Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos
Distr.
GENERAL
CCPR/C/SR.1790
8 de noviembre de 1999
ESPAÑOL
Original: FRANCÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
67º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 1790ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 21 de octubre de 1999, a las 15.00 horas
Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA
SUMARIO
OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )
Cuarto informe periódico de Marruecos ( continuación )
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* El acta resumida de la segunda parte de la sesión (privada) se ha publicado con la signatura CCPR/C/SR.1790/Add.1.
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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
GE.99-44871 (EXT)
Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas .
OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ (tema 7 del programa) (CCPR/C/65/R.10)
1. La PRESIDENTA recuerda que el Comité ya ha aprobado los párrafos 1 a 12 de su proyecto de observación general sobre el artículo 3 (CCPR/C/65/R.10). Los párrafos enmendados se han distribuido con la misma signatura y únicamente en inglés. Así pues, el Comité debe proseguir el examen del proyecto párrafo por párrafo.
Párrafo 13
2. La Sra. EVATT , apoyada por el Sr. BHAGWATI , propone sustituir en la versión francesa, al final de la primera oración, la frase " lorsqu'elles intentent une action en justice contre leur mari" por "en matière de droit de la famille ". Así pues, el texto de esa versión sería del tenor siguiente: "(...)et s'ils ont pris des mesures pour veiller à ce qu'elles puissent bénéficier de l'aide judiciaire en matière de droit de la famille".
3. Queda aprobada la propuesta .
4. El Sr. POCAR desea que en la primera oración del texto inglés se reemplace la forma verbal "should" por la forma "shall" y se mencione el derecho a un juicio imparcial, de forma que, en la versión francesa, el principio del párrafo diga lo siguiente: " Les États doivent assurer l'accès à la justice et le droit à un procès équitable ..."
5. Queda aprobada la propuesta .
Párrafo 14
6. El Sr. KRETZMER propone suprimir la última frase del párrafo en el que se aborda la cuestión de verificar el grado de observancia del artículo 16 por los Estados, lo que supondría un ligero cambio de redacción al principio del párrafo. Así, en la versión francesa, se podría hacer referencia al artículo 16 al comienzo del párrafo (" Le droit de chacun à la reconnaissance de sa personnalité juridique protégé par l'article 16 ...").
7. La Sra. EVATT aprueba esta propuesta y pide además que en el texto inglés se sustituya el adverbio "usually" por "frequently" ("who frequently see it curtailed...").
8. Quedan aprobadas ambas propuestas .
Párrafo 15
9. La PRESIDENTA recuerda que la referencia al acceso a los contraceptivos y a la esterilización o el aborto, que se hace al final de la penúltima oración de la versión francesa, concluye con el texto siguiente: " par exemple avoir déjà un certain nombre d'enfants ou un certain âge ". De hecho, el Comité estimó que la imposibilidad de tener acceso a los contraceptivos y la esterilización o el aborto forzosos constituían el tipo de injerencias previstas en el artículo 17 del Pacto.
10. La Sra. CHANET lamenta la manera en que se ha redactado el párrafo, pues el Comité no define con claridad las prácticas que denuncia y sobre las que espera que le informen los Estados. Así, el Comité indica en ese párrafo que se le ha "informado" de la existencia de leyes y prácticas en ciertos Estados y ofrece algunos ejemplos sin indicar si los denuncia o no.
11. El Sr. KRETZMER propone modificar, en aras de la coherencia, la primera oración de manera que se señale que en ciertos Estados una serie de leyes y prácticas permiten tener en cuenta la vida privada de la mujer sin tener que indicar que el Comité ha sido informado.
12. La Sra. EVATT señala que, tras haber redactado el proyecto de observación general, el Comité ha tenido conocimiento de otras cuestiones que guardan relación con lo expuesto en este párrafo, como la práctica de obligar a las mujeres a que se sometan a una prueba de embarazo antes de darles empleo.
13. El Sr. HENKIN dice que no comprende la orientación que tiene este párrafo, pues en el texto que tiene ahora el Comité no adopta ninguna postura en relación con las prácticas que se mencionan. En otros párrafos, el Comité emite claramente un juicio de valor, lo que no hace en el párrafo 15, y seguramente sería aconsejable emitir tal juicio.
14. La Sra. EVATT señala que en esta observación general el Comité expone lo que espera de los informes de los Estados miembros, al tiempo que indica que algunas prácticas plantean una serie de interrogantes, lo que obliga al Comité a no pronunciarse sobre estas prácticas. Es preciso inducir al lector a que informe de dichas prácticas. Bastaría con que el Comité indicase que "en relación con el artículo 17 se plantea una serie de cuestiones en lo tocante a la vida privada de las mujeres, como, por ejemplo, que sólo puedan ser esterilizadas previa autorización del marido".
15. El Sr. KRETZMER también opina que la manera en que el Comité formula todas sus observaciones generales es un tanto ambigua, pues el principal objetivo que se persigue es lograr que los Estados partes faciliten en sus informes información que le permita evaluar la observancia del Pacto por ellos. Este es el motivo que ha llevado al Comité a no adoptar ninguna postura en relación con alguna cuestión en una observación general, a fin de estar seguro de contar con la información que necesita para hacerse una idea de la observancia de las disposiciones del Pacto. Esto es precisamente lo que ocurre en el caso del proyecto que se examina.
16. El Sr. YALDEN considera, como el Sr. Henkin, que el Comité debe expresar claramente si desaprueba las prácticas mencionadas en el párrafo 15, máxime cuando en otros párrafos del mismo texto no ha rehuido pronunciarse sobre este particular.
17. El Sr. LALLAH lamenta que el Comité no conozca suficientemente las prácticas mencionadas en este párrafo y que, en todo caso, no haya tenido la ocasión de debatir la cuestión. Así, la obligación de obtener la autorización del cónyuge para poder someterse a una esterilización también puede plantearse en el caso del hombre. Ese es un ejemplo de los aspectos respecto de los cuales el Comité no tiene la jurisprudencia necesaria para poder adoptar una postura.
18. El Sr. BHAGWATI comparte la objeción del Sr. Lallah y destaca que es preciso establecer una distinción entre las cuestiones respecto de las cuales el Comité ha expresado su parecer en un momento u otro de sus trabajos y aquéllas que pueden resultar controvertidas. Las situaciones mencionadas en el párrafo 15 corresponden a la segunda categoría y, por consiguiente, el Comité no debería pronunciarse sobre ellas en la presente etapa.
19. El Sr. SCHEININ dice que sería aconsejable reforzar el carácter normativo del párrafo. Por otra parte, la imposición de sanciones severas en el caso de violación de una mujer "casta" o casada no cae dentro del ámbito del derecho a la vida privada, sino más bien al de la condición social o el estado civil.
20. El Sr. SOLARI YRIGOYEN destaca que la segunda frase del párrafo tiene un carácter claramente normativo sin que haya ningún motivo para ello. De hecho, la observación general se refiere a la igualdad entre el hombre y la mujer y puede muy bien imaginarse una situación en la que un hombre no pueda someterse a una operación de esterilización sin la autorización de su mujer porque así lo disponga la ley.
21. El Sr. KRETZMER lamenta que el objetivo de las observaciones del Comité no sea tanto exponer situaciones posibles, sino teóricas, como citar los casos de los que ha tenido conocimiento en ocasión del examen de las comunicaciones o informes periódicos, a fin de obtener información sobre este tipo de situaciones. Ahora bien, el Comité nunca ha conocido ningún caso en que un Estado le imponga a los hombres la obligación de solicitar la autorización de su mujer para poder someterse a una operación de esterilización. Nada impide pues al Comité presentar las cosas de ese modo, sin que ello signifique que la norma tenga que ser una para los hombres y otra distinta para las mujeres. Además, en cuanto a la propuesta del Sr. Scheinin, la situación mencionada en la primera oración no guarda relación con el reconocimiento de la condición social o el estado civil. Imponer una sanción menos severa en el caso de la violación de una mujer que no sea virgen es una violación inaceptable de la vida privada.
22. El Sr. POCAR , el Sr. ANDO , el Sr. LALLAH y la Sra. CHANET consideran que la totalidad del párrafo 15 exige un estudio más detenido y solicitan aplazar su examen.
23. La PRESIDENTA señala que el Comité no está dispuesto a aprobar el texto actual del párrafo 15 y, a la espera de un examen más detenido, decide aplazar su examen.
Se suspende la sesión a las 16.00 horas y se reanuda a las 16.05 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del orden del día) ( continuación )
Cuarto informe periódico de Marruecos (CCPR/C/115/Add.1; CCPR/C/67/L/MOR) ( continuación )
24. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Marruecos vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité .
25. La PRESIDENTA invita al Comité a reanudar el examen del cuarto informe periódico de Marruecos y concede la palabra a la delegación de Marruecos para que responda a las preguntas formuladas oralmente por los miembros del Comité.
26. El Sr. LIDIDI (Marruecos), en respuesta a una pregunta acerca de la libertad de expresión, dice que el derecho a la libertad de expresión es un principio consagrado en la Constitución de Marruecos que se aplica sin excepción. Con todo, el ejercicio de este derecho está sujeto a ciertos límites que son compatibles con el Pacto, los cuales tienen por finalidad garantizar que se respeten los derechos y la reputación ajenas, y salvaguardar la seguridad nacional, orden público, y la salud y la moral públicas. Cabe distinguir claramente lo que es el ejercicio del derecho a la crítica y a la participación política del insulto o la difamación. En Marruecos, esta distinción queda librada al arbitrio de los jueces.
27. En cuanto al número de infracciones de la legislación que rige la libertad de expresión, sólo un responsable de una revista se encuentra detenido en la actualidad, pero fue condenado por delitos distintos de la publicación no autorizada de informaciones. En general, las infracciones de la ley de prensa no pueden considerarse delitos flagrantes, máxime cuando en estos casos la policía no puede proceder a ningún arresto ni se puede imponer un régimen de prisión preventiva. Además, aprovechando la enmienda de la legislación sobre la prensa y distintas reformas ya emprendidas, se han celebrado cuatro seminarios sobre la libertad de información en los que han participado representantes de todos los órganos de prensa y de otros medios de comunicación. Se ha llegado a la conclusión de que es necesario crear un Alto Consejo de la Información y a la espera de su constitución, el Gobierno ha encargado a un comité interministerial, presidido por el Primer Ministro, la elaboración de un proyecto de ley que se ajuste a las normas internacionales y tenga en cuenta todas las tendencias políticas y sindicales del país. El Consejo Consultivo de Derechos Humanos ha confiado a uno de sus grupos de trabajo la tarea de examinar el proyecto de ley y de presentar recomendaciones al respecto.
28. En respuesta a la pregunta sobre el empleo de los reclusos y su remuneración, cabe señalar que se reconoce el derecho al trabajo a la población reclusa a fin de promover su reinserción. El legislador exige que los reclusos reciban una remuneración equitativa, cuya cuantía la fijan conjuntamente los Ministerios de Justicia y Hacienda. En cuanto al empleo de los reclusos por el sector privado, está autorizado, con contrato, siempre que la empresa favorezca la reinserción o que el recluso trabaje en el marco de actividades voluntarias. En general, las autoridades hacen todo cuanto está a su alcance para garantizar a los reclusos una remuneración mínima y ofrecerles todas las salvaguardias que disfrutan los ciudadanos libres empleados en virtud de un contrato de trabajo.
29. En lo que se refiere a las controversias que pueden ser causa de la rescisión de un contrato de trabajo, existen dos maneras de solucionarlas: someter el caso a un órgano de conciliación paritario y a arbitraje o el recurso judicial. Esta última vía es por la que ha optado Marruecos y a tal fin ha previsto una serie de garantías, inclusive la gratuidad del proceso para el empleado y el derecho a la asistencia letrada de oficio. Sin embargo, dado que el procedimiento judicial suele ser largo, el caso puede solucionarse por la vía de la conciliación, pero esta posibilidad no tiene fuerza de obligar.
30. En cuanto a la pregunta sobre las posibles sanciones contra las personas que dejen su empleo o dimitan de sus funciones, cabe señalar que la legislación no prevé esta posibilidad en el caso de los asalariados o los funcionarios que presenten su dimisión. Con todo, la jurisprudencia laboral ha establecido que la dimisión tiene a veces un carácter forzoso y que se puede recurrir ante los tribunales la aceptación de una dimisión y pedir la reintegración al trabajo o la indemnización del asalariado o el funcionario. En la función pública, toda dimisión debe ser aceptada, pero en algunos casos, como, por ejemplo, si el funcionario fue beneficiario de una beca para estudiar o recibir formación, éste está obligado a rembolsar al Estado las cantidades que se le concedieron por ese concepto.
31. Por lo que respecta a la libertad de religión y expresión, el orador dice que todo lo que no prohíbe la ley está autorizado. En general, para que un acto constituya un delito, éste debe estar tipificado en la ley. En lo que se refiere a los delitos relacionados con cuestiones de ideas, los textos pertinentes se aplican a todas las convicciones, cualesquiera que éstas fueren.
32. En respuesta a una pregunta sobre las garantías legales aplicables en caso de la disolución de una asociación por una decisión administrativa, los tribunales administrativos son los que conocen de las denuncias de disolución arbitraria o contrarias a la ley. En el proyecto de nueva ley de prensa figuran también disposiciones sobre este particular.
33. Los miembros del Comité se han interesado por los motivos de la lentitud con el nuevo Consejo Constitucional adopta sus decisiones. Es preciso saber que el antiguo Consejo Constitucional se había creado en el marco de la anterior Constitución, en un momento en que el Parlamento era unicameral. La reforma constitucional de 1996 y la creación de un parlamento bicameral obligaban a modificar la legislación, lo que ha llevado tiempo. Los miembros del nuevo Consejo Constitucional fueron designados en junio de 1999. Cabe señalar que esta alta instancia del Estado ha comenzado a realizar su labor y ya ha adoptado una serie de decisiones, en particular sobre cuestiones relacionadas con las elecciones.
34. El Sr. BELMAHI (Marruecos) añade que la tramitación del proyecto de nuevo código de prensa se halla en una fase avanzada. Señala también que el Ministerio encargado de los derechos humanos había entablado anteriormente conversaciones con todas las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, las cuatro asociaciones de defensa de estos derechos que existen en Marruecos y el sindicato nacional de prensa. Los resultados de esas conversaciones se tuvieron en cuenta al elaborar el proyecto de código.
35. En cuanto a las aclaraciones solicitadas en relación con el artículo 90 del Código Electoral, que prevé la incriminación en caso de noticias falsas, expresiones calumniosas u otro tipo de maniobras engañosas, la medida persigue reprimir toda tentativa encaminada a falsear el juego democrático, que debe ser sincero, transparente y leal. El orador indica además que el Código Electoral se ha elaborado y aprobado en un clima de consenso con el respaldo de todas las fuerzas políticas de Marruecos.
36. El Sr. BENJELLOUN-TOUIMI (Marruecos) dice que espera que la delegación de su país haya podido aclarar todas las cuestiones planteadas en las preguntas y asegura a los miembros del Comité que las autoridades marroquíes tendrán en cuenta las observaciones y recomendaciones que han formulado. La delegación de Marruecos ha facilitado información concreta y datos estadísticos que son interesantes, no sólo porque permiten el examen de los informes periódicos por los órganos creados en virtud de tratados, sino también porque permite a las autoridades marroquíes hacer una evaluación de la situación del país desde el punto de vista de los derechos humanos, la salud pública, la economía y otros ámbitos. En la actualidad Marruecos carece de estadísticas y de medios para compilarlas, pero las autoridades tienen la intención de aumentar la capacidad en esta esfera.
37. La PRESIDENTA se congratula de que el Reino de Maruecos sea consciente de las necesidades en materia de derechos humanos, pero observa que persisten muchos problemas. Así, el Comité reafirma que los derechos humanos son válidos para todos y el retraso en la celebración del referéndum en el Sáhara Occidental es un motivo de preocupación. Además, observa con satisfacción que Marruecos reconoce la primacía de los tratados internacionales sobre las normas nacionales, pero lamenta que este reconocimiento no produzca los efectos lógicos que cabría esperar, teniendo en cuenta que, en relación con algunos aspectos, la legislación marroquí es contraria al Pacto.
38. La cuestión de los desaparecidos preocupa enormemente al Comité. En ningún momento se aborda este tema en el informe, pese a que el artículo 6 del Pacto dispone que: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana.". Mientras no se encuentre un desaparecido subsistirá el problema. Es evidente que en estos últimos años el derecho internacional ha evolucionado en este campo. Así, ciertas organizaciones, en particular latinoamericanas, consideran que la desaparición de personas es asimilable a un delito y que incumbe a los Estados realizar las oportunas investigaciones para esclarecer la suerte de las personas desaparecidas. Marruecos debería esforzarse en subsanar cuanto antes este problema. La Presidenta dice que, en cuanto latinoamericana, sabe perfectamente que es imposible pasar esta página mientras no se haya aclarado esta situación.
39. El Comité felicita a Marruecos por haber adoptado un plan nacional de integración de la mujer en la vida política, económica y social del país. Sin embargo, en el informe no se facilita ninguna información sobre la aplicación del artículo 3 del Pacto, relativo a la igualdad de hombres y mujeres. En este sentido, sorprende que Marruecos, que no ha formulado ninguna reserva en relación con los artículos 3 y 23 del Pacto, sí lo haya hecho en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Presidenta observa que en este ámbito existe una manifiesta incompatibilidad entre la legislación de Marruecos y las disposiciones del Pacto.
40. En cuanto a los artículos 9 (libertad y seguridad personales) y 14 (garantías judiciales) del Pacto, la Presidenta observa que la Ley 67/90 ha modificado una serie de disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en particular su artículo 68, y que, con arreglo a este artículo modificado, las autoridades pueden prolongar el período de detención en caso de que corra peligro la seguridad del Estado. Sin embargo, esa disposición es manifiestamente contraria al artículo 9 del Pacto. Por otra parte, cabe preguntarse acerca de la independencia de los magistrados, pues se tiene la impresión de que dista mucho de estar plenamente garantizada y sería sin duda útil crear un organismo independiente encargado de vigilar de manera general la aplicación de todos los derechos humanos.
41. En materia de libertad de expresión, la Presidenta señala que la información facilitada en los párrafos 152 a 156 del informe no permite determinar si Marruecos respeta plenamente el artículo 19 del Pacto. Se pregunta también qué criterios aplican las autoridades competentes para determinar si una información es "inexacta". Asimismo, siente preocupación por la afirmación de que toda publicación que pueda alterar el orden público puede ser objeto de un embargo administrativo. También preocupa seriamente la cuestión de la libertad religiosa en Marruecos, donde la existencia de una religión de Estado puede afectar al resto de religiones. Por otra parte, no parece que las disposiciones del artículo 25 del Pacto sean compatibles con las disposiciones de la Constitución de Marruecos, que otorga considerables poderes al Rey.
42. Por último, la Presidenta dice que el Comité abriga la esperanza de que se hagan realidad las promesas de reforma en Marruecos y espera que se tengan en cuenta sus observaciones.
43. El Sr. BENJELLOUN-TOUIMI (Marruecos) dice que Marruecos proseguirá los esfuerzos desplegados para modificar la legislación del país en varios ámbitos y que las observaciones finales del Comité contribuirán sin duda a lograr que las leyes de su país sean más compatibles con el derecho internacional.
Se levanta la parte pública de la sesión a las 16.45 horas .