandato establecido en el artículo 11 b) i) y ii) del Protocolo Facultativo, el Subcomité entabló y mantuvo contacto directo con los mecanismos nacionales de prevención, tanto en los períodos de sesiones como entre ellos. Los grupos regionales celebraron reuniones virtuales anuales con mecanismos nacionales de prevención de sus regiones.

Equipo regional para África

31.El equipo regional para África se reunió para examinar los informes anuales de los mecanismos nacionales de prevención. El equipo regional puso de relieve la importancia de publicar, con carácter anual, un informe que incluyera un resumen de las actividades realizadas, así como observaciones y recomendaciones. También hizo hincapié en la obligación de los Estados de publicar y difundir informes anuales y alentó a los mecanismos nacionales de prevención a compartir sus informes con el Subcomité, con el fin de aumentar la visibilidad de la institución, su importante mandato y sus actividades anuales.

Equipo regional para las Américas

32.El equipo regional para las Américas se reunió con diversos mecanismos nacionales de prevención de la región a fin de debatir sobre la independencia de los mecanismos. Antes de que se celebrara el webinario se invitó a los mecanismos a que facilitaran información sobre las dificultades que les planteaba dicha independencia y sobre los recursos y el apoyo recibidos para el desempeño de su mandato. Durante el webinario, los miembros del Subcomité hicieron una breve presentación sobre el artículo 18 del Protocolo Facultativo. Los representantes de los mecanismos nacionales de prevención pusieron en común sus experiencias sobre temas como las garantías jurídicas de independencia, las dificultades asociadas a la falta de recursos y la forma en que un mayor grado de autonomía les había ayudado a desempeñar su mandato de manera más eficaz.

Equipo regional para Asia y el Pacífico

33.El equipo regional para Asia y el Pacífico se reunió con diversos mecanismos nacionales de prevención de la región para tratar preocupaciones comunes y abordar los principales factores de riesgo de tortura y malos tratos, en particular las medidas para detectar casos de tortura psicológica y sus causas profundas; los problemas sistémicos, como la inexistente o escasa rendición de cuentas de los agentes del orden y la creciente impunidad; el hacinamiento y las condiciones materiales deficientes; la escasa atención sanitaria, especialmente en materia de salud mental; la escasez de personal y sus implicaciones para la gestión de las instituciones y el trato dispensado a las personas privadas de libertad; la corrupción; la subcultura criminal y la jerarquía informal de los presos; la violencia entre los reclusos; el enfoque punitivo general de los sistemas de justicia penal, con escasas medidas tendentes a la rehabilitación y la reinserción; y la vulnerabilidad y la discriminación. El Subcomité aconsejó estrategias para remediar los problemas mencionados, subrayando la importancia de un enfoque preventivo.

Equipo regional para Europa

34.El equipo regional para Europa celebró, junto con los mecanismos nacionales de prevención de la región, una reunión dedicada a la independencia de los mecanismos. Según lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, los Estados partes tienen la obligación de establecer mecanismos nacionales de prevención independientes, así como de garantizar su independencia funcional y la independencia de su personal y proporcionar los recursos financieros necesarios para su funcionamiento. Los participantes examinaron las dificultades prácticas y de regulación que planteaba la labor encaminada a garantizar la independencia —incluidas las “zonas grises” que la limitaban— para ayudar a los mecanismos nacionales de prevención a desempeñar su mandato de prevenir la tortura y los malos tratos.

2.Participación en reuniones relacionadas con los mecanismos nacionales de prevención

35.El Subcomité ha seguido recibiendo invitaciones para asistir a numerosas reuniones nacionales, regionales e internacionales sobre la designación, el establecimiento y la evolución de los mecanismos nacionales de prevención y sobre el cumplimiento efectivo de sus mandatos, y agradece a los organizadores pertinentes dichas invitaciones.

36.El Subcomité acogió con satisfacción las invitaciones de representantes gubernamentales de Colombia y Tailandia, dos países que han iniciado el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo, para participar en diálogos con los interesados pertinentes y explicar las obligaciones de los Estados partes, incluido el establecimiento de mecanismos nacionales de prevención.

37.En África, el Subcomité apoyó las actividades de fomento de la capacidad y promoción organizadas por el programa de fomento de la capacidad de los órganos de tratados del ACNUDH sobre la ratificación del Protocolo Facultativo y el establecimiento de mecanismos nacionales de prevención. En abril, un taller celebrado en la República Centroafricana facilitó la reflexión y el intercambio de experiencias, también con miembros de los mecanismos nacionales de prevención del Senegal y Túnez. En las reuniones con las autoridades se puso de relieve la urgente necesidad de ultimar el proyecto de ley para establecer un mecanismo. En mayo, con ocasión de una misión de promoción en Benin, se celebraron reuniones con representantes parlamentarios para apoyar la aprobación de la ley por la que se establece un mecanismo nacional de prevención y la celebración de un taller de capacitación para la sociedad civil y otros agentes que intervienen en la prevención de la tortura. En octubre, durante una misión de fomento de la capacidad en el Congo, se abordaron las implicaciones de la ratificación y el apoyo al establecimiento de un mecanismo nacional de prevención.

38.El Subcomité estuvo representado en una conferencia de dos días de duración organizada en Ciudad del Cabo (Sudáfrica) por la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos y el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos los días 26 y 27 de junio de 2024 para constituir la Red de Mecanismos Nacionales de Prevención de África. En la conferencia se aprobó el reglamento de la Red y se eligió al Comité Directivo. La secretaría permanente de la Red se ubicará en Marruecos.

39.El Subcomité también estuvo representado en una conferencia para los mecanismos nacionales de prevención de América Latina, auspiciada y organizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura, que se celebró en Costa Rica del 7 al 10 de mayo de 2024. Los participantes reflexionaron sobre las dificultades comunes a los mecanismos nacionales de prevención, haciendo especial hincapié en la cuestión de la independencia. La reunión brindó asimismo la oportunidad de explicar mejor la labor del Subcomité en relación con cada mecanismo y las obligaciones de los relatores para los países de reforzar los canales de comunicación.

C.Asesoramiento a los mecanismos nacionales de prevención: los efectos de las políticas sobre drogas en la prevención eficaz de la tortura y los malos tratos

40.Consciente de los numerosos informes del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que se alude a los efectos negativos de las políticas sobre drogas en la labor encaminada a hacer plenamente efectivos los derechos humanos, el Subcomité considera oportuno reflexionar acerca de su propia experiencia en relación con los efectos de las políticas sobre drogas en las estrategias eficaces para prevenir la tortura y otros malos tratos. Durante los dos decenios que lleva de mandato, el Subcomité ha examinado los efectos de las políticas en materia de drogas sobre las estrategias de prevención de la tortura y los malos tratos y sobre el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas por los Estados partes en el Protocolo Facultativo, así como sobre el desempeño integral de los mandatos de los mecanismos nacionales de prevención en todo el mundo.

41.La variedad de enfoques adoptados por los distintos Estados en la lucha contra las drogas tiene repercusiones importantes sobre los derechos de las personas privadas de libertad, incluido el derecho a no ser sometido a torturas u otro tipo de malos tratos, en una amplia variedad de entornos en los que las personas están privadas de libertad. En el contexto de la justicia penal, estos enfoques incluyen las políticas de “tolerancia cero” y “guerra contra las drogas”, que se aplican llevando a cabo detenciones masivas, decretando prisión preventiva obligatoria e imponiendo condenas, lo cual contribuye de manera importante al hacinamiento en los lugares de privación de libertad. Sin embargo, las prisiones, así como otros centros policiales y del ámbito de la justicia penal en los que se priva de libertad a personas, no suelen contar con las instalaciones necesarias para ofrecer los servicios sanitarios específicos que requieren las personas privadas de libertad que son consumidores de drogas, como asistencia médica en caso de síntomas de abstinencia agudos y extremadamente dolorosos. El Subcomité ha documentado la ausencia de programas eficaces de desintoxicación y tratamiento en los lugares de privación de libertad, la falta de personal médico independiente y con formación específica que responda a las necesidades de las personas privadas de libertad que son consumidores de drogas, especialmente en caso de que presenten síntomas de abstinencia, e incluso casos de personas que han muerto de sobredosis de metadona mientras estaban privadas de libertad.

42.Por consiguiente, si bien insta a los Estados a combatir los efectos negativos de las drogas en los lugares de privación de libertad, como la violencia entre reclusos y la corrupción, el Subcomité también ha recomendado que se proporcione un tratamiento eficaz a las personas privadas de libertad que son consumidores de drogas. Estas recomendaciones incluyen la provisión de programas de tratamiento especializados —similares a los que existen fuera de las prisiones, respetando el principio de equivalencia de la atención médica—, pruebas adecuadas —que deben ser realizadas únicamente por personal médico—, programas de desintoxicación, medicación y asistencia médica inmediata para síntomas de abstinencia, programas de reinserción eficaces tras la puesta en libertad para evitar recaídas y asistencia para la reintegración social. El Subcomité ha hecho hincapié en la necesidad de que las personas privadas de libertad con trastornos por consumo de sustancias sean trasladadas a centros sanitarios especializados en los que puedan recibir un tratamiento adecuado.

43.Además, el Subcomité es consciente de los enfoques basados en el internamiento que se emplean en todo el mundo para enfrentarse al problema de las drogas y ha dejado claro que, para que sean eficaces, las estrategias en materia de drogas deben incluir aspectos relacionados con la prevención, incluida la reducción de daños, y la prestación de un tratamiento ambulatorio eficaz, con un seguimiento adecuado del tratamiento y una oferta de atención médica y tratamiento en las comunidades para reducir al mínimo los casos en que se recurre a la privación de libertad como parte de la respuesta al consumo de drogas.

44.Recordando el artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Subcomité ha subrayado que la privación de libertad se puede dar en una amplia variedad de contextos, incluidos la atención sanitaria y el tratamiento por consumo de drogas. A este respecto, es primordial reconocer que los centros de tratamiento de drogodependencias, incluidos los centros de tratamiento obligatorio y las instalaciones privadas, así como cualquier otro entorno, incluidos los entornos oficiosos y/o los que se rigen por unas tradiciones nacionales sociales, culturales y/o religiosas diferentes, están abarcados por el mandato tanto del Subcomité como de los mecanismos nacionales de prevención. Del mismo modo, el Subcomité ha subrayado la importancia de que todo tratamiento que se ofrezca en esos centros tenga base empírica, sea holístico y lo administre únicamente personal médico interdisciplinar con formación específica en la materia, haciendo hincapié en la naturaleza terapéutica y voluntaria del tratamiento y velando por que los pacientes de esos centros de tratamiento de drogodependencias no sean sometidos a técnicas coercitivas, castigos corporales o regímenes punitivos. Por último, debe darse prioridad a la reintegración en la sociedad de las personas en tratamiento por consumo de drogas, entre otras cosas ofreciéndoles un acceso efectivo a educación y formación profesional.

45.En el marco del desempeño de su mandato, previsto en el artículo 11 del Protocolo Facultativo, el Subcomité prestará aún más atención a los efectos negativos de las políticas en materia de drogas sobre las estrategias eficaces para prevenir la tortura y los malos tratos. El Subcomité insta a todos los mecanismos nacionales de prevención a que se aseguren de que incluyan las políticas nacionales sobre drogas en sus mandatos de prevención de la tortura y los malos tratos a escala nacional y a que lleven un seguimiento específico de los efectos que tenga la aplicación práctica de dichas políticas en materia de drogas sobre los derechos de todas las personas privadas de libertad, ya sea en contextos de justicia penal, administrativos, sanitarios o de otro tipo.

V.Observación general núm. 1 (2024)

46.En su 53er período de sesiones, el Subcomité aprobó su observación general núm. 1 (2024), en la que aclaró el término “lugares de privación de libertad”. En esas orientaciones jurídicas, el Subcomité instó a los Estados partes a que respetaran la definición exhaustiva de esos lugares que figura en el Protocolo Facultativo para que el Subcomité y los mecanismos nacionales de prevención pudieran cumplir plenamente sus respectivos mandatos previstos en el Protocolo Facultativo. El acceso sin restricciones del Subcomité y de los mecanismos nacionales de prevención a todos los lugares de privación de libertad es esencial para llevar un seguimiento de las condiciones de reclusión y prevenir la tortura y los malos tratos en todo el mundo.

47.La labor relativa a la elaboración de la observación general empezó en 2020 y, entre otras cosas, se celebraron amplias consultas con Estados partes, mecanismos nacionales de prevención, instituciones nacionales de derechos humanos, órganos de derechos humanos regionales y de las Naciones Unidas, la sociedad civil, el mundo académico y supervivientes de tortura. El Subcomité agradece las valiosas contribuciones aportadas por estas partes interesadas para perfeccionar la observación general.

48.A la hora de elaborar su observación general, el Subcomité se basó en gran medida en la experiencia adquirida en sus visitas periódicas, en las competencias interdisciplinarias de sus miembros y en su papel de asesor de los mecanismos nacionales de prevención de todo el mundo. El Subcomité reconoce que los mecanismos nacionales de prevención aportan una visión sin parangón de la realidad nacional en sus respectivas jurisdicciones. Por consiguiente, la observación general se basa en conocimientos reales y en experiencia práctica y, en ella, el Subcomité ha reiterado que el concepto de “lugares de privación de libertad” debe interpretarse de la manera más amplia posible para aprovechar plenamente el potencial de prevención que ofrece el sistema del Protocolo Facultativo.

49.La observación general se divide en cuatro secciones y empieza examinando la importancia de adoptar una definición exhaustiva de lugares de privación de libertad basándose en el objeto y el propósito del Protocolo Facultativo y ajustándose a los enfoques adoptados por otros mecanismos internacionales, incluidos los órganos de tratados y procedimientos especiales de las Naciones Unidas, así como los órganos regionales de derechos humanos.

50.Atendiendo a la redacción del artículo 4 del Protocolo Facultativo, la observación general examina sus elementos constitutivos, entre ellos la jurisdicción o el control, el establecimiento de custodia público o privado y la aquiescencia de las autoridades públicas. En la observación general, el Subcomité examina las dificultades prácticas que plantea la aplicación del artículo 4 a través de su práctica y la de los mecanismos nacionales de prevención e imparte orientaciones en consonancia con el Protocolo Facultativo.

51.Por último, en la observación general, el Subcomité recalca las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud del artículo 4, afirmando que el término “lugares de privación de libertad” se debe entender como un concepto integral que abarca todas las situaciones y que únicamente con este enfoque podrá el Protocolo Facultativo cumplir su objetivo fundamental de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes mediante las visitas del Subcomité y de los mecanismos nacionales de prevención a todos los lugares de privación de libertad.

VI.Colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura

A.El Subcomité como parte del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas

52.El 23 de julio de 2024, la Presidenta del Subcomité presentó el 17º informe anual del Subcomité al pleno del Comité contra la Tortura y lo examinó con este durante el 80º período de sesiones del Comité. La Presidenta también presentó (en línea) el informe anual a la Asamblea General en su septuagésimo noveno período de sesiones.

53.La Presidenta del Subcomité representó al Subcomité y presidió la 36ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se celebró en Nueva York del 24 al 28 de junio de 2024, y participó en varias reuniones oficiosas a lo largo del año para examinar el proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados y la aplicación de las conclusiones de esa reunión. Las presidencias dieron un paso más hacia la aplicación del calendario previsible de exámenes de ocho años con la propuesta de armonizar los métodos de trabajo. Asimismo, la Presidenta del Subcomité presentó información en nombre de las presidencias en la reunión oficiosa sobre el mecanismo de armonización de los órganos de tratados y el debate con el Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales que la Academia de Ginebra organizó los días 9 y 10 de diciembre de 2024 en Ginebra.

54.A fin de conmemorar el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura (26 de junio), el Subcomité, el Comité contra la Tortura, el Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo, la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura emitieron una declaración conjunta en la que instaban a los Estados a dar prioridad a la rendición de cuentas y la justicia para las víctimas de tortura. Se hizo hincapié en la prohibición absoluta de la tortura como norma imperativa de derecho internacional general, pero también se señalaron los numerosos obstáculos normativos y prácticos que seguían mermando la eficacia de las investigaciones. La Presidenta del Subcomité pidió que se adoptaran medidas preventivas exhaustivas para complementar las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas de los autores de actos de tortura, y subrayó la importancia de garantizar el acceso a los lugares de privación de libertad y su vigilancia por parte de órganos de vigilancia internacionales, regionales y nacionales.

55.Durante la reunión conjunta entre el Subcomité y el Comité contra la Tortura, celebrada el 11 de noviembre de 2024, el Subcomité presentó su observación general núm. 1 (2024) y acogió con satisfacción las reacciones positivas y las garantías recibidas del Comité para promover la observación general. El Subcomité y el Comité también debatieron sobre los aspectos prácticos de la cooperación y los límites de la confidencialidad, en particular respecto de las constataciones del Subcomité durante sus visitas. El Subcomité reiteró su compromiso de seguir transmitiendo al Comité, de acuerdo con su práctica habitual, la información que estuviera accesible al público, como la relacionada con el establecimiento de mecanismos nacionales de prevención en los Estados partes en el Protocolo Facultativo, las respuestas pendientes a los informes de las visitas y la información relativa a la publicación de los informes de las visitas. Al mismo tiempo, el Subcomité seguirá recordando a las autoridades, en su diálogo con los Estados, sus obligaciones en materia de presentación de informes al Comité y haciéndose eco de cualquier preocupación planteada por el Comité en relación con la definición de tortura en la legislación nacional.

56.Las celebraciones para conmemorar el 40º aniversario de la Convención contra la Tortura, que tuvieron lugar en Ginebra el 14 de noviembre de 2024, pusieron de relieve los estrechos vínculos que existen entre el Protocolo Facultativo y la Convención contra la Tortura y los respectivos órganos de tratados. En sus observaciones, la Presidenta del Subcomité destacó que el Protocolo Facultativo no se había introducido para alterar el marco internacional de la Convención, sino para reforzarlo y para velar por que sus normas se aplicaran en la práctica. La aprobación del Protocolo Facultativo, por el que se establecieron el Subcomité y, posteriormente, los mecanismos nacionales de prevención, ha ampliado el impacto del Comité, formando una complementariedad que refuerza la capacidad de ambos órganos para hacer frente a la tortura allí donde persista.

57.El Subcomité siguió cooperando con las oficinas regionales del ACNUDH, los equipos de las Naciones Unidas en los países y el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados, en particular en apoyo a la labor de los mecanismos nacionales de prevención.

58.Asimismo, el Subcomité siguió cooperando con otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre otras cosas transmitiendo comunicaciones escritas en respuesta a sendas solicitudes de información formuladas por el Comité de los Derechos del Niño y la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias. Dado que el Subcomité considera que el contenido de ambas comunicaciones es de interés general, las incluye en los anexos del presente informe.

59.En su comunicación al Comité de los Derechos del Niño como aportación a su observación general núm. 27, relativa a los derechos del niño al acceso a la justicia y a recursos efectivos, el Subcomité recordó que había recomendado a los Estados partes que armonizaran su legislación relativa al sistema de justicia juvenil con las normas internacionales, velando por que los niños de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años no fueran juzgados en el sistema judicial de adultos, y promulgaran legislación específica sobre los niños en contacto con el sistema de justicia juvenil. El Subcomité también hizo referencia a su observación general núm. 1 (2024), en la que había subrayado que cualquier lugar en el que los niños, incluso los que no estuvieran en conflicto con la ley, pudieran ser retenidos y no se les permitiera salir constituía un lugar de privación de libertad. Por último, destacó cuestiones específicas de sus informes a los Estados (garantías jurídicas fundamentales, sistemas de solución de controversias por vías alternativas y de justicia comunitaria, supervisión judicial, acceso a mecanismos de denuncia y sanciones disciplinarias).

60.En su comunicación a la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, el Subcomité destacó los riesgos de tortura y malos tratos relacionados con la profesión o la negación de creencias religiosas o de otro tipo, en particular en contextos en los que dichas creencias estaban marginadas o reprimidas. Negar a los reclusos la oportunidad de practicar su religión o sus creencias podría constituir, como mínimo, un trato o pena cruel, inhumano o degradante y violar su derecho fundamental a la libertad de religión o de creencias. El Subcomité subrayó que las definiciones de tortura que figuraran en la legislación nacional debían abarcar todas las formas de discriminación, incluida la religiosa, tal y como se recoge en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. Recordó que, en su observación general núm. 1 (2024), había subrayado que la privación de libertad podía producirse en diversos entornos, incluidas las instituciones religiosas y las escuelas. Por último, el Subcomité incluyó observaciones específicas, extraídas de sus informes, acerca de la tortura y los malos tratos en instituciones religiosas, la libertad de religión o de creencias durante la reclusión y los sistemas de justicia tradicionales. Tras esta contribución, el Subcomité también estuvo representado en una reunión organizada por la Relatora Especial en diciembre de 2024 para examinar su próximo informe al Consejo de Derechos Humanos.

B.Cooperación regional

61.El Subcomité siguió cooperando con organizaciones regionales, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, sobre la base del canje de cartas para dar efecto al artículo 31 del Protocolo Facultativo, a fin de reforzar la complementariedad y la subsidiariedad. Las Mesas de ambos órganos celebraron una reunión durante el 53er período de sesiones del Subcomité, en la que examinaron distintas vías para seguir colaborando, incluida la designación de puntos focales en las secretarías de ambos órganos.

C.Cooperación con la sociedad civil y otras partes interesadas

62.El Subcomité siguió contando con el importante apoyo de la sociedad civil, por ejemplo la Asociación para la Prevención de la Tortura y el Consorcio Unidos contra la Tortura. El Subcomité recibió valiosa información gracias a sus contactos con organizaciones de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales, antes de las visitas y en el transcurso de estas y les agradece que promuevan y apoyen el Protocolo Facultativo.

VII.Plan de trabajo para el próximo año

A.Períodos de sesiones

63.En 2025, el Subcomité celebrará tres períodos de sesiones en Ginebra, a saber: del 27 de enero al 7 de febrero, del 16 al 20 de junio y del 10 al 14 de noviembre.

B.Visitas

64.El Subcomité estableció su programa de visitas para 2025 de conformidad con los requisitos del Protocolo Facultativo y reflejando el rigor de la labor del Subcomité y las necesidades de los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención. En 2025, el Subcomité tiene previsto visitar el Afganistán, Burundi, Francia, México, Mozambique, Nueva Zelandia, el Perú y Serbia.

C.Otras actividades

65.Los miembros del Subcomité seguirán participando en eventos relacionados con el mandato del Subcomité previsto en el Protocolo Facultativo, como sesiones de formación dirigidas a los órganos de vigilancia, conferencias y actos de ratificación del Protocolo Facultativo, todos ellos dirigidos a reforzar la prevención de la tortura y los malos tratos en todo el mundo. Las invitaciones a eventos oficiales se deben remitir a la secretaría del Subcomité.

VIII.Perspectivas futuras

66.En 2024, el Subcomité acogió con satisfacción que el Congo hubiera ratificado el Protocolo Facultativo y que Bosnia y Herzegovina hubiera establecido un mecanismo nacional de prevención. Asimismo, confía en que otros Estados ratifiquen el Protocolo Facultativo y en que se establezcan más mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité recuerda particularmente a los nuevos Estados partes la obligación que les incumbe en virtud del artículo 17 del Protocolo Facultativo de mantener, designar o establecer, a más tardar un año después de su ratificación, uno o varios mecanismos nacionales de prevención de la tortura independientes. Está dispuesto a asesorar y ayudar a todos los Estados partes, incluidos los más recientes y los que figuran en la lista de Estados partes que no están en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, en sus esfuerzos encaminados a cumplir esas obligaciones.

67.El Subcomité considera que la aprobación de su primera observación general es un hito histórico y fundamental, tanto para el sistema del Protocolo Facultativo como para el movimiento mundial de prevención de la tortura. La observación general se ha traducido a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y el Subcomité exhorta a los Estados partes, a los mecanismos nacionales de prevención y a todas las demás partes interesadas a que la apliquen plenamente y ayuden a darle amplia difusión a fin de maximizar su impacto.

68.En el futuro, el Subcomité seguirá colaborando con los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención para garantizar la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo, labor que también está respaldada por la observación general núm. 1 (2024), que constituye un elemento clave en el diálogo continuo del Subcomité con los mecanismos nacionales de prevención y los Estados partes. En particular, en 2025, la observación general se examinará en las reuniones regionales anuales con los mecanismos nacionales de prevención y con los Estados partes.

69.El Subcomité seguirá participando activamente en la fase actual del proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados, solicitado por la Asamblea General en su resolución 68/268. En este contexto, el Subcomité celebra la aprobación del Pacto para el Futuro por los Jefes de Estado y de Gobierno que asistieron a la Cumbre del Futuro, celebrada en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2024. Es especialmente importante para los órganos de tratados que el Pacto para el Futuro contenga referencias al cumplimiento eficaz y efectivo del mandato de los mecanismos de derechos humanos y a su financiación suficiente, previsible, creciente y sostenible, para que puedan encarar las dificultades en materia de derechos humanos con imparcialidad y objetividad. El Subcomité esperaba que la Asamblea General, en su resolución 79/165, sobre el sistema de órganos de tratados, asignara fondos adicionales a los órganos de tratados. Lamenta que no haya sido así.

70.El Subcomité sigue enfrentándose a importantes problemas operacionales, principalmente debido a la escasez de recursos, que limita su capacidad para realizar el número de visitas que se consideran necesarias. La actual crisis de liquidez de las Naciones Unidas ha afectado todavía más a su capacidad. En 2024, por primera vez en sus más de seis decenios de existencia, los órganos de tratados, incluido el Subcomité, vivieron la amenaza de que se anularan períodos de sesiones y visitas a países por motivos financieros.

71.Las visitas a lugares de privación de libertad constituyen la piedra angular del Protocolo Facultativo. El Subcomité está en deuda con los mecanismos nacionales de prevención en cuanto al cumplimiento del mandato preventivo de estos, ya que los recursos puestos a disposición del Subcomité son insuficientes para asumir el número de visitas que considera necesarias para el cumplimiento efectivo de su mandato, tal como se prevé en el Protocolo Facultativo. El Subcomité reitera que el hecho de que no pueda realizar un mínimo de 12 visitas al año constituye un obstáculo para la aplicación plena y efectiva del mandato preventivo encomendado en el Protocolo Facultativo y socava el carácter proactivo del sistema de prevención establecido por este. Es imprescindible que el Subcomité reciba los recursos necesarios para que pueda contar con una secretaría dotada de personal suficiente y reanudar su programa completo de visitas, evitando así que se anulen períodos de sesiones o visitas previstas.

72.El Subcomité reitera que se alienta a los Estados partes a que contribuyan mediante donaciones al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo, ya que se necesitan urgentemente nuevas contribuciones para el ciclo de subvenciones de 2025 y ciclos posteriores. El Fondo es una herramienta esencial para financiar y complementar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité y para reforzar los mecanismos nacionales de prevención.

73.El mandato de 12 miembros del Subcomité expiró el 31 de diciembre de 2024. Durante la reunión anual con los Estados partes celebrada el 24 de octubre de 2024, se reeligió a seis miembros para un segundo mandato y se eligió a seis nuevos miembros. El Subcomité aguarda con interés dar la bienvenida a los nuevos miembros y colaborar en los próximos años con colegas tanto nuevos como ya conocidos.

Anexo I

Comunicación dirigida al Comité de los Derechos del Niño sobre su observación general núm. 27, relativa a los derechos del niño al acceso a la justicia y a recursos efectivos

1.El Subcomité acoge con satisfacción la iniciativa del Comité de los Derechos del Niño de elaborar una observación general relativa a los derechos del niño al acceso a la justicia y a recursos efectivos. El Subcomité se complace en tener la oportunidad de contribuir con sus comentarios a este importante proceso de consulta. La presente contribución se basa en la labor que el Subcomité lleva desempeñando desde hace décadas para prevenir la tortura y los malos tratos en todo el mundo.

A.Antecedentes

2.El Subcomité se creó en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y tiene el mandato de prevenir la tortura y los malos tratos mediante un enfoque innovador, sostenido y proactivo. Un aspecto fundamental del mandato del Subcomité es su función consistente en visitar lugares de privación de libertad en los Estados partes en el Protocolo Facultativo y su papel de asesor de los mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité ha realizado visitas a lugares de privación de libertad, incluidos lugares en los que hay o puede haber niños privados de libertad, desde 2007. Durante las visitas, la delegación del Subcomité lleva a cabo entrevistas con personas privadas de libertad en privado, sin que sean presenciadas ni escuchadas por el personal penitenciario o funcionarios gubernamentales, y dialoga con representantes del Gobierno, el personal penitenciario, abogados, médicos y otras partes interesadas. El Subcomité lleva a cabo su labor de manera estrictamente confidencial: sus informes de las visitas dirigidos a los Estados partes son confidenciales hasta que el Estado parte solicita que se hagan públicos. El Subcomité alienta encarecidamente a los Estados partes a que hagan públicos los informes, ya que considera que con ello se contribuye a reforzar la prevención de la tortura y los malos tratos.

3.A nivel nacional, el Protocolo Facultativo encomienda a los órganos nacionales —los mecanismos nacionales de prevención— un mandato de visita similar al del Subcomité, en el que el Subcomité desempeña un importante papel de asesoramiento sobre la manera en que los mecanismos deben llevar a cabo sus funciones. El mandato de los mecanismos incluye visitas periódicas a lugares en los que hay o puede haber niños privados de libertad. Si bien la presente comunicación se centra en las observaciones y recomendaciones formuladas por el Subcomité tras sus propias visitas a los Estados partes y a sus lugares de privación de libertad, el Subcomité desearía recalcar que, a medida que los mecanismos nacionales de prevención vayan realizando visitas más frecuentes y exhaustivas a todo tipo de establecimientos en distintos países, dichos mecanismos adquirirán unos conocimientos muy útiles en relación con los derechos del niño al acceso a la justicia y a recursos efectivos en todo el mundo. En este sentido, cabe destacar que el Subcomité considera que su propio mandato, así como los mandatos de los mecanismos, de visitar todos los lugares en los que haya o pueda haber niños privados de libertad, constituye una salvaguardia fundamental de todos los sistemas de justicia juvenil. Por consiguiente, el Subcomité desearía señalar que la ratificación del Protocolo Facultativo y el establecimiento de un mecanismo independiente que funcione adecuadamente, cuente con recursos suficientes y sea profesional es un paso importante para que los Estados puedan garantizar el buen funcionamiento del sistema de justicia juvenil.

4.En su observación general núm. 1 (2024), el Subcomité aclaró diversas cuestiones que habían planteado los Estados, los mecanismos nacionales de prevención y otras partes interesadas acerca de la definición de “lugares de privación de libertad”. Recomendó, de acuerdo con su práctica, que esta expresión se interpretara de la manera más amplia posible para maximizar el efecto preventivo de su labor y de la de los mecanismos. Esto está en consonancia con la amplia interpretación que hacen otros órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y regionales de la expresión “privación de libertad”. En la observación general, el Subcomité hizo referencia a los lugares en los que pudiesen estar retenidos niños, incluso niños que no estaban en conflicto con la ley, o de los que estos no tenían permitido, de iure o de facto, salir. El Subcomité subrayó que todos esos lugares constituían lugares de privación de libertad. Por lo tanto, también debían adoptarse en ellos medidas preventivas contra la tortura y los malos tratos para proteger a los niños.

B.Contribución

5.De entrada, hay que recordar que los menores en conflicto con la ley tienen derecho a las mismas garantías fundamentales que los adultos, en particular el derecho a ponerse en contacto inmediatamente con un abogado de su elección desde el momento de la detención, el derecho a informar de su detención a un tercero, el derecho a un reconocimiento médico independiente y, en el caso de los extranjeros, el derecho a ponerse en contacto con su representación diplomática o consular y a unos servicios de traducción adecuados. Estas garantías son fundamentales no solo para evitar casos de privación arbitraria de libertad, sino también para prevenir la tortura y otros malos tratos. Además, y específicamente en relación con los niños, el Subcomité ha recomendado a los Estados partes que armonicen su legislación relativa al sistema de justicia juvenil con las normas internacionales basándose en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño. El Subcomité considera que los niños, incluidos los que tienen entre 14 y 18 años, no deberían ser juzgados en el sistema judicial de adultos, independientemente de la naturaleza del delito cometido. Para estar en conformidad con esas normas, es fundamental que los Estados partes en el Protocolo Facultativo promulguen legislación nacional específica sobre los niños en contacto con el sistema de justicia juvenil.

6.Asimismo, el Subcomité ha dejado claro que, en el caso de los niños, la privación de libertad debería imponerse como medida de último recurso y limitarse a casos excepcionales y ha instado a los Estados partes a que favorezcan la adopción de medidas alternativas a la privación de libertad de los niños y a que no los sometan al sistema formal de justicia penal. El Subcomité ha recomendado a los Estados partes que, en aquellos casos en que se recurra a la privación de libertad, velen por que todos los niños privados de libertad estén separados de los adultos, se beneficien de un régimen adaptado a sus necesidades que esté en consonancia con el interés superior del niño, entre otras cosas con personal con formación específica en la materia, y tengan acceso a las mismas oportunidades educativas y recreativas que las que se ofrecen a los niños en la comunidad, con miras a fomentar su reintegración social. El Subcomité también ha recomendado a los Estados partes que, con respecto a los niños en conflicto con la ley, se pase de un enfoque punitivo a uno preventivo para evitar que se siga estigmatizando y criminalizando a esos niños.

7.Además, el Subcomité ha destacado las siguientes cuestiones en sus recomendaciones a los Estados partes en relación con los niños privados de libertad y su acceso a la justicia y a recursos efectivos:

a)Salvaguardias legales fundamentales. Desde el momento de la detención se deben garantizar estas salvaguardias, que incluyen, entre otros, el derecho a ser informado de sus derechos y de los motivos de la detención, el derecho a asistencia letrada, el derecho a un reconocimiento médico, el derecho a informar de su detención a un familiar o un tercero de su elección y el derecho a ser interrogado por un juez en presencia de un abogado o de un adulto de confianza. Los niños deben ser informados de todos estos derechos de una manera adaptada a su nivel de comprensión, y las instituciones y los procedimientos deberían configurarse de tal forma que los niños puedan beneficiarse de estos derechos. De acuerdo con las normas internacionales, los Estados deben asimismo asegurarse de que, en caso de detención, traslado, puesta en libertad, enfermedad, accidente o defunción de un menor de edad privado de libertad, sus padres sean informados;

b)Sistemas de solución de controversias por vías alternativas y de justicia comunitaria. Estos sistemas deberían ser administrados únicamente por mediadores que cuenten con la formación correspondiente, en consonancia con el interés superior del niño y con la debida supervisión para que los niños estén protegidos frente a cualquier forma de tortura o maltrato;

c)Control judicial. Los jueces y fiscales deben realizar inspecciones periódicas de los lugares de privación de libertad;

d)Acceso a mecanismos de denuncia. Los niños privados de libertad deberían tener acceso a un mecanismo independiente y eficaz para denunciar casos de tortura o malos tratos, y se debería garantizar que estén protegidos frente a represalias. Los Estados deben velar por que los procedimientos de denuncia se adapten a los niños y a sus necesidades y sean accesibles y fiables;

e)Sanciones disciplinarias. A los niños a los que se les impongan sanciones disciplinarias se les debería informar de la infracción que se les imputa de una manera adecuada a su plena comprensión, brindar una oportunidad adecuada de presentar su defensa, incluido el derecho de apelación ante una autoridad imparcial competente, y comunicar el tipo y la duración de la sanción aplicada. Con referencia a la regla 45 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y a la regla 67 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, el Subcomité recomienda que las personas menores de 18 años nunca sean sometidas a reclusión en régimen de aislamiento, ya que esto constituye una forma de maltrato y en ocasiones puede equivaler a tortura.

Anexo II

Comunicación dirigida a la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias en respuesta a su solicitud de aportaciones para la elaboración de un informe sobre la religión o las creencias y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

1.El Subcomité acoge con satisfacción la iniciativa de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias de elaborar un informe sobre la religión o las creencias y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Subcomité se complace en tener la oportunidad de responder a la solicitud de aportaciones sobre esta apremiante cuestión formulada por la Relatora Especial. La presente contribución se basa en la labor que el Subcomité lleva desempeñando desde hace dos decenios para prevenir la tortura y los malos tratos en todo el mundo.

A.Antecedentes

2.El Subcomité es un órgano de tratado que se creó en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y tiene el mandato de prevenir la tortura y los malos tratos mediante un enfoque innovador, sostenido y proactivo. Un aspecto fundamental del mandato del Subcomité es su función consistente en visitar lugares de privación de libertad en los Estados partes en el Protocolo Facultativo y su papel de asesor de los mecanismos nacionales de prevención. Asimismo, desde 2007 el Subcomité ha realizado visitas a lugares de privación de libertad. Durante las visitas, la delegación del Subcomité lleva a cabo entrevistas con personas privadas de libertad en privado, sin que sean presenciadas ni escuchadas por el personal penitenciario o funcionarios gubernamentales, y dialoga con representantes del Gobierno, el personal penitenciario, abogados, médicos y otras partes interesadas. El Subcomité lleva a cabo su labor de manera estrictamente confidencial: sus informes de las visitas dirigidos a los Estados partes son confidenciales hasta que el Estado parte solicita que se hagan públicos. El Subcomité alienta encarecidamente a los Estados partes a que hagan públicos los informes, ya que considera que con ello se contribuye a reforzar la prevención de la tortura y los malos tratos.

3.A nivel nacional, el Protocolo Facultativo encomienda a los órganos nacionales —los mecanismos nacionales de prevención— un mandato de visita similar al del Subcomité, en el que el Subcomité desempeña un importante papel de asesoramiento sobre la manera en que los mecanismos deben llevar a cabo sus funciones. El mandato de los mecanismos incluye visitas periódicas a lugares en los que hay personas privadas de libertad. Si bien la presente comunicación se centra en las observaciones y recomendaciones formuladas por el Subcomité tras sus propias visitas a los Estados partes y a sus lugares de privación de libertad, el Subcomité desearía recalcar que, a medida que los mecanismos nacionales de prevención vayan realizando visitas más frecuentes y exhaustivas a todo tipo de establecimientos en distintos países, dichos mecanismos adquirirán unos conocimientos muy útiles en relación con la libertad de religión o de creencias y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo. El Subcomité se congratula de que, en su solicitud de aportaciones, la Relatora Especial reconociera la importancia de los mecanismos nacionales de prevención a este respecto. Sin embargo, esto es aplicable solo en el caso de aquellos Estados que cuentan con estos mecanismos: el Subcomité desearía señalar que la ratificación del Protocolo Facultativo y el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención independiente, que funcione adecuadamente, cuente con recursos suficientes y sea profesional es un paso importante para que los Estados puedan prevenir la tortura y los malos tratos relacionados con la libertad de religión o de creencias.

B.Contribución

4.El Subcomité reconoce que la profesión de creencias religiosas o de otro tipo puede exponer a las personas a riesgos de tortura y malos tratos, en particular en aquellos contextos en los que algunas religiones o creencias están marginadas o son reprimidas. Además, la denegación de la oportunidad de practicar una religión o unas creencias determinadas mientras se está privado de libertad podría constituir, como mínimo, un trato o pena cruel, inhumano o degradante, en particular para aquellas personas cuya fe es un aspecto fundamental de su identidad, puesto que ello vulneraría el derecho humano fundamental a la libertad de religión o de creencias que tienen todas las personas.

1.Legislación nacional

5.En lo que respecta a la legislación nacional, el Subcomité ha señalado a la atención de los Estados que su definición legal de tortura debe incluir, tal y como se establece en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, todas las formas de discriminación, lo cual incluye la discriminación por motivos de religión o de creencias. El Subcomité considera incompleta y disconforme toda legislación en la que la definición de tortura solo haga referencia a la discriminación racial, puesto que ello no permite proteger a las personas que son sometidas a violencia por sus presuntas creencias o prácticas religiosas, ya sea dentro o fuera de los lugares de privación de libertad. A este respecto, el Subcomité es consciente de que la tortura y otros malos tratos pueden producirse, entre otras cosas, por la denegación de la posibilidad de practicar una religión y por la denegación de artefactos religiosos u otros símbolos fundamentales para la fe de una persona u otros ritos religiosos, incluidos el tiempo de oración y regímenes alimentarios particulares, o por actos contra ellos.

2.Lugares de privación de libertad en el marco del artículo 4 del Protocolo Facultativo

6.En su observación general núm. 1 (2024), el Subcomité aclaró diversas cuestiones que habían planteado los Estados, los mecanismos nacionales de prevención y otras partes interesadas acerca de la definición de “lugares de privación de libertad”. Recomendó, de acuerdo con su práctica, que esta expresión se interpretara de la manera más amplia posible para maximizar el efecto preventivo de su labor y de la de los mecanismos. Esto está en consonancia con la amplia interpretación que hacen otros órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y regionales de la expresión “privación de libertad”.

7.En su observación general núm. 1 (2024), el Subcomité hizo hincapié en que la privación de libertad se podría producir en toda una serie de contextos, como la justicia penal o los ámbitos administrativo, sanitario, de asistencia social o de otro tipo, ya sean entornos públicos o privados, incluidos los religiosos. El Subcomité también aludió a la cuestión particular de la privación de libertad de personas con discapacidad, que se refiere a situaciones en las que, aunque no exista una orden legal o administrativa que confine a estas personas a un determinado centro, la falta de apoyo las obliga a permanecer en situaciones de vida que las privan de libertad y pueden someterlas a prácticas nocivas. Esta forma de privación de libertad específica de la discapacidad puede producirse en el hogar familiar y en instituciones, como las comunidades religiosas y los campamentos de oración.

8.En su observación general núm. 1 (2024), el Subcomité aludió asimismo a internados o escuelas religiosas especiales que podían constituir lugares de privación de libertad. Por ejemplo, el Subcomité ha visitado escuelas coránicas tradicionales ( daaras ) porque considera que son lugares donde las personas (en particular los niños pequeños) están o podrían estar privadas de libertad, con el consentimiento tácito del Estado parte.

3.Observaciones sobre la tortura y los malos tratos en instituciones religiosas

9.En su informe dirigido al mecanismo nacional de prevención del Senegal tras su visita de 2019, el Subcomité observó que había tenido conocimiento de que, al parecer, en algunas daaras se maltrataba a los niños y se los obligaba a mendigar, y que algunos informes de dominio público destacaban que en algunas de estas escuelas se habían producido casos de tortura, violación e incluso muertes violentas, que habían sido registrados por las autoridades. El Subcomité tomó conocimiento de que, en estas escuelas de régimen cerrado, los niños eran internados y confiados a docentes religiosos para recibir educación gratuita, y eran obligados a mendigar dinero o alimentos para contribuir a la manutención de la escuela. Los mecanismos nacionales de prevención informaron al Subcomité de que no realizaban visitas a las daaras por considerar que esas instituciones no estaban comprendidas en el ámbito de su mandato. El Subcomité expresó la profunda preocupación que le suscitaban las observaciones de la delegación y aclaró a los mecanismos que las daaras entraban dentro de su jurisdicción y mandato. Posteriormente, el Subcomité aclaró esta cuestión en su observación general núm. 1 (2024). El Subcomité recomendó a los mecanismos que visitaran esas instituciones a fin de ejercer en ellas su mandato de prevención y con miras a ayudar al Estado parte formulando recomendaciones significativas y específicas para prevenir los malos tratos en esos centros, incluida la obligación de mendigar. En este contexto, el Subcomité recuerda asimismo las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura al Senegal en 2019 a saber: que reforzase la aplicación de las leyes nacionales y llevase a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de los casos de trata, malos tratos y abusos sexuales de que eran víctimas los niños en las daaras y otras escuelas, y velase por que los responsables, incluidos los agentes del Estado que no investigaran esas denuncias, fuesen enjuiciados y, si eran declarados culpables, castigados con penas apropiadas.

10.A raíz de otras visitas, el Subcomité ha expresado asimismo gran preocupación por prácticas que equivalen a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en instituciones o entidades de carácter religioso que supuestamente dan cobijo o “tratan” a personas con discapacidad psicosocial, personas sin hogar, consumidores de drogas, personas LGBTIQ+ u otras, incluidas personas que han sido abandonadas por sus familias. que En algunas instituciones, el Subcomité ha sido testigo de condiciones en las que las personas podrían estar siendo privadas de agua y alimentos, golpeadas, atadas o recluidas en régimen de aislamiento sin luz, además de carecer totalmente de atención psiquiátrica apropiada para personas con discapacidad psicosocial. El Subcomité ha hecho hincapié en la importancia de que los Estados promulguen legislación que regule el funcionamiento de cualquier institución en la que se prive de libertad a personas, la sometan a un seguimiento periódico, introduzcan salvaguardias contra la privación arbitraria de libertad y pongan fin a los malos tratos de que las personas puedan ser objeto en ese tipo de instituciones, además de adoptar medidas para prevenirlos.

4.Libertad de religión o de creencias en los lugares de privación de libertad

11.En sus visitas, el Subcomité ha hecho hincapié en que la libertad de religión y de creencias se debe respetar en todos los lugares de privación de libertad y ha formulado diversas recomendaciones a los Estados partes a este respecto, entre otras cosas en el contexto de los regímenes diarios y la rehabilitación de las personas privadas de libertad. Por ejemplo, en Belice, el Subcomité recomendó que los programas de rehabilitación y los sistemas de difusión de las prisiones respetasen la diversidad cultural y religiosa de la población reclusa. En Kazajstán, el Subcomité recomendó que los internos tuviesen acceso a los servicios religiosos y a libros de observancia e instrucción religiosa en las prisiones de conformidad con las normas internacionales, en particular la regla 66 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). El Subcomité ha tenido asimismo en cuenta si los Estados prestan atención a las consideraciones religiosas en la alimentación que se ofrece en estos lugares.

12.Durante las visitas del Subcomité también se ha puesto de relieve el principio de no discriminación en el ejercicio de la libertad de religión y de creencias. En Chile, el Subcomité recomendó que se tomasen las medidas necesarias para que las personas mapuches tuviesen acceso a sus tradiciones y costumbres culturales de acuerdo a los estándares internacionales en esta materia, del mismo modo que se permitía la práctica de la libertad religiosa a otros grupos específicos de personas privadas de libertad. Asimismo, el Subcomité recomendó a los servicios de salud de los establecimientos penitenciarios adecuar sus protocolos e instalaciones para que las personas privadas de libertad mapuches que así lo deseasen utilizaran conocimientos y medicinas ancestrales como alternativa o en adición a los tratamientos que aplicasen regularmente. En Chipre, el Subcomité recomendó que se autorizase a hombres y a mujeres visitar a las presas no solamente con motivo de las festividades cristianas, sino también en las fiestas religiosas de otras tradiciones religiosas, si procedía.

5.Sistema de justicia tradicional

13.Durante su visita a Liberia en 2010, el Subcomité observó que la aplicación de la justicia “penal” tradicional podía dar lugar a casos de privación ilegal o arbitraria de libertad, así como a torturas y malos tratos, como flagelaciones, quemaduras o envenenamientos (que, en ciertos casos, habían llevado a la muerte). El Subcomité hizo hincapié en que, independientemente de sus sistemas sociales y culturales, los Estados partes tenían el deber de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los recogidos en sus obligaciones internacionales. Si bien el Subcomité reconoció que las tradiciones sociales, culturales y religiosas podían orientar el establecimiento de los mecanismos nacionales de justicia, esas tradiciones no debían socavar ni poner en peligro la aplicación de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. El Subcomité recomendó a los Estados partes que armonizaran sus tradiciones específicas con sus obligaciones internacionales y velaran por que todos los sistemas de justicia tradicional estuviesen sujetos a revisión y supervisión por parte de las autoridades judiciales oficiales para prevenir casos de privación ilegal de libertad y tortura o malos tratos.