Naciones Unidas

CRPD/C/DJI/RQ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de diciembre de 2019

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

23 er período de sesiones

9 a 27 de marzo de 2020

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Respuestas de Djibouti a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial *

[Fecha de recepción: 16 de diciembre de 2019]

Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.En el marco de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2010, la República de Djibouti ha aprobado y promulgado la Ley núm. 207/AN/17/7ª L, sobre la promoción y protección de los derechos de las personas con necesidades especiales.

2.Esta Ley constituye un paso importante en la protección de las personas con discapacidad, ya que establece en su artículo 1 que tiene por objeto garantizar y reforzar los derechos y las libertades fundamentales de las personas con necesidades especiales y da una definición jurídica de esta categoría de personas.

3.La Ley define a la persona con discapacidad o con necesidades especiales como “toda persona incapaz de realizar total o parcialmente una o varias actividades de la vida cotidiana como consecuencia de una merma permanente u ocasional de sus funciones sensoriales, mentales o motoras de origen congénito o adquirida”.

4.La Ley garantiza a las personas con discapacidad todos los derechos y las libertades fundamentales consagrados en la Convención. Esos derechos son los siguientes:

A la igualdad y no discriminación

A la prevención de la discapacidad

A la educación y a la formación profesional

Al empleo

A la integración socioeconómica y política

A la protección social y a la asistencia

A la comunicación, la información y la libertad de expresión y de opinión

5.El marco institucional en el que se inscriben los derechos de las personas con discapacidad fue reforzado en 2018 cuando se creó por ley el Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad.

6.Este organismo, adscrito a la Presidencia de la República, goza de personalidad jurídica y de autonomía administrativa y financiera.

7.Su objetivo general es promover la participación, la integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en todas las esferas de la vida social.

8.Según se establece en la Ley núm. 15/AN/18/8ª L, relativa a la creación del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, este tiene las siguientes funciones:

Recibir e informar a las personas con discapacidad y remitirlas hacia los organismos públicos encargados de cuestiones de discapacidad.

Coordinar y unificar las diversas medidas nacionales e internacionales.

Concienciar sobre el respeto de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y promover la igualdad de oportunidades.

Velar por la participación en la ciudadanía y el apoyo a las personas con discapacidad y sus familias.

Identificar y evaluar las necesidades de las personas con discapacidad.

Garantizar los derechos sociales básicos (salud, educación, empleo y formación profesional), en colaboración con los diferentes ministerios que intervienen en la esfera de la discapacidad.

Ofrecer programas de capacitación apropiados a los funcionarios estatales que tratan con las personas con discapacidad (agentes de policía de tráfico, investigadores de la policía, matronas, trabajadores sociales, docentes y otros).

Dotar a las personas con discapacidad de medios que faciliten su inserción en el mercado laboral.

Contribuir a la creación de empleos específicos para las personas con necesidades especiales.

Elaborar estudios y trabajos de investigación sobre la discapacidad y sus causas.

Hacer propuestas y prestar asesoramiento en relación con todos los proyectos de textos jurídicos relativos a las personas con discapacidad.

9.A fin de cumplir eficazmente sus funciones, el Organismo cuenta con una plantilla y una dotación presupuestaria suficientes.

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.Además del artículo 10 de la Constitución, que establece que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”, la no discriminación es un principio fundamental del derecho de Djibouti. Es omnipresente en la legislación nacional, en el Código Penal, que sanciona severamente su incumplimiento, y en el Código del Trabajo, que establece incentivos fiscales para las empresas que contraten a personas con discapacidad.

11.La Ley sobre las personas con discapacidad anteriormente citada retoma este principio. En el artículo 4 se dispone los siguiente: “Según la Constitución, el Estado de Djibouti prohíbe toda discriminación por motivos de deficiencia y garantiza a las personas con necesidades especiales protección jurídica igual y efectiva contra cualquier forma de discriminación”.

12.En el artículo 5 se añade: “Se consideran discriminatorios todos los actos o disposiciones que tengan como consecuencia la exclusión o puedan suponer una reducción de las oportunidades o un perjuicio para las personas con necesidades especiales. Se tienen por no discriminatorias las medidas concretas destinadas a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre las personas con necesidades especiales y el resto de la población”.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.El Estado parte realizó una encuesta de hogares para evaluar la prevalencia de la violencia contra la mujer en la que también se incluía a las mujeres con discapacidad.

14.El objetivo general del estudio era conocer la evolución de las prácticas nocivas, prestando especial atención a la mutilación genital femenina en la República de Djibouti.

15.Así pues, el estudio sobre prácticas nocivas, con especial atención a la mutilación genital femenina, está justificado por la necesidad de reunir y conservar información y datos fidedignos, actualizados y representativos, que reflejen la situación de las mujeres y las niñas, incluidas las personas con discapacidad, en todo el territorio nacional.

16.De este estudio se desprende que las personas con discapacidad no son víctimas de discriminación alguna y que forman parte integrante de todas las iniciativas del Gobierno.

17.Durante la celebración de la semana nacional de la mujer, el Estado parte proporcionó a las mujeres con discapacidad instrumentos de trabajo orientados a desarrollar actividades generadoras de ingresos para ellas. Se trata de una medida destinada a ayudarlas a salir de la pobreza, un fenómeno que las afecta particularmente.

18.Todos los años, el Estado parte proporciona sillas de ruedas a personas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

19.En 2016 se realizó un estudio sobre los niños con necesidades especiales. Este estudio brindó la oportunidad de formular numerosas recomendaciones para mejorar la situación de los niños con discapacidad.

20.A fin de aplicar esas recomendaciones, se creó una comisión interministerial presidida por el Primer Ministro.

21.Varios departamentos elaboraron y aprobaron planes de acción en favor de los niños con discapacidad.

22.La medida más notable consistió en costear la atención sanitaria de 185 niños con necesidades especiales, que durante período de seis meses pudieron ir a la consulta de médicos especialistas.

23.Se proporcionó a estos niños equipos y material especializados, como gafas, sillas de ruedas, muletas y audiogramas, entre otros.

24.Además, el Estado adoptó medidas como las siguientes:

Facilitación y orientación para familias de niños con necesidades especiales durante el seguimiento médico.

Medios logísticos.

Cobertura de los gastos de consulta y medicamentos durante el proceso.

Ayuda a las familias mediante la compra de ropa durante las fiestas.

Ayuda para el desarrollo de actividades generadoras de ingresos para 108 familias de niños con necesidades especiales.

Toma de conciencia (art. 8)

25.Desde el decenio de 2000, la República de Djibouti ha organizado varias jornadas destinadas a consolidar la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

26.En este sentido, el Estado parte celebra todos los años el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el primero de los cuales tuvo lugar en 2005, y el Día Mundial de la Visión y el Bastón Blanco.

27.Estas jornadas, organizadas en coordinación total con la sociedad civil, constituyen una valiosa ocasión de mejorar la percepción de la discapacidad en la sociedad y promover la integración socioeconómica de las personas con discapacidad. El objetivo del Estado parte es asimismo permitir que estas personas disfruten de todos los derechos inherentes a su condición de ciudadanos de Djibouti de pleno derecho.

28.Además, la República de Djibouti organizó un congreso nacional sobre la cuestión de la discapacidad, del 21 al 23 de mayo de 2017, presidido por el Primer Ministro, con la participación de todos los miembros del Gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. En su marco tuvieron lugar encuentros cívicos de concienciación y reflexión sobre la inclusión social, el empleo, la autonomía, la educación y la movilidad de las personas con discapacidad.

29.Tras el congreso se hizo una gira por las regiones del interior del país con objeto de implicar a toda la población e informar sobre las recomendaciones resultantes del congreso nacional.

30.Las asociaciones que trabajan en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad son las abanderadas de las campañas de información y concienciación sobre la cuestión de la discapacidad. Todos los encuentros y jornadas que se inscriben en ese marco se organizan en perfecto diálogo con la sociedad civil y contando con su participación, en interés de la amplia difusión de los mensajes y los resultados.

31.Estos eventos son objeto de una gran cobertura mediática a través de la televisión, la radio, la prensa y las redes sociales.

Accesibilidad (art. 9)

32.Como se subraya en el párrafo 49 del informe inicial del Estado parte, la creación de la Secretaría de Estado para la Vivienda, elevada a rango de ministerio desde la reestructuración ministerial de mayo de 2019, ha permitido hacer frente en parte a los problemas ligados a la accesibilidad de las viviendas para las personas con discapacidad.

33.La cuestión de la adaptación de la vivienda es una de las prioridades de la política en favor de las personas con discapacidad. Abarca todas las discapacidades y tiene en cuenta las necesidades de estas personas en función de su discapacidad y sus particularidades.

34.En este sentido, en todas las viviendas sociales construidas se ha tenido en cuenta la situación de las personas con discapacidad, en particular dotándolas de rampas de acceso.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

35.En materia de gestión de desastres, el país está en vías de adoptar un marco normativo e institucional armonizado con el Marco de Sendái.

36.Se está tramitando la aprobación de un texto por el que se establece un plan operativo para la gestión de riesgos, denominado ORSEC. El plan incluye un eje importante que tiene en cuenta a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia o en casos de desastre natural.

37.El país sufre en la actualidad fenómenos meteorológicos adversos que han causado daños importantes. Los mecanismos de socorro y respuesta se centraron prioritariamente en las personas vulnerables y en particular en las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

38.El artículo 166 del Código de la Familia no priva a las personas con discapacidad de la personalidad jurídica. Sirve para protegerlas a ellas y a sus bienes frente a personas mal intencionadas que pudieran querer hacerles daño.

39.Por otra parte, el Código Civil, aprobado el 12 de abril de 2018, establece claramente en su artículo 8 que “toda persona goza de personalidad jurídica”.

40.El Código Civil de 2018 no derogó la tutela, pero sí la reguló a fin de evitar abusos. La tutela, que es una medida de protección, ha de ordenarla un juez, previo dictamen de un médico.

41.El Código Civil, en su artículo 557, dispone que esa protección debe establecerse y garantizarse respetando las libertades individuales, los derechos fundamentales y la persona.

42.La legislación de Djibouti está en consonancia con el régimen de apoyo para la adopción de decisiones preconizado en la observación general núm. 1 (2014).

Acceso a la justicia (art. 13)

43.El acceso a la justicia es una de las prioridades de la República de Djibouti y se ha concretado en una serie de medidas esenciales.

44.La primera medida fue la creación en 2012, en el seno del Ministerio de Justicia y de los tribunales, del servicio y las oficinas de recepción, información y orientación para los justiciables. Como su nombre indica, estas entidades reciben a personas, incluidas aquellas con discapacidad, que desean obtener información y ser remitidas hacia los diferentes servicios judiciales.

45.La segunda medida es la descentralización de la justicia, con la creación de audiencias itinerantes en las provincias y aldeas. Esta medida consiste en que los jueces se desplazan para celebrar audiencias en los lugares que carecen de juzgados.

46.La tercera medida, que es la más importante, supone la creación de un sistema de apoyo para que las personas más desfavorecidas puedan acceder a la justicia.

47.Desde 2011, se ha brindado asistencia letrada a cientos de personas ante los tribunales del país.

48.Las personas con discapacidad han recibido esa asistencia en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.

49.En cuanto a la capacitación del personal judicial sobre los derechos de las personas, la República de Djibouti, con el apoyo de los órganos encargados de los derechos humanos, organiza periódicamente talleres y seminarios sobre los principales tratados y órganos de derechos humanos, destinados al personal al servicio de la administración de justicia.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

50.Al igual que la cuestión núm. 9 de la presente lista, se trata de una medida de protección y no tanto de una medida discriminatoria. Toda persona que cometa un delito sin estar en plena posesión de sus facultades no podrá ser juzgada igual que una persona que sí lo esté.

51.Una persona que no esté en plena posesión de sus facultades no podrá ser condenada a una pena privativa de libertad.

52.En cambio, sigue siendo responsable en el plano civil y sus padres o familiares deberán pagar por los daños que cause a terceros.

53.La hospitalización de las personas con deficiencias suele ser voluntaria y es la familia quien decide su ingreso en el hospital.

54.Es posible proceder a un ingreso obligatorio en un centro hospitalario si la persona es particularmente violenta.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

55.Como ya se indicó en anteriores informes del país a los órganos de tratados, toda persona que resida en Djibouti está protegida contra la tortura. En este sentido, el artículo 16 de la Constitución establece que “nadie será sometido a tortura ni a maltrato físico o tratos inhumanos, crueles, degradantes o humillantes”.

56.La tortura y los actos de barbarie están severamente castigados. El artículo 324 del Código Penal establece que “someter a una persona a tortura o actos de barbarie se sancionará con una pena de quince años de prisión”.

57.El artículo 325 del Código Penal eleva esta pena a veinte años de prisión cuando la tortura o los actos de barbarie se cometan contra una persona con una deficiencia física o mental.

58.Además de las instituciones tradicionales, como la justicia, la policía o la gendarmería, encargadas de proteger a las personas, en tiempos recientes la República de Djibouti ha desarrollado mecanismos orientados a proteger a las personas vulnerables, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

59.Estos mecanismos son la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad.

60.La CNDH cuenta con una subcomisión encargada de velar por el respeto y la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

61.Por otra parte, la CNDH visita cada año los lugares de reclusión para investigar sobre las condiciones de reclusión de los presos en general y de los presos vulnerables en particular.

62.También se ha creado un segundo mecanismo para proteger los derechos de las personas con discapacidad. Se trata del ya descrito Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

63.En el último decenio, el Estado ha intensificado las medidas y acciones orientadas a prevenir y combatir la explotación y el abuso.

64.En el plano legislativo, las medidas se han concretado en la reforma de 2016 de la legislación sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, que introdujo penas extremadamente severas (de 10 a 20 años de prisión) cuando el delito se comete contra una persona particularmente vulnerable debido a una deficiencia física o mental.

65.Al mismo tiempo, y a fin de luchar con mayor eficacia contra este delito atroz, el Estado parte organiza programas de capacitación en este ámbito, destinados al personal al servicio de la administración de justicia (magistrados, agentes de policía y de la gendarmería) y a la sociedad civil.

66.Por último, periódicamente se llevan a cabo actividades de concienciación orientadas a sensibilizar a la población sobre este flagelo.

Protección de la integridad personal (art. 17)

67.Al igual que todas las demás, las personas con discapacidad son, con arreglo al artículo 10 de la Constitución, sagradas. El Estado tiene la obligación de garantizar su derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad física.

68.La legislación tanto civil como penal prohíbe la experimentación con el cuerpo humano. En consecuencia, en el artículo 19 del Código Civil se establece que no se puede atentar contra la integridad física del cuerpo humano salvo en caso de necesidad médica de la persona. El interesado debe dar previamente su consentimiento.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

69.No existe discriminación alguna entre los refugiados, tengan discapacidad o no.

70.Tras la cumbre de Nueva York sobre los refugiados celebrada en septiembre de 2016, el Estado parte, con objeto de dar cumplimiento a sus compromisos, aprobó en enero de 2017 una Ley relativa al Estatuto de los Refugiados en la República de Djibouti.

71.La Ley garantiza a los refugiados todos los derechos y las libertades fundamentales. Esos derechos se enumeran en el artículo 14 de la Ley de 2017. Se trata del derecho a la no discriminación, a la libertad de circulación, a la documentación del estado civil, a los documentos de identidad y de viaje, a la educación, al trabajo, a recurrir a la justicia, a la propiedad, a la práctica de la religión, a la libertad de asociación, a la asistencia social y pública y a la naturalización.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

72.En relación con las viviendas de los militares heridos durante el conflicto interno de 1992, el Estado parte, tras consultar con los beneficiarios, decidió integrarlas en entornos donde también residieran otras personas, de modo que los militares contaran con el apoyo de toda la comunidad para hacer frente a los problemas relacionados con su rehabilitación.

73.El Estado parte asignó 36 viviendas con prioridad y exclusividad a determinados heridos y lisiados del conflicto de 1992. En cualquier caso, el resto de las personas con discapacidad puede obtener actualmente viviendas proporcionadas por el Estado parte, en particular a través de las iniciativas de la Fundación “Derecho a la Vivienda”, que pone a disposición de las personas vulnerables viviendas gratuitas.

74.Gracias a la labor de esta Fundación, cientos de familias de bajos ingresos han podido alojarse de forma gratuita.

75.En consecuencia, a los pocos meses de la creación de la Fundación se habían construido y asignado 450 viviendas de 96 m2, dotadas de todos los servicios básicos.

76.Como se destaca en el párrafo 92 del informe inicial, el apoyo financiero del Estado parte a las personas con discapacidad sigue siendo insuficiente. A día de hoy, solo pueden contar con el apoyo de sus familias.

77.No obstante, en el marco del el Programa Nacional de Solidaridad Familiar, el Estado parte ha puesto en marcha una transferencia de efectivo trimestral de 30.000 francos de Djibouti (170 dólares de los Estados Unidos) para las familias vulnerables en las que haya una persona con discapacidad.

78.El programa se inició en las regiones de Dikhil y Ali Sabieh y pronto se extenderá al resto de las regiones y a la ciudad de Djibouti.

Movilidad personal (art. 20)

79.Véase la respuesta 26.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información(art. 21)

80.Como ya se ha mencionado, la libertad de expresión es un derecho constitucional.

81.Además de lo expuesto en el informe, y a fin de velar por el respeto de esta libertad fundamental, el Estado parte aprobó el 21 de marzo de 2016 una ley sobre la creación de la Comisión Nacional de la Comunicación.

82.La Comisión “tiene por misión asesorar al Gobierno y las instituciones públicas, así como presentarles sus opiniones y recomendaciones, con los siguientes objetivos:

Garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de libertad de prensa y derecho a la información

Velar por el respeto del pluralismo en la información y por el acceso equitativo de los partidos políticos, así como de los sindicatos y las organizaciones reconocidas, a los medios de comunicación

Defender la dignidad humana y la vida privada

Salvaguardar la paz civil

Proteger a la infancia y la adolescencia

Velar por el respeto de deontología y la ética profesional

Poner de relieve el patrimonio cultural del país, en toda su riqueza y diversidad, así como su medio ambiente”

83.De conformidad con el artículo 4 de la Ley de 21 de marzo de 2016, la Comisión también debe velar por la elaboración de programas específicos en favor de las personas con discapacidad.

Respeto de la privacidad (art. 22)

84.La legislación nacional reconoce y garantiza el respeto de la privacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

85.No ha habido ningún cambio en este ámbito desde la redacción del informe periódico.

86.No obstante, el Estado parte desea informar a los miembros del Comité de que se está llevando a cabo una reforma del Código de la Familia y que se examinarán, entre otros, los artículos mencionados, a saber, los artículos 7, 23 y 39, párrafo 2.

Educación (art. 24)

87.El Estado parte ha dado prioridad a la educación de los niños con necesidades especiales. Así pues, todos los niños con necesidades especiales tienen derecho a una educación adecuada en un entorno adaptado, que tenga en cuenta sus necesidades y los deseos de sus familias.

88.Con miras a lograr una escuela inclusiva, el Estado parte promueve la integración escolar de los niños con necesidades educativas especiales, lo que se ha materializado en la creación, dentro de la administración central de la educación nacional, de un servicio autónomo que se ocupa de la escolarización de los niños con necesidades especiales.

89.Los niños con una discapacidad leve asisten a la escuela con los demás niños y siguen una enseñanza ordinaria. Con respecto a los niños con discapacidad severa, se ha mejorado el acceso al sistema educativo nacional en las escuelas existentes y se ha tenido en cuenta la accesibilidad en los planes arquitectónicos de las nuevas escuelas.

90.En el caso de los niños con discapacidades sensoriales y visuales, se ha formado a 27 docentes en braille y en lengua de señas, lo que permite la apertura de una escuela específica que dispone de todos los medios necesarios (transporte, personal, mobiliario, equipamiento, autonomía, etcétera) para un funcionamiento óptimo.

91.Por otra parte, con el fin de promover la educación de las personas con discapacidad, el Estado parte ha puesto en marcha una política de incentivación mediante la concesión de una beca mensual de 15.000 francos de Djibouti a unos 50 estudiantes de secundaria con discapacidad (física y mental) del Instituto Industrial y Comercial y el Instituto Estatal de Djibouti.

Salud (art. 25)

92.Los servicios de salud proporcionan a las personas con discapacidad una atención médica y social de calidad adaptada a su situación. En este sentido, han puesto en marcha procesos de información específicos adaptados a los modos de comunicación de las personas con discapacidad y desde hace varios años promueven la capacitación del personal sanitario para atender a las personas con discapacidad.

93.Además, la administración central del ámbito de la salud organiza periódicamente consultas médicas para unos 100 niños con necesidades especiales en los hospitales de referencia de la ciudad de Djibouti. Este proyecto se puso en marcha en mayo de 2017.

94.Por lo que se refiere al Seguro Médico Universal, este ofrece una cobertura médica básica a toda la población que reside en la República de Djibouti.

95.No obstante, el Estado parte reconoce la necesidad y la urgencia de ampliar la cobertura del Seguro Médico a las personas con discapacidad y a sus familias, para que puedan beneficiarse de consultas y atención gratuitas.

96.Las actividades de las caravanas médicas tienen lugar en los centros de salud de las regiones sanitarias. Estas campañas permiten a la población de las zonas más alejadas disfrutar de servicios de salud de calidad, a precios más bajos y cerca de su lugar de residencia.

97.Entre otras iniciativas puestas en marcha, se pueden citar las siguientes:

Detección y diagnóstico de deficiencias auditivas y entrega de audífonos con el apoyo del Organismo de Desarrollo Social de Djibouti

Organización de visitas médicas en las escuelas primarias para detectar la discapacidad

Entrega de dispositivos para la detección de la sordera en recién nacidos a las maternidades de Dar-el-Hanan y Balbala

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

98.Puesta en marcha de un centro de ayudas técnicas ortopédicas y rehabilitación, que atiende a 6.250 adultos con movilidad reducida. Este centro está ubicado en el hospital de Balbala.

Trabajo y empleo (art. 27)

99.La Ley de 2018 relativa a la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad garantiza a estas personas el acceso a empleos del sector público y privado en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.

100.La Ley también establece que una persona que tenga una discapacidad como consecuencia de un accidente debe conservar su empleo o, de ser necesario, ser asignada a un puesto de trabajo adaptado.

101.Como ya se ha mencionado, las personas con discapacidad no deben ser discriminadas.

102.La contravención de estas disposiciones expone al autor a sanciones penales y a la obligación de indemnizar a la víctima por daños y perjuicios.

103.Actualmente se está tramitando un decreto para complementar esta Ley y, en particular, para fijar un cupo reservado a personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

104.En la esfera de la protección social y la lucha contra la pobreza, el país ha promulgado una ley sobre la estrategia nacional de protección social para 2018-2022.

105.El objetivo general de esta estrategia es el establecimiento de un nivel mínimo de protección social.

106.La estrategia prevé la concesión de prestaciones sociales a las personas con discapacidad, por ejemplo en forma de una transferencia de efectivo.

107.La creación y el desarrollo de actividades generadoras de empleo para las familias que tengan niños con discapacidad.

108.El Estado parte se compromete asimismo a prestar apoyo financiero y técnico a las cooperativas de personas con discapacidad para la promoción de la artesanía y la comercialización de los objetos producidos.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

109.Tras la aprobación en 1992 de una Constitución que sienta las bases de un estado de derecho y de una democracia pluralista, el Estado parte ha establecido un marco institucional y normativo que reconoce el derecho de todo ciudadano, sin distinción alguna, a participar en la gestión de los asuntos públicos. Este marco incluye, entre otros aspectos, lo siguiente:

La Ley núm. 1/AN/92/2ª L, relativa a los partidos políticos de la República de Djibouti

La Ley núm. 2/AN/92/2ª L, relativa a las elecciones

110.Con objeto de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en el proceso de votación, la mencionada Ley relativa a las elecciones, en su artículo 48, establece que todo votante con una discapacidad clara que le impida introducir la papeleta en el sobre y este en la urna está autorizado a que lo asista un votante de su elección.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

111.Además de las iniciativas enumeradas en el informe periódico, el plan de acción estratégico del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad contempla una serie de medidas para garantizar que los niños con discapacidad puedan participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, y que tengan un entorno urbano más accesible.

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

112.El 3 de diciembre de 2019, el Estado parte inició una encuesta nacional sobre discapacidad que abarca el conjunto de su territorio. La campaña está a cargo del Instituto Nacional de Estadística, en colaboración con el Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad.

113.El objetivo general de la encuesta es establecer una base de datos estadísticos que permita una descripción completa de la situación de la discapacidad en el país.

114.La encuesta promoverá una mejor recopilación de datos sobre discapacidad mediante la elaboración de herramientas y normas estándar que evalúen y garanticen la comparabilidad internacional de los datos.

115.Los objetivos específicos de la encuesta son los siguientes:

Medir la prevalencia de la discapacidad a escala nacional y regional.

Identificar las dimensiones cuantitativas y cualitativas de las situaciones de discapacidad y sus manifestaciones en el país.

Evaluar la igualdad de oportunidades, el acceso de las personas con discapacidad al sistema de salud, la educación, el empleo, la vida cívica y las diferentes prestaciones sociales.

Determinar cuál es la actitud de la población hacia la discapacidad y hacia las personas con discapacidad.

Determinar cuáles son las necesidades sociales de las personas con discapacidad.

Prestar servicios, incluido el diseño de programas y políticas en materia de prestación de servicios y la evaluación de tales programas y servicios.

116.El resultado esperado de esta encuesta, que estará disponible a finales de 2019, es el acceso a una base de datos sobre discapacidad por región, lugar de residencia, tipo de discapacidad y sexo.

117.También se preparará un informe expositivo en el que se describirá y analizará la situación de la discapacidad a partir de los datos recopilados.

118.Durante la encuesta EDAM 4, realizada en 2017 por la Dirección de Estadística, se utilizó el cuestionario sobre discapacidad desarrollado por el Grupo de Washington.

119.En el marco de esta encuesta sobre la prevalencia de la discapacidad, que es de ámbito nacional y está orientada a proporcionar una base de información sólida sobre las estadísticas de la discapacidad, se están utilizando las herramientas de recopilación de datos recomendadas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad.

120.Estas herramientas consisten en series de preguntas que permiten identificar a la población con deficiencias. Permitirán cuantificar la prevalencia de la discapacidad en todo el país y de forma desglosada.

121.El Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad participa en la encuesta sobre la prevalencia de la discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

122.El Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad es el órgano encargado de representar a las personas con discapacidad y mejorar su participación efectiva en todos los ámbitos de la vida social, así como integrarlas en la sociedad sobre la base del principio de la igualdad de oportunidades.

123.En materia de cooperación internacional, el Organismo ha firmado, desde su creación en junio de 2018, varios convenios de cooperación con organizaciones de las Naciones Unidas, empresas estatales, organizaciones no gubernamentales y ministerios sectoriales del Gobierno.

124.Los convenios de cooperación firmados se ajustan a las normas y los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y definen el modo de diseñar y aplicar programas y políticas de desarrollo que integren a las personas con discapacidad.

125.El Organismo está preparando actualmente la estrategia nacional sobre las personas con discapacidad, que tiene por objeto desarrollar proyectos específicos dedicados a la discapacidad, por una parte, y promover la integración de las personas con discapacidad en la cooperación para el desarrollo, por otra.

126.La puesta en marcha oficial de la preparación de esta estrategia tuvo lugar el lunes 2 de diciembre de 2019, en un taller nacional presidido por el Primer Ministro.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

127.El Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad fue creado por la Ley núm. 15, de 25 de junio de 2018, como institución pública de carácter administrativo. Tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. El Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad está adscrito a la Presidencia de la República.

128.Su objetivo general es promover la participación, la integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en todas las esferas de la vida social.

129.Con este fin, su misión es:

Recibir e informar a las personas con discapacidad y remitirlas hacia los organismos públicos encargados de cuestiones de discapacidad.

Coordinar y unificar las diversas medidas nacionales e internacionales.

Concienciar sobre el respeto de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y promover la igualdad de oportunidades.

Velar por la participación en la ciudadanía y el apoyo a las personas con discapacidad y sus familias.

Identificar y evaluar las necesidades de las personas con discapacidad.

Garantizar los derechos sociales básicos (salud, educación, empleo y formación profesional), en colaboración con los diferentes ministerios que intervienen en la esfera de la discapacidad.

Ofrecer programas de capacitación apropiados a los funcionarios estatales que tratan con las personas con discapacidad (agentes de policía de tráfico, investigadores de la policía, matronas, trabajadores sociales, docentes y otros).

Dotar a las personas con discapacidad de medios que faciliten su inserción en el mercado laboral.

Contribuir a la creación de empleos específicos para las personas con necesidades especiales.

Elaborar estudios y trabajos de investigación sobre la discapacidad y sus causas.

Hacer propuestas y prestar asesoramiento en relación con todos los proyectos de textos jurídicos.

130.Relativos a las personas con discapacidad.

131.El Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad es la entidad coordinadora en lo que se refiere a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, como tal, colabora con los diversos ministerios sectoriales en este ámbito.

132.En el marco de su funcionamiento y organización, el Decreto núm. 2018-293/PRE, sobre la organización y el funcionamiento del Organismo, prevé la siguiente estructura orgánica:

Una Junta Directiva

Una Dirección General

Una Dirección Administrativa, Financiera y de Asuntos Jurídicos

Una Dirección de Estudios y Planificación

Una Dirección de Prevención, Comunicación y Cooperación

133.Los recursos del Organismo provendrán de las siguientes fuentes:

La contribución del presupuesto del Estado

La contribución de los socios al país

Los recursos internos (certificación de expertos en socorro, organizaciones internacionales, conocimientos especializados)

Donaciones y legados

134.Para el primer año tras la creación del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, la Ley de Finanzas de 2019 prevé:

Adquisición de equipos especiales: 50.000.000 francos de Djibouti.

Apoyo a la cooperación internacional: 5.000.000 francos de Djibouti.

Mobiliario informático: 15.000.000 francos de Djibouti.

Sistema digital: 25.000.000 francos de Djibouti.

Adquisición de mobiliario: 15.000.000 francos de Djibouti.

Proyecto de estudio censual: 35.000.000 francos de Djibouti.

Presupuesto operacional: 60.148.832 francos de Djibouti.