Lista de cuestiones y preguntas relativa al séptimo informe periódico de Nepal *
Derechos de la mujer e igualdad de género en relación con la pandemia, los esfuerzos de recuperación y las crisis mundiales
Sírvanse describir los esfuerzos realizados y los mecanismos establecidos para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sus efectos a largo plazo, y las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria, la crisis energética y otras esferas pertinentes. Sírvanse brindar información sobre las estrategias adoptadas para que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean un requisito fundamental a la hora de afrontar estas crisis y elaborar respuestas adecuadas, como políticas, el alcance de los servicios esenciales, programas de asistencia, iniciativas de recuperación y la aplicación del estado de derecho. Sírvanse brindar información también sobre las medidas adoptadas para que las mujeres participen sustancialmente y en igualdad de condiciones en esos procesos y para que las crisis no malogren los avances en la protección y promoción de sus derechos.
Marco constitucional y legislativo y leyes discriminatorias
Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/NPL/CO/6, párr. 9), sírvanse proporcionar información detallada sobre los siguientes aspectos:
a)Si se han derogado las disposiciones constitucionales y jurídicas que discriminan a las mujeres y las niñas, en particular las relativas a la nacionalidad, la distribución de los bienes gananciales en caso de divorcio y el acceso al empleo en el extranjero;
b)Las decisiones históricas del Tribunal Supremo de Nepal en que se ha hecho referencia a las disposiciones de la Convención, mencionadas en el informe del Estado parte (CEDAW/C/NPL/7, párr. 15);
* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 22 de febrero de 2024 .
c)Si el Estado parte prevé aprobar legislación integral contra la discriminación en la que figure una definición de la discriminación contra la mujer, que abarque aspectos tanto de discriminación directa como indirecta y las múltiples formas interseccionales de discriminación en las esferas pública y privada, y que garantice recursos efectivos a las víctimas y, en caso afirmativo, en qué plazo.
Acceso de las mujeres a la justicia
Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/NPL/CO/6, párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:
a)Las principales características de la política global de asistencia jurídica gratuita puesta en marcha por el Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios para reformar el sistema de prestación de dicha asistencia, según lo mencionado en el informe del Estado parte (CEDAW/C/NPL/7, párr. 16);
b)La capacitación sobre los derechos de la mujer y sobre procedimientos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género en casos de violencia de género contra las mujeres impartida en los últimos cinco años a través de la Escuela Nacional de la Magistratura a todos los miembros del poder judicial, incluidos los miembros de los comités judiciales, y a agentes del orden;
c)Si se ha derogado el plazo de prescripción para el registro de denuncias de violencia sexual, incluidos el delito de violación y otros delitos sexuales;
d)El número de denuncias registradas y las esferas en que se han vulnerado los derechos de las mujeres, en particular los casos de violencia de género contra la mujer, en los últimos cinco años, además del número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores de dichas vulneraciones.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/NPL/CO/6, párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:
a)Las medidas tomadas a fin de asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos de la Mujer y de dotarla de un mecanismo de denuncia y de autoridad para dictar fallos vinculantes;
b)La aplicación de la Política Nacional de Igualdad de Género de 2021 en el Estado parte, incluidos los logros y retos conexos, y sobre los mecanismos de seguimiento y evaluación establecidos para medir su impacto;
c)Los recursos humanos y el presupuesto asignados al Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Tercera Edad y a la red interministerial de entidades coordinadoras en materia de género (CEDAW/C/NPL/7, párr. 27) y su relación con la Comisión Nacional de Derechos de la Mujer;
d)Las medidas tomadas para reforzar el mandato y las capacidades de las administraciones locales para abordar los asuntos relacionados con los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y para volver a destinar partidas presupuestarias específicas a nivel local para el liderazgo de las mujeres.
Defensoras de los derechos humanos
Sírvanse facilitar al Comité información sobre los siguientes aspectos:
a)Los mecanismos de protección establecidos para tramitar las denuncias de actos de intimidación, acoso y violencia cometidos contra las defensoras de los derechos humanos, y las medidas adoptadas para investigarlos y enjuiciar a los autores;
b)Las medidas adoptadas para proporcionar un entorno seguro y propicio a las defensoras de los derechos humanos, las periodistas, las activistas y las organizaciones de la sociedad civil a fin de que lleven a cabo su labor y sus actividades en relación con los derechos de las mujeres y las cuestiones de género;
c)Las inspecciones, los procesos de registro, los requisitos de autorización y las condiciones de acceso a financiación extranjera aplicables a las defensoras de los derechos humanos, las activistas y las organizaciones de la sociedad civil.
Medidas especiales de carácter temporal
Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Las medidas especiales de carácter temporal adoptadas y aplicadas de manera efectiva, de conformidad con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos contemplados en la Convención, en particular la educación, el empleo y la participación de la mujer en la vida política y pública, y en relación con los grupos desfavorecidos de mujeres;
b)Las medidas adoptadas para demostrar el valor de las medidas especiales de carácter temporal y aumentar la sensibilización de la administración pública, el personal parlamentario, el empresariado y el público en general sobre su carácter no discriminatorio, valor e importancia.
Prácticas nocivas
Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para aprobar legislación que prohíba todo tipo de prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, como el chhaupadi, la dote, la poligamia, la discriminación contra las viudas, las acusaciones de brujería, el jhuma, el deuki y el dhan-khaane;
b)Los datos de los últimos cinco años relativos a las denuncias de este tipo de prácticas, las investigaciones, los enjuiciamientos, las sanciones impuestas y las indemnizaciones proporcionadas a las víctimas;
c)Las medidas tomadas a fin de adoptar una estrategia global, con un presupuesto y con objetivos, índices de referencia e incentivos orientados a los resultados, para sensibilizar a todas las partes interesadas, como la policía, la judicatura, las redes de salud de las aldeas y los dirigentes religiosos y comunitarios, sobre la legislación por la que se prohíben las prácticas nocivas en todas sus formas;
d)Las medidas tomadas para adoptar disposiciones legislativas que prohíban expresamente la realización de intervenciones quirúrgicas u otros procedimientos médicos innecesarios a las niñas intersexuales antes de que alcancen la edad mínima de libre consentimiento, y para capacitar a los profesionales de la medicina y la psicología sobre los derechos de las mujeres y niñas intersexuales.
Violencia de género contra las mujeres
Sírvanse describir las medidas adoptadas para:
a)Elaborar un marco jurídico exhaustivo y una estrategia a largo plazo para combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas;
b)Aplicar la estrategia para poner fin al matrimonio infantil y forzado antes de 2030, a través de sus seis pilares;
c)Garantizar que se investiguen debidamente todas las denuncias de violencia de género contra las mujeres, que se enjuicie a los autores y que las víctimas tengan acceso a una reparación efectiva, incluida una indemnización;
d)Ofrecer actividades obligatorias orientadas específicamente a la creación de capacidades sobre la prevención y la detección de todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica, y la manera de responder ante ellas, dirigidas a agentes del orden, funcionarios judiciales, trabajadores de la salud y sociales y otros profesionales que se ocupen de casos de violencia de género e interactúen con las víctimas, también en las zonas rurales;
Sírvanse proporcionar al Comité datos estadísticos sobre el número de denuncias de todas las formas de violencia de género contra la mujer, desglosados por sexo, edad, etnia, ubicación geográfica y relación entre la víctima y el autor, sobre el número y tipo de órdenes de protección emitidas, sobre los índices de desestimación y retirada de denuncias, sobre los enjuiciamientos y las condenas y sobre el tiempo invertido en resolver los casos.
Trata y explotación de la prostitución
Sírvanse aportar información sobre:
a)La definición de la trata en la legislación y las medidas tomadas a fin de cumplir con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sobre el nuevo Plan Nacional de Acción contra la trata de mujeres y niñas, los recursos humanos, financieros y técnicos para su implementación y los avances logrados en su aplicación;
b)Las investigaciones penales, los enjuiciamientos y las condenas por delitos de trata de personas en los últimos cinco años, así como las penas impuestas a los autores;
c)Las medidas para prevenir la trata de mujeres y niñas, tanto las que se encuentran en el extranjero como las que se encuentran en el país, e información sobre el mecanismo nacional de remisión para la identificación temprana de las víctimas y su asistencia, incluidos los centros de acogida;
d)Datos de los últimos cinco años, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y zona geográfica, sobre el número de víctimas de la trata y sobre el alcance y las formas de explotación de mujeres y niñas.
Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/NPL/CO/6, párr. 27), sírvanse proporcionar al Comité lo siguiente:
a)Información sobre la capacitación brindada a los agentes del orden para reconocer a las víctimas de la trata entre las mujeres que ejercen la prostitución;
b)Datos sobre el número y la naturaleza de las denuncias de abusos policiales y de complicidad en casos de corrupción que tienen como blanco a mujeres que ejercen la prostitución, y sobre los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas;
c)Información sobre las medidas adoptadas para reducir la demanda de prostitución y ofrecer a las mujeres que ejercen la prostitución programas de ayuda para abandonarla y servicios de apoyo.
Participación en la vida política y pública
Sírvanse aportar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la judicatura, las fuerzas del orden y el servicio diplomático, en particular en el nivel decisorio;
b)La vigilancia del cumplimiento de las cuotas electorales y la composición de las entidades públicas a los niveles local, de distrito y federal, así como las sanciones a los partidos políticos que no cumplan las normas pertinentes;
c)Las campañas de concienciación dirigidas a políticos, medios de comunicación, profesores, líderes comunitarios y el público en general, incluidos grupos desfavorecidos de mujeres, sobre la importancia de la participación de las mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles.
Las mujeres y la paz y la seguridad
A la luz de las preocupaciones expresadas por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/NPL/CO/6, párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre:
a)La derogación del plazo de prescripción para presentar demandas en casos de violencia sexual cometida durante el conflicto, y la modificación de las disposiciones de la Ley de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación relativas a la amnistía para armonizarlas con las obligaciones del Estado parte en virtud del derecho internacional;
b)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para el funcionamiento de la Comisión de Investigación sobre Desapariciones y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, y las medidas tomadas para garantizar la independencia e imparcialidad de sus miembros;
c)El acceso de las mujeres y las niñas víctimas del conflicto armado a reparaciones provisionales y a reparaciones plenas y efectivas como la restitución, la indemnización, la rehabilitación y las garantías de no repetición;
d)El segundo plan de acción nacional para la aplicación de las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad, aprobado en diciembre de 2022, la participación femenina en su elaboración y la manera en que se implicará a las mujeres en su aplicación, su calendario, sus índices de referencia, su presupuesto específico y sus mecanismos ordinarios de seguimiento.
Nacionalidad
Sírvanse aportar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres nepalesas puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos, así como a sus cónyuges extranjeros, en las mismas condiciones que los hombres nepaleses;
b)El número de solicitudes de ciudadanía presentadas en los últimos cinco años, así como el número de casos concedidos o denegados, y las justificaciones aportadas, desglosadas por sexo;
c)Las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres, en particular las madres solteras, y sus hijos tengan acceso a los registros de todo el país, incluido el registro de nacimientos y el relacionado con los documentos de identificación, también en las zonas rurales;
d)Las previsiones del Estado parte para adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Educación
Sírvanse aportar información sobre:
a)La proporción de niñas, con respecto a la de niños, que cursan estudios secundarios y de formación técnica y profesional, así como la de las estudiantes que asisten a instituciones de enseñanza superior y de educación digital, incluidas las de zonas remotas;
b)Las medidas tomadas para aumentar la matriculación y reducir la tasa de deserción escolar de las alumnas de grupos pobres y vulnerables en los centros de enseñanza general y para introducir políticas de reincorporación que permitan su regreso a la escuela;
c)Las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas a los autores de actos de acoso y violencia de género, incluidos castigos corporales, contra niñas y mujeres en instituciones educativas, y la protección brindada a las víctimas;
d)Las tasas de deserción de las estudiantes en la enseñanza secundaria y superior atribuibles al matrimonio precoz, al embarazo o a los estereotipos discriminatorios de género que favorecen el acceso de los varones a la educación;
e)Las medidas tomadas para introducir en los programas escolares, en todos los niveles educativos, una educación adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, que incluya información sobre el comportamiento sexual responsable y las formas de evitar tanto los embarazos precoces como las infecciones de transmisión sexual, así como para capacitar al personal docente en este ámbito.
Empleo
Sírvanse aportar información sobre:
a)Las medidas tomadas para hacer frente a la escasa representación de las mujeres en la fuerza de trabajo, según lo mencionado en el informe del Estado parte (CEDAW/C/NPL/7, párr. 161), en particular en el empleo formal y en puestos directivos, y las medidas pertinentes tomadas para hacer frente a la elevada tasa de desempleo entre las mujeres;
b)Las medidas tomadas para hacer frente a la segregación ocupacional en el mercado de trabajo;
c)Las medidas tomadas para concienciar a las mujeres empleadas en los sectores formal e informal, en particular a las que trabajan en su domicilio y a las que tienen microempresas y pequeñas y medianas empresas, sobre su derecho a la protección social;
d)Los mecanismos de denuncia y las reparaciones que prevé la Ley de Eliminación del Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo, el estado de aplicación de la legislación y el número de causas resueltas en los últimos cinco años en relación con el acoso sexual contra las mujeres en el lugar de trabajo;
e)Las medidas tomadas a fin de proporcionar los suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los cuerpos de inspección de trabajo para que puedan hacer cumplir las normas del derecho laboral y vigilar, denunciar e imponer multas por las prácticas discriminatorias contra las mujeres en el lugar de trabajo, también en los sectores doméstico e informal;
f)Las medidas tomadas para ratificar el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre el Trabajo a Domicilio, 1996 (núm. 177), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.
Trabajadoras domésticas migrantes
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar que las trabajadoras domésticas migrantes conozcan sus derechos y tengan acceso a asistencia letrada y protección jurídica, incluidos centros de acogida, así como a recursos jurídicos efectivos en tribunales de lo civil y de lo penal;
b)Supervisar el trabajo de las agencias de empleo;
c)Ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo;
d)Aportar datos sobre el número de casos de vulneración de los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes que se denuncien, investiguen y enjuicien, el número de condenas dictadas y las penas impuestas a los autores.
Salud
A la luz de las preocupaciones expresadas por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/NPL/CO/6, párr. 38), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para despenalizar el aborto y legalizarlo en todos los casos, y para garantizar el acceso a servicios de aborto seguro y de atención posterior;
b)Las medidas tomadas para combatir y eliminar la interrupción selectiva del embarazo en función del sexo del feto por razones no médicas;
c)Las medidas tomadas para poner fin al trato discriminatorio ejercido por los proveedores de atención de salud contra las mujeres dalits, las indígenas, las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres que ejercen la prostitución;
d)Los servicios de salud disponibles para mujeres y niñas con discapacidad;
e)La cobertura y disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados para la juventud, programas de prevención de las infecciones de transmisión sexual, programas de detección del cáncer de cuello uterino y del papilomavirus humano, entre otros a través de clínicas para mujeres, y datos actualizados sobre la prevalencia de los embarazos precoces, desglosados por edad y región;
f)El número de obstetras y ginecólogos por mujer en edad de procrear, especialmente en las zonas rurales y remotas.
Empoderamiento económico y prestaciones sociales
Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Los mecanismos para garantizar la igualdad de acceso de las mujeres a préstamos, hipotecas y otras formas de crédito financiero, proporcionándoles servicios financieros, como las tecnofinanzas, microcréditos con tasas de interés bajas, fondos para la puesta en marcha y la ampliación de empresas, capital de riesgo y financiación y arrendamiento de equipos;
b)Datos sobre las mujeres que trabajan en la economía informal, por cuenta propia o en labores agrícolas;
c)Datos actuales sobre la tasa de participación de las mujeres en el sistema de seguridad social y sobre la disponibilidad de protección social, incluidos fondos de reserva, para las mujeres del sector informal y las trabajadoras por cuenta propia.
Mujeres del medio rural
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para:
a)Hacer frente a la pobreza y el desempleo que afectan a las mujeres del medio rural, en particular aquellas que viven en zonas remotas y las que son cabeza de familia de su hogar, y velar por que tengan acceso a la justicia, a la educación, al empleo formal, al desarrollo de aptitudes y a oportunidades de capacitación, entre otros en lo que respecta al uso de la tecnología digital, la atención de la salud, la vivienda, las tierras fértiles, los recursos naturales, los créditos y las oportunidades de generación de ingresos;
b)Garantizar la participación igualitaria de las mujeres del medio rural en la toma de decisiones, entre otras medidas invitándolas a participar en el diseño, el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas, estrategias, planes y programas pertinentes;
c)Afrontar el problema del limitado control de las mujeres sobre la tierra y otros recursos productivos, y proporcionar datos sobre las mujeres del medio rural, desglosados por edad, género, ocupación y zona geográfica.
Grupos desfavorecidos de mujeres
A la luz de las preocupaciones expresadas por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/NPL/CO/6, párr. 40), sírvanse especificar las medidas adoptadas para:
a)Velar por el reconocimiento de los derechos de las mujeres indígenas en la Constitución y el derecho de los Pueblos Indígenas a la libre determinación, en consonancia con la recomendación general núm. 39 (2022) del Comité, relativa a los derechos de las mujeres y niñas indígenas;
b)Garantizar la aplicación efectiva de la Ley relativa a la Discriminación por Razón de Casta y la Condición de Intocable (Delitos y Penas) (2011);
c)Eliminar la estigmatización y la discriminación de los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, incluidas las indígenas, las dalit, las mujeres con discapacidad y las viudas de la comunidad hindú, y garantizar su acceso a la justicia, el empleo, la atención de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, la protección social, la vivienda, los créditos y las oportunidades de generación de ingresos.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
Sírvanse describir las medidas adoptadas para integrar una perspectiva de género en las políticas nacionales sobre el cambio climático, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático. Especifíquense las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en los procesos de toma de decisiones sobre la adaptación al cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la gestión de la tierra y los recursos ambientales.
Matrimonio y relaciones familiares
Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/NPL/CO/6, párr. 43), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Derogar las disposiciones del Código Civil que establecen que una mujer se convierte automáticamente en esposa de un hombre con quien tenga un hijo o una hija;
b)Adopte medidas jurídicas para proteger los derechos de las mujeres que sean cónyuges en matrimonios no inscritos y en caso de disolución de matrimonios no inscritos o polígamos, y establezca la inscripción obligatoria de todos los matrimonios, incluidos los religiosos y consuetudinarios;
c)Elimine la práctica del divorcio unilateral (talaq) a través de medidas legales y normativas que promuevan la igualdad en materia de matrimonio y divorcio;
d)Garantice que tanto las mujeres como los hombres tengan los mismos derechos respecto al divorcio, por ejemplo, en lo relativo a sus causas y a sus consecuencias financieras, teniendo en cuenta las contribuciones de las mujeres al bienestar económico familiar durante el matrimonio;
e)Vele por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la igualdad de derechos de mujeres y hombres a heredar bienes, incluidos terrenos.