* Aprobada por el Comité en su 92 º período de sesiones ( 2 a 20 de febrero de 2026 ).
Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación de los informes periódicos noveno y décimo combinados de Liberia *
Generalidades
Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, grupo étnico, ubicación geográfica y origen socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres y las niñas en el Estado Parte, con el fin de poder realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con arreglo a la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse indicar cómo prevé el Estado Parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención para respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.
Marco legislativo
A la luz del párrafo 12 de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/LBR/CO/7-8), sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar el marco legislativo sobre los derechos de la mujer y combatir la discriminación por motivos de sexo y género y las formas interseccionales de discriminación, y proporcionar detalles sobre qué legislación específica en materia de igualdad de género se ha adoptado desde las observaciones finales más recientes.
Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (ibid., párr. 14 d)), el compromiso asumido por el Estado Parte en el 75º aniversario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 2023, y el informe nacional presentado en el marco del cuarto ciclo del examen periódico universal en 2025 (A/HRC/WG.6/50/LBR/1, párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.
Definición de discriminación contra las mujeres
A la luz del párrafo 12 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la adopción de una definición jurídica integral de la discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos, la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, y las formas interseccionales de discriminación por razón de sexo u otros motivos.
Situación jurídica de la Convención y armonización de las leyes
Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/LBR/CO/7-8, párr. 14 a) y b)), sírvanse informar al Comité sobre los avances realizados en cuanto a:
a)Derogar o modificar cualquier disposición que sea discriminatoria hacia las mujeres o que carezca de sensibilidad de género, como las disposiciones de la ley que regula la transmisión de bienes y establece los derechos de sucesión de los cónyuges tanto en los matrimonios civiles como en los matrimonios consuetudinarios, de 2003, la ley de salud pública, de 2023, y la ley de reforma educativa, de 2011;
b)Revisar las leyes discriminatorias a través de la Comisión de Reforma Legislativa y armonizar el derecho consuetudinario y el derecho escrito, de conformidad con las disposiciones de la Convención;
c)Supervisar el cumplimiento por parte de los tribunales consuetudinarios de los derechos de las mujeres recogidos en la Convención.
Acceso de las mujeres a la justicia
A la luz del párrafo 16 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Proporcionar acceso a la justicia a las mujeres en todo el territorio del Estado Parte, incluidas las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, y establecer un plan integral de asistencia letrada;
b)Garantizar la rendición de cuentas por los presuntos casos de corrupción en el poder judicial y el impacto del restablecimiento de la Comisión de Liberia de Lucha contra la Corrupción en 2022.
c)Abolir la pena de muerte;
d)Proporcionar los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios a la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos.
Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres
Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aprobar un plan de acción nacional cuatrienal relativo a la puesta en práctica de las anteriores observaciones finales del Comité (ibid., párr. 7) y la situación de la redacción del tercer plan de acción nacional sobre derechos humanos. A la luz del párrafo 18 de las anteriores observaciones finales, infórmese también sobre:
a)Los recursos humanos, financieros y técnicos proporcionados al Ministerio de Género, Infancia y Protección Social y para apoyar al sistema de coordinadores de género;
b)Las políticas y los mecanismos de seguimiento y evaluación establecidos para garantizar la incorporación de la perspectiva de género y la presupuestación que responda a las cuestiones de género, incluida la situación de una nueva política nacional de género y el impacto de la política nacional de planificación y presupuestación que respondan a las cuestiones género para el período 2019-2023.
Medidas especiales de carácter temporal
Sírvase indicar si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención, y los mecanismos de aplicación y supervisión existentes, si los hay.
Estereotipos discriminatorios de género y prácticas nocivas
En relación con los párrafos 22 y 24 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los esfuerzos realizados para modificar o eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades en la familia y en la sociedad, incluidas las actividades de divulgación en las zonas rurales y entre los dirigentes tradicionales, en particular en lo que respecta a la mutilación genital femenina, y la forma en que se evalúa el impacto de esas medidas y se revisan;
b)La prevalencia del matrimonio infantil o forzado, la poligamia, los juicios por ordalía, incluidos los de mujeres y niñas acusadas de brujería, y la mutilación genital femenina en el Estado Parte, las medidas adoptadas para su prohibición o la aplicación de las prohibiciones existentes, el número de casos enjuiciados y la naturaleza de las reparaciones concedidas a las víctimas;
c)Las medidas adoptadas para que se respete la prohibición del matrimonio infantil, consagrada en el artículo VI, sección 4, apartados a) y b), de la ley de la infancia, de 2011, con el fin de mejorar el registro de nacimientos y matrimonios y exigir que se presente una partida de nacimiento antes de todos los matrimonios;
d)Las medidas adoptadas para la eliminación y tipificación como delito de la mutilación genital femenina, incluidos los planes para adoptar nueva legislación y modificar la ley contra la violencia doméstica, de 2019, y el artículo VI, sección 4, de la ley de la infancia, de 2011, con el fin de prohibir explícitamente la mutilación genital femenina, hacer cumplir los decretos que la prohíben y la política administrativa que suspende todas las prácticas tradicionales relacionadas con las sociedades Poro y Sande, y cerrar sus escuelas y reciclar a quienes llevan a cabo esas prácticas.
Violencia de género contra las mujeres
A la luz del párrafo 26 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar al Comité datos estadísticos actualizados sobre todas las formas de violencia de género contra las mujeres, desglosados por edad, origen étnico, discapacidad e identidad de género, y sobre la relación entre el autor y la víctima, así como sobre las medidas de protección y reparación para las víctimas, los enjuiciamientos y las sanciones impuestas a los autores. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre la legislación, las políticas y los sistemas de recopilación de datos pertinentes, y describir con más detalle al Comité las medidas específicas adoptadas para:
a)Fortalecer la prevención eficaz de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual, la violencia de pareja y la violencia cometida por agentes estatales, y el impacto de dichas medidas en la prevalencia de esos actos;
b)Facilitar y alentar la denuncia de los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas y proteger a las víctimas y los testigos, entre otras cosas modificando los requisitos para la denuncia previstos en la Ley contra la violencia doméstica, y garantizar la existencia de mecanismos de denuncia operativos y sensibles al género;
c)Introducir actividades obligatorias de desarrollo de la capacidad dirigidas a los jueces, fiscales, agentes de policía y otros encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación rigurosa de las disposiciones del derecho penal y sobre procedimientos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género;
d)Aplicar eficazmente la legislación relativa a la violencia de género contra las mujeres y garantizar que los autores sean enjuiciados y castigados debidamente y que las víctimas reciban una reparación adecuada;
e)Garantizar el acceso a los tribunales penales, la asistencia jurídica gratuita, las comisarías de policía, los proveedores de atención sanitaria, los suministros médicos, el apoyo psicosocial, los centros de acogida y la asistencia para la reintegración a largo plazo, en todas las partes del territorio del Estado Parte, que estén equipados para ayudar a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género;
f)Garantizar la protección de las mujeres y niñas víctimas de tortura y tratos inhumanos a manos de miembros de su familia bajo acusaciones de brujería o robo, así como de las niñas procedentes de familias con bajos ingresos cuyos padres sean delincuentes o consumidores de drogas.
Trata y explotación de la prostitución
Recordando las anteriores recomendaciones del Comité (ibid., párr. 28) y su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse proporcionar datos actualizados sobre la trata de mujeres y niñas y sobre la explotación de mujeres y niñas en la prostitución y descríbanse las medidas adoptadas para:
a)La recopilación y el análisis sistemáticos de datos desglosados sobre la trata de mujeres y niñas, incluida la trata de niñas de las zonas rurales a las zonas urbanas, y los esfuerzos realizados para comprender y abordar sus causas profundas;
b)Una mayor cooperación internacional, regional y bilateral con los países de tránsito y destino para evitar la trata;
c)Mecanismos eficaces para la identificación temprana, la derivación y el seguimiento de las mujeres y niñas víctimas de la trata, como teléfonos de asistencia y campañas de sensibilización, en particular para el personal encargado de hacer cumplir la ley y las comunidades de las regiones fronterizas;
d)La prestación de asistencia eficaz a las mujeres y niñas víctimas de la trata, por ejemplo, apoyo jurídico, médico y psicosocial, centros de acogida, indemnización y restitución, y protección y reintegración a largo plazo de las víctimas, especialmente en las zonas rurales;
e)La aplicación de la Ley revisada para prohibir la trata de personas, de 2021, incluido el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los autores de delitos relacionados con la trata;
f)La provisión de oportunidades educativas y alternativas de generación de ingresos para las mujeres y niñas que ejercen la prostitución.
Participación en la vida política y pública
Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, su recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, y el párrafo 30 de sus anteriores observaciones finales, infórmese al Comité acerca de las medidas adoptadas para alcanzar la paridad (50/50) en la representación de mujeres en la vida política y pública, en particular a nivel nacional, provincial y local, y en los puestos decisorios en el poder ejecutivo, la administración de justicia, el sector de la seguridad, el servicio diplomático y el liderazgo consuetudinario. En particular, especifíquense las medidas adoptadas para hacer cumplir la cuota del 30 % de candidatas políticas, aumentar la cuota hasta alcanzar la paridad (50/50) y establecer plazos y sanciones claros en caso de incumplimiento. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas aplicadas, incluidas aquellas especiales de carácter temporal, para hacer frente a los obstáculos sistémicos que dificultan la participación de las mujeres en la vida política y pública, entre ellos los estereotipos de género predominantes, los actos de violencia, la intimidación y los ciberabusos, así como el acceso limitado de las candidatas a los programas de fomento de la capacidad, la financiación de las campañas y la visibilidad en los medios públicos de comunicación.
Las mujeres y la paz y la seguridad
De conformidad con el párrafo 32 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y resoluciones posteriores, entre otras cosas, actualizando el plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad para el período 2019-2023 y la política y el plan de acción en materia de género para 2021-2025, y garantizando la participación equitativa de las mujeres y las niñas en la elaboración y realización de las actividades de reconstrucción posconflicto. Explíquense con más detalle los recursos asignados a la Oficina para el Establecimiento de un Tribunal de Crímenes de Guerra y Delitos Económicos y el calendario para la creación del propio tribunal, con el fin de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes cometidos durante la guerra civil, incluidos los crímenes sexuales y de género cometidos contra mujeres y niñas, y de proporcionar reparaciones a las víctimas.
Nacionalidad
A la luz del párrafo 34 de las anteriores observaciones finales del Comité y de la Ley por la que se modifican o anulan determinadas disposiciones de la Ley de extranjería y nacionalidad relativas a la ciudadanía y se restablecen los derechos de ciudadanía perdidos como consecuencia de dichas disposiciones, de 2022, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Si las mujeres liberianas que tuvieron hijos fuera del país antes de la entrada en vigor de la ley en 2022 y que carecen de documentación pueden ahora transmitir su nacionalidad a sus hijos;
b)Si los hijos de mujeres liberianas casadas con hombres no liberianos obtienen la ciudadanía y tienen acceso a la educación, la atención sanitaria y otros servicios básicos en igualdad de condiciones con los demás niños;
c)Los planes del Estado Parte de enmendar el artículo 27 de su Constitución de 1986 para ampliar la ciudadanía a personas, incluidas las mujeres, más allá de aquellas “que son negras o de ascendencia negra”.
Educación
Con respecto al párrafo 36 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar datos sobre:
a)Las tasas de matriculación y retención de las niñas, incluidas las que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, en la educación primaria, secundaria y terciaria en las zonas urbanas y rurales, y su acceso a las becas;
b)Las medidas adoptadas para alentar a las niñas embarazadas y las madres jóvenes a continuar su educación, y proporcionar datos estadísticos al respecto, así como información sobre los mecanismos establecidos para facilitar la asistencia de las mujeres y las niñas de las zonas rurales a la escuela y ofrecer los servicios de atención y el apoyo necesarios para que las niñas con discapacidad y las hijas de personas con discapacidad puedan seguir una educación;
c)Las becas disponibles para que las niñas procedentes de familias con bajos ingresos puedan asistir a la escuela, de modo que las consideraciones económicas no contribuyan al matrimonio infantil ni al abandono escolar;
d)Las medidas adoptadas para impedir el ingreso de las niñas en la sociedad secreta Sande;
e)Las medidas adoptadas para eliminar la violencia sexual y el acoso a las niñas en la escuela y en el trayecto hacia y desde la escuela, así como los castigos corporales y otras formas de maltrato, y los mecanismos establecidos para presentar denuncias confidenciales, investigar eficazmente esos casos, enjuiciar a los autores y ofrecer apoyo y reparación a las víctimas, incluido el impacto del programa de bienestar de los estudiantes.
Sírvanse además informar al Comité sobre:
a)La provisión de infraestructura escolar que tenga en cuenta las necesidades de las niñas, como instalaciones sanitarias separadas para ellas, agua limpia, instalaciones seguras y productos mensuales, así como escuelas adecuadamente equipadas y un número suficiente de docentes;
b)Los esfuerzos realizados para eliminar los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales, promover opciones educativas no tradicionales entre las niñas y las mujeres en campos como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y contratar y retener a más maestras;
c)La impartición de una educación integral, apropiada a cada edad y de carácter obligatorio sobre salud sexual y reproductiva y derechos conexos en la escuela;
d)La promoción de los derechos humanos en la escuela que incluya un enfoque en la Convención y la igualdad de género.
Empleo
Recordando el párrafo 38 de sus anteriores observaciones finales, descríbanse al Comité las medidas adoptadas para eliminar las desigualdades de género en el sector del empleo, como la segregación ocupacional, la brecha salarial entre hombres y mujeres, la concentración de las mujeres en el sector informal y la carga desproporcionada de responsabilidades de cuidados no remuneradas, y para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral por parte de los empleadores privados, por ejemplo en lo que respecta al trabajo doméstico y las leyes que prohíben el trabajo infantil y el acoso sexual. Sírvanse también proporcionar información sobre la disponibilidad de servicios de cuidado infantil, modalidades de trabajo flexibles e instalaciones para la lactancia materna, y detallar las medidas adoptadas para modificar el artículo 20.3 de la Ley de trabajo digno, de 2015, con miras a introducir la licencia remunerada de paternidad. Sírvanse informar también sobre los planes para ratificar las convenciones pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo que protegen y promocionan los derechos de las mujeres en el mercado laboral, entre otros, el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), el Convenio sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, 1994 (núm. 175), el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), y ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
Salud
En relación con los párrafos 10 b) y 40 b) de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información y datos estadísticos pertinentes sobre la disponibilidad de:
a)Servicios básicos de atención sanitaria para mujeres y niñas con el fin de garantizar el acceso a medicamentos y suministros médicos, y medidas adoptadas para eliminar cualquier obstáculo que lo impida, incluidos los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad;
b)Servicios de salud sexual y reproductiva y anticonceptivos, especialmente para las adolescentes y en las zonas rurales;
c)Servicios obstétricos de emergencia, asistencia cualificada en el parto y mecanismos de seguimiento de la mortalidad materna, y el impacto de la política de nutrición y salud reproductiva, materna, neonatal, infantil y adolescente para el período 2024-2031 en las tasas de mortalidad materna, neonatal e infantil.
d)Servicios y asistencia relacionados con el aborto y el postaborto en todo el territorio del Estado Parte;
e)Medidas de tratamiento y prevención del VIH/sida, incluidas medidas para reducir el riesgo de las trabajadoras sexuales y las niñas sometidas al matrimonio infantil, así como el riesgo de transmisión maternofilial;
f)Servicios adecuados de salud mental para las mujeres y las niñas, y medidas para proteger a las mujeres y las niñas que los necesitan contra el abuso y la violencia sexual y de género.
Empoderamiento económico de las mujeres
Sírvanse proporcionar información actualizada y datos estadísticos sobre el acceso de las mujeres a empleos seguros, créditos y oportunidades de microfinanciación formales, así como al emprendimiento, incluyendo cualquier impacto inicial en el empoderamiento económico de las mujeres de las medidas previstas en el plan nacional de desarrollo para el período 2025-2029 y en el plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos para el período 2024-2028. En concreto, faciliten datos estadísticos sobre el acceso de las agricultoras a la tierra, al crédito y los programas de fomento de la capacidad para promover la alfabetización, la alfabetización digital y las tecnologías agrícolas resilientes al cambio climático, y expliquen las medidas adoptadas para aumentar dicho acceso, entre otras cosas mediante la aplicación de la Ley de derechos sobre la tierra de 2018. Sírvanse proporcionar también datos actualizados y desglosados sobre el porcentaje de mujeres cubiertas por los sistemas de protección social, incluidas las mujeres del sector informal o de sectores con salarios bajos.
Mujeres del medio rural
A la luz del párrafo 42 de sus anteriores observaciones finales, descríbase al Comité:
a)El impacto de la Ley de gobierno local de 2018 y de la estructura de las mujeres del medio rural en su participación en la toma de decisiones a nivel local, incluida la gestión de la tierra y los recursos naturales y las negociaciones con las empresas sobre concesiones para el uso económico de las tierras tradicionalmente ocupadas por mujeres;
b)El acceso de las mujeres del medio rural a microcréditos a bajos intereses para crear actividades generadoras de ingresos y la mejora de la infraestructura, como las redes de carreteras que conectan con los mercados y los almacenes, que influyen en su empoderamiento económico;
c)El acceso de las mujeres a infraestructuras y servicios, como educación, atención sanitaria, saneamiento, agua potable y electricidad, así como servicios de cuidado infantil y de personas mayores, con el fin de abordar la carga desproporcionada que supone el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que realizan las mujeres y niñas del medio rural;
d)Los mecanismos existentes en las zonas rurales para prevenir los actos de violencia sexual y de género cometidos contra las mujeres y las niñas del medio rural, así como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil o forzado y la trata de personas.
Grupos desfavorecidos de mujeres
Sírvanse proporcionar al Comité información detallada y datos estadísticos sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres de edad, las viudas, las mujeres y las niñas que viven en la pobreza, las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres de comunidades transfronterizas, las mujeres migrantes y desplazadas, y las mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Infórmese también al Comité sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres y las niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación a la participación en la vida política y pública en los niveles decisorios, así como a las medidas de prevención y reducción de la pobreza, la protección social, la justicia, la educación, los servicios de salud, la vivienda, el empleo, las oportunidades de generación de ingresos y la propiedad de la tierra. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación.
Dimensión de género del cambio climático y la reducción del riesgo de desastres
Sírvanse describir las medidas adoptadas para integrar una perspectiva de género en las políticas nacionales sobre el cambio climático, incluido el plan nacional de adaptación para 2020-2030, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático. Especifíquense las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en los procesos de toma de decisiones sobre la adaptación al cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la gestión de la tierra y los recursos ambientales, en consonancia con las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/LBR/CO/7-8, párrs. 7 y 10 a)).
Matrimonio y relaciones familiares
Con respecto al párrafo 44 de las anteriores observaciones finales del Comité, descríbanse las medidas adoptadas para:
a)Garantizar la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas en virtud del derecho consuetudinario y el derecho escrito en lo que respecta a los derechos de sucesión, la propiedad y la tenencia de la tierra, y las cuestiones relacionadas con el matrimonio y la familia, en particular mediante:
i)Armonizar la edad legal para contraer matrimonio en 18 años tanto para las niñas como para los niños mediante la modificación del artículo 2.2 de la Ley de relaciones familiares, de 1973;
ii)Prohibir el matrimonio infantil y forzado y la poligamia;
iii)Hacer cumplir los derechos de sucesión en virtud de la Ley de igualdad de derechos del matrimonio consuetudinario, de 1998, y de su artículo 3.4, que prohíbe el matrimonio forzado de una viuda con un miembro de la familia de su marido;
b)Mejorar la alfabetización jurídica de las mujeres y las niñas, en particular de las mujeres y las niñas de las zonas rurales, sobre sus derechos en virtud del derecho escrito y la asistencia jurídica a su disposición;
c)Garantizar la igualdad de derechos de custodia sobre los hijos tras la separación mediante la modificación del artículo 4.1 de la Ley de relaciones familiares, de 1973;
d)Proteger los derechos económicos y de custodia de las mujeres en uniones de hecho.
Información adicional
Sírvanse aportar la información adicional que estimen pertinente con respecto a las medidas legislativas, de políticas, administrativas y de otro tipo que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde que se examinaron los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/LBR/CO/7-8) en 2015. Esas medidas pueden ser leyes, avances, planes, programas y ratificaciones de instrumentos de derechos humanos de carácter reciente, así como cualquier otra información que el Estado Parte considere pertinente. Téngase en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, durante el diálogo el Estado Parte deberá responder a otras preguntas en relación con las esferas tratadas en la Convención.