COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
46º período de sesiones
ACTA RESUMIDA (PARCIAL) * DE LA 1264ª SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el viernes 21 de septiembre de 2007, a las 10.00 horas
Presidenta: Sra. LEE
SUMARIO
Día de debate general
Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados
Se declara abierta la sesión a las 10 . 10 horas .
DÍA DE DEBATE GENERAL (tema 7 del programa)
RECURSOS PARA LOS DERECHOS DEL NIÑO - RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS
1.La PRE SIDENT A recuerda que, en su 43º período de sesiones, el Comité de los Derechos del Niño decidió dedicar un día de debate general al artículo 4 de la Convención, en particular a su segunda frase sobre la puesta en práctica de los derechos económicos, sociales y culturales, esenciales para la aplicación efectiva del conjunto de la Convención, lo que explica la importancia que el Comité otorga a este artículo en su diálogo con los Estados partes.
2.El Sr. SIDDIQUI subraya que en la segunda frase del artículo 4 de la Convención se reconoce expresamente que la falta de recursos puede impedir una aplicación plena de los derechos económicos, sociales y culturales, introduciendo el concepto de «cumplimiento gradual».
3.Por consiguiente, la aplicación del artículo 4 depende ante todo de la voluntad política del Estado parte − con independencia del grado de desarrollo − de promover y respetar los derechos del niño. Esta voluntad se plasma en particular en la adopción de planes nacionales de desarrollo, documentos estratégicos de lucha contra la pobreza y leyes destinadas a promover los derechos del niño, el nombramiento de un defensor del menor, la atribución de una prioridad elevada en el presupuesto a la educación y la salud de los niños y la realización de campañas mediáticas en favor de los derechos del niño. El hecho de que los Estados partes dispongan de recursos limitados para la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales se puede atribuir a diversos factores externos (conflictos armados, catástrofes naturales, condiciones demasiado rigurosas para la concesión de ayuda externa, programas de reajuste estructural que imponen medidas de privatización perjudiciales) o internos (recesión económica, base de recursos insuficiente, corrupción generalizada o distribución desacertada de fondos, como en los países en los que los gastos militares son superiores al presupuesto destinado a la educación y la salud de los niños).
4.Los Estados que disponen de los medios necesarios deben dotarse de órganos independientes con el cometido de garantizar que los recursos previstos se asignen realmente a los niños, rendir cuentas a este respecto y evitar todos los gastos innecesarios. La buena utilización de los fondos presupuestarios está vinculada a la calidad de la administración pública. Para poder destinar todos los recursos disponibles a la aplicación de los derechos económicos sociales y culturales, los Estados deben proceder a una asignación eficaz de los fondos presupuestarios de manera que redunden en beneficio de los grupos más desfavorecidos y vulnerables. Además, hay que garantizar la coordinación entre prestatarios y beneficiarios de los servicios y establecer cooperación entre el poder central y los órganos locales elegidos democráticamente, que deben vigilar que los recursos se destinen efectivamente a los niños.
5.El Sr. REICHENMILLER (Banco Mundial) dice que cerca de la mitad de la población mundial es menor de 25 años, nueve de cada 10 jóvenes viven en los países en desarrollo y 1.000 millones de ellos necesitarán un trabajo en los 10 próximos años. Si bien se han logrado progresos importantes en la lucha contra la pobreza a escala mundial, hay que constatar que, si no se presta una atención mayor a las generaciones futuras, se corre el peligro de que no se puedan alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM) relativos a los jóvenes. La experiencia pone de manifiesto que la ausencia de inversiones en los sectores que afectan a los niños y los jóvenes tiene unos costos políticos y económicos enormes. Así, problemas como el abandono escolar, la delincuencia juvenil, los embarazos precoces y el VIH/SIDA en los jóvenes costarán miles de millones de dólares sólo en la región del Caribe. Sin embargo, con políticas e inversiones más eficaces es posible aprovechar la energía y la creatividad de los jóvenes para reducir la pobreza y favorecer el crecimiento económico. Gracias a un excelente sistema educativo, a los progresos sanitarios y a una política de crecimiento basada en la ley de liberalización de los intercambios, los países de Asia oriental han conseguido sacar partido del fuerte aumento del número de menores de 24 años.
6.El Banco Mundial, consciente de la función importante que debe asumir para ayudar a sus Estados Miembros a cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en las esferas de su competencia, ha asignado a los niños y jóvenes un lugar central en su estrategia a favor del desarrollo social y humano. En estos 10 últimos años ha concedido préstamos por un monto acumulado de más de 30.000 millones de dólares para educación y salud, sectores que afectan de manera directa a los niños. También se ha empeñado a fondo en los frentes de la lucha contra la pobreza, la lucha contra el VIH/SIDA, la nutrición, la protección social y el desarrollo. Desde el año 2000 ha fortalecido su apoyo a los programas de lucha contra el VIH/SIDA, destinándoles en total 2.500 millones de dólares. Ahora se propone centrar más su atención en los niños más vulnerables, que además de la pobreza están particularmente expuestos a la violencia.
7.El Banco Mundial colabora con un gran número de organismos nacionales e internacionales en numerosos sectores, así como con ONG y gobiernos. En diciembre de 2000 estableció también, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo y el UNICEF,un programa para la recopilación de datos y la realización de trabajos de investigación a fin de comprender mejor el fenómeno del trabajo infantil y sus consecuencias. El Banco ha puesto en marcha, junto con el UNICEF, una campaña para promover la acción social en favor de los jóvenes sin padres, las personas discapacitadas y los ancianos.
8.En la región del Oriente Medio y África del Norte, el Banco Mundial ha fortalecido su colaboración con los consejos nacionales encargados de fomentar y coordinar la aplicación de las políticas para la infancia. También coopera con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, intercambia datos relativos a las experiencias con numerosos organismos de las Naciones Unidas y colabora con el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE en el ámbito de los derechos humanos.
9.El Banco Mundial ha invertido desde 1995 más de 8.800 millones de dólares en proyectos destinados a jóvenes de 12 a 24 años en los ámbitos de la formación profesional, la enseñanza superior, la salud reproductiva y la promoción de la igualdad de oportunidades. El hecho de haber dedicado a las generaciones futuras la edición de 2007 de su Informe sobre el Desarrollo Mundial demuestra la importancia que concede a la comprensión de los problemas complejos que afrontan los jóvenes del mundo entero. Sin embargo, las inversiones del Banco Mundial por sí solas no son suficientes para solucionar todos los problemas, por lo que se requiere una acción colectiva por parte de los gobiernos, las instituciones internacionales y la sociedad civil. También es importante que los países se comprometan a invertir en los niños y los jóvenes, destinándoles recursos humanos y financieros y garantizando que dichos recursos se utilicen con eficacia. Los niños y los jóvenes deben ocupar un lugar preferente en los planes nacionales de desarrollo y participar en las iniciativas que les conciernen. Los ministerios pertinentes han de movilizar toda su capacidad y competencia. Sólo mediante una acción colectiva y participativa conseguirán los países aprovechar mejor los recursos disponibles para los jóvenes y los niños.
10.Los niños de todo el mundo esperan que los gobiernos, la sociedad civil y la comunidad internacional les ayuden a construir un futuro próspero a la altura de sus esperanzas. El Banco Mundial no tiene intención de decepcionarlos.
11.El Sr. RIEDEL (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) constata que el Comité de los Derechos del Niño ha insistido en la complementariedad entre el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el párrafo 1) del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que los Estados partes se comprometen a adoptar medidas dentro de los límites de los recursos disponibles y, si procede, en el marco de la cooperación internacional, para aplicar los derechos reconocidos en dichos instrumentos. El Comité de los Derechos del Niño subraya además que los Estados deben hacer lo posible en cualquier circunstancia para dar efecto a los derechos del niño, prestando especial atención a los grupos más desfavorecidos y recurriendo, en caso necesario, a la cooperación internacional y la asistencia técnica.
12La movilización de recursos constituye un verdadero problema que frena la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha reconocido a su vez que en ciertos casos la situación en materia de derechos humanos sólo se puede mejorar de manera progresiva, en función de la disponibilidad de recursos, señalando al mismo tiempo que los derechos elementales, como la no discriminación y la igualdad de trato de mujeres y hombres, se deben ejercer con efecto inmediato y sin ninguna restricción.
13.Esta realización progresiva va unida al principio de la no regresión, que prohíbe cualquier vuelta atrás voluntaria, a menos que lo justifiquen dificultades económicas graves o un caso de fuerza mayor. Los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben cumplir además en todo momento unas obligaciones fundamentales mínimas sin las cuales no es posible una vida digna. En virtud del párrafo 1) del artículo 2 del Pacto, los Estados están obligados a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan para lograr la plena efectividad de estos derechos, pero la distribución de su presupuesto queda totalmente a su discreción.
14.La asignación de recursos, cuestión que sigue siendo controvertida, es el elemento central de la labor de elaboración de un protocolo facultativo del Pacto. En efecto, ante el temor de ser acusados de violación de las disposiciones relativas a los recursos en caso de ratificación de dicho protocolo − que prevé la creación de un procedimiento de denuncia individual o colectiva −, los Estados pidieron al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que aclarase este punto, lo que hizo en una declaración de fecha 10 de mayo de 2007 (E/C/12/2007/1).
15.En el párrafo 2 de ese texto, el Comité destaca que examinará las comunicaciones relativas a la mencionada obligación respetando plenamente al mismo tiempo la competencia de cada Estado parte para adoptar las políticas que considere más adecuadas y asignar los recursos correspondientes. Sin embargo, los Estados habrán de adoptar medidas voluntarias, concretas y debidamente orientadas en un plazo relativamente corto a partir de la fecha de entrada en vigor del Pacto. Como se indica en el párrafo 4 de la declaración, el hecho de que los recursos sean limitados no constituye en sí mismo una justificación para modificar el carácter inmediato de las obligaciones y el hecho de no adoptar medidas. Aunque afronten una grave escasez de recursos, los Estados partes tienen la obligación de aplicar programas, por modestos que sean, para mejorar la situación de los más desfavorecidos. Incluso los países menos adelantados pueden cumplir las obligaciones de protección de los derechos elementales. En caso de imposibilidad, por ejemplo debido a una catástrofe natural, el Estado parte debe apelar a la cooperación y la asistencia internacionales.
16.Si bien en el párrafo 1) del artículo 2 del Pacto no se establece un derecho a la ayuda para el desarrollo, en contra de la opinión de algunas ONG, sienta con claridad la base de una obligación bastante general de los Estados partes de proponer una cooperación y asistencia técnica. A partir de ese momento, los Estados deben rendir cuentas al Comité de las medidas concretas adoptadas de orden legislativo, administrativo y de otro tipo y de las estrategias que apliquen para corregir los problemas que hayan podido surgir, así como los resultados obtenidos.
17.Con respecto a las comunicaciones individuales o colectivas, el Comité examinará con atención si el Estado parte ha cumplido sus obligaciones y determinará, con arreglo a diversos criterios, algunos de los cuales se mencionan en el párrafo 8 de la declaración, si las medidas adoptadas son adecuadas o razonables. La no adopción de medidas constituiría una violación manifiesta o un incumplimiento del Pacto.
18.En la declaración se aborda a continuación la cuestión de la escasez de recursos como justificación para la no adopción de medidas o la regresión, subrayando el Comité que la carga de la prueba recae entonces en el Estado parte y que el Comité examina la situación en función de las condiciones específicas del Estado afectado a partir de ciertos criterios objetivos, algunos de los cuales se citan en el párrafo 10 de la declaración.
19.Consciente de su función de órgano convencional, pero también de la responsabilidad que tienen los Estados partes de elaborar, adoptar, financiar y aplicar medidas relativas al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité respeta su margen de apreciación en la elección de medidas adaptadas a su situación particular. Algunas ONG han criticado esta manera de proceder, que consideran demasiado permisiva, pero es preciso respetar el espíritu que llegado el caso recomienda el Comité a los Estados partes para solucionar el problema.
20.Los Estados partes pueden hacer valer su margen de maniobra en la elección de los medios y las modalidades, pero por otra parte las políticas para la realización de estos derechos no pueden sobrepasar ciertos límites: en todo momento hay que respetar y proteger la base fundamental de los derechos humanos. Se deben respetar los aspectos esenciales de los derechos garantizados en el Pacto y en la Convención. Además, la protección de los derechos humanos constituye una obligación jurídica dimanante de la adhesión a las Naciones Unidas. El mantenimiento de la paz, los derechos humanos y el progreso social son los tres objetivos principales y el fundamento de esta organización internacional. Así pues, no sería aceptable que estos principios, enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, perdieran su importancia por problemas de recursos.
21.La PRESIDENTA dice que los participantes desean distribuirse en dos grupos de trabajo y que el relator de cada uno de ellos presentará las conclusiones en la sesión plenaria después del mediodía.
El debate abarcado por el acta concluye a las 11 . 10 horas .
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