Número de beneficiarios del programa de Desarrollo Rural Agropecuario Sostenible (Rif)

Número de beneficiarios subsidiados

29 456

Número de agricultores subsidiados

15 456

Número de hogares rurales productivos subsidiados

14 000

Total de activos subsidiados

1 , 3 millones (arbustos y colmenas)

Producción total subsidiada

8 , 4 millones de kg

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones y preguntas

En materia de sensibilización, la Comisión de Derechos Humanos, en el marco de su metodología para difundir la cultura de los derechos humanos, organiza numerosas conferencias, seminarios y cursos de capacitación para crear conciencia sobre los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer. En marzo de 2023, la Comisión de Derechos Humanos concluyó un memorando de entendimiento en el que se contemplaba la cooperación y la coordinación en materia de sensibilización y educación sobre los derechos humanos, la incorporación de valores y conceptos de derechos humanos en los planes de estudio en diversas etapas, el establecimiento de actividades educativas y formativas, la publicación de material visual e impreso, como guías de derechos humanos, y la participación en investigaciones y estudios y el fortalecimiento de la capacidad nacional en el ámbito de los derechos humanos.

En julio de 2019 se introdujeron numerosas enmiendas legislativas para garantizar la igualdad entre los géneros. Se enmendó el Código de Viajes y su régimen de aplicación para garantizar que las mujeres obtengan pasaportes y viajen al extranjero en igualdad de condiciones con los hombres. Se enmendó el Código del Estado Civil, para velar por la igualdad entre los géneros a la hora de obtener documentos del registro civil, comunicar hechos del estatuto civil y mejorar la independencia de las mujeres, como se ha explicado anteriormente.

En virtud del Código del Estatuto Personal promulgado en 2022, la madre está autorizada a participar plenamente en las decisiones relacionadas con su hijo. El hecho de que la tutela pertenezca al padre o de que tenga derecho a nombrar un tutor para sus hijos no limita en absoluto la capacidad de la madre para cuidar de sus hijos y participar en las decisiones que les conciernen. A este respecto, el interés superior del niño tiene prioridad respecto de cualquier otra consideración. En el párrafo 1 del artículo 138 del Código del Estatuto Personal se confirma que no hay conflicto de autoridad entre las atribuciones del tutor y del custodio, y que la madre que tiene la custodia está plenamente facultada para gestionar los asuntos del niño. En ese artículo se refiere a la tutela sobre la persona, es decir, la supervisión general de la persona del menor de manera que no cree conflicto con la autoridad del progenitor que tiene la custodia para gestionar los asuntos del niño. Se distingue entre la supervisión general del niño y la gestión de sus asuntos.

En cuanto a los viajes de la madre que tiene la custodia con el niño, las disposiciones del Código toman en consideración lo que es más adecuado para el niño y sirve a sus intereses, incluida la necesidad de cuidado, atención y manutención por parte de los padres y la importancia de que crezca junto a ellos, de conformidad con la tradición. Ello no implica que el padre tenga la autoridad absoluta sobre ese derecho; al contrario, si se observa que ha hecho mal uso del derecho, sus alegaciones no serán aceptables, dado que en el artículo 129 del Código del Estatuto Personal se estipula que, si el custodio es uno de los progenitores, no está permitido que el custodio viaje al extranjero con el niño por un período superior a noventa días al año, excepto si tiene la aprobación del otro progenitor, o del tutor en caso de fallecimiento del primero. Se trata de una disposición explícita que se aplica tanto al padre como a la madre.

Con respecto a la inscripción de los nacimientos no sauditas, el Ministerio, por conducto de la Dirección General de Pasaportes, añade a los recién nacidos no sauditas al permiso de residencia de sus padres, si están inscritos, y expide certificados de nacimiento de conformidad con las normas. Con arreglo al artículo 3 del Código de Protección de la Infancia, se considera maltrato o negligencia el hecho de no documentar los vínculos familiares del niño, así como el hecho de no obtener, retener o conservar sus documentos de identidad.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones y preguntas

El Código del Estatuto Personal se basa en disposiciones que promueven la igualdad complementaria entre los sexos o la igualdad de resultados, y que tienen en cuenta las funciones de cada uno de los cónyuges en el seno de la familia para lograr una convivencia justa. Por ello, el Código no contiene ninguna disposición que implique discriminación o que tenga como resultado debilitar o frustrar el reconocimiento de los derechos y libertades de las mujeres; por el contrario, establece una relación justa y solidaria y fomenta la cohesión familiar. A continuación se exponen algunos ejemplos:

•El Código otorga al hombre el derecho a separarse de su esposa. También otorga a la mujer ese mismo derecho, pero la forma y el procedimiento de separación son diferentes, aunque ambos tengan el mismo derecho, como se prescribe en el Código.

•Es importante destacar la necesidad de que todos los hechos relacionados con el estatuto personal, como el divorcio y la restitución, se documenten en las fechas prescritas. Si la documentación de esos trámites no está completa, es posible exigir del esposo una indemnización que constituya una compensación justa para la esposa.

•Con respecto a la herencia, es absolutamente incorrecta la afirmación de que el Código determine una proporción menor para las mujeres que para los hombres, como lo demuestra el hecho de que en el texto haya artículos en los que se contemplan más de 30 casos en que las mujeres perciben una proporción igual o mayor que la de los hombres, o en que las mujeres heredan, pero los hombres no.

En el artículo 46 del Código figuran las disposiciones que regulan la separación de los cónyuges, entre ellas el divorcio, el repudio recompensado (jul), la disolución del contrato matrimonial y otros. Desde una perspectiva más amplia, se observa que ambos cónyuges pueden dar por terminada la relación matrimonial. Si bien el esposo tiene derecho a liquidar esa relación mediante el divorcio, la esposa también tiene derecho a liquidarla de varias maneras, como se establece en los artículos 95 y 96, relativos al jul, que se definen como la separación de los cónyuges a petición de la esposa y el consentimiento del esposo a cambio de una compensación aportada por la esposa o un tercero. El jul se valida con el consentimiento mutuo de los cónyuges, en plena posesión de sus capacidades, de rescindir el contrato matrimonial, sin necesidad de un fallo judicial.

Por otra parte, el artículo 104 del Código del Estatuto Personal estipula que cualquiera de los cónyuges puede solicitar la anulación del contrato matrimonial por situaciones perjudiciales o inaceptables que impidan la convivencia matrimonial (con independencia de que el problema se haya manifestado antes o después del contrato matrimonial), a menos que quien solicite la anulación tuviera conocimiento de la causa alegada en el momento de celebrarse el contrato, o si tuvo conocimiento después de haberse celebrado pero dio indicios de su consentimiento, de palabra o de hecho.

El legislador ha preferido no especificar los tipos y formas del perjuicio porque no es concebible limitarlas y porque dependen de cada caso. Tal preferencia es equivalente a la de otros textos legislativos comparables, ya sean del estatuto personal o de otra índole. Con ese enfoque es posible hacer justicia. Si en el Código se enumeraran específicamente los tipos y formas del perjuicio y el tribunal, al conocer el caso, determinara que en efecto existía un perjuicio, no podría considerarlo como tal si no figurara en el listado de tipos y formas especificadas del Código. Aun así, los artículos 108 y 109 de la Ley del estatuto personal establecen el criterio general del perjuicio en los casos matrimoniales, que es la incapacidad de mantener la debida intimidad marital. Se interpreta como la imposibilidad de mantener el vínculo matrimonial de una forma que garantice los derechos de ambas partes. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 108 del Código del Estatuto Personal, todas las formas de maltrato se consideran perjuicio con miras a la anulación del matrimonio a petición de la esposa.

La mujer goza de independencia absoluta para gestionar sus asuntos y no se le asigna tutor ni guardián, en contra de los conceptos o interpretaciones errados que se han comunicado. En la legislación saudita, la tutela y el patrocinio se refieren a los menores de edad que no tienen facultades plenas, por haberlas perdido o por tenerlas disminuidas, así como a quienes se encuentren en esa situación con arreglo las disposiciones reglamentarias. En ese grupo está incluida toda persona que no tenga plena conciencia de su entorno debido a su corta edad o a la presencia de cuestiones de salud que le impidan desenvolverse de forma adecuada.

Por otro lado, hay otros textos legislativos, como el Código de Transacciones Civiles, en los que se fijan las normas de igualdad entre los géneros en materia de derechos civiles a todos los niveles, incluidas cuestiones de propiedad, contratos, compra y venta, hipotecas, donaciones, representación por poderes, arrendamientos, partición de bienes, obras piadosas, testamentos, cesiones, etc. La mujer tiene personalidad física plena, al igual que el hombre; tiene derecho a actuar independientemente respecto del matrimonio y fuera del matrimonio como considere conveniente. La mujer casada tiene personalidad civil plena y es titular de sus propios bienes con independencia de la personalidad jurídica y los bienes del esposo.

Conclusión

El Reino de la Arabia Saudita espera haber proporcionado respuestas que allanen el camino para un diálogo interactivo constructivo con el estimado Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El Reino reitera que está dando pasos para alcanzar un nivel avanzado en el ámbito de la protección y el fomento de los derechos humanos mediante la adopción de medidas legislativas y de procedimiento con ese fin. También aprovecha las recomendaciones y los comentarios de las instancias pertinentes, entre ellas el Comité.