Naciones Unidas

CED/C/ZMB/RQAR/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

13 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

24 º período de sesiones

20 a 31 de marzo de 2023

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Respuestas de Zambia a la lista de cuestiones en ausencia del informe que debía presentar en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 2 de marzo de 2023]

Resumen

1.Este informe se basa sobre las cuestiones planteadas en ausencia del informe del país sobre la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. En él se relatan las medidas adoptadas por Zambia para dar cumplimiento a sus obligaciones dimanantes de la Convención.

2.Zambia, en calidad de Estado parte en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, no pudo presentar un informe al Comité contra la Desaparición Forzada según se prevé en el artículo 29, párrafo 1, de la Convención.

3.En este informe se da respuesta a la lista de cuestiones remitida por el Comité en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, y se exponen brevemente las medidas adoptadas por el país para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos que le incumben en virtud de la Convención. El informe también hace hincapié en los esfuerzos y la determinación constantes de Zambia por ampliar la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas mediante la prohibición de la privación de libertad.

I.Antecedentes

4.El 27 de septiembre de 2010, Zambia se convirtió en signataria de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, un tratado internacional de derechos humanos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006 y que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. El país ratificó la Convención el 4 de abril de 2011. Sin embargo, desde entonces Zambia no ha presentado ningún informe al Comité, motivo por el cual tiene lugar este examen.

5.A continuación figuran las respuestas a las cuestiones planteadas por el Comité.

II.Respuestas a la lista de cuestiones (CED/C/ZMB/QAR/1)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

6.El Estado parte desea informar que aún no ha incorporado la Convención al derecho interno. Por este motivo, no es posible invocar las disposiciones de la Convención directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes y estos no pueden aplicarlas. Sin embargo, la cuestión de las desapariciones forzadas planteada por la Convención, que guarda relación con el derecho a la libertad personal, se refleja en la Constitución de Zambia, en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal (caps. 1, 87 y 88 del Compendio Legislativo de Zambia, respectivamente).

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

7.El Estado parte desea informar que la Comisión de Derechos Humanos de Zambia no recibió ni investigó ningún caso de presuntas desapariciones forzadas durante el período que se está examinando. La mayoría de las denuncias recibidas o investigadas que pueden asemejarse a las violaciones contempladas en la Convención sugieren que las víctimas simplemente estuvieron incomunicadas por unas horas o unos días hasta que se pudo averiguar su paradero. De todos modos, la justicia se encarga de las personas sospechosas de haber estado involucradas en estos casos, por ejemplo, James Bwalya y Charles Sikaonga, quienes fueron acusados de sustracción de personas y condenados.

8.Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos de Zambia recibió una mayor asignación presupuestaria; del mismo modo, el desembolso de fondos por parte del Estado mejoró y ahora se efectúa de forma periódica. Además, el Estado parte mantuvo la aprobación permanente que había otorgado para que la Comisión pudiera recibir financiación de terceros sin necesidad de solicitar cada vez autorización a la Presidencia.

9.Sin embargo, la financiación sigue siendo insuficiente para que la institución pueda ejecutar íntegramente los programas que comprende su mandato. Por ejemplo, la plantilla de personal de la Comisión se ha mantenido invariable durante años, lo cual hace que sea difícil satisfacer la mayor demanda de servicios que se ha experimentado en los últimos años, y entre otras cosas entorpece la posibilidad de satisfacer el requisito constitucional de descentralizarse para operar desde las diez provincias y, progresivamente, empezar a operar desde los distritos. Aunque se han adquirido algunos vehículos, mobiliario y equipamiento en los últimos años, estos siguen siendo poco adecuados para la ejecución eficaz y eficiente del mandato de la Comisión. En una era en que la mayoría de las instituciones se están digitalizando, la Comisión no ha podido crear una unidad de tecnologías de la información y las comunicaciones dado que no tiene los medios para procurarse los equipamientos necesarios y reclutar y retener a personal competente. La Comisión cuenta con oficinas antiguas y poco adecuadas, un ambiente que no es propicio para sus operaciones. De las 10 provincias, solo 4 operan desde oficinas que son propiedad exclusiva de la Comisión; otras 3 se alquilan, y 2 son de ocupación gratuita, son propiedad de terceros y se comparten con otras instituciones.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

10.El Estado parte desea informar que todavía está realizando consultas sobre los artículos 31 y 32 de la Convención, relativos a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

11.El Estado parte desea informar que no se registraron denuncias de personas que hayan desaparecido en el período que se está examinando; sin embargo, algunas personas refugiadas o que anteriormente fueron refugiadas sí que han presentado alegaciones relativas a personas desaparecidas, pero estos casos no prosperan porque, cuando se les solicita más información, las personas declarantes no suelen presentar ninguna prueba de la desaparición.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

12.El Estado parte desea informar que se dispone de una base de datos de personas desaparecidas y que, en relación con los casos que se denuncian, se recaba información de los siguientes tipos: nombre, sexo, edad, tribu, aldea, jefe y distrito. Tienen acceso a la información recabada los organismos públicos y otras instituciones de supervisión.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

13.El Estado parte desea informar que, aunque la Carta de Derechos consagrada en el título III de la Constitución (cap. 1 del Compendio Legislativo de Zambia) no menciona explícitamente la protección contra las desapariciones forzadas, en el artículo 13 sobre la protección del derecho a la libertad personal se prevé la protección de la persona contra la privación de la libertad personal impuesta por cualquier otra persona, incluido el Estado, excepto que se configuren las circunstancias contempladas en la Constitución. Por lo tanto, en el artículo 13 se establece lo siguiente:

“1) Ninguna persona será privada de su libertad personal excepto cuando lo autorice la ley en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)En cumplimiento de una condena u orden judicial, sea que se haya dictado en un tribunal de Zambia o de algún otro país, respecto de un delito por el cual la persona haya sido condenada;

b)En ejecución de la orden de un tribunal que la castigue por desacato a ese tribunal o a otro tribunal inferior;

c)En ejecución de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le imponga la ley;

d)Con el fin de que comparezca ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;

e)Cuando exista la sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito tipificado en la legislación vigente en Zambia;

f)Por orden judicial o con el consentimiento de su padre, madre o tutor, en favor de su educación o bienestar y por cualquier período que culmine a más tardar en la fecha en que cumpla los 18 años de edad;

g)Con el fin de impedir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;

h)En el caso de una persona que sea demente, adicta a las drogas o al alcohol o vagabunda, o de la cual se sospeche razonablemente que lo es, a los efectos de su cuidado o tratamiento o de la protección de la comunidad;

i)Con el fin de impedir la entrada ilegal de esa persona a Zambia o de proceder a su expulsión, extradición u otro modo legítimo de traslado fuera del país, o bien a fin de restringir la libertad de esa persona mientras esté en tránsito en Zambia en el marco de su extradición o expulsión de un país a otro en calidad de rea condenada; o

j)En la medida en que sea necesario para ejecutar una orden legítima por la que se exige a esa persona que permanezca en una zona determinada de Zambia o por la que se le prohíbe estar en una zona determinada, o en la medida en que exista justificación suficiente a efectos de incoar un proceso contra esa persona en relación con el dictamen de dichos tipos de orden, o bien en la medida en que exista justificación suficiente a los fines de imponer restricciones a esa persona durante las visitas que se le permita hacer a cualquier parte de Zambia en la que, de otro modo, resultaría ilegítima su presencia como consecuencia de una orden de ese tipo.

2)Toda persona detenida o recluida deberá ser informada, tan pronto como sea razonablemente posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención o reclusión.

3)Toda persona detenida o recluida:

a)Con el fin de que comparezca ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial; o

b)Cuando exista la sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito tipificado en la legislación vigente en Zambia; y que no sea puesta en libertad deberá comparecer ante un tribunal sin demora injustificada; y si la persona detenida o recluida en virtud del inciso b) no es juzgada dentro de un plazo razonable, deberá ser puesta en libertad, ya sea incondicionalmente o imponiéndosele condiciones razonables, en especial las que sean razonablemente necesarias para asegurarse de que comparezca en una fecha posterior durante el juicio o los procedimientos preliminares anteriores al juicio, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra ella.

4)Toda persona que sea detenida o recluida por otra de forma ilegítima tendrá derecho a recibir de ella una indemnización” [cita traducida].

14.En vista de las disposiciones mencionadas, nadie puede ser objeto de desaparición forzada, y no se puede sancionar ninguna ley que contravenga la Constitución, dado que la Constitución es la ley suprema de la nación y toda ley que se sancione y sea incompatible con ella es nula. Cabe destacar que durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) se tomaron medidas por las que, cuando se detectaba que una persona había contraído el virus o había estado en contacto con la enfermedad, se la conminaba a permanecer en cuarentena con visitas restringidas. También se realizaba un rastreo de contactos para lograr que todas las personas acataran las normas que se habían aprobado en materia de salud.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

15.El Estado parte desea informar que la legislación nacional, por ejemplo la Constitución de Zambia y el Código Penal (caps. 1 y 87 del Compendio Legislativo, respectivamente), contiene ciertas disposiciones que tratan sobre las cuestiones planteadas en el artículo 2 de la Convención, aunque no hacen referencia directamente a la desaparición forzada, sino a la privación de libertad. Por eso, en el Código Penal de Zambia se tipificó la privación de libertad en el capítulo XXV y además se prevén medidas punitivas como el encarcelamiento, multas o ambas penas en función de las circunstancias del caso. En el capítulo XXV del Código Penal de Zambia, se dispone lo siguiente:

“251.La persona que traslade a otra más allá de los límites de Zambia sin su consentimiento, o el de otra persona legalmente autorizada a prestar consentimiento en nombre de ella, cometerá el delito de secuestro con traslado al extranjero.

252.La persona que retire a otra menor de 14 años de edad, si se trata de un varón, o de 16 años de edad, si se trata de una mujer, o a una persona demente de la custodia de su tutor legal, o que la atraiga para que abandone dicha custodia, sin el consentimiento del tutor, cometerá el delito de secuestro con sustracción de la tutela legal.

253.La persona que compela a otra, por la fuerza o por cualquier medio engañoso, a irse de cualquier lugar cometerá el delito de sustracción.

254.La persona que secuestre a otra con traslado al extranjero o con sustracción de la tutela legal será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de siete años de prisión.

255.La persona que secuestre o sustraiga a otra para que sea asesinada, o para que se disponga de ella de forma que corra el riesgo de ser asesinada, será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de diez años de prisión.

256.La persona que secuestre o sustraiga a otra con la intención de que sea sometida a una reclusión secreta e ilícita será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de siete años de prisión.

257.La persona que secuestre o sustraiga a otra para que sea sometida a un daño grave, a esclavitud o a actos de lujuria antinatural, o para que se disponga de ella de manera que corra peligro de ser sometida a ese tipo de trato, o a sabiendas de que es probable que esa persona sea sometida a ese tipo de trato o se disponga de ella de esa manera, será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de diez años de prisión.

258.La persona que oculte o confine a otra de manera ilícita, a sabiendas de que ha sido secuestrada o sustraída, será culpable de un delito grave y será castigada de la misma manera que si hubiera secuestrado o sustraído a la víctima con la misma intención o con el mismo conocimiento o propósito con el que la oculta o confina.

259.La persona que secuestre o sustraiga a un niño o una niña menor de 14 años con la intención de quitarle de manera deshonesta los bienes muebles que lleve consigo será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de siete años de prisión.

260.La persona que confine ilícitamente a otra será culpable de un delito menor y podrá ser condenada a una pena de un año de prisión o a una multa no superior a 6.000 unidades de multa.

261.La persona que importe, exporte, transfiera, compre o venda a otra como esclava, o que disponga de ella en dicha calidad, o que acepte, reciba o recluya contra su voluntad a otra persona como esclava será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de siete años de prisión.

262.La persona que habitualmente importe, exporte, transfiera, compre o venda a personas esclavas o trafique o comercie con ellas será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de diez años de prisión.

263.La persona que obligue ilegítimamente a otra a trabajar contra la voluntad de esta última será culpable de un delito menor” [cita traducida].

16.Asimismo, a pesar de que en la Ley núm. 11 de Lucha contra la Trata de Personas, de 2008, modificada por la Ley núm. 16 de 2022, no se tipifica específicamente la desaparición forzada como delito, en el artículo 13 de dicha ley sí se tipifica la trata de personas cometida por instituciones o por miembros de su funcionariado.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

17.El Estado parte desea informar que en el Código Penal (cap. 87 del Compendio Legislativo de Zambia) se contemplan delitos y penas que van desde la condena de ejecución condicional hasta los diez años de prisión. Además, el Estado parte abolió la pena de muerte el año pasado, el 23 de diciembre de 2022.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

18.El Estado parte desea informar que no existe legislación por la que se prohíba explícitamente invocar una orden o instrucción de una autoridad pública para justificar el delito de desaparición forzada, ni tampoco legislación interna que prohíba sancionar a quienes se nieguen a obedecer órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas. Sin embargo, el Código Penal (cap. 87 del Compendio Legislativo de Zambia) rige la conducta descrita en el artículo 6 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, incluso si no se mencionan explícitamente las desapariciones forzadas sino que se contemplan de manera general los delitos contra la libertad cometidos por cualquier persona, sin excluir a nadie, sea que se trate de un civil o de un funcionario público. Por lo tanto, en el Código Penal se dispone que las personas involucradas en ese delito serán responsables penalmente.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

19.El Estado parte desea informar que no se aplica la prescripción en materia penal.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

20.El Estado parte desea informar que en Zambia se puede enjuiciar y sancionar a los autores de delitos cometidos tanto en su territorio como parcialmente en su jurisdicción y parcialmente fuera de ella.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

21.El Estado parte desea informar que, antes de que una persona que haya cometido un delito comparezca ante un tribunal competente, se deben haber formulado acusaciones contra ella.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

22.El Estado parte desea informar que las autoridades militares no tienen competencia para investigar ni llevar a juicio los presuntos casos de desapariciones forzadas. A pesar de ello, existe un equipo de tareas que está conformado por personal de las fuerzas de defensa y seguridad y que investiga denuncias de delitos entre los que se incluyen las desapariciones forzadas. Sin embargo, no consta que se hayan denunciado casos de esa índole al equipo de tareas y, de ser enjuiciados, el proceso se desarrollaría en un tribunal de justicia.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

23.El Estado parte desea informar que no tiene ningún registro de casos de trata patrocinada por el Estado o desaparición de personas patrocinada por el Estado en relación con personas con albinismo en el marco de lo que podría considerarse una desaparición forzada. Por otra parte, con relación a los miembros del partido político de la oposición y los activistas en el contexto de las elecciones generales de 2016, se denunciaron e investigaron casos de privación de libertad, pero no se practicó ninguna detención.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

24.El Estado parte desea informar que la autoridad encargada de recibir e investigar denuncias, incluidas las de desaparición forzada, es el Servicio de Policía de Zambia. En esos casos se obtendría una orden judicial para acceder a la documentación y demás información pertinente para la investigación. La policía no tiene ninguna restricción para acceder a los lugares de reclusión o a cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

25.El Estado parte desea informar que la autoridad encargada de recibir e investigar denuncias de presuntas desapariciones forzadas es el Servicio de Policía de Zambia. Cualquier persona que tenga información al respecto puede denunciar dichas cuestiones en todo momento en cualquier comisaría. Si una persona se niega a investigar tales casos, ese hecho puede ser denunciado ante la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Denuncias contra la Policía y la Defensoría del Pueblo, así como ante la justicia, para que se tomen medidas al respecto. La Ley núm. 4 de Divulgación de Información en Interés Público (Protección de los Denunciantes de Irregularidades), de 2010, brinda protección a quienes denuncien estos casos o sean testigos de ellos.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

26.El Estado parte desea informar que el artículo 31 de la Ley de Extradición (cap. 94 del Compendio Legislativo de Zambia) clasifica los delitos políticos como delitos que no pueden dar lugar a la extradición, sin explicitar qué delitos son políticos. Sin embargo, según lo dispuesto en el Anexo Primero de la Ley de Extradición, los delitos contra la libertad personal sí pueden dar lugar a la extradición. Cabe mencionar que, desde que la Convención entró en vigor en 2010, Zambia celebró algunos acuerdos o tratados de extradición; por ejemplo, en 2017 firmó un tratado de extradición con Rwanda que se aplica a las personas implicadas en el genocidio. Asimismo, en el artículo 11 de la Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Materia Penal (cap. 98 del Compendio Legislativo de Zambia) tampoco se define qué es un delito político.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

27.El Estado parte desea informar que las cuestiones planteadas en el artículo 16 de la Convención relativas a las personas refugiadas y solicitantes de asilo se han reflejado en el artículo 23 de la Ley núm. 1 de Refugiados, de 2017, leído conjuntamente con la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, que prohíbe expulsar, devolver o extraditar a una persona a menos que constituya un peligro o una amenaza para la seguridad nacional. En el mencionado artículo 23 se establece lo siguiente:

“23. 1) No obstante lo dispuesto en cualquier otra ley, no se denegará la entrada a Zambia a ninguna persona, ni se la expulsará, extraditará ni devolverá a otro país, si dicha denegación, expulsión o devolución hiciese que la persona se viera obligada a volver a o permanecer en un país en el que:

a)La persona pueda ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o defensa de una opinión política; o

b)La vida de la persona, su bienestar físico o su libertad se vean amenazados a causa de una agresión exterior, ocupación, dominación extranjera u otros acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte del país o en su totalidad.

2) El Ministro tomará las medidas que considere necesarias para que se apliquen las disposiciones del párrafo 1) respecto de las personas que se encuentren en las circunstancias detalladas en dicho párrafo.

3)Si existen motivos razonables para creer que la persona refugiada o solicitante de asilo constituye un peligro o una amenaza para la seguridad nacional, no podrá acogerse a esta disposición” [cita traducida].

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

28.El Estado parte desea informar que existen normas jurídicas consagradas en el título III de la Constitución de Zambia (la Carta de Derechos) y en el Código Penal que garantizan la libertad personal. En el artículo 13 de la Constitución de Zambia se dispone que:

“1)Ninguna persona será privada de su libertad personal excepto cuando lo autorice la ley en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)En cumplimiento de una condena u orden judicial, sea que se haya dictado en un tribunal de Zambia o de algún otro país, respecto de un delito por el cual la persona haya sido condenada;

b)En ejecución de la orden de un tribunal que la castigue por desacato a ese tribunal o a otro tribunal inferior;

c)En ejecución de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le imponga la ley;

d)Con el fin de que comparezca ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial;

e)Cuando exista la sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito tipificado en la legislación vigente en Zambia;

f)Por orden judicial o con el consentimiento de su padre, madre o tutor, en favor de su educación o bienestar y por cualquier período que culmine a más tardar en la fecha en que cumpla los 18 años de edad;

g)Con el fin de impedir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa;

h)En el caso de una persona que sea demente, adicta a las drogas o al alcohol o vagabunda, o de la cual se sospeche razonablemente que lo es, a los efectos de su cuidado o tratamiento o de la protección de la comunidad;

i)Con el fin de impedir la entrada ilegal de esa persona a Zambia o de proceder a su expulsión, extradición u otro modo legítimo de traslado fuera del país, o bien a fin de restringir la libertad de esa persona mientras esté en tránsito en Zambia en el marco de su extradición o expulsión de un país a otro en calidad de rea condenada; o

j)En la medida en que sea necesario para ejecutar una orden legítima por la que se exige a esa persona que permanezca en una zona determinada de Zambia o por la que se le prohíbe estar en una zona determinada, o en la medida en que exista justificación suficiente a efectos de incoar un proceso contra esa persona en relación con el dictamen de dichos tipos de orden, o bien en la medida en que exista justificación suficiente a los fines de imponer restricciones a esa persona durante las visitas que se le permita hacer a cualquier parte de Zambia en la que, de otro modo, resultaría ilegítima su presencia como consecuencia de una orden de ese tipo.

2)Toda persona detenida o recluida deberá ser informada, tan pronto como sea razonablemente posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención o reclusión.

3)Toda persona detenida o recluida:

a)Con el fin de que comparezca ante un tribunal en cumplimiento de una orden judicial; o

b)Cuando exista la sospecha razonable de que ha cometido o está a punto de cometer un delito tipificado en la legislación vigente en Zambia; y que no sea puesta en libertad deberá comparecer ante un tribunal sin demora injustificada; y si la persona detenida o recluida en virtud del inciso b) no es juzgada dentro de un plazo razonable, deberá ser puesta en libertad, ya sea incondicionalmente o imponiéndosele condiciones razonables, en especial las que sean razonablemente necesarias para garantizar que comparezca en una fecha posterior durante el juicio o los procedimientos preliminares anteriores al juicio, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra ella.

4)Toda persona que sea detenida o recluida por otra de forma ilegítima tendrá derecho a recibir de ella una indemnización” [cita traducida].

29.En el capítulo XXV del Código Penal de Zambia, se dispone lo siguiente:

“251.La persona que traslade a otra más allá de los límites de Zambia sin su consentimiento, o el de otra persona legalmente autorizada a prestar consentimiento en nombre de ella, cometerá el delito de secuestro con traslado al extranjero.

252.La persona que retire a otra menor de 14 años de edad, si se trata de un varón, o de 16 años de edad, si se trata de una mujer, o a una persona demente, de la custodia de su tutor legal, o que la atraiga para que abandone dicha custodia, sin el consentimiento del tutor, cometerá el delito de secuestro con sustracción de la tutela legal.

253. La persona que compela a otra, por la fuerza o por cualquier medio engañoso, a irse de cualquier lugar cometerá el delito de sustracción.

254. La persona que secuestre a otra con traslado al extranjero o con sustracción de la tutela legal será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de siete años de prisión.

255. La persona que secuestre o sustraiga a otra para que sea asesinada, o para que se disponga de ella de forma que corra el riesgo de ser asesinada, será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de diez años de prisión.

256. La persona que secuestre o sustraiga a otra con la intención de que sea sometida a una reclusión secreta e ilícita será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de siete años de prisión.

257.La persona que secuestre o sustraiga a otra para que sea sometida a un daño grave, a esclavitud o a actos de lujuria antinatural, o para que se disponga de ella de manera que corra peligro de ser sometida a ese tipo de trato, o a sabiendas de que es probable que esa persona sea sometida a ese tipo de trato o se disponga de ella de esa manera, será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de diez años de prisión.

258.La persona que oculte o confine a otra de manera ilícita, a sabiendas de que ha sido secuestrada o sustraída, será culpable de un delito grave y será castigada de la misma manera que si hubiera secuestrado o sustraído a la víctima con la misma intención o con el mismo conocimiento o propósito con el que la oculta o confina.

259.La persona que secuestre o sustraiga a un niño o una niña menor de 14 años con la intención de quitarle de manera deshonesta los bienes muebles que lleve consigo será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de siete años de prisión.

260.La persona que confine ilícitamente a otra será culpable de un delito menor y podrá ser condenada a una pena de un año de prisión o una multa no superior a 6.000 unidades de multa.

261.La persona que importe, exporte, transfiera, compre o venda a otra como esclava, o que disponga de ella en dicha calidad, o que acepte, reciba o recluya contra su voluntad a otra persona como esclava será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de siete años de prisión.

262.La persona que habitualmente importe, exporte, transfiera, compre o venda a personas esclavas o trafique o comercie con ellas será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de diez años de prisión.

263.La persona que obligue ilegítimamente a otra a trabajar contra la voluntad de esta última será culpable de un delito menor” [cita traducida].

30.Esas disposiciones garantizan la libertad de la persona y establecen que quienes no la respeten incurrirán en responsabilidad penal. Las personas cuya libertad haya sido vulnerada pueden recurrir a la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Denuncias contra la Policía y la Defensoría del Pueblo para denunciar el hecho.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

31.El Estado parte desea informar que todos los centros de privación de libertad son instituciones públicas y los expedientes se asientan en un libro de registro. El funcionario a cargo de las instalaciones de reclusión tiene la responsabilidad de procurar que el libro oficial de registro de personas recluidas (“Libro de detenciones y efectos personales de las personas recluidas”) se inspeccione y se actualice periódicamente. Asimismo, esos libros se llevan al tribunal para su inspección a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales. Además, también se encomienda a los tribunales la tarea de inspeccionar las instalaciones de reclusión, y están facultados a autorizar la liberación de personas que se encuentren recluidas ilegítimamente.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

32.El Estado parte desea informar que existen instituciones de supervisión, mencionadas anteriormente, como la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Denuncias contra la Policía y la Defensoría del Pueblo, que se crearon para recibir e investigar denuncias de casos de mala administración relacionados con cualquier categoría de personas, incluidas las solicitantes de asilo. Asimismo, las personas vulnerables que soliciten asilo pueden acceder a que las representen ante los tribunales los abogados de la Junta de Asistencia Jurídica. Las instituciones públicas, entre ellas los tribunales, se mantuvieron en actividad durante la pandemia de COVID-19, con estricta observancia de las medidas sanitarias que se habían establecido.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

33.El Estado parte desea informar que la Constitución contempla el acceso a información sobre las personas privadas de libertad. Adicionalmente, en la Ley núm. 37 de Servicios Penitenciarios de Zambia, de 2021, se prevé “la gestión y el control de las personas que se encuentren privadas de libertad en prisiones y centros correccionales” [cita traducida].

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

34.El Estado parte desea informar que nunca se ha impartido formación específica sobre la Convención y desea solicitar sesiones de formación para el personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el trato de las personas privadas de libertad, como la judicatura, los fiscales y los demás funcionarios encargados de la administración de justicia.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

35.El Estado parte desea informar que no existen leyes internas en las que se defina el concepto de víctima de conformidad con el artículo 24 de la Convención. Sin embargo, la persona cuya libertad se haya vulnerado es considerada víctima en consonancia con la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, y tiene derecho a recibir una indemnización.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

36.El Estado parte desea informar que, si bien no se tiene constancia de que se haya producido algún caso de desaparición forzada, existe una base de datos de personas desaparecidas, y que dicha base de datos está a disposición de los organismos públicos y otras instituciones de supervisión que llevan a cabo investigaciones a fin de que se haga justicia para las víctimas. El Estado parte no cuenta con una base de datos de ADN nacional que pueda utilizarse para identificar a las personas desaparecidas.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

37.El Estado parte desea informar que un tribunal puede declarar fallecida a una persona cuando no se haya sabido de ella por al menos siete años y se haya llevado a cabo una investigación judicial por la que se haya determinado que las circunstancias apuntan a su fallecimiento. Los familiares de la víctima pueden presentar una solicitud ante el Tribunal Superior de Zambia de conformidad con la Directiva núm. 53 de las Reglas de Procesos Sucesorios No Contenciosos, de 1987, en la que se prevé la posibilidad de solicitar autorización para afirmar bajo juramento que una persona ha fallecido. Dicha solicitud debe estar respaldada por una declaración jurada en la que consten los motivos de la solicitud y las pruebas que el Secretario pueda requerir. Si se presume que una persona falleció y se determina que no dejó testamento, se aplicará la Ley de Sucesión Intestada (cap. 59 del Compendio Legislativo de Zambia). Asimismo, la persona que haya desaparecido aún gozará de sus derechos, y una persona debidamente autorizada representará sus intereses hasta que se la declare fallecida. Podemos señalar el caso del teniente Humphrey Kalenga, expediente núm. 2020/HP/0247, a quien el Tribunal declaró ausente con presunción de fallecimiento.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

38.El Estado parte desea informar que, según lo dispuesto en la Constitución, todas las personas gozan del derecho a asociarse o reunirse y que, al hacerlo, pueden conformar dicha asociación a los fines de establecer las circunstancias de toda desaparición forzada de que sospechen. La cuestión relacionada con la suerte de las personas desaparecidas y otras víctimas quedó respondida anteriormente, en el párrafo 26.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

39.El Estado parte desea informar que el Código de la Infancia (Ley núm. 12 de 2022) no prohíbe expresamente la desaparición forzada de niños y niñas, pero en su artículo 23, párrafo 1, sí se dispone que los niños y las niñas no pueden ser objeto de detención o privación de libertad ilegítimas, y que los autores de dichos actos serán enjuiciados de conformidad con el Código Penal de Zambia. Asimismo, cuando nace un bebé, en todos los centros de salud se pueden obtener registros del nacimiento y tarjetas para menores de 5 años, con los cuales los progenitores pueden más adelante solicitar una partida de nacimiento. Además, tanto en la Ley de Adopción como en el Código de la Infancia (Ley núm. 12 de 2022) se contempla la existencia de un sistema de adopción. En ambas leyes se prevé que el proceso de adopción comprenda los siguientes pasos.

40.La persona solicitante debe comunicarse con la Oficina del Defensor del Bienestar Juvenil:

Debe elegir un prestador de servicios de adopción autorizado y llenar los formularios necesarios que le faciliten las autoridades.

También tiene que asegurarse de contar con toda la documentación enumerada en la sección “Documentación necesaria”.

Además, los candidatos a padres y madres adoptivos deben solicitar autorización para adoptar al Ministerio de Bienestar Social y Salud Maternoinfantil de Zambia.

No hay un formulario oficial de solicitud con el cual dirigirse al Ministerio, ya que el objetivo es comprobar la intención de adoptar.

Los trabajadores sociales del Departamento de Bienestar harán una inspección del hogar.

Cumplidos los requisitos de selección y obtenida la autorización para adoptar, comenzará el proceso de encontrar a un niño o una niña compatible con la persona.

Al encontrar a un niño o una niña y a una persona o personas adoptantes que puedan ser suficientemente compatibles entre sí, se cursará notificación mediante una carta de derivación y se comunicará la “fecha de entrada en vigor de la notificación”.

Los candidatos a adoptantes tendrán que visitar el orfanato o el lugar donde vive el niño o la niña varias veces a los fines de formar un vínculo con él o ella.

Si se determina que el vínculo es efectivamente compatible, los postulantes deberán tener al niño o la niña en guarda por tres meses.

Al culminar el período de guarda de tres meses, el Departamento de Bienestar Social examinará la solicitud de adopción presentada al aceptar la notificación de compatibilidad.

Si resulta aprobada, el Departamento remitirá su recomendación al juzgado del distrito en el que reside el niño o la niña.

El juzgado citará a los postulantes y al niño o niña en cuestión con una persona que lo cuide (si procede) y se celebrará una audiencia confidencial.

Si el tribunal queda convencido de que los candidatos a padres adoptivos están en condiciones de adoptar y de que la adopción redunda claramente en el interés superior del niño, dictará una sentencia en la que declarará que los postulantes adoptan al niño o la niña en cuestión.

Se debe estar en permanente comunicación con las autoridades para finalizar el proceso sin inconvenientes y llevar al niño adoptado o la niña adoptada a casa.

41.Por consiguiente, se deben reunir los siguientes requisitos:

La persona adulta que solicita la adopción puede ser nacional o extranjera.

La persona adulta que solicita la adopción puede estar soltera o casada.

Debe haber una diferencia de edad de al menos 21 años entre el niño o la niña cuya adopción se solicite y el padre o la madre adoptante.

Si el padre es un hombre soltero, no puede adoptar a una única niña (excepto en circunstancias especiales); las niñas pueden ser adoptadas por una mujer adulta o por una pareja casada.

La pareja adoptante no puede ser del mismo sexo ni puede tratarse de una persona transgénero, porque el Estado parte considera que las relaciones entre personas del mismo sexo atentan contra los valores, la moral y las creencias consagrados en su Constitución. Por lo tanto, el Estado parte no tiene intención de derogar las disposiciones jurídicas que versan sobre la criminalización de las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo.

El padre o la madre adoptante debe acoger en régimen de guarda al niño o la niña que tenga intención de adoptar por un período de tres meses en Zambia.

Sin embargo, no se han registrado casos de niños o niñas que hayan sido adoptados debido a la desaparición forzada de su padre, madre o tutor.

III.Conclusión

42.Zambia, en cuanto que Estado parte en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, está determinada a proteger los derechos de las personas contra la desaparición forzada o cualquier otro delito relacionado con la privación de libertad. Por lo tanto, si se demuestra que una persona ha vulnerado este derecho, se le exigirá que rinda cuentas de sus actos y se le impondrá una sanción proporcional a ellos.