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Introducción

Objetivo en materia de política sobre la mujer en Corea

Mecanismos nacionales sobre igualdad entre los géneros

Plan Básico sobre Políticas relativas a la Mujer

Obstáculos sociales y culturales

Reducción de la brecha entre la condición de jure y de facto de la mujer

Difusión de la Convención

Quinto informe periódico

Artículo 1

Definición de discriminación

Discriminación indirecta

Artículo 2

La condición de la mujer según la Constitución

Ley de prevención y reparación de la discriminación por razón del sexo

Ley de Normas Laborales

Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Ley de protección de trabajadores temporarios

Equidad entre los géneros en la Ley de Educación

Eliminación de la discriminación por razones de género en los medios de difusión

Prohibición de la discriminación por razones de género en la Ley de administración penal

Enmienda de la disposición discriminatoria sobre la licencia por razones familiares en la Reglamentación de la administración pública nacional

El Tribunal Constitucional dictamina la inconstitucionalidad de la asignación de mayor puntuación académica a los veteranos

Ley Nacional de Pensiones

Ley sobre el trato honorable otorgado a los ciudadanos que prestaron servicios distinguidos por la independencia y Ley de Indemnización y asistencia a los ciudadanos que prestaron servicios distinguidos al Estado

Igualdad entre los géneros en los procedimientos judiciales

Igualdad entre los géneros en el derecho penal

Comisión Nacional de Derechos Humanos

Proporción de los nacimientos por sexo

Artículo 3

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer: Ministerio de Igualdad de Géneros

Dependencias de política sobre la mujer

Reestructuración del Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana

Plan Básico sobre Políticas relativas a la Mujer

Presupuesto para actividades destinadas al adelanto de la mujer

Artículo 4

Cupos del 30% en la Ley de Partidos Políticos

Mayor participación de la mujer en los comités oficiales

Incremento del cupo de contratación de mujeres en la administración pública

Plan del Ministerio de Ciencia y Tecnología para alcanzar la meta de contratación de mujeres científicas

Artículo 5

Medidas para la prevención del acoso sexual en el empleo

Educación para la prevención del acoso sexual

Educación en materia de igualdad entre los géneros

Promoción de la sensibilización sobre la igualdad entre los géneros entre los funcionarios públicos

Alivio de la carga de las costumbres tradicionales que pesa sobre la mujer

Semana de la Mujer

Carta sobre la Igualdad entre los Géneros para el siglo 21

Premio a la Igualdad entre los Géneros

Eliminación de los elementos discriminatorios en los bienes culturales

Artículo 6

Leyes relativas a la prostitución

Protección de las víctimas de la prostitución

Trata de mujeres

Ley contra la violencia sexual

Leyes contra la violencia en el hogar

Políticas contra la violencia sexual y la violencia en el hogar

Medidas contra la violencia sexual y la violencia en el hogar

Protección de las víctimas de violencia sexual y violencia en el hogar

Protección y asistencia a mujeres obligadas a prestar servicios sexuales a los soldados japoneses

Artículo 7

El voto femenino

Asamblea Nacional

Concejos y gobiernos locales

La administración pública

La judicatura

Comités oficiales

Partidos políticos

Artículo 8

Artículo 9

Nacionalidad del cónyuge

Nacionalidad de los hijos

Artículo 10

Derecho a la igualdad de acceso a la educación

Igualdad de oportunidades en el sistema de enseñanza escolar

Diferencias entre los géneros en los procedimientos de admisión a las universidades

Logros educacionales

Programas de estudios

Educación mixta

Libros de texto

Educación sexual y educación para fomentar la concienciación sobre la igualdad de los sexos

Diversificación del desarrollo profesional y el adelanto de los recursos humanos femeninos

Educación permanente

Deserción escolar

Los deportes y la educación física

Artículo 11

Mujeres económicamente activas

Número de mujeres que trabajan

El trabajo femenino en los distintos sectores de actividad

El trabajo femenino por categorías de ocupación

El trabajo femenino en el sector no estructurado

Apoyo al trabajo femenino

Igualdad entre los géneros en el empleo

Asistencia a las mujeres empresarias

Igual remuneración por trabajo de igual valor

Derechos de seguridad social

Evaluación económica de las tareas no remuneradas de las mujeres

Apoyo a las mujeres discapacitadas

Asistencia a las ancianas

Protección de la mujer trabajadora

Servicios de guardería

Apoyo a los servicios de guardería

Servicios de cuidado de niños en horarios en que no asisten a la escuela

Artículo 12

Políticas sanitarias para la mujer

Igualdad entre los géneros en el acceso a la atención médica

La asistencia médica y la mujer

La higiene de la procreación y la salud de la mujer

Promoción de la salud de la mujer

Nivel de salud de la mujer

VIH/SIDA

Calidad de vida en relación con la salud de la mujer

Artículo 13

El Plan Nacional de Pensiones y las mujeres

El Sistema Nacional de seguridad básica en materia de supervivencia y las mujeres

Asistencia a familias de madres solteras de bajos ingresos

El seguro contra accidentes y las mujeres

Créditos financieros y préstamos para la mujer

Actividades culturales y de esparcimiento para la mujer

Artículo 14

Población femenina rural

La mujer en la producción agrícola

Políticas relativas a las mujeres agricultoras

Mejoramiento de la salud en las zonas rurales

Servicios de guardería en las zonas rurales

Asistencia laboral para las mujeres agricultoras

Afiliación de mujeres rurales al Plan Nacional de Pensiones y al Seguro de Empleo

Analfabetismo entre las mujeres rurales

Educación de la mujer rural

Las cooperativas agropecuarias y las mujeres rurales

Organizaciones de mujeres rurales

Mejoramiento del nivel de vida y las condiciones de trabajo

Artículo 15

Artículo 16

El matrimonio

Derechos y responsabilidades de los cónyuges

Régimen de jefe de familia

Responsabilidades y derechos de los padres

Planificación de la familia

Tutela, tutoría, guarda y adopción de niños

El apellido

Copropiedad patrimonial

Leyes de sucesión

Edad para contraer matrimonio

Registro del estado civil

Introducción

Objetivo en materia de política sobre la mujer en Corea

1.El objetivo en materia de política sobre la mujer en la República de Corea es promover la igualdad entre los géneros, ampliar la participación social de la mujer y fomentar el bienestar de la mujer a fin de que el sistema social evolucione de manera tal que hombres y mujeres asuman una participación plena en condiciones de igualdad y compartan responsabilidades en relación con el desarrollo nacional y social y la formación de familias sanas. Se presta atención especial al apoyo y el estímulo de la mujer para que participe en condiciones de igualdad con el hombre en los distintos ámbitos de la sociedad y alcance su potencial pleno.

Mecanismos nacionales sobre igualdad entre los géneros

2.El organismo nacional encargado de las políticas relativas a la mujer es el Ministerio de Igualdad de Géneros. Precedido de la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer (febrero de 1998 a enero de 2001) y del Ministerio de Asuntos Políticos (II) (febrero de 1988 a enero de 1998), el Ministerio fue establecido en 2001 en respuesta a las enérgicas demandas de las organizaciones de mujeres de una formulación y aplicación más efectivas de la política sobre la mujer (véanse los párrafos 45 y 46).

Cuadro 1

Evolución de los mecanismos nacionales sobre igualdad entre los géneros

Organismo administrativo

Mes, año

Organismo legislativo

Nivel ministerial

Nivel departamental

Otros

Abril de 1983

Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana

Febrero de 1988

Ministerio de Asuntos Políticos (II)

Junio de 1994

Comité Especial sobre la Mujer (no permanente)

Febrero de 1988

Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer

Dependencias de política sobre la mujer en seis ministerios (Justicia, Administración Pública e Interior, Trabajo, Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Salud y Bienestar Social, Agricultura y Pesca)

Enero de 2001

Ministerio de Igualdad de Géneros

Plan Básico sobre Políticas relativas a la Mujer

3.En la Ley para el Desarrollo de la Condición de la Mujer de 1995 se formula un llamamiento a la adopción de un plan de acción básico sobre políticas relativas a la mujer que tendrá carácter quinquenal (véase el párrafo 14 del Cuarto Informe Periódico). El primer plan abarca el período de 1998 a 2002 (véanse los detalles en los párrafos 56 y 57).

Obstáculos sociales y culturales

4.El obstáculo social y cultural más grave que impide el mejoramiento de la condición de la mujer en Corea es el de los estereotipos sexuales de la sociedad patriarcal. Los papeles establecidos en función del género se aprenden en la infancia, y la desigualdad en la identidad de los géneros se refleja en una dicotomía entre el papel del hombre y el de la mujer en la familia y la sociedad. Esto ha traído aparejada la discriminación social, económica, jurídica, política y cultural, a saber, desventajas en el empleo, el ascenso y el salario; disposiciones discriminatorias que aún persisten en la Ley de la Familia, como el “régimen de jefe de familia”; un bajo nivel de participación política de la mujer; un bajo nivel de participación en la adopción de decisiones de alto nivel en organizaciones; un serio desequilibrio en la composición de los nacimientos de varones y mujeres. Durante la crisis económica que comenzó a fines de 1997, la discriminación contra la mujer se puso más claramente de manifiesto. En muchos casos, las mujeres eran las primeras en ser despedidas del empleo.

Reducción de la brecha entre la condición de jure y de facto de la mujer

5.El Gobierno ha marcado una serie de hitos significativos durante el último decenio en lo que hace a la legislación y la enmienda de leyes para promover la condición de la mujer y la igualdad entre los géneros, incluida la formulación del Plan Básico sobre Políticas relativas a la Mujer y el establecimiento del Fondo para el Desarrollo de la Mujer. Estos logros no habrían sido posibles sin la cooperación y la crítica constructiva de las organizaciones de mujeres. El Gobierno ha tenido plenamente en cuenta la opinión pública en la formulación y aplicación de políticas, mediante un proceso de consultas con organizaciones y expertos.

6.Pese a ello, aún queda mucho por hacer para zanjar la brecha entre la igualdad de géneros de jure y la de facto. El Gobierno continuará estimulando la educación para fomentar la sensibilización a las cuestiones relacionadas con el género y adoptará medidas tendientes a eliminar las prácticas patriarcales discriminatorias. Asimismo, seguirá abocado a la tarea de enmendar la legislación en todos los ámbitos, incluido el político, en el que la potenciación de los derechos de la mujer ha quedado más rezagada. Además, en su calidad de miembro de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, el Gobierno de Corea participará activamente en las iniciativas internacionales por promover la condición de la mujer y la igualdad entre los géneros en todo el mundo. En el Segundo Plan Básico sobre Políticas relativas a la Mujer (2003 a 2007) se detallan las medidas concretas que el Gobierno deberá adoptar con esta finalidad. La adopción de estas medidas permitirá al Gobierno fortalecer aún más su cooperación con las organizaciones no gubernamentales, pues reconoce que sin su cooperación y participación no es posible mejorar la condición de la mujer.

Cuadro 2

Hitos en las políticas relativas a la mujer en la República de Corea (1998 a 2001)

Año

Disposiciones institucionales

Leyes

Políticas y medidas sociales

1998

•Establecimiento de la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer

•Establecimiento de Dependencias de política sobre la mujer en seis ministerios

•Apertura del Centro de denuncias sobre discriminación contra la mujer dependiente de la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer

•Enmienda de la Ley de Nacionalidad

•Anuncio de la aplicación de las disposiciones de la Ley de prevención de la violencia en el hogar y protección de sus víctimas

•Puesta en vigor de la Ley Especial de represión de los delitos de violencia en el hogar

•Anuncio del Proyecto de enmienda del Código Civil

•Enmienda de la Ley de represión de la violencia sexual y la protección de sus víctimas

•Confirmación del Plan para el establecimiento de guarderías en los lugares de trabajo

•Apertura de la Línea de Emergencia para la Mujer 1366

•Puesta en marcha del Primer Plan Básico sobre Políticas relativas a la Mujer (1998 a 2002)

•Ampliación de la asistencia a las mujeres obligadas a prestar servicios sexuales a los soldados japoneses a 31,5 millones de won per cápita

•Ampliación de la aplicación del sistema de cupos al empleo de la mujer (hasta el 20% para 1999)

•Establecimiento de medidas de asistencia a jefas de familia desempleadas

•Ampliación del seguro de empleo a lugares de trabajo con 4 empleados o menos, y a trabajadores temporarios o de jornada parcial

•Integración de “Ingeniería” y “Economía Doméstica” en una sola asignatura obligatoria tanto para niños como para niñas

•Formulación de un Plan detallado para la prevención de la violencia en el hogar

•Organización por la Comisión Presidencial de una Conferencia Nacional sobre Mujeres Voluntarias

•House of Sharing establece el Museo en honor de las mujeres obligadas a prestar servicios sexuales a los soldados japoneses

1999

•Enmienda de la Ley Especial de represión de la violencia en el hogar

•Promulgación de la Ley de prevención y reparación de la discriminación por razón del sexo

•Promulgación de la Tercera Enmienda de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo

•Promulgación de la Ley de apoyo a empresas de propiedad de mujeres

•Tercera Enmienda de la Ley de Normas Laborales

•Enmienda de la Ley sobre la Salud de la Madre y el Niño

•Puesta en vigor de la Ley de prevención y reparación de la discriminación por razón del sexo

•Dictamen del Tribunal Constitucional por el cual se establece la inconstitucionalidad del sistema de concesión de mayor puntuación académica a los veteranos

•Establecimiento del sistema de ayudantes rurales

•Las Academias Militares comienzan a permitir el ingreso de mujeres

•Fundación de la Asociación Nacional de Mujeres Integrantes de Consejos Provinciales

•Anuncio del Plan básico para el adelanto de la mujer en la administración pública

•Publicación del Informe sobre la Gestión de los recursos humanos femeninos en el ámbito de la administración pública

•Formulación de Planes complementarios de prevención de la violencia en el hogar

•Institución de un Fiscal encargado exclusivamente de actos de violencia en el hogar

•Emisión de pautas sobre la investigación de delitos sexuales y protección de las víctimas en los juicios

•Establecimiento de la Asociación de Empresarias Coreanas

•Las organizaciones de mujeres emprenden una Campaña Nacional para eliminar el régimen de jefes de familia, y comienzan a reunir un millón de firmas

2000

•Promoción de la educación sobre la igualdad entre los géneros en la Ley de Educación

•Enmienda de la Ley de Partidos Políticos a fin de instituir el cupo del 30% de mujeres en la representación proporcional

•Puesta en vigor de la Ley de protección de los jóvenes de la explotación sexual

•Eliminación de las disposiciones discriminatorias en materia de derechos de herencia de la Ley Nacional de Pensiones, la Ley de Indemnización y Asistencia a Veteranos Nacionales, la Ley de Indemnización a Patriotas Nacionales de la Independencia

•16 mujeres representantes elegidas (5,9%) en la 16ª Elección a la Asamblea Nacional

•Lanzamiento de la Coalición de Ciudadanos por la eliminación del régimen de jefes de familia, integrada por 113 organizaciones

2001

•Creación del Ministerio de Igualdad de Géneros

•Establecimiento del Comité para la Promoción de la Igualdad de los Sexos

•Establecimiento del Departamento para la Mujer dependiente del Organismo Nacional de Policía

•Presentación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

•Promulgación de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

•Enmienda de la Ley de Normas Laborales

•Enmienda de la Ley de Asistencia a los Veteranos

•Enmienda de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo a fin de ampliar la licencia de maternidad a 90 días

•Enmienda de la disposición relativa a los subsidios por maternidad en la Ley de Seguro de Empleo

•Ampliación de la Línea de Emergencia para la Mujer 1366 a 16 ciudades y provincias

•El Ministerio de Agricultura y Silvicultura formula un Plan quinquenal de desarrollo para mujeres agricultoras (2001 a 2005)

•La Coalición de Ciudadanos por la eliminación del régimen de jefes de familia interpone una demanda ante el Tribunal Constitucional

•El Ministerio de Justicia emite pautas sobre la investigación de casos de violencia en el hogar

•Los partidos políticos alcanzan un acuerdo en virtud del cual se enmendará la Ley de gobierno local a fin de reservar un 30% de la representación proporcional en las asambleas locales a mujeres

Difusión de la Convención

7.Desde la ratificación de la Convención en 1984, el Gobierno y las organizaciones de mujeres han hecho decididos esfuerzos para dar a conocer la Convención. En julio de 1998, se celebró una conferencia sobre los resultados del examen de los informes periódicos tercero y cuarto del país por el Comité. En la conferencia el Gobierno informó a los participantes sobre la forma en que el Comité examinaba y evaluaba los informes presentados por Corea, y el reconocimiento acordado al país como modelo del desarrollo de la mujer en el mundo entero. En 1999 se realizó un seminario en conmemoración del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos organizado conjuntamente por el Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana y Línea de Emergencia para la Mujer, una de las principales organizaciones no gubernamentales. En 2000, la Unión de Asociaciones de Mujeres de Corea, una organización que coordina los grupos de mujeres, realizó un simposio en conmemoración del vigésimo aniversario de la Convención y publicó un folleto titulado “Diez preguntas y respuestas sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. También en 2000, el Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana recopiló un informe sobre la ejecución de la Plataforma de Acción de Beijing, al que dio amplia difusión.

Quinto informe periódico

8.En el presente informe se describen las actividades realizadas por la República de Corea en aras de la aplicación de la Convención durante los cuatro años transcurridos (1998 a 2001) desde la presentación del cuarto informe periódico. El informe se propone presentar objetivamente la condición de las mujeres coreanas detallando las políticas gubernamentales para aplicar los artículos de la Convención, analizando las deficiencias, y esbozando formas para seguir mejorando la situación. Para fines de comparación con los períodos anteriores, se presentan las estadísticas correspondientes a 1995, 1998 y 2000, cuando ello procede.

Artículo 1

Definición de discriminación

9.En la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (enmendada en 2001) se define la discriminación del siguiente modo: Se entiende por “discriminación” la aplicación por los empleadores de distintas condiciones de empleo o de trabajo a los empleados, o la adopción de cualquier otra medida en detrimento de éstos por motivos no valederos, en razón de su género, estado civil o condición familiar, embarazo, nacimiento, etc. En virtud de esta ley no se consideran discriminatorias las prestaciones por maternidad otorgadas a las trabajadoras, ni las medidas de carácter provisional adoptadas por el Estado, los gobiernos locales o los empleadores a fin de conceder trato preferencial a los trabajadores de un sexo determinado para contrarrestar los efectos de prácticas discriminatorias existentes.

10.En la Ley de prevención y reparación de la discriminación por razón del sexo, promulgada en febrero de 1999, se define la discriminación por motivos de género como “todo acto de diferenciación, exclusión o limitación cometido sin razones valederas, en función del género, que repercute sobre el goce de las libertades humanas básicas o el ejercicio de los derechos en cualquier ámbito de la vida política, económica, social y cultural”, y se considera el acoso sexual una forma de discriminación por razón del sexo.

Discriminación indirecta

11.El concepto de “discriminación indirecta se puso en claro en el marco de la enmienda de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de agosto de 2001. En virtud de ello se dispuso que, aunque un empleador aplique las mismas condiciones de trabajo o de empleo, en los casos en que se pone claramente en evidencia que hay menos hombres o mujeres que puedan cumplir con los requisitos establecidos y, en consecuencia, la situación se considera desfavorable para uno u otro sexo y el empleador no puede demostrar que las condiciones son equitativas, la situación se considera discriminatoria.

Artículo 2

La condición de la mujer según la Constitución

12.La Constitución de Corea, en el inciso 1) de su artículo 11, dispone el principio de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida. “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Ninguna persona será objeto de discriminación política, económica, social ni cultural por razón de su sexo, religión o condición social”. El principio de la igualdad entre los sexos se desarrolla en las distintas disposiciones sobre la igualdad contenidas en la Constitución.

13.La igualdad de derechos garantizada en virtud de la Constitución se refleja de forma concreta en los ámbitos político, económico, social y cultural mediante la legislación pertinente, incluida la Ley de prevención y reparación de la discriminación por razón del sexo, la Ley de Normas Laborales y la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. Se disponen distintas formas de reparación para los casos de violación de dichos derechos.

Ley de prevención y reparación de la discriminación por razón del sexo

14.La Ley de prevención y reparación de la discriminación por razón del sexo entró en vigor en julio de 1999. El objetivo de dicha ley es doble: por un lado prohibir la discriminación por razones de género en el empleo, la educación, el suministro y empleo de bienes y dinero, instalaciones y servicios, y en la aplicación de leyes y políticas, y por el otro proteger los derechos de las víctimas de la discriminación por razón del sexo.

15.En 2001 se estableció el Comité para la Promoción de la Igualdad de los Sexos dependiente del Ministerio de Igualdad de Géneros, en virtud de la enmienda de la Ley de prevención y reparación de la discriminación por razón del sexo. El Comité investiga los casos denunciados de presunta discriminación por razones de género, determina si ésta se ha producido, formula recomendaciones para realizar ajustes y correcciones, interpone demandas ante la justicia y brinda opiniones y recomendaciones en relación con la enmienda de las leyes y políticas discriminatorias. Asimismo, elabora y distribuye normas y pautas sobre la prohibición de la discriminación por razones de género.

16.En los casos en que, de resultas de la investigación, el Comité encuentra razones justificadas para reconocer el acto de que se trata como un hecho de discriminación por razones de género, decide que éste se ha producido y recomienda la adopción de las medidas necesarias para su corrección por el empleador o el jefe del organismo público pertinente. Entre las medidas correctivas previstas figuran el cese del acto discriminatorio, la reparación mediante el restablecimiento de la condición anterior, o la indemnización por daños y otras medidas, como la educación y planes para impedir su repetición, anuncios públicos en la sección de avisos de los principales diarios, etc.

17.En los casos en que, de resultas de la investigación, el Comité reconoce que el acto de que se trata constituye una violación de las disposiciones en materia de delito penal de la legislación conexa, puede denunciar el caso ante los organismos encargados de hacer cumplir la ley. En determinadas condiciones, podrá proveer asistencia financiera con cargo al Fondo para el Desarrollo de la Mujer, para la consiguiente acción judicial. La obstrucción de la tarea de investigación sobre el terreno del Comité sin causa justificable podrá ser castigada hasta con 2 años de cárcel o una multa de hasta 10 millones de won.

18.Entre julio de 1999 y enero de 2002 el Comité recibió un total de 614 denuncias de casos de presunta discriminación por razones de género, de los cuales 202 casos fueron resueltos mediante un arreglo, la adopción de medidas correctivas durante la investigación, la mediación o la recomendación de medidas correctivas. Hubo 285 casos de acoso sexual y 237 casos de discriminación en el empleo. Al principio, los casos relacionados con el empleo eran más numerosos, pero últimamente se ha producido un aumento del número de casos de acoso sexual presentados y ahora son más numerosos que los primeros.

19.El Comité está formado por un número máximo de diez personas, entre ellas un miembro permanente. El Ministro de Igualdad de Géneros preside el Comité y los demás miembros son nombrados por el Presidente, atendiendo a la solicitud del Ministro mencionado.

20.Paralelamente a la entrada en vigor la Ley, se emitieron dos directrices: Normas para la prevención de la discriminación por razones de género, en la que se detallan los actos que constituyen discriminación o acoso sexual, o ambas cosas; y las Directrices para prevenir el acoso sexual en las instituciones públicas, en las que se precisa el contenido y los métodos de la educación para la prevención de la discriminación.

Ley de Normas Laborales

21.En oportunidad de enmendar la Ley de Normas Laborales en febrero de 1998, se agregó una disposición con el objeto de imponer restricciones a la rescisión del empleo por razones administrativas con miras a prohibir la discriminación por razones de género cuando los empleadores seleccionan los empleados que serán despedidos. Se instituye así un instrumento jurídico para proteger a las mujeres de los despidos discriminatorios cuando las empresas reestructuran su fuerza laboral.

22.En virtud de otra enmienda de la Ley que entró en vigor en noviembre de 2001 se cambió la disposición relativa a las horas extraordinarias, los turnos de noche, los turnos de feriados y las licencias prenatales y puerperales, a fin de hacerla más compatible con las necesidades de las empleadas durante las etapas del embarazo, el parto y el cuidado de los hijos. Los cambios principales son los siguientes: no se asignarán a las mujeres embarazadas ni a las mujeres hasta un año después del parto, ni a los menores de 18 años, tareas que pudieran resultar física o éticamente riesgosas o peligrosas; no se encomendarán a mujeres mayores de 18 años que no estén embarazadas tareas que pudieran resultar perjudiciales para su higiene de la procreación; se requerirá el consentimiento de la empleada cuando se asigne a una mujer mayor de 18 años trabajo nocturno (de las 22 a las 6 horas) y en feriados; se prohibe asignar a mujeres embarazadas y menores de 18 años trabajo nocturno o en feriados; las mujeres tendrán derecho a 90 días de licencia de maternidad prenatal y puerperal, y por lo menos a 45 días de licencia puerperal; los primeros 60 días de la licencia de 90 días serán remunerados. En virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo enmendada, de agosto de 2001 se dispone el pago durante los 30 días restantes con cargo al seguro de empleo. En agosto de 2001 también se enmendó la Ley de Seguro de Empleo a fin de proveer la base financiera para la ampliación de las licencias prenatales y puerperales.

23.La Ley de Normas Laborales contiene disposiciones penales. Se impone una multa de hasta 5 millones de won por la violación del principio de la igualdad de trato y una sanción de hasta cinco años de prisión o una multa de hasta 30 millones de won por la violación de las disposiciones de protección a la mujer.

24.En la Ley de Normas Laborales se dispone que un empleado puede solicitar reparación ante la Comisión de Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Trabajo en relación con el despido, la cesantía, la licencia, la suspensión, la transferencia de puestos, la reducción salarial o cualquier otro tipo de acción punitiva adoptada en su contra sin razón justificable. La Comisión reviste carácter cuasi judicial. Tras la recepción de una solicitud de reparación, la Comisión lleva a cabo una investigación, determina la legalidad de la medida de que se trata, y decide si rechazará la solicitud o dispondrá medidas de reparación.

Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo

25.El principal resultado de la tercera enmienda de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de 1999 fue el siguiente: se incluyeron los conceptos de discriminación indirecta y acoso sexual en el empleo; se instituyó la responsabilidad del empleador de impartir educación para prevenir el acoso sexual y sancionar al perpetrador; en los casos de acoso sexual, se prohibió al empleador adoptar medidas en detrimento de la víctima en relación con el empleo so pena de una multa de hasta 5 millones de won; y a fin de garantizar la eficacia de la ley, el Ministro de Trabajo podrá, cuando proceda, dar a conocer las conclusiones sobre el estado de la aplicación de la ley y los resultados de otras investigaciones.

26.En la cuarta enmienda de la Ley realizada en agosto de 2001 se brindan más detalles: la discriminación indirecta ahora incluye casos en los que, aunque el empleador haya aplicado las mismas condiciones de empleo o de trabajo, hay un número significativamente inferior de hombres o mujeres que cumplen los requisitos necesarios y, en consecuencia, la situación se considera desfavorable a un género determinado, y el empleador no puede demostrar que las condiciones son equitativas; se amplió el alcance de la Ley a fin de comprender todas las empresas; se impuso una prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo, so pena de una multa de hasta 10 millones de won en caso de que el perpetrador fuera el empleador; se dispuso que el Estado suministrara el salario de los 30 días adicionales posteriores a la licencia paga de 60 días de las empleadas que se acogen a la licencia prenatal y puerperal de conformidad con la Ley de Normas Laborales, y que son beneficiarias del seguro de empleo y cumplen con determinadas condiciones; se amplió el alcance de la licencia de maternidad que anteriormente se aplicaba a “una trabajadora con un hijo menor de un año o el cónyuge que trabaja y la reemplaza en esa tarea” a todos los empleados con un hijo menor de un año; se agregó una disposición en virtud de la cual se prohibe al empleador despedir a una empleada durante su licencia de maternidad; y se estableció el cargo de “inspector honorario de igualdad de oportunidades de empleo”, que será nombrado por recomendación conjunta de los sectores patronal y laboral.

27.En virtud de esta Ley, se estableció un Comité de Igualdad en el Empleo en cada oficina local de administración laboral. El Comité interviene y media en casos de controversia en relación con las disposiciones jurídicas sobre la discriminación contra la mujer en el empleo, la licencia de maternidad y los servicios de cuidado de los niños. En la Ley también se otorga autonomía para la resolución de controversias mediante mecanismos establecidos en los lugares de trabajo para la presentación de reclamaciones.

Ley de protección de trabajadores temporarios

28.En febrero de 1998 se promulgó la Ley de protección de trabajadores temporarios a fin de suministrar pautas a las agencias de empleo y establecer normas sobre las condiciones de empleo de los trabajadores temporarios contratados por intermedio de estas agencias. Esta Ley prohibe a los empleadores rescindir el contrato de estos trabajadores en razón de su sexo, religión, condición social o actividades sindicales.

Equidad entre los géneros en la Ley de Educación

29.En el párrafo 130 se detallan las disposiciones contenidas en la Ley de Educación para promover la equidad entre los géneros en la educación.

Eliminación de la discriminación por razones de género en los medios de difusión

30.En virtud de la Ley sobre Radiodifusión de enero de 2000 se establece la obligación pública de los presentadores radiofónicos de abstenerse de fomentar los conflictos entre las regiones, las generaciones, los estratos sociales y los sexos. En la Ley se alude al género como uno de los temas que no deben tratarse en forma discriminatoria en la programación radiofónica.

31.En la Ley sobre discos, vídeos y juegos de febrero de 1999 se dispone que en los casos en que haya causa para suponer que un material de vídeo producido en Corea o importado con fines de entretenimiento podría justificar el maltrato de la mujer, éste pueda ser sometido a inspección y clasificación.

32.En junio de 1999 se enmendó la ordenanza de aplicación sobre el registro de periódicos para que incluya normas sobre el contenido perjudicial para los jóvenes y la ética social, incluidos los contenidos que distorsionen la moral sexual al inducir relaciones sexuales con jóvenes, o que presenten a las mujeres como meros objetos sexuales, etc.

Prohibición de la discriminación por razones de género en la Ley de administración penal

33.En diciembre de 1999 se enmendó la Ley de administración penal a fin de incorporar una disposición relativa al respeto de los derechos humanos. En virtud de ella se afirma que en la aplicación de esta ley se respetarán en la mayor medida posible los derechos humanos básicos de los presos o los sospechosos sometidos a reclusión, y queda prohibida la discriminación ejercida en contra de los presos en razón de su nacionalidad, sexo, religión o condición social. Se trata de la primera referencia directa a la prohibición de la discriminación por motivos de género dispuesta por la ley.

Enmienda de la disposición discriminatoria sobre la licencia por razones familiares en la Reglamentación de la administración pública nacional

34.En diciembre de 1999 se modificó la disposición relativa a la licencia especial por razones familiares para eliminar la discriminación al definir el grado de parentesco del lado paterno y materno. En consecuencia, ahora se otorga a los funcionarios de la administración pública la licencia por razones familiares para asistir a una boda o a un funeral tanto de parientes del lado paterno como materno.

El Tribunal Constitucional dictamina la inconstitucionalidad de la asignación de mayor puntuación académica a los veteranos

35.En virtud de la Ley de asistencia a los veteranos de diciembre de 1997 se había establecido un régimen por medio del cual se asignaba a los veteranos que habían terminado el servicio militar entre un 3 y un 5% adicional de la puntuación total de cada prueba escrita para ingresar a la administración pública en la categoría 6 o los niveles inferiores a éste, en la prueba para el empleo docente, y en la prueba de empleo de las instituciones que tienen un programa de protección del empleo. Este régimen de protección del empleo de veteranos había estado en vigor durante casi 40 años. Desde fines de la década de 1980, las organizaciones de mujeres venían planteando objeciones en relación con la equidad del régimen, por cuanto discriminaba respecto del empleo contra aquéllos que no habían hecho el servicio militar, y por lo tanto tenía un fuerte impacto negativo sobre el adelanto de la mujer en la administración pública.

36.En octubre de 1998 se interpuso una demanda ante el Tribunal Constitucional en contra del sistema de concesión de mayor puntuación académica a los veteranos, por violación de las disposiciones constitucionales sobre igualdad de derechos, la libertad de empleo y el derecho a ocupar puestos públicos. En diciembre de 1999, el Tribunal Constitucional, integrado por 9 jueces, falló por unanimidad que las disposiciones de que se trataba constituían una violación de la igualdad de derechos y el derecho a ocupar puestos públicos y eran, por tanto, inconstitucionales. A raíz del fallo, en enero de 2001 el Gobierno enmendó la Ley de asistencia a los veteranos y eliminó la puntuación adicional otorgada a éstos.

37.Desde que se suspendió la concesión de mayor puntuación a los veteranos, el número de mujeres que rinden y aprueban los exámenes para ingresar en la administración pública ha aumentado significativamente. La proporción de candidatas que rinden el examen de ingreso en la categoría 7 ha aumentado en 7,1 puntos porcentuales, del 17,3% en 1999 al 24,4% en 2000. La proporción de mujeres entre los candidatos que han pasado la prueba con éxito ha aumentado en 10,5 puntos porcentuales, del 6,1% en 1999 al 16,6% en 2000. En el caso de la prueba de ingreso para la categoría 9, la proporción de candidatas aumentó en 3,5 puntos porcentuales, del 44,6% al 48,1% en 2000, y la proporción de mujeres que pasó la prueba aumentó en 20,9 puntos porcentuales del 16,0% en 1999 al 36,9% en 2000 (en el párrafo 116 se consignan más detalles sobre el particular).

Ley Nacional de Pensiones

38.En diciembre de 2000 se enmendó la Ley Nacional de Pensiones para permitir que las hijas mujeres continuaran beneficiándose de la pensión familiar aún después de contraer matrimonio. La disposición anterior reflejaba el concepto confuciano sobre la familia, según el cual una mujer dejaba de ser considerada miembro de su familia de soltera al contraer matrimonio.

Ley sobre el trato honorable otorgado a los ciudadanos que prestaron servicios distinguidos por la independencia y Ley de Indemnización y asistencia a los ciudadanos que prestaron servicios distinguidos al Estado

39.Inspiradas en la tradición confuciana, estas dos Leyes disponían que las hijas o nietas casadas podían recibir asistencia únicamente si no había otros miembros sobrevivientes en la familia, y si no había un hijo varón en la familia paterna. Tras la enmienda de la ley, en diciembre de 2000, las hijas o nietas casadas tienen derecho a recibir la misma asistencia que los demás miembros de la familia.

Igualdad entre los géneros en los procedimientos judiciales

40.Actualmente, no se ejerce discriminación por razones de género en los procedimientos judiciales, ni en los juicios en los tribunales sobre la violación de derechos.

Igualdad entre los géneros en el derecho penal

41.En el Código Penal actual no existe ninguna ley de carácter discriminatorio contra la mujer.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

42.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se estableció en virtud de la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2001 con el objeto de fortalecer la protección de los derechos humanos básicos inalienables de todas las personas y elevar los niveles de protección.

43.En la Ley se detalla la tarea básica de la Comisión, a saber, investigar y proveer reparación en los casos de violación de los derechos humanos y discriminación. Cuando una persona recibe trato desfavorable, es excluida, es objeto de trato distinto o discriminatorio en razón de su sexo, religión, discapacidad, edad, etc. sin una razón justificable, en el empleo, en el suministro o la utilización de bienes, servicios, medios de transporte, instalaciones comerciales, tierra, vivienda, o en el acceso a servicios de educación o instituciones de formación profesional, la víctima o una tercera persona o una organización que se hayan percatado de este hecho pueden presentar el caso ante la Comisión. La Comisión es un importante instrumento para la reparación en casos de discriminación por razones de género.

Proporción de los nacimientos por sexo

44.La proporción de nacimientos por sexo demuestra que nacen menos niñas que niños. Desde 2000, la proporción de nacimientos es de 110,2, lo cual constituye una proporción mucho más elevada que la normal, de 105 a 106. Esta tendencia anómala es más acentuada en las regiones tradicionalmente más conservadoras, así como en el caso del último hijo. Este desequilibrio en la composición de los sexos es atribuible a las actitudes y prácticas sociales discriminatorias en razón del género. El Gobierno se ha esforzado por hacer frente a las actitudes de preferencia al varón. En reconocimiento de la gravedad del problema del desequilibrio cada vez mayor de la composición de la población por sexos, en 1999 la Ciudad Metropolitana de Seúl emprendió una campaña destinada a celebrar el nacimiento de una niña plantando un árbol. Si bien las prácticas discriminatorias como la determinación del sexo en etapas tempranas de la gravidez son ilegales, la detección y el castigo de dichas prácticas son difíciles, pues se ejercen furtivamente en los hospitales (véase el párrafo 196 del Cuarto Informe Periódico).

Cuadro 3

Proporción de los nacimientos por sexo en el orden de nacimiento (Número de varones por cada 100 mujeres)

Año

Total

Primogénito

Segundo hijo

Tercer hijo

Cuarto hijo y siguientes

1995

113,2

105,8

111,7

177,2

203,9

1998

110,1

105,9

108,0

145,6*

2000

110,2

106,2

107,4

143,9*

Fuente: Oficina Nacional de Estadísticas, Informe anual sobre estadísticas vitales (1979, 1989, 1999, 2000). Citado en la publicación del Ministerio de Salud y Bienestar Social, titulada Salud y bienestar de las mujeres: situación y estadísticas (2001).

*Número de nacimientos después del tercer hijo.

Artículo 3

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer: Ministerio de Igualdad de Géneros

45.El Ministerio de Igualdad de Géneros se estableció en enero de 2001 como el mecanismo nacional para los asuntos relativos a la mujer, con la misión de promover la condición de la mujer mediante la planificación y la coordinación de las políticas relativas a ésta y la eliminación de la discriminación entre los géneros. Lo precedió la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer, que era un órgano administrativo pequeño con autoridad limitada. El reemplazo de la Comisión por el Ministerio es una muestra clara de la voluntad política de promover la igualdad entre los géneros como un objetivo nacional.

46.El Ministerio está encargado de la supervisión de todas las políticas relacionadas con el género. La supervisión de la aplicación de la Ley para el Desarrollo de la Condición de la Mujer y el Plan Básico sobre Políticas relativas a la Mujer, la administración del Fondo para el Desarrollo de la Mujer, la discriminación por razones de género y el acoso sexual, la organización de campañas de educación y publicidad para promover la igualdad entre los géneros, la lucha contra la violencia en el hogar, la violencia sexual y la trata de mujeres y la prostitución, la asistencia a organizaciones de mujeres y las actividades de voluntarios, la ampliación de la participación política de la mujer y la promoción de la cooperación internacional son esferas que recaen dentro de la competencia del Ministerio de Igualdad de Géneros.

Dependencias de política sobre la mujer

47.En 1998, cuando se estableció la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer, también se establecieron Dependencias de política sobre la mujer en seis ministerios: Justicia, Administración Pública e Interior, Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos (anteriormente Ministerio de Educación), Salud y Bienestar Social, Trabajo y Agricultura.

48.La Dependencia de política sobre la mujer del Ministerio de Justicia se ocupa del castigo y la prevención de delitos por razones de género. Formula y pone en práctica programas amplios relativos al “Plan detallado para la prevención de la violencia en el hogar”, lleva a cabo estudios sobre la violencia en el hogar, y elabora programas correctivos para los perpetradores. Asimismo, realiza estudios de política vinculados con la trata de mujeres, la prostitución y el acecho, e investigaciones relacionadas exclusivamente con delitos por razones de género. Prepara publicaciones sobre los derechos humanos de la mujer y formula programas de capacitación para el personal encargado de hacer cumplir la ley. Emprende investigaciones para determinar los elementos discriminatorios contenidos en la legislación, supervisa el trato que se da a las mujeres presas en establecimientos penitenciarios y prepara programas de formación profesional destinados a ellas.

49.La Dependencia de política sobre la mujer del Ministerio de Administración Pública e Interior trabaja para ampliar el cupo de puestos reservados a mujeres en la administración pública, y promover el ascenso de la mujer a cargos directivos en ese ámbito. La Dependencia también realiza un seguimiento de los puestos que ocupan las mujeres en la administración pública y participa en la formulación de programas de fomento de la capacidad para mujeres en el sector público. Asimismo, está abocado al fortalecimiento de la educación en materia de concienciación sobre la igualdad entre los géneros en los institutos de capacitación públicos y nacionales, y al establecimiento de centros de presentación de reclamaciones de mujeres empleadas en la administración pública en todos los ministerios y gobiernos locales. Desde 1999, a fin de estimular la labor de los gobiernos locales, ha premiado con incentivos a las oficinas administrativas locales con antecedentes destacados en materia de desarrollo activo de políticas a favor de la mujer.

50.En diciembre de 2001 el Ministerio de Educación pasó a denominarse Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos, adquiriendo así mayor envergadura la tarea de desarrollo de los recursos humanos de la mujer. La Dependencia de política sobre la mujer del Ministerio está abocada al fortalecimiento de los centros de asesoramiento sobre posibilidades de carrera y orientación profesional y a la preparación de un programa de formación profesional para estudiantes mujeres de escuelas secundarias inferiores y superiores. Para fortalecer el principio de la igualdad entre los géneros en el marco de la educación, vela por la eliminación de los elementos discriminatorios en los libros de texto y lleva a cabo investigaciones sobre las formas de ampliar la educación sobre la igualdad entre los géneros. La Dependencia ha formulado un plan destinado a llevar al 30% la participación de la mujer en los comités de asesoramiento del Ministerio. Publica folletos para los docentes de escuelas primarias y secundarias inferiores en los que se promueve la igualdad entre los géneros, incorpora la concienciación sobre la igualdad entre los géneros en los cursos de capacitación docente, y alienta activamente a las escuelas a incluir la educación sobre la concienciación en materia de género en sus programas de capacitación.

51.La Dependencia de política sobre la mujer del Ministerio de Salud y Bienestar Social se ocupa de promulgar y enmendar las leyes que promueven la concienciación en materia de igualdad entre los géneros entre los profesionales de la salud y el bienestar social, y de ampliar la participación social de la mujer. En 2000 dio comienzo a la aplicación de un plan de mediano a largo plazo sobre políticas de salud de la mujer y bienestar social. La Dependencia ha encontrado diecinueve disposiciones de carácter discriminatorio en las leyes relacionadas con la labor del Ministerio. Ya ha enmendado algunas de ellas, y sigue abocada a la enmienda del resto. También evalúa el impacto de las políticas de salud y bienestar social desde una perspectiva de género. Ha encomendado la preparación de un programa de investigación que estudie los problemas de salud de la mujer en las diferentes etapas de su ciclo vital, ha patrocinado un seminario internacional sobre la violencia en el hogar, y ha formulado medidas destinadas a prevenir la desintegración de la familia. Ha preparado pautas para la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y los programas de educación de los funcionarios públicos del Instituto Nacional de Salud.

52.La Dirección de Igualdad en el Empleo (anteriormente la Dirección de Mujeres Trabajadoras) del Ministerio de Trabajo se ocupa de las políticas relativas a las mujeres tanto empleadas como desempleadas, y de la prevención del acoso sexual en el empleo. Por medio de los Centros de Mujeres Trabajadoras, en 1999 impartió capacitación para obtener empleo a 6.400 mujeres jefas de familia desempleadas y pagó subsidios mensuales de 250.000 a 400.000 won por pasante. En 2001 los Centros fueron transferidos al ámbito del Ministerio de Igualdad de Géneros y se les cambió el nombre a Centros de Desarrollo de los Recursos Humanos de la Mujer. En 1999 la Dirección suministró más de 100.000 empleos relacionados con la informatización del sector público a mujeres que habían completado la capacitación recientemente, alentó la institución de un régimen de cupos del 40% de mujeres en el ingreso de pasantes, y fortaleció los servicios de búsqueda laboral para mujeres. En 2001 formuló medidas destinadas a contribuir al adelanto de la mujer en el mercado laboral, proteger a las mujeres jefas de familia sin empleo, y desarrollar la capacidad profesional de la mujer. Con miras a prevenir el acoso sexual en el empleo, el Ministerio realiza campañas permanentes de publicidad y educación. En 2001, en las empresas con 50 a 99 empleados, los directivos y los empleados emprendieron conjuntamente un examen voluntario de la educación impartida para prevenir el acoso sexual en el empleo. El Ministerio estableció Centros de asesoramiento sobre igualdad en el empleo en las Oficinas locales de empleo y en quince organizaciones privadas para fortalecer el asesoramiento sobre la discriminación y el acoso sexual en el empleo contra las mujeres trabajadoras y fomentar la protección de los derechos de las víctimas.

53.La Dependencia de política sobre la mujer del Ministerio de Agricultura y Silvicultura contribuye a la formación de familias rurales saludables y al desarrollo de las comunidades rurales en la República de Corea mediante el fortalecimiento de la capacidad y los conocimientos de las mujeres agricultoras, y de su calidad de vida. También procura promover la incorporación de una perspectiva de género en toda la labor del Ministerio. Está abocada a la formulación de una serie de programas de educación y regímenes para las mujeres rurales y promueve medidas destinadas a incluir más mujeres en programas de desarrollo agrícola. En el plan quinquenal de capacitación de mujeres agricultoras formulado en 2000, el objetivo básico es fortalecer su capacidad de gestión, de conformidad con los cambios de las condiciones agrícolas en razón de la nueva tecnología de la era de la información y mejorar su condición socioeconómica mediante la evaluación equitativa de su papel. En 2001, se promulgó la Ley de Capacitación de Mujeres Agricultoras, en la que se sientan las bases de la aplicación permanente de políticas destinadas a ayudarlas. A fin de mejorar la productividad agrícola y promover la calidad de vida de las mujeres agricultoras, la Dependencia ha adoptado medidas para garantizar el descanso puerperal en aras de la protección de la maternidad, y ha instituido un programa de asistencia laboral para las mujeres rurales (véase el párrafo 229).

54.En 2001, se abrió una nueva Oficina para la Mujer dependiente del Organismo Nacional de Policía, a fin de brindar una respuesta eficaz a los delitos contra la mujer, como la violencia en el hogar y la violencia sexual. Las secciones de jóvenes de los organismos locales de policía y del Organismo Nacional de Policía también han sido objeto de una reestructuración y se han convertido en secciones para las mujeres y los jóvenes. Se transfirieron a estas secciones los equipos móviles de investigación sobre la mujer, a los fines de la especialización y para brindar una respuesta eficaz a los delitos contra la mujer, como la violencia sexual.

Reestructuración del Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana

55.En octubre de 1998, como parte de la reestructuración general de los institutos de investigación financiados por el Gobierno, el Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana fue objeto de una reducción de personal y se impartió una nueva orientación a sus actividades, ahora centradas en la investigación. En 1999, en virtud de la nueva ley sobre el establecimiento y la gestión de institutos de investigación financiados por el Gobierno, el Instituto fue transferido a la jurisdicción de la Oficina del Primer Ministro.

Plan Básico sobre Políticas relativas a la Mujer

56.En el primer Plan Básico sobre Políticas relativas a la Mujer (1998 a 2002), establecido en cumplimiento de la Ley para el Desarrollo de la Condición de la Mujer de diciembre de 1995, se establecieron veinte tareas de política, que se consignan en el cuadro 4 que figura infra. El Plan se formuló con la participación de todos los organismos gubernamentales y fue aprobado por un grupo de nivel ministerial presidido por el Primer Ministro, con aportes de expertos civiles. De conformidad con el Plan, el Gobierno nacional y los gobiernos locales formularon y ejecutaron programas anuales, y enmendaron leyes y regímenes para promover la condición de la mujer. La evaluación del primer Plan Básico (1998 a 2002) se constituyó en un importante elemento de referencia para la elaboración del segundo Plan Básico (2003 a 2007).

57.En el marco del primer Plan Básico, en 1999 el Gobierno enmendó las disposiciones discriminatorias contenidas en distintas leyes, entre ellas las de la Ley de prevención y reparación de la discriminación por razón del sexo. En la Ley de Normas Laborales, se agregó una disposición a los efectos de prohibir a los empleadores la discriminación contra las mujeres en la contratación (1998), y se efectuaron ajustes a las disposiciones en materia de horas extraordinarias, turnos de noche, feriados y licencia prenatal y puerperal a fin de permitir a las mujeres mantener el empleo durante el embarazo y la crianza del niño y promover el empleo de mujeres trabajadoras en general (2001). En particular, la ampliación a 90 días de la licencia remunerada por nacimiento constituye una medida importante para la protección de la maternidad. Asimismo, se enmendó la Ley de Nacionalidad para eliminar la discriminación por razones de género en la adquisición de la nacionalidad (1998), y la República de Corea retiró su reserva al Artículo 9 de la Convención.

Cuadro 4

Veinte tareas de política del Primer Plan Básico sobre Políticas relativas a la Mujer

Estrategias básicas

Veinte tareas de política

Reformar la legislación, los regímenes y las prácticas y aumentar la representación de la mujer

1)Eliminar la legislación, los regímenes y las actitudes discriminatorias en la sociedad

2)Ampliar la participación de la mujer en los procesos de formulación de políticas

Fortalecer la asistencia para el aumento y la permanencia de la mujer en el empleo

3)Consolidar la base de la igualdad de oportunidades en el empleo

4)Promover el empleo de la mujer

5)Consolidar la asistencia para aliviar la doble responsabilidad de la familia y el empleo de las mujeres trabajadoras

6)Mejorar las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras

Establecer un sistema de educación que aliente la competitividad de la mujer

7)Fortalecer las condiciones de la igualdad en la educación

8)Capacitar activamente mujeres profesionales

9)Contribuir a la educación permanente de la mujer

Ampliar los servicios de bienestar social para la mujer y su familia

10)Mejorar la salud de la mujer y abordar el desequilibrio en la composición de los nacimientos por sexo

11)Ampliar y mejorar los servicios de cuidado de los niños

12)Proteger los intereses de las mujeres en los sectores de la agricultura y la pesca, y reducir la carga que pesa sobre ellas

13)Promover el bienestar de las mujeres que requieren protección

14)Promover el bienestar de las ancianas

15)Erradicar la violencia contra la mujer

Consolidar la base de las actividades sociales y culturales de la mujer

16)Promover las actividades culturales de la mujer

17)Apoyar las actividades de las mujeres que se dedican al voluntariado y a otras tareas cívicas

18)Prestar asistencia a las organizaciones de mujeres

Ampliar el papel de la mujer en materia de cooperación internacional y en el proceso de unificación

19)Incrementar las actividades internacionales de la mujer

20)Apoyar la contribución de la mujer a la unificación

58.Para la ejecución del Plan Básico sobre Políticas relativas a la Mujer, se ha destinado una oficina en cada gobierno local para que coopere estrechamente con el Gobierno nacional en la redacción y ejecución de programas y la supervisión del nivel de participación de la mujer en los comités consultivos públicos en el plano local.

59.En 1998, tras el establecimiento pleno de la autonomía local, se disolvió la Dirección de Bienestar de la Familia que se ocupaba de tareas vinculadas con la mujer en el gobierno local, y las distintas regiones tuvieron que buscar formas creativas de establecer nuevas estructuras administrativas. Actualmente, en la mayoría de las dieciséis provincias y ciudades metropolitanas, la política relativa a la mujer está estrechamente vinculada con las políticas del bienestar y la salud. En algunos gobiernos locales, como el Gobierno Metropolitano de Seúl, la dependencia de política sobre la mujer ha asumido la forma de comité de personal y no forma parte de la estructura vertical.

Presupuesto para actividades destinadas al adelanto de la mujer

60.Recientemente se ha abierto en la República de Corea un debate sobre “presupuestos diferenciados por género”. Hasta ahora, empero, no existe una partida presupuestaria separada para el adelanto de la mujer en los presupuestos generales de ningún ministerio ni organismo gubernamental. En 1999 el presupuesto anual de la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer ascendía a aproximadamente 14.200 millones de won, y en 2000 a unos 10.900 millones de won (aproximadamente 14 millones de dólares de los EE.UU.). Esto representó un aumento respecto de 1998. No obstante, una vez que se descuentan los salarios, los gastos corrientes, los aportes al Fondo para el Desarrollo de la Mujer, la financiación del Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana, y otros, los fondos asignados a programas y proyectos se reducen a 4.500 millones de won. En 2001 el presupuesto anual del Ministerio de Igualdad de Géneros ascendía a alrededor de 31.700 millones de won (aproximadamente 240 millones de dólares), lo cual refleja la ampliación de la organización y la dotación de personal.

61.El Fondo para el Desarrollo de la Mujer se estableció en 1996 para aportar recursos financieros para la ejecución de la Plataforma de Acción de Beijing (véanse los párrafos 54 y 55 del Cuarto Informe Periódico). La meta es recaudar un total de 100 mil millones de won. A fines de 2000, el Gobierno había asignado 23 mil millones de won al Fondo. Algunos gobiernos locales y organizaciones privadas también han establecido fondos para el desarrollo de la mujer.

Artículo 4

62.En el artículo 6 de la Ley para el Desarrollo de la Condición de la Mujer se indica que el Gobierno nacional y los gobiernos locales podrán adoptar medidas provisionales dentro de límites razonables, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes pertinentes, para promover la participación de la mujer en las esferas en que ésta es claramente escasa. A continuación se consignan las medidas especiales de carácter provisional adoptadas por el Gobierno desde 1998.

Cupos del 30% en la Ley de Partidos Políticos

63.En virtud de la enmienda de la Ley de Partidos Políticos de febrero de 2000, se instituye un sistema de cupos en virtud del cual por lo menos un 30% de los candidatos a la Asamblea Nacional de la lista de representación proporcional de un partido deberán ser mujeres. El sistema de cupos se estableció por primera vez en las elecciones generales de abril de 2000, en las que se eligieron dieciséis mujeres a la Asamblea Nacional, cinco de los distritos electorales, y once en virtud del sistema de representación proporcional (véase el párrafo 111).

Mayor participación de la mujer en los comités oficiales

64.Una de las tareas prioritarias del Gobierno ha sido aumentar la participación de la mujer en distintos comités oficiales. La meta del 30% que se fijó inicialmente para 2005 se adelantó al año 2002, lo cual llevó el crecimiento del 12,4% en 1998 al 17,6% en 1999, al 23,6% en 2000 y al 27,7% en 2001. El incremento es análogo en el caso de los organismos administrativos centrales y los gobiernos locales. No obstante, aún no se ha alcanzado la meta; ésta no se cumple en el caso de los comités recientemente establecidos. Por otra parte, en los comités que se ocupan de temas relativos al personal y que ejercen considerable influencia, la representación de mujeres apenas asciende al 11,5% (véase el párrafo 116).

Cuadro 5

Meta establecida de participación de la mujer en los comités oficiales

Categoría

1998

1999

2000

2001

2002

2005

Inicial

15%

18%

20%

22%

25%

30%

Modificada

20%

23%

25%

28%

30%

Fuente: Ministerio de Igualdad de Géneros, documento interno (2001).

Incremento del cupo de contratación de mujeres en la administración pública

65.En julio de 1998 y nuevamente en abril de 1999 se amplió el sistema de cupos en la contratación de mujeres. En el marco del primer aumento, se adelantó la meta prevista del 20%, fijada inicialmente para 2000, a 1999, y también se fijaron cupos para los puestos del nivel inferior (categoría 9). En virtud del segundo incremento, se amplió la vigencia del sistema de cupos del año 2000 a 2002, y se incluyeron dentro del sistema también los cargos técnicos. En consecuencia, el porcentaje de mujeres que ingresó en los distintos niveles de la administración pública aumentó al 19,9% en 1998, al 13,7% en 1999 y al 32,2% en 2000 (véase el párrafo 116).

Cuadro 6

Cupos de contratación de mujeres en el Gobierno

Año

Categoría

2000

2001

2002

5

20%

20%

20%

6 y 7

20%

23%

25%

8 y 9

20%

25%

30%

Plan del Ministerio de Ciencia y Tecnología para alcanzar la meta de contratación de mujeres científicas

66.En julio de 2001, el Ministerio de Ciencia y Tecnología anunció la meta de llevar la participación de las mujeres en las esferas de la ciencia y la tecnología al 10% para 2003. En pos de dicho objetivo, el Ministerio se ha propuesto incrementar la participación de la mujer al 10% para 2003 y al 20% para 2010, en la contratación anual de nuevos investigadores en institutos de investigación financiados por el Gobierno en las esferas de la ciencia y la tecnología. También ha decidido incluir, en su informe a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología, encabezada por el Presidente, cifras actualizadas sobre el número de mujeres contratadas en los ámbitos de la ciencia y la tecnología, y alentar a los institutos de investigación para que instituyan una oficina encargada de asuntos relacionados con la mujer. Estas decisiones se reflejan en la redacción de un proyecto de ley por el Ministerio que promueve la capacitación de mujeres en las esferas de la ciencia y la tecnología, y presta asistencia con esa finalidad.

Artículo 5

Medidas para la prevención del acoso sexual en el empleo

67.En la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo enmendada en 1999 se incluyen nuevas disposiciones que establecen la obligación del empleador de impartir educación a fin de prevenir el acoso sexual en el empleo, sancionar al perpetrador, y abstenerse de adoptar medidas que perjudiquen a la víctima. En 1999, se promulgó la Ley de prevención y reparación de la discriminación por razón del sexo, con el objeto de prevenir y proveer reparación en casos de discriminación por razones de género y acoso sexual (véanse los párrafos 14 a 20).

68.El número de demandas interpuestas ante el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Igualdad de Géneros ha aumentado sostenidamente año tras año, así como el número de casos en que se suministró reparación a la víctima. En 1999 el Ministerio de Trabajo recibió 19 casos de 19 distintos lugares de empleo (se brindaron 142 sesiones de orientación), en tanto que en 2000 hubo 363 casos originados en 36 lugares de trabajo (y 389 sesiones de orientación). Se registraron 84 casos de acoso sexual, en 17 lugares de trabajo. En los casos presentados ante el Ministerio de Igualdad de Géneros, las solicitudes de rectificación por acoso sexual en el empleo aumentaron del 20% en 1999 al 54% en 2000. Las reclamaciones por acoso sexual procedieron en la mayoría de los casos de empresas privadas, que representaron un 65%, en tanto que las presentadas por empleados de la administración pública y de instituciones oficiales ascendieron al 15%, las de servicios de educación, incluidas las universidades fueron del 9%, las de hospitales del 4%, y las de otros ámbitos representaron el 7%, lo cual es una indicación de que el acoso sexual es un hecho generalizado en distintas esferas de la sociedad.

69.Las organizaciones de mujeres y de trabajadores han formulado un llamamiento a fin de que se someta a enmienda la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, habida cuenta de que en ésta no se reglamenta el acoso sexual cometido por terceras partes, es decir, personas que podrían encontrarse en el lugar de trabajo por razones de negocios, o clientes de otras empresas. Asimismo, se tiene la percepción de que el castigo por acoso sexual en el lugar de trabajo es excesivamente tolerante. Otra deficiencia de la ley actual es que no prevé el castigo por acoso sexual perpetrado por el empleador. Además, si bien en un caso presentado ante los tribunales el acoso sexual se reconoció como un agravio cometido en el empleo, no se dispuso indemnización alguna a la víctima por parte del empleador. La Coalición de Mujeres por la enmienda de las leyes laborales ha presentado una petición con miras a corregir estas deficiencias.

Educación para la prevención del acoso sexual

70.En el artículo 7 de la Ley de prevención y reparación de la discriminación por razón del sexo y en el artículo 4 de su decreto reglamentario se dispone que los directores de instituciones públicas y los empleadores deberán impartir educación a sus empleados a fin de prevenir el acoso sexual.

71.En 1999, de un total de 2.701 organismos del Gobierno nacional y los gobiernos locales, 2.505 organismos (el 93%) impartieron educación para prevenir el acoso sexual. En 2000, la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer auspició un programa especial de educación para prevenir el acoso sexual entre los alumnos de los últimos años de la enseñanza secundaria. El Presidente de la Comisión dictó cursos dirigidos a funcionarios de nivel de Director General del Gobierno nacional.

72.El Ministerio de Igualdad de Géneros lleva un registro de profesores especializados en educación para la prevención del acoso sexual. A diciembre de 2001, había 253 profesores en la lista. En diciembre de 2000, el Ministerio encomendó al Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana la elaboración de Material normalizado de enseñanza para la prevención del acoso sexual. En 2000 se impartió educación preventiva a 366.892 personas en 3.609 instituciones, incluidos el parlamento, la judicatura, la administración pública, el Tribunal Constitucional, la Comisión Nacional Electoral y los gobiernos locales.

Educación en materia de igualdad entre los géneros

73.En el artículo 19 sobre educación familiar de la Ley para el Desarrollo de la Condición de la Mujer se dispone que el Gobierno nacional y los gobiernos locales deberán impartir educación en materia de igualdad entre los géneros, que deberá comenzar en los hogares. En el artículo 20 sobre la enseñanza escolar se exhorta al Gobierno nacional y a los gobiernos locales a promover el principio de la igualdad entre los géneros en la enseñanza escolar y a ampliar las oportunidades de empleo de la mujer. En el artículo 21 sobre educación social se establece que el Gobierno nacional y los gobiernos locales deberán fomentar la concienciación sobre la igualdad entre los géneros en los programas de educación de las instituciones de formación pública, los institutos de educación social y las industrias. El Ministerio de Igualdad de Géneros instituyó un programa de estudios sobre la igualdad de oportunidades en materia de educación en los institutos de formación pública, preparó un programa para los profesores especializados en la igualdad entre los géneros e impartió cursos de capacitación. El Ministerio de Salud y Bienestar Social y el Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana también han preparado y puesto en práctica programas de capacitación para fomentar una mayor sensibilidad en relación con los géneros entre los funcionarios públicos.

74.En 2001, el Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos recomendó a los institutos de capacitación en administración educacional que se incluyera un programa de educación sobre la igualdad entre los géneros en los planes de estudio y formación de los administradores de escuelas y docentes. Desde entonces, se ha impartido orientación sobre esta cuestión durante el primer trimestre, en tanto que se ha llevado a cabo un examen de los programas de estudio durante el último trimestre del año. Asimismo, recomendó que los profesorados y las universidades de educación incorporasen cursos de educación sobre la igualdad entre los géneros. El Ministerio ha publicado un folleto sobre la igualdad entre los géneros para su distribución entre los padres. Se han enviado 75.000 copias del folleto a establecimientos preescolares en las zonas rurales.

Promoción de la sensibilización sobre la igualdad entre los géneros entre los funcionarios públicos

75.Habida cuenta de que existe mayor interés en la incorporación de una perspectiva de género entre los encargados de la formulación de políticas, se ha impartido educación en tal sentido entre los funcionarios públicos (el Ministerio de Administración Pública e Interior, el Ministerio de Salud y Bienestar Social, el Ministerio de Agricultura y Silvicultura y el Gobierno Metropolitano de Seúl). En 2000, el Ministerio de Administración Pública e Interior impartió educación en materia de sensibilización sobre la igualdad entre los géneros a 80 docentes del instituto de formación profesional para funcionarios públicos.

Alivio de la carga de las costumbres tradicionales que pesa sobre la mujer

76.A fin de fomentar una cultura de la igualdad entre los géneros en la vida cotidiana de la población, el Ministerio de Igualdad de Géneros está realizando una campaña destinada a mejorar las prácticas y las normas en las cinco esferas siguientes: rituales folclóricos de las festividades, tareas domésticas, crianza de los hijos, educación de los hijos y comidas fuera de casa. El Ministerio también continúa con su proyecto de reconocimiento público de casos excepcionales de igualdad entre los géneros en la práctica.

77.En 2001, en los días previos a “Chuseok”, la celebración coreana de la festividad de la cosecha de otoño, el Ministerio de Igualdad de Géneros aunó esfuerzos con varias organizaciones de mujeres con el lema de: “Para que las amas de casa también disfruten de las festividades”, y organizó una serie de proyectos destinados a liberar a las mujeres de las pesadas tareas domésticas que recaen tradicionalmente sobre ellas durante las festividades tradicionales.

Semana de la Mujer

78.La Ley para el Desarrollo de la Condición de la Mujer dispone que el Gobierno destinará una semana por año a la celebración de la Semana de la Mujer, para fomentar el interés público acerca de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, y para que el Gobierno nacional y los gobiernos locales, así como las instituciones públicas realicen actividades conmemorativas, proyectos de investigación y campañas en los medios durante la semana.

79.En 2001, en ocasión de celebrarse la 6ª Semana de la Mujer (del 1º al 7 de julio), el Ministerio de Igualdad de Géneros, los gobiernos locales y las organizaciones de mujeres organizaron una serie de actividades en todo el país en las que participaron tanto hombres como mujeres en la celebración del establecimiento del Ministerio de Igualdad de Géneros, y la promoción de la igualdad entre los géneros en la vida cotidiana de la población. Las actividades se iniciaron con una transmisión nacional que conectó dieciséis ciudades, en el marco de una campaña destinada a lograr una cultura de igualdad. El Ministerio también organizó y auspició distintos programas, como la Conferencia Internacional en Red de Mujeres Coreanas, una audiencia pública sobre medidas legislativas de lucha contra la prostitución, y una actividad organizada con alumnos de escuelas primarias sobre el tema de la igualdad entre los géneros.

80.En 2001, el Ministerio de Igualdad entre los Géneros asignó 100 millones de won (unos 80.000 dólares de los EE.UU.) a 22 proyectos preparados por organizaciones de mujeres durante la Semana de la Mujer. Muchos de éstos eran proyectos en la Internet. Así pues, el “Cibertribunal laboral sobre la mujer”, organizado por el Sindicato de Mujeres de Seúl, sirvió de foro para que los ciudadanos emitiesen su juicio en relación con el tema “Cita forzada en el empleo y acecho: ¿amor o violencia sexual?” En tres sitios de la Internet, el Centro de asistencia para casos de violencia sexual de Corea abrió un foro de ciberdebates sobre el tema del comportamiento sexual indebido por parte de figuras públicas. La sección de Seúl de la Federación Coreana de Clubes de Amas de Casa estableció un “Grupo de Seguimiento Cibernético de la Igualdad entre los Géneros” para denunciar los casos de acoso sexual y discriminación por razones de género que ocurren en la Internet. La Asociación Cristiana Femenina Mundial organizó un seminario sobre los negocios en la Internet dirigido a estudiantes universitarias de sexo femenino.

Carta sobre la Igualdad entre los Géneros para el siglo 21

81.En julio de 2001, el Ministerio de Igualdad de Géneros proclamó la “Carta sobre la Igualdad entre los Géneros para el siglo 21”. El principal objetivo de ésta es promover la cultura de la igualdad y la democracia, en la que mujeres y hombres compartan responsabilidades y funciones en el seno de la familia, las mujeres no sean objeto de discriminación o desventajas en razón de la maternidad y la crianza de los hijos, las mujeres gocen de iguales derechos y oportunidades que los hombres en los planos de la remuneración y el empleo, y los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres con discapacidades, reciban asistencia concreta.

Premio a la Igualdad entre los Géneros

82.Desde 2000, el Gobierno ha otorgado el Premio a la Igualdad entre los Géneros a los docentes, policías, productores de radiodifusión u otras personas que ejercen influencia en la formación de la opinión pública, por su contribución al fortalecimiento de la concienciación en materia de la igualdad entre los géneros en la sociedad.

Eliminación de los elementos discriminatorios en los bienes culturales

83.Desde 1998, el Gobierno está abocado al establecimiento de criterios para la evaluación de los bienes culturales en función de los contenidos discriminatorios. En diciembre de 1998, la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer distribuyó una directriz destinada a mejorar la concienciación sobre la igualdad de géneros entre los trabajadores de los medios y un folleto titulado “Medios sin discriminación en función del género: Invitación a una sociedad basada en la igualdad”. En 1999 también finalizó la elaboración de criterios de evaluación sobre elementos discriminatorios en los contenidos de los medios de difusión. En 2000 el Ministerio de Información y Comunicación destinó 600 millones de won a documentar el alcance de la violencia sexual que se desarrolla en la Internet, y a las actividades de lucha en contra de ella.

Artículo 6

Leyes relativas a la prostitución

84.La prostitución es ilegal en la República de Corea en virtud de la Ley de prevención de la prostitución. En 2000 se promulgó la Ley de protección de los jóvenes de la explotación sexual que prohibe la venta de servicios sexuales en los que participan jóvenes. Además de las sanciones penales, la Ley prevé la divulgación pública de la información sobre personas que mantuvieron relaciones sexuales con jóvenes por dinero, forzaron a jóvenes a ejercer la prostitución o actuaron de intermediarios para que lo hicieran. Así pues, en agosto de 2001 se hizo pública la identidad de 169 personas. La Ley de protección de los jóvenes también los protege de la explotación sexual en general.

85.El Ministerio de Igualdad de Géneros anunció un conjunto amplio de medidas para controlar la prostitución, proteger a las víctimas y aumentar la concienciación sobre los males de la prostitución. Como parte de las medidas adoptadas, el Ministerio está examinando la Ley de prevención de la prostitución, para mejorar su efectividad. Al mismo tiempo, las organizaciones de mujeres han preparado un proyecto de ley sobre el castigo y la prevención del delito de prostitución. Tras la celebración de una audiencia pública, el proyecto fue presentado a la Asamblea Nacional. Asimismo, el Ministerio ha realizado una encuesta para determinar el alcance del problema en la sociedad. El número de personas detenidas por violación de la Ley de prevención de la prostitución aumentó de 1.304 en 1991 a 2.383 en 2000.

Protección de las víctimas de la prostitución

86.En virtud de la Ley de prevención de la prostitución se han establecido servicios de protección y centros de asesoramiento para proteger a las víctimas de la prostitución. Desde la enmienda de la Ley en 1995, los servicios de protección han cambiado su enfoque y en lugar de centrarse en la orientación profesional apuntan a un reajuste de la personalidad. En 2001 había 23 servicios de protección, diez de protección de mediano a largo plazo y 13 de protección temporaria. Recientemente, tras la aplicación de la Ley de protección de los jóvenesde la explotación sexual se han establecido unos 70 albergues para jóvenes en todo el país. Asimismo, el número de centros de orientación para el bienestar de la mujer ha disminuido desde 1990. En 2001 había 83 de estos centros en todo el país, dotados de una plantilla de 356 consejeros de mujeres.

Cuadro 7

Número de centros de protección, servicios de asesoramiento y consejeros

Año

Servicios de protección

Centros de orientación para el bienestar de la mujer

Consejeros

1996

12

92

406

1998

11

147

423

Junio de 2001

23

83

356

Trata de mujeres

87.En el Código Penal se define la trata de seres humanos, cuyas víctimas son predominantemente mujeres, como un delito que viola los intereses jurídicos de las personas y que está sujeto a la legislación especial sobre el agravamiento de penas porque no sólo viola los derechos sobre la vida y el cuerpo de las personas, sino también los principios éticos y el orden de la sociedad.

88.El Código Penal incluye disposiciones que penan el secuestro y la instigación de menores (artículo 287), el acoso, el adulterio, el secuestro con fines de lucro (artículo 288, inciso 1), la trata de mujeres (artículo 288, inciso 2), el secuestro y traslado al exterior, la instigación (artículo 289, inciso 1), y el traslado al exterior de la persona que es objeto de la trata (artículo 289, inciso 2). Estos delitos están sujetos a penas agravadas en virtud de la Ley de Agravamiento de las Penas de Ciertos Delitos (artículo 5, inciso2, párrafo 4). En la Ley de Bienestar del Niño (enmendada en 2001) también se incluyen disposiciones en contra de la venta de niños (artículos 29, inciso5 y 40, inciso 1) y en la Ley de protección de los jóvenesde la explotación sexual se disponen penas para los casos en que un menor es vendido o trasladado dentro del país o al exterior (artículo 9).

89.El número de infractores indagados por la policía en casos de trata de personas aumentó de 611 en 1998 a 789 en 2000, aunque el número de detenciones ha disminuido. Desde agosto de 2001, el Organismo Nacional de Policía ha creado grupos especiales de tareas en todos los organismos policiales del país para eliminar la trata de personas. Estos grupos de tareas trabajan todo el año para luchar contra los delitos relacionados con la trata de personas. Asimismo, están tomando medidas concretas en colaboración con la Interpol y misiones diplomáticas extranjeras para impedir que organizaciones delictivas internacionales de Asia sudoriental, Rusia y Europa oriental ingresen en el país y se relacionen con las organizaciones delictivas nacionales.

Cuadro 8

Número de infractores indagados por trata de personas, secuestro o instigación

Número de detenciones entre paréntesis

Año

1998

1999

2000

2001 (hasta junio)

Infractores

611 (192)

567 (151)

789 (148)

342 (65)

Ley contra la violencia sexual

90.La Ley de represión de la violencia sexual y protección de sus víctimas, promulgada en 1994, fue enmendada en 1998 para incluir disposiciones que penan la toma de fotografías de otro ser humano con el objeto de despertar el deseo sexual o la vergüenza (párrafos 82 a 84 del Cuarto Informe Periódico).

Leyes contra la violencia en el hogar

91.Existen dos leyes contra la violencia en el hogar: la Ley especial de represión de la violencia en el hogar y la Ley de prevención de la violencia en el hogar y protección de sus víctimas. En enero de 1999 la Ley especial fue enmendada parcialmente para incluir a los maestros y directores de escuela en la lista de personas que deben mantener secreta la identidad de las víctimas para evitar que los autores de actos de violencia en el hogar tengan acceso a víctimas de edad escolar.

Políticas contra la violencia sexual y la violencia en el hogar

92.En noviembre de 1998, la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer y los Directores de Políticas sobre la mujer de seis importantes Ministerios formularon un conjunto amplio de medidas para mejorar la efectividad de las leyes. Éstas incluyen la capacitación de investigadores, docentes y consejeros sobre la Ley especial, una campaña de publicidad sobre la Ley especial en los medios y mediante folletos explicativos, la asistencia a organizaciones de mujeres y otros grupos de la sociedad civil que se encargan de prevenir la violencia en el hogar, el intercambio de información y la cooperación entre los sectores público y privado en la investigación de los casos denunciados, y el examen de medidas para suplir las deficiencias en la aplicación de las leyes.

93.En enero de 2001, al crearse el Ministerio de Igualdad de Géneros, se estableció que la lucha contra la violencia en el hogar y la violencia sexual sería una de sus tareas principales. Se formuló un conjunto amplio de medidas de prevención de la violencia contra la mujer, incluido mayor apoyo gubernamental para los centros de asesoramiento sobre violencia sexual y violencia en el hogar, así como para los albergues para las víctimas. Entre otras medidas se incluyó mayor asistencia a las víctimas de violencia sexual para la recuperación del trauma mental y el acceso inmediato a los recursos jurídicos disponibles, un aumento en el presupuesto para publicidad sobre la violencia sexual y la violencia en el hogar en los medios y para la preparación de programas de educación preventiva y la distribución de materiales educativos.

Medidas contra la violencia sexual y la violencia en el hogar

94.Pese a las actividades del gobierno y las organizaciones de mujeres, las denuncias de casos de violencia sexual y violencia en el hogar continúan aumentando. En 2000 se denunciaron 9.775 casos violencia sexual y 12.983 casos de violencia en el hogar, vale decir que la cantidad de casos ha aumentado desde la promulgación de las leyes. Habida cuenta de la naturaleza de los actos de violencia y la tendencia de las víctimas a no denunciarlos, se cree que la violencia sexual y la violencia en el hogar son más frecuentes de lo que indican las cifras registradas. Deben tenerse en cuenta, además, los nuevos tipos de violencia, como la ciberviolencia sexual en la Internet, motivo de preocupación especial en países con un alto nivel de conexiones a la Internet como la República de Corea.

Cuadro 9

Número de casos de violencia sexual denunciados

Año

Categoría

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Total

6 093

7 026

7 067

7 846

8 565

9 775

Violación

4 844

5 580

5 627

5 978

6 359

6 855

Otros

1 249

1 446

1 440

1 868

2 206

2 920

Fuente: Organismo Nacional de Policía (2001), Libro Blanco sobre la Policía.

Nota: 1) En la categoría “violación” se incluyen todos los delitos previstos en la sección sobre “delitos contra la castidad” del Código Penal. 2) La categoría “otros” no comenzó a registrarse hasta abril de 1994, al entrar en vigor la Ley de represión de la violencia sexual y protección de sus víctimas.

Cuadro 10

Número de casos de violencia en el hogar denunciados

Categoría

Número de casos

Número de personas indagadas

Resultados

Año

Detenciones

Castigos sin detención

Otros (advertencia)

1998

3 685

4 002

498

3 491

13

1999

11 850

12 719

868

11 804

47

2000

12 983

14 105

678

13 380

47

Fuente: Organismo Nacional de Policía (2001), Libro Blanco sobre la Policía.

Nota: Los registros de 1998 datan del 1º de julio, fecha en que entró en vigor la Ley especial de represión de la violencia en el hogar.

95.Desde octubre de 1998, el Organismo Nacional de Policía brinda capacitación a los oficiales de policía dos veces por mes sobre las leyes, los procedimientos en caso de denuncias y las medidas de protección a las víctimas. En diciembre de 1998 los oficiales de policía fueron evaluados sobre sus conocimientos acerca de estas leyes. La Ley especial de represión de la violencia en el hogar forma parte de una asignatura del plan de estudios de los establecimientos de enseñanza, como la Academia de Policía.

Cuadro 11

Número de oficiales de policía que participaron en el Programa de educación sobre violencia en el hogar

Establecimiento de enseñanza

Total

Organismo local de policía

Comisaría

Año

Programas

Participantes

Programas

Participantes

Programas

Participantes

1999

5 679

931 877

228

76 449

5 451

855 428

2000

4 609

584 797

120

43 909

4 489

540 888

96.En 2001 se estableció la Oficina de la Mujer dependiente del Organismo Nacional de Policía para hacer frente eficazmente a los delitos contra la mujer como la violencia en el hogar y la violencia sexual, y se ampliaron y reestructuraron las secciones de jóvenes del Organismo central y de las oficinas locales de policía para hacer frente a los delitos contra los jóvenes y las mujeres. El escuadrón móvil de la mujer se incorporó a la sección de jóvenes y mujeres, y está asignado exclusivamente a la investigación de los delitos contra la mujer, como la violencia sexual.

97.En septiembre de 1999, el Ministerio de Justicia creó el cargo de fiscal especial sobre violencia en el hogar en todas las fiscalías públicas del país para ocuparse no sólo de los casos de violencia en el hogar sino también de los de violencia sexual que afectan a menores, incluido el incesto. En agosto de 2000, se distribuyeron entre todas las fiscalías públicas nacionales las pautas de la investigación de hechos de violencia en el hogar. Según las pautas, los funcionarios policiales deben tomar medidas concretas con celeridad contra los autores de actos de violencia en el hogar mediante la aplicación concreta de medidas de emergencia, medidas transitorias y el traslado al tribunal de familia en virtud de la Ley especial de represión de la violencia en el hogar. Asimismo, deben asistir en la protección de las víctimas orientándolas a los centros de asesoramiento y servicios de protección en virtud de la Ley de prevención de la violencia en el hogar y protección de sus víctimas.

98.El Instituto de capacitación e investigación judiciales ha organizado un módulo de una a dos horas de duración sobre “La mujer y los derechos humanos” como parte de los cursos introductorio y avanzado para los fiscales recientemente incorporados y el personal de plantilla. Desde septiembre de 2000 se ha impartido capacitación sobre violencia sexual y violencia en el hogar a 2.489 personas. En febrero de 2000, el Ministerio de Justicia distribuyó entre todas las fiscalías públicas una directriz sobre la capacitación activa y la movilización de investigadoras mujeres. La Fiscalía Pública de Seúl ha dado prioridad al nombramiento de mujeres investigadoras en los casos de violencia en el hogar y violencia sexual.

99.En septiembre de 2000, la Dependencia de Política de la Mujer del Ministerio de Justicia estableció un sistema de cooperación con los centros de asesoramiento dirigidos por la sociedad civil durante la investigación de casos de violencia en el hogar. A título ilustrativo, el fiscal encargado de los casos de violencia en el hogar de la División de Jóvenes de la Fiscalía Pública de Seúl puede derivar a las víctimas o a los autores a un consejero y utilizar las conclusiones del informe del consejero en la acción judicial.

100.En febrero de 1999, la Fiscalía Pública Superior distribuyó entre todas las fiscalías públicas y comisarías las pautas para proteger a las víctimas de delitos sexuales durante la investigación y el juicio. En las pautas se establecen las actitudes básicas que deben adoptar los investigadores y los funcionarios de los tribunales, las medidas de protección de las víctimas en el lugar del delito y durante las citaciones, y otras cuestiones que deberán tener en cuenta sobre las condiciones y los procedimientos de investigación y en los tribunales.

Protección de las víctimas de violencia sexual y violencia en el hogar

101.El número de centros de asesoramiento y servicios de protección ha aumentado desde la puesta en vigor de las leyes sobre violencia sexual y violencia en el hogar. En noviembre de 2001 había 91 centros de asesoramiento sobre violencia sexual y 128 sobre violencia en el hogar, siete albergues para víctimas de violencia sexual y 29 para víctimas de violencia en el hogar, de los cuales cuatro atendían a víctimas tanto de violencia sexual como de violencia en el hogar. La mayoría de estos centros y servicios son administrados por organizaciones de la sociedad civil y algunos reciben ayuda financiera del Gobierno.

Cuadro 12

Número de centros de asesoramiento y servicios de protección para víctimas de violencia sexual y violencia en el hogar

Categoría

Violencia sexual

Violencia en el hogar

Año

Centros de asesoramiento

Albergues

Centros de asesoramiento

Albergues

1996

13

3

1998

43

5

66

15

2001

73

8

128

28

102.La demanda de servicios de asesoramiento no aumentó significativamente durante el año siguiente a la promulgación de las leyes. No obstante, con el aumento del número de centros de asesoramiento y servicios de protección en los años siguientes, el número de casos remitidos a los centros también aumentó notablemente. En 2000 ya se había provisto asesoramiento en 28.670 casos de violencia sexual y 75.723 casos de violencia en el hogar.

103.También ha aumentado el número de personas que utilizaron los albergues, especialmente en el caso de víctimas de violencia en el hogar. En 2000, 93 personas habían recibido protección en siete albergues para víctimas de violencia sexual. En lo que respecta a víctimas de violencia en el hogar, 2.681 personas fueron atendidas en 27 centros, muchas de ellas mujeres que no habían podido obtener ayuda con anterioridad a la promulgación de la ley.

104.En 1998 se designaron 100 servicios médicos como centros de coordinación del tratamiento de víctimas de violencia sexual. Desde 2001 el Gobierno subvenciona los costos de tratamiento y los honorarios de la revisión médica. En octubre de 2001 se inauguraron centros de emergencia para víctimas de violencia sexual en siete hospitales importantes, incluido el Hospital Nacional Policial.

105.En enero de 1998 se estableció la línea de emergencia “1366” que comunica con un centro nacional de atención telefónica que brinda servicios de información, asesoramiento y protección a las víctimas de violencia sexual, violencia en el hogar y la trata de personas. Tras la creación del Ministerio de Igualdad de Géneros en 2001, los servicios de asistencia se consolidaron en un único servicio denominado “Línea de Emergencia para la Mujer 1366” que funciona en las 16 ciudades y provincias de Corea.

106.En 2001, el presupuesto del Ministerio de Igualdad de Géneros para las actividades de lucha contra la violencia hacia la mujer ascendió a casi 3.200 millones de won, 1.300 millones para la lucha contra la prostitución, 1.700 millones para la lucha contra la violencia sexual, 1.200 millones para la lucha contra la violencia en el hogar, y aproximadamente 350 millones para la Línea de Emergencia para la Mujer 1366. Asimismo, en 2001, el 18% de la financiación del Fondo para el Desarrollo de la Mujer, unos 280 millones de won, se destinaron a la eliminación de la ciberviolencia sexual y la investigación de la situación de las mujeres obligadas a prestar servicios sexuales a los soldados japoneses en el pasado.

Protección y asistencia a mujeres obligadas a prestar servicios sexuales a los soldados japoneses

107.En 1993 se promulgó la Ley de asistencia para las mujeres obligadas a prestar servicios sexuales a los soldados japoneses a fin de contribuir a la estabilización de los medios de vida de estas mujeres, ya ancianas. En virtud de la Ley, las víctimas recibieron un subsidio por una sola vez de 43 millones de won y una prestación mensual de 500.000 won. Asimismo, reciben prestaciones para la vivienda y la salud, y pueden optar por ser sepultadas en uno de los cementerios nacionales (véase el párrafo 99 del Cuarto Informe Periódico). El número de mujeres incluidas en esta categoría hasta 2001 era 206, de las cuales 61 ya fallecieron.

108.El Ministerio de Igualdad de Géneros ha efectuado estudios sobre la situación de las mujeres obligadas a prestar servicios sexuales a los soldados japoneses, ha publicado sus declaraciones y se ha ocupado de dar mayor veracidad al modo en que se las describe en los libros de historia en las escuelas de enseñanza secundaria inferior y superior. Asimismo, el Ministerio está preparando material educativo sobre la situación de las víctimas, los hechos históricos sobre esta atrocidad y el papel central que desempeñaron los grupos de la sociedad civil en el tratamiento de la difícil situación de estas mujeres.

Cuadro13

Número de mujeres beneficiarias de la Ley de asistencia para las mujeres obligadas a prestar servicios sexuales a los soldados japoneses

Sobrevivientes a fines del año anterior

Inscriptas

Fallecidas

Nuevas inscripciones

Total

Fallecidas en el año

Total

Neto a fines del año

1996

158

6

179

5

20

159

1998

154

5

190

6

37

153

2000

147

6

200

10

57

143

Artículo 7

109.La Constitución y las leyes pertinentes garantizan la igualdad de derechos de los hombres y las mujeres de participar en la vida política y pública, incluidos el derecho de votar, afiliarse a partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y asociaciones, y presentarse como candidatos a cargos públicos y ejercerlos.

El voto femenino

110.Durante el período que abarca este informe el número de mujeres habilitadas para votar fue levemente superior al de hombres, pero el número de mujeres que realmente votó fue levemente inferior. En la elección para la 16ª Asamblea Nacional celebrada el 13 de abril de 2000 había 17.045.456 mujeres habilitadas para votar (el 50,9% del total) y 16.436.931 hombres (el 49,1% del total). No obstante, votó el 56,5% de las mujeres habilitadas, 2,2 puntos porcentuales por debajo del 58,7% de los hombres habilitados para votar, que lo hicieron.

Cuadro 14

Personas que votaron (% de personas habilitadas), por región y género en tres elecciones

Región

Provincias

Elección

Total del país

Seúl

Ciudades metropo-litanas

Total

Ciudades pequeñas y medianas

Eup (pueblos)

Myon (aldeas)

Elección para la 16ª Asamblea Nacional (13 de abril de 2000)

Hombres

58,7

57,0

55,4

60,5

57,3

62,8

68,2

Mujeres

56,5

53,3

53,7

58,6

54,7

61,1

67,9

Segunda elección local (4 de junio de 1998)

Hombres

54,3

49,0

48,0

59,6

55,1

62,7

71,9

Mujeres

52,1

45,9

46,6

57,7

53,0

60,0

70,9

15ª elección presidencial (18 de diciembre de 1997)

Hombres

81,3

81,4

80,8

81,5

81,5

81,0

81,6

Mujeres

80,1

80,3

82,2

79,9

80,2

79,1

79,6

Fuente: Comisión Nacional Electoral (2000), Análisis de la participación de electores en la elección de la 15ª Asamblea Nacional.

Asamblea Nacional

111.La participación de la mujer en la política nacional sigue siendo escasa. En la 15ª Asamblea Nacional (1996 a 2000), de 299 miembros sólo 9 (el 3%) eran mujeres. En la 16ª Asamblea Nacional (2000 a 2004), hay 16 mujeres entre los 273 miembros (el 5,9%). El aumento del número de mujeres en la 16ª Asamblea Nacional se debe a la enmienda de la Ley de Partidos Políticos en virtud de la cual se instituyó un cupo de representación proporcional para mujeres del 30%. Más aún, los partidos políticos presentaron más candidatos mujeres en los distritos electorales y los electores apoyaron más activamente a las candidatas mujeres que en elecciones anteriores. El cupo de representación proporcional del 30% de candidatas mujeres fue el resultado de los esfuerzos cívicos encabezados por la Alianza de Mujeres por el Cupo, formada por 101 organizaciones (véase el párrafo 63).

Cuadro 15

Mujeres en la Asamblea Nacional

Total de representantes

Mujeres representantes (porcentaje del total)

Número de mujeres representantes elegidas localmente (porcentaje del total)

Mujeres representantes elegidas en virtud de la representación proporcional (porcentaje del total)

15ª Asamblea Nacional (1996 a 2000)

299

9 (3,0)

2 (0,8)

7 (15,2)

16ª Asamblea Nacional (2000 a 2004)

273

16 (5,9)

5 (2,2)

11 (23,9)

Fuente: 1) Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana (2001), Análisis de la participación política de la mujer desde la independencia y tareas futuras. 2) Comisión Nacional Electoral, Almanaque de las elecciones para las Asambleas Nacionales 12ª a 15ª.

Concejos y gobiernos locales

112.En las elecciones locales de 1998, el porcentaje de mujeres candidatas a la jefatura administrativa de Si-Gun, las dependencias administrativas de gobierno local, fue del 1,2%. El porcentaje de candidatas mujeres en las elecciones para los concejos de ciudades metropolitanas y de Do fue del 2,3% en los distritos electorales y del 30% de representación proporcional. Su participación en las elecciones a los concejos de distrito Si-Gun fue del 1,8%.

113.En 1998 se celebraron elecciones locales para elegir intendentes y gobernadores de 7 ciudades metropolitanas y 9 Do (provincias); jefes de las dependencias administrativas de Gu (distritos en ciudades grandes), Si y Gun; miembros de los concejos de ciudades metropolitanas y Do, y miembros de los concejos de Gu, Si y Gun. La proporción de mujeres elegidas fue del 2,2%. No hubo candidatas mujeres para los cargos de intendente o gobernador y ninguna mujer fue elegida para la jefatura de dependencias administrativas de gobierno local. No obstante, en las elecciones locales de 2000 una mujer fue elegida para el cargo de jefa de dependencia administrativa de Gu. En los concejos de ciudades metropolitanas y de Do, el 2,3% de los candidatos elegidos en los distritos electorales fueron mujeres, en tanto que el porcentaje de las elegidas por representación proporcional ascendió al 36,5%, un promedio del 5,9% del total elegido. En las elecciones para los concejos de Gu, el 1,6% de los candidatos elegidos fueron mujeres. La baja proporción de mujeres en los gobiernos y los concejos locales refleja el escaso interés del electorado en las candidatas mujeres y la actitud pasiva de los partidos políticos en su apoyo.

Cuadro 16

Número de mujeres elegidas en las primeras y las segundas elecciones locales

Elecciones

Primeras elecciones (1995)

Segundas elecciones (1998)

Cargos

Total

Mujeres

Porcentaje del total

Total

Mujeres

Porcentaje del total

Total

5 756

128

2,3

4 427

97

2,2

Intendente y Gobernador

15

0

0,0

16

0

0,0

Jefe Administrativo de Gu, Si y Gun

230

1

0,4

232

0

0,0

Concejos de ciudades metropolitanas y de Do

Total

970

55

5,7

690

41

5,9

Distrito electoral

875

13

1,5

616

14

2,3

Representación proporcional

95

42

44,2

74

27

36,5

Concejos de Gu, Si y Gun

4 541

72

1,6

3 489

56

1,6

Fuente: Comisión Nacional Electoral, Primeras elecciones locales (1995); Segundas elecciones locales (1998).

La administración pública

114.En noviembre de 2001 había dos mujeres ministras (Medio Ambiente e Igualdad de Géneros), lo que equivale al 11,1% de los cargos ministeriales del Gobierno nacional. En respuesta a los pedidos de una mayor participación de las mujeres en cargos importantes del gobierno, desde las campañas políticas de la 13ª elección presidencial celebrada en 1987 los candidatos se comprometieron a aumentar el número de mujeres en el gabinete. Al asumir la presidencia en 1998, el Presidente Kim Dae-jung nombró dos mujeres en su gabinete (Salud y Bienestar Social, y Cultura y Turismo) y una al cargo de presidenta de la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer, de nivel ministerial. Sin embargo, no había mujeres entre los 61 cargos de categoría de viceministro. En 2001, había una mujer, la Viceministra de Trabajo, de un total de 68 viceministros.

Cuadro 17

Número de mujeres en el Gabinete Nacional

Año

Número total de ministros

Número de mujeres ministras

Porcentaje del total

1995

24

1 (Asuntos Políticos II)

4,2

1998*

17

2 (Cultura y Turismo, Salud y Bienestar Social)

11,8

2001

18

2 (Medio Ambiente, Igualdad de Géneros)

11,1

*Las cifras correspondientes a 1998 no incluyen la de presidenta de la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer, un cargo de nivel ministerial.

115.En diciembre de 2000 había 267.647 mujeres en la administración pública, un 31,5% del total de 849.152. En el sector administrativo había 263.871 mujeres, un 31,7% del total de 833.609. En el sector legislativo, había 561 mujeres, un 41,0% del total de 1.368; en el sector judicial había 2.817 mujeres, un 23,0% del total de 12.222; en el Tribunal Constitucional había 52 mujeres, un 29,7% del total de 175; y en la Comisión Nacional Electoral había 346 mujeres, un 19,5% del total de 1.778. La proporción de mujeres en el gobierno nacional era del 35,6%, en tanto que en los gobiernos locales era del 25,0%. En lo referente a las categorías, las mujeres ocupaban el 1,4% de las categorías 1, 2 y 3, y el 3,7% de las categorías 5 y superiores, un incremento del 1,1% y 2,3%, respectivamente, respecto de 1995.

Cuadro 18

Número de mujeres en la administración pública de categoría 5 o superiores, cargos generales

Total

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Categoría 4

Categoría 5

Total

30 059

73

420

1 063

6 807

21 696

Mujeres

1 115

0

2

20

170

923

Porcentaje acumulado de mujeres

3,7

0

0,5

1,9

2,5

4,3

Fuente: Ministerio de Administración Pública e Interior (2001), Estadísticas sobre las mujeres en la administración pública en el Anuario Estadístico.

116.El gobierno ha encarado distintas actividades para promover la igualdad de la mujer en la administración pública y desarrollar y utilizar más eficazmente su capacidad. Las mujeres representaron el 21,3% de los candidatos que pasaron el examen para acceder a cargos de categoría 9 de la administración y la seguridad pública en 1998, y el 37,4% en 2000. El porcentaje de 1998 fue inferior al de años anteriores, lo cual refleja el mayor número de candidatos hombres, debido a la crisis económica que afectó el país en 1997. En 1996, el Gobierno había establecido cupos para la contratación de mujeres. En diciembre de 2000 se eliminó el sistema por el cual se asignaba mayor puntuación a quienes habían cumplido el servicio militar (véanse los párrafos 35 a 37 y 65).

Cuadro 19

Número de mujeres que pasaron el examen para ocupar cargos en la categoría 9 de la administración y la seguridad pública

Año

1995

1998

2000

Total

1 281

910

2 704

Mujeres (porcentaje del total)

413 (32,2)

194 (21,3)

1 014 (37,4)

Fuente: Ministerio de Asuntos Generales (1995, 1998), Anuario Estadístico.Ministerio de Administración Pública e Interior (2000), Anuario Estadístico.

La judicatura

117.En diciembre de 2000 había en la judicatura 118 juezas, un 7,5% del total de 1.567 jueces, un pequeño aumento respecto de las 99 juezas que había en 1998 (el 7,2%). Asimismo, en 2001 había 67 fiscales mujeres, un 4,9% del total de 1.367 fiscales, un aumento significativo respecto de 1998, año en que había sólo 17 fiscales mujeres (el 1,5%).

Cuadro 20

Número de juezas y fiscales mujeres

Jueces

Fiscales

Año

Total

Mujeres

Porcentaje del total

Total

Mujeres

Porcentaje del total

1995

1 239

61

4,9

946

10

1,1

1998

1 369

99

7,2

1 112

17

1,5

2000

1 567

118

7,5

1 111

28

2,5

Fuente: Ministerio de Asuntos Generales, Anuario 1993, 1994, 1995.Ministerio de Administración Pública e Interior, Anuario Estadístico (1999) y documentos internos.

Comités oficiales

118.En diciembre de 2001 había 1.231 comités formados por 16.393 miembros en los sectores administrativos del Gobiernos nacional y los gobiernos locales establecidos en virtud de las leyes y los estatutos pertinentes. En estos comités había 4.547 miembros mujeres (27,7%), un aumento constante del 2,2% en 1984, el 5,5% en 1992, el 7,0% en 1995 y el 23,6% en 2000.

Cuadro 21

Participación de mujeres en los comités del Gobierno nacional y los gobiernos locales

Número de comités

Número total de miembros

Número de mujeres miembros

Porcentaje de mujeres respecto del total

Total

1 231

16 393

4 547

27,7

Comités del Gobierno nacional

260

4 210

1 046

24,8

Comités de los gobiernos locales

971

12 183

3 501

28,7

Fuente: Ministerio de Igualdad de Géneros, Documento interno (2001).

119.Con el objeto de ampliar la participación de las mujeres en los distintos comités, el Gobierno consolidará la base de datos de especialistas mujeres en las esferas de la ciencia, la construcción, el transporte y la defensa, que se caracterizan por una escasa proporción de participación de mujeres. Asimismo, promoverá el seguimiento cualitativo detallado de la participación de mujeres en los comités más influyentes, como el Comité de reforma normativa y el Comité de ética de funcionarios públicos.

Partidos políticos

120.Si bien las mujeres constituyen la mayoría de los afiliados a los partidos políticos, hay muy pocas mujeres en puestos de adopción de decisiones en los partidos. Este hecho se traduce directamente en una escasa representación de mujeres en la Asamblea Nacional. La participación de las mujeres en los cargos importantes de la conducción de los partidos políticos ha aumentado levemente; no obstante, la presencia de mujeres en esos cargos es aún simbólica. En mayo de 2000 las mujeres ocupaban entre el 0 y el 30% según los niveles, de los cargos de liderazgo de los tres partidos principales, y el promedio era del 10%. Sin embargo, prácticamente no hay mujeres en los cargos de mayor influencia como el de Secretario General, jefe de bloque o encargado de la formulación de políticas. La mayoría de mujeres ocupa cargos de importancia menor o en los comités relacionados con la mujer. Las mujeres sólo tienen presencia simbólica en los comités de asuntos partidarios, las vicepresidencias y en cargos de portavoces, aunque ejercen escasa influencia.

Cuadro 22

Porcentaje de mujeres en cargos en partidos políticos

Partido

Cargos

Partido Democrático del Milenio

Gran Partido Nacional

Demócratas Liberales Unidos

Afiliados

Más del 50% (1,5 millones de afiliados)

Sin confirmar

Más del 50% (1,5 millones de afiliados)

Comité de asuntos partidarios

14,6% (6 de 41)

5,5% (3 de 55)

3,1% (2 de 63)

Vicepresidente

13,3% (2 de 15)

18,2% (2 de 11)

33,3% (3 de 9)

Miembros de la 16ª Asamblea Nacional

7,8% (9 de 115)

4,5% (6 de 133)

0% (0 de 17)

Jefes de las secciones locales del partido

2,7% (6 de 225)

2,2% (5 de 225)

1,8% (3 de 170)

Fuente: Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana (2000), Estudio de las políticas de los partidos políticos para incrementar el número de mujeres en cargos de liderazgo.

Artículo 8

121.El gobierno ha nombrado mujeres representantes para participar en distintas reuniones de las Naciones Unidas, así como en reuniones celebradas por otras organizaciones internacionales.

122.En 2001, Hye Soo Shin, Presidenta de la Línea de Emergencia para la Mujer de Corea fue elegida para integrar el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, con el apoyo activo del Gobierno.

123.En 1997 el Gobierno recopiló una lista de especialistas mujeres en las distintas esferas de cooperación internacional para utilizarla al seleccionar los representantes a reuniones internacionales y al recomendar a ciudadanos coreanos para cargos en organizaciones internacionales. En 1996 el Gobierno estableció el programa de Funcionarios profesionales subalternos en virtud del cual se seleccionan jóvenes para trabajar en organizaciones internacionales con el apoyo financiero pleno del Gobierno durante dos años. En 2001 se habían seleccionado 24 personas por medio del examen para el programa; 18 eran mujeres. Paralelamente, desde 1998 el Ministerio de Igualdad de Géneros dirige un programa de pasantías para mujeres jóvenes que desean especializarse en asuntos internacionales. En 2001 se seleccionaron 15 pasantes para recibir capacitación en conferencias y organizaciones internacionales. En 1999 y 2000, la Comisión Presidencial de Asuntos de la Mujer apoyó la realización de una serie de sesiones simuladas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer por parte del Instituto Coreano para la Mujer y la Política, una organización privada de investigación.

124.En octubre de 2001, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, de un total de 1.181 funcionarios de categoría 5 y superiores, había 63 mujeres (el 5,4%). En octubre de 2000, de los 199 ciudadanos coreanos empleados en 28 organizaciones internacionales, 47 (el 23,6%) eran mujeres. Desde que la República de Corea ingresó en las Naciones Unidas en 1991, el Gobierno ha fomentado activamente las carreras de las mujeres en la Secretaría. De los 25 ciudadanos coreanos que trabajan en la Secretaría, nueve (el 36%), son mujeres.

Cuadro 23

Número de mujeres en el servicio exterior (categorías 5 y superiores)

Total de funcionarios en el servicio exterior

Número de mujeres

Porcentaje

Octubre de 2000

1 187

62

5,2

Octubre de 2001

1 180

63

5,4

Artículo 9

125.La enmienda de la Ley de Nacionalidad de 1998 eliminó la discriminación entre los géneros contenida en la versión anterior para asegurar la igualdad entre los géneros al adquirir la nacionalidad. Habida cuenta de ello, en agosto de 1999 el Gobierno retiró su reserva al artículo 9 de la Convención.

Nacionalidad del cónyuge

126.Un nacional extranjero que contrae matrimonio con un ciudadano coreano puede adquirir la nacionalidad coreana tras dos años de residencia en Corea con posterioridad a su matrimonio y obtener permiso del Ministro de Justicia para naturalizarse.

127.Tras la derogación de las disposiciones que obligaban a la mujer a adoptar la nacionalidad del marido automática e involuntariamente y que prohibían a las mujeres casadas a naturalizarse si sus esposos no se hubieran naturalizado, las mujeres casadas ahora tienen el derecho de elegir su propia nacionalidad.

Nacionalidad de los hijos

128.Anteriormente, un hijo obtenía la nacionalidad coreana únicamente si su padre era ciudadano coreano en el momento de su nacimiento. Tras la enmienda, el hijo puede adquirir la nacionalidad coreana si su padre o su madre son ciudadanos coreanos. Los hijos de madres coreanas que hayan nacido antes de la enmienda y a quienes, por tanto, se negaba la nacionalidad coreana, pueden solicitarla hasta 2004.

Artículo 10

Derecho a la igualdad de acceso a la educación

129.En el Artículo 31 de la Constitución y los artículos 3 (Derecho de aprender) y 4 (Derecho a la igualdad de oportunidades educacionales) de la Ley de Educación Básica se dispone que todos los ciudadanos tienen el derecho de aprender a lo largo de sus vidas y de recibir la misma educación conforme a su capacidad individual sin discriminación por sexo.

130.En enero de 2000 se agregó a la Ley de Educación Básica la disposición de “promover la igualdad de acceso de hombres y mujeres a la educación” para establecer claramente que el Gobierno nacional y los gobiernos locales debían formular y aplicar políticas activas para garantizar el principio de la igualdad de géneros en la educación. Esta disposición fue seguida de una ordenanza ejecutiva que establecía que las políticas debían incluir medidas para fortalecer la educación de las mujeres en esferas como la educación física, la ciencia y la tecnología de las que tradicionalmente las mujeres han sido excluidas, y que debía establecerse un comité sobre la igualdad entre los géneros en materia de educación para analizar la eficacia de las políticas de promoción de la igualdad entre los géneros en la enseñanza escolar.

131.En febrero de 1998 se estableció la Dependencia para la Educación de la Mujer en el Ministerio de Educación (véase el párrafo 50).

Igualdad de oportunidades en el sistema de enseñanza escolar

132.Los niños y las niñas tienen el mismo derecho de recibir nueve años de enseñanza gratuita y obligatoria (véase el párrafo 121 del Cuarto Informe Periódico).

133.En 2001 la tasa de matriculación de niñas en los establecimientos preescolares fue del 38,6%, porcentaje superior al de los niños, que fue del 37,7%, y casi no hay diferencias en las tasas de matriculación primaria y secundaria inferior entre los géneros. Un 43,7% de las niñas de la edad correspondiente está matriculado en la enseñanza superior, comparado con el 74,9% de los niños. Si bien el aumento de la tasa de matriculación en la enseñanza universitaria es similar para ambos sexos, hay un 30% menos de mujeres que de varones, lo que demuestra que aún existe una disparidad en las oportunidades de educación superior entre hombres y mujeres.

Cuadro 24

Tasa de matriculación desglosada por sexo (porcentaje de varones y mujeres en el grupo de edad correspondiente en todos los niveles de enseñanza)

Establecimientos preescolares

Enseñanza primaria

Enseñanza secundaria inferior

Enseñanza secundaria superior

Enseñanza universitaria

Año

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

1995

40,2

40,0

100,6

101,9

100,9

100,3

89,4

90,3

23,6

50,0

1998

37,5

40,0

98,8

97,9

99,9

99,9

95,3

95,9

37,5

67,8

2001

38,6

37,7

97,3

95,9

98,1

98,0

95,0

95,6

43,7

74,9

Fuente: Oficina Nacional de Estadística (1997), Tendencia demográfica futura. Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Anuario de estadísticas educacionales, 1995, 1998, 2001.

Nota:

*La enseñanza universitaria incluye los institutos de formación docente, los colegios universitarios con carreras de cuatro años y los institutos terciarios.

*Grupos de edad: establecimientos preescolares: 4 a 5 años; enseñanza primaria: 6 a 11 años; enseñanza secundaria inferior: 12 a 14 años; enseñanza secundaria superior: 15 a 17 años; enseñanza universitaria: 18 a 21 años.

134.Casi todos los niños y las niñas ingresan en la enseñanza secundaria inferior al terminar la escuela primaria, y en la escuela secundaria superior al terminar la inferior. En 2001, el 67,6% de las niñas y el 73,1% de los niños siguieron estudios universitarios al completar la escuela secundaria superior. La brecha entre los géneros fue de 5,5 puntos porcentuales. Tras graduarse en la universidad, el 7,5% de las mujeres y el 10,8% de los hombres siguieron estudios de posgrado.

Cuadro 25

Tasa de avance (porcentaje de graduados que ingresan en el nivel siguiente de enseñanza) desglosada por sexo y nivel de enseñanza

Primario  Escuela secundaria inferior

Escuela secundaria inferior  Escuela secundaria superior

Escuela secundaria superior  Enseñanza universitaria

Enseñanza universitaria  Estudios de posgrado

Año

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

1995

99,9

99,9

98,4

98,6

49,8

52,9

6,4

9,7

1998

99,9

99,9

99,5

99,5

61,6

66,4

14,4

13,4

2001

100,0

99,9

99,6

99,5

67,6

73,1

7,5

10,8

Fuente: Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Anuario de estadísticas educacionales, 1995, 1998, 2001.

Nota: La enseñanza universitaria incluye los institutos de formación docente, los colegios universitarios con carreras de cuatro años y los institutos terciarios.

Diferencias entre los géneros en los procedimientos de admisión a las universidades

135.En octubre de 2000, el Ministerio de Igualdad de Géneros realizó un estudio sobre el procedimiento de ingreso a las universidades que desde 1977 disponía la admisión de un número fijo de estudiantes de cada sexo en las carreras de educación física y arte. En virtud del estudio, se recomendó a ocho universidades, entre ellas la Universidad Nacional de Seúl, que eliminasen dicha práctica. Las universidades cumplieron la recomendación.

Logros educacionales

136.El número de mujeres que obtiene títulos académicos está en permanente aumento. En 2001, el 47,7% de las personas que obtuvieron un bachillerato universitario fueron mujeres, así como el 34% de las que obtuvieron licenciaturas, y el 23,8% de las que obtuvieron doctorados. Con el correr del tiempo, la brecha ha disminuido en el caso de los bachilleratos universitarios, pero ha aumentado en el de las licenciaturas y los doctorados.

Cuadro 26

Número de graduados universitarios, desglosado por sexo

Bachillerato universitario

Licenciatura

Doctorado

Número de graduados

Graduados por cada 10.000 habitantes

Número de graduados

Graduados por cada 10.000 habitantes

Número de graduados

Graduados por cada 10.000 habitantes

Año

Total

% de mujeres

Hombres

Mujeres

Total

% de mujeres

Hombres

Mujeres

Total

% de mujeres

Hombres

Mujeres

1995

209 113

42,0

47,29

33,66

27 398

28,4

8,76

3,50

4 107

16,9

1,52

0,31

1998

239 387

42,6

50,26

36,20

34 875

30,3

10,38

4,59

4 999

19,8

1,71

0,43

2001

290 798

47,7

63,29

58,64

53 109

34,0

14,59

7,63

6 221

23,8

1,97

0,63

Fuente: Oficina Nacional de Estadística, Proyección demográfica 1995, 1998, 2001. Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana (2000), Anuario Estadístico sobre la Mujer. Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos (2001), Anuario de estadísticas educacionales.

Nota: En la categoría de bachillerato universitario se incluye a los graduados de institutos de formación docente, los colegios universitarios con carreras de cuatro años, la universidad abierta y los colegios universitarios industriales.

Programas de estudios

137.En el marco del sistema unificado de programas de estudios no existían diferencias por género en las materias ni en las horas por materia, con excepción de las asignaturas “Industria” y “Economía doméstica”, que se enseñaban por separado a niños y niñas, respectivamente, en la escuela secundaria inferior. En el séptimo programa de estudios que comenzó a aplicarse en las escuelas primarias en 2000, en las escuelas secundarias inferiores en 2001 y en las escuelas secundarias superiores en 2002 se consolidaron las dos materias, que ahora son obligatorias tanto para niños como para niñas. Asimismo, “Ciencias agrarias”, “Tecnología de la ingeniería”, “Administración de empresas”, “Ciencias marinas”, “Ciencias Domésticas” y “Sociedad de la Información y Computación” son materias optativas tanto para niños como para niñas.

Educación mixta

138.Todas las escuelas públicas primarias son mixtas y el Gobierno está procurando llevar la educación mixta a las escuelas secundarias, para promover la igualdad entre los géneros no sólo respecto de las oportunidades de educación sino también en las condiciones de enseñanza, como los programas de estudios y los métodos pedagógicos. Así pues, el número de escuelas secundarias inferiores y superiores mixtas ha aumentado rápidamente. El Gobierno recomienda a los encargados de la educación en las ciudades y las provincias que tomen medidas para prestar asistencia a las escuelas mixtas. El Gobierno también recomienda la enseñanza mixta a las nuevas escuelas y a las escuelas que formulan nuevos planes de admisión de alumnos. En 2001, el 95,1% de las universidades y los colegios universitarios eran mixtos, como resultado de la transformación de establecimientos de mujeres en mixtos.

Cuadro 27

Número de escuelas mixtas y separadas por sexo (porcentaje del total entre paréntesis)

Escuelas secundarias inferiores

Escuelas secundarias superiores

Universidades

Separadas por sexo

Separadas por sexo

Separadas por sexo

Año

Mixtas

Hombres

Mujeres

Mixtas

Hombres

Mujeres

Mixtas

Hombres

Mujeres

1995

1 536 (57,2)

599 (22,3)

548 20,4)

814 (44,5)

511 (27,9)

505 (27,6)

261 (90,9)

1 (0,4)

25 (8,7)

1998

1 622 (59,3)

583 (21,3)

531 (19,4)

917 (47,7)

491 (25,6)

513 (26,7)

317 (94,1)

1 (0,3)

19 (5,6)

2001

1 786 (64,5)

518 (18,7)

466 (16,8)

1 055 (53,6)

428 (21,7)

486 (24,7)

332 (95,1)

1 (0,3)

16 (4,6)

Fuente: Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Anuario de estadísticas educacionales, 1995, 1998, 2001.

Libros de texto

139.Al elaborar el séptimo programa de estudios, el Gobierno se aseguró de que se eliminaran los prejuicios por cuestiones de género en los libros de texto y que se incorporara la igualdad de géneros en todas las materias. En particular, se incluyó el mismo número de ilustraciones de mujeres que de hombres, y todos los conceptos estereotipados de los papeles masculino y femenino fueron eliminados de los libros de texto.

Educación sexual y educación para fomentar la concienciación sobre la igualdad de los sexos

140.Con el objeto de inculcar en los jóvenes una moral sexual saludable sobre la base de la igualdad entre los géneros, el Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos estableció un sistema de educación sexual que abarca todos los niveles de la enseñanza escolar, desde los establecimientos preescolares hasta las escuelas secundarias superiores. En octubre de 1998 el Ministerio formuló un plan básico de educación sexual en las escuelas. En noviembre de ese año se estableció un comité asesor de educación sexual, dependiente del Ministro. De conformidad con el plan, todas las escuelas nombraron un instructor encargado de la educación sexual. En marzo de 2001, se dispuso que las escuelas de los distintos niveles debían impartir diez horas de educación sexual a los estudiantes. Se distribuyeron entre las escuelas cinco manuales sobre educación sexual, sobre los distintos estados de desarrollo de los niños y jóvenes. Hasta la fecha se brindó capacitación sobre educación sexual y prevención de la violencia sexual a 19.000 docentes. En abril de 2001 el Ministerio ordenó a las universidades y a los colegios universitarios que establecieran normas sobre el acoso sexual y la violencia sexual.

141.Desde 1993, la educación para fomentar la concienciación sobre la igualdad entre los géneros figura en los programas generales de estudios de distintos planes de capacitación docente (véase el párrafo 143 del Cuarto Informe Periódico). En diciembre de 1999, en el octavo período de sesiones del Comité de Examen de Políticas sobre la Mujer se decidió incluir cursos relativos a las cuestiones de la mujer en los programas de estudios de los institutos públicos de capacitación. En 2000 el Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos distribuyó un folleto sobre la igualdad entre los géneros en la educación entre los establecimientos preescolares, para ser utilizados en la educación de los padres.

Diversificación del desarrollo profesional y el adelanto de los recursos humanos femeninos

142.Con el objeto de diversificar el desarrollo profesional de la mujer y de promover el adelanto de ésta en las industrias basadas en el conocimiento, el Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos ha ampliado la orientación y asistencia en materia de desarrollo profesional a estudiantes mujeres. El Ministerio ha preparado varios CD-ROM de orientación profesional para estudiantes mujeres en las escuelas secundarias inferiores y superiores. En el séptimo programa de estudios, la asignatura “Carreras y trabajos” figura como materia optativa de los programas de la escuela secundaria superior. Se han establecido centros de información sobre carreras en todas las oficinas de educación de distrito. El Sistema de Radiodifusión Educacional (EBS) y Edunet, un sistema de información educativa en línea, también han fortalecido los contenidos sobre las carreras.

143.En 2001 las niñas constituyeron el 47,4% de la matriculación en la enseñanza secundaria superior, las dos terceras partes en las escuelas comerciales y de formación profesional general, aunque sólo un 10% en las escuelas de formación industrial, de recursos pesqueros y marinos. Para abordar el problema de la excesiva proporción de niñas en las escuelas secundarias superiores comerciales y su escasa proporción en las escuelas secundarias superiores industriales, el Gobierno eliminó la separación por sexos en la selección de postulantes a las escuelas secundarias industriales. En 2001 había ocho escuelas secundarias superiores industriales para niñas. Asimismo, se ha fomentado activamente la transformación de las escuelas secundarias superiores industriales para varones en escuelas mixtas. De resultas de ello, el número de escuelas secundarias superiores mixtas de orientación industrial aumentó de 113 en 1998 a 149 en 2001, al tiempo que las de varones disminuyeron de 178 a 52 durante el mismo período.

Cuadro 28

Distribución de alumnos de escuelas secundarias superiores desglosada por sexo y categoría de escuela

Escuelas de formación profesional

Año

Total

Escuelas generales

Agro- pecuaria

Industrial

Comercial

Recursos pesqueros y marinos

Global

Formación profesional

1995

% de niñas dentro del total

48,1

44,8

33,6

9,1

80,9

9,6

67,4

51,0

% de distribución de niñas en la categoría (número total)

100,0 (1 038 596)

53,7

0,7

2,4

27,7

0,1

12,2

3,2

% de distribución de varones en la cate-goría (número total)

100,0 (1 119 284)

61,5

1,3

22,2

6,1

0,5

5,5

2,9

1998

% de niñas dentro del total

48,3

46,7

35,6

10,9

80,6

11,5

66,5

53,3

% de distribución de niñas en la categoría (número total)

100,0 (1 123 119)

58,2

0,7

3,1

24,6

0,1

1,2

3,3

% de distribución de varones en la cate-goría (número total)

100,0 (1 203 761)

62,0

1,1

23,4

5,5

0,5

4,8

2,7

2001

% de niñas dentro del total

47,9

47,4

36,0

12,8

78,4

12,1

62,5

56,2

% de distribución de niñas en la categoría (número total)

100,0 (914 906)

65,3

0,7

3,2

19,5

0,1

8,2

3,0

% de distribución de varones en la cate-goría (número total)

100,0 (996 267)

66,5

1,1

20,3

4,9

0,4

4,5

2,2

Fuente: Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Anuario de estadísticas educacionales, 1995, 1998, 2001.

Nota: La categoría de escuelas generales incluye las escuelas secundarias superiores de Arte, Educación, Idiomas Extranjeros y Ciencia.

144.En los colegios universitarios, las estudiantes mujeres tienden a elegir determinadas carreras. En 2001, las mujeres constituían el 35,4% de los estudiantes de las universidades con carreras de cuatro años en todo el país. La proporción de mujeres ha disminuido en las esferas de las humanidades y la educación, elegidas tradicionalmente por las mujeres, y ha aumentado en las ciencias sociales y otras, tradicionalmente dominadas por hombres. Gradualmente las mujeres están dejando de lado los estereotipos de géneros al elegir la orientación de la educación superior.

145.En los cursos de posgrado, la proporción de mujeres ha aumentado rápidamente, y en 2001 era del 37,7%. No obstante el aumento del número de mujeres que ha optado por las ciencias sociales, éstas continúan siendo mayoría en la esfera de la educación. En cambio, ha disminuido el número de mujeres que se gradúa en ciencias naturales, medicina y farmacia.

Cuadro 29

Distribución de las mujeres por orientación en las universidades y los colegios universitarios

Porcentaje de mujeres dentro del total

Distribución porcentual de mujeres por especialidad

Huma-nidades

Ciencias Sociales

Ciencias Naturales

Medicina y farmacia

Arte y Educación Física

Año

Medicina

Farmacia

Educación

Instituto terciario (carreras de dos años)

1995

37,6

6,4

26,4

27,0

16,7

15,6

7,8

1998

37,6

6,5

27,3

27,2

16,7

15,2

7,1

2001

36,9

6,1

24,7

31,8

14,7

16,0

6,7

Colegio universitario (carreras de cuatro años)

1995

31,9

22,9

20,7

28,6

3,6

0,1

12,5

10,8

1998

34,3

22,1

24,6

28,1

3,8

0,9

12,5

8,0

2001

35,4

21,0

27,2

27,0

4,0

0,8

13,2

6,8

Posgrado

1995

28,1

14,1

15,0

19,3

7,5

1,4

12,1

30,6

1998

30,3

12,2

19,0

17,7

7,0

1,6

11,0

31,5

2001

37,7

10,0

21,3

15,5

6,9

1,0

10,7

34,5

Fuente: Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Anuario de estadísticas educacionales, 1995, 1998, 2001.

146.Para alentar a las mujeres a seguir carreras de ciencia y tecnología, tradicionalmente menos abiertas a éstas, en 1999 y 2000 el Gobierno diseñó un programa de ciencia para mujeres en la enseñanza secundaria superior, que fue distribuido entre las oficinas de educación de distrito y las escuelas secundarias superiores de niñas. En marzo de 2000, el Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos seleccionó 14 escuelas secundarias superiores de niñas para que aplicasen el programa de ciencia para mujeres y el 5,4% del presupuesto del Fondo para el Desarrollo de la Mujer de 2001 se destinó a apoyar este programa. Asimismo, el Fondo ha adjudicado becas para la enseñanza secundaria superior a niñas que deseaban seguir la orientación de ciencia y tecnología.

147.Con el objeto de apoyar la investigación en ciencias naturales e ingeniería en las universidades de mujeres, de 1997 a 2001 se ejecutó un proyecto destinado a fortalecer la infraestructura de investigación en estas universidades, en virtud del cual se brindó asistencia financiera a cinco universidades.

148.No se dispone de estadísticas desglosadas sobre subsidios para becas a estudiantes de escuelas secundarias inferiores y superiores. En la enseñanza universitaria y de posgrado la proporción de mujeres que recibe becas ha aumentado ligeramente, en tanto que el número de mujeres exoneradas del pago de la matrícula ha aumentado significativamente. El porcentaje de mujeres que recibió becas o quedó exonerado del pago de la matrícula es mayor que el de hombres. En la enseñanza de posgrado, los hombres reciben una proporción mayor de becas, aunque la proporción de mujeres exoneradas del pago de la matrícula es mayor.

Cuadro 30

Comparación por género de la adjudicación de becas y exoneración del pago de la matrícula en la enseñanza universitaria y de posgrado

Enseñanza universitaria

Enseñanza de posgrado

Porcentaje de mujeres beneficiarias

Beneficiarios por género

Porcentaje de mujeres beneficiarias

Beneficiarios por género

Año

Beneficio

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

1995

Becas

44,6

6,2

4,3

23,7

3,6

4,5

Exoneración de matrícula

39,0

3,5

3,3

34,9

5,8

4,2

1998

Becas

49,7

5,2

3,2

46,5

8,6

4,3

Exoneración de matrícula

42,4

3,1

2,6

11,5

18,5

61,6

2001

Becas

45,9

4,8

3,5

26,7

4,8

7,9

Exoneración de matrícula

56,4

4,5

2,2

51,5

23,6

13,5

Fuente: Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Anuario de estadísticas educacionales, 1995, 1998, 2001.

Educación permanente

149.En virtud de la Ley de educación permanente (enmendada en 1999), el Gobierno fortaleció el nuevo sistema de educación permanente y la base institucional para el fomento de la educación permanente, para reducir así la brecha educacional entre hombres y mujeres.

150.Existen establecimientos de educación permanente que ofrecen enseñanza equivalente a la de las escuelas y otorgan títulos válidos a jóvenes que abandonan el sistema de educación oficial y adultos que no han recibido educación oficial. En 2001 la proporción de mujeres en establecimientos de educación permanente que otorgan títulos era del 74,6% en el nivel secundario inferior, y del 64,7% en el nivel secundario superior. Anteriormente existían escuelas de educación ciudadanade nivel primario, que tenían por objeto aumentar la alfabetización de la población. Actualmente queda un solo establecimiento de este tipo, con una matriculación de mujeres del 100%, por cuanto la educación primaria es gratuita y obligatoria. La matriculación de mujeres en las escuelas de educación ciudadana de nivel superior es del 79,5%. En las escuelas secundarias superiores establecidas por empresas para sus empleados, las mujeres constituyen el 81,8% de los alumnos.

Cuadro 31

Proporción de mujeres (porcentaje de la matriculación total) en establecimientos de enseñanza no oficiales

Año

Tipo de establecimiento

1995

1998

2001

Escuela de educación ciudadana de nivel primario

100,0

100,0

100,0

Escuela de educación ciudadana de nivel superior

76,7

85,1

79,5

Escuela técnica

37,0

45,6

57,6

Establecimiento que otorga título

Nivel secundario inferior

67,9

72,1

73,6

Nivel secundario superior

52,1

59,9

35,3

Escuela secundaria adscripta a una empresa

99,2

94,6

81,8

Escuela nacional coreana de enseñanza secundaria superior abierta

45,2

49,1

Fuente: Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Anuario de estadísticas educacionales, 1995, 1998, 2001.

151.En las instituciones de enseñanza permanente que otorgan títulos, incluidos la Universidad Nacional Abierta de Corea, los colegios universitarios industriales, técnicos y que funcionan dentro de empresas, la proporción de mujeres ha aumentado sostenidamente hasta alcanzar el 60,2% en la Universidad Abierta y el 23,3% en colegios universitarios industriales en 2001, y el 7,6% en los colegios universitarios técnicos. No se dispone de datos desglosados por género sobre la matriculación en los colegios universitarios de las empresas, que se consideran establecimientos de educación permanente en virtud de la Ley de educación permanente. Los estudiantes pueden obtener el título de bachiller universitario sin asistir a estas escuelas. Pueden estudiar por su cuenta y rendir los exámenes que toma el Gobierno para otorgar el bachillerato universitario. En 2001 el 57,7% de los que se presentaron y el 62,6% de los que aprobaron el examen fueron mujeres. La tasa de aprobación de las mujeres fue del 34,1%, en tanto que la de los hombres fue del 27,7%.

Cuadro 32

Mujeres en la Universidad Abierta y los colegios universitarios industriales

Universidad abierta

Colegios universitarios industriales

Año

Total de matrículas

Porcentaje de mujeres

Total de matrículas

Porcentaje de mujeres

1995

314 977

56,5 (177 988)

120 670

20,3 (24 464)

1998

314 438

59,2 (186 027)

146 563

22,2 (32 471)

2001

370 661

60,2 (222 982)

180 068

23,3 (41 902)

Fuente: Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Anuario de estadísticas educacionales, 1995, 1998, 2001.

Cuadro 33

Mujeres que rindieron al examen para obtener el título de bachiller universitario

Número de mujeres postulantes (% del total)

Número de mujeres que rindió el examen (% del total)

Número de mujeres que aprobó el examen (% del total)

Tasa de aprobación

Año

Mujeres

Hombres

1995

1 715 (65,2)

1 429 (64,4)

291 (63,5)

20,4

21,2

1998

1 176 (52,7)

973 (52,0)

394 (53,0)

40,5

39,9

2001

1 134 (57,7)

932 (57,6)

318 (62,6)

34,1

27,7

Fuente: Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Anuario de estadísticas educacionales, 1995, 1998, 2001.

152.La educación permanente se ha fomentado entre las mujeres con el fin de desarrollar su capacidad y potencial y reducir la desigualdad entre los géneros. Existen muchos tipos de instituciones que brindan programas de educación permanente dirigidos a mujeres. En 2001 había 90 centros de mujeres establecidos por los gobiernos locales que impartían programas de capacitación y fortalecimiento de la capacidad a mujeres de bajos ingresos. También había en todo el país centros de desarrollo de los recursos humanos femeninos que brindaban cursos breves de capacitación profesional para mujeres. Asimismo, en las cooperativas agrícolas funcionaban 124 “colegios universitarios para amas de casa”. Unos 170 centros culturales privados brindaban actividades de recreación y programas culturales para amas de casa y más de 300 centros de bienestar social en todo el país impartían cursos de educación permanente para mujeres. Además, se habían establecido centros de educación permanente en 279 universidades y colegios universitarios. En total se dictaban 3.019 cursos de educación general, 4.550 sobre arte y deportes, 7.717 sobre desarrollo profesional, 1.137 de educación profesional y obtención de títulos y 321 programas amplios de educación. En el ámbito de la educación privada, en 2001 había 3.620.147 personas matriculadas en 58.951 instituciones, el 50,6% de ellas mujeres. En 1999 el Gobierno creó una base de datos de educación permanente de mujeres. En enero de 2001 se promulgó una ley especial para eliminar la brecha informática y se puso en marcha un programa para educar a un millón de amas de casa sobre el uso de la Internet para que no quedasen rezagadas en la era de la información.

Deserción escolar

153.En 2001 el índice de deserción escolar en las escuelas secundarias inferiores era del 1,0% entre las niñas y del 0,9% entre los varones, en tanto que en las escuelas secundarias superiores era del 2,2% y del 3,0%, respectivamente. Las causas principales de la deserción escolar eran la falta de adaptación a la vida escolar, los estudios en el exterior y la migración. Dado que la educación secundaria inferior es obligatoria para todos, el Gobierno promueve el establecimiento de nuevas “escuelas alternativas” para los jóvenes que abandonan la educación oficial en las grandes ciudades. En 2001 asistían 1.180 estudiantes a 30 escuelas alternativas de nivel primario y secundario inferior y a 11 de nivel secundario superior, reconocidas por el Gobierno en virtud del Decreto de Aplicación de la Ley de Educación Primaria y Secundaria, de 1998. El Gobierno está preparando un plan para reducir el índice de deserción escolar mediante la provisión de oportunidades para retornar a la escuela y mayor acceso a la capacitación profesional. Asimismo, vigila cuidadosamente el aumento de la enseñanza en el hogar.

Los deportes y la educación física

154.El Gobierno está evaluando la posibilidad de adoptar medidas para fomentar la participación activa de las mujeres en las actividades deportivas y de educación física. El Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos ha puesto en marcha un proyecto de investigación para desarrollar programas de deportes aptos especialmente para las niñas y responder a las necesidades de espacio, servicios, equipos y presupuesto para que las escuelas puedan aplicar dichos programas. En las escuelas especializadas en educación física y atletismo, las niñas constituían el 31,4% de los matriculados en 1995 y el 33,3% en 2001 en las de nivel secundario inferior; y el 26,3% en 1995 y el 29,4% en 2001 en las de nivel secundario superior. La proporción de mujeres entre los estudiantes de educación física a nivel universitario disminuyó del 32,7% en 1995 al 27,8% en 2001.

Cuadro 34

Porcentaje de niñas matriculadas en escuelas de educación física (número entre paréntesis)

Año

Escuelas secundarias inferiores

Escuelas secundarias superiores

Estudiantes de educación física en universidades con carreras de cuatro años

1995

31,4 (207)

26,3 (888)

32,7 (7 249)

1998

33,2 (148)

28,7 (933)

32,0 (9 006)

2001

33,3 (161)

29,4 (921)

27,8 (10 718)

Fuente: Ministerio de Educación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Anuario de estadísticas educacionales, 1995, 1998, 2001.

Artículo 11

155.La Constitución dispone que todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de trabajar, y que el trabajo de las mujeres y los jóvenes requiere protección especial. Este principio básico de la Constitución se detalla en la Ley para el Desarrollo de la Condición de la Mujer y en la Ley de Normas Laborales.

156.En diciembre de 1998 la República de Corea ratificó el Convenio C111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación).

Mujeres económicamente activas

157.La participación de la mujer coreana en las actividades económicas ha aumentado sostenidamente. Durante la crisis económica de 1998, había disminuido al 47,0% y la tasa de desempleo de las mujeres había aumentado al 5,6%. No obstante, en 1999 la tasa de participación comenzó a crecer nuevamente y ese año alcanzó el 47,4% y en 2000 el 48,3%. En 2000 la tasa de desempleo de las mujeres fue del 3,3%.

Cuadro 35

Población económicamente activa y tasa de participación

Población económicamente activa (miles de personas)

Tasa de participación (porcentaje del total de la población en edad de trabajar)

Año

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1990

11 030

7 509

74,0

47,0

1995

12 456

8 397

76,5

48,3

1998

12 893

8 562

75,2

47,0

1999

12 889

8 745

74,4

47,4

2000

12 950

9 000

74,0

48,3

Fuente: Oficina Nacional de Estadística, Informe anual sobre población económicamente activa, 2000.

158.Una de las principales características de las actividades económicas de las mujeres coreanas es que en la curva de participación por grupos de edades se observan dos picos, el primero entre los 20 y los 24 años y el segundo entre los 40 y los 49. Habida cuenta de que el número de mujeres que abandonan el mercado laboral por razones de matrimonio y nacimiento de los hijos ha continuado decreciendo, el mínimo que se registra entre los dos picos ha continuado aumentando. No obstante, la falta de continuidad en el empleo por razones de matrimonio y nacimiento de los hijos sigue siendo el patrón imperante de las actividades económicas de la mujer en la República de Corea. Esta falta de continuidad es una de las causas que frena el adelanto profesional y la adquisición de conocimientos de las mujeres, y lleva a que éstas tengan remuneraciones más bajas que los hombres. Por ello, en 2001 el Gobierno enmendó las leyes relativas a la protección de la maternidad y permanentemente aplica medidas de asistencia para la crianza de los hijos y para facilitar las tareas domésticas de las mujeres empleadas.

Cuadro 36

Mujeres económicamente activas y participación por grupos de edades

Tasa de participación: % del total de la población de mujeres en edad de tr a bajar

1995

1998

2000

Edad

Mujeres económicamente activas (miles de personas)

Tasa de participación

Mujeres económicamente activas (miles de personas)

Tasa de participación

Mujeres económicamente activas (miles de personas)

Tasa de participación

15 a 19

282

14,6

229

12,0

229

12,5

20 a 24

1 399

66,1

1 086

61,0

1 065

60,8

25 a 29

902

47,8

1 078

51,8

1 077

55,9

30 a 34

1 001

47,5

926

47,3

911

48,5

35 a 39

1 123

59,2

1 243

58,5

1 213

59,1

40 a 44

852

66,0

1 160

63,5

1 296

63,4

45 a 49

727

61,1

816

61,5

1 007

64,6

50 a 54

642

58,3

627

55,2

668

55,2

55 a 59

546

54,3

560

50,8

557

50,8

Más de 60

722

28,9

838

28,1

978

29,8

Total

8 397

48,3

8 562

47,0

9 000

48,3

Fuente: Oficina Nacional de Estadística, Informe anual sobre población económicamente activa, 1995, 1998, 2000.

Número de mujeres que trabajan

159.Hasta 1997 el número de mujeres empleadas aumentó sostenidamente. En 1998, debido a la crisis económica disminuyó y ahora está aumentando nuevamente. En 2000, había 12.353.000 hombres y 8.707.000 mujeres que trabajaban.

El trabajo femenino en los distintos sectores de actividad

160.La mayor participación de las mujeres en el sector de la manufactura ha seguido decreciendo desde el pico de 1990. En 2000 aproximadamente el 70% de las mujeres que trabajaban lo hacían en el sector terciario, en el que continúa aumentando la participación de la mujer. Más específicamente, el análisis de las tendencias de las distintas esferas del sector indica que probablemente se produzca un crecimiento sostenido de la participación de las mujeres en las industrias de los servicios sociales y públicos, tanto en la cantidad como en la proporción respecto de la fuerza laboral total. En cambio, en otros sectores, como el de la hotelería y la gastronomía, es probable que aumente el número de mujeres y que disminuya su proporción. En el sector financiero, es probable que la proporción también disminuya, aunque no se espera una disminución importante en la cantidad.

Cuadro 37

Número de trabajadores, por sectores de la actividad económica

Unidad: miles de personas (porcentaje del total de trabajadores entre paréntesis)

Sectores de la actividad económica

1995

1998

2000

Primario (Agricultura y pesca)

Total parcial

2 534 (12,4)

2 480 (12,4)

2 288 (10,9)

Hombres

1 328 (10,9)

1 299 (10,9)

1 198 (9,7)

Mujeres

1 206 (14,6)

1 181 (14,6)

1 090 (12,5)

Secundario (Minería y manufactura)

Total parcial

4 824 (23,6)

3 919 (19,6)

4 262 (20,2)

Hombres

3 060 (25,1)

2 574 (21,6)

2 736 (22,1)

Mujeres

1 764 (21,4)

1 346 (16,7)

1 526 (17,5)

Terciario (Servicios y trabajos de oficina)

Total parcial

13 074 (64,0)

13 595 (68,0)

14 511 (68,9)

Hombres

7 788 (64,0)

8 037 (67,5)

8 419 (68,2)

Mujeres

5 287 (64,0)

5 557 (68,7)

6 091 (70,0)

Total

Total parcial

20 432 (100,0)

21 061 (100,0)

21 061 (100,0)

Hombres

12 176 (100,0)

12 353 (100,0)

12 353 (100,0)

Mujeres

8 256 (100,0)

8 084 (100,0)

8 707 (100,0)

Fuente: Oficina Nacional de Estadística, Informe anual sobre población económicamente activa, 1995, 1998, 2000.

El trabajo femenino por categorías de ocupación

161.Desde 1995 viene aumentando sostenidamente la proporción de mujeres que se ocupa del cuidado de otras personas, de tareas administrativas, de servicios educativos, de servicios sencillos, de trabajos no calificados y de otras esferas en que predominan las mujeres. Comparativamente, ha disminuido la proporción de mujeres en las esferas en que predominan los hombres, como en las del trabajo calificado en el ámbito de la agricultura y la pesca, y el manejo y armado de maquinaria. En suma, si bien el número de mujeres empleadas ha aumentado sostenidamente, casi no se registraron cambios en el desglose por género de las tareas. En 2000 había 3,07 millones de trabajadoras (el 35,3% del total de trabajadoras) en el sector de los servicios, 1,36 millones (el 15,7%) en tareas no calificadas, 1,21 millones (el 13,9%) en tareas administrativas, 1,11 millones (el 12,7%) en tareas profesionales y técnicas, 1 millón (el 11,5%) en el sector de la agricultura y la pesca, 930.000 (el 10,7%) en fábricas y montaje, y solamente 24.000 (el 0,3%) en cargos gubernamentales y directivos.

Cuadro 38

El trabajo femenino por categoría de ocupación

Unidad: miles de personas (porcentaje del total de trabajadores entre paréntesis)

Categoría de ocupación

1995

1998

2000

Dirección y gobierno

23 (0,3)

27 (0,3)

24 (0,3)

Profesional y técnica

896 (10,9)

1 026 (12,7)

1 107 (12,7)

Administrativa

1 277 (15,5)

1 140 (14,1)

1 208 (13,9)

Servicios

2 631 (32,0)

2 818 (34,9)

3 074 (35,3)

Agricultura y pesca

1 110 (13,5)

1 107 (13,7)

999 (11,5)

Trabajo calificado y de montaje

1 096 (13,3)

879 (10,9)

932 (10,7)

Trabajo no calificado

1 191 (14,5)

1 087 (13,4)

1 364 (15,7)

Total

8 224 (100,0)

8 084 (100,0)

8 707 (100,0)

Fuente: Oficina Nacional de Estadística, Informe anual sobre población económicamente activa, 1995, 1998, 2000.

El trabajo femenino en el sector no estructurado

162.La proporción de mujeres con empleo fijo y seguridad en el empleo ha disminuido sostenidamente desde el pico del 42,0% que se registró en 1995. Desde entonces la proporción de mujeres con trabajo temporario y jornaleras ha aumentado notablemente. En 2000 había 5,2 millones de mujeres jornaleras, de las cuales 3,81 millones (el 73,3%) tenían trabajo no permanente. Entre los hombres la proporción era del 48,5%. Dentro del grupo de mujeres con trabajo no permanente, el grupo principal era el de empleadas en trabajos temporarios con contratos por períodos establecidos (3,73 millones).

Apoyo al trabajo femenino

163.El Gobierno está ejecutando el Segundo Plan Básico para el Bienestar Social de la Mujer Trabajadora (1998 a 2002) que tiene por objeto continuar e incrementar la ayuda a la mujer en el empleo y la estabilidad laboral. El Segundo Plan se propone ampliar la base para la promoción del empleo de la mujer, preparar las condiciones del mercado laboral para que las mujeres puedan utilizar su capacidad y aumentar la protección por maternidad de la mujer trabajadora.

164.En 1999 se brindó orientación para la búsqueda de empleo a 1.376.000 mujeres por conducto de los Centros de estabilización laboral y los Bancos de datos de recursos humanos, establecidos en 46 oficinas locales de empleo.

165.El Gobierno está incrementando las oportunidades para que las mujeres puedan obtener formación profesional. El número de mujeres que se benefició mediante la formación impartida por los distintos institutos de capacitación aumentó significativamente entre 1995 y 1998, como se indica en el cuadro correspondiente.

Cuadro 39

Número de mujeres que recibió formación profesional en institutos de capacitación *

Tipo de instituto

1995

1998

Público

2 555

31 409

Establecido por empresas

29 291

29 955

Reconocido

5 798

12 713

Total

37 644

74 077

Fuente: Ministerio de Trabajo, La mujer y el empleo, 1995, 1998.

*En virtud de la Ley de promoción de formación profesional de 1998, los institutos de capacitación pertenecen a una de las categorías siguientes: 1) servicios públicos de formación profesional y de desarrollo de la capacidad, establecidos y administrados por el Gobierno nacional, los gobiernos locales u otros organismos públicos (incluido el Instituto Técnico establecido en virtud de la Ley del Instituto Técnico), 2) servicios de formación profesional y de desarrollo de la capacidad establecidos por empresas y 3) otros servicios reconocidos por el Ministerio de Trabajo. Aún no se ha recopilado información sobre estas nuevas categorías.

166.El Gobierno brinda oportunidades para el desarrollo de la capacidad profesional a mujeres casadas que no pueden asistir a cursos regulares de formación profesional en razón del cuidado de los hijos y otras tareas domésticas. En enero de 2000 había en todo el país 46 Centros para trabajadoras establecidos por el Ministerio de Trabajo, que fueron transferidos a la jurisdicción del Ministerio de Igualdad de Géneros con la denominación de Centros de Desarrollo de los Recursos Humanos de la Mujer. Los 53 Centros que hay en todo el país brindan programas breves de formación profesional de menos de seis meses de duración en esferas como operación de computadoras, edición electrónica y cocina. Asimismo, ayudan a la mujer a obtener empleo una vez que han completado el curso.

Cuadro 40

Matriculación en Centros para trabajadoras (número de personas)

Programa

Proyectos de desarrollo profesional

Orientación para la obtención de empleo

Educación social

Con provisión de guarderías

Año

Educación

Empleo

1993 a 1999

74 215

29 603

318 556

162 860

308 465

1995

4 543

2 269

38 698

8 178

17 482

1998

18 006

6 406

54 822

45 091

172 445

1999

31 607

11 494

80 822

62 386

61 495

Fuente: Ministerio de Trabajo, La mujer y el empleo, 2001.

167.Para promover la licencia de los padres y el empleo de la mujer el Gobierno ha ampliado el incentivo para la licencia de los padres. En 2000 instituyó una subvención mensual de 120.000 won para las grandes empresas y 150.000 won para las pequeñas y medianas empresas por empleado que se acoge a la licencia de los padres.

168.Para que las empresas vuelvan a emplear mujeres casadas, desde 1997 el Gobierno ha ofrecido incentivos a las empresas que vuelven a contratar a una empleada dentro de los cinco años posteriores a su renuncia al empleo por razones de embarazo, alumbramiento y crianza de los hijos. El Ministerio de Trabajo decide, una vez por año, la cifra de la subvención, que consta de un único pago. El Organismo de Bienestar Laboral de Corea asiste a las jefas de familia desempleadas que desean emprender su propio negocio y no consiguen créditos bancarios por carecer de las garantías requeridas, pagándoles el alquiler de un local por un máximo de 50 millones de won.

Igualdad entre los géneros en el empleo

169.La igualdad entre los géneros en el empleo se garantiza en virtud de la Ley de Normas Laborales, la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y la Ley de prevención y reparación de la discriminación por razón del sexo.

170.El Gobierno ha realizado campañas de educación y de publicidad destinadas a los sindicatos y los empleadores para garantizar que las disposiciones de las leyes sobre la igualdad entre los géneros se apliquen plenamente en los lugares de trabajo. Asimismo, ha procurado alentar los procesos de consulta entre el sector patronal y los trabajadores, y las iniciativas en pos de la eliminación de las condiciones discriminatorias en las normas laborales. Las campañas de orientación del Gobierno comenzaron en empresas con más de 200 empleados y en 1999 se extendieron gradualmente a empresas con 30 empleados o menos. Asimismo, el Gobierno está fortaleciendo las medidas para eliminar los elementos discriminatorios en los avisos de búsqueda de personal y fomentando la presencia de las mujeres en los sindicatos.

Asistencia a las mujeres empresarias

171.En 1999 se promulgó la Ley de Asistencia a las mujeres empresarias en virtud de la cual se formuló un plan básico para la promoción de las actividades empresariales de las mujeres. En 2000, de conformidad con dicho plan, se establecieron centros de incubación de empresas en siete regiones para ayudar a las mujeres a iniciar nuevas empresas. En 2001 se agregaron centros en otras cinco regiones. En 2000 el Gobierno capacitó a 1.498 empresarias en la esfera del desarrollo tecnológico y la capacidad de gestión. En 2001 se dictaron más de 100 conferencias para mujeres que estaban emprendiendo sus propios negocios. Asimismo, el Gobierno organizó exposiciones de productos de alta calidad elaborados por empresarias con el objeto de contribuir a su comercialización. Como resultado de estas actividades, 79 organismos públicos, incluidos la Oficina de Adquisiciones Públicas y la Empresa Coreana de Electricidad, compraron productos de empresas de mujeres por un total de 957 mil millones de won. Otras medidas de ayuda a las empresas de mujeres son la asignación de una puntuación adicional en la evaluación de solicitudes de asistencia financiera, dotación de personal y comercialización.

Igual remuneración por trabajo de igual valor

172.En 1997 la República de Corea ratificó el Convenio C100 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

173.En Corea, la disparidad entre la remuneración de hombres y mujeres ha disminuido sostenidamente en los últimos diez años. No obstante, en 2000 el salario medio mensual de las mujeres era el 64,7% respecto del de los hombres. Esto representa una mejora de 6,7 puntos porcentuales con respecto a 1995, en que era del 58,0%, aunque la diferencia continúa siendo considerable. Las mujeres trabajadoras aún se encuentran en un nivel inferior al de los hombres en relación con los factores que determinan la remuneración, como el nivel de educación, la edad, la experiencia laboral, y los años de empleo ininterrumpido. En general, la mayor proporción de mujeres trabajadoras se concentra en puestos de bajos ingresos y de bajo nivel. El Gobierno toma medidas para ayudar a las mujeres a mantener la continuidad en el empleo. Con el objeto de eliminar la discriminación en la remuneración de las mujeres respecto de los hombres, el Gobierno supervisa periódicamente las normas de empleo de las empresas. También ha aumentado a 15 el número de centros de orientación sobre la igualdad en el empleo administrados por organizaciones de la sociedad civil.

Cuadro 41

Salario medio mensual y disparidad salarial entre trabajadores hombres y mujeres

1990

1995

2000

Hombres (miles de won)

727

1 361

1 474

Mujeres (miles de won)

388

790

954

Disparidad salarial (porcentaje)

53,4

58,0

64,7

Fuente: Ministerio de Trabajo, Encuesta sobre la estructura salarial.

Derechos de seguridad social

174.La seguridad social en la República de Corea se fundamenta en los cuatro regímenes de seguro siguientes: el plan nacional de pensiones, el seguro de salud, el seguro de empleo y el seguro por accidente industrial. El Gobierno toma medidas permanentemente para fortalecer los cuatro regímenes. Sin embargo, en el sector no estructurado de la economía, en el que trabaja una proporción elevada de mujeres, los trabajadores tienen acceso limitado al seguro de empleo y al plan de pensiones. Actualmente se están analizando medidas para ampliar el acceso de los trabajadores de este sector a estos regímenes, así como sobre los aspectos discriminatorios del plan de pensiones, según el cual una mujer que vuelve a contraer matrimonio pierde la proporción que le corresponde de la pensión del marido anterior.

Evaluación económica de las tareas no remuneradas de las mujeres

175.La República de Corea fue el primer país de Asia que evaluó sistemáticamente la productividad y la contribución social de las tareas domésticas no remuneradas. En 2001, sobre la base de una encuesta sobre el empleo del tiempo de la población realizada por la Oficina Nacional de Estadística en 1999, el Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana investigó el valor del trabajo no remunerado. Como resultado de esta investigación se determinó que el valor del trabajo no remunerado en Corea es de 140 a 180 billones de won, y se estimó que el trabajo no remunerado de las mujeres representa del 83 al 86% del total. Asimismo, se estimó en 60 a 70 billones de won el trabajo no remunerado en tareas domésticas, lo que representa del 13 al 15% del PIB. En otro estudio encomendado por el Ministerio de Igualdad de Géneros a la Universidad Ewha de Mujeres en 2001, el valor del trabajo no remunerado de las tareas domésticas en familias coreanas se estimó de 14,3 a 16,9 billones de won. Estas conclusiones han incorporado un nuevo nivel en la formulación de políticas en esferas como la seguridad social, los arreglos en casos de divorcio, los impuestos sucesorios y las donaciones entre cónyuges, entre otras. Paralelamente, ha habido una importante cantidad de sentencias judiciales en casos de divorcio en las que se reconoce el valor económico de las tareas domésticas no remuneradas de las mujeres.

Apoyo a las mujeres discapacitadas

176.El Gobierno mantiene permanentemente actualizado el registro de personas discapacitadas con el objeto de optimizar la asistencia. En 2001 había 1.114.000 personas inscriptas en el registro, de las cuales 344.000 eran mujeres (el 30,9%). Probablemente en el futuro el registro se ampliará, a medida que disminuya el prejuicio social hacia las personas discapacitadas. Si bien las discapacidades físicas son más comunes entre los hombres, las mujeres tienden a padecer más de enfermedades tanto características de la vejez, como de afecciones crónicas, especialmente la disminución de la vista y la audición.

177.En 2000 el Gobierno promulgó la Ley de promoción del empleo y la rehabilitación profesional de las personas discapacitadas, que reemplazó la Ley de Asistencia a las Personas Discapacitadas de 1990 (véase el párrafo 177 del Cuarto Informe Periódico). La nueva Ley fortalece la asistencia del Gobierno para el empleo de personas discapacitadas e incluye medidas que favorecen a las mujeres discapacitadas. En la Ley se establece que el 5% de los nuevos ingresos en la administración pública sean personas discapacitadas. Asimismo, se amplió la asistencia para empleadores que contratan personas discapacitadas. El incentivo para las empresas que contratan más personas discapacitadas que el mínimo requerido en virtud de las normas se incrementó del 60% del salario mínimo mensual por persona (361.000 won en 2000) al 100%. En el caso de algunas personas discapacitadas, pueden dejarse de lado los requisitos relativos al salario mínimo. Las empresas que contratan a una persona discapacitada en esas condiciones reciben un subsidio equivalente al 60% del salario de la persona empleada. La nueva Ley aumenta ese subsidio al 75% en el caso de trabajadoras con discapacidades y personas con discapacidades severas.

178.En 1999 había 25.831 personas con discapacidades que buscaban empleo. Encontraron empleo 9.894, de las cuales 2.752 (el 28%) eran mujeres. La principal causa de la baja tasa de empleo de las mujeres fue la disparidad entre los trabajos de baja categoría disponibles para las personas discapacitadas y el nivel de educación y las aspiraciones de las mujeres discapacitadas.

Asistencia a las ancianas

179.En 2000 había 5,16 millones de personas mayores de 60 años, de las cuales 3,03 millones (el 58,8%) eran mujeres. El porcentaje de personas mayores de 60 años en la población total era un 10,1% en el caso de los hombres y un 14,4% en el de las mujeres. Los programas gubernamentales de bienestar social para los ancianos se aplican sin distinción de géneros. Los Ministerios de Salud y Bienestar Social, y de Igualdad de Géneros están estudiando la incorporación de una perspectiva de género en las políticas de asistencia a los ancianos. En virtud de la enmienda de 1997 a la Ley de Asistencia a los Ancianos, desde julio de 1998 los ancianos mayores de 65 años de bajos ingresos reciben una pensión por ancianidad (véase el párrafo 179 del Cuarto Informe Periódico). En 2000, unas 715.000 personas recibían un subsidio mensual de 30.000 a 50.000 won, en calidad de ayuda en efectivo a los ancianos que padecían dificultades financieras.

180.En 2000 había 2,49 millones de mujeres de más de 55 años empleadas (el 28,6% de todas las mujeres empleadas) y 15.000 mujeres de ese grupo de edad en busca de empleo. El Gobierno estableció un plan de incentivos para las empresas que contrataran personas ancianas. En 1999 el Gobierno pagó 13.497 millones de won a 30.417 empresas en las que más del 6% de la plantilla eran ancianos. Además, las empresas que contratan a más de un anciano por mes reciben un subsidio equivalente a una tercera parte del salario de los nuevos empleados (una cuarta parte en el caso de las grandes empresas) durante seis meses.

Protección de la mujer trabajadora

181.En los párrafos 22 y 26 se detallan las nuevas disposiciones adoptadas para la protección de la maternidad contenidas en la Ley de Normas Laborales y en la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo enmendadas.

Servicios de guardería

182.Si bien el Gobierno ha aumentado sostenidamente el número de servicios de guardería, la oferta sigue siendo menor que la demanda. En 2000, 1,49 millones de los 4,27 millones de niños menores de 5 años necesitaban cuidado fuera del hogar. De éstos, 686.000 (el 46,1%) utilizaban servicios de guardería. El porcentaje era menor en el caso de los niños más pequeños: el 10,7% correspondía a niños menores de 2 años y el 36,9% a niños mayores. Esta situación obedecía principalmente a que todavía había una cantidad importante de mujeres que dejaron el empleo por razones de alumbramiento y crianza de los hijos.

Cuadro 42

Niños que utilizan servicios de guardería (2000)

Número de niños

Niños que requieren servicios de guardería (A)

Niños que utilizan servicios de guardería (B)

Porcentaje de B respecto de A

Edad

Total

4 274 378

1 487 642

686 000

46,1

Lactantes

Total parcial

1 414 506

432 336

46 169

10,7

Hasta 1 año

704 523

188 812

Hasta 1 años

709 983

243 524

Hasta 2 años

713 822

281 246

103 807

36,9

De 3 a 5 años

2 146 050

774 060

536 024

69,2

Fuente: Ministerio de Salud y Bienestar Social, documentos internos, 2000.

183.En 2000 había un total de 19.276 servicios de guardería en la República de Corea, de los cuales el 58,6% eran privados, el 33,6% funcionaban en hogares, el 6,7% eran públicos y el 1,1% funcionaban en empresas. En general, su costo es elevado debido a su carácter privado. Éste es uno de los factores que determina que muchas mujeres dejen el empleo en los períodos de alumbramiento y la crianza de los hijos, especialmente en el caso de las mujeres con bajo nivel de educación o categoría laboral y, por tanto, baja remuneración. En virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y la Ley de Protección del Niño,las empresas con una dotación de más de 300 empleadas deben establecer servicios de guardería en el lugar de trabajo y financiar más del 50% de su costo de funcionamiento. No obstante, las guarderías en las empresas aún no se han generalizado porque estas disposiciones de las leyes no revisten carácter obligatorio.

Cuadro 43

Número de servicios de guardería

Año

Categoría

1995

1998

2000

Nacional/pública

1 029

1 258

1 295

Privada

4 125

9 622

11 304

En el lugar de trabajo

87

184

204

En hogares

3 844

6 541

6 473

Total

9 085

17 605

19 276

Apoyo a los servicios de guardería

184.El Gobierno presta distintos tipos de ayuda a las empresas que desean establecer servicios de guardería en el lugar de trabajo mediante el sistema de seguro de empleo. Con esa finalidad, en 1999 se pagaron 1.266 millones de won a siete empresas. En 2000, se asignaron dos mil millones de won. En el párrafo 184 del Cuarto Informe Periódico se analiza el apoyo del Gobierno a los servicios de guardería y a los niños de familias de bajos ingresos.

185.En 2000 el Gobierno estableció un comité asesor para que formulara nuevas orientaciones de política en el ámbito del cuidado de los niños y formulara medidas para mejorar la calidad de los servicios de guardería.

Servicios de cuidado de niños en horarios en que no asisten a la escuela

186.Las entidades sin fines de lucro y las instituciones religiosas fueron las primeras del país que ofrecieron servicios de cuidado de los niños a madres trabajadoras de bajos ingresos en los horarios en que los niños no asisten a la escuela. Actualmente, estos servicios suelen ser de las siguientes categorías: clases fuera del horario escolar en escuelas primarias; clases fuera del horario escolar en centros de bienestar social en zonas de bajos ingresos; cuidado de niños fuera del horario escolar en guarderías para niños en edad preescolar; y programas organizados por entidades sin fines de lucro e instituciones religiosas en zonas de bajos ingresos. No obstante, la oferta de estos servicios es mucho menor que la demanda. Además, estos programas están dirigidos principalmente a los niños que cursan los primeros años de la escuela primaria y tienen por objeto ayudarlos en las tareas escolares, aunque no incluyen actividades destinadas al desarrollo emocional y social de los niños. La mayoría de los niños que necesitan cuidado en los horarios en que no asisten a la escuela recurren a institutos privados o maestros particulares para adquirir conocimientos adicionales.

Artículo 12

Políticas sanitarias para la mujer

187.La igualdad entre los géneros en la esfera de la salud se traduce en igualdad de acceso a los servicios de atención médica y la provisión adecuada de servicios de higiene de la procreación. La igualdad de acceso a los servicios de atención médica se logra mediante el sistema del seguro de salud. La Ley sobre el Seguro Nacional de Salud tiene por objeto proveer cobertura para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de enfermedades o lesiones, así como para el parto y la promoción de la salud. En virtud de la Ley, todos los ciudadanos están protegidos por el seguro nacional de salud. Los servicios de higiene de la procreación, incluidos los de la salud de la mujer embarazada y el lactante, y la planificación de la familia, son provistos en virtud de la Ley de Salud Maternoinfantil.

Igualdad entre los géneros en el acceso a la atención médica

188.Puesto que todos los ciudadanos tienen seguro de salud, no existe discriminación institucionalizada por razón del sexo en ese ámbito. No obstante, la mayoría de las mujeres están protegidas por el seguro de salud no en calidad de afiliadas, sino como familiares a cargo del afiliado. Habida cuenta de que las prestaciones del seguro de salud son otorgadas en primer lugar al afiliado, es muy probable que las mujeres beneficiarias por ser familiares a cargo queden excluidas de determinadas prestaciones.

189.Los registros de los hospitales correspondientes a 1999 (con excepción de los casos de partos) indican que fueron hospitalizados 1,7 millones de mujeres y 1,9 millones de hombres, y que recibieron tratamiento como pacientes externos 124,3 millones de mujeres y 97,6 millones de hombres. El costo del tratamiento fue más elevado en el caso de los hombres que en el de las mujeres, tanto para los pacientes hospitalizados como para los pacientes externos. No está claro, empero, si la disparidad obedece a diferentes necesidades médicas o a diferentes actitudes y medios.

190.La tasa de reconocimiento médico bienal para el período de 1996 a 1998 fue del 42,1% para las mujeres, porcentaje muy inferior al 56,2% para los hombres. En particular, el grupo de edad de los 20 a los 44 años registró una importante diferencia en función del sexo, vale decir, el 55% para los hombres y el 39% para las mujeres. La tasa de reconocimiento guarda una estrecha relación con la situación de empleo o desempleo de la persona.

Cuadro 44

Tasa de reconocimiento médico bienal en el período de 1996 a 1998

Grupo de edades

Hombres

Mujeres

Todas las edades

56,1%

42,1%

20 a 44 años

55,5%

39,3%

45 a 64 años

61,1%

51,6%

65 años o más

43,7%

34,1%

Fuente: Ministerio de Salud y Bienestar Social, Políticas sobre los problemas de salud de la mujer según el ciclo vital (2000).

La asistencia médica y la mujer

191.El Gobierno provee subsidios a los beneficiarios del sistema nacional de seguridad básica en materia de supervivencia y a otras personas de bajos ingresos que no están en condiciones de sufragar los cuidados médicos que necesitan. En 2000 los beneficiarios del programa de asistencia médica ascendían a 1,57 millones de personas, de las cuales 890.000 (el 56,9%) eran mujeres.

Cuadro 45

Número de beneficiarios de la asistencia médica

Año

Género

Total

0 a 14 años

15 a 59 años

60 a 64 años

65 años o más

1998

Hombres

750 899

121 282

356 019

55 414

209 184

Mujeres

517 797

126 275

345 042

25 707

24 773

1999

Hombres

924 677

179 296

444 686

71 459

229 236

Mujeres

711 952

186 859

408 696

33 013

83 384

2000

Hombres

892 847

129 872

430 302

62 709

269 964

Mujeres

677 162

137 798

406 058

32 408

100 898

Fuente: Organismo Nacional de Seguro de Salud.

La higiene de la procreación y la salud de la mujer

192.Las tasas de mortalidad materna e infantil continúan disminuyendo.

Cuadro 46

Tasas de mortalidad materna e infantil

Año

Tasa de mortalidad infantil

Tasa de mortalidad materna

1990

12,8

14,0

1995

8,6

2,0

1996

7,7

2,0

Fuente: Ministerio de Salud y Bienestar Social (2000). Salud y bienestar social de la mujer: Situación actual y estadísticas (2001).

Nota: 1) Tasa de mortalidad infantil = Número de muertes de lactantes (menores de 1 año) por cada 1.000 nuevos nacimientos. 2) Tasa de mortalidad materna = Número de mujeres que murieron durante el embarazo, el parto o con posterioridad al parto por cada 10.000 nuevos nacimientos.

193.La tasa de control de la natalidad ha aumentado del 54,5% en 1979 al 79,3% en 2000. La responsabilidad continúa recayendo más sobre la mujer que sobre el hombre: en el 34,1% de los casos las mujeres, y en el 29,5% de los casos los hombres utilizaron métodos de control de la natalidad. En 2001, tras un debate sobre las pastillas anticonceptivas de uso posterior al acto sexual, el Gobierno decidió permitir su comercialización.

194.La tasa de aborto provocado sigue siendo elevada, aunque está disminuyendo. En 1999, el porcentaje de mujeres casadas de 15 a 44 años que se habían practicado por lo menos a un aborto fue del 39%. La tasa más elevada se registraba entre las mujeres de 20 a 29 años: 53 personas de cada 1.000 en el grupo de edad de 20 a 24 años, y 33 de cada 1.000 para las de 25 a 29 años. Pese a que se han establecido penas por el aborto provocado (párrafo 193 del Cuarto Informe Periódico), la práctica sigue siendo generalizada. En 2001, la Asociación de Profesionales Médicos formuló un enérgico llamamiento a la despenalización del aborto provocado.

195.La tasa de lactancia materna ha disminuido en 3,9 puntos porcentuales, del 14,1% en 1997 al 10,2% en 2000. En general se usa un sistema mixto, es decir, la combinación de leche materna y leche en polvo. El porcentaje de alimentación con leche en polvo únicamente ha disminuido ligeramente.

196.La tasa de nacimientos por cesárea fue del 37,7% en 2000. Esta tasa es más elevada en el caso de madres añosas. Sin embargo, en el grupo de edad de 25 a 29 años la tasa fue similar, del 36,7%.

197.En caso de que el nacimiento se produzca en el hogar, se paga la prestación por nacimiento.

Promoción de la salud de la mujer

198.Una de las principales tareas del Ministerio de Salud y Bienestar Social es la de ampliar los servicios de atención médica de la mujer en función de su ciclo vital. En 1998, el Gobierno prestó servicios de atención prenatal y puerperal a 76.000 mujeres registradas en los centros públicos de atención médica. Asimismo, suministró servicios de inmunización y atención médica a 373.000 lactantes y niños inscriptos. En 1999 dispuso que 23 centros públicos de atención médica se convirtieran en “centros de atención médica para la madre y el niño”, y asignó 1.600 millones de won para poner en funcionamiento estos servicios. Los gobiernos locales también ejecutan distintos proyectos de promoción de la salud de la mujer. La Ciudad Metropolitana de Seúl presta servicios profesionales de atención médica para mujeres embarazadas, lactantes y niños por conducto de sus centros de salud pública de distrito. Provee a las mujeres embarazadas y a las madres lactantes manuales sobre el cuidado de la salud materna e infantil, así como reconocimientos médicos periódicos.

199.Las organizaciones de mujeres participan activamente en cuestiones relacionadas con la salud de la mujer. En 2001 el Consejo Nacional de Mujeres de Corea realizó un seminario sobre “Salud de la mujer: Políticas y tareas”. La Unión de Asociaciones de Mujeres de Corea también dictó un seminario, titulado: “Para que la mujer goce de buena salud”, en el que analizó cuestiones de la salud de la mujer en diferentes etapas de su vida.

Nivel de salud de la mujer

200.Medido en función de la esperanza de vida, la tasa de mortalidad materna, la tasa de mortalidad infantil, y la tasa de abortos, el nivel de salud de la mujer continúa mejorando. No obstante ello, el incremento de los nacimientos por cesárea y la disminución de la lactancia materna son factores negativos. Por otra parte, aunque la población de mujeres ancianas ha aumentado rápidamente conforme a la mayor esperanza de vida, las políticas para ayudarlas a conservar la salud son insuficientes.

201.En 1999, la tasa de manifestación de enfermedades (el porcentaje de personas encuestadas que indicó haber sufrido alguna enfermedad durante las dos semanas previas), que es el principal indicador de salud, fue del 19,1% para los hombres y del 25,6% para las mujeres. En ambos casos se registraron aumentos con respecto a los valores de 1995 del 16,6% y del 21,4%, respectivamente, en parte en razón del aumento de la población anciana. Las mujeres suelen adolecer de más enfermedades musculares y óseas, circulatorias, del sistema nervioso y los órganos sensoriales, así como discapacidad mental y alteraciones endocrinas.

202.En 1998, las tasas de cáncer de útero y de cáncer de mama fueron del 0,97 y del 0,87 por mil mujeres, respectivamente. Por grupo de edad, la tasa de cáncer de útero alcanza su punto más elevado, de 3,05 en el caso de mujeres de 65 años o más, en tanto que la tasa de cáncer de mama llega a su punto máximo de 2,52 en el caso de mujeres de 45 a 64 años. En 1998, la proporción de mujeres mayores de 20 años que realizaron exámenes para detectar el cáncer de mama fue del 14%, y la proporción que lo hizo para detectar el cáncer de útero fue del 34%. El Gobierno se propone llevar estas tasas al 60% en el caso del cáncer de mama y al 70% en el de cáncer de útero para 2005.

VIH/SIDA

203.Según las estadísticas del Gobierno, en 2001 había 183 mujeres portadoras del virus del SIDA, cifra que prácticamente duplica las 108 de 1995. Se estima que el número actual de casos de infección es mayor. Por género, hay siete veces más hombres infectados (1.256) que mujeres. Por edad, las mujeres de 20 a 29 años representan el 34,3% y los hombres de 30 a 39 años el 36,5% de los casos.

Calidad de vida en relación con la salud de la mujer

204.En 1999 hubo 6,0 días de actividad restringida a causa de enfermedades o lesiones sufridas tanto por hombres como por mujeres.

205.En 2000, la esperanza de vida promedio de las mujeres era de 79,5 años, y la de los hombres de 72,1 años, lo cual representa un aumento significativo en ambos casos respecto de 1995, año en que era de 77,4 años para las mujeres y de 69,5 años para los hombres.

Cuadro 47

Esperanza de vida por género

1995

2000

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

77,4 años

69,5 años

79,5 años

72,1 años

Fuente: Oficina Nacional de Estadística, cuadro sobre esperanza de vida en 1995 (1997), cuadro sobre esperanza de vida en 1999 (2001).

Artículo 13

El Plan Nacional de Pensiones y las mujeres

206.El Plan Nacional de Pensiones provee estabilidad a familias en materia de ingresos mediante distintas prestaciones. En el caso de los hogares que carecen de la capacidad mínima de generar ingresos, se otorga asistencia pública mediante el Sistema Nacional de seguridad básica en materia de supervivencia. Para las familias de madres solteras de bajos ingresos, la Ley de Asistencia Maternoinfantil sirve de base para los distintos proyectos de asistencia (véase el párrafo 210 del Cuarto Informe Periódico).

207.El Plan Nacional de Pensiones se ha ido ampliando sostenidamente. En 2000 había 3,2 millones de mujeres registradas en el plan, el 27,5% del total de 12 millones de personas registradas. El 17,5% de la población de mujeres mayores de 15 años, es decir el 36,3% de la población femenina económicamente activa, y el 37,4% de las mujeres empleadas, está protegido por el plan.

Cuadro 48

Número de personas comprendidas dentro del Plan Nacional de Pensiones

(% del total entre paréntesis)

Año

Total

Hombres

Mujeres

1995

7 257 394 (100,0)

5 365 706 (73,9)

1 891 688 (26,1)

1998

6 580 625 (100,0)

4 984 181 (75,7)

1 596 084 (24,3)

2000

11 763 116 (100,0)

8 499 161 (72,3)

3 263 955 (27,7)

Fuente: Organismo Nacional de Pensiones, Anuario Estadístico Nacional de Pensiones, 1995, 1998, 2000.

208.En relación con la distribución de los ingresos, las mujeres se concentran en los estratos de bajos ingresos. En 2000, el ingreso mensual promedio de las mujeres registradas en el Plan oscilaba entre 730.000 y 990.000 won para el 36,3% de las mujeres; entre 520.000 y 670.000 won para el 21,4%; y entre 1.060.000 y 1.970.000 won para el 26,7%. Las cifras correspondientes a los hombres eran del 18,7% para los comprendidos en el grupo de ingresos de 730.000 a 990.000 won, del 43,3% para los del grupo de 1.060.000 a 1.970.000 won, y del 28,8% para los del grupo de ingresos más elevados, superiores a 2.080.000 won. Sólo el 3,7% de las mujeres está dentro de la categoría de ingresos más elevados.

209.Se han adoptado medidas para reflejar los cambios en las necesidades y las funciones de las mujeres en el Plan Nacional de Pensiones. El Plan se ha ampliado para incluir los lugares de trabajo con menos de 5 empleados, los trabajadores autónomos en las zonas urbanas, los trabajadores temporarios y los jornaleros. Se ha impulsado la afiliación voluntaria; además, la reducción del número mínimo de años de afiliación requerida, el pago de cuotas y la ampliación del alcance de los miembros de la familia que reciben pensiones por familiares fallecidos han traído aparejados mayores beneficios a las mujeres. Las personas sin ingresos como las amas de casa y los estudiantes, así como los trabajadores empleados en pequeñas empresas con menos de cinco personas y los jornaleros quedan exonerados de la afiliación obligatoria al Plan. No obstante, la división de las pensiones entre los cónyuges en casos de divorcio protege los medios de subsistencia de las amas de casa que se divorcian.

El Sistema Nacional de seguridad básica en materia de supervivencia y las mujeres

210.En 1999 se promulgó la Ley Nacional de seguridad básica en materia de supervivencia, que se fundamenta en la idea de “bienestar productivo”, cuyo objeto es reformar el sistema de bienestar social imperante desde 1961. De conformidad con ello, en octubre de 2000 se instituyó un nuevo sistema en virtud del cual el Estado garantiza la supervivencia básica en relación con la alimentación, la educación, el tratamiento médico y la vivienda para la población en situación de pobreza extrema que carece de medios propios de supervivencia. En el caso de los beneficiarios que tienen la capacidad de trabajar, el sistema alienta la autonomía económica mediante la asistencia condicionada y la exención impositiva, y provee servicios de empleo, formación profesional y préstamos para trabajos comunitarios y proyectos de negocios.

211.El número total de beneficiarios de prestaciones de seguridad social en virtud del sistema anterior era de 601.450 en 1990, de 495.045 en 1995, y de 427.978 en 1999, lo cual muestra una tendencia decreciente. De los 203.628 beneficiarios de asistencia en los hogares (es decir, personas que carecen de la capacidad de trabajar), en 1999 las mujeres representaban el 64,3%. Las mujeres también representaban el 51,0% de las 224.350 personas que recibían asistencia para alcanzar la autonomía económica.

212.Desde la perspectiva de la edad de los jefes de familia que recibían prestaciones de seguridad social, en 1999 los de 65 años o más representaban el 42%, los de 60 a 64 años, el 10%, los de 50 a 59 años el 16% y los menores de 50 años el 32%. Entre los beneficiarios más pobres de la asistencia pública, las mujeres de 65 años o más representaban el 58,9% en 1990, y el 64,7% en 1999, en el caso de la asistencia en los hogares, y el 18,2% en 1990, y el 39,4% en 1999, en el caso de la asistencia para alcanzar la autonomía económica. Existe un aumento sostenido del porcentaje de ancianas entre los sectores más menesterosos de la población.

213.Desde la crisis económica de 1997, las organizaciones de mujeres se han ido interesando cada vez más en cuestiones de pobreza que afectan a la mujer. Se encuentran activamente abocadas a la promoción de la concienciación entre las mujeres sobre el Sistema Nacional de seguridad básica en materia de supervivencia, así como a la participación en proyectos que han incorporado cuestiones de interés para la mujer y que favorecen su autonomía económica.

Asistencia a familias de madres solteras de bajos ingresos

214.En virtud de la Ley de Asistencia Maternoinfantil, en enero de 2000 se prestaba asistencia a 21.744 hogares encabezados por madres solteras, asistencia escolar a 20.210 estudiantes, y se otorgaban prestaciones para la crianza de los hijos en beneficio de 6.099 niños (véase el párrafo 210 del Cuarto Informe Periódico).

El seguro contra accidentes y las mujeres

215.El valor económico de las tareas domésticas de las amas de casa de tiempo completo varía según el método de evaluación utilizado. Según un estudio realizado por el Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana en 2001, encomendado por el Ministerio de Igualdad de Géneros y el PNUD, se estima que oscila entre 60 y 70.000 millones de won, el equivalente del 13 al 15% del PIB total, y del 30 al 35% del total de los salarios en la República de Corea. El valor mensual promedio de la labor doméstica de un ama de casa se estima entre 856.000 y 1.026.000 won. Actualmente, cuando un ama de casa de tiempo completo pierde la capacidad de trabajar o muere en un accidente de tránsito, se otorga una indemnización basada en el salario establecido por el Gobierno para un jornalero urbano, que en el momento de la elaboración del estudio del Instituto ascendía a 733.103 won por mes, vale decir, sólo entre el 71,4% y el 85,6% del valor mensual promedio de la labor doméstica.

Créditos financieros y préstamos para la mujer

216.El Gobierno presta asistencia a las jefas de familia desempleadas que estén planificando abrir un local comercial mediante un préstamo de hasta 50 millones de won (para el alquiler del local, renovable hasta durante 5 años) con cargo a los 20 millones de won del Fondo del Organismo de Bienestar Laboral. La Asociación de Empresarias Coreanas aporta 20 millones de won por 2 años para el alquiler de locales comerciales para jefas de familia que emprenden una actividad comercial.

Actividades culturales y de esparcimiento para la mujer

217.Distintas instituciones públicas y privadas proveen programas de educación social relacionados con la vida cultural y el esparcimiento de la mujer. El Ministerio de Igualdad de Géneros ha reunido una base de datos sobre todas las entidades de educación social con el objeto de ampliar el acceso de la mujer a sus programas y servicios. Los gobiernos locales también imparten formación profesional y programas culturales y de pasatiempos para mujeres de bajos ingresos por conducto de sus Centros de Mujeres. Los Centros de Bienestar Social también ofrecen programas de esparcimiento para mujeres. Además, en todo el país hay unos 160 centros de voluntarios que ofrecen actividades para la mujer. En muchas empresas de medios de información y centros comerciales también hay centros culturales.

218.Según una encuesta por muestreo realizada en 2000 por la Oficina Nacional de Estadística, las mujeres suelen pasar los fines de semana y los feriados en la casa, mirando televisión y haciendo tareas domésticas, pese a los distintos programas de educación permanente y las actividades culturales disponibles fuera del hogar.

219.Según la misma encuesta, el porcentaje de mujeres de 15 años o más que leía libros ascendía al 58,6%, y el promedio de libros leído era de 11,3 libros, en relación con el 60,2%, y 15,2 libros en el caso de los hombres. El porcentaje de mujeres de 15 años o más que leía regularmente diarios era del 54,8%, respecto del 76,0% de los hombres.

220.De las mujeres de 6 años o más, el 44,8% utilizaba computadoras, respecto del 58,5% de los hombres. En lo que hace al nivel de familiaridad con el empleo de computadoras, el 43,2% de mujeres que las utilizaban estaba en el nivel de principiantes, el 26,0% estaba en el nivel intermedio, el 24,6% las utilizaba sólo para fines de juego y entretenimiento, y únicamente un 6,2% había alcanzado un nivel de competencia elevada, frente al 14,2% de los hombres en ese nivel.

221.El principal objeto de la utilización de computadoras personales y el empleo de la Internet era la búsqueda de información, tanto para hombres como para mujeres, seguido de las ciberconversaciones y el correo electrónico en el caso de las mujeres, y los juegos y entretenimientos en el de los hombres. En tanto las mujeres usaban la computadora principalmente con fines culturales, educativos y relacionados con la música, el cine, la televisión y actividades conexas, los hombres lo hacían para hacer reservas, llevar a cabo transacciones comerciales y recuperar datos.

Artículo 14

Población femenina rural

222.Las zonas rurales de Corea han sufrido cambios drásticos con el proceso de industrialización. El número de establecimientos agrícolas, así como la población dedicada a tareas de labranza y pesca, y de trabajadores rurales está disminuyendo. La población agrícola, es decir, el número de personas en establecimientos agrícolas, ascendía a 4,4 millones en 1998, a 4,2 millones en 1999, y a algo más de 4,03 millones en 2000, lo cual equivalía al 9,5%, el 9,0% y el 8,7%, respectivamente, de la población total. El porcentaje de mujeres dentro de la población rural seguía siendo superior al 50% después de 1990, era del 51,6% en 1998 y del 51,5% en 1999 y en 2000, y las mujeres se han convertido en la mayor fuente laboral del sector agrícola. La población rural también se está volviendo más anciana. En 1990, había 1.187.000 residentes rurales mayores de 60 años, que constituían apenas el 17,8% del total. Esta cifra aumentó a 1.343.000 en 1998 y a 1.356.000 en 1999, lo que equivale al 32,2% del total de la población rural.

La mujer en la producción agrícola

223.La disminución sostenida de la población rural principalmente debido a la persistente emigración de hombres jóvenes y adultos a las ciudades ha estado acompañada de una mayor participación de las mujeres en la producción agropecuaria. La tasa de participación económica de mujeres rurales fue del 67,3% en 1997, del 68,2% en 1998, y del 66,8% en 1999, y continúa aumentando a un ritmo mucho más rápido que el promedio nacional del 47,4% de participación femenina. Las tareas que realizan las mujeres rurales se caracterizan por ser de alta densidad de mano de obra. En 1999, en comparación con la media de 7,5 horas de una jornada laboral diaria de las mujeres en general, las mujeres rurales trabajaron 13,4 horas diarias durante la ajetreada estación agrícola, y 9,7 horas durante la estación de menor actividad.

Políticas relativas a las mujeres agricultoras

224.Se han adoptado distintas medidas para la capacitación de mujeres agricultoras, que han tenido en cuenta la proporción cada vez mayor de mujeres dentro del total de la mano de obra agropecuaria. En la Ley Básica de agricultura y comunidades agropecuarias de 1999 se enumeran las responsabilidades del Gobierno nacional y los gobiernos locales en el desarrollo de los recursos humanos de las mujeres rurales, y se dispone la formulación y la ejecución de un “Plan Quinquenal para la capacitación de mujeres agricultoras (2001 a 2005)”. De conformidad con ello, se elaborarán políticas destinadas a la educación, la capacitación y el bienestar de las mujeres agricultoras, con miras a aumentar su competencia en las tareas agrícolas y fortalecer su asentamiento en zonas rurales.

225.En 1998 se estableció la Dependencia de Política sobre la Mujer del Ministerio de Agricultura y Silvicultura para promover medidas destinadas a fortalecer la competencia de las mujeres agricultoras y garantizarles una condición social compatible con sus funciones (véase el párrafo 53).

226.A fin de alentar a los jóvenes a participar en las tareas agrícolas, el Gobierno nombra “agricultores jóvenes (agricultores con éxito)” como modelos que deben apoyarse. Entre 1992 y 2000, se seleccionaron 5.897 mujeres en esta categoría. Está aumentando el porcentaje de mujeres dentro del grupo de “agricultores jóvenes”. En 1998 fue del 12,9%, en 1999 del 20,3%, y en 2000 del 18,4%.

Cuadro 49

Mujeres seleccionadas en la categoría de “agricultores jóvenes”

1992 a 2000

1995

1998

1999

2000

Total de “agricultores jóvenes”

70 200

9 700

7 862

4 819

4 674

“Agricultores jóvenes” mujeres

5 897

5 95

101

980

859

% de mujeres dentro del total

8,4

6,1

12,9

20,3

18,4

Fuente: Ministerio de Agricultura y Silvicultura (2000).

Mejoramiento de la salud en las zonas rurales

227.Los servicios de salud en las zonas rurales han mejorado significativamente gracias a la asistencia financiera del Gobierno. Durante el período de 1994 a 2004 se emprendieron mejoras de las los servicios y los equipos de los centros de salud pública con cargo a la recaudación del impuesto especial para las comunidades rurales. En 2001, se habían provisto 279.300 millones de won con esta finalidad. Además, entre 1997 y 2000, el Gobierno invirtió 257 mil millones de won en calidad de asistencia a los hospitales privados en las zonas rurales. El número de centros de salud pública de las comunidades rurales —centros de salud general y clínicas de tratamiento— disminuyó después de 1997, debido a ajustes estructurales y a la integración de los distritos administrativos durante la crisis económica. No obstante, ha mejorado la calidad de los servicios. En 2000 había 3.177 centros de salud pública, 1.270 centros de salud general y 1.907 clínicas de tratamiento.

Cuadro 50

Número de centros de salud pública en zonas rurales

1997

1998

1999

2000

Centros de salud general

1 315

1 266

1 271

1 270

Clínicas de tratamiento

2 034

1 941

19 11

1 907

Fuente: Ministerio de Salud y Bienestar Social, Anuario estadístico de salud y bienestar social, 2000.

Servicios de guardería en las zonas rurales

228.El número de servicios de guardería en las zonas rurales ha aumentado de 1.648 centros en 1998 a 2.425 en 1999 y a 2.703 en 2000. No obstante, la oferta no alcanza para satisfacer la demanda. En 1998 había un promedio de 0,9 guarderías en cada Myon, en tanto que había 615 Eup y Myon que carecían totalmente de estos servicios.

Asistencia laboral para las mujeres agricultoras

229.En 2000, el Gobierno puso en marcha un programa de asistencia laboral para mujeres agricultoras en virtud del cual el Gobierno contrata mano de obra remunerada para reemplazar a las mujeres agricultoras que no pueden trabajar debido al nacimiento de los hijos. El programa comenzó con proyectos modelo en 68 ciudades y condados en 2000, y se amplió a 87 ciudades y condados en 2001. En 2000, 731 mujeres se beneficiaron merced al programa y en 2001 hubo 1.760 beneficiarias.

Afiliación de mujeres rurales al Plan Nacional de Pensiones y al Seguro de Empleo

230.Las mujeres empleadas en los sectores de la agricultura, la silvicultura, la pesca y la minería representaban el 11,4% de todas las mujeres afiliadas al Plan Nacional de Pensiones en 1997, el 12,1% en 1998, y el 6,8% en 1999. El número de mujeres empleadas en los sectores de la agricultura y la silvicultura con seguro de empleo aumentó de 1.002 en 1996 a 2.080 en 1998, y a 2.431 en 1999.

Analfabetismo entre las mujeres rurales

231.Prácticamente no existe analfabetismo entre las mujeres rurales, con excepción de las mujeres muy ancianas, mayores de 70 años.

Educación de la mujer rural

232.En respuesta al incremento de la necesidad de conocimientos técnicos agropecuarios, de gestión agropecuaria y capacitación en informática de las mujeres rurales, el Gobierno ha impartido cursos sobre capacitación técnica en los distintos cultivos, nueva tecnología agropecuaria, técnicas de cultivos especiales y la distribución conexa, elaboración y utilización de subproductos, confección y venta de artesanías, utilización de la computadora y la Internet, y otros. En 2000, se dictaron 1.847 seminarios de capacitación a los que asistieron 44.285 mujeres agricultoras.

Cuadro 51

Educación de la mujer rural en 2000

Capacitación en conocimientos técnicos agropecuarios

Capacitación en gestión agropecuaria

Capacitación en informática

Número de sesiones

Número de participantes

Número de sesiones

Número de participantes

Número de sesiones

Número de participantes

678

25 791

182

4 633

987

13 861

Total

1 847 sesiones, 44 285 participantes

Fuente: Organismo de Desarrollo Agropecuario (2000), Informe sobre el proyecto de orientación agropecuaria.

223.Una parte importante de las actividades de educación consistió en programas de capacitación de las mujeres agricultoras en la utilización y el mantenimiento de maquinaria y vehículos agrícolas. En 2001 se desarrollaron y utilizaron en forma experimental en pruebas sobre el terreno siete tipos de máquina agrícola de empleo sencillo para la mujer, entre ellos maquinaria para la cosecha y la siembra de puerro, maquinarias para el embalaje de frutas y hortalizas, así como cortadoras de tallos de ajo.

234.En 1998 participaron en el programa de liderazgo rural del Instituto de Tecnología Agropecuaria 3.212 líderes rurales mujeres, en 1999, 3.780, y en 2000 3.293. Además, el Ministerio de Agricultura y Silvicultura abrió dos cursos de gestión para líderes rurales mujeres. En 2000, 86 mujeres participaron en dichos cursos.

235.Para permitir a las mujeres rurales participar en tareas remuneradas, el Organismo de Desarrollo Agropecuario dicta cursos que las habilitan para realizar tareas matriculadas como cocina, confección de prendas de vestir, confección de trajes tradicionales coreanos, peluquería, empapelado, y otras.

Las cooperativas agropecuarias y las mujeres rurales

236.También está aumentando la participación de las mujeres en las cooperativas agropecuarias: de 314.485 (un 15,6%) del total de miembros en 1998 a 373.124 (un 17,5%) en 2000. No obstante, la persistente noción de que los hombres deben representar a la familia sigue planteando un obstáculo para la participación de la mujer en las cooperativas agropecuarias.

Cuadro 52

Participación de las mujeres rurales en cooperativas agropecuarias

1998

2000

Total de miembros

2 017 589

2 135 227

Miembros mujeres

314 485

373 124

% de mujeres dentro del total

15,6

17,5

Fuente: Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias (2001), datos internos.

Organizaciones de mujeres rurales

237.Las asociaciones de mujeres se organizan voluntariamente en el plano de las aldeas y participan en actividades destinadas a mejorar las condiciones, promover los proyectos culturales y de bienestar social, emprender tareas que generen ingresos y fortalecer la cooperación en relación con el trabajo agropecuario. La participación en estas asociaciones aumentó de 957.000 en 23.704 asociaciones en 1995 a 1.239.000 en 40.855 asociaciones en 2000 (véase el párrafo 225 del Cuarto Informe Periódico).

238.Las comunidades rurales también tienen Asociaciones para el Mejoramiento de la Vida, que son organizaciones de líderes rurales mujeres que promueven la adquisición de conocimientos técnicos agropecuarios y la participación en el desarrollo local. El número de mujeres que participa en estas asociaciones ha aumentado sostenidamente de 59.939 en 1997 a 81.728 en 2000.

239.El Gobierno presta asistencia financiera en apoyo de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en pos de la promoción de la condición de las mujeres agricultoras y de la protección de sus derechos, como la Asociación Nacional de Mujeres Agricultoras y la Asociación Central para el Mejoramiento de la Vida, entre otras. El Ministerio de Agricultura y Silvicultura otorgó 20 millones de won en 1998, 30 millones de won en 1999 y 60 millones de won en 2000 en calidad de asistencia a estas organizaciones.

Mejoramiento del nivel de vida y las condiciones de trabajo

240.En 2000, el Gobierno suministró préstamos de 4.200.000 won a 2.521 familias por un total de 10. 600 millones de won destinados a reformar y mejorar los baños y las cocinas en las viviendas rurales. Los préstamos representaron el 49% del costo total del proyecto, de 21.700 millones de won. El saldo (11.600 millones de won) fue provisto por las propias familias rurales.

241.Para mejorar las condiciones de trabajo en las comunidades rurales, en 2000 se abrieron 77 locales de descanso en complejos de viviendas de plástico premoldeado, 200 salas comunales, y otras 50 instalaciones, como depósitos para máquinas agrícolas y saunas públicos. Además se distribuyeron herramientas para facilitar las tareas agropecuarias y ropa de trabajo agrícola para mejorar la eficacia de estas tareas. En 172 aldeas modelo de mejoramiento de las tareas agropecuarias se suministraron servicios y herramientas, y se impartió capacitación.

Artículo 15

242.El principio de la igualdad entre los géneros ante la ley en todas las esferas de la vida, dispuesto en la Constitución, se aplica al derecho de propiedad y a la libertad de residencia y circulación.

243.No existe discriminación por motivos de género en la legislación relativa al ejercicio de los derechos de propiedad. No obstante, según la tradición, la propiedad adquirida durante el matrimonio debe ser registrada a nombre del marido, lo cual restringe los derechos de propiedad de la mujer. Recientemente, especialmente entre las parejas jóvenes, se ha puesto de manifiesto una tendencia cada vez mayor a registrar la propiedad a nombre de ambos cónyuges, con el auspicio de las campañas de las organizaciones de mujeres a favor de la propiedad conjunta de los bienes (véase el párrafo 267).

244.Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos de acceso al sistema jurídico. El Centro de Asistencia Jurídica para las Relaciones de Familia, el Centro de Socorro para la Violencia Sexual de Corea, y muchas otras organizaciones no gubernamentales proveen asesoramiento jurídico gratuito y protección a las víctimas. El Centro de Asistencia Jurídica para las Relaciones de Familia y la Organización Coreana de Asistencia Jurídica también proveen asistencia en procesos judiciales.

Artículo 16

245.En el inciso 1) del artículo 36 de la Constitución de Corea se garantizan las instituciones democráticas para el matrimonio y la vida de familia. Se declara que el respeto a la dignidad humana y la democracia son sus principios rectores, y se establece la garantía institucional de la monogamia como la unidad de dos personas mediante el matrimonio sobre la base de la dignidad de las personas y la igualdad entre los géneros.

El matrimonio

246.El matrimonio debe basarse en el consentimiento mutuo de las partes. Un matrimonio será nulo si se comprueba que no ha sido consentido por ambas partes, y toda persona que haya contraído matrimonio sobre la base del fraude o de la amenaza podrá anularlo, pues no se ha basado en el libre consentimiento.

247.En virtud de la legislación actual, una mujer no puede volver a contraer matrimonio hasta que hayan transcurrido seis meses desde la terminación del matrimonio anterior. El objetivo de esta disposición es evitar cualquier conflicto posible respecto de reclamaciones de paternidad. No obstante, ahora que los avances tecnológicos permiten el análisis de ADN para la identificación del padre biológico, esta disposición ya no resulta necesaria. Se ha presentado a la Asamblea Nacional, para su consideración, una propuesta destinada a eliminar esta disposición del Código Civil.

Derechos y responsabilidades de los cónyuges

248.El marido y la mujer tienen los mismos derechos y responsabilidades como cónyuges, incluida la responsabilidad de vivir bajo el mismo techo y de apoyarse, así como el derecho de representarse mutuamente.

Régimen de jefe de familia

249.La República de Corea ha mantenido el régimen de sucesión del jefe de familia, en virtud del cual la sucesión del jefe de familia se basa en el linaje paterno (Código Civil, artículos 980 a 995). El régimen de jefe de familia tiene serias consecuencias sobre las relaciones matrimoniales y familiares, y ha obstaculizado el logro de la igualdad entre los géneros en muchos ámbitos de la sociedad.

250.El orden de sucesión de jefe de familia es el siguiente: hijo del jefe de familia (nieto) hija soltera  cónyuge  madre  nuera. Cuando no hay un hijo varón y sólo hija (o hijas mujeres) en una familia, ésta no puede ejercer el derecho de sucesión hasta que ingrese un hombre por matrimonio y tenga un hijo varón, que será el jefe de familia.

251.Una mujer divorciada puede o bien volver a inscribirse en el registro de familia de sus padres o establecer un nuevo registro de familia a su nombre. No puede, empero, inscribir a su hijo en su registro. El hijo debe permanecer en el registro de la familia de su marido, aunque se haya otorgado a la madre el derecho de guarda y la tutoría del hijo y éste viva con ella. Aun si el divorcio se produjo porque el marido maltrataba al hijo o no cumplía con sus deberes de padre, o ambas cosas, y por tanto se otorgó a la madre la guarda del hijo, éste no puede ser inscripto en el registro de familia de la madre.

252.Los hijos nacidos de una madre soltera sólo podrán ser inscriptos en su registro de familia cuando no hayan sido reconocidos por el padre biológico. En caso de que éste los reconozca, son inscriptos en el registro de familia del padre, independientemente de los deseos de la madre. El hijo es inscripto en el registro de familia del padre mediante un acto unilateral del padre, aun si la madre no tiene intenciones de contraer matrimonio o de mantener contacto con el padre, y éste no participa en la crianza del hijo.

253.El marido puede inscribir en el registro de familia un hijo suyo dado a luz por una mujer con la que no está casado, independientemente de los deseos de su esposa. A veces la esposa ni está enterada de que el marido ha inscripto un hijo que ella no dio a luz. Por el contrario, si una mujer desea inscribir un hijo de otro hombre, nacido fuera del matrimonio, debe obtener el consentimiento no sólo del marido sino también del jefe de la familia a la cual pertenece biológicamente el hijo.

254.En 1999 una organización no gubernamental de mujeres y varios grupos de la sociedad civil iniciaron un movimiento para eliminar el régimen de jefe de familia. En 2000 se estableció la Coalición de Ciudadanos por la eliminación del régimen de jefe de familia. En septiembre de 2000 la Coalición presentó a la Asamblea Nacional una petición para eliminar dicho sistema. En 2001 se interpuso una demanda ante el Tribunal Constitucional en relación con la inconstitucionalidad de las disposiciones del régimen de jefe de familia. El movimiento continúa realizando campañas de publicidad y una campaña a nivel nacional de recolección de firmas.

Responsabilidades y derechos de los padres

255.Los derechos de los padres son garantizados por igual a ambos progenitores sobre la base del acuerdo mutuo o por decisión de un Tribunal de Familia (véanse los párrafos 238 y 239 del Cuarto Informe Periódico). Se ha presentado a consideración de la Asamblea General una propuesta de enmienda del Código Civil en virtud de la cual se introduciría una disposición en el sentido de que “los intereses de los hijos serán la consideración primordial” en las decisiones sobre la guarda.

256.En casos de divorcio, es importante obtener pensión de alimentos para los hijos. No obstante, no existe ningún medio jurídico ni institucional que obligue a cumplir las decisiones sobre alimentos para los hijos. Esto puede traer aparejadas graves consecuencias sobre el bienestar de los niños. En 2001, el Centro de Asistencia Jurídica para las Relaciones de Familia celebró un simposio sobre las actitudes respecto de la pensión de alimentos para los hijos y las medidas para fortalecerla. Actualmente está preparando un proyecto de ley para garantizar la pensión de alimentos para los hijos, que incluye el mejoramiento del régimen de divorcio, el establecimiento de un organismo nacional administrativo encargado de garantizar la pensión de alimentos para los niños, la institución de un sistema prepago de pensión de alimentos para los niños y la imposición de sanciones penales contra las personas que no cumplan con esas obligaciones pese a tener la capacidad financiera para hacerlo.

Planificación de la familia

257.La Ley de la Salud Maternoinfantil sienta las bases sobre las que se ejecutan los proyectos sobre planificación de la familia.

Tutela, tutoría, guarda y adopción de niños

258.No existe discriminación por razones de género en relación con la tutela, la tutoría, la guarda y la adopción de niños.

El apellido

259.Por tradición, en la República de Corea las parejas mantienen el principio de la invariabilidad del apellido al contraer matrimonio. El Código Civil no incluye disposiciones en relación con esta cuestión.

260.En principio, el niño adopta el apellido y el linaje del padre.

261.En 1997 se inició entre las organizaciones de mujeres un movimiento a favor de la utilización de los apellidos de ambos progenitores, y está aumentando el número de mujeres que lo hacen. Sin embargo, en este momento no existe suficiente apoyo público ni respaldo en materia de investigaciones para convertir este movimiento en ley.

Copropiedad patrimonial

262.El Código Civil reconoce tanto el régimen de contratos de propiedad como el régimen jurídico de propiedad en relación con los bienes de las parejas casadas. Cuando los propios cónyuges no eligen el régimen de contratos de propiedad, automáticamente entra en vigor el régimen jurídico de propiedad.

263.Anteriormente, el sistema de contratos de propiedad, que establece la celebración de un contrato en el que se registran los bienes patrimoniales con anterioridad al matrimonio, regía sólo en los papeles, pues era un tabú social plantear cuestiones relativas a los bienes antes del matrimonio. En 2001, empero, una pareja celebró un contrato de propiedad. Desde entonces, este régimen ha atraído un interés cada vez mayor entre los futuros cónyuges.

264.En relación con el régimen jurídico de propiedad, vale decir, el patrimonio individual de los cónyuges reconocido en el Código Civil, véase al párrafo 246 del Cuarto Informe Periódico.

265.Cuando un matrimonio se disuelve por un divorcio, uno de los cónyuges puede pedir a la otra parte la división del patrimonio común. En las decisiones de los tribunales sobre los juicios de divorcio en los que se solicita la división del patrimonio común se ha reconocido la contribución de la mujer mediante las tareas domésticas no remuneradas. El valor de este aporte se estima entre una quinta y una tercera parte del total del patrimonio. Cuando la esposa tiene un trabajo remunerado, su contribución se estima entre una tercera parte y la mitad del total del patrimonio.

266.Los bienes raíces recibidos por donación o transferencia al dividirse el patrimonio o en calidad de alimentos quedan exonerados de impuestos, conforme a la decisión adoptada en 1997 por el Tribunal Constitucional, por considerarse que violan los principios de la legalidad de los impuestos y la igualdad en materia impositiva (véase el párrafo 247 del Cuarto Informe Periódico). No obstante, dichos bienes siguen sujetos al pago de impuestos sobre la adquisición y el registro de bienes.

267.Desde 2000, la organización Línea de Emergencia para la Mujer lleva adelante una iniciativa para promover la titularidad conjunta de los cónyuges sobre el patrimonio, como un medio para fomentar el pleno ejercicio de los derechos de la mujer. La organización se propone formular un llamamiento para enmendar la legislación impositiva conexa, introducir disposiciones que permitan hacer una investigación y un análisis de los bienes de ambos cónyuges.

Leyes de sucesión

268.Los hijos son los herederos primarios y heredan en la misma proporción, independientemente del género.

269.No se ejerce la discriminación contra la mujer en relación con la herencia en caso de fallecimiento del cónyuge.

Edad para contraer matrimonio

270.Un hombre puede contraer matrimonio al alcanzar los 18 años, y una mujer a los 16. Todo matrimonio celebrado entre cónyuges menores de edad puede ser declarado nulo por cualquiera de las partes o por su representante legal.

Registro del estado civil

271.Todos los ciudadanos tienen la obligación legal de notificar sobre cambios en su estado civil o familiar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Registro de Familia. Todo acto que traiga aparejado un cambio de estado, incluidos el nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la adopción, la anulación de la adopción, el fallecimiento, el registro, la transferencia, la sucesión de jefe de familia, etc., entra en vigor únicamente al ser notificado.