Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de la República Democrática Popular Lao*
El Comité examinó el décimo informe periódico de la República Democrática Popular Lao (CEDAW/C/LAO/10) en sus sesiones 2091ª y 2092ª (véanse CEDAW/C/SR.2091 y CEDAW/C/SR.2092), celebradas el 8 de octubre de 2024. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/LAO/Q/10, y las respuestas de la República Democrática Popular Lao, en el documento CEDAW/C/LAO/RQ/10.
A.Introducción
El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su décimo informe periódico. También agradece el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/LAO/FCO/8-9) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita a la delegación multisectorial del Estado parte, que estuvo encabezada por la Vicepresidenta de la Unión de Mujeres Lao y Vicepresidenta de la Comisión Nacional para el Adelanto de las Mujeres, las Madres y los Niños, Chansoda Phonethip, e integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unión de Mujeres Lao y la Comisión Nacional para el Adelanto de las Mujeres, las Madres y los Niños, así como el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Latsamy Keomany, y otros representantes de la Misión Permanente de la República Democrática Popular Lao ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, y los intérpretes.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen, en 2018, de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte (CEDAW/C/LAO/CO/8-9) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular, la aprobación de la Ley sobre la Igualdad de Género en 2019.
El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con vistas a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, a saber, la adopción y la puesta en marcha de:
a)el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género (2021-2025);
b)la Visión 2030 y la Estrategia sobre Igualdad de Género (2016-2025);
c)el Plan de Acción Nacional sobre las Madres y los Niños (2021-2025);
d)el Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y los Niños (2021-2025);
e)el Plan Nacional de Desarrollo Socioeconómico (2021-2025);
f)el Plan de Acción Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en 2019;
g)el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, Fase III (2021‑2025);
h)la Estrategia y el Plan de Acción Nacionales para los Servicios Integrados de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y Adolescente (2016-2025);
i)la Estrategia Nacional (2021-2030) y el Plan de Acción (2021-2025) para la Prevención y el Control del VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual;
j)la Visión de 2035 de la Unión de Mujeres Lao;
k)el Plan de Desarrollo Estratégico para las Mujeres Lao de aquí a 2030 y el Plan de Desarrollo de las Mujeres Lao (2021-2025).
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Visibilidad de la Convención
El Comité celebra las campañas llevadas a cabo para dar a conocer la Convención. No obstante, le preocupa el alcance limitado de dichas actividades y que las mujeres, en particular las del medio rural, tengan un conocimiento limitado de los derechos que les reconoce la Convención.
El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para dar a conocer y difundir ampliamente, incluso en línea, la Convención, las recomendaciones generales y las observaciones finales del Comité y la legislación nacional pertinente en los idiomas locales.
Marco constitucional y legislativo
El Comité toma nota con satisfacción de la inclusión del principio de igualdad de género en el artículo 37 de la Constitución del Estado parte y celebra la aprobación de la Ley sobre la Igualdad de Género en 2019. No obstante, observa con preocupación:
a)La ausencia de disposiciones de implementación que aseguren la aplicabilidad de la Ley sobre la Igualdad de Género en el ámbito provincial, de distrito y municipal;
b)La falta de una disposición constitucional que prohíba expresamente la discriminación por razón de género y de una legislación integral de lucha contra la discriminación;
c)El hecho de que, a pesar de que se haya tipificado como delito la discriminación contra la mujer en el artículo 224 del Código Penal, no se haya llevado ningún caso ante los tribunales, debido a la preferencia cultural por recurrir a la mediación.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe disposiciones que aseguren la aplicabilidad de la Ley sobre la Igualdad de Género en el ámbito provincial, de distrito y municipal y asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para su aplicación;
b) Enmiende la Constitución con miras a incorporar una disposición que prohíba la discriminación por razón de género y apruebe una legislación integral de lucha contra la discriminación, que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención;
c) Desarrolle actividades de sensibilización y vele por que las mujeres víctimas de discriminación no se vean forzadas a recurrir a la mediación y puedan llevar sus casos ante los tribunales.
Acceso de las mujeres a la justicia
El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ofrecido a los agentes del orden algunos programas de creación de capacidades en lo relativo a la Convención, la Ley sobre la Igualdad de Género y la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños. Celebra asimismo que existan programas de asistencia jurídica. No obstante, observa con preocupación que a menudo estos programas carecen de recursos suficientes y señala que:
a)Se precisa reforzar los programas de creación de capacidades en lo relativo a la Convención y la legislación nacional pertinente dirigidos al personal de la administración de justicia y las fuerzas del orden;
b)Persisten barreras, como la estigmatización, el temor a las represalias, los estereotipos de género discriminatorios profundamente arraigados y los escasos conocimientos jurídicos, que disuaden a las mujeres y las niñas de denunciar violaciones de sus derechos, y su acceso a la justicia se ve aún más restringido por el uso frecuente de la mediación.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 33 (2015) , relativa al acceso de las mujeres a la justicia, y recomienda al Estado parte que:
a) Asigne una financiación adecuada a los programas de asistencia jurídica y vele por que sean accesibles para todas las mujeres;
b) Institucionalice programas sistemáticos de creación de capacidades en lo relativo a la Convención y la aplicación de la legislación sobre los derechos de la mujer, dirigidos al personal de la administración de justicia y las fuerzas del orden, así como a estudiantes de derecho, y haga frente a los prejuicios de género judiciales y los estereotipos de género entre el personal encargado de hacer cumplir la ley;
c) Lleve a cabo campañas de sensibilización y difunda información sobre los recursos de que disponen las mujeres y las niñas para reclamar sus derechos y vele por que no se dé prioridad a la mediación frente a los procedimientos judiciales;
d) Vele por que las mujeres víctimas de discriminación por razón de género puedan presentar denuncias sin temor a represalias o estigmatización y tengan acceso a recursos efectivos.
Las mujeres y la paz y la seguridad
El Comité observa que el Estado parte ha integrado la cuestión de las mujeres y la paz y la seguridad en su Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y los Niños para el período 2021‑2025, y celebra que el próximo plan de acción nacional para el período 2026-2030, que se está elaborando actualmente, vaya a abarcar el cambio climático. Lamenta, no obstante, la falta de información sobre la inclusión en él de un enfoque paritario y de objetivos de paridad.
En consonancia con su recomendación general núm. 40 (2024) , relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad y garantice la representación equitativa de hombres y mujeres, en toda su diversidad, en su elaboración y aplicación, y vele por que este incluya un enfoque paritario y objetivos de paridad en lo relativo a la representación de la mujer en la aplicación de las medidas en materia de paz y seguridad.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Cuarta Estrategia Nacional sobre Igualdad de Género (2016-2025). Sin embargo, le preocupa la insuficiente recopilación sistemática y exhaustiva de datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, etnia, ubicación y situación socioeconómica, que es esencial para desarrollar y coordinar eficazmente políticas para el adelanto de la mujer.
El Comité recomienda al Estado parte que establezca un marco de recopilación sistemática y exhaustiva de datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica, y que utilice esos datos para la formulación de políticas con base empírica, velando por que las políticas y los programas destinados a promover la igualdad de género respondan a las necesidades específicas de los diversos grupos de mujeres.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité toma nota del papel que desempeñan diversos órganos gubernamentales, como el Comité Directivo Nacional sobre Derechos Humanos, la Comisión Nacional para el Adelanto de las Mujeres, las Madres y los Niños y el Comité Nacional para las Personas con Discapacidad en la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres. Lamenta, no obstante, la falta de una institución nacional de derechos humanos conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) en el Estado parte.
El Comité alienta al Estado parte a que establezca una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134 ), con un mandato amplio de promoción y protección de los derechos de la mujer y la igualdad de género.
Organizaciones no gubernamentales
El Comité observa con preocupación las restricciones indebidas a la labor de las organizaciones no gubernamentales y las activistas. En particular, le preocupa que el Decreto núm. 238 (2017) y el Decreto núm. 13 (2010) restrinjan a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales, en particular a las organizaciones de promoción de los derechos de las mujeres, en el desempeño de sus actividades. También le preocupan los casos de represalias contra mujeres activistas.
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos a la libertad de expresión y de reunión y asociación pacíficas de conformidad con el derecho internacional y sin injerencias. También insta al Estado parte a que:
a) Revise los requisitos de inscripción de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, a fin de garantizar que las organizaciones, en particular las que se ocupan de los derechos de la mujer, puedan llevar a cabo sus actividades sin restricciones indebidas;
b) Preste apoyo financiero y de otro tipo para el funcionamiento y las actividades de la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, en particular las organizaciones populares que ayudan a las mujeres y las niñas víctimas de la discriminación por razón de género y de la violencia;
c) Investigue y castigue los actos de represalia contra defensoras de los derechos humanos y otros activistas.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité observa que se han aplicado medidas generales de carácter temporal en los ámbitos de la educación y el empleo, destinadas a grupos desfavorecidos. Sin embargo, observa con preocupación que, a pesar de la persistente discriminación contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos de la vida, el Estado parte no ha adoptado ninguna medida específica de carácter temporal para acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en ámbitos en los que las mujeres están tradicionalmente infrarrepresentadas o desfavorecidas.
El Comité recuerda sus recomendaciones generales núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y núm. 28 (2010) , relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y recomienda al Estado parte que:
a) Desarrolle, en consulta con las organizaciones de mujeres y basándose en datos desglosados sobre las formas interseccionales de discriminación contra la mujer, medidas especiales de carácter temporal y específico, como sistemas de cuotas, sistemas que alternan candidatas y candidatos y subsidios, con miras a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres están tradicionalmente infrarrepresentadas o desfavorecidas, como la vida política y pública, la educación, el empleo, la vida económica, el sector agrícola y las políticas de adaptación al cambio climático;
b) Ponga en marcha iniciativas específicas para promover una comprensión global y sistemática entre los funcionarios del Estado y la población en general de la naturaleza no discriminatoria y el valor transformador de las medidas especiales de carácter temporal, así como de las consecuencias de no utilizarlas como herramienta para promover la igualdad sustantiva y el desarrollo nacional;
c) Incorpore medidas especiales de carácter temporal a los planes de acción nacionales y la legislación actualmente en vigor;
d) Preste especial atención a las mujeres que experimentan formas interseccionales de discriminación, como las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o lingüísticas, las mujeres de zonas rurales y las mujeres que viven en la pobreza.
Estereotipos de género
El Comité acoge con agrado la integración de la educación sobre igualdad de género en el plan de estudios de la enseñanza secundaria, la formación profesional y la educación cívica. También observa con satisfacción las sesiones de formación para estudiantes universitarios destinadas a tratar los estereotipos de género. No obstante, le preocupa que esa formación se haya impartido a un número muy reducido de mujeres y hombres. También le sigue preocupando que en el Estado parte persistan los estereotipos de género sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que son una causa fundamental de otras violaciones de los derechos humanos de las mujeres.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral, dotada de un presupuesto específico y sometida periódicamente a evaluación y supervisión, con miras a eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y que promueva la comprensión de los efectos negativos de los estereotipos de género en el disfrute por parte de las mujeres de sus derechos humanos, entre otros medios a través de campañas de sensibilización y una mayor cobertura de las sesiones de formación sobre la prevención de los estereotipos de género en todos los niveles de la educación.
Violencia de género contra la mujer
El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia de género contra la mujer, como la difusión de la legislación pertinente, la formación de los jefes de aldea y los órganos de gobierno en los que predominan los hombres, el funcionamiento de una línea telefónica especial para denunciar la violencia de género y la realización de ajustes razonables para las mujeres con discapacidad que son víctimas de ella. También observa con satisfacción que en abril de 2024 se prohibió por ley el castigo corporal. No obstante, observa con preocupación:
a)Los alarmantes índices de violencia de género contra la mujer en los ámbitos público y privado, incluido el aumento en la incidencia de las violaciones y la violencia doméstica en el contexto de las crisis económicas, lo que afecta de manera desproporcionada a los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas;
b)El número insuficiente de denuncias presentadas por mujeres víctimas de la violencia doméstica debido al estigma social asociado a ella;
c)La insuficiente investigación de los casos de violencia de género contra las mujeres, en particular en la zona económica especial del Triángulo de Oro;
d)La falta de una definición de violación basada en la ausencia de consentimiento y de legislación que tipifique específicamente como delitos la violación conyugal, el acoso sexual y la violencia obstétrica;
e)Los casos de violencia facilitada por la tecnología;
f)El reducido número de centros de acogida para mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, en particular de la violencia doméstica, sobre todo en zonas rurales y remotas;
g)La falta de datos sobre el número de casos de violencia de género contra las mujeres que se han investigado y enjuiciado y sobre las penas impuestas a los autores, desglosados por edad y relación entre la víctima y el agresor.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2017) , relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la sensibilización de la población general, en cooperación con los medios de comunicación, e incluya en los planes de estudio de todos los niveles educativos la educación sobre la igualdad de género, el carácter delictivo de la violencia de género y la necesidad de que las víctimas y los testigos la denuncien;
b) Aplique una política de tolerancia cero hacia todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas y adopte medidas preventivas, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos marginados;
c) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios e imparta formación obligatoria a los miembros de la administración de justicia y las fuerzas del orden a fin de garantizar que los casos de violencia de género contra la mujer se investiguen de manera efectiva y teniendo en cuenta las cuestiones de género;
d) Introduzca las modificaciones legales necesarias en el Código Penal para tipificar específicamente como delitos todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluidas la violación conyugal, el acoso sexual y la violencia obstétrica, y adopte una definición de violación que se base en la ausencia de consentimiento;
e) Aplique los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “ Proteger, Respetar y Remediar ” (que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en su resolución 17/4 ) y los criterios ambientales, sociales y de gobernanza para garantizar que las empresas transnacionales aborden los riesgos vinculados al género y los delitos de género contra las mujeres en la zona económica especial del Triángulo de Oro y luchar contra la impunidad de esos delitos en la zona;
f) Vele por que se exijan responsabilidades a las empresas de medios sociales por los contenidos generados por los usuarios en casos de violencia y acoso en línea contra mujeres, por que se eliminen con celeridad esos contenidos y por que existan mecanismos de denuncia efectivos para llevar ante la justicia a los autores de actos de violencia y acoso en línea;
g) Asegure una financiación adecuada de los refugios y servicios de apoyo a las víctimas para las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género y sus hijos, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos marginados, y vele por que los refugios y servicios sean accesibles en todo el Estado parte, también para las mujeres con discapacidad;
h) Apruebe legislación que prevea órdenes de protección efectivas, incluidas órdenes de expulsión, contra parejas y familiares violentos, que permitan a las mujeres víctimas de la violencia doméstica permanecer en su hogar en condiciones de seguridad;
i) Recopile, analice y publique periódicamente datos estadísticos sobre violencia de género contra la mujer, desglosados por edad y relación entre la víctima y el agresor, con el fin de reforzar la formulación de medidas adaptadas para prevenir y combatir la violencia de género contra la mujer.
Trata y explotación de la prostitución
El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para hacer frente a la trata de mujeres y niñas, entre ellos la tercera fase del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, Fase III (2021-2025), así como el establecimiento del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, el Mando de Seguridad de la Zona Económica Especial del Triángulo de Oro y la Oficina de Trabajo de la Zona Económica Especial del Triángulo de Oro, con miras a prevenir y combatir la trata de personas, el trabajo forzoso, la prostitución forzada y otras violaciones de los derechos humanos en la zona. También toma nota de la aprobación de una Directriz para la Detección de Víctimas y una Directriz Nacional sobre Protección, Asistencia y Derivación de Víctimas de la Trata. No obstante, el Comité observa con preocupación que está aumentando la trata de mujeres y niños, incluso con fines de explotación sexual. También observa con preocupación:
a)El escaso número de enjuiciamientos efectivos de autores de trata y la insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación de las leyes y políticas del Estado parte para combatir la trata de personas;
b)El número insuficiente de procedimientos centrados en las víctimas y basados en los derechos, de mecanismos de detección precoz y derivación de las víctimas a servicios de apoyo y de programas de rehabilitación en casos de trata de mujeres y niñas.
El Comité, recordando su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a las fuerzas del orden y la administración de justicia a fin de implantar programas eficaces que refuercen la aplicación de la legislación y las políticas de lucha contra la trata de personas y lleven a los autores ante la justicia;
b) Refuerce la cooperación con los países vecinos y las organizaciones internacionales pertinentes con miras a luchar eficazmente contra la trata de personas a escala regional mediante investigaciones conjuntas, intercambio de información y esfuerzos coordinados para desmantelar las redes de trata;
c) Adopte de inmediato medidas orientadas a reforzar su capacidad reguladora y de aplicación de la ley con el fin de supervisar y controlar eficazmente las actividades en la zona económica especial del Triángulo de Oro, prevenir y enjuiciar los casos de trata y delitos conexos y establecer las medidas de rehabilitación y reintegración necesarias para las víctimas;
d) Refuerce la detección precoz y derivación de las mujeres y niñas víctimas de la trata a servicios de apoyo adecuados, que contemplen programas de rehabilitación, asistencia médica, psicológica, jurídica y social y mecanismos de apoyo económico para evitar que vuelvan a ser víctimas de la trata.
El Comité observa con preocupación la explotación de mujeres en la prostitución y el hecho de que en el Estado parte se criminalice a las mujeres por ejercer la prostitución.
El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas educativas y de sensibilización dirigidas a hombres y niños para abordar la cosificación de la mujer y reducir la demanda de prostitución. También recomienda al Estado parte que:
a) Adopte las modificaciones legales necesarias para descriminalizar a las mujeres que ejercen la prostitución;
b) Proporcione oportunidades educativas, alternativas de generación de ingresos, programas para abandonar la prostitución y acceso a prestaciones sociales para las mujeres que ejercen la prostitución o corren el riesgo de hacerlo y desean abandonarla.
Participación equitativa en la vida política y pública
El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la representación de las mujeres en puestos de liderazgo. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres siguen estando muy poco representadas en los sistemas de toma de decisiones en todos los niveles y que las pertenecientes a grupos marginados quedan esencialmente excluidas de la representación.
En consonancia con su recomendación general núm. 40 (2024) , relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte de inmediato medidas destinadas a alcanzar la paridad en todos los sistemas de toma de decisiones, entre otros medios adoptando medidas especiales de carácter temporal, como, por ejemplo, sistemas que alternan candidatas y candidatos, y garantizando la igualdad de acceso y la transparencia en los procesos de designación;
b) Organice campañas de concienciación para promover la noción de que la igualdad de representación de la mujer en la toma de decisiones es un derecho humano y un requisito esencial para lograr la estabilidad social y el desarrollo sostenible en el Estado parte;
c) Preste especial atención a la representación de los grupos de mujeres desfavorecidos, como las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven en la pobreza.
Nacionalidad
El Comité observa con preocupación las bajas tasas de inscripción de los nacimientos en el Estado parte. Señala asimismo que no se ha informado de si los hijos de mujeres migrantes nacidos en el Estado parte tienen acceso a la nacionalidad laosiana.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte inmediatamente medidas encaminadas a aumentar el acceso a los procedimientos de inscripción de los nacimientos, así como para facilitarlos, en particular para las mujeres rurales, mediante procedimientos accesibles y asequibles, tanto en línea como por otros medios, y unidades móviles de inscripción. También le recomienda que vele por que los niños nacidos en la República Democrática Popular Lao de mujeres migrantes, incluidas las mujeres migrantes indocumentadas, tengan acceso adecuado a la nacionalidad laosiana.
Educación
El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas para aumentar la escolarización de las niñas, entre ellas la concesión de 2.000 becas a niñas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, la provisión de almuerzos escolares gratuitos y la creación de residencias para niñas de zonas rurales remotas. Sin embargo, le preocupa la representación insuficiente de mujeres y niñas en la enseñanza superior, en la formación profesional y en campos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. El Comité observa con preocupación que esas disparidades tienen su origen en los estereotipos de género y las actitudes patriarcales que dan prioridad a la educación de los niños sobre la de las niñas, las elevadas tasas de abandono escolar entre las niñas, en particular las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, debido al matrimonio infantil, la lejanía de las escuelas y las responsabilidades domésticas. También observa con preocupación:
a)El reducido acceso de las niñas a la enseñanza en los idiomas locales nativos;
b)La deficiencia de las infraestructuras escolares en las zonas rurales y remotas;
c)La ausencia de una educación inclusiva para mujeres y niñas con discapacidad.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) , relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que promueva la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles, como base para su empoderamiento, y que:
a) Adopte medidas de sensibilización para que los padres reconozcan que la educación es la base del futuro empleo y la independencia económica de las niñas y los aliente a enviar a sus hijas a la escuela, y proporcione subsidios educativos a las niñas de familias necesitadas, prestando especial atención a las pertenecientes a grupos marginados;
b) Adopte medidas especiales de carácter temporal y lleve a cabo campañas de concienciación pública para asegurar la paridad en campos de estudio en los que las niñas están tradicionalmente infrarrepresentadas, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones;
c) Asigne los recursos necesarios para que pueda impartirse enseñanza en los idiomas locales nativos, para que las infraestructuras escolares sean adecuadas y para que las mujeres y niñas con discapacidad, en particular en las zonas rurales, puedan acceder a una educación inclusiva.
Empleo
El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado parte por reducir la brecha salarial de género y por integrar una perspectiva de género en el Plan Nacional de Desarrollo Socioeconómico. No obstante, observa con preocupación:
a)La menor participación de las mujeres en el empleo formal, que pasó del 81 % en 2012 al 47 % en 2022, y que en la actualidad solo el 52 % de las mujeres trabajan en el sector formal, donde sus empleos se concentran en ocupaciones poco cualificadas;
b)La representación excesiva de las mujeres en la economía informal;
c)La persistente brecha salarial de género: en la capital, las mujeres ganan solo el 77 % del sueldo medio de los hombres;
d)La carga desproporcionada de trabajo de cuidados no retribuidos que asumen las mujeres;
e)El acceso limitado de las mujeres a los sectores emergentes, incluida la economía digital;
f)La falta de legislación que tipifique como delito específicamente el acoso sexual en el trabajo;
g)La protección inadecuada de las mujeres frente a la discriminación laboral basada en la situación familiar;
h)La falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyar a las trabajadoras migrantes lao en el extranjero.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una estrategia y un programa globales para promover el empleo de las mujeres, incluidas medidas especiales de carácter temporal para alcanzar la participación de las mujeres en pie de igualdad en sectores en los que están infrarrepresentadas, y su transición del empleo informal al formal;
b) Aborde la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres aplicando de forma efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, reconociendo el valor y promoviendo una mayor remuneración de las ocupaciones en las que las mujeres están excesivamente representadas, y promueva el acceso de las mujeres a empleos mejor remunerados y no tradicionales, incluso en los sectores emergentes;
c) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia del reparto equitativo entre mujeres y hombres de las responsabilidades domésticas y familiares, garantice la protección jurídica frente a la discriminación laboral basada en la situación familiar y adopte medidas para promover la conciliación de la vida laboral y familiar, como la licencia de paternidad o la licencia parental compartida y el establecimiento de guarderías asequibles en todo el Estado parte, tanto para mujeres como para hombres;
d) Adopte y aplique de manera efectiva legislación por la que se tipifique como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo;
e) Recopile y facilite datos sobre las trabajadoras migrantes lao en el extranjero y adopte medidas para proteger sus derechos, entre otras cosas mediante acuerdos bilaterales con los países de destino.
Salud
El Comité observa con aprecio el establecimiento del Fondo Nacional de Seguro de Salud y de la Ley de Salud Pública, que proporciona cobertura sanitaria universal. También acoge con agrado la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual, en el marco de la Estrategia y Plan de Acción Nacionales para los Servicios Integrados de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y Adolescente (2016-2025) y su versión revisada para el período 2020-2025. No obstante, observa con preocupación:
a)El limitado acceso a los servicios de salud para mujeres y niñas sin recursos suficientes;
b)Las discrepancias considerables en el acceso a los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva, entre las zonas rurales y urbanas, que afectan de forma desproporcionada a las mujeres de grupos marginados;
c)La persistencia de las altas tasas de mortalidad materna se debe, en parte, a la presión social sobre las mujeres para que den a luz fuera de los hospitales, y al acceso limitado a servicios asequibles de salud sexual y reproductiva para las embarazadas, en particular en las zonas rurales y remotas;
d)La malnutrición y el acceso limitado a los servicios de salud prenatal y obstétrica de las mujeres de grupos étnicos minoritarios, lo que se traduce en elevadas tasas de mortalidad materna e infantil en sus comunidades.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice un acceso asequible a servicios de salud adecuados, incluidos los de salud sexual y reproductiva, eliminando los obstáculos financieros y ampliando la cobertura del Fondo Nacional de Seguro de Salud a todas las mujeres y niñas, en particular a las mujeres de las zonas rurales y a las pertenecientes a grupos marginados;
b) Subsane las desigualdades que existen entre las zonas rurales y urbanas en el acceso de las mujeres a los servicios de salud, en particular los de salud sexual y reproductiva, con especial atención a las mujeres y niñas de grupos étnicos minoritarios;
c) Reduzca la mortalidad materna haciendo frente a las creencias sociales que obligan a las mujeres a dar a luz fuera de los hospitales y garantizando el acceso de las mujeres de zonas rurales y de grupos marginados a una atención prenatal y unos servicios obstétricos adecuados;
d) Vele por que las mujeres de grupos étnicos minoritarios tengan acceso a una nutrición adecuada, servicios de salud y medicamentos esenciales, y haga frente a sus elevadas tasas de mortalidad materna e infantil garantizando su acceso a servicios de salud prenatal y obstétrica.
El Comité observa con preocupación que el aborto solo es legal cuando hay complicaciones médicas, cuando la mujer tiene más de cuatro hijos, o en caso de violación, falla de los métodos anticonceptivos, pobreza o edad temprana. También observa con preocupación la falta de servicios de aborto en condiciones seguras en el Estado parte y la estigmatización de las mujeres y niñas que desean abortar.
En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, y con las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que legalice y despenalice el aborto en todos los casos y vele por que las mujeres y las adolescentes tengan un acceso adecuado a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto.
VIH/sida
El Comité acoge con satisfacción la Estrategia Nacional (2021-2030) y el Plan de Acción (2021-2025) para la prevención y el tratamiento del VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual. No obstante, observa con preocupación el continuo aumento del VIH en el Estado parte, incluso entre las mujeres.
El Comité recomienda que el Estado garantice el acceso gratuito a los medicamentos antirretrovirales, introduzca en los planes de estudio una educación sexual apropiada para cada edad, entre otros en lo relativo al comportamiento sexual responsable, y refuerce las campañas de sensibilización para desestigmatizar a las mujeres y niñas con VIH y alentar a que se lleven a cabo pruebas de detección del VIH.
Empoderamiento económico de las mujeres
El Comité toma nota de la Ley de Promoción de Pequeñas y Medianas Empresas, el proyecto de microfinanciación rural para promover la inclusión financiera, el Fondo para la Reducción de la Pobreza y los préstamos a bajo interés para promover el empoderamiento económico de las mujeres en el Estado parte. No obstante, observa con preocupación la feminización de la pobreza y que las mujeres siguen teniendo un acceso desigual a las oportunidades económicas. El Comité también observa con preocupación:
a)La falta de medidas específicas para promover el empoderamiento económico de las mujeres, especialmente para las mujeres de zonas rurales y los grupos marginados de mujeres;
b)El acceso desigual de las mujeres a productos y servicios financieros, mercados competitivos, aptitudes empresariales digitales, dispositivos y oportunidades de generación de ingresos, especialmente en la economía digital emergente;
c)La falta de datos desglosados por género sobre el ámbito, la diversidad y el alcance de las instituciones financieras, su eficacia en la iniciativa empresarial de las mujeres y su accesibilidad para los pobres.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como subsidios y garantías de crédito para que las mujeres puedan crear y ampliar empresas emergentes y normas sobre cuotas de género para la inclusión de empresas propiedad de mujeres en los procesos de adquisición pública, y elimine las barreras estructurales que impiden a las mujeres acceder a las oportunidades económicas en pie de igualdad con los hombres;
b) Garantice la igualdad de acceso de las mujeres a los productos y servicios financieros, a los mercados competitivos y a las oportunidades de generación de ingresos, y preste un apoyo específico a las mujeres empresarias, en particular en lo que respecta a las competencias empresariales digitales esenciales para participar en la cambiante economía digital, con especial atención a las mujeres de grupos marginados;
c) Examine las políticas regulatorias sobre las instituciones bancarias y de microfinanciación para mejorar la recopilación de datos sobre los beneficiarios de los productos y el impacto de los préstamos en la iniciativa empresarial de las mujeres y la reducción de la feminización de la pobreza.
Beneficios económicos y sociales
El Comité observa con agrado la inclusión del derecho a la seguridad social en la Estrategia Nacional de Protección Social de 2025 y el establecimiento de sistemas de protección social para las mujeres que trabajan en la economía informal y las mujeres de zonas rurales. Observa con preocupación, sin embargo, la feminización de la pobreza, entre otras cosas como consecuencia de la crisis económica, el aumento de la inflación provocado por las políticas de ajuste estructural y la reestructuración de la deuda. También observa con preocupación que el acceso de las mujeres a la protección social sigue siendo inadecuado, en particular para las mujeres de las zonas rurales y las que trabajan en la economía informal. También preocupa al Comité que las barreras geográficas, lingüísticas y educativas impiden a las mujeres de grupos marginados, como las mujeres de grupos étnicos minoritarios, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, acceder a los centros de protección social y a las prestaciones de protección social, especialmente en las zonas rurales.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Realice esfuerzos prioritarios por eliminar la pobreza entre las mujeres, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres, promueva su acceso a préstamos a bajo interés y sin aval y su participación en iniciativas empresariales para empoderarlas económicamente y les ofrezca oportunidades de adquirir las competencias necesarias para participar plenamente en la vida económica;
b) Garantice que las mujeres, incluidas las mujeres de las zonas rurales, las mujeres que trabajan en la economía informal, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, tengan un acceso adecuado a la protección social, entre otras cosas facilitando su inscripción en los sistemas de protección social;
c) Elimine las barreras geográficas, lingüísticas y educativas que impiden que las mujeres accedan a las prestaciones sociales, entre otras cosas mediante la creación de centros de protección social accesibles y móviles, programas de divulgación y el suministro de información en los idiomas locales.
Mujeres del medio rural
El Comité celebra la capacitación de mujeres de medios rurales y trabajadoras migrantes en técnicas modernas de producción agrícola, así como la concesión de subvenciones a niñas no escolarizadas para apoyar la ganadería. No obstante, también observa con preocupación:
a)Que solo el 1,6 % de los jefes de aldea son mujeres;
b)Que la Ley de Tierras de 2019 ya no exige que los títulos de propiedad se asignen a ambos cónyuges, lo que puede llevar a la discriminación de las mujeres en la propiedad de la tierra.
El Comité, recordando su recomendación general núm. 34 (2016) , relativa a los derechos de las mujeres de zonas rurales, recomienda que el Estado parte:
a) Adopte medidas específicas para garantizar que las mujeres tengan igualdad de acceso a los programas de apoyo a la agricultura, la pesca y la ganadería y se beneficien por igual de las oportunidades económicas en estos sectores;
b) Lleve a cabo campañas de sensibilización y adopte medidas especiales de carácter temporal, como la alternancia entre candidatas y candidatos, para lograr la paridad de género en los puestos de liderazgo de las aldeas;
c) Enmiende la Ley de Tierras de 2019 para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres a la propiedad de la tierra y su igualdad de acceso a los títulos de propiedad, y garantice la disponibilidad de asistencia jurídica para ayudar a las mujeres de zonas rurales a reivindicar sus derechos.
Cambio climático
El Comité observa los esfuerzos del Estado parte por integrar una perspectiva de género en las estrategias de lucha contra el cambio climático y de reducción del riesgo de desastres. No obstante, observa con preocupación:
a)Que las mujeres, en particular las pertenecientes a minorías étnicas, así como las mujeres con discapacidad, están claramente infrarrepresentadas en la elaboración, adopción y aplicación de estrategias de gestión del cambio climático y del riesgo de desastres;
b)La ausencia de financiación climática con perspectiva de género en el presupuesto nacional.
El Comité, recordando su recomendación general núm. 37 (2018) , sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la paridad, con especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres de zonas rurales, las mujeres de minorías étnicas y las mujeres con discapacidad, en el diseño, la elaboración y la aplicación de estrategias de reducción del riesgo de desastres y cambio climático;
b) Integre la perspectiva de género en todas las estrategias relacionadas con el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres e incluya indicadores específicos para supervisar la participación y el liderazgo de las mujeres en su aplicación;
c) Integre la financiación climática con perspectiva de género en el presupuesto nacional para garantizar que se asignen recursos suficientes para ayudar a las mujeres a adaptarse al cambio climático y a los desastres naturales.
Matrimonio y relaciones familiares
Al Comité le preocupan los matrimonios forzados en el Estado parte. También observa con preocupación la falta de protección económica de las mujeres abandonadas por su marido, ya que el Código de Familia no prevé la manutención de los hijos ni la pensión alimenticia.
Recordando su recomendación general núm. 29 (2013) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Prohíba el matrimonio forzado, proporcione a las mujeres oportunidades adecuadas de generación de ingresos y prestaciones sociales para hacer frente a la pobreza como causa fundamental del matrimonio forzado, y cree conciencia sobre los factores de riesgo que empujan a las mujeres al matrimonio forzado;
b) Modifique la Ley de Familia para garantizar, en cualquier circunstancia, que las mujeres tengan acceso a la pensión alimenticia y a la manutención de los hijos tras la disolución del matrimonio, y establezca mecanismos eficaces para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.
Matrimonio infantil
El Comité observa con preocupación que, a pesar de que el Código Penal prohíbe el matrimonio de jóvenes de menos de 18 años, en el Estado parte el 30,5 % de las mujeres se casan antes de cumplir los 18 años. Le preocupa además el hecho de que el artículo 9 del Código de la Familia prevé excepciones que permiten el matrimonio a partir de los 15 años en “casos especiales y necesarios”, sin definir estos casos.
El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 9 del Código de Familia para suprimir todas las excepciones a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, y;
a) Lleve a cabo, en colaboración con los líderes tradicionales y los medios de comunicación, campañas de concienciación pública para deslegitimar y eliminar las normas sociales que justifican el matrimonio infantil;
b) Tipifique como delito los esponsales de niños, enjuicie a los autores y garantice que las víctimas del matrimonio infantil tengan acceso a servicios de apoyo adecuados, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas.
Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda del artículo 20 1) de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que ratifique, a la mayor brevedad, el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Asistencia técnica
El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que recurra a la asistencia técnica regional o internacional a ese respecto.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en las que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 c), 37 a), 39 d) y 49 a).
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del 11º informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).