Consejo Económico y Social

Documentos Oficiales , 2025

Suplemento núm. 2

E/2025/22E/C.12/2024/3

Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

Informe sobre los períodos de sesiones 75º y 76º

(12 de febrero a 1 de marzo y 9 a 27 de septiembre de 2024)

Naciones Unidas • Nueva York y Ginebra, 2025

Not a

Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas significa que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 1012-0823

[13 de marzo de 2025]

Índice

Capítulo Página

I.Cuestiones de organización y otros asuntos1

A.Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesy su Protocolo Facultativo1

B.Períodos de sesiones y programas1

C.Composición y asistencia1

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones2

E.Organización de los trabajos2

F.Períodos de sesiones siguientes2

G.Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinar en sus períodos desesiones siguientes2

II.Descripción general de los métodos de trabajo del Comité3

A.Efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la acumulación de informespendientes de examen4

B.Directrices generales para la presentación de informes y procedimiento simplificado depresentación de informes (fase experimental)4

C.Retraso en el ciclo de examen previsible y procedimiento simplificado de presentaciónde informes5

D.Examen de los informes de los Estados partes6

E.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes7

F.Procedimiento en relación con los Estados partes que no presentan informes y losinformes muy atrasados8

G.Presentación de varios informes en un único documento8

H.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechoseconómicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados partes8

I.Día de debate general9

J.Otras consultas10

K.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité12

L.Observaciones generales12

M.Declaraciones y cartas13

III.Presentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17del Pacto13

IV.Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con losartículos 16 y 17 del Pacto14

V.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo16

A.Progresos en la labor relativa a las comunicaciones individuales presentadas al Comité16

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales17

VI.Cuestiones sustantivas que se derivan de la aplicación del Pacto17

VII.Decisiones adicionales adoptadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos desesiones 75º y 76º17

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones17

B.Futuras observaciones generales18

C.Métodos de trabajo del Comité18

VIII.Otras actividades del Comité en 202418

IX.Aprobación del informe18

Anexo

Miembros del Comité19

I.Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo

1.A 27 de septiembre de 2024, fecha de clausura del 76º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 172 Estados eran partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tras la adhesión de Sudán del Sur el 5 de febrero de 2024. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución  2200 (XXI) A, de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. El Protocolo Facultativo del Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 63/117 el 10 de diciembre de 2008 y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 24 de septiembre de 2009. Entró en vigor el 5 de mayo de 2013, tres meses después de la fecha en que fue depositado el décimo instrumento de ratificación en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Han ratificado el Protocolo Facultativo o se han adherido a él los 29 Estados siguientes: Alemania, Argentina, Armenia, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Costa Rica, Ecuador, El Salvador1, Eslovaquia, España, Finlandia1, Francia, Gabón, Honduras, Italia, Luxemburgo, Maldivas, Mongolia, Montenegro, Níger, Portugal1, República Centroafricana, San Marino1, Serbia, Sudán del Sur, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de).

B.Períodos de sesiones y programas

2.En 2024, el Comité celebró dos períodos de sesiones: su 75º período de sesiones, del 12 de febrero al 1 de marzo, y su 76º período de sesiones, del 9 al 27 de septiembre. Ambos períodos de sesiones se celebraron en persona, y la participación a distancia solo estuvo disponible de manera excepcional para el examen de los informes de los Estados partes, lo que limitó la posibilidad de que el Comité interactuara con otras partes interesadas. Los programas de los períodos de sesiones figuran en los documentos E/C.12/75/1 y E/C.12/76/1, respectivamente.

3.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 75º y 76º se recogen en las actas resumidas correspondientes.

C.Composición y asistencia

4.En el anexo del presente informe figura la lista de miembros del Comité. Los 18 miembros asistieron a los períodos de sesiones 75º y 76º.

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

5.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por la Presidencia del Comité, que se reuniría antes de cada período de sesiones durante una semana como máximo. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

6.La Presidenta del Comité, Laura-Maria Crăciunean-Tatu, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del 74º grupo de trabajo anterior al período de sesiones:

Nadir Adilov

Asraf Ally Caunhye

Julieta Rossi

Preeti Saran

Michael Windfuhr (Presidente del grupo de trabajo anterior al período de sesiones)

7.En 2024, el Comité solo pudo celebrar un grupo de trabajo anterior al período de sesiones; debido a la crisis de liquidez en relación con el presupuesto ordinario, se anuló la celebración del 75º grupo de trabajo anterior al período de sesiones y se aplazó la aprobación de las listas de cuestiones previstas para dicho grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El 74º grupo de trabajo anterior al período de sesiones se reunió del 4 al 8 de marzo de 2024. Debido a la mencionada suspensión de las reuniones híbridas, excepto para el examen de los informes de los Estados partes, la labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones —que se había planificado antes de la suspensión— se llevó a cabo parcialmente sin el apoyo de los servicios de conferencias. Esto fue necesario para que las numerosas partes interesadas que tenían previsto informar al grupo de trabajo anterior al período de sesiones pudieran hacerlo. El grupo de trabajo determinó otras cuestiones que podrían señalarse a los Estados que habían presentado informes.

E.Organización de los trabajos

8.De conformidad con el artículo 5 de su reglamento, en la primera sesión de sus períodos de sesiones 75º y 76º, el Comité examinó el programa provisional y el programa de trabajo provisional de cada período de sesiones y los aprobó, con las modificaciones introducidas durante los debates.

F.Períodos de sesiones siguientes

9.De conformidad con el calendario establecido y teniendo en cuenta el tiempo de reunión asignado en la resolución 68/268 de la Asamblea General, está previsto que los períodos de sesiones 77º y 78º del Comité se celebren en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 10 al 28 de febrero y del 8 de septiembre al 3 de octubre de 2025, respectivamente.

G.Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinaren sus períodos de sesiones siguientes

10.Con arreglo al artículo 61, párrafo 2, del reglamento del Comité, en principio se prevé examinar los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 16 del Pacto en el orden en que son recibidos por el Secretario General. A 27 de septiembre de 2024, fecha de clausura del 76º período de sesiones, el Comité había recibido los informes que figuran a continuación, que decidió examinar en su 77º período de sesiones.

77º período de sesiones (2025)

Croacia

E/C.12/HRV/2

Kenya

E/C.12/KEN/6

Perú

E/C.12/PER/5

Filipinas

E/C.12/PHL/7

Rwanda

E/C.12/RWA/5

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

E/C.12/GBR/7

11.El Comité sigue examinando la situación de los informes iniciales muy atrasados. A 27 de septiembre de 2024, 25 Estados partes estaban atrasados en la presentación de su informe inicial al Comité. De esos informes, tenían más de diez años de retraso los correspondientes a los 16 Estados partes siguientes: Bahamas, Congo, Côte d’Ivoire, Dominica, Eritrea, Ghana, Granada, Guinea-Bissau, Lesotho, Liberia, Maldivas, Papua Nueva Guinea, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Somalia y Timor-Leste. El Comité tomó nota de la situación de los informes periódicos muy atrasados. A 27 de septiembre de 2024, 54 Estados partes tenían informes periódicos atrasados. De esos informes, tenían más de diez años de retraso los correspondientes a los 16 Estados partes siguientes: Afganistán, Barbados, Hungría, India, Islas Salomón, Jordania, Libia, Madagascar, Malta, Nigeria, República Popular Democrática de Corea, República Árabe Siria, San Marino, Suriname, Trinidad y Tabago y Zambia.

12.A 27 de septiembre de 2024 se habían presentado informes de 33 Estados partes que estaban pendientes de ser examinados por el Comité. Los Estados partes, por orden de recepción de los informes, son: Perú, Rwanda, Filipinas, Chile, Croacia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de los Países Bajos, Kenya, Federación de Rusia, Colombia, Zimbabwe, Uruguay, República Democrática Popular Lao, Georgia, Namibia, Sierra Leona, Pakistán, Angola, México, Macedonia del Norte, Turkmenistán, Australia, Túnez, Cabo Verde, República de Corea, Alemania, República de Moldova, Mauricio, Burkina Faso, Kazajstán, Austria, Eswatini y Canadá.

II.Descripción general de los métodos de trabajodel Comité

13.El presente capítulo contiene una descripción general y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, con información acerca de la evolución reciente de sus métodos de trabajo. También se pretende conseguir que la actual práctica del Comité sea más transparente y de fácil consulta por los Estados partes y otras partes interesadas en la aplicación del Pacto.

14.El Comité ha procurado elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 76 períodos de sesiones, ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia y responder a los acontecimientos relativos al funcionamiento del sistema de órganos de tratados en su conjunto. Esos métodos seguirán evolucionando, atendiendo a la resolución 68/268 de la Asamblea General, relativa al fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, aprobada el 9 de abril de 2014. A lo largo de 2024, el Comité examinó los resultados de las reuniones de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebradas en 2023 y 2024, en particular en lo relativo al fomento de la armonización y uniformidad de los métodos de trabajo de todos los órganos de tratados. También estudió modalidades de optimización de sus métodos de trabajo con miras a mejorar la eficiencia y eficacia del procedimiento de examen de los Estados partes. En este sentido, en 2025, la aprobación de las listas de cuestiones tendrá lugar durante los períodos de sesiones, ya que el Comité procurará dar prioridad al tiempo de reunión plenaria.

A.Efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a la acumulaciónde informes pendientes de examen

15.El tiempo de reunión adicional asignado al Comité en 2013 y 2014, y las medidas adoptadas por este, han permitido una reducción sostenida del atraso notificado en 2015. No obstante, el Comité necesitaría nuevamente disponer de más tiempo de reunión para cumplir el mandato que le ha sido encomendado. En 2024, examinó 13 informes de Estados partes.

16.En el momento de aprobarse el presente informe había 33 informes pendientes del examen del Comité. Este no puede prever con certeza cuántos informes se presentarán cada año ni el retraso que pueda acumularse al respecto.

17.Así pues, el Comité espera con gran interés la introducción de un ciclo de examen previsible de ocho años y la generalización del procedimiento simplificado de presentación de informes, tan pronto como se asignen los recursos requeridos para ello. El Comité necesitaría más tiempo de reunión, por ejemplo celebrando cada año un tercer período de sesiones en el que contara con los recursos necesarios.

B.Directrices generales para la presentación de informesy procedimiento simplificado de presentación de informes(fase experimental)

18.El Comité concede gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo constructivo con los representantes de cada Estado parte de modo que se asegure que los principales problemas relacionados con la aplicación del Pacto se examinen de forma metódica e informativa. A este efecto, en 2008 aprobó directrices revisadas sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes en el proceso de presentación de informes y mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto, destacando en particular la necesidad de que los Estados partes informasen sobre los efectos de las medidas adoptadas para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto.

19.En 2015 el Comité decidió ofrecer a los Estados partes la posibilidad de adoptar el procedimiento simplificado de presentación de informes, con carácter experimental, ya que la Asamblea General, en su resolución 68/268, había alentado a los Estados partes a que considerasen la posibilidad de utilizar ese procedimiento a fin de facilitar la preparación de sus informes y el diálogo constructivo sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados. En su 63er período de sesiones, el Comité examinó los primeros informes presentados con arreglo al procedimiento simplificado. El Comité decidió organizar el diálogo sobre la base de las preguntas que figuraban en la lista de cuestiones previa a la presentación de cada informe, con el propósito de centrar mejor el diálogo.

20.En vista de los comentarios positivos recibidos de los Estados sobre esos primeros diálogos constructivos celebrados durante su 63er período de sesiones, el Comité decidió ampliar el período de prueba. En 2018 el Comité invitó a 13 Estados partes a que recurrieran al procedimiento. Los últimos informes correspondientes a la fase experimental están pendientes de presentación o de examen por el Comité. El Comité ya no adopta listas de cuestiones previas a la presentación de informes en el contexto del ejercicio piloto, y espera con interés los resultados del proceso de fortalecimiento de los órganos de vigilancia de los tratados.

C.Retraso en el ciclo de examen previsible y procedimientosimplificado de presentación de informes

21.En su 67º período de sesiones, el Comité decidió introducir un ciclo de examen previsible de ocho años para el examen de los informes de los Estados partes y generalizar el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes. En ese mismo período de sesiones, decidió que en el 68º período de sesiones analizaría las modalidades para llevarlo a cabo. La introducción de un ciclo de examen previsible de ocho años y la generalización del uso del procedimiento simplificado de presentación de informes estarían sujetas a la disponibilidad de recursos adicionales (que se traduciría, en la práctica, en la celebración de un tercer período de sesiones anual).

22.Durante los debates mantenidos en su 68º período de sesiones, el Comité decidió introducir el ciclo de examen previsible a partir de 2022, en función de los recursos disponibles, y ofrecer el procedimiento simplificado de presentación de informes a todos los Estados partes, permitiéndoles no acogerse a él si así lo deseaban. Con esa decisión, el Comité esperaba poder dialogar con todos los Estados partes de forma predecible y, al mismo tiempo, reducir la carga de los informes y facilitar la interacción con todas las partes interesadas. El Comité cree que esto también contribuirá a un mayor nivel de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

23.Posteriormente, el Comité pidió a la secretaría que informara a los Estados partes de esta decisión y que recopilara información para aquellos Estados partes que desearan prescindir del procedimiento simplificado de presentación de informes. No obstante, se está introduciendo el ciclo de examen previsible para todos los órganos de tratados, a la espera de que los Estados decidan cuál es la mejor manera de llevarlo a cabo en el contexto del proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados, teniendo en cuenta también los recursos necesarios para ello.

24.En la reunión celebrada con los Estados el 10 de octubre de 2023, durante su 74º período de sesiones, el Comité ofreció una visión general de los próximos pasos que se darían en relación con el proceso de presentación de informes a los órganos de tratados. Destacó que los Estados partes debían seguir presentando informes con arreglo al procedimiento ordinario hasta que se adoptara una decisión en el contexto del proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados o se proporcionaran recursos adicionales al Comité. Posteriormente, el Comité informó a los Estados partes que participaban en el proceso experimental de que el procedimiento no continuaría por el momento. Los plazos de presentación de informes para esos Estados partes se ajustaron según las necesidades.

25.El Comité ya ha establecido sus propios métodos de trabajo para la elaboración de listas de cuestiones previas a la presentación de los informes, que son los procesos de presentación de informes de los Estados partes con arreglo al procedimiento simplificado, incluidas las normas de flexibilidad para tratar nuevas cuestiones. Esas normas ya están en consonancia con las del Comité de Derechos Humanos y servirán de base para la labor ulterior de los órganos de tratados destinada a armonizar sus métodos de trabajo.

26.Los futuros pasos dependerán de la respuesta de la Asamblea General al informe de las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre su 36ª reunión anual, y a la propuesta relativa a su futura financiación, incluida la necesidad de que el Comité tenga más tiempo de reunión, en particular mediante la celebración de un tercer período de sesiones anual y la concesión de los correspondientes recursos a la secretaría. De ese modo, esta tendría mayor capacidad para dedicarse a las comunicaciones individuales.

D.Examen de los informes de los Estados partes

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

27.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones se reúne durante cinco días después de cada período de sesiones del Comité y antes del período de sesiones que está preparando. Está integrado por cinco miembros del Comité que son designados por la Presidencia, teniendo en cuenta la conveniencia de lograr una distribución geográfica equilibrada y de género y otros factores pertinentes, como los requisitos lingüísticos.

28.El principal propósito del grupo de trabajo anterior al período de sesiones es identificar de antemano cuestiones adicionales tras la recepción de un informe, a fin de ayudar al Comité a preparar el diálogo con los representantes del Estado parte que presenta el informe. El objetivo es mejorar la eficiencia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados partes centrando la preparación del debate en cuestiones más concretas. En el 74º grupo de trabajo anterior al período de sesiones se aprobaron seis listas de cuestiones.

29.Como ya se ha señalado, las reuniones del 74º grupo de trabajo anterior al período de sesiones se celebraron en gran medida sin servicios de conferencias, ya que la decisión del 22 de enero de 2024 de suspender las reuniones híbridas, con efecto inmediato, tuvo un impacto significativo en las reuniones informativas a distancia con una gran variedad de partes interesadas que ya se habían previsto. El 75º grupo de trabajo anterior al período de sesiones se anuló debido a la crisis de liquidez, y la aprobación de las listas de cuestiones se aplazó hasta 2025. El Comité tiene previsto integrar la aprobación de las listas de cuestiones en los períodos de sesiones (con lo que se beneficiaría del tiempo adicional de reunión plenaria), en lugar de hacerlo en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, para el que los servicios de conferencias solo prevén actualmente la participación en persona.

30.En cuanto a sus métodos de trabajo, a propuesta de la Mesa del Comité, el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, en aras de la eficiencia, asignó a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado del informe de un Estado parte y de presentar al grupo de trabajo una lista preliminar de cuestiones. El miembro del Comité al que se asigna esa tarea es el relator para el país encargado del informe del Estado parte de que se trate. Se designa un equipo de tareas que cooperará estrechamente con el relator para cada país. Cada proyecto de lista de cuestiones presentado por el relator para el país se modifica y complementa en función de las observaciones de los miembros del equipo de tareas y de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se repetirá durante los períodos de sesiones de 2025. Los informes presentados con arreglo al procedimiento simplificado (fase experimental) no fueron examinados por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones al no requerir la elaboración de una lista de cuestiones separada.

31.Para preparar las reuniones del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que ponga a disposición de sus miembros todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes y países que han de examinarse. También ha pedido que se examinen los documentos de otros órganos de tratados, incluidas las listas de cuestiones, las listas de cuestiones previas a la presentación de informes y la información de seguimiento u otra información pertinente, a fin de evitar superposiciones o duplicaciones innecesarias. Para ello, el Comité invita a todos los particulares, órganos y organizaciones no gubernamentales (ONG) interesados a que presenten a la secretaría documentación pertinente y apropiada.

2.Examen de los informes

32.De conformidad con la práctica establecida de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados partes que presentan informes deben estar presentes y participar en las sesiones del Comité en que estos se examinen, con el fin de garantizar un diálogo constructivo. Con arreglo al procedimiento habitual, se invita al representante del Estado parte a que haga una breve declaración introductoria. Seguidamente, el relator del Comité para el Estado parte de que se trate hace, a modo de introducción del diálogo, una breve reseña del informe, señala las lagunas y plantea un primer conjunto de preguntas. A continuación, el Comité examina el informe por grupos de artículos (habitualmente, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo especialmente en cuenta las respuestas a la lista de cuestiones, en su caso.

33.De conformidad con la práctica consistente en designar un equipo de tareas para el informe de cada Estado parte, los miembros del Comité encargados de cada uno de los cuatro grupos temáticos dirigen el diálogo, y el miembro responsable del primer grupo desempeña también la función de relator para el país, garantizando la coordinación entre los grupos. La Presidencia invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones y luego pide a los representantes del Estado parte que respondan a las preguntas. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, siempre que eviten repetir preguntas ya planteadas o contestadas. Todos los oradores deben respetar los tiempos de intervención acordados de antemano. En consecuencia, en los períodos de sesiones 75º y 76º todos los diálogos constructivos con Estados partes tuvieron lugar en dos sesiones.

34.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. Con ayuda de la secretaría, el relator para el país prepara un proyecto de observaciones finales que se distribuye a los miembros del Comité para recabar sus comentarios antes de su aprobación. En una etapa posterior, el Comité examina el proyecto a puerta cerrada con el propósito de aprobarlo por consenso.

35.Las observaciones finales, una vez aprobadas oficialmente, se envían al Estado parte interesado y a continuación se hacen públicas.

3.Comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales

36.Las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, una vez aprobadas por el Comité, se publican junto con los comentarios sustanciales que remita al respecto el Estado parte al Comité, tal como se presentaron, y se deja constancia de ellos en el informe anual del Comité. Los comentarios de los Estados partes se publican únicamente a efectos informativos.

37.Durante el período que abarca el informe, el Comité recibió comentarios de Armenia y el Chad sobre las observaciones finales relativas a sus informes respectivos, que se habían examinado en el 74º período de sesiones del Comité, en 2023. Cualquier comentario recibido después de la fecha de aprobación del presente informe se reflejará en el próximo informe anual del Comité.

4.Aplazamiento del examen de los informes

38.La solicitud presentada a última hora por un Estado para que se aplace el examen de un informe previsto en un período de sesiones determinado supone un grave inconveniente para todos los interesados y ha ocasionado serios problemas al Comité. Por consiguiente, hace tiempo que el Comité adoptó la política de no aceptar esas solicitudes y de proceder al examen de todos los informes programados, aun en ausencia de representantes del Estado parte de que se trate. Podrá acordarse un aplazamiento del diálogo solo en circunstancias excepcionales, en particular en casos de fuerza mayor, como los desastres naturales.

E.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes

39.El procedimiento de seguimiento que decidió el Comité en su 21er período de sesiones se ha aplicado ya en relación con dos Estados partes, y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos.

40.Durante su 59º período de sesiones, el Comité decidió volver a examinar su procedimiento de seguimiento teniendo en cuenta los métodos de trabajo de los demás órganos creados en virtud de tratados y su propia experiencia en relación con la aplicación de sus observaciones finales. En su 61er período de sesiones, el Comité aprobó un nuevo procedimiento de seguimiento.

41.En su 64º período de sesiones, el Comité decidió ampliar a 24 meses (en lugar de 18 meses) el período de seguimiento de las observaciones finales. Además, en su 66º período de sesiones decidió ajustar el plazo para la presentación de información relativa al seguimiento por las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras organizaciones al establecido para las comunicaciones del período de sesiones en el que estaba previsto examinar el informe de seguimiento.

42.En sus períodos de sesiones 75º y 76º, el Comité prosiguió su labor de seguimiento bajo la dirección de los relatores para el seguimiento, Asraf Ally Caunhye y Santiago Manuel Fiorio Vaesken, tal como se decidió en el 74º período de sesiones. El Comité examinó la información recibida sobre el seguimiento de las observaciones finales de Azerbaiyán, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de) y Kuwait, y presentó sus evaluaciones a los Estados partes interesados. Siguió aplicando las categorías de evaluación modificadas sobre la base de su experiencia hasta la fecha. Las categorías son “progresos suficientes”, “progresos parciales”, “ningún progreso”, “información insuficiente para realizar una evaluación” y “ausencia de respuesta”.

F.Procedimiento en relación con los Estados partes que no presentan informes y los informes muy atrasados

43.El Comité alienta a todos los Estados partes a que cumplan sus obligaciones en materia de presentación de informes y a que presenten los informes requeridos. El Comité es consciente de que mediante el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados, establecido en virtud de la resolución 68/268 de la Asamblea General, se ha prestado apoyo a los Estados partes que lo solicitan para que mejoren su capacidad de presentar informes. El Comité alienta a los Estados partes a que aprovechen el apoyo disponible mediante el programa mencionado para presentar los informes muy retrasados.

G.Presentación de varios informes en un único documento

44.En su 48º período de sesiones, el Comité examinó la situación relativa a los informes combinados y decidió que esos informes se considerarían un solo informe. También decidió fijar la fecha de presentación del siguiente informe periódico del Estado parte a los cinco años de la fecha en que el Comité aprobara sus observaciones finales, en lugar de a los cinco años de la presentación del informe inicial, independientemente de la fecha en que se hubiera presentado el último informe. Cada informe está sujeto a los mismos límites de palabras, a saber, los establecidos en el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General (31.800 palabras para los informes iniciales, 21.200 palabras para los informes periódicos y 42.400 palabras para los documentos básicos comunes).

H.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la informaciónsobre los derechos económicos, sociales y culturales recibidade fuentes distintas de los Estados partes

1.Información proporcionada en relación con el examen por el Comitédel informe de un Estado parte

45.El Comité toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado parte en relación con su examen del informe de dicho Estado parte. Esa información, que puede ser considerada parte integrante del diálogo constructivo con un Estado parte, es transmitida por la secretaría al Estado parte a través del sitio web público de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) antes de que el Comité proceda a examinar el informe. El hecho de que se publique en el sitio web del ACNUDH no implica que el Comité se adhiera a dicha información.

2.Información recibida tras el examen por el Comité del informe del Estado partey la aprobación de las observaciones finales

46.En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, después de haber examinado el informe del Estado parte y aprobado las observaciones finales. En la práctica, por lo general se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir el diálogo con el Estado parte, el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado parte solamente en los casos en que la haya solicitado expresamente en sus observaciones finales.

47.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al Estado parte, que está obligado a informarlo en su siguiente informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente (principalmente, la recibida de ONG) sea presentada directamente a las autoridades nacionales competentes con el fin de ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3.Información proporcionada respecto de Estados partes que no presentaninformes

48.El Comité también ha recibido información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre la situación del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en:

a)Estados partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto;

b)Estados partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

49.En ambos casos, el hecho de que los Estados partes no cumplan sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, ha impedido que el Comité determine efectivamente si esos Estados partes dan cumplimiento al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato conferido al Comité por el Consejo Económico y Social.

50.En su 30º período de sesiones, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, decidió que, en los dos casos mencionados, el Comité podrá, mediante una carta de la Presidencia, señalar a la atención del Estado parte interesado la información recibida e instarlo a presentar sin más demora el informe atrasado, abordando en él las cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG. Esa carta también se transmitirá a las ONG de que se trate, si lo solicitan.

I.Día de debate general

51.El Comité puede decidir dedicar un día del período de sesiones a un debate general sobre un determinado derecho o aspecto del Pacto. El objetivo es triple: a) ese tipo de debate general ayuda al Comité a desarrollar en profundidad una visión común de la cuestión objeto de debate; b) invitar a todas las partes interesadas a que presenten aportes a la labor del Comité; y c) sentar las bases de una futura observación general o debatir un proyecto de observación general. El Comité no celebró ningún día de debate general en 2024.

J.Otras consultas

52.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. También ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y los órganos de las Naciones Unidas competentes, así como los de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y las presidencias y los miembros de los grupos de trabajo y otros órganos del Consejo de Derechos Humanos. El Comité ha tratado además de seguir colaborando con los Estados partes y con las partes interesadas de la sociedad civil.

53.El 13 de febrero de 2024 se celebró un intercambio informal entre miembros del Comité y miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, organizado por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra. El debate se centró en los trabajos preparatorios de la futura observación general sobre las repercusiones de las políticas en materia de drogas en relación con el Pacto. La Comisión Global de Políticas de Drogas también participó en la reunión, que se centró en el proyecto de esquema anotado de la futura observación general. Las contribuciones de los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer fueron muy valoradas por el Comité, en particular en lo que se refiere a la intersección de las políticas en materia de drogas y los derechos humanos.

54.El 15 de febrero de 2024, representantes de la Sección de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Subdivisión de Desarrollo y Cuestiones Económicas y Sociales del ACNUDH presentaron al Comité información actualizada sobre su labor, centrándose en la visión del Alto Comisionado sobre los derechos económicos, sociales y culturales y la ampliación prevista de la labor de la Sección. Los representantes de la Sección subrayaron el deseo de esta de colaborar con el Comité y solicitarle orientación. Se estudiaron los detalles de la visión y se analizaron diversas estrategias para apoyarla.

55.El 19 de febrero de 2024, el Comité se reunió con sus contrapartes de la Subdivisión de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo. En la reunión se abordaron la libertad de asociación, el derecho de huelga y otras cuestiones conexas. Se hizo hincapié en la necesidad de colaborar estrechamente sobre numerosos asuntos de interés común.

56.El 19 de febrero de 2024, el Comité celebró una reunión con representantes del ACNUDH sobre la economía de los derechos humanos y las cuestiones relacionadas con la fiscalidad.

57.El 22 de febrero de 2024, representantes del ACNUDH presentaron el informe de la Oficina sobre los desafíos en materia de derechos humanos al abordar y combatir todos los aspectos del problema mundial de las drogas. Resultó especialmente interesante en relación con los trabajos del Comité sobre un futuro proyecto de observación general relativa a este importante tema.

58.El 23 de febrero de 2024 se celebró la reunión anual con las ONG, facilitada por la Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights. La suspensión de las reuniones híbridas a partir de enero de 2024 afectó considerablemente a la reunión, pues muchos participantes no pudieron interactuar directamente con el Comité como estaba previsto. Numerosos oradores destacaron la cuestión en sus declaraciones. A pesar de estas dificultades, se abordó una amplia gama de cuestiones, y tanto el Comité como las ONG expresaron su esperanza de que en el futuro la participación en línea permitiría una interacción lo más amplia posible con el Comité.

59.El 27 de febrero de 2024, el Comité se reunió con las secretarías de los convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo y del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. Se ofreció una visión general de su trabajo, centrada principalmente en las cuestiones ambientales. Sin embargo, los debates también abarcaron otros asuntos, como el trabajo infantil y la exposición a sustancias peligrosas.

60.El 11 de septiembre de 2024 se celebró un intercambio informal entre miembros del Comité y miembros del Comité de los Derechos del Niño, organizado por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra. El debate se centró en los trabajos preparatorios de la observación general sobre las repercusiones de las políticas en materia de drogas en relación con el Pacto. La Comisión Global sobre Políticas de Drogas participó en la reunión. Se valoraron muy positivamente las aportaciones de los miembros del Comité de los Derechos del Niño y se señaló la importancia de la perspectiva de los derechos del niño.

61.El 16 de septiembre de 2024, los miembros del Comité mantuvieron un intercambio informal con el Relator Especial sobre el derecho al desarrollo. La conversación se centró en el proyecto de observación general sobre los derechos económicos, sociales y culturales y la dimensión ambiental del desarrollo sostenible. El Relator Especial acogió con satisfacción los avances relacionados con la observación general, compartió algunas reflexiones y señaló que estaría encantado de contribuir al proceso en el futuro.

62.El 18 de septiembre de 2024 se celebró en la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, bajo los auspicios de la Plataforma de Miembros de Órganos de Tratados, un intercambio informal con la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático y miembros del Comité de los Derechos del Niño. El debate se centró en los recientes informes temáticos presentados por la Relatora Especial, en los que se refería a la labor del Comité, señalaba buenas prácticas, retos y oportunidades relevantes para el cumplimiento de su mandato y recababa aportaciones de los miembros del Comité.

63.El 19 de septiembre de 2024, algunos miembros del Comité, junto con miembros de otros órganos de tratados, se reunieron con representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quienes presentaron el trabajo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y de la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión. Los miembros del Comité se pronunciaron a favor de formalizar la relación entre el Comité y la Comisión con miras a garantizar una mejor cooperación respecto a los exámenes de los Estados, a participar en las sesiones temáticas de cada órgano y a cooperar en materia de jurisprudencia.

64.El 19 de septiembre de 2024, el Comité escuchó una sesión informativa sobre la cuestión de los cuidados y el apoyo a cargo de representantes de la Sección de Derechos Humanos de la Mujer y Cuestiones de Género y de la Dependencia de Derechos Humanos y Discapacidad del ACNUDH. Los miembros del Comité manifestaron su interés por el tema y señalaron que agradecerían seguir recibiendo información actualizada.

65.El 23 de septiembre de 2024, el Comité celebró una reunión con representantes del ACNUDH sobre la economía de los derechos humanos, en particular acerca de las cuestiones relacionadas con la fiscalidad. La reunión se centró en los avances en torno a la negociación de una convención marco de las Naciones Unidas sobre fiscalidad, en la que el tema de los derechos humanos, y en concreto el derecho a la intimidad, ocupa un lugar importante. El Comité siguió debatiendo la posibilidad de formular una declaración sobre el tema.

66.El 26 de septiembre de 2024, los miembros del Comité se reunieron con el Director del Departamento de Investigación y Publicaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para tratar la mejora de la cooperación y el intercambio de información. Los miembros acordaron reforzar la colaboración existente entre el Comité y los órganos de control de la OIT, en particular la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

67.El 26 de septiembre de 2024, miembros del Comité se reunieron con miembros de la sociedad civil en un encuentro coordinado por FIAN Internacional. La reunión se centró en el impacto de la digitalización en los derechos económicos, sociales y culturales, concretamente en el derecho a la seguridad social, los derechos de los Pueblos Indígenas y las poblaciones rurales y el derecho a la educación.

68.Los representantes de organismos especializados, órganos y departamentos de las Naciones Unidas mostraron un gran interés y siguieron los diálogos que se mantuvieron en los períodos de sesiones 75º y 76º del Comité.

K.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labordel Comité

69.A fin de estar lo mejor informado posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado parte o antes de la aprobación de una lista de cuestiones. Esa información deberá: a) centrarse específicamente en las disposiciones del Pacto; b) guardar relación directa con las cuestiones que se examinan; c) ser creíble; y d) no ser ofensiva.

70.El Comité ha pedido a la secretaría que se asegure de que toda información presentada oficialmente por escrito por ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte sea comunicada lo antes posible a los representantes de dicho Estado parte. La información se suele publicar antes del período de sesiones en el sitio web del ACNUDH. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado parte se menciona dicha información, este ya tendrá conocimiento de ella.

71.Las organizaciones de la sociedad civil también contribuyen a la labor del Comité realizando aportaciones a la preparación de sus observaciones generales y participando en reuniones temáticas. Como se ha señalado, el Comité trata de consolidar su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, en particular celebrando con ellas reuniones anuales periódicas.

72.Muchas y muy variadas ONG, tanto nacionales e internacionales como coaliciones de ONG nacionales, presentan información periódicamente al Comité y procuran participar en reuniones oficiales y oficiosas con sus miembros. Muchas ONG asisten virtualmente, en calidad de observadoras, a los diálogos del Comité con las delegaciones de los Estados partes, para lo que no es necesario registrarse. La información que presentan las ONG puede consultarse en la página web del Comité.

73.El Comité valora el diálogo permanente que mantiene con las organizaciones de la sociedad civil, además de la interacción específica por países o por temas. Las reuniones anuales que se celebran son un aspecto destacado de la labor del Comité, y cuentan frecuentemente con la facilitación de la Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (véase el párr. 58).

L.Observaciones generales

74.Atendiendo a una invitación del Consejo Económico y Social, a partir de su tercer período de sesiones el Comité comenzó a preparar observaciones generales sobre los diversos derechos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud de este, para lo que proporciona orientación autorizada sobre la interpretación del Pacto.

75.En sus períodos de sesiones 75º y 76º, el Comité siguió examinando el proyecto de observación general sobre el desarrollo sostenible y el Pacto, preparado por el grupo de redacción. Ello brindó a todos los miembros del Comité la oportunidad de estudiar en detalle el proyecto de texto y reflexionar sobre su alcance y formato, teniendo en cuenta el límite de palabras y otras restricciones. El Comité aprobó el proyecto de texto en su forma revisada y decidió publicarlo para recabar comentarios y aportaciones. El Comité espera disponer de una versión revisada, que integre las aportaciones de las partes interesadas, según proceda, para proceder a una lectura final en su próximo período de sesiones.

76.En los períodos de sesiones 75º y 76º, el Comité analizó la labor preparatoria que se estaba realizando en relación con la observación general sobre las repercusiones de las políticas en materia de drogas en los derechos económicos, sociales y culturales, después de que el relator principal de la observación general, Seree Nonthasoot, le proporcionase informes sobre los avances e información actualizada.

77.En el 76º período de sesiones, Ludovic Hennebel, relator principal de la futura observación general sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de los conflictos armados, presentó un informe preliminar e información actualizada sobre las medidas preparatorias adoptadas y las reuniones celebradas entre períodos de sesiones.

78.A 27 de septiembre de 2024, el Comité había aprobado 26 observaciones generales.

79.En sus observaciones generales, el Comité procura poner a disposición de todos los Estados partes la experiencia adquirida durante el examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, señalar a la atención de los Estados partes las deficiencias observadas en un gran número de informes, sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes y alentar a los Estados partes y a las organizaciones internacionales y los organismos especializados de las Naciones Unidas pertinentes a que alcancen progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

80.En aras de la claridad y visibilidad de sus procedimientos, el Comité aprobó un documento interno sobre la metodología relacionada con la elaboración de las observaciones generales, con objeto de facilitar la participación de una amplia variedad de partes interesadas.

M.Declaraciones y cartas

81.Con el fin de ayudar a los Estados partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendentes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto.

82.A 27 de septiembre de 2024, el Comité había aprobado 34 declaraciones. Además, la Presidencia del Comité también había dirigido cartas abiertas a los Estados partes en el Pacto sobre cuestiones de especial interés, como los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera y las medidas de austeridad conexas.

83.Durante sus períodos de sesiones 75º y 76º, el Comité estudió una propuesta de declaración sobre fiscalidad y derechos económicos, sociales y culturales. El debate continuará en el 77º período de sesiones.

III.Presentación de informes por los Estados partesde conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

84.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, en la primera sesión de su 76º período de sesiones, celebrada el 9 de septiembre de 2024, el Comité examinó la situación relativa a la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

85.A este respecto, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)La nota del Secretario General sobre las directrices generales revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes;

b)La nota del Secretario General sobre la situación de la presentación de los informes de los Estados partes al 1 de julio de 2024.

86.El Secretario General informó al Comité de que, entre el 13 de octubre de 2023 y el 27 de septiembre de 2024, había recibido 12 informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados partes (enumerados por orden de recepción de los informes): Australia, Túnez, Cabo Verde, República de Corea, Alemania, República de Moldova, Mauricio, Burkina Faso, Kazajstán, Austria, Eswatini y Canadá.

IV.Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

87.En su 75º período de sesiones, el Comité examinó los siguientes informes, presentados por Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

Estado parte

Signatura

Segundo informe periódico

Indonesia

E/C.12/IDN/2

Mauritania

E/C.12/MRT/2

Cuarto informe periódico

Irlanda

E/C.12/IRL/4

Quinto informe periódico

Iraq

E/C.12/IRQ/5

Sexto informe periódico

Rumanía

E/C.12/ROU/6

Séptimo informe periódico

Suecia

E/C.12/SWE/7

88.En su 76º período de sesiones, el Comité examinó los siguientes informes, presentados por Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

Estado parte

Signatura

Informe inicial

Malawi

E/C.12/MWI/1

Tercer informe periódico

Honduras

E/C.12/HND/3

Cuarto informe periódico

Albania

E/C.12/ALB/4

Kirguistán

E/C.12/KGZ/4

Quinto informe periódico

Islandia

E/C.12/ISL/5

Séptimo informe periódico

Chipre

E/C.12/CYP/7

Polonia

E/C.12/POL/7

89.El Comité aprobó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones finales enumeradas a continuación pueden consultarse en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en el diálogo con la delegación ni en la elaboración o la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su país de nacionalidad. Los miembros también pueden declarar posibles conflictos de intereses y optar por no participar en el diálogo ni contribuir a él, en caso de que exista o parezca que existe un conflicto de interés.

Observaciones finales aprobadas en el 75º período de sesiones

Estado parte

Signatura

Indonesia

E/C.12/IDN/CO/2

Iraq

E/C.12/IRQ/CO/5

Irlanda

E/C.12/IRL/CO/4

Mauritania

E/C.12/MRT/CO/2

Rumanía

E/C.12/ROU/CO/6

Suecia

E/C.12/SWE/CO/7

Observaciones finales aprobadas en el 76º período de sesiones

Estado parte

Signatura

Albania

E/C.12/ALB/CO/4

Chipre

E/C.12/CYP/CO/7

Honduras

E/C.12/HND/CO/3

Islandia

E/C.12/ISL/CO/5

Kirguistán

E/C.12/KGZ/CO/4

Malawi

E/C.12/MWI/CO/1

Polonia

E/C.12/POL/CO/7

V.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo

A.Progresos en la labor relativa a las comunicaciones individuales presentadas al Comité

90.En el momento de aprobar el presente informe, el Comité había recibido 359 comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo desde su entrada en vigor. La situación actual de las comunicaciones registradas es la siguiente:

a)Comunicaciones cuyo examen finalizó con la aprobación de un dictamen a tenor del artículo 9, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, y respecto a las que se determinó la existencia de violaciones del Pacto: 18;

b)Comunicaciones cuyo examen finalizó con la aprobación de un dictamen a tenor del artículo 9, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, y respecto a las que se determinó la inexistencia de violaciones del Pacto: 3;

c)Comunicaciones declaradas inadmisibles: 27;

d)Comunicaciones respecto de las cuales han cesado las actuaciones: 123;

e)Pendientes de examen: 188.

91.En su 75º período de sesiones, el Comité aprobó su dictamen sobre el caso Saydawi y Farah c. Italia, relativo al desalojo de dos familias de la vivienda que ocupaban, sin que se les proporcionara una vivienda alternativa, en el que determinó que se había violado el Pacto. El Comité también cesó sus actuaciones respecto a 24 comunicaciones presentadas contra España, bien porque los autores habían encontrado una vivienda alternativa o se les había concedido una vivienda social, bien porque habían perdido interés en la comunicación. En su 76º período de sesiones, el Comité aprobó su dictamen sobre el caso El Korrichi y otros c. España, relativo al desalojo de una familia, sin que se le ofrecieran otras opciones de alojamiento, de la vivienda que ocupaban sin título legal, en el que determinó que se había violado el Pacto. El Comité resolvió que esa decisión sería la decisión modelo del Comité en relación con los casos de desahucio en España y que todos los casos futuros sobre la cuestión seguirían el enfoque y la decisión que se adoptaron en ese dictamen. El Comité también aprobó su dictamen sobre los casos J. T. y otros contra Finlandia, relativos a la concesión de un permiso de exploración y el establecimiento de una reserva en tierras tradicionales de Pueblos Indígenas sin una evaluación de impacto adecuada y sin realizar un proceso encaminado a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los autores, en los que determinó que se había violado el Pacto. Estas fueron las primeras decisiones del Comité sobre la cuestión de los derechos culturales. Durante ese mismo período de sesiones, el Comité también suspendió el examen de 24 comunicaciones individuales.

92.En su 75º período de sesiones, el Comité decidió suspender, hasta nuevo aviso, la posibilidad de que los Estados partes soliciten que se examine la admisibilidad separadamente del fondo de las comunicaciones individuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del reglamento del Comité en relación con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

93.Según el artículo 11 del reglamento del Comité en relación con el Protocolo Facultativo, antes de su examen por el pleno del Comité, las comunicaciones serán examinadas por el grupo de trabajo sobre las comunicaciones. El grupo de trabajo sobre las comunicaciones está compuesto por un máximo de nueve miembros y se reúne un día, antes de cada período de sesiones, para examinar los proyectos de decisión sobre comunicaciones con anterioridad a someterlos al pleno.

94.Debido a la crisis de liquidez, se canceló la reunión del grupo de trabajo sobre las comunicaciones previa al 75º período de sesiones. Por lo tanto, el grupo de trabajo tuvo que reunirse durante el tiempo de la sesión plenaria asignado al examen de las comunicaciones individuales.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

95.Durante su 75º período de sesiones, el Comité aprobó un informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales. El Comité evaluó la medida en que el Estado parte había dado cumplimiento a sus recomendaciones en el caso Walters c. Bélgica. El Comité consideró que se habían tomado algunas medidas iniciales, pero que seguía siendo necesario adoptar otras medidas y disponer de información adicional en relación con las medidas adoptadas. El Comité decidió mantener abierto el procedimiento de seguimiento de la comunicación e invitó al Estado parte a aportar información sobre las medidas adoptadas ligadas a todas las recomendaciones.

VI.Cuestiones sustantivas que se derivan de la aplicacióndel Pacto

96.Además de las actividades que desempeña en materia de formulación de observaciones generales y declaraciones (véanse los párrs. 52 a 61), el Comité siguió reflexionando sobre cuestiones que afectan a su labor. Como el tiempo de reunión oficial asignado al Comité resulta insuficiente para celebrar debates de fondo detallados, los miembros también se han puesto en contacto con los asociados a fin de recabar su apoyo para crear el espacio necesario y facilitar esos debates. Los miembros del Comité también investigan por su cuenta o con el apoyo del ACNUDH, cuyas capacidades son cada vez más limitadas.

VII.Decisiones adicionales adoptadas y cuestiones debatidaspor el Comité en sus períodos de sesiones 75º y 76º

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodosde sesiones

97.Los miembros del Comité siguieron participando o colaborando desde diversos ámbitos en iniciativas promovidas por diferentes partes interesadas para mejorar la comprensión y aplicación del Pacto. Esa participación puede solicitarse al Comité por conducto de la Presidencia, directamente a los miembros o a través de la secretaría.

B.Futuras observaciones generales

98.El Comité está trabajando en varias observaciones generales, como se ha indicado anteriormente. Además, el Comité ha manifestado su interés por revisar algunas de sus observaciones generales actuales. Un grupo de trabajo para las observaciones generales, creado en el 75º período de sesiones, estudiará las cuestiones relacionadas con la secuencia y la planificación de los futuros trabajos de revisión de las observaciones generales existentes, o la preparación de otras nuevas.

C.Métodos de trabajo del Comité

99.En su 67º período de sesiones, el Comité siguió debatiendo varios aspectos de sus métodos de trabajo. Como se indica en los párrafos 17 a 22 del presente documento, el Comité decidió introducir un ciclo de presentación de informes previsible de ocho años y normalizar el uso del procedimiento simplificado de presentación de informes para los Estados que deseasen acogerse a él. Esta decisión se basó en la necesidad de dialogar con todos los Estados partes en el Pacto y seguir contribuyendo a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel mundial. Para llegar a esa decisión, el Comité se guio por los debates relativos al examen de 2021 del sistema de órganos creados en virtud de tratados, basándose, por ejemplo, en la resolución 68/268 de la Asamblea General, sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, por la visión de las presidencias de los órganos de tratados y por las opiniones presentadas por Estados y otras partes interesadas.

100.En su 68º período de sesiones, el Comité estableció una metodología para la aprobación de listas de cuestiones previas a la presentación de informes. Para ello, el Comité se benefició de la experiencia de los miembros de otros órganos de tratados, en particular el Comité de Derechos Humanos, con los que intercambia opiniones, y consideró enfoques comunes en la medida de lo posible.

101.El Comité aguarda con interés la introducción del ciclo previsible de presentación de informes, que le permitiría colaborar con los 172 Estados partes y, además, ofrecer la previsibilidad que requieren los Estados y todas las partes interesadas.

102.Durante los períodos de sesiones 75º y 76º, el Comité dedicó tiempo a estudiar la cuestión del fortalecimiento del sistema de órganos de tratados, incluida la información de la reunión anual de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados. A las sesiones correspondientes asistieron representantes de la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos del ACNUDH para proporcionar información actualizada y responder a las preguntas de los miembros del Comité.

VIII.Otras actividades del Comité en 2024

103.Los miembros del Comité participaron en actividades organizadas en forma paralela a los períodos de sesiones y en los intervalos entre dichos períodos. Muchas de estas actividades se organizaron por iniciativa de los propios miembros o de diversas partes interesadas, en particular Estados, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y miembros del mundo académico.

IX.Aprobación del informe

104.En la 59ª sesión de su 76º período de sesiones, celebrada el 27 de septiembre de 2024, el Comité aprobó el informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada por el Comité en sus períodos de sesiones 75º y 76º, en su forma revisada durante los debates.

Anexo

Miembros del Comité

Nombre

País de nacionalidad

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Aslan Abashidze

Federación de Rusia

2026

Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim

Egipto

2024

Nadir Adilov

Azerbaiyán

2028

Mohammed Amarti

Marruecos

2024

Asraf Ally Caunhye

Mauricio

2026

Laura-Maria Crăciunean-Tatu

Rumanía

2028

Peters Sunday Omologbe Emuze

Nigeria

2026

Santiago Manuel Fiorio Vaesken

Paraguay

2026

Ludovic Hennebel

Bélgica

2026

Joo-Young Lee

República de Corea

2026

Karla Vanessa Lemus de Vásquez

El Salvador

2026

Mikel Mancisidor de la Fuente

España

2024

Seree Nonthasoot

Tailandia

2028

Lydia Carmelita Ravenberg

Suriname

2024

Julieta Rossi

Argentina

2026

Preeti Saran

India

2026

Shen Yongxiang

China

2024

Michael Windfuhr

Alemania

2028