Naciones Unidas

CRPD/C/HTI/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

22 de octubre de 2016

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2011

Haití *

[Fecha de recepción: 20 de marzo de 2014]

Índice

Página

I.Introducción4

A.Contexto geográfico, socioeconómico y político de Haití4

B.Metodología7

C.Situación del Protocolo Facultativo de la Convención7

II.Disposiciones generales (arts. 1 a 4)7

A.Legislación nacional (art. 1)7

B.Definiciones (art. 2)8

C.Principios generales y obligaciones generales (arts. 3 y 4)9

III.Derechos específicos11

Artículo 5. Igualdad y no discriminación11

Artículo 8. Toma de conciencia11

Artículo 9. Accesibilidad12

Artículo 10. Derecho a la vida14

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias15

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley16

Artículo 13. Acceso a la justicia16

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona17

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes18

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso18

Artículo 17. Protección de la integridad personal18

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad18

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad19

Artículo 20. Movilidad personal20

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información20

Artículo 22. Respeto de la privacidad21

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia21

Artículo 24. Educación22

Artículo 25. Salud24

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación25

Artículo 27. Trabajo y empleo26

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social27

Artículo 29. Participación en la vida política y pública27

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte28

IV.Situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad29

Artículo 6. Mujeres con discapacidad29

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad30

V.Obligaciones específicas31

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas31

Artículo 32. Cooperación internacional31

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales32

I.Introducción

1.El Gobierno de la República de Haití tiene el honor y la satisfacción de presentar su informe inicial al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con el artículo 35 1) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.El presente informe fue elaborado siguiendo las directrices establecidas por el Comité sobre la forma y el contenido de los informes de los Estados partes.

3.El informe fue preparado bajo la dirección de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad, organismo público creado en mayo de 2007 y adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. El Gobierno haitiano trabaja con determinación para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente, y en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, todos los derechos humanos y libertades fundamentales de conformidad con la Convención.

4.Este informe presenta información, correspondiente al período comprendido entre el12 de marzo de 2009 (fecha de la ratificación de la Convención por el Parlamento de Haití) y el 31 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de la Convención en Haití y las políticas, las leyes y los programas relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.

5.El informe fue elaborado en el contexto de los esfuerzos de recuperación emprendidos tras al gran terremoto de magnitud 7.0 que sacudió al país el 12 de enero de 2010.

6.El informe presenta un panorama general de los principales avances logrados por Haití con vistas a mejorar la situación de las personas con discapacidad y de las medidas constitucionales, legislativas, judiciales, administrativas y de otro tipo adoptadas por su Gobierno para cumplir con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Si bien reconoce los desafíos que enfrenta el país, el informe destaca también las dificultades y debilidades observadas para poner en práctica las disposiciones de la Convención y las estrategias establecidas o en curso para colmar las lagunas existentes.

A.Contexto geográfico, socioeconómico y político de Haití

7.Haití es un país caribeño situado en la parte occidental de la isla de Haití (La Española), junto a la República Dominicana. Su población estimada ronda los 10.413.211 de habitantes. Se divide en 10 departamentos, 42 distritos, 133 municipios y 566 secciones comunales. Su índice de desarrollo humano es el 0,454 y su producto interno bruto (PIB) per c a pita se cifra en 1.200 dólares de los Estados Unidos.

8.Cifras clave antes del terremoto:

El 78% de la población vivía en la pobreza (menos de 2 dólares de los Estados Unidos por día);

La tasa de mortalidad infantil era de 78 fallecidos por cada 1.000 nacidos vivos (latasa de mortalidad de niños menores de 5 años más elevada de la región);

La tasa de mortalidad materna era de 630 fallecidas por cada 100.000 nacidas vivas;

El 47,7% de los jóvenes del país estaban desempleados;

Apenas el 58% de los niños estaba vacunado contra el sarampión;

El 40% de los hogares carecía de todo acceso fiable a la alimentación;

El 30% de los niños sufrían de malnutrición crónica;

El 58% de la población carecía de acceso al agua potable.

9.El 12 de enero de 2010, un terremoto devastó el país y dejó unos 222.000 muertos y300.000 heridos y provocó un aumento significativo del número de personas con discapacidad, incluidos aproximadamente 4.000 amputados. El terremoto dejó a casi 2,3millones de personas sin hogar. En octubre del mismo año, se produjeron los primeros casos de cólera en la zona alta del río Artibonite; la epidemia se propagó rápidamente y a finales de 2010 se habían registrado más de 3.500 muertos y 150.000 contagios. El 5 de noviembre de 2010, el huracán Tomás bordeó Haití por el oeste, pero en algunas regiones del país causó lluvias torrenciales y vientos de hasta 130 kilómetros por hora. A lo largo del año, el mundo vio imágenes sobrecogedoras de las vidas rotas de la población haitiana, su lucha diaria y sus necesidades de agua, vivienda, trabajo, educación y protección.

10.En los meses inmediatamente posteriores al terremoto, un Gobierno ya debilitado e incapaz de dirigir los esfuerzos de coordinación de emergencia se vio sobrepasado por la respuesta humanitaria internacional. Poco a poco fue demostrando su determinación y capacidad de liderazgo en la coordinación de estos esfuerzos. Las Naciones Unidas prestaron apoyo a diversos ministerios y departamentos para hacer frente a los problemas humanitarios y de recuperación, entre ellos el Ministerio de Salud Pública y Población, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, el Ministerio del Interior y de Administración Territorial, la Dirección de Protección Civil, la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento, el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional, el Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Desarrollo Rural, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Comunicaciones.

11.Las elecciones de 2006 marcaron un punto de inflexión decisivo. La elección democrática de un Presidente y la labor del Parlamento propiciaron importantes avances en el ámbito de la seguridad y allanaron así el camino hacia la estabilidad política. La violencia de las bandas armadas, que había sido una de las principales causas de la inestabilidad del país, se redujo considerablemente, al tiempo que se fortalecieron progresivamente las instituciones del estado de derecho. También se hicieron importantes avances en la protección de los derechos humanos, aunque sigue habiendo importantes obstáculos en relación con la protección contra la explotación, la no discriminación, las garantías procesales, la igualdad entre mujeres y hombres, el acceso a la justicia, la educación, los servicios de salud y las oportunidades económicas. La mayoría de los 10,1 millones de habitantes del país sigue siendo muy vulnerable y el medio ambiente se encuentra gravemente dañado.

12.Haití ha dado importantes pasos hacia la estabilidad y un desarrollo económico sostenido desde 2004. El terremoto que devastó la capital y otras grandes ciudades del sur el 12 de enero 2010 no ha impedido esos avances, pero ha creado nuevos obstáculos.

13.Hoy en día, el país se enfrenta a numerosos problemas, algunos de ellos agravados por el desastre natural mencionado. El margen de acción del Gobierno de Haití ya era escaso antes del terremoto: deficiencias estructurales que se traducían en servicios inadecuados y a menudo de baja calidad; vulnerabilidad frente la inestabilidad política; altos niveles de inseguridad alimentaria; considerable pérdida de capacidad técnica, generada por la salida del país de personal especializado; escaso dominio de los mecanismos presupuestarios y de gestión financiera; Estado demasiado centralizado y por consiguiente estructuras descentralizadas frágiles; y notables disparidades en el acceso a los servicios sociales fuera de la capital y en las zonas rurales. El ámbito de la protección social, particularmente débil, se caracterizaba por intervenciones fragmentarias e ineficaces y por la ausencia de un plan de alcance nacional. Para reconstruir y desarrollar el capital humano es fundamental garantizar una recuperación económica y social sostenible en Haití.

14.No cabe duda de que, tras un terremoto que en pocos segundos causó daños por valor de más de 7.804 millones de dólares de los Estados Unidos —algo más que el PIB de2009— y una importante epidemia de cólera que hasta hoy sigue infectando a mucha gente, el camino de los haitianos hacia la recuperación presenta enormes obstáculos.

15.Al margen de los problemas a largo plazo que los haitianos tienen ante sí, y que tres años de ayuda humanitaria no han podido resolver, está claro que se han logrado progresos reales y a menudo significativos desde el terremoto del 12 de enero de 2010. Estos progresos son fruto de muchos esfuerzos: los de cientos de miles de haitianos, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones públicas, ciertamente debilitadas pero operativas, el sector privado y los numerosos asociados internacionales de Haití.

16.En el punto álgido de la crisis, se procuró cobijo, comida y atención a medio millón de haitianos desplazados; muchos tuvieron, además, acceso a agua potable y letrinas. Los niños fueron a clase en escuelas instaladas en refugios temporales, se abrieron centros para albergar y dar protección adecuada a los niños separados de sus padres y se entregaron semillas y herramientas a los agricultores para impulsar la producción de alimentos.

17.Ya se ha despejado más del 80% de los 10 millones de metros cúbicos de escombros generados por el terremoto. Basta recordar los escombros que cubrían todas las zonas afectadas por el terremoto y bloqueaban la mayoría de calles de Puerto Príncipe para hacerse una idea de la gigantesca labor realizada desde entonces.

18.En los albores de este nuevo año 2014 unos 160.000 haitianos siguen viviendo en campamentos, lo que indica que un número muy elevado de personas vive en condiciones cada vez más precarias, pero también que un gran porcentaje de los desplazados de julio de 2010 vive ahora en viviendas mejores. Algunos viven en los 100.000 refugios temporales o las más de 21.000 casas definitivas rehabilitadas o construidas hasta la fecha, tras la evaluación estructural de más de 413.000 edificios llevada a cabo por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y sus asociados.

19.En 2013 aumentó el número de niños matriculados en la enseñanza primaria. Por otro lado, el 80% de los niños que viven en campamentos tienen acceso a la educación. Se han rehabilitado o construido hospitales y centros de salud.

20.En todo el país funciona un sistema nacional de alerta frente al cólera. Las tasas de inmunización de los niños superan con creces las de mediados de la década de 2000. Se han construido cientos de kilómetros de nuevas carreteras. Desde 2009 la producción agrícola ha registrado un aumento modesto, pero constante. Cientos de miles de haitianos han encontrado empleo gracias a programas intensivos en mano de obra. Se prevé que unas 20.000 personas sean empleadas en un parque industrial recientemente inaugurado en el noreste del país.

21.El 88% de los 4.600 millones de dólares de los Estados Unidos prometidos por los donantes en marzo de 2010 para los años 2010 y 2011 ya ha sido desembolsado o comprometido. Ha habido quejas sobre el ritmo de los pagos, pero puede decirse que hasta la fecha se han respetado, en líneas generales, los compromisos. Durante los 18 meses que duró su mandato, la Comisión Provisional para la Recuperación de Haití constituyó una plataforma que ha facilitado el diálogo entre los haitianos y la comunidad internacional y aprobó la concesión de 3.200 millones a proyectos de recuperación prioritarios.

B.Metodología

22.Este informe es fruto de amplias consultas con el Comité Interministerial de Derechos Humanos, las organizaciones de y para personas con discapacidad, otras instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Al principio del proceso de preparación del informe, se envió un formulario a diversos ministerios y otras instituciones públicas interesadas para recopilar información sobre las diferentes medidas adoptadas en relación con el respeto y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Se publicó un anteproyecto del informe, disponible en formato Word, y se informó de la consulta pública en curso a todas las organizaciones relevantes en el ámbito de la discapacidad. Posteriormente, se llevó a cabo un taller de recuperación/consulta con representantes de diversas organizaciones e instituciones interesadas para recabar sus reacciones y comentarios. Por último, el Gobierno de Haití preparó un proyecto de informe, publicado en el sitio web de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad, e invitó a las organizaciones, las ONG y a la sociedad en general a presentar sus observaciones sobre el documento. El informe fue revisado para incorporar las cuestiones planteadas en el marco de ese proceso. El objetivo de este enfoque incluyente era garantizar que el informe fuera representativo de la situación de hecho del país en el momento de su presentación.

C.Situación del Protocolo Facultativo de la Convención

23.El Parlamento de Haití ratificó la Convención el 12 de marzo de 2009. Esta entró en vigor para Haití el 23 de julio de 2009, fecha en que el país también se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención.

II.Disposiciones generales (arts. 1 a 4)

A.Legislación nacional (art. 1)

24.La Constitución de Haití de 1987 reconoce, en su artículo 32-8, el derecho a la autonomía, la educación y la independencia de las personas con discapacidad. El Código del Trabajo contiene algunas disposiciones relativas a la discapacidad causada por accidentes laborales y a la protección debida a las víctimas con discapacidad.

25.En 1998, Haití firmó, junto con otros Estados del Caribe y de América Latina, la Declaración de San Juan (Puerto Rico), que reconoce la necesidad de que las personas con discapacidad participen en el proceso democrático de la región.

26.El 23 de julio de 2009, Haití se adhirió oficialmente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Este acto constituye un nuevo compromiso de Haití en el campo de la promoción y la protección de los derechos humanos en general y de los derechos de las personas con discapacidad en particular.

27.En virtud del artículo 276-2 de la Constitución de Haití, “los tratados o acuerdos internacionales, una vez aprobados y ratificados de conformidad con los cauces prescritos por la Constitución, pasan a formar parte de la legislación del país y derogan todas las leyes que entren en conflicto con ellos”. De acuerdo con esta disposición constitucional, todos los convenios internacionales ratificados por Haití se aplican de forma automática sin necesidad de esperar a un proceso de armonización de la legislación nacional.

28.De hecho, Haití ya es parte en los siguientes instrumentos internacionales conexos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA).

29.Al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Haití se comprometió a tomar una serie de medidas legislativas, administrativas y sociales y a elaborar programas destinados a:

Adaptar su legislación y sus políticas a la Convención;

Establecer mecanismos y programas para facilitar la integración de las personas con discapacidad a nivel nacional y local, y desarrollar al mismo tiempo los mecanismos y programas ya existentes.

30.En este contexto, el 13 de marzo de 2012 fue aprobada la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 21 de mayo de 2012. Dicha Ley tiene por objeto promover los principios y valores que contribuyen a la plena integración de las personas con discapacidad en todas las esferas de la sociedad haitiana.

31.Para cumplir sus obligaciones relativas a la adaptación de la legislación haitiana a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad emprendió un trabajo técnico, que sigue en curso, consistente en revisar el Código del Trabajo a fin de armonizarlo con la Convención y la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad de 13 de marzo de2012.

32.En el plano normativo, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad, con la asistencia técnica de la OEA, había puesto en marcha, antes del terremoto, un comité especial, una de cuyas principales funciones era elaborar normas de construcción que tuvieran en cuenta los principios de la accesibilidad universal. Dicho comité presentó una propuesta pertinente al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

B.Definiciones (art. 2)

33.Con arreglo a la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, se entiende por:

Discriminación . La distinción, exclusión o restricción motivada por una discapacidad, la secuela de un discapacidad anterior o la percepción de una discapacidad presente o pasada, que tiene como efecto o propósito impedir o anular el reconocimiento, el goce o el ejercicio por las personas con discapacidad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Discapacidad . “Limitación de la actividad o de la participación en la vida social que sufre una persona como consecuencia de una alteración temporal o permanente de una o varias funciones físicas, sensoriales, cognitivas o psicológicas”. Esta definición de la Ley de 13 de marzo de 2012 es conforme con el espíritu de la Convención, enunciado en el punto “e” del preámbulo de esta, en el sentido de que incorpora el modelo social de la discapacidad. En otras palabras, la definición se refiere a la discapacidad como el resultado de la interacción entre la persona afectada por una deficiencia y los obstáculos externos. Desde este punto de vista, la participación en la vida social solo puede limitarse en función de diversos obstáculos externos y no de resultas de una discapacidad.

Ajustes razonables. “Adaptación de los dispositivos existentes emprendida, en función de las necesidades, con el fin de que sean accesibles a todos.” Esta definición es conforme con la definición establecida en la Convención, en el sentido de que los ajustes están destinados a atender a las necesidades específicas de una persona con discapacidad para procurarle los medios de disfrutar plenamente de sus derechos, en condiciones la igualdad.

Diseño universal . Este concepto alude a “las estructuras establecidas para favorecer la participación de toda persona, sea cual sea su nivel de movilidad, sin necesidad de adaptación específica a partir de ese momento”.

Personas con discapacidad . “Las personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales” que al interactuar con diversas barreras puedan verse privadas de una participación plena y efectiva en la sociedad en pie de igualdad con los demás.

C.Principios generales y obligaciones generales (arts. 3 y 4)

34.Durante mucho tiempo, la población haitiana ha mostrado una actitud reticente e insensible hacia las personas con discapacidad, debido a ciertas creencias y a la falta de información y formación. Tales comportamientos suelen provocar el aislamiento de la persona respecto del resto de la población.

35.Hoy en día, gracias a las intensas actividades de promoción emprendidas por la Oficina del Secretario de Estado para la Integración de las Personas con Discapacidad y a la participación de algunas instituciones benéficas, ONG y organizaciones internacionales, asociaciones y redes de asociaciones locales, la problemática de la discapacidad empieza a verse bajo una luz diferente. Asistimos progresivamente a la adopción de medidas relevantes que tienden a facilitar las actividades diarias, el empoderamiento y la participación efectiva de las personas con discapacidad en la vida social.

36.La Constitución de Haití reconoce el derecho fundamental de todo ciudadano a la participación. Los agentes pertinentes deben por tanto asegurarse de que las personas sordas o con una discapacidad auditiva, las personas con alguna deficiencia intelectual, física o motriz y las personas ciegas o con una discapacidad visual pueden participar en los procesos de toma de decisiones sobre la reconstrucción social en condiciones igualitarias y de seguridad, facilitando su interacción con la sociedad por cualquier medio posible y existente.

37.La Ley de Integración de las Personas con Discapacidad de 13 de marzo de 2012 consagra también algunos principios generales en el marco de diversas disposiciones, en particular la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la accesibilidad, el respeto del desarrollo de las capacidades de los niños con discapacidad, el respeto de la dignidad inherente a las personas con discapacidad, la autonomía individual y la independencia.

38.A fin de promover la no discriminación y el respeto a la dignidad inherente a las personas con discapacidad, el Gobierno está adoptando una serie de iniciativas y medidas para luchar contra la discriminación y garantizar la igualdad y el disfrute de todos sus derechos a las personas con discapacidad.

39.El 4 de octubre de 2012 se celebró un Foro del Gobierno de Haití sobre las políticas públicas incluyentes en materia de discapacidad, bajo los auspicios de la Presidencia y en colaboración con la OEA. En el marco de este foro:

El Presidente, el Primer Ministro, la mayoría de los ministros y varios secretarios de Estado y directores generales firmaron una declaración conjunta con vistas a tomar en consideración a las personas con discapacidad en las políticas públicas sectoriales;

La Oficina del Primer Ministro remitió una circular (Circular núm. 15) a los ministros, secretarios de Estado y directores generales de la administración central y de los organismos autónomos con vistas a la adopción de todas las medidas necesarias para aplicar la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad.

40.De acuerdo con los cálculos estandarizados de la Organización Mundial de la Salud (OMS), un país como Haití cuenta aproximadamente con 1.041.321 personas con discapacidad, o sea, el 10% de su población. En el documento Vers l’élaboration d’une stratégie nationale d’intégration des personnes à besoins spéciaux [Hacia una estrategia nacional de integración de las personas con necesidades especiales], publicado en mayo de 2005 por el Consejo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, las personas con necesidades especiales de Haití se encuadran dentro de las categorías siguientes por tipo de deficiencia:

a)Deficiencia motriz: 25%

b)Deficiencia visual: 9%

c)Deficiencia auditiva: 9%

d)Personas con dificultad de aprendizaje: 43%

e)Personas con comportamientos extraños: 6%

f)Casos de epilepsia no tratada: 6%

g)Casos de lepra no tratada: 1%

h)Deficiencias múltiples: 1%.

41.Cabe mencionar la existencia de tres entidades gubernamentales que desempeñan un papel importante en el sector de la discapacidad: la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad y el Comité Interministerial de Derechos Humanos.

42.La Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad fue creada por decreto presidencial el 17 de mayo de 2007. Esta iniciativa marca el inicio de una nueva era para las personas con discapacidad, tanto tiempo marginadas y estigmatizadas por la sociedad haitiana. La Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad, guiada por el sueño de una sociedad haitiana incluyente, tiene por misión cambiar sustancialmente las vidas de las personas con discapacidad y trabajar por su integración en todos los ámbitos de la vida social.

43.El Consejo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad es un organismo autónomo de carácter técnico y administrativo adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, dotado de personalidad jurídica y encargado, entre otras cosas, de:

a)Trabajar para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad de todas las categorías, tanto en el medio rural como en el urbano, en los planos económico, moral, educativo, medicosanitario y social con vistas a su plena participación, en condiciones de igualdad, en la vida nacional;

b)Crear, autorizar, fomentar y supervisar los organismos de rehabilitación de las personas con discapacidad de carácter público o privado, laicos o religiosos, de beneficencia o con fines de lucro, y coordinar sus actividades;

c)Prestar asistencia al Gobierno en la planificación y aplicación de un programa nacional de ayuda a las personas con discapacidad en el marco del Plan de Desarrollo.

44.El Comité Interministerial de Derechos Humanos fue creado por decreto presidencial el 26 de abril de 2013. Se encarga de la coordinación y la armonización de las políticas públicas de derechos humanos a fin de garantizar sin discriminación alguna el goce, el respeto y la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, de conformidad con la Constitución y los compromisos contraídos por Haití

III.Derechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

45.Al margen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que protege a esas personas contra todas las formas de discriminación, la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, en los capítulos VII a X, se concentra en la participación de las personas con discapacidad en la vida social y política, libres de los estereotipos a los que no se ven sometidas las personas sin discapacidad.

46.En el capítulo II, artículo 3, de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad se prohíben las declaraciones discriminatorias, así como las comunicaciones públicas que contengan observaciones, declaraciones, opiniones o referencias denigrantes contra las personas con discapacidad. La Ley también sanciona los ataques a la dignidad de una persona con discapacidad.

47.El Gobierno está examinando medidas y acciones concretas para garantizar el acceso a los servicios básicos en las zonas urbanas y rurales a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta su diversidad.

Artículo 8Toma de conciencia

48.El artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el capítulo II, artículo 3, de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad prohíben toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizan a todas las personas con discapacidad protección jurídica igual y efectiva contra la discriminación, sea cual fuere el motivo de la misma.

49.El Estado reconoce que no se puede exigir nada si no existe un fundamento jurídico conocido. En consecuencia, se han preparado, entre otras cosas, simposios, talleres de formación, carteles, anuncios de sensibilización en los medios de comunicación, miles de folletos en francés y creole y ruedas de prensa acerca de la Convención y la ley.

50.Con el apoyo de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad y otros asociados, se realizaron cursos de formación destinados a una serie de asociaciones afiliadas a las dos redes principales de organizaciones de personas con discapacidad (la Federación Haitiana de Asociaciones e Instituciones de Personas con Discapacidad y la Red Nacional de Asociaciones para la Integración de las Personas con Discapacidad) sobre temas como la vida asociativa y el desarrollo organizativo, las actividades de promoción y el liderazgo. Esos cursos estaban encaminados a fortalecer la gobernanza de las organizaciones beneficiarias y su capacidad para servir como interlocutores en la promoción del respeto de la dignidad de las personas con discapacidad y su participación efectiva en la sociedad.

51.Se ha puesto en marcha un proyecto de educación cívica sobre los derechos y los deberes de las personas con discapacidad para valorizar a dichas personas, posibilitar que conozcan sus derechos y deberes y, como consecuencia, promover el concepto de responsabilidad social y desarrollo inclusivo en todos los ámbitos de la sociedad, el respeto de la diversidad y la igualdad de oportunidades.

52.Desde la ratificación de la Convención, se han puesto en marcha diversas iniciativas para sensibilizar a la población sobre la necesidad de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las personas con discapacidad. Entre ellas figuran las siguientes:

Durante el período comprendido entre 2009 y 2011, se emitió en la Radio Nacional de Haití un programa semanal sobre las cuestiones relativas a la discapacidad. Actualmente, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad presta apoyo técnico a una organización de la sociedad civil que modera todas las semanas un programa de radio de sensibilización e información sobre la discapacidad;

En la Televisión Nacional de Haití se presenta una sección semanal sobre las actividades del sector de las personas con discapacidad;

Se han difundido mensajes promocionales sobre los principios de accesibilidad universal a través de un anuncio de televisión y de radio en diferentes medios de comunicación del país;

Se ha emitido una serie de programas en la red de emisoras de radio comunitarias;

Se han elaborado folletos y carteles sobre temas concretos relacionados con la discapacidad;

En 2009 se celebró el concurso Ann chante pou kore moun andikape (Cantemos para apoyar a las personas con discapacidad);

Se han organizado reuniones de sensibilización en diversas regiones del país;

Se ha interpretado en lengua de señas un programa de noticias de la Televisión Nacional de Haití para desarrollar una cultura de reconocimiento de las personas con discapacidad en los medios de comunicación;

Se ha publicado un boletín mensual en línea llamado Handiscoop;

Se ha dado publicidad a las actividades deportivas adaptadas a las personas con discapacidad.

Artículo 9Accesibilidad

53.El Gobierno de Haití está intentando eliminar las barreras físicas, arquitectónicas, de comunicación, de información y de transporte, y promueve el uso del diseño universal en todos los proyectos nuevos y la renovación de las infraestructuras existentes, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar activamente en todos los aspectos de la vida comunitaria y la vida privada.

54.Con arreglo a la Convención, las personas con discapacidad deben poder acceder, abandonar, usar y recorrer todos los edificios públicos en condiciones de seguridad e independencia. Se han adoptado diversas medidas en este contexto.

55.La Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, en el capítulo IV, exige a todos los sectores (público y privado) que sus edificios sean accesibles a las personas con discapacidad. La Ley también destaca la introducción de medios de transporte adaptados. Entre las medidas adoptadas por el Gobierno de Haití en este sentido cabe señalar las siguientes:

La celebración de diversos simposios de sensibilización a fin de velar por que se cumplan las normas técnicas relativas a la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Las actividades de divulgación llevadas a cabo en la Facultad de Ciencias y en empresas de ingeniería a fin de alentarlas a adoptar medidas destinadas a que los nuevos edificios y las nuevas instalaciones públicas sean accesibles para las personas con discapacidad.

El debate iniciado con el Instituto para la Protección del Patrimonio Nacional con el fin de estudiar las maneras y los medios de facilitar el acceso a los edificios públicos.

La instalación de rampas en diversas instituciones públicas como modelo de diseño y adaptación de los lugares de trabajo para que sean accesibles a las personas con discapacidad. En este contexto, la escuela especial Foyer d’Amour, de Puerto Príncipe, y el municipio de Pétion-Ville se han beneficiado del proyecto de instalación de rampas para las personas con discapacidad.

Las actividades de información y motivación con los alcaldes y funcionarios del Servicio de Tránsito para promover la eliminación de las barreras existentes en todos los medios de transporte y de esa manera facilitar el acceso de las personas con discapacidad. Las actividades de promoción realizadas para la utilización de otros medios de difusión como la lengua de señas, el braille y la información auditiva, gráfica y en altorrelieve.

Las sesiones de sensibilización celebradas en 2010 sobre la discapacidad para que los conductores de medios de transporte público tengan una actitud positiva hacia las personas con discapacidad, que fueron acogidas positivamente.

Algunas instituciones que se ocupan de ese ámbito disponen de autobuses adaptados para el transporte en grupo de sus beneficiarios.

Se instauró un premio de accesibilidad para premiar a las personas e instituciones que facilitasen el acceso de las personas con discapacidad a sus servicios o instalaciones.

56.La Ley de Integración de las Personas con Discapacidad se ajusta a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con respecto a los principios de accesibilidad. Con el fin de eliminar los obstáculos relacionados con la falta de accesibilidad de los edificios, se ha creado un equipo técnico a tal efecto (equipo de competencia), integrado principalmente por miembros de asociaciones locales de personas con discapacidad, junto con una organización internacional que trabaja en la esfera de la discapacidad, con el propósito de examinar la accesibilidad de 25 instituciones frecuentadas por el público en 2013. Esa iniciativa persigue el fortalecimiento de la capacidad de las asociaciones en ese ámbito, la consolidación de los conocimientos prácticos mediante el aumento del número de expertos técnicos en accesibilidad, la toma de conciencia o de conocimiento de los gerentes o propietarios sobre el grado de accesibilidad de sus edificios para las personas con discapacidad y las subsiguientes modificaciones para que sean más accesibles, que se podrán utilizar como ejemplo.

57.La mejora de la accesibilidad de los edificios es una iniciativa fundamental de carácter democrático y una medida importante para permitir que aumente el número de personas que participan en la vida social. En el contexto de la reconstrucción de Haití, cabe destacar dos disposiciones concretas de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad en vista del efecto sumamente positivo que puede tener su aplicación para las personas con movilidad reducida:

El artículo 24: Las viviendas destinadas a arrendamiento deberán estar acondicionadas de manera que las instalaciones sean total o parcialmente accesibles para las personas con discapacidad.

El artículo 27: La adjudicación de contratos públicos para la construcción de nuevos edificios públicos estará sujeta a la inclusión en los documentos de licitación de la accesibilidad de las personas con discapacidad en diferentes zonas o instalaciones.

58.Se asociaron tres entidades (la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad —órgano gubernamental—, una ONG y una escuela de ingeniería) con miras a integrar un módulo sobre la accesibilidad universal en el plan de estudios de los técnicos en construcción.

59.Se organizaron cursos de formación y sesiones de sensibilización en Puerto Príncipe sobre la accesibilidad universal para los profesionales que trabajaban en el ámbito de la construcción en Haití, en colaboración con las entidades mencionadas anteriormente.

60.En febrero de 2013, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad realizó visitas sobre el terreno al departamento del Centro y, en abril de 2013, a los departamentos del Sur, el Sudeste y el Oeste, y al departamento de Nippes, como parte del proyecto de acondicionamiento de escuelas en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional y un organismo de desarrollo de un país amigo. La ocasión fue propicia para destacar la importancia de la aplicación de los principios de la accesibilidad universal en los proyectos de construcción o renovación de escuelas.

Artículo 10Derecho a la vida

61.La Constitución de Haití establece en el artículo 19 que “el Estado tiene la obligación fundamental de garantizar el derecho a la vida, la salud y el respeto de la persona a todos los ciudadanos, sin distinción alguna, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

62.La legislación de Haití se ajusta a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce también el derecho de toda persona a la vida en el artículo 10: “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.

63.Entre las medidas legales adoptadas para proteger el derecho a la vida se encuentran las que estipula el artículo 12 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, que exige que el Ministerio de Salud Pública y Población, dentro de los límites de sus posibilidades y capacidades:

Aplique programas de prevención, análisis, detección e intervención temprana en los hospitales públicos para reducir y prevenir el riesgo de discapacidad;

Adopte medidas para la atención prenatal, perinatal y posnatal para los niños y las madres;

Organice, de forma periódica, campañas para determinar los posibles riesgos de discapacidad entre los niños;

Aliente a los hospitales públicos y privados a poner en funcionamiento un sistema de atención inmediata de los recién nacidos con discapacidad.

64.Asimismo, la Ley de 13 de marzo de 2012 estipula en su artículo 19 que “los hospitales privados están obligados a poner en práctica un servicio mínimo gratuito para las personas con discapacidad”.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

65.La legislación de Haití se ajusta a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en cuanto a la protección de estas durante los desastres naturales.

66.La Ley de 13 de marzo de 2012 dispone lo siguiente en sus artículos 72 y 74:

“En todos los casos de desastres naturales indicados en la Ley de 9 de septiembre de 2008 sobre el Estado de Emergencia (ciclones, tornados, tormentas, maremotos, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, incendios, corrimientos de tierras, epidemias, brotes epizoóticos, patologías vegetales o sequías, entre otros) que afecten a la población, las infraestructuras o los sectores productivos de la actividad económica con una gravedad y una magnitud tales que superen la capacidad de respuesta local y requieran la intervención del Gobierno central, el Estado tiene la obligación de dar prioridad a las personas con discapacidad en relación con la prestación de ayuda, la asistencia humanitaria, la atención médica y el realojamiento.

Las personas con discapacidad alojadas en las condiciones mencionadas tienen derecho a prótesis gratuitas, asistencia psicológica y sesiones de psicoterapia colectiva.”

67.Reconociendo que Haití es uno de los países en situación de riesgo de desastres naturales y que las personas con discapacidad constituyen entre el 10% y el 15% de la población de riesgo, es esencial prestar especial atención a la aplicación de dicho artículo.

68.La Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad y la Dirección de Protección Civil colaboran para mejorar la atención que se presta a las personas con discapacidad en caso de desastre natural. Con ese fin, en octubre de 2013 se llevó a cabo una importante labor de sensibilización para alertar a la población de la presencia de personas con discapacidad en general entre las víctimas de los desastres naturales, aunque esas personas sean invisibles en la mayoría de los casos. Ambas entidades (la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad y la Dirección de Protección Civil) convinieron en la necesidad de aumentar la colaboración entre los servicios de rescate y las organizaciones que defendían los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de compartir los conocimientos sobre el equipo y los medios de asistencia para ayudar a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

69.Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica (artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

70.La Constitución de Haití establece lo siguiente en su artículo 16: “La condición de ciudadano viene determinada por la conjunción de los derechos civiles y políticos”.

71.Artículo 16.1: “El disfrute, el ejercicio, la suspensión y la pérdida de sus derechos están regulados por la ley”.

72.Artículo 16.2: “La mayoría de edad se fija en los 18 años”.

73.Artículo 17: “Todos los haitianos, sin distinción de sexo o de estado civil, pueden, a partir de los 18 años de edad, ejercer sus derechos civiles y políticos si cumplen las demás condiciones establecidas en la Constitución y en la legislación”.

74.La ley prevé varios regímenes de incapacidad. Se distinguen, en particular, por sus condiciones de aplicación, la incapacidad conexa y el régimen de protección establecido. Estas formas de inhabilitación son organizadas por la ley con fines de protección. La limitación de la capacidad de ejercicio está justificada por la protección de la persona en cuestión o de su entorno y no sanciona en modo alguno la existencia de una discapacidad.

Artículo 13Acceso a la justicia

75.El Estado de Haití reconoce el derecho de las personas con discapacidad a tener acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. La Ley de Integración de las Personas con Discapacidad protege estos derechos en los artículos 51 a54:

“Las personas con discapacidad pueden participar en todos los procedimientos judiciales, en la etapa de investigación y otras etapas preliminares, como testigos de la acusación o la defensa, como demandantes o como partes civiles. Pueden integrar el jurado. A tal efecto, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad ayuda a los municipios en la preparación de un estudio de la identidad de las personas con discapacidad.

Los locales de los tribunales y otros lugares en que se imparte justicia deben estar equipados adecuadamente para ser accesibles a las personas con discapacidad.

El personal de la administración penitenciaria y de justicia debe recibir una formación adecuada para facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. El personal estará integrado por un intérprete de lengua de señas u otro especialista en discapacidad; en caso de no ser así, se recabarán los servicios de uno de esos especialistas.

Los organismos de asistencia judicial tienen el deber de presentar en sus informes de actividades las estadísticas sobre el número y el sexo de las personas con discapacidad que utilicen su servicio.”

76.Se puede atribuir al Gobierno el mérito de los siguientes logros, alcanzados en los últimos dos años:

Siete seminarios de formación sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad y su marco jurídico para alumnos de la Escuela Judicial, magistrados en ejercicio y funcionarios, organizados respectivamente en Jacmel, los días 1 y 2 de octubre de 2012, Puerto Príncipe, los días 25 y 26 de abril y 29 y 30 de abril de 2013, Cap‑Haïtien, los días 3 y 4 de mayo y 6 y 7 de mayo de 2013, Gonaïves, los días 27 y 28 de junio de 2013 (en asociación con la OEA) e Hinche, los días 18 y 19 de julio de 2013;

Un taller de empleo celebrado el 12 de abril de 2013 sobre un anteproyecto de ley por el que se modificaba el Código del Trabajo para armonizarlo con la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad y sobre un anteproyecto de decreto presidencial sobre el Fondo de Solidaridad Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad;

Un curso de formación sobre la discapacidad y su marco jurídico para un grupo de directivos de un organismo internacional de ayuda al desarrollo, organizado el 9 de octubre de 2012 (en asociación con la OEA);

Cuatro cursos de formación sobre la discapacidad y su marco jurídico, organizado para un grupo de 50 funcionarios públicos de la zona metropolitana los días 20 y 21 de mayo de 2013, para el personal de alto nivel del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Desarrollo Rural el 25 de junio de 2013, para el personal de alto nivel del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo los días 1 y 2 de julio de 2013 y para el personal de alto nivel del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones los días 8 y 9 de julio de 2013 (en asociación con la OEA).

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

77.El Estado garantiza y protege la libertad personal (artículo 23 de la Constitución de Haití).

78.Las violaciones de las disposiciones relativas a la libertad personal se consideran actos arbitrarios. Las personas agraviadas pueden, sin autorización previa, pedir a los tribunales competentes que procesen a los instigadores y autores de dichos actos arbitrarios, independientemente de su rango y el órgano al que pertenezcan (artículo 23 de la Constitución de Haití).

79.Todas las personas con discapacidad realizan un trabajo acorde con su capacidad física o intelectual (artículo 43 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad).

80.El Estado adopta todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores con discapacidad (artículo 43 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad).

81.Se celebró una serie de conversaciones con el sector empresarial privado para promover la seguridad de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo mediante, entre otras cosas, la creación de talleres protegidos.

82.Las personas con discapacidad deben beneficiarse como los demás de protección contra todos aquellos que pudieran privarlos de sus libertades personales. Ahora bien, en situaciones de emergencia pueden surgir algunas dificultades relativas al trato de las personas que padecen enfermedades mentales en el contexto de la salud y la justicia penal. La ley reconoce que, en esos casos, la persona deberá ir acompañada como parte de las medidas de seguridad aplicables.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

83.Haití ha suscrito numerosas convenciones, tanto regionales como de las Naciones Unidas, que tienen por objeto prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

84.Existe una prohibición absoluta de someter a una persona con discapacidad a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento legítimo (artículo 7 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad).

85.La Oficina del Defensor del Pueblo supervisa las condiciones de detención de las cárceles mediante visitas periódicas de las instituciones penitenciarias para evaluar la situación existente y proponer al Estado medidas apropiadas.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

86.Al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Haití reafirmó su obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole para proteger a las personas con discapacidad de diferentes formas de explotación, violencia y malos tratos. En este sentido, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad cuenta con un servicio de denuncias y orientación para las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de violaciones de los derechos humanos. Se alienta a las personas que no dispongan de suficientes recursos económicos a que presenten una solicitud de asistencia a la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad, quien luego las remitirá a un abogado para que les proporcione la asistencia jurídica apropiada.

Artículo 17Protección de la integridad personal

87.El artículo 3 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad dispone que:

“El Estado velará por el respeto de la dignidad de las personas con discapacidad. Están prohibidas las aseveraciones discriminatorias y las comunicaciones públicas que contengan observaciones, afirmaciones, opiniones o alusiones denigrantes hacia las personas con discapacidad.

Los ataques contra la dignidad de una persona con discapacidad están penalizados en virtud de la presente ley.”

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

88.De conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que es jurídicamente vinculante en Haití:

1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

89.En ese contexto, Haití reconoce a las personas con discapacidad el derecho a circular libremente y elegir libremente su residencia y el derecho a una nacionalidad, en pie de igualdad con las demás personas.

90.Haití no discrimina a las personas con discapacidad al conceder e inscribir la ciudadanía. Las personas con discapacidad pueden solicitar y obtener la ciudadanía haitiana en las mismas condiciones que las demás personas.

91.Los siguientes artículos de la Constitución de Haití prevén que los ciudadanos ejerzan todos sus derechos en la manera y condiciones previstas por ley:

Artículo 10: Las normas relativas a la nacionalidad haitiana están establecidas por ley;

Artículo 11: Poseen la nacionalidad haitiana de origen los nacidos de un progenitor haitiano que haya nacido haitiano y no haya renunciado nunca a la nacionalidad antes del nacimiento de su hijo;

Artículo 12: La nacionalidad haitiana puede adquirirse por naturalización;

Artículo 12.1: Todo extranjero, tras cinco años de residencia continua en el territorio de la República, puede obtener la nacionalidad haitiana por naturalización si cumple las condiciones establecidas por ley;

Artículo 12.2: Los haitianos naturalizados están autorizados a ejercer su derecho de voto, pero deben esperar cinco años a partir de la fecha de naturalización para ser elegibles a cargos públicos o para ocupar cargos públicos diferentes a los reservados por la Constitución y por la ley a los haitianos de origen;

Artículo 14: El haitiano que haya sido naturalizado en un país extranjero puede recuperar su nacionalidad haitiana si cumple todas las condiciones y trámites impuestos a los extranjeros por la ley.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

92.La Ley de Integración de las Personas con Discapacidad se ajusta a la Convención en todo lo relacionado con la protección del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la sociedad. En su artículo 47 dispone que “ningún sindicato puede negarse a afiliar a un trabajador por motivo de su discapacidad”.

93.Para garantizar el ejercicio de ese derecho, se emprendieron las siguientes medidas:

La creación de un fondo de solidaridad nacional para promover las oportunidades de negocio, el trabajo independiente, la creación de microempresas y pequeñas empresas por personas con discapacidad y el fortalecimiento de las empresas de ese tipo ya existentes.

El establecimiento de un programa de microcréditos, en particular en las provincias, para respaldar la creación de proyectos productivos y la promoción de productos de las microempresas y pequeñas empresas de las personas con discapacidad y para planificar la creación de fondos y líneas de crédito flexibles con miras a estos objetivos.

Cabe señalar que el 17 de mayo de 2008, con motivo del Día Mundial de las Telecomunicaciones, centrado en esa ocasión en el tema “Conectar a las personas con discapacidades: las oportunidades de las TIC para todos”, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad firmó una carta de compromiso con el Consejo Nacional de las Telecomunicaciones (CONATEL), órgano regulador del servicio de las telecomunicaciones, con el objetivo de que las partes interesadas tomaran conciencia de la posibilidad de aprovechar el potencial y las capacidades de las personas con discapacidad en este sector prometedor. El CONATEL, en colaboración con los operadores de telefonía presentes en Haití, se comprometió en ese entonces a brindar al público con discapacidad modelos de teléfonos adaptados a cada tipo de discapacidad.

Medidas de cooperación con la Caja de Asistencia Social para ejecutar políticas eficaces en apoyo a las familias y al trabajo comunitario de las personas con discapacidad.

El recurso a los órganos competentes para facilitar a 50 familias encabezadas por una persona con discapacidad el acceso a la posibilidad de viviendas dignas en el pueblo de Lumane Casimir, en el marco de las medidas gubernamentales encaminadas a realojar a las víctimas del terremoto que aún vivían en tiendas de campaña.

Artículo 20Movilidad personal

94.Haití reconoce que se debe prestar asistencia a las personas con discapacidad para que realicen sus actividades cotidianas. Por ende, su movilidad es uno de los elementos fundamentales de su integración económica y social y de su participación en las actividades económicas, sociales y culturales.

95.Se aboga por la construcción de rampas y ventanillas especiales para las personas con discapacidad en los bancos e instituciones privadas en que sea necesario.

96.En colaboración con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y la OEA, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad emprendió en 2009 la creación de un Banco de Material Adaptado con un lote inicial que incluía, entre otras cosas, sillas de ruedas, máquinas de escribir en braille, papel en braille, grabadoras de cuatro pistas, bastones blancos, bastones de apoyo. Posteriormente se firmaron otros acuerdos en ese mismo sentido, concretamente con:

La Walkabout Foundation para la entrega, a partir de 2012, de 10.000 sillas de ruedas en un período de cinco años;

Global Links para el suministro inicial de dos contenedores de material adaptado y, más adelante, probablemente de otros contenedores después de una evaluación de las necesidades.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

97.El Gobierno de Haití reconoce que el derecho a la información/comunicación es fundamental para la participación de las personas con discapacidad. Es uno de los principales medios de los que dispone la persona con discapacidad para comunicar sus opiniones y participar en la vida pública. Ese principio también está consagrado en el artículo 28 de la Constitución de Haití, que dispone que “Todo haitiano o haitiana tiene el derecho a expresar libremente sus opiniones sobre cualquier tema y por el medio que elija”.

98.Además, los siguientes artículos de la Ley de 13 de marzo de 2012 disponen lo siguiente: “55. Los medios de comunicación privados y públicos deben colaborar con las autoridades competentes para ejecutar programas de toma de conciencia o información sobre la discapacidad”; “56. El Estado tiene la obligación de garantizar que los documentos oficiales estén disponibles en braille o en otra forma de comunicación alternativa para facilitar el acceso a la información de las personas con discapacidad”.

99.A este respecto, el Estado adoptó las siguientes medidas:

Concienciación, compra de material adaptado, organización oportuna de cursos de informática adaptada para promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones;

Cursos en braille y en lengua de señas para facilitar el aprendizaje del braille, de la escritura alternativa y de otros modos de comunicación alternativos;

Reuniones periódicas entre la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad para informar a esas personas de los avances del sector;

Creación de un sitio web para las asociaciones que trabajaban en este ámbito para brindarles la posibilidad de presentar sus opiniones y trasmitir ideas sobre las medidas adoptadas;

Habilitación de un espacio en la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad para que esas personas pudiesen presentar sus sugerencias y quejas los miércoles;

Establecimiento por el Gobierno de un Comité Interministerial de Seguimiento en Materia de Discapacidad. En él participarán algunos ministros y su secretaría técnica correrá a cargo de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad.

Artículo 22Respeto de la privacidad

100.En virtud de lo establecido en la Constitución de Haití:

Todas las personas tienen derecho a que se respete su vida privada y familiar, su domicilio y sus relaciones con los demás;

No podrá haber injerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho, salvo que esta injerencia esté prevista por ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o la moral o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

101.Al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Haití se comprometió a erradicar la discriminación sufrida por esas personas en lo relacionado con el matrimonio, la familia, los nacimientos y las relaciones personales, sobre la base de la igualdad con los demás.

102.La persona con discapacidad tiene derecho a casarse y a fundar una familia de conformidad con lo dispuesto por ley. A menos de que los resultados de los exámenes médicos o físicos lo exijan, está estrictamente prohibido privar a una persona con discapacidad de la guarda de su hijo por motivo de su discapacidad. En caso de que se confirme la incapacidad de la persona con discapacidad de ocuparse sola de su hijo, ella o su representante legal designará a la persona que asumirá la guarda (art.8 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad).

103.La Constitución de Haití reconoce el derecho de todas las personas a que se respete “su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia”, pero aplica un conjunto de restricciones si estas están “previstas por ley” y son “necesarias en una sociedad democrática”. La Constitución establece claramente la protección contra la injerencia ilícita en la vida privada de las personas.

Artículo 24Educación

104.Las leyes de Haití, al igual que la Convención, garantizan el acceso a una formación académica a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad.

105.En su artículo 32, la Ley del 13 de marzo de 2012 dispone lo siguiente: “Segarantiza el acceso a la educación a todas las personas con discapacidad. Está estrictamente prohibido excluir a una persona del sistema educativo por motivo de su discapacidad”.

106.La cuestión de la oferta de servicios educativos a los niños y jóvenes que viven con algún tipo de discapacidad (discapacidad física o deficiencia intelectual, entre otras) es uno de los grandes desafíos que el Estado de Haití empezó a enfrentar en el marco de su refundación y de la reconstrucción del sistema educativo. Para superarlo, el Estado planifica ofrecer gradualmente a todos los niños con necesidades especiales que lo necesiten una “educación especial” que tenga en cuenta sus necesidades. Las estrategias previstas por el Gobierno tienen por objeto lograr que el entorno físico de la escuela sea accesible y se ajuste a esos niños y ofrezca las condiciones necesarias para su aprendizaje y su desarrollo físico e intelectual.

107.El plan operacional 2010-2015 (línea8) del Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional prevé que en esos cinco años, y con miras a promover la igualdad de oportunidades y la inclusión social, haya dos grandes objetivos entre las principales prioridades del Gobierno. Consistirán en: i) mejorar el acceso a la educación de los niños con discapacidad; y ii)mejorar la calidad de la educación y promover el bienestar de esos niños. Para alcanzar estos objetivos, se adoptarán varias medidas estratégicas encaminadas al fortalecimiento y la ampliación de las instituciones especializadas existentes, la formación especializada y específica de las personas competentes y la adaptación progresiva a las necesidades de los niños de las infraestructuras escolares públicas y subvencionadas, de los planes y programas de estudio y de los métodos y materiales pedagógicos.

108.Dentro del Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional existe una Comisión de Adaptación Escolar y Apoyo Social (CASAS) que vela por que las personas con discapacidad no sean excluidas del sistema general de educación y con ello se fomente el acceso de los alumnos con discapacidad a la enseñanza primaria, secundaria, técnica y superior.

109.Asimismo hay que señalar que, para la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad, es prioritaria la educación de los jóvenes con discapacidad. En ese contexto, se han puesto en marcha diversas iniciativas para mejorar la calidad de la educación y lograr que aumente el número de personas con discapacidad que tienen acceso a la educación. Entre ellas, cabe mencionar las siguientes:

El apoyo a las actividades de promoción de las asociaciones y otras instituciones de la sociedad civil relacionadas con la escolarización de los jóvenes con discapacidad;

La actividades de promoción para que se tenga en cuenta la situación de los niños con discapacidad al ejecutar el programa escolar universal, gratuito y obligatorio del Gobierno;

El subsidio escolar concedido periódicamente a algunos niños y jóvenes con discapacidad que tienen una situación económica difícil;

La adquisición de equipos de apoyo para unos 800 niños escolarizados con discapacidad en los últimos cuatro años a fin de responder a las necesidades educativas particulares de esos alumnos, que están integrados en escuelas ordinarias o asisten a escuelas especiales;

En colaboración con la OEA y el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad organizó los días 14 y 15 de noviembre de 2013 un curso de formación sobre la cuestión de la discapacidad y la educación inclusiva, dirigido a unos cuarenta altos cargos del Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional.

110.En cuanto a los edificios escolares, el Gobierno de Haití reconoce que el hecho de dotar de accesibilidad a esos edificios es un avance que fomenta la participación de los niños con discapacidad en las actividades educativas. Por ese motivo, reconoce que las personas con discapacidad deben beneficiarse de las adaptaciones necesarias para facilitar su aprendizaje.

111.En su artículo 41, la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad dispone lo siguiente: “El Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional garantizará que los edificios escolares, universitarios y profesionales construidos después de la entrada en vigor de la presente Ley estén acondicionados para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y faciliten su movilidad y su aprendizaje académico. Esta disposición se aplicará a los edificios que alberguen instituciones públicas y a los que alberguen instituciones privadas, sean alquilados o no”.

112.En 2012 se organizó una sesión de trabajo con las escuelas especiales para estrechar los lazos con la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad y examinar la posibilidad de reforzar su capacidad de respuesta.

113.Tras la firma de un memorando de entendimiento en marzo de 2013 entre el Instituto de Educación Superior e Investigación sobre la Discapacidad y las Necesidades Educativas Especiales (INSHEA) y el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional, se organizaron jornadas de concienciación sobre la integración escolar de los niños con discapacidad en la región del Sur (Jérémie, Cayes y Butette) en la última semana del mes de abril de 2013 y en Gonaïves e Hinche en junio de 2013.

114.Se estableció un comité en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional y la OEA para elaborar un módulo sobre la educación especial.

Artículo 25Salud

115.La Constitución de Haití reconoce el derecho a la salud de todos los ciudadanos. Así, en su artículo 23 dispone: “El Estado tiene la obligación de ofrecer a todos los ciudadanos en todas las comunidades territoriales los medios adecuados para garantizar la protección, el mantenimiento y la recuperación de su salud mediante la creación de hospitales, centros de salud y dispensarios”.

116.Han adoptado medidas algunas organizaciones/instituciones, entre las que cabe mencionar el Comité Nacional de Prevención de la Ceguera, que fue creado en 1998 y reúne instituciones del sector público y del sector privado, el Centro de Educación Especial, el Centro San Vicente para Niños con Discapacidad y el Centro de Ayuda para Personas con Problemas de Audición (Cappa-Sourds), para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de atención de la salud física y mental en igualdad de condiciones, con atención particular a sus necesidades específicas.

117.El Gobierno admite que es evidente que se necesita una política de prevención en materia de discapacidad. Prevenir la discapacidad es “actuar en respuesta a los hechos y las circunstancias que la producen y detectarla a tiempo para evitar que se agrave cuando pueda ser benigna e incluso desaparecer”.

118.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Salud Pública y Población, ha apoyado firmemente la creación del Comité Nacional de Prevención de la Ceguera.

119.Se está formulando una política de prevención de la discapacidad, de diagnóstico y de tratamiento temprano para alentar la adopción de medidas preventivas para la detección precoz y el tratamiento en caso de discapacidad y accidente.

120.Diversas ONG, entidades nacionales de salud, personas concienciadas e interesadas por la cuestión actúan junto con el Gobierno para promover la atención prenatal y los servicios integrales de salud, como la información y la nutrición adecuadas para las mujeres embarazadas y los niños menores de 3 años, teniendo en cuenta las discapacidades que pueden generar riesgos prenatales y durante el parto.

121.Después del terremoto del 12 de enero de 2010, aumentó considerablemente la prestación de servicios de ortopedia y prótesis, en especial en la capital y en algunas ciudades de provincia. La gran mayoría de las personas amputadas (niños y adultos) tiene acceso a los servicios de manera periódica y gratuita o a un precio muy asequible.

122.Teniendo en cuenta las carencias sanitarias y las estructuras mínimas para ayudar eficazmente a las personas con discapacidad, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y Población, prevé:

Generalizar la atención de la salud (motivar, por ejemplo, a los centros hospitalarios existentes y a los profesionales de la salud);

Alentar a más hospitales a que creen servicios de rehabilitación para que las personas con discapacidad puedan recibir atención y terapias adaptadas a cada caso;

Promover una política de colaboración médica destinada a las personas con discapacidad necesitadas en forma de un seguro basado en aportaciones de los beneficiarios;

Firmar memorandos de entendimiento con las ONG que trabajan en el ámbito de la salud con el objetivo de ampliar las campañas de concienciación y prevención, por ejemplo mediante la lengua de señas, para que puedan llegar eficazmente a las personas con discapacidad.

123.Además, cabe destacar algunas medidas relativas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, adoptadas por la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad. En el período de octubre de 2011 a abril de 2012, 600 personas con discapacidad recibieron en la oficina principal de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad juegos de material y sobres que contenían cierta cantidad de dinero; otras 700 personas con discapacidad recibieron juegos de material a través de las representaciones regionales de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad; se ejecutó un programa atención de la salud a un costo preferencial destinado a 500 personas con discapacidad mediante un memorando de entendimiento firmado con una institución sanitaria denominada Fomento de Actividades Sanitarias en Haití (DASH).

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

124.El Gobierno de Haití reconoce que los servicios de rehabilitación están dentro del conjunto de derechos de los que deben gozar las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, sin discriminación.

125.El artículo 16 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad dispone lo siguiente: “Se establecerán en el plan de estudios de las facultades de medicina y de las escuelas de enfermería cursos sobre la habilitación o la rehabilitación de las personas con discapacidad”.

126.Se organizaron varias sesiones de formación dirigidas al personal profesional y técnico de rehabilitación para mejorar la atención general de la discapacidad motora, física, sensorial, intelectual y psicosocial.

127.La Ley de Integración de las Personas con Discapacidad precisa en su artículo 11 lo siguiente: “El Estado alentará la investigación médica y los estudios sobre las causas y factores que conduzcan o puedan conducir a una discapacidad, con fines de prevención, tratamiento y rehabilitación”.

128.Con el fin de promover, además de la rehabilitación médica, la rehabilitación profesional y estrategias de supervivencia en el contexto de la rehabilitación comunitaria, se incluyen actividades periódicas de rehabilitación profesional en los programas de rehabilitación comunitaria.

129.En 1983, el Gobierno de Haití creó el Consejo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad.

130.Con el apoyo de las autoridades, diversas organizaciones de personas con discapacidad han puesto en marcha programas y proyectos de rehabilitación basada en la comunidad para promover estrategias de servicios de rehabilitación comunitarios que hagan hincapié en la atención primaria de la salud y el sistema de salud integrado y adaptado a las particularidades de cada zona y que cuenten con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en su diseño y ejecución.

131.Desde 2012 hay en funcionamiento un servicio de rehabilitación dentro de la Oficina de Seguros de Accidentes Laborales, Enfermedad y Maternidad, institución pública de referencia en materia de atención en el marco del seguro médico.

132.En 2013 se estableció el Instituto de Rehabilitación de Haití con el apoyo del Gobierno del Brasil. Se encargará de ofrecer servicios de rehabilitación para todo tipo de discapacidad. Además, impartirá formación continua a los profesionales de la rehabilitación. En breve estará operativo.

Artículo 27Trabajo y empleo

133.Las personas con discapacidad tienen derecho a ejercer una actividad lucrativa que les permita atender sus obligaciones personales y familiares, conforme se contempla en el artículo 42 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad (“Se prohíbe oficialmente toda práctica discriminatoria contra las personas con discapacidad en la contratación o en el empleo”), así como en el artículo 44 (“El personal de todo establecimiento agrícola, comercial, industrial o de servicios con más de mil empleados deberá estar integrado como mínimo por un 2% de personas con discapacidad, seleccionadas en función de sus cualificaciones y aptitudes”).

134.El artículo 48 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad estipula que incumbe a las empresas la obligación de realizar los ajustes apropiados en el lugar de trabajo, incluido el acceso a las instalaciones sanitarias, a fin de favorecer la evolución, la seguridad y el pleno desempeño de los empleados con discapacidad.

135.Así pues, se han concertado dos memorandos de entendimiento con asociaciones de empleadores para velar por que las personas con discapacidad puedan acceder libremente al trabajo sin detrimento de sus derechos sindicales. Además, esos memorandos favorecen las medidas de acción afirmativa necesarias para el logro de la igualdad de oportunidades.

136.Por otro lado, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad ha dialogado con empresarios y asociaciones de empresarios para favorecer el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral.

137.Como consecuencia, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad, el Ecuador y el Banco Mundial han firmado un memorando de entendimiento para establecer un servicio de colocación, conforme se prevé en la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, para fomentar la contratación de esas personas.

138.La Ley, orientada a una mejor representación de los intereses de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, contempla diversos aspectos en materia de políticas de empleo, prevención de enfermedades y accidentes, salud, seguridad social, formación y reorientación profesional, desarrollo de los recursos humanos, incluida la adaptación de medidas en beneficio de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, tales como el seguimiento en caso de mantenimiento, pérdida o cambio de empleo, posibles modalidades de trabajo flexible (trabajo a tiempo parcial), y la posibilidad de compartir con otra persona un puesto de trabajo.

139.El 14 de febrero de 2008, el Consejo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad y la Cámara de Comercio e Industria de Haití (en representación del sector privado) firmaron un pacto de solidaridad, a cuyo tenor la Cámara de Comercio e Industria de Haití asumía, entre otros, el compromiso de luchar contra todas las formas de discriminación de que fueran objeto las personas con discapacidad en el mercado laboral, con el propósito de favorecer el respeto de los derechos de estas.

140.El servicio jurídico de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad, brinda asistencia jurídica a los trabajadores con discapacidad que la soliciten para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

141.En septiembre de 2013, por iniciativa conjunta de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad y otras partes interesadas, se celebró por primera vez un salón del empleo, bajo el auspicio de la Presidencia y de la Oficina del Primer Ministro, encaminado a ofrecer una oportunidad inmediata de trabajo a los profesionales con discapacidad. Ese acontecimiento pretende ser crucial para la integración concreta de las personas con discapacidad en el mercado laboral. Los resultados fueron alentadores y demostraron la viabilidad de tan anhelado objetivo. Gracias al primer salón del empleo, diez personas con discapacidad accedieron a un puesto de trabajo estable.

142.He aquí otros logros conseguidos en 2013:

En el marco de un programa elaborado en colaboración con una empresa de telefonía móvil y una asociación local de personas con discapacidad, cerca de 300 personas con discapacidad recibieron formación empresarial y herramientas de telecomunicación para fomentar su independencia económica;

Aproximadamente 2.000 personas con discapacidad se inscribieron como participantes en el programa “Kore Moun Andikape”, coauspiciado por el Fondo de Asistencia Económica y Social;

Cerca de 300 personas con discapacidad obtuvieron una subvención para sufragar derechos de matrícula, emprender actividades remunerativas o realizar otras iniciativas que fomentasen su autonomía.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

143.La legislación de Haití prevé normas de protección social que contemplan las características específicas de las personas con discapacidad en lo que atañe al tiempo de trabajo, los años de cotización y las condiciones de jubilación.

144.El Gobierno de Haití vela por el acceso de las personas con discapacidad a programas de protección y de seguridad social, y garantiza que las familias de estas reciban la asistencia necesaria. Por ejemplo, en cooperación con el Fondo de Asistencia Económica y Social, el 3 de diciembre de 2012 se distribuyeron paquetes de artículos alimentarios a 1.200 personas con discapacidad en Puerto Príncipe.

145.Las autoridades de Haití han adoptado medidas de acción afirmativa para garantizar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad. En ese mismo sentido, cabe señalar el programa de asistencia social “Kore Moun Andikape”, en marcha desde junio de 2013, orientado a facilitar el acceso de 25.000 personas con discapacidad a la ayuda social que presta el Gobierno.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

146.El Gobierno de Haití garantiza la activa participación y la inclusión de las personas con discapacidad en la vida pública y política, de manera que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones respecto de los demás.

147.A ese respecto, la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad dispone lo siguiente:

Artículo 58: “El Consejo Nacional velará por que los equipos y el material electorales sean adecuados, accesibles, inteligibles y fáciles de usar para las personas con discapacidad”.

Artículo 59: “En los procesos electorales públicos, las personas con discapacidad emitirán un voto secreto sin intimidación. No obstante, podrán solicitar la ayuda de una persona de su elección para votar. El personal electoral de los centros y de las oficinas electorales, así como el personal responsable de la inscripción de los candidatos, deberá autorizar que el acompañante de la persona con discapacidad la ayude en el cumplimiento de todas los trámites o actividades que no pueda efectuar sola”.

148.Los consejos electorales adoptan diferentes medidas para garantizar que las personas con discapacidad participen plenamente y en condiciones de igualdad en las elecciones, tanto en calidad de electores como de candidatos, habida cuenta de los medios necesarios para su acceso, incluida la opción de votar con la asistencia de un acompañante de su elección, así como la adaptación de los sistemas de votación.

149.Varias instancias decisorias están integradas por representantes de organizaciones de personas con discapacidad, quienes contribuyen a la elaboración, la aplicación y el seguimiento de políticas públicas en este ámbito, en particular de aquellas que les afectan directamente.

150.Además, el Consejo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad fue instituido para favorecer la coordinación, la formación y el perfeccionamiento de las competencias necesarias en diversas asociaciones de personas con discapacidad, de manera que pudiesen influir en los asuntos públicos.

151.El funcionamiento armonioso, libre y exento de coacción de varias agrupaciones de asociaciones de personas con discapacidad ha contribuido a fortalecer la coordinación entre esas asociaciones y a conceder una mayor importancia a su participación en los debates sobre políticas públicas a todos los niveles.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

152.De conformidad con los artículos 60 y 62 de la Ley sobre la Integración de las Personas con Discapacidad, “todos los tipos de productos culturales deben estar disponibles en formatos accesibles para las personas con discapacidad” y “los lugares culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y los espacios turísticos deben adaptarse para permitir el acceso de las personas con discapacidad”.

153.El Gobierno de Haití vela por que las personas con discapacidad puedan participar en actividades culturales, deportivas y lúdicas y de otra índole para favorecer su integración y desarrollo social en igualdad de condiciones. A ese respecto, alienta a la utilización de recursos auxiliares técnicos, materiales y humanos por parte de las personas con discapacidad que los necesiten, de manera que puedan desarrollar sus capacidades creativas, artísticas e intelectuales.

154.El 18 de noviembre de 2005, la Federación Haitiana de Asociaciones e Instituciones de Personas con Discapacidad creó el Comité Paralímpico Haitiano, y en 2007 fue acreditado el programa “Special Olympics” de Haití.

155.En julio de 2007, 3 atletas haitianos con discapacidad participaron por primera vez en los Juegos Paralímpicos Panamericanos celebrados en el Brasil. En noviembre de 2007, 2 atletas haitianos con discapacidad participaron en los juegos “Special Olympics” de Shanghái. En octubre de 2010, meses después del terremoto, 15 haitianos participaron por primera vez en el Mundial de Fútbol para Amputados, celebrado en la Argentina.

156.Cabe señalar que el Gobierno ha adoptado varias medidas para fomentar la activa participación de las personas con discapacidad en actividades culturales, artísticas, deportivas y lúdicas, entre ellas las siguientes:

Celebración de certámenes de música, concesión de subvenciones, adjudicación de certificados en reconocimiento de actos destacados, asignación de recursos financieros;

Patrocinio de actividades deportivas y culturales de organizaciones deportivas de personas con discapacidad, así como de organismos nacionales responsables de la organización y de la promoción de actividades deportivas, para favorecer y preservar la salud física y mental;

Nombramiento de dos artistas de prestigio en calidad de embajadores de la causa de las personas con discapacidad, para fomentar entre estas las profesiones artísticas, la creatividad, la autoestima y la comunicación en un entorno de igualdad, dignidad y respeto mutuo que propicie una mejor calidad de vida para ese segmento de la población.

IV.Situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

157.En Haití, algunas mujeres son objeto de una discriminación doble. Además de ser infravaloradas, marginadas y, en ocasiones, agredidas, su discapacidad despierta rechazo y superstición.

158.En consideración a las mujeres con discapacidad y sus necesidades específicas, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad ha elaborado una política de acompañamiento para las artistas con discapacidad, en función de sus preferencias y destrezas.

159.En todos los ámbitos, la mujer recibe asistencia continua en materia de seguridad: cuidados esenciales (salud y educación, entre otros), seguridad social, seguridad alimentaria, estabilidad laboral y protección personal. La Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad alienta a la integración de las mujeres con discapacidad en la vida social, uno de sus derechos en calidad de ciudadanas.

160.El 8 de marzo, Día Mundial de la Mujer, asociaciones de mujeres jóvenes con discapacidad se reúnen para hacer oír su voz y poner de relieve sus habilidades.

161.Todos los veranos, la asociación Filles et Femmes au Soleil organiza un concurso de belleza para mujeres jóvenes con discapacidad, con el auspicio de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad y otros asociados.

162.Haití es signatario de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra laMujer, ratificada por un decreto de fecha 3 de abril de1996.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

163.En 1994, el Parlamento de Haití ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se reconoce el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a disfrutar de los derechos contemplados en ella, sin discriminación alguna.

164.Se está definiendo una política nacional inclusiva de atención en la primera infancia para promover programas de educación temprana orientados al desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas con discapacidad en edad preescolar, en función de sus necesidades específicas.

165.Todos los años, 150 alumnos y estudiantes con discapacidad se benefician de subsidios escolares. Además, se conceden becas de estudio a niños y niñas con discapacidad de familias necesitadas, para brindar ayuda y fomentar el apoyo a las familias que tienen hijos de corta edad y adolescentes con discapacidad, e impedir que la pobreza trabe su acceso a la educación pública adecuada.

166.Bajo la perspectiva de una educación generalizada, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad, en cooperación con el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional, se ha propuesto la escolarización de los niños y niñas con discapacidad no escolarizados.

167.Figuran a continuación las propuestas que se han formulado con ese objetivo:

Integración del mayor número posible de niños y niñas con discapacidad en escuelas de proximidad, es decir, cercanas a su entorno familiar;

Establecimiento de aulas especiales y/o aulas con recursos adicionales en las escuelas para facilitar la integración de los niños y niñas con discapacidad en el sistema educativo ordinario;

Creación de escuelas especiales si así lo justificara, por ejemplo, la cantidad de niños y niñas con ceguera o deficiencias visuales o auditivas;

Formación continua de los docentes que impartan educación especial o se encuentren en un período de reorientación, mediante la firma de convenios con la Universidad del Estado de Haití y universidades privadas;

Utilización del método braille y de la lengua de señas en la alfabetización de las personas con discapacidad;

Organización de la formación profesional de manera que se facilite el acceso de las personas con discapacidad.

168.El 28 de mayo de 2013, se organizó una jornada de formación junto con Zanmi Beni, de la organización Zanmi Lasante, destinada a quienes prestaban servicios de salud a niños y niñas con discapacidad, en particular a aquellos con discapacidades motoras cerebrales y autismo.

169.Entre el 3 y el 9 de junio de 2013, en el marco de las actividades conmemorativas del Día Nacional del Niño, el Instituto de Bienestar Social e Investigación organizó la Semana de la Infancia, en la que participaron alumnos con discapacidad de la escuela Foyer d’Amour.

V.Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

170.El Instituto de Estadística e Informática de Haití no dispone de datos administrativos continuos sobre la situación de las personas con discapacidad. Para paliar esta carencia, no obstante, tiene la obligación de incluir un módulo específico sobre la situación de las personas con discapacidad en los cuestionarios de todas las operaciones puntuales de reunión de datos, como los censos de población y las encuestas de hogares, como, por ejemplo, en:

La encuesta sobre las condiciones de vida en Haití (2001);

El censo de 2003;

La encuesta sobre las condiciones de vida en los hogares después del terremoto (2012);

El censo previsto para 2014.

171.Los resultados de las encuestas efectuadas por el Instituto de Estadística e Informática de Haití se publican en su sitio web (www.ihsi.ht). También se encuentran disponibles documentos impresos de libre acceso.

172.En 2014 se prevé la realización de un censo general de población. El Instituto de Estadística e Informática de Haití coopera estrechamente con la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad para garantizar que en el formulario correspondiente se incluyan preguntas relativas a la discapacidad. Ese análisis proporcionará información sobre la situación socioeconómica de las personas con discapacidad según la zona geográfica. Se tiene la intención de facilitar una participación amplia de los jóvenes con discapacidad en todas las etapas de la operación.

Artículo 32Cooperación internacional

173.Han proseguido su curso las actividades del programa de fortalecimiento de la capacidad política e institucional de los funcionarios y de miembros ajenos a la administración pública, en colaboración con la Agencia Brasileña de Cooperación y orientado a fomentar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad:

En colaboración con la Agencia Brasileña de Cooperación, se celebraron dos seminarios de capacitación sobre el fortalecimiento de la capacidad institucional de las organizaciones que trabajaban en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, destinados, respectivamente, a representantes de la sociedad civil procedentes de diez departamentos del país (del 22 al 26 de octubre de 2012) y a periodistas (del 8 al 12 de julio de 2013).

El 12 de junio de 2012, la Vicepresidencia de la República del Ecuador, la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad y el Banco Mundial firmaron un memorando de entendimiento para favorecer el intercambio de experiencias científicas y técnicas en materia de discapacidad, fortalecer de manera coordinada y cooperativa políticas encaminadas a la prevención, la atención de la discapacidad y la protección de los derechos de las personas que la padecen, y compartir conocimientos, servicios y tecnologías.

La Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad realizó una visita a Washington D.C. del 25 de febrero al 1 de marzo de 2013 para exponer la situación de las personas con discapacidad en Haití ante la OEA y reunirse con representantes políticos y de la sociedad civil que se ocupaban de la discapacidad en los Estados Unidos.

Del 3 al 15 de marzo de 2013, seis altos funcionarios de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad y un miembro de una asociación de personas con discapacidad participaron en un curso de capacitación en el Ecuador, organizado en el marco del memorando de entendimiento concertado entre los Gobiernos de Haití y del Ecuador y el Banco Mundial. El curso permitió a los participantes conocer varios programas que había emprendido el Ecuador para favorecer la integración de las personas con discapacidad, como los programas de identificación y registro de esas personas, los programas de formación y de inserción laboral y los programas de asistencia y de protección social.

Los días 5 y 6 de diciembre de 2013, la Comunidad del Caribe (CARICOM) celebró en Haití una reunión ministerial de alto nivel sobre los derechos de las personas con discapacidad. El objetivo de la reunión residía tanto en fortalecer la cooperación en materia de discapacidad como en concienciar a los países miembros de la CARICOM sobre la situación de la personas con discapacidad para alentar a que se tuviesen en cuenta las necesidades de esas personas en las políticas públicas de los diferentes países.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

174.Existen numerosas asociaciones y entidades nacionales que se ocupan de las personas con discapacidad. No obstante, en la mayoría de los casos, su gran fragilidad estructural y organizativa dificulta que aborden eficazmente la compleja situación en que viven las personas con discapacidad. Algunas de estas asociaciones forman parte de las dos principales redes de cooperación existentes (la Red Nacional de Asociaciones para la Integración de las Personas con Discapacidad y la Federación Haitiana de Asociaciones e Instituciones de Personas con Discapacidad). Estas, junto con la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad, han realizado actividades de defensa de los derechos de esas personas y seminarios prácticos con los objetivos siguientes:

Ratificación, por parte del Parlamento, de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los DerechosdelasPersonascon Discapacidad;

Publicación y difusión de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad;

Publicación y difusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los DerechosdelasPersonascon Discapacidad;

Finalización y presentación del anteproyecto de ley de Haití relativo a las personas con discapacidad;

Promoción de la aplicación de las dos Convenciones;

Ultimación del documento nacional de políticas relativas a la problemática de la discapacidad.

175.Cabe destacar, además, otras iniciativas importantes, a saber:

Aplicación de un plan estratégico nacional de integración por parte de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad.

Por iniciativa de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad, los consejos electorales han adoptado diferentes medidas para facilitar que las personas con discapacidad puedan votar con total privacidad en las elecciones (mensajes de concienciación en soporte visual y auditivo, sesiones de información y designación de un espacio especial reservado).

Participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, en calidad de miembros, en varias instancias decisorias.

Auspicio por parte de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad de actividades deportivas y culturales en beneficio de las personas con discapacidad (reconocimiento, subsidios y publicidad de sus actuaciones especiales en diversos ámbitos, tales como el deporte, la cultura y la educación).

Organización conjunta de un seminario práctico entre la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad y la Dependencia de Construcción de Viviendas y Edificios Públicos para favorecer que los espacios y los edificios públicos sean accesibles a las personas con discapacidad.

La legislación impone a las empresas un cupo de puestos de trabajo reservado a personas con discapacidad.

Algunos bancos disponen de una ventanilla reservada a las personas con movilidad reducida.

En octubre de 2013, se publicó un proyecto de decreto presidencial por el que se nombraba a los ocho miembros del Consejo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad. Se prevé que asuman sus funciones en febrero de 2014. A finales de 2013, el Gobierno aprobó un decreto presidencial encaminado al establecimiento de un comité interministerial de seguimiento de la discapacidad.

176.Hay un grupo de trabajo constituido por el Gobierno que tiene la intención de trabajar con empeño y dinamismo para lograr la integración efectiva y generalizada de las personas con discapacidad en la vida del país. La Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad trabaja en todos los frentes para favorecer al acceso de esas personas a la educación, la formación profesional, el empleo, los servicios de atención de la salud, la vivienda decente, las infraestructuras físicas, el deporte y el ocio.

177.La comunidad nacional e internacional debe poner en marcha una estrategia de concienciación e información para lograr un auténtico cambio de mentalidad y de actitud respecto de las personas con discapacidad.

178.Además, habida cuenta de que la problemática de la discapacidad tiene un carácter transversal, también es importante sensibilizar a todos los sectores fundamentales del país sobre la imperiosa necesidad de participar en el proceso de integración de la personas con discapacidad en la vida social.

179.A continuación figuran los principales objetivos que persigue el Gobierno para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad:

1)Fortalecimiento de la capacidad institucional de la Oficina del Secretario de Estado de Integración de las Personas con Discapacidad y de las asociaciones que realizan actividades en el ámbito de la discapacidad;

2)Fomento del acceso a la educación y a la formación profesional, tanto ordinaria como especial, de un mayor número de personas con discapacidad;

3)Aumento del número de personas con discapacidad con acceso a la protección social, al empleo y a las actividades empresariales;

4)Fomento del establecimiento de infraestructuras físicas accesibles para las personas con discapacidad;

5)Promoción y fortalecimiento del marco jurídico en beneficio de las personas con discapacidad;

6)Incremento considerable del número de personas con discapacidad que tienen acceso a servicios de atención de la salud y de rehabilitación.