Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Egipto *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Egipto en sus sesiones 2798ª y 2799ª, celebradas los días 13 y 14 de mayo de 2024, y aprobó en su 2816ª sesión, que tuvo lugar el 24 de mayo de 2024, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, entre ellas la Constitución de 2014, que incorporó muchas disposiciones de la Convención; la Ley núm. 186/2023 por la que se modifica la Ley de la Infancia; y la Ley núm. 182/2023, por la que se consolida la reestructuración del Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad con arreglo a la Constitución, así como el Marco Estratégico para la Infancia y la Maternidad 2018-2030 y el plan nacional correspondiente.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párr. 17), prácticas nocivas (párr. 26), la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párr. 28), los niños con discapacidad (párr. 33), los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 41) y la administración de la justicia juvenil (párr. 47).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
6. Si bien acoge con satisfacción las modificaciones de 2023 a la Ley de la Infancia —que, entre otras cosas, imponían penas más severas por desamparar o poner en peligro a un niño y ofrecían medidas de derivación para los niños en conflicto con la ley— y toma nota de que el Estado parte ha establecido un comité encargado de preparar un proyecto de ley sobre el estatuto personal, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Derogue todas las disposiciones discriminatorias de su legislación que afecten a los niños, especialmente en el Código Penal y la Ley del Estatuto Personal;
b) Siga armonizando su legislación, en particular el Código Penal y las leyes relativas al estatuto personal, con las disposiciones de la Constitución de 2014 relativas a los derechos del niño y la Convención.
Política y estrategia integrales
7. El Comité toma nota de la información del Estado parte que indica que está evaluando la aplicación hasta la fecha del Marco Estratégico para la Infancia y la Maternidad 2018-2030 y ha elaborado un plan de acción para seguir aplicándolo de 2024 a 2030. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el plan de acción abarque todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos y por que el plan cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.
Coordinación
8. Si bien toma nota de que la Ley núm. 182/2023 transfiere el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad del Ministerio de Sanidad y Población al Presidente, el Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo la función de coordinación y las capacidades del Consejo Nacional para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos en los planos intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que el Consejo Nacional disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar eficazmente.
Asignación de recursos
9. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte sobre la asignación de recursos para la infancia en los informes de la “Serie de transparencia presupuestaria” y la creación de la Dependencia de Transparencia Fiscal y Participación Ciudadana en el Ministerio de Finanzas. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga aumentando las asignaciones presupuestarias destinadas a la salud, la educación, la protección de la infancia y la vivienda social, prestando especial atención a los niños en situaciones de marginación o desventaja, entre ellos los niños de zonas rurales del Alto Egipto;
b) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados a aplicar la Convención;
c) Adopte medidas inmediatas para luchar contra la corrupción y refuerce las capacidades institucionales de detectar, investigar y enjuiciar de manera efectiva la corrupción que afecta al presupuesto destinado a los derechos del niño.
Reunión de datos
10. El Comité toma nota de que el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño se encarga de recopilar información y datos sobre la infancia y toma nota también de que se ha creado un sistema consolidado de recopilación de datos sobre niños en situación de riesgo. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, y sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga mejorando su sistema para que el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño pueda reunir y analizar sistemáticamente los datos completos y de calidad —desglosados por edad, sexo, discapacidad, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y entorno socioeconómico— sobre la aplicación de los derechos del niño;
b) Se cerciore de que los indicadores y datos estadísticos sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;
c) Haga que la base de datos del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño esté disponible y sea accesible para el público;
d) Mantenga la cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otras entidades.
Acceso a la justicia y los recursos jurídicos
11. El Comité toma nota de la línea de asistencia que creó el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad y recomienda al Estado parte que:
a) Procure que todos los niños en todos los entornos —ya sean escuelas públicas o privadas, sistemas de acogimiento familiar, modalidades alternativas de cuidado o centros de privación de libertad—, tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, adaptados a la infancia e independientes para denunciar todas las formas de violencia, maltrato, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos, incluso en el seno del Consejo Nacional de Derechos Humanos; y ii) apoyo jurídico e información adecuada a la edad sobre el acceso a servicios de apoyo psicológico y a recursos jurídicos, como la indemnización y la rehabilitación;
b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes.
Cooperación con la sociedad civil
12. El Comité observa que la ley núm. 149/2019, de Regulación de las Actividades de la Sociedad Civil, y su reglamento ejecutivo restringen el registro y la labor de las organizaciones de la sociedad civil, incluso en lo relativo al acceso a fuentes de financiación nacionales y extranjeras. También confiere a las autoridades facultades de supervisión de amplio alcance y gran discrecionalidad para regular y disolver organizaciones. Según los informes, un gran número de activistas y defensores de los derechos humanos, incluidos los que trabajan en favor de los derechos del niño, han sido objeto de acoso, intimidación, investigación penal y detención arbitraria por su activismo pacífico o sus críticas. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que revise su legislación, en particular la Ley núm. 149 y el reglamento ejecutivo de 2021, para salvaguardar la libertad de asociación y el funcionamiento independiente de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que trabajan en favor de los derechos del niño.
Derechos del niño y sector empresarial
13. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un marco regulatorio claro para las empresas que operan en el Estado parte o son gestionadas desde él, incluidas aquellas que pertenecen al ejército y las del sector informal, a fin de que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales, sanitarias, laborales y de otra índole, en particular las relacionadas con los derechos del niño;
b) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas, y que den a conocer plena y públicamente los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sus planes para hacer frente a dichos efectos.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
14. Si bien acoge con satisfacción la Ley núm. 219/2017 por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 77/1943, que tipifica como delito privar a alguien de su herencia, el Plan Nacional de Promoción de la Igualdad de Género y la iniciativa nacional Dawwie para el empoderamiento de las niñas, el Comité insta al Estado parte a:
a) Derogar todas las disposiciones de su legislación, en particular del Código Penal y de la relativa al estatuto personal, que discriminen a las mujeres y las niñas, y erradicar la discriminación, las percepciones negativas y los estereotipos sobre la función de las niñas y las mujeres en la sociedad;
b) Seguir modificando la ley de sucesiones (Ley núm. 77/1943) de manera que reconozca la igualdad entre hijos e hijas en los derechos de sucesión y elimine la discriminación de facto de las niñas y mujeres en cuanto a su derecho a heredar;
c) Aprobar una ley integral contra la discriminación destinada a erradicar la discriminación contra los niños pertenecientes a minorías raciales, religiosas y étnicas, los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños que viven en la pobreza, los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otros.
Interés superior del niño
15. Si bien toma nota de la labor realizada por el Estado parte para hacer valer el principio del interés superior del niño, entre otras cosas mediante las sentencias del Tribunal Constitucional Supremo sobre causas concretas, y recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aplique el artículo 80 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley de la Infancia, que disponen la búsqueda del interés superior del niño, y vele por que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se integre, se interprete y aplique sistemáticamente en todas las decisiones concernientes a los niños que tomen los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos;
b) Elabore procedimientos y criterios para garantizar que, al tomar decisiones que conciernan a un niño, se considere debidamente su interés superior.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
16.Si bien toma nota de que el artículo 111 de la Ley de la Infancia prohíbe la pena de muerte para todas las personas que tenían menos de 18 años en el momento de cometer el delito, el Comité está seriamente preocupado por la información según la cual se está condenando a muerte a niños en el contexto de juicios colectivos en los que comparecen como coacusados con adultos, con arreglo al artículo 122 de la Ley de la Infancia. Le preocupan igualmente que, al parecer, se haya condenado a muerte a varias personas que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito y que hayan estado privados de libertad durante largos períodos de tiempo, mientras se recurrían los casos.
17. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Aplique estrictamente la prohibición de la pena de muerte para todas las personas que eran menores de 18 años en el momento del delito, consagrada en el artículo 111 de la Ley de la Infancia;
b) Garantice que los niños tengan acceso a un proceso de determinación de la edad rápido, efectivo e independiente y por que la presunción de minoría de edad se aplique a todas las personas si existen dudas sobre su edad;
c) Revise todas las condenas a muerte para cerciorarse de que no se condena a la pena capital a ningún niño ni a ninguna persona que tuviera menos de 18 años en el momento del delito.
Respeto por las opiniones del niño
18. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y haciendo notar los artículos 3 y 116 de la Ley de la Infancia, que reconocen el derecho del niño a expresar sus opiniones, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley de la Infancia en los procedimientos judiciales correspondientes, en particular estableciendo sistemas o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten el principio;
b) Siga ampliando el Foro de los Niños de Egipto y el Parlamento de los Niños y promueva la participación efectiva y empoderada de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas y los incluya en la toma de decisiones relativas a todas las cuestiones que les afecten.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
19. El Comité toma nota de las modificaciones a la ley de nacionalidad de 2023 por las que se otorga a los hijos de madres naturalizadas el derecho a adquirir la nacionalidad egipcia en pie de igualdad con los hijos de padres naturalizados, y recomienda al Estado parte que:
a) Garantice el registro universal de los nacimientos de todos los niños, independientemente del lugar de nacimiento o de la situación de sus progenitores, en particular, eliminando el requisito para la inscripción de que el padre esté presente o aporte un certificado de matrimonio en virtud de la Ley del Estado Civil, puesto que crea un obstáculo para la inscripción de determinados grupos de niños, como los abandonados, los hijos de madres solteras, los hijos de migrantes, solicitantes de asilo o refugiados y los hijos de progenitores no casados, y facilite la inscripción de niños en zonas remotas del país proporcionando sistemas móviles de inscripción de nacimientos, así como facilitando de forma proactiva el registro tardío de los nacimientos, por ejemplo concienciando al público sobre la importancia del registro de nacimientos;
b) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
20. Preocupado por el hecho de que los niños de minorías religiosas, como los cristianos coptos, los musulmanes chiíes, los testigos de Jehová, los bahaíes y los ateos, sigan enfrentándose a diferentes formas de discriminación, y observando que la Constitución solo reconoce el islam, el cristianismo y el judaísmo, y priva a otras comunidades religiosas o de creencias de reconocimiento oficial, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Conceda a los niños de grupos religiosos minoritarios la libertad de manifestar su religión;
b) Proporcione a los niños de minorías religiosas lugares de culto.
Libertad de asociación y de reunión pacífica
21. El Comité recomienda que el Estado parte vele por investigar sin demora, de forma imparcial y efectiva, las denuncias de uso excesivo de la fuerza por agentes del Estado contra niños durante las protestas, por que los responsables sean enjuiciados y castigados con penas apropiadas, y por que los niños víctimas reciban plena reparación.
Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada
22. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga cumplir el artículo 3 c) de la Ley de la Infancia, relativo al derecho del niño a la libertad de expresión, incluida la libertad de recibir, buscar y difundir información;
b) Se asegure de que las leyes que regulan el acceso a la información garanticen el respeto del derecho del niño a la vida privada, protejan a los niños de los contenidos y materiales nocivos y de los riesgos del entorno digital y prevean mecanismos para enjuiciar a los infractores;
c) Mejore la alfabetización digital y las competencias de niños, docentes y familias y finalice la elaboración de un programa destinado a mitigar los riesgos del entorno digital para los niños;
d) Elabore políticas de salvaguarda y normativas para que los medios de comunicación protejan la vida privada de los niños;
e) Proporcione reparaciones por el caso de la Prueba Académica Nacional de 2022, en la que se divulgaron los datos de más de 72.000 niños.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido, explotación y abusos sexuales
23. Aunque sigue preocupado por los elevados niveles de violencia ejercida contra los niños, en particular violencia doméstica contra las niñas, el Comité toma nota de la estrategia del Estado parte para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños y de la promesa que realizó en el marco de la iniciativa Derechos Humanos 75 de aplicar, a más tardar el 1 de enero de 2025, tolerancia cero ante el uso indebido de la tecnología para instigar o cometer actos de violencia contra las mujeres y las niñas. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aplique la estrategia para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños y mejore la infraestructura de protección de la infancia a nivel local para hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los malos tratos, el descuido y la violencia doméstica;
b) Refuerce los procesos de detección, denuncia, investigación, protección e intervención judicial en todos los casos de violencia contra niños, incluida la violencia sexual y la violencia sexual en línea;
c) Ponga en marcha mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para facilitar y promover la denuncia de los casos de violencia contra niños;
d) Vele por que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia puedan acceder sin demora a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados al niño, incluidas entrevistas forenses y psicoterapia, con miras a prevenir la victimización secundaria de esos niños, y asigne recursos suficientes para la aplicación y expansión del modelo de ventanilla única y otros similares;
e) Considere la posibilidad de convertir en procedimiento estándar la aceptación como prueba de las grabaciones audiovisuales de la toma de declaración a los niños, seguida de un interrogatorio realizado sin demora en instalaciones adaptadas a los niños;
f) Apruebe una legislación integral que tipifique como delito todas las formas de violencia contra los niños, especialmente las niñas, incluida la violencia doméstica, la violencia sexual, el acoso sexual, la violencia institucional y lo que se conoce como “delitos de honor”;
g) Siga reforzando y aplicando las sanciones por descuidar a los niños y exponerlos a peligros;
h) Fomente la sensibilización acerca de la explotación y los abusos sexuales de niños, tanto entre la ciudadanía como entre los profesionales que trabajan con y para los niños, y dé respuesta a todas las manifestaciones de explotación y abusos sexuales de niños, también en el entorno digital;
i) Refuerce la capacidad profesional y las herramientas informáticas para detectar e investigar la explotación y los abusos sexuales de niños, promueva la formación de progenitores y docentes sobre los riesgos en línea y ponga a disposición y promueva canales accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para denunciar todas las formas de explotación y abusos sexuales.
Castigos corporales
24.Aunque observa que el artículo 7 bis de la Ley de la Infancia contempla el derecho de los progenitores o cuidadores a imponer disciplina a sus hijos utilizando medios legítimos, si bien prohíbe exponer intencionadamente a un niño a cualquier maltrato físico ilegítimo o práctica nociva, y recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a:
a) Derogar el artículo 7 bis de la Ley de la Infancia y prohibir explícitamente por ley los castigos corporales en el hogar, los entornos alternativos de cuidado, las guarderías y las escuelas;
b) Promover formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza;
c) Llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los progenitores y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud, en el seno de la familia y en la comunidad, con respecto a los castigos corporales.
Prácticas nocivas
25.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la mutilación genital femenina, en particular el agravamiento de las penas y la adopción de un plan de acción nacional de lucha contra esa práctica. También toma nota de la estrategia para reducir los matrimonios infantiles (2015-2020) y del proyecto de ley que tipifica como delito el matrimonio infantil. Sin embargo, preocupa profundamente al Comité que, a pesar de esos esfuerzos, sigan persistiendo las prácticas nocivas de la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil. El Comité está especialmente preocupado por:
a)El hecho de que la mutilación genital femenina sea una práctica generalizada en las zonas rurales y en el Alto Egipto y por que la ciudadanía desconoce sus efectos nocivos para la salud y el bienestar de las niñas;
b)Los informes que apuntan a una mayor medicalización de la mutilación genital femenina, que supone que un gran número de mutilaciones son practicadas por profesionales de la medicina, a pesar de que en abril de 2021 se modificó el Código Penal introduciendo penas más severas para los autores, incluso las personas que solicitan la mutilación genital femenina y el personal médico que comete la vulneración;
c)El elevado número de matrimonios infantiles, incluidos los matrimonios temporales de niñas, especialmente en zonas rurales, que se ven obligadas a abandonar la escuela y se enfrentan a malos tratos físicos, emocionales y sexuales, a pesar de que la Ley de la Infancia y la Ley del Estatuto Personal fijan en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio;
d)Los artículos 237, 274 y 277 del Código Penal, que introducen clemencia para lo que se conoce como “delitos de honor”, cuyas víctimas son en su mayoría mujeres y niñas.
26. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité insta al Estado parte a:
a) Aplicar de forma efectiva sus leyes, políticas y planes para prohibir y prevenir la mutilación genital femenina, especialmente en zonas rurales y en el Alto Egipto, entre otras cosas fomentando la denuncia de los casos y enjuiciando de manera efectiva a los autores, en particular a los profesionales médicos que practiquen la mutilación genital femenina;
b) Aplicar de forma efectiva su legislación sobre la edad mínima para contraer matrimonio y tomar medidas para alentar a denunciar los casos de matrimonio precoz;
c) Organizar campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales y los líderes religiosos;
d) Establecer sistemas para proteger a las víctimas y posibles víctimas de prácticas nocivas, en particular de mutilación genital femenina y matrimonio infantil, que presenten una denuncia;
e) Derogar las disposiciones discriminatorias del Código Penal, en particular los artículos 237, 274 y 277, que eximen de castigo o reducen las penas a los autores de lo que se conoce como “delitos de honor”.
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
27.Aunque observa que la tortura está prohibida de manera explícita en el artículo 52 de la Constitución y el artículo 126 del Código Penal y que el artículo 116 bis contempla penas más severas si la víctima de la tortura es un niño, el Comité está profundamente preocupado por las alegaciones de que:
a)Algunos niños son sometidos a tortura y malos tratos por agentes de seguridad, especialmente durante los interrogatorios previos al juicio mientras se encuentran detenidos en régimen de incomunicación y de aislamiento;
b)Las fuerzas de seguridad someten a niños a detenciones ilegales y desapariciones forzadas durante largos períodos de tiempo;
c)La policía y el personal de seguridad que cometieron tales delitos no rinden cuentas.
28. Recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga cumplir la prohibición de la tortura y garantice que las denuncias de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra niños se investiguen debidamente, que se imponga a los autores penas proporcionales a la gravedad de sus actos y que los niños víctimas reciban una reparación adecuada;
b) Ponga fin inmediatamente a la práctica de la detención en régimen de aislamiento de niños;
c) Tipifique de manera explícita como delito la desaparición forzada y vele por que se investiguen con exhaustividad e imparcialidad todos los casos de desaparición forzada, que se enjuicie a sus responsables y, en caso de ser declarados culpables, se les impongan penas proporcionales al delito;
d) Vele por que los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a ellos para denunciar los casos en que se vulneraron sus derechos mientras estaban detenidos;
e) Adopte medidas urgentes para combatir la impunidad de los agentes de seguridad y la policía por los delitos cometidos contra niños.
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
29. Recordando sus orientaciones de 2019 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo , el Comité insta al Estado parte a:
a) Seguir intensificando sus esfuerzos para prevenir, detectar y eliminar los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;
b) Emprender actividades amplias de investigación multidisciplinaria entre diferentes grupos socioeconómicos y culturales acerca de las características y del alcance de los fenómenos de la venta de niños, la explotación sexual infantil para la prostitución y el material que muestra abusos sexuales de niños y, sobre la base de las conclusiones alcanzadas, adoptar un enfoque global y específico para prevenir y combatir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;
c) Redoblar las gestiones para aplicar el marco reglamentario y adoptar todas las medidas administrativas, sociales y de otro tipo necesarias para prevenir y eliminar la explotación sexual infantil en los viajes y el turismo;
d) Revisar el Código Penal y demás leyes pertinentes y adaptarlos para que se ajusten plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, en particular en lo relativo a la venta de niños, delito similar pero no idéntico al de trata de niños;
e) Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para la pronta identificación de los niños que hayan sido víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
30. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración del artículo 5 de la Convención, y le recomienda que intensifique los esfuerzos destinados a:
a) Garantizar el derecho de los niños a crecer en un entorno familiar en el que ambos progenitores compartan en pie de igualdad las obligaciones comunes relativas a sus hijos, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares;
b) Modificar las leyes sobre el estatuto personal para derogar todas las disposiciones que discriminan a las mujeres y afectan negativamente a sus hijos, como las que autorizan la poligamia y el repudio;
c) Velar por que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos en el divorcio, incluida la igualdad de derechos para la tutela y la custodia de los hijos tras la disolución del matrimonio y el nuevo matrimonio de las mujeres, atendiendo al interés superior de cada hijo.
Niños privados de un entorno familiar
31. Si bien toma nota de la aprobación de la Estrategia Nacional sobre Modalidades Alternativas de Cuidado (2021-2030) y señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Ultime la aprobación del proyecto de ley sobre modalidades alternativas de cuidado, aplique la Estrategia Nacional sobre Modalidades Alternativas de Cuidado y acelere el proceso de desinstitucionalización del sistema de atención infantil, en particular para los niños con discapacidad;
b) Proporcione salvaguardias adecuadas y criterios claros, que obedezcan a las necesidades y al interés superior del niño, para determinar si este debe ser confiado a una modalidad alternativa de cuidado, como el acogimiento por familiares o en hogares de guarda, la kafala o la acogida en una institución;
c) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado, revise periódicamente el acogimiento de niños en hogares de guarda e instituciones y controle la calidad de la atención que se brinda en ellos, entre otras cosas facilitando canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños;
d) Refuerce la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los jueces, los agentes del orden, los trabajadores sociales, miembros de los comités de protección de la infancia y los proveedores de servicios, para que ofrezcan modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia y conozcan mejor los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
32.El Comité acoge con satisfacción que el título sexto de la Ley de la Infancia y la Ley de Personas con Discapacidad (núm. 10/2018) contemplen los derechos de los niños con discapacidad, pero sigue preocupado por que:
a)La aplicación de las leyes relativas a los niños con discapacidad es insuficiente;
b)No hay datos sobre los niños con discapacidad ni una política o estrategia que contemple los derechos de los niños con discapacidad, incluido su derecho a acceder a los servicios y a la educación;
c)Los servicios de rehabilitación y los seguros médicos generales no cubren a los niños con discapacidad que están fuera del sistema educativo, lo cual afecta particularmente a aquellos con discapacidad intelectual, discapacidad grave o discapacidades múltiples;
d)Persiste la discriminación y la estigmatización de los niños con discapacidad.
33. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, trace una estrategia global a favor de la inclusión de esos niños y:
a) Aplique sus leyes y adopte una estrategia nacional específica sobre los derechos de las personas con discapacidad, que preste especial atención a los niños;
b) Vele por la recopilación sistemática de datos sobre los niños con discapacidad y elabore un sistema eficiente y armonizado de evaluación de la discapacidad para facilitar el acceso de los niños con distintos tipos de discapacidad a los servicios, incluidos los de protección social y de apoyo;
c) Adopte medidas inmediatas para que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, en particular a los programas de detección e intervención temprana;
d) Organice campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios públicos, la opinión pública y las familias, para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios que pesan en su contra y para promover una imagen positiva de ellos como titulares de derechos.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
34. Si bien toma nota del programa “Los Primeros Mil Días de Vida”, que incluye medidas para mejorar la nutrición de los niños, y recuerda su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Mejore la calidad y el alcance de las intervenciones preventivas de atención primaria de salud —lo que incluye las intervenciones en materia de nutrición para combatir la malnutrición y la obesidad en los niños— y capacite al personal médico, asignando prioridad a las zonas rurales y el Alto Egipto, donde se registran niveles de pobreza elevados;
b) Fortalezca las medidas dirigidas a reducir la tasa de mortalidad neonatal, entre otras cosas mejorando la calidad de los servicios y las instalaciones de atención prenatal y postnatal y el acceso a ellos, así como la disponibilidad de especialistas en salud neonatal y obstetricia que cuenten con la debida formación;
c) Adopte y ponga en práctica las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años ;
d) Solicite asistencia financiera y técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras entidades, a tal fin.
Salud mental
35. El Comité recomienda que el Estado parte mejore los servicios de salud mental y aumente el número de personal de salud mental capacitado y cualificado que trabaja con niños.
Salud de los adolescentes
36. Si bien hace notar que el proyecto de ley relativo a la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas propone tipificar como delito el aborto, y recuerda sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe una política integral de salud sexual y reproductiva para adolescentes y les facilite acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto;
b) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice que las adolescentes puedan acceder a servicios de aborto seguro y de atención médica después del aborto, velando por que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y se tenga en cuenta su opinión;
c) Vele por que la educación en materia de salud sexual y reproductiva forme parte del programa de estudios obligatorio de las escuelas y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando particular atención a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
d) Vele por que todas las niñas y niños, incluidos los que viven en zonas rurales o en la pobreza, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a los niños, confidenciales y apropiados para su edad, incluido el acceso a los anticonceptivos;
e) Evalúe periódicamente el impacto de la labor del Fondo para Combatir y Tratar las Adicciones en la lucha contra el consumo infantil de tabaco, alcohol y drogas, que incluye servicios de rehabilitación y actividades de sensibilización.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
37. El Comité observa los elevados niveles de pobreza, especialmente en las zonas rurales del Alto Egipto y de las comunidades nubia, beduina del Sinaí y amazige, toma nota del programa Takaful wa Karama de transferencias mensuales de efectivo a las familias necesitadas, y recomienda al Estado parte que:
a) Garantice un nivel de vida adecuado y sostenible a todos los niños que se encuentren en el territorio del Estado parte, prestando especial atención a los niños en situación de marginación o desventaja extremas;
b) Mejore y amplíe las prestaciones sociales y los regímenes de seguridad para las familias en situación difícil, incluidas las que tienen muchos hijos, y aumente las pensiones de seguridad social de esas familias hasta el equivalente del salario mínimo;
c) Oriente los programas de lucha contra la pobreza en las zonas rurales del Alto Egipto, sobre todo en las comunidades nubia, beduina del Sinaí y amazige.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
38. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y tomando nota de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de la estrategia nacional relativa al cambio climático 2050, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas legislativas y administrativas para hacer frente a los efectos adversos de la degradación ambiental y el cambio climático en el disfrute de los derechos del niño;
b) Procure que las políticas y los programas nacionales relativos a la protección del medio ambiente, el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, así como la contribución determinada a nivel nacional, se elaboren y apliquen haciendo evaluaciones de impacto sobre los derechos del niño y teniendo en cuenta los principios de la Convención y las necesidades y opiniones de los niños;
c) Incorpore la educación ambiental basada en los derechos en los planes de estudio de todos los niveles y en la formación de los docentes, y promueva la concienciación y la preparación de los niños ante el cambio climático y las catástrofes naturales.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
39. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que todos los niños accedan en igualdad de condiciones a la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;
b) Aumente las tasas de matriculación y permanencia de los niños en la enseñanza secundaria, especialmente en las zonas rurales;
c) Elimine la violencia escolar, especialmente en las zonas urbanas pobres, y destine más recursos para la seguridad en las escuelas;
d) Aumente y mejore las infraestructuras escolares, incluida la capacidad de las escuelas y el número de profesores cualificados, para dar cabida al número cada vez mayor de niños en edad escolar que viven en el país;
e) Acabe con las disparidades en la participación escolar y los resultados del aprendizaje entre regiones y grupos demográficos basadas, entre otras cosas, en el género, la pobreza, la ubicación geográfica (urbana o rural) y la discapacidad, y vele por que todos los niños —en particular los de grupos minoritarios, los que viven en zonas rurales, los hijos de trabajadores migrantes y los niños solicitantes de asilo y refugiados— tengan acceso a una educación gratuita, obligatoria y de calidad;
f) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de una educación inclusiva para niños con discapacidad en las escuelas ordinarias y se asegure de que las escuelas cuenten con docentes cualificados, infraestructuras accesibles y material didáctico adaptado a las necesidades de los niños con discapacidad;
g) Proporcione a los niños solicitantes de asilo y refugiados de todas las nacionalidades acceso al sistema educativo público en igualdad de condiciones con los niños egipcios;
h) Asigne recursos financieros suficientes para desarrollar y generalizar la educación de la primera infancia, basándose en una política integral y holística de atención y desarrollo de la primera infancia, y aumente el número de establecimientos preescolares en las zonas rurales del Alto Egipto.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
40.El Comité celebra que el Estado parte acoja a un gran número de refugiados y hace notar los memorandos de entendimiento firmados en 2014 y 2016 entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Ministerio de Sanidad y Población, que conceden a los refugiados y solicitantes de asilo acceso a la atención sanitaria, y la decisión núm. 909 del Primer Ministro, de febrero de 2018, sobre el programa de seguro médico para extranjeros. No obstante, el Comité está profundamente preocupado por la información que indica que:
a)Se detiene a solicitantes de asilo o migrantes menores de 18 años y a familias con niños durante períodos prolongados sin que tengan acceso al procedimiento de asilo;
b)Se deporta a menores no acompañados y separados sin evaluar el riesgo de daño irreparable para su vida o su libertad;
c)Los niños solicitantes de asilo y migrantes tienen un acceso limitado a los centros sanitarios públicos y al sistema de seguro médico;
d)Los niños y las familias que huyen de Gaza, incluidos los niños heridos y mutilados, afrontan graves dificultades para solicitar asilo en el Estado parte, incluso con fines médicos.
41. El Comité, haciendo notar la aprobación del Manual de Procedimiento para la Protección y Asistencia de Niños Solicitantes de Asilo, Refugiados y Víctimas de Tráfico de Migrantes y de Trata de Personas , y recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Vele por que no se detenga a los solicitantes de asilo o migrantes menores de 18 años ni las familias con niños, y para ello modifique la legislación, estudie alternativas a la detención y garantice la provisión oportuna de un alojamiento seguro y digno, así como de apoyo y otros servicios;
b) Haga valer el principio de no devolución en los casos de niños que busquen o necesiten protección internacional y se asegure de que no sean expulsados o devueltos a un país en el que exista un riesgo real de daño irreparable para su vida o su libertad;
c) Proporcione a todos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, independientemente de su país de origen, un acceso sin trabas a los centros y al sistema públicos de atención sanitaria;
d) Facilite la entrada en el territorio del Estado parte de los niños de Gaza que soliciten protección internacional y les proporcione el apoyo y la atención que necesiten, recurriendo a la cooperación internacional a este respecto.
Niños pertenecientes a grupos minoritarios
42. Recordando su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que impida todo tipo de discriminación contra los niños pertenecientes a minorías raciales, étnicas, religiosas y lingüísticas y a que garantice por ley sus derechos económicos, sociales y culturales.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
43. Al tiempo que toma nota del Plan Nacional para Combatir las Peores Formas de Trabajo Infantil y para Apoyar a las Familias (2018-2025) y de las modificaciones de 2021 al Código del Trabajo con el fin de endurecer las penas previstas por delitos de explotación económica infantil, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Lleve a la práctica las modificaciones del Código del Trabajo de 2021 y fortalezca los mecanismos de control a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del derecho laboral, penal y de otro tipo relativas al trabajo infantil, especialmente en la agricultura y las canteras, reforzando el papel de los comités de protección de la infancia y de los servicios de inspección laboral;
b) Elimine las prácticas laborales peligrosas en las que los niños se exponen a factores de riesgo ambiental, promueva alternativas más seguras y vele por la rehabilitación social y sanitaria de los niños afectados por esas prácticas;
c) Se cerciore de que el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño recopile datos sobre el número de víctimas del trabajo infantil y realice un estudio exhaustivo sobre las causas profundas y la magnitud del problema;
d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.
Niños en situación de calle
44. Señalando a la atención su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recuerda su recomendación anterior y exhorta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas apropiadas para evitar que los niños terminen en la calle y brinde protección y asistencia social a los que ya se encuentran en esa situación;
b) Elabore una estrategia de protección eficaz y vele por la integración social de los niños en situación de calle;
c) Garantice el acceso de los niños en situación de calle al registro de nacimientos y la documentación de identificación, a educación, atención de la salud, refugios y centros de atención seguros para su recuperación física y psicológica y su reintegración;
d) Asegure que no se someta a detención ni reclusión a los niños en situación de calle y que reciban protección y asistencia de los servicios sociales, en lugar de ocuparse de ellos en el marco de la justicia penal;
e) Evalúe el número de niños que viven o trabajan en la calle, y actualice los estudios sobre las causas profundas de su situación.
Trata
45. El Comité observa la adopción de la Tercera Estrategia Nacional para Combatir y Prevenir la Trata de Personas (2022-2026), y recomienda que el Estado parte:
a) Siga poniendo en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Remisión de las Víctimas de la Trata de Personas y proteja a los niños, en particular a las niñas, contra los matrimonios transaccionales y la trata con fines de mendicidad, trabajo forzoso, incluida la servidumbre doméstica, explotación sexual y extracción de órganos;
b) Investigue todos los casos de trata de niños y ponga a los autores a disposición de la justicia oportunamente;
c) Realice actividades para sensibilizar a la población, tanto a progenitores como a niños, acerca de los peligros de la trata.
Administración de la justicia juvenil
46.Aunque toma nota de que la Ley de la Infancia contempla la creación del sistema de justicia juvenil y del comité de coordinación de la justicia juvenil, así como un mayor uso de medidas de derivación, el Comité sigue preocupado por:
a)La lentitud de los progresos en el establecimiento de tribunales especializados en menores y de fiscalías especializadas para la infancia, que solo se crearon en unas pocas ciudades;
b)El elevado número de niños de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años a los que se priva de libertad mientras duran las investigaciones, pese a que el artículo 119 de la Ley de la Infancia estipula que no se privará de libertad a los menores de 15 años;
c)La práctica ocasional de recluir a los niños con los adultos;
d)La aplicación insuficiente de medidas no privativas de la libertad, en contravención del artículo 107 de la Ley de la Infancia;
e)La falta de datos sobre los niños privados de libertad y la falta de supervisión periódica por parte de monitores independientes de los lugares donde se recluye a niños;
f)El acceso insuficiente de los niños a las garantías jurídicas fundamentales, incluida la asistencia jurídica;
g)La baja edad mínima de responsabilidad penal según el Código Penal y la Ley de la Infancia.
47. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Revise exhaustivamente la legislación relativa a los menores infractores y la armonice con la Constitución, la Convención y otras normas internacionales pertinentes;
b) Acelere el establecimiento en todo el país de tribunales especializados en menores y de fiscalías especializadas para la infancia dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros; nombre a jueces de menores especializados y vele por que reciban una formación adecuada;
c) Elimine la excepción, recogida en el artículo 122, párrafo 2, de la Ley de la Infancia, que permite juzgar en tribunales para adultos a los mayores de 15 años que hayan sido acusados junto con adultos;
d) Aplique medidas extrajudiciales, como la derivación o la mediación, en el caso de niños sospechosos o acusados de haber infringido la legislación penal y, en la medida de lo posible, la imposición de penas no privativas de libertad, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios, para los niños condenados por haber cometido un delito, según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Infancia;
e) Ofrezca a los menores de 18 años que sean sospechosos, estén acusados o hayan sido declarados culpables de haber infringido la legislación penal, garantías jurídicas fundamentales, incluido el acceso a asistencia jurídica especializada, en una fase temprana del procedimiento y a lo largo de todo el proceso judicial;
f) Aumente la edad de responsabilidad penal como mínimo hasta los 14 años, en consonancia con la observación general núm. 24 (2019) del Comité;
g) Garantice que la privación de libertad de los niños se utilice solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda y, en las pocas situaciones en las que la privación de libertad está justificada como medida de último recurso, garantice que los niños no estén detenidos junto con adultos y que sus condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, por ejemplo en lo que respecta al acceso a la educación y los servicios de salud;
h) Vele por que los niños que están en contacto con funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o privados de libertad tengan acceso a mecanismos de denuncia eficaces, independientes, confidenciales y accesibles, y estén protegidos frente a cualquier riesgo de represalias.
Niños en conflictos armados, incluida la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
48. Seriamente preocupado por los informes de que las escuelas son utilizadas por el ejército y son objeto de ataques, y que los grupos armados no estatales reclutan y utilizan a niños en Sinaí Norte, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Impida el reclutamiento y uso de niños en hostilidades por parte de grupos armados no estatales; detecte y erradique el reclutamiento y uso de niños en hostilidades, que se siguen denunciando de manera persistente en Sinaí Norte; procure rápidamente la liberación, desarme, rehabilitación y reintegración de los niños víctimas de reclutamiento y los reúna con sus familias;
b) Prohíba que los menores de 18 años se alisten en las fuerzas armadas y considere la posibilidad de elevar a 18 años la edad mínima para el servicio voluntario en las fuerzas armadas;
c) Garantice que las escuelas de Sinaí Norte no se utilicen como bases militares y defienda los derechos de los niños de Sinaí Norte, incluido el derecho a la educación, reparando y reconstruyendo las escuelas dañadas o destruidas por la violencia armada, y considere la posibilidad de respaldar la Declaración sobre Escuelas Seguras;
d) Facilite a las instituciones de supervisión, incluidas las organizaciones internacionales, acceso al territorio de Sinaí Norte e investigue y enjuicie los casos de reclutamiento y uso de niños y las denuncias de tortura y desaparición forzada de niños en Sinaí Norte.
L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones
49. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.
M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
N.Cooperación con organismos regionales
51. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicha organización.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Próximo informe
53. El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación del informe, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.