Directrices relativas al artículo 7, párrafo 3
94.Nos remitimos al informe de octubre de 1997 con arreglo a la Convenio Nº 81 de la OIT, de 1947 (Convenio sobre la inspección del trabajo).
95.Nos remitimos además a los párrafos 74 a 82 del tercer informe periódico y al segundo informe periódico sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1984/7/Add.5, art. 7, B 1 y 2). En 1994 se hicieron importantes enmiendas a la Ley sobre el medio ambiente de trabajo. Se volvió a definir el propósito de la ley, cuyo nuevo objetivo consiste ahora en prevenir las enfermedades y los accidentes profesionales y mantener en general un buen ambiente de trabajo. Se han incorporado artículos nuevos para incluir varias disposiciones complementarias. En una de ellas se estipula que toda persona ocupada en un lugar de trabajo deberá asegurarse de no exponer a otra persona que trabaje en el mismo lugar a condiciones que pudieran comprometer su salud o exponerla a un accidente. Se definió con más pormenores la responsabilidad en materia de coordinación, gracias a disposiciones más detalladas. Un nuevo artículo contiene disposiciones por las que se determina la responsabilidad de una persona encargada de un lugar de trabajo y la de toda persona que contrate mano de obra asalariada.
96.La Junta Nacional de Seguridad y Sanidad en el Trabajo está ahora facultada en virtud del artículo 8 del capítulo 4 de la Ley a exigir que otras partes distintas de los empleadores compilen documentación sobre la seguridad y la salud en el trabajo. La Junta también ha sido facultada para ampliar la aplicabilidad de la Ley sobre el medio ambiente de trabajo a las empresas unipersonales y familiares.
97.En virtud de una nueva disposición de la ley los delegados de seguridad pueden acceder a un lugar de trabajo a cargo de un empleador distinto del propio.
98.Se ha ampliado el artículo 11 del capítulo 7 para incluir la posibilidad de intervenir en contra de productos ya distribuidos, mediante disposiciones de advertencia y de retirada del mercado.
99.En otro artículo se prevé el pago de una comisión de penalización en lugar de sanciones penales en los casos de violaciones de la ley. Incumbe a la Junta decidir qué sectores quedarán sujetos a las comisiones y el cálculo de éstas. La introducción de las comisiones excluye cualesquiera sanciones penales en el sector de que se trate. En los sectores en los que se mantengan las sanciones penales por violaciones de la ley, se ha excluido la cárcel de la gama de posibles sanciones.
Directrices relativas al artículo 7, párrafo 3 a)
100.No se ha efectuado ningún cambio de importancia desde el tercer informe periódico (párr. 84).
Directrices relativas al artículo 7, párrafo 3 b)
101.El número de accidentes profesionales registrados ascendía a 122.280 (206 de ellos mortales) en 1986, a 72.979 (123 de ellos mortales) en 1991 y a 35.623 (91 de ellos mortales) en 1996.
102.Nos remitimos también, en relación con el párrafo 3 en general, a los informes de Suecia sobre la aplicación de la Carta Social Europea, artículo 3 (anexo 3).
Directrices relativas al artículo 7, párrafo 4 a) y b)
103.Véase el párrafo 3 de la directrices relativas al artículo 6.
104.Nos remitimos también a los informes de Suecia de agosto de 1995, febrero de 1998 y noviembre de 1998 con arreglo al Convenio Nº 111 de la OIT, de 1958 (Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)).
Directrices relativas al artículo 7, párrafo 5
105.En relación con una limitación razonable de las horas de trabajo, se han introducido modificaciones en la Ley sobre horarios laborales, principalmente como consecuencia de la Directiva del Consejo Europeo (93/104/CE, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo). Para una relación de estas modificaciones, podemos remitirnos al informe de octubre de 1998 presentado con arreglo al Convenio Nº 47 de la OIT, de 1935 (Convenio sobre las cuarenta horas).
106.Las enmiendas a la Ley sobre horarios laborales, que entró en vigor en noviembre de 1996, se resumen como sigue: se ha limitado la exención en virtud de un acuerdo colectivo de determinadas disposiciones de la ley; una exención no es aceptable si produce condiciones menos favorables para el empleado que las previstas en la Directiva del Consejo Europeo; asimismo, todo acuerdo es nulo y carente de valor si sus condiciones son menos favorables que las previstas en la Directiva.
107.Un empleador que aplique disposiciones violatorias de la Ley sobre horarios laborales quedará expuesto al pago de daños y perjuicios respecto de cualquier pérdida financiera o violación de la integridad física de la parte lesionada.
108.Se ha limitado también la facultad de la Junta Nacional de Seguridad y Sanidad en el Trabajo de conceder exenciones de las disposiciones de la ley en ciertos casos. Con arreglo a las enmiendas señaladas, esas excepciones no podrán redundar en condiciones menos favorables para los empleados que las previstas en la Directiva del Consejo Europeo.
109.No se han introducido modificaciones importantes en la Ley sobre vacaciones anuales de 1977. Nos remitimos también al tercer informe periódico (párr. 88).
110.La Ley de licencia parental, que entró en vigor en 1995, sustituyó a la Ley de 1978 sobre el derecho a una licencia para la atención de los hijos. Pese a que se ha armonizado la nueva Ley de conformidad con las normas del Convenio Europeo sobre la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, ésta no contiene modificaciones de fondo.
111.En 1998 entró en vigor la nueva Ley sobre el derecho a una licencia para dirigir un negocio. Está destinada a permitir que toda persona que desee dirigir un negocio lo haga sin que peligre su empleo actual. El objetivo es facilitar la creación de nuevos negocios privados. Toda persona empleada a cargo de un negocio tiene derecho a un período de licencia para ocuparse del negocio a tiempo completo.
112.La nueva Ley sobre derecho a licencia por motivos personales/familiares urgentes se introdujo en cumplimiento de la Directiva 96/34 del Consejo Europeo sobre el permiso parental. Todo empleado tiene derecho a licencia en caso de presentarse una situación de urgencia, entendiéndose por ello un caso de fuerza mayor que entrañe la enfermedad o el accidente de un miembro de su familia que exija su presencia inmediata.
113.Nos remitimos también a los informes de Suecia sobre la aplicación de la Carta Social Europea, artículos 2.3 y 2.5 (anexo 3). También nos remitimos a los informes sobre los Convenios de la OIT Nº 14, de 1921 (Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria)), el Convenio Nº 132, de 1970 (Convenio sobre las vacaciones pagadas) y el Convenio Nº 47, de 1935 (Convenio sobre las cuarenta horas).
Directrices relativas al artículo 7, párrafo 5 b)
114.Véase el tercer informe periódico (párrs. 90 y 91).
Directrices relativas al artículo 7, párrafo 6
115.En relación con los principales cambios en materia del derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, deben mencionarse las enmiendas a la Ley sobre el medio ambiente de trabajo (1977:1160) (véase el artículo 7, párrafo 3), y al contenido de los informes de Suecia de agosto de 1995, febrero de 1998 y noviembre de 1998 presentados con arreglo al Convenio Nº 111 de la OIT, de 1985 (Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)).
Artículo 8
Directrices relativas al artículo 8, párrafos 1 a 4
116.Suecia es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los Convenios de la OIT Nº 87, de 1948 (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación), Nº 98, de 1949 (Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva) y Nº 151, de 1978 (Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública).
117.Suecia también es Parte en el Convenio Nº 154 de la OIT, de 1981, sobre la negociación colectiva.
118.Nos remitimos a los párrafos 95 a 100 del cuarto informe periódico de Suecia presentado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a los informes de septiembre de 1996 y octubre de 1998 presentados de conformidad con el Convenio Nº 87 de la OIT, de 1948, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
119.Véanse los datos sobre los sindicatos y las cifras de afiliación en los extractos adjuntos del Almanaque Estadístico de Suecia 1995-1999 (anexo 4).
Directrices relativas al artículo 8, párrafo 5
120.Véanse en el informe de octubre de 1997 sobre el Convenio Nº 98 de la OIT, de 1947 (Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva), las enmiendas introducidas en las leyes suecas.
Artículo 9
Directrices relativas al artículo 9, párrafo 1
121.Suecia es Parte en los Convenios de la OIT Nº 102, de 1952 (Convenio sobre la seguridad social (norma mínima)), Nº 121, de 1964 (Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), Nº 128, de 1967 (Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes), Nº 130, de 1969 (Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad) y Nº 168, de 1988 (Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo).
Directrices relativas el artículo 9, párrafos 2 y 3
122.En Suecia se dan todas las categorías de seguridad social que figuran en el párrafo 2 de las directrices relativas al artículo 9.
123.Los regímenes de seguros sociales nacionales cubren a todos los ciudadanos suecos y extranjeros residentes en Suecia. Se financian con las aportaciones de los empleadores (cotizaciones obligatorias pagadas por el empleador o por los trabajadores autónomos), los impuestos y, desde el 1º de enero de 1995, con las aportaciones de los asegurados.
124.A continuación se describen brevemente bajo el correspondiente epígrafe los distintos seguros sociales. Los comentarios se refieren sobre todo a las modificaciones introducidas desde el tercer informe periódico.
Atención médica
125.Nos remitimos a los últimos informes de Suecia relativos a los Convenios de la OIT Nos. 102 y 130 sobre la seguridad social.
126.Las áreas que cubre el seguro de enfermedad son la odontología, la atención médica, los tratamientos, las medicinas y las subvenciones por gastos de viaje derivados de las prestaciones médicas. Las medicinas y los cuidados odontológicos son con cargo al Estado. La atención médica, los tratamientos y las subvenciones de los gastos de viaje corren a cargo mayormente de las diputaciones provinciales.
Asistencia en metálico por enfermedad
127.Nos remitimos a los últimos informes de Suecia relativos a los Convenios de la OIT Nos. 102 y 130.
128.Todos los asegurados mayores de 16 años registrados en una oficina del seguro social tienen derecho a asistencia en metálico por enfermedad, siempre y cuando sus ingresos anuales por actividades remuneradas alcancen un nivel previamente determinado. El 1º de enero de 1998 ese nivel se fijó en el 24% de la cuantía base (unas 9.000 coronas).
129.A tenor de la Ley sobre asistencia monetaria por enfermedad, el empleador debe compensar al empleado por lucro cesante durante los 14 primeros días de un período de enfermedad, y a partir del decimoquinto día el pago de esa asistencia corre por cuenta de las oficinas del seguro social. A tenor de los regímenes de prestaciones y asistencia en metálico por enfermedad, no se debe ningún pago por el primer día de enfermedad y, transcurrido éste, se abona el 80% de la cuantía que se estime no haberse percibido por causa de la enfermedad. Los participantes en programas de rehabilitación profesional tienen derecho a compensaciones a la misma tarifa. Las prestaciones por enfermedad y rehabilitación se sufragan con cargo a las aportaciones de los empleadores.
Asistencia a los progenitores
130.Con arreglo al régimen de seguros de progenitura, el progenitor que quiera tomar licencia para ocuparse de la prole tendrá derecho a percibir una subvención en metálico por un período de 450 días. Durante los primeros 360 días la subvención se fija en el 80% de los ingresos que sean del caso. Los 90 días restantes la prestación en metálico se pagará a un baremo fijo de 60 coronas. Ambos progenitores tienen en principio derecho a un número igual de días de prestación. No obstante y fuera de 30 días que se denominan mes paterno o materno, cada progenitor puede traspasar al otro los demás días que le correspondan. Los progenitores no están obligados a tomar todos los días de una vez y seguirán teniendo derecho a ellos hasta que la criatura cumpla ocho años o termine su primer año de escolaridad.
131.Los progenitores varones tendrán derecho a 10 días de licencia con un subsidio de paternidad al nacimiento de cada hijo.
132.En determinadas circunstancias el subsidio de paternidad en metálico será pagadero por un total de 120 días anuales por hijo al progenitor que tome licencia para ocuparse de los hijos enfermos menores de 12 años.
133.A los progenitores que hayan de cuidar de hijos discapacitados que lo necesiten les será pagadera una subvención por ese concepto y su cuantía se fijará en la cuarta parte, la mitad o las tres cuartas partes de la tarifa básica según las necesidades del hijo. El máximo será el 250% de la cuantía base, que en 1999 era de 36.400 coronas. El régimen de seguros parentales se financia con cargo a las aportaciones de los empleadores.
Asistencia a la invalidez, a la vejez y al supérstite
134.En Suecia estas tres prestaciones entran en los regímenes básico y complementario de pensiones. Véase una descripción detallada de las normas por las que se rigen actualmente en el tercer informe periódico y los últimos informes de Suecia sobre el Convenio Nº 128 de la OIT (Convenio sobre seguridad social).
135.La edad de jubilación en Suecia son los 65 años. No obstante, cabe jubilarse también entre los 61 y los 70, ajustando correspondientemente las pensiones que se percibirá.
136.Las pensiones de viudedad, que entran en el régimen básico de pensiones (a tenor de las normas transitorias) están, desde el 1º de abril de 1997, sujetas a la comprobación de medios.
137.Los empleados entre los 61 y los 65 años pueden trabajar en jornada parcial y percibir una parte de la pensión. Este sistema quedará abolido en 2005.
138.El Riksdag (Parlamento) aprobó nuevas leyes por las que se establece un nuevo régimen de pensiones de vejez. Las nuevas normas, que afectan a quienes quedan cubiertos por el seguro de pensiones, y las normas por las que se rigen los derechos de pensión entraron en vigor el 1º de enero de 1999. Las pensiones se abonarán conforme a las nuevas normas a partir de 2001. Las pensiones de invalidez y de supérstite también se adaptarán al nuevo régimen de pensiones de vejez.
139.Las pensiones de vejez se costean con cargo a las aportaciones de los empleadores, de los asegurados y del fisco. Las pensiones de invalidez y de supérstite se sufragan en parte con cargo a las con aportaciones de los empleadores y en parte al fisco. Las pensiones parciales se financian con cargo al fisco.
Otras prestaciones de invalidez
140.Quienes tengan algún impedimento funcional o enfermedad de larga duración y necesiten ayudas o equipo técnico para trabajar o volver a la vida laboral podrán obtener una subvención de discapacidad, que se sufragará con cargo al fisco.
Prestaciones por lesiones laborales
141.Nos remitimos al último informe de Suecia sobre el Convenio Nº 121 de la OIT (Convenio sobre seguros sociales. Las prestaciones por lesiones laborales se financian con cargo a las aportaciones de los empleadores.
Prestaciones de desempleo
142.Suecia tiene un régimen de seguro de desempleo subvencionado por el Estado que gestionan 40 fondos de seguros de desempleo aprobados al efecto; 39 de ellos están ligados a sindicatos u organizaciones representativas de los trabajadores autónomos. Cada fondo está ligado a un sector determinado del mercado laboral y a él pueden acceder quienes trabajen en ese sector. Uno de los fondos de seguro de desempleo, fundado el 1º de enero de 1998, es de ámbito más amplio y la afiliación está abierta a todos los sectores del mercado laboral. El nuevo fondo también gestiona las prestaciones básicas de los no afiliados. En las prestaciones de desempleo entran las prestaciones ligadas a los ingresos y la prestación básica.
143.La prestación ligada a los ingresos está sujeta a determinados límites. A partir de septiembre de 1997, el índice de compensación se elevó del 75 al 80% de los ingresos habituales del asegurado antes de quedar desempleado. La percepción máxima se fija en 580 coronas diarias.
144.La prestación básica no depende de los ingresos anteriores y se fija en 240 coronas diarias y, si el empleo era en jornada parcial, se reduce en proporción.
145.En 1999, el Ministerio de Industria, Empleo y Comunicaciones nombró un grupo de trabajo encargado de examinar la aplicación de determinadas normas del seguro de desempleo. El grupo de trabajo dio a conocer sus conclusiones en un informe emitido en noviembre de 1999. A principios del año 2000 se presentará en el Riksdag un proyecto de ley basado en el informe.
Prestaciones familiares
146.Las prestaciones familiares en Suecia comprenden una prestación por hijos, un subsidio complementario para las familias con tres o más hijos menores de 16 años y una prestación de vivienda. Véanse los detalles de estas prestaciones en el tercer informe periódico y en el último informe sobre el Convenio Nº 102 de la OIT sobre seguridad social. Las prestaciones familiares se financian con cargo a los presupuestos del Estado.
Directrices relativas al artículo 9, párrafo 4
147.En 1996, el total de gastos sociales, incluidas las prestaciones de seguridad social, ascendieron a 590.248 millones de coronas, lo que representa el 35% del PNB. En 1986 los gastos fueron de 300.669 millones de coronas, equivalente al 31,7% del PNB.
Directrices relativas al artículo 9, párrafo 5
148.Nos remitimos al tercer informe periódico.
Directrices relativas al artículo 9, párrafo 6
149.Tendrán derecho a prestaciones de la seguridad social quienes no puedan sustentarse por sí mismos, independientemente de cuál sea la causa de su necesidad. Esta prestación es de particular importancia para los jóvenes e inmigrantes, ya que de ordinario no tienen derecho a las prestaciones del régimen de seguro social nacional. Este derecho se fija en la Ley de servicios sociales y lo gestionan los municipios. El baremo de las prestaciones se ajusta a un mínimo nacional. La seguridad social se financia con cargo a los respectivos concejos municipales.
Artículo 10
Directrices relativas al artículo 10, párrafo 1
150.Suecia es Parte en todos los convenios enumerados en el artículo 10, salvo el Convenio Nº 103 de la OIT, que se examina actualmente. Suecia ha participado activamente en los trabajos para hacer del Convenio un instrumento moderno, en el que se reconozca el principio de la responsabilidad familiar conjunta de ambos progenitores.
151.El segundo informe de Suecia a tenor de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/65/Add.3) fue presentado en 1997.
Directrices relativas al artículo 10, párrafo 2
152.El término "familia" no está definido en el derecho sueco. En los censos oficiales se emplea para denotar dos personas que conviven en una relación permanente, casadas o no, con o sin hijos. También un solo progenitor con un hijo constituyen una familia.
Directrices relativas al artículo 10, párrafo 3
153.Nos remitimos a los párrafos 177 a 213 del segundo informe periódico presentado por Suecia a tenor de la Convención sobre los Derechos del Niño. Obsérvese que en los párrafos 195 y 196 debe sustituirse la palabra "acceso" por la palabra "contacto". En el párrafo 209, debe sustituirse el número"18" por el "19".
Directrices relativas al artículo 10, párrafo 4 a) y b)
154.Nos remitimos a los párrafos 146 a 148.
155.El divorcio irá precedido de un período de reflexión si uno de los cónyuges vive permanentemente con un hijo propio menor de 16 años cuya custodia ejerza.
156.Desde la publicación del tercer informe periódico se han introducido en la ley una serie de enmiendas. El Código de hijos y progenitores se enmendó el 1º de octubre de 1998 para poner más de relieve la importancia de llegar a un acuerdo sobre la guarda, residencia y contacto en las separaciones y facilitar la guarda conjunta cuando los padres no convivan. En la ley se dice expresamente que el contacto con el progenitor con el que no viva el hijo será un derecho de este y que a ambos progenitores, y por tanto también al que no convive con el niño, incumbe satisfacer la necesidad de contacto parental del hijo.
157.Los padres podrán resolver las cuestiones relativas a la guarda, residencia y contacto celebrando un acuerdo sancionado por el comité de servicios sociales local (municipal). Un acuerdo así sancionado tiene la misma fuerza legal que una orden judicial.
158.Los padres tienen derecho a recabar asistencia de consejeros profesionales para llegar a un acuerdo en cuestiones de guarda, residencia y contacto. Las juntas municipales han de velar por que las denominadas "conversaciones de colaboración" estén al alcance de los padres que lo soliciten. También deben velar por que a éstos se les preste ayuda en la redacción de los acuerdos de guarda, residencia y contacto.
159.La convivencia entre parejas de hecho es muy corriente en Suecia. Hoy día el 49% de los hijos nacen en familias cuyos padres no están casados. En la mayoría de los casos, el 90%, los padres viven juntos, y de estos el 95% ejercen la guarda conjunta de los hijos, algo que es menos frecuente, como del 50%, en los casos en que los padres no viven juntos.
160.Los padres que trabajen o estudien tienen derecho de guardería.
161.Hay una prestación de 750 coronas mensuales pagadera por cada hijo menor de 16 años. La prestación no es imponible y no guarda relación con los ingresos. Además existe otra subvención cuando las familias tienen tres o más hijos, o hijos en el último ciclo de la enseñanza secundaria. Lo mismo ocurre con las familias con un solo progenitor y las de pocos ingresos que tengan gastos por encima de lo ordinario. En el sistema impositivo no se prevén deducciones por hijos.
162.Los padres tienen derecho a recibir instrucción especial en desarrollo infantil, necesidades infantiles y ejercicio de la paternidad. Incumbe a los servicios sociales municipales la prestación de servicios a las familias con necesidades especiales. Uno de los objetivos de estos servicios es evitar colocar a los hijos fuera del hogar, prestando un apoyo adecuado a los padres. Los progenitores que estén separándose o que se hayan separado pueden participar en "debates coparticipados" organizados por los concejos municipales para tratar de resolver las cuestiones de guarda, residencia y contacto. Los servicios que se prestan a este nivel son gratuitos. Sólo si se coloca al hijo fuera del hogar los concejos municipales pueden exigir un pago razonable para sufragar los gastos correspondientes. También incumbe a los concejos municipales el asesoramiento familiar o conyugal a quienes lo deseen. Por estos servicios se podrá cobrar un arancel. Las disposiciones correspondientes figuran en la Ley de servicios sociales.
163.Por lo que se refiere al derecho a contraer matrimonio con el pleno y libre consentimiento de los contrayentes, nos remitimos al párrafo 207 del segundo informe periódico de Suecia a tenor de la Convención sobre los Derechos del Niño.
164.Cabe añadir las siguientes puntualizaciones: los menores de 18 años no pueden contraer matrimonio sin permiso de la Junta Administrativa Provincial. No obstante, conforme al derecho internacional privado sueco, si, conforme al derecho de otro Estado, existe el derecho a contraer matrimonio, sólo será necesaria la autorización de la Junta Administrativa Provincial si el interesado es menor de 15 años, lo que significa que en Suecia se podrá casar una persona de entre 15 y 17 años sin el consentimiento de la Junta Administrativa Provincial, caso de que las leyes de su país se lo permitan. Este derecho fue criticado, y se encomendó a un comité de encuesta el estudio de la cuestión. Las conclusiones del comité se distribuyeron en su día solicitándose comentarios y en la actualidad el Ministerio de Justicia estudia la cuestión de la edad mínima de matrimonio cuando los contrayentes sean de extracción internacional.
Directrices relativas al artículo 10, párrafo 5
165.Nos remitimos a las directrices relativas al artículo 9, párrafos 2 y 3.
166.En Suecia las familias con hijos cuentan con una amplia gama de prestaciones y servicios. Las mujeres embarazadas reciben el apoyo de una red nacional de clínicas de maternidad que siguen cada embarazo para que no surjan complicaciones y preparan a los padres para el nacimiento. También la salud y desarrollo de los pequeños se sigue en observaciones periódicas en las clínicas infantiles, en las que asimismo se asesora y se presta apoyo.
167.A tenor de la Ley de atención a la infancia de Suecia, los empleados, en tanto que progenitores, tienen derecho a licencia para ocuparse de los hijos hasta que cumplan 18 meses. Incluso después, siguen teniendo derecho a licencia, siempre y cuando perciban la prestación en metálico a la paternidad. Además, los padres tienen derecho a recortar el horario de trabajo a las tres cuartas partes hasta que el hijo cumpla ocho años o haya terminado el primer año de escolaridad.
Directrices relativas al artículo 10, párrafos 6
168.Nos remitimos al segundo informe periódico presentado por Suecia a tenor de la Convención sobre los Derechos del Niño.
169.Las disposiciones por las que los concejos municipales deben velar por que los niños y adolescentes se críen en un entorno sano y seguro se fijan en la Ley de servicios sociales, de 1980, en la que se basa el bienestar social en Suecia y en la que se prevé una amplia gama de medidas de apoyo y prevención, que se aplican previa aprobación y consentimiento de los interesados.
170.Cabe señalar que las disposiciones sobre el cuidado de la infancia se han retirado de la Ley de servicios sociales para introducirse en la Ley de educación.
171.La Ley de servicios sociales se enmendó el 1º de enero de 1998. Con algunas de las enmiendas se destaca lo importante que es actuar desde la perspectiva del niño. En el artículo 1 se dice que cuando las medidas que se adopten afecten a los menores, se tendrá especialmente en cuenta el interés superior del niño. Se han dado pasos para velar por que el punto de vista y la actitud del propio niño queden tan claros como sea posible. La edad y madurez también han de tenerse presentes cuando se le pregunte su opinión (art. 9). También se han fijado normas para sentar claramente los procedimientos que han de seguirse en las investigaciones (art. 50 a)). Entre otras cosas, se dice que las investigaciones han de concluirse en el plazo de cuatro meses. En caso de que resulte necesario colocar al niño fuera del hogar, los responsables de su bienestar deben tener en cuenta la posibilidad de dejarlo con algún pariente u otra persona con la que tenga una estrecha relación, siempre que eso sea compatible con el interés superior del niño. Esta norma entró en vigor el 1º de enero de 1999.
172.El 1º de noviembre de 1998 había un total de 10.500 niños colocados fuera de sus hogares: 8.200 vivían con familias de acogida y el resto en instituciones. A casi 7.300 de estos niños se los acogió de esta forma con arreglo a las disposiciones de la Ley de servicios sociales y el resto fue ingresado coercitivamente. El número de niños en situación semejante en 1987 era de 11.200.
173.En el decenio de 1990 aumentó el número de niños que recibían asistencia y apoyo de los servicios sociales municipales. En los últimos años se ha asistido al desarrollo de una diversidad de maneras de prestar cuidados fuera de las instituciones para ayudar a los niños y a sus familiares en su propio entorno.
174.Sobre la cuestión de la adopción, nos remitimos a los párrafos 404 a 413 del segundo informe periódico presentado por Suecia a tenor de la Convención sobre los Derechos del Niño.
175.En sus observaciones finales (párrs. 10 y 13) el Comité expresaba su preocupación por el problema de la pornografía infantil y la falta de información al respecto e instaba al Gobierno de Suecia a que intensificara sus esfuerzos para combatir la pornografía infantil y adoptara medidas de control y registro de todos los casos de ese tipo. También aludía a la necesidad de velar por que se impusieran penas adecuadas por esos delitos.
176.El 1º de enero de 1999 entraron en vigor nuevas leyes por las que se ampliaba la responsabilidad penal por asociación en pornografía infantil. Prácticamente toda relación con imágenes pornográficas infantiles, incluida la posesión, se tipifica como delito. Asimismo se prohíbe la importación o exportación de pornografía infantil. Esas leyes son de aplicación a los medios de comunicación de todo tipo, incluidos los electrónicos.
177.Se define la pornografía infantil como la representación de menores en imágenes pornográficas. No es necesario que en estas se represente al niño en actividad sexual de ningún tipo. De igual modo, cualquier imagen en que de cualquier otra manera se represente a un menor de forma que pueda apelarse a los instintos sexuales se considera también pornografía infantil, lo que puede rezar por ejemplo, con las películas nudistas en las que aparecen primeros planos de niños desnudos.
178.Con arreglo a las nuevas disposiciones se entiende por niño la persona que no ha alcanzado plena madurez sexual o que, a juzgar por su apariencia en la imagen o por las circunstancias de la escena en que se los represente, sea manifiesto que es menor de 18 años.
179.Los autores de delitos tipificados en la nueva Ley sobre pornografía infantil serán penados con reclusión de hasta dos años o, si se trata de una falta, con multa o reclusión de hasta seis meses. A los convictos de pornografía infantil con agravantes se les impondrá pena de reclusión de seis meses a cuatro años. Para determinar si existen agravantes, se tendrán en cuenta determinados aspectos, tales como el que la actividad se llevara a cabo en gran medida con ánimo de lucro y el que a los niños afectados se les diera un trato especialmente cruel.
180.También se pena la difusión sin premeditación o si se produce como parte de operaciones mercantiles o con ánimo de lucro.
181.No obstante, no se impondrán penas por pornografía infantil, cuando así lo justifiquen las circunstancias, por ejemplo, si los actos de esa índole tienen por finalidad la investigación, la información o si se pretende con ellos influir en la opinión pública.
182.Con arreglo a la nueva legislación también están penados la tentativa de pornografía infantil, excluidas las faltas, o la tentativa de pornografía infantil con agravantes o los preparativos para ese delito. Se impondrán penas asimismo por inducción, complicidad o encubrimiento del delito de pornografía infantil.
183.A tenor de una ley sobre la responsabilidad de quienes gestionan tablones de anuncios electrónicos, quienes prestan ese servicio han de tomar medidas para evitar que se difunda cualquier mensaje que claramente contenga pornografía infantil. Esta ley entró en vigor el 1ºde mayo de 1998.
184.El Departamento Nacional de Investigación Criminal tiene a su cargo la labor policial sobre explotación sexual de la infancia, incluida la pornografía infantil. La Dependencia de Temas Especiales, que depende del Servicio de Inteligencia Criminal, se ocupa de esos casos. Si en una de sus investigaciones se recogen datos con ramificaciones internacionales, la división transmite la información a la Interpol. El Departamento ha puesto en marcha un plan de acción de trabajo policial internacional sobre delitos sexuales contra la infancia y sobre la pornografía infantil. Las funciones del Departamento, según se fijan en el plan de acción, son las siguientes:
Documentar el abuso de menores y la difusión de pornografía infantil;
Colaborar con otras organizaciones;
Sentar procedimientos de contraste de material de pornografía infantil;
Desarrollar esos procedimientos;
Prestar asistencia en búsquedas y facilitar medios de investigación;
Prevenir el abuso sexual de la infancia con la asistencia de oficiales de enlace;
Contribuir a la capacitación.
185.No se dispone todavía de estadísticas sobre el resultado de esta legislación amplia sobre la pornografía infantil. No obstante, se facilitará la recogida de datos cuando el ministerio público, ateniéndose a las leyes ordinarias, se ocupe de todas las causas de pornografía infantil, como sucederá ahora en virtud de la nueva ley. En consecuencia, a partir del 1º de diciembre de 1999, en las estadísticas oficiales se harán constar todos los delitos de pornografía infantil que se registren.
186.Aunque todas las formas de abuso sexual de menores, como los que se producen delante de la cámara en la producción de películas, están penados en otras disposiciones sobre delitos sexuales del Código Penal, la difusión o posesión de esas películas puede además constituir delito de pornografía infantil.
187.En el capítulo 6 del Código Penal se trata de los delitos sexuales. La mayor parte de las disposiciones penales sobre delitos sexuales se refieren a los actos cometidos contra niños y adultos. No obstante, la actitud suele ser más rigurosa tratándose de niños, lo que entraña también penas más graves. Además los niños están necesitados de protección especial contra el abuso sexual y, en consecuencia, hay disposiciones especiales que tienen por objeto proteger a los menores de estas formas de abuso.
188.La finalidad de las disposiciones penales es proteger a los niños de toda la gama de delitos, desde la violación con agravantes, que es el más grave, a los actos tipificados como abusos deshonestos, como la exhibición impúdica ante un menor. Se fija la edad de consentimiento sexual en los 15 años. Se considera que la relación entre el autor de este tipo de delitos y el hijo adoptivo es la misma que entre el autor y los de su propia progenie.
189.En los últimos años se han adoptado una de serie de medidas legislativas con el fin de cumplir las obligaciones de protección de la infancia contra el abuso sexual contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se ha dado más alcance a las disposiciones sobre la explotación sexual de menores y se han endurecido algunas penas. Ahora es delito punible el hacer que una persona de entre 15 y 18 años pose desnuda o participe en la producción de imágenes pornográficas. Se ha ampliado el período durante el cual no prescriben los delitos de abuso sexual del menor a partir del decimoquinto aniversario de éste y no, como es lo habitual, a partir de la fecha en que se cometió el delito.
190.Se ha tipificado un nuevo delito, a saber, la violación grave de la integridad. Las disposiciones pertinentes entraron en vigor el 1º de julio de 1998. El autor de actos delictivos a tenor de los capítulos 3, 4 ó 6 del Código Penal (asalto, amenaza ilícita o coacción, abuso deshonesto o de otro tipo, explotación sexual, etc.) contra la persona con la que haya tenido o tenga una relación de intimidad será penado con reclusión de seis meses a seis años si el acto forma parte de una serie repetida de violaciones de la integridad personal que perjudiquen gravemente la autoestima de la víctima. La disposición también es aplicable en el caso de la violencia doméstica ejercida contra los menores.
191.Gracias a estas nuevas disposiciones los tribunales pueden ahora dictar penas más graves por los actos mencionados supra cuando sean parte de un proceso que constituya en sí mismo una violación de la integridad, como suele suceder con la violencia doméstica.
192.Se ha instruido a un comité parlamentario para que emprenda un examen completo de las disposiciones sobre los delitos sexuales y estudie si puede hacerse más rigurosa la legislación en algún respecto. Por ejemplo, se le ha encomendado que encuentre una solución por la que se pueda definir la violación de forma que comprenda el abuso sexual grave de los menores, aun cuando no haya habido coacción, y para que examine la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de las disposiciones, de forma que se brinde a los niños protección frente a la explotación en pornografía. Conforme al mandato otorgado, el comité ha de llevar a cabo su examen a partir de los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que atañe a los delitos sexuales cometidos contra menores. Se espera que el comité finalice sus trabajos para septiembre de 2000.
Directrices relativas al artículo 10, párrafo 6 a) a c)
193.Nos remitimos al párrafo 185 del segundo informe periódico presentado por Suecia de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y al informe de septiembre de 1996 a tenor del Convenio Nº 138 de la OIT, de 1973 (Convenio sobre la edad mínima).
194.Conforme al Código de hijos y padres, los menores podrán celebrar contratos de empleo en su propio nombre con el consentimiento del tutor. El menor podrá rescindir el contrato por sí mismo y, si tuviera 16 años cumplidos, podrá celebrar contratos laborales de índole semejante sin obtener nuevamente consentimiento. El menor o el tutor podrán rescindir el contrato con efecto inmediato en bien de la salud, desarrollo o educación del menor.
195.Las disposiciones de la legislación social de Suecia amparan a todos los menores. Los servicios sociales municipales colocan a los huérfanos en casas de acogida e incumbe al consejo municipal velar por que la guarda del menor se otorgue a un nuevo tutor de conformidad con las disposiciones del Código de hijos y padres.
196.Por lo que se refiere a la enmienda de las leyes nacionales relativas a los derechos consagrados en el artículo 10, nos remitimos al párrafo 4 del artículo 10.
Artículo 11
Directrices relativas al artículo 11, párrafo 1 a) y b)
197.Desde principios de los ochenta han aumentado las divergencias de ingresos y otros recursos económicos entre las capas sociales. Hay más pobres y económicamente débiles entre los jóvenes, los progenitores solos y los inmigrantes. Existen disparidades claras entre jóvenes de diferente extracción social por lo que hace al éxito en establecerse en el mercado laboral y en el mundo adulto. En los noventa a los jóvenes procedentes de familias obreras se les hizo más difícil abrirse camino, mientras que les fue más fácil a los de familias acomodadas.
198.En 1994 la mayoría de los habitantes de las tres ciudades mayores de Suecia, Estocolmo, Göteborg y Malmö, residía en barrios de población mixta donde se mezclaban también ingresos altos y bajos. Esa pauta se había mantenido en los diez años anteriores. En 1994, poco más de 300.000 habitantes de las ciudades principales (el 12% de la población local) vivía en zonas residenciales clasificadas en 1985 como de muy bajos ingresos y en los nueve años siguientes se mantuvieron lo mismo o se empobrecieron aún más. Existen diferencias considerables entre las condiciones de vida reinantes en las zonas residenciales de ingresos muy bajos y las que imperan en vecindarios acomodados. El 30% largo de quienes viven en zonas de ingresos muy bajos perciben prestaciones de la seguridad social, en comparación con sólo el 2% en las zonas residenciales acomodadas. También existen disparidades importantes entre las zonas residenciales por lo que hace al número de pensiones de discapacidad percibidas y a la frecuencia de la licencia de enfermedad, los resultados escolares de los pequeños, la participación en la vida política y la incidencia de la violencia.
Nivel y condiciones de vida de la población en su conjunto
199.El PNB per cápita aumentó durante el decenio de 1980 alcanzando un máximo en 1990. En 1993 había caído a los niveles de 1986 y, aunque subió en el período de 1993 a 1997, sólo en 1996 llegó a superar el nivel alcanzado en 1990.
Producto nacional bruto per cápita de 1980 a 1997
(1980=100)
|
1980 |
100,0 |
|
1981 |
99,9 |
|
1982 |
100,8 |
|
1983 |
102,5 |
|
1984 |
106,5 |
|
1985 |
108,4 |
|
1986 |
110,7 |
|
1987 |
113,8 |
|
1988 |
115,8 |
|
1989 |
117,7 |
|
1990 |
118,4 |
|
1991 |
116,3 |
|
1992 |
114,0 |
|
1993 |
110,8 |
|
1994 |
113,7 |
|
1995 |
117,6 |
|
1996 |
118,8 |
|
1997 |
120,9 |
Fuente: Oficina Nacional de Estadística de Suecia.
200.En el cuadro siguiente se dan las cifras correspondientes al ingreso disponible ajustado de los hogares suecos de 1980 a 1996. El ingreso disponible medio fue de 1.000 coronas por unidad de consumo a los precios de 1996.
|
Año |
Media |
Coeficiente Gini |
10% más elevado |
|
1980 |
87,0 |
0,206 |
17,4 |
|
1981 |
85,0 |
0,203 |
17,4 |
|
1982 |
82,6 |
0,209 |
17,8 |
|
1983 |
82,9 |
0,210 |
17,7 |
|
1984 |
83,0 |
0,220 |
18,3 |
|
1985 |
86,0 |
0,221 |
18,8 |
|
1986 |
87,6 |
0,230 |
19,4 |
|
1987 |
89,5 |
0,221 |
18,5 |
|
1988 |
91,6 |
0,221 |
18,5 |
|
1989 |
96,5 |
0,223 |
18,7 |
|
1990 |
99,0 |
0,231 |
18,9 |
|
1989a |
102,9 |
0,244 |
20,6 |
|
1990a |
104,0 |
0,246 |
20,3 |
|
1991 |
104,5 |
0,261 |
21,0 |
|
1992 |
104,6 |
0,252 |
20,5 |
|
1993 |
99,9 |
0,257 |
20,6 |
|
1994 |
104,4 |
0,288 |
23,8 |
|
1995 |
96,6 |
0,256 |
20,5 |
|
1996 |
99,3 |
0,267 |
21,4 |
Fuente: Oficina Nacional de Estadística de Suecia.
Nota: Las cifras del período 1991-1996 reflejan la modificación del sistema impositivo. Desde 1991 se emplea una nueva definición de ingresos en todas las estadísticas de Suecia. También se incluyen en el cuadro las cifras reajustadas para facilitar la comparación entre 1989, 1990 y 1991. La considerable diferencia entre las series obedece a la inclusión de ingresos adicionales derivados de la ampliación de la base fiscal, que hizo que aumentara el ingreso de los factores domésticos en un 5%, consistiendo la mitad en remuneraciones y la otra mitad en renta del capital.
201.La evolución de los ingresos a principios del decenio de 1980 se caracterizó por la caída del poder adquisitivo de los hogares. Esa tendencia se invirtió cuando los ingresos disponibles volvieron a aumentar en 1985. Tras un período de rápido deterioro en los setenta, en 1982 volvió a hacer progresos la distribución gradual del ingreso disponible doméstico, tendencia que se mantuvo todo el decenio, salvo en 1986. Aun cuando los datos de 1989 no son enteramente comparables con los de años anteriores, sí que apuntan a un nuevo aumento significativo de la distribución. La tendencia tal vez se exageró en 1994 al reflejarse los incentivos fiscales a las rentas del capital. El Ministerio de Hacienda de Suecia concluyó que la dispersión de salarios, el aumento de las pensiones y las rentas del capital exacerbaron la disparidad en la distribución de los ingresos a finales de los ochenta y principios de los noventa. La parte de los ingresos totales del 10% de los hogares con más ingresos en el total de los ingresos pasó del 21,0% en 1991 al 21,4% en 1996.
202.En los dos últimos decenios disminuyeron los ingresos de las familias con hijos en comparación con las demás. En los ochenta aumentaron las disparidades entre el ingreso disponible de los hogares jóvenes y el de los mayores a favor de estos últimos. La tendencia se mantuvo en los noventa. La diferencia de ingresos entre las generaciones obedece a la prolongación de la escolaridad y al aumento del desempleo entre los jóvenes, lo que puede explicarse en parte por el aumento del total del número de alumnos tras la implantación de un tercer año en el ciclo superior de la enseñanza secundaria. Tampoco resulta claro en las conclusiones el efecto que ha podido tener el desempleo camuflado en esa evolución. Las disparidades intergeneracionales en lo que hace al ingreso disponible es también función de la evolución demográfica; al ir muriendo, los jubilados con pensiones más bajas durante el período que se abarca dejaron de figurar en las estadísticas, viniendo a sustituirlos nuevos pensionistas con pensiones más elevadas, que reflejaban los niveles de empleo más alto en sus años de actividad y las mejoras del sistema de pensiones sueco.
203.En los últimos 25 años se han hecho en Suecia numerosos estudios a partir de cuantiosas entrevistas sobre las condiciones de vida. Los aspectos sobre los que se ha indagado son la educación, el empleo, el entorno laboral, los ingresos, las condiciones materiales, la vivienda, las actividades recreativas, los contactos sociales, la victimización por la delincuencia, la participación política y la salud. En la panorámica más recientemente publicada se abarca el período de 1975 a 1995 (Las condiciones de vida y la desigualdad 1975-1995, de la Oficina Nacional de Estadística de Suecia, 1997).
204.Desde mediados de los setenta el ingreso disponible ha aumentado alrededor del 18%, calculado por unidad de consumo y una vez deducidos impuestos y transferencias. La mejora más significativa se produjo de 1985 a 1990. La mayor parte del aumento desde los setenta cabe atribuirla al pronunciado aumento del empleo de la mujer, en contraposición al crecimiento de los ingresos reales. Desde 1975, los ingresos reales por concepto de remuneración percibidos por los empleados en jornada completa sólo han aumentado ligeramente (3% en términos reales).
205.En comparación con lo que ocurre en el plano internacional, las desigualdades de ingresos en Suecia resultan pequeñas. No obstante, las diferencias, medidas por el coeficiente de Gini aumentaron ligeramente, lo mismo que en la mayoría de los países en los decenios de 1980 y 1990.
206.Es considerable la diferencia de ingresos entre generaciones, que además ha aumentado notablemente a lo largo de ese período de 20 años. El aumento más flojo del ingreso disponible se ha registrado entre los jóvenes y los progenitores solos.
207. Las diferencias de clase en Suecia son significativamente menores que en muchos otros países y reflejan las diferencias en los niveles de empleo y distribución de ingresos, además de acusar el resultado de todas las disposiciones encaminadas al bienestar social general. La diferencia de clase entre obreros y empleados de alto nivel no dejó de disminuir en Suecia hasta mediados de los ochenta, cuando ese proceso, que se fue ralentizando se detuvo finalmente.
208.El análisis revela asimismo grandes diferencias generacionales. La evolución de los ingresos ha sido más favorable a los comprendidos entre los 45 y 64 años con los hijos ya fuera de casa. La tendencia más negativa es la que se aprecia entre los jóvenes antes de obtener empleo remunerado. Las familias con hijos, especialmente las de un sólo progenitor o con muchos hijos y los padres jóvenes con hijos pequeños se enfrentaron a más dificultades económicas que otros grupos.
209.De principios de los ochenta en adelante no dejó de erosionarse la seguridad económica de los menores. En la primera mitad de los noventa la proporción de niños con ambos progenitores con empleo remunerado se redujo del 72 al 58%, aunque la proporción de menores cuya madre estaba empleada en jornada completa pasó del 36 al 31%.
210.En el período estudiado los pensionistas se vieron más favorecidos que otros grupos por la evolución económica, lo que obedeció sobre todo a dos factores demográficos: los nuevos pensionistas con pensiones más elevadas vinieron a suceder a otros con pensiones más bajas. También se apreció un aumento del número de pensionistas, mujeres en particular, que se beneficiaron de una vida laboral muy larga en un período también muy largo de pleno empleo. Estas comparaciones intersectoriales se refieren a los pensionistas en general en momentos determinados, en contraposición al pensionista particular, ya que la tendencia no ha favorecido a cada cual por igual a lo largo del tiempo. Tampoco se tiene en cuenta en los cálculos, el aumento de los costes de vida, inclusive elementos tales como el incremento de las tarifas de la atención de la salud y de vejez.
211.La composición de la población inmigrante varía bastante a lo largo del tiempo, conforme se modifican las pautas de inmigración y repatriación. Más pertinente a la condición social y económica de los inmigrantes es su capacidad de establecerse en el mercado laboral. Los elevados niveles de desempleo de los noventa se reflejaron en las perspectivas de quienes ingresaban en el mercado laboral, a saber, inmigrantes y jóvenes.
212.La tasa de desempleo en Suecia en los setenta y los ochenta se mantuvo baja. Ese estado de cosas sufrió un cambio radical con la prolongada crisis económica de principios de los noventa, que a largo plazo resultó en un pronunciado aumento del desempleo. La crisis del mercado laboral afectó sobre todo a los jóvenes, los inmigrantes y los discapacitados. A lo largo de los noventa se redujeron los márgenes de gasto de la población de Suecia, en particular los de los progenitores solos y los de las familias con hijos pequeños, y aumentó el número de receptores de las prestaciones de la seguridad social.
Nivel y condiciones de vida de ancianos y discapacitados
213.Dos segmentos sociales que tradicionalmente han de lidiar con dificultades sociales y financieras son los ancianos y los discapacitados. En los últimos decenios ha mejorado su condición gracias a una serie de reformas en su favor.
214.En 1992, en una importante reforma de las políticas nacionales en ese terreno se traspasaron a los concejos municipales las competencias de la prestación de servicios y cuidados a largo plazo a ancianos y discapacitados. Conforme a la Ley de servicios sociales, aquéllos se encargan de prestar cuidados y asistencia en las viviendas habituales y en viviendas especialmente adaptadas.
215.En diciembre de 1998 la población de Suecia era de 8,9 millones, el 17,4% de los cuales eran mayores de 65 y el 4,9% mayores de 80. Alrededor del 58% eran mujeres. En 1997 la esperanza de vida de las recién nacidas era de 81,8 años y la de los varones de 76,6 años. Desde 1980 el segmento de la población mayor de 60 años ha aumentado en más del 60%. Los pronósticos indican que entre 1998 y 2010 ese grupo aumentará en un 16%, mientras que el de los mayores de 90 lo hará en casi el 37%, y se espera que entre 2010 y 2020 el número de personas mayores de 80 años aumente en un 5%.
216.Proporción de jubilados mayores de 65 años o más y de 80 años o más.
|
Año |
Porcentaje del total de la población |
|
|
65 años o más |
80 años o más |
|
|
1980 |
16,4 |
3,2 |
|
1990 |
17,8 |
4,3 |
|
1997 |
17,4 |
4,9 |
|
2010 (previsión) |
19,3 |
5,5 |
|
2020 (previsión) |
22,2 |
5,7 |
|
2030 (previsión) |
24,2 |
8,1 |
217.En diciembre de 1997 casi 130.000 inmigrantes (8% del total) eran mayores de 65 años.
218.Uno de los objetivos más importantes que tienen los servicios de cuidados a las personas mayores de Suecia es que éstas sigan viviendo en su casa siempre que sea posible. Hay varios estudios que demuestran que la mayoría quiere seguir viviendo en su hogar. En consecuencia se ha tratado de crear un sistema de servicios y cuidados a los ancianos fundado sobre todo en el apoyo a domicilio. Desde principios de los noventa la proporción de ancianos acogidos en instituciones se ha mantenido constante. La mayoría de los ancianos (el 91%) vive en viviendas ordinarias de las que en la mitad de los casos son propietarios.
219.En relación con la reforma de 1992 que queda mencionada, por la que los concejos municipales asumieron las competencias de las residencias locales, se introdujo el término "viviendas especialmente adaptadas" para los ancianos. Con él se designan colectivamente todas las formas de alojamiento que entran en los servicios de cuidados municipales a los ancianos, incluidos los apartamentos con servicio, los hogares residenciales para ancianos, las viviendas agrupadas y las residencias. Alrededor del 9% de los ancianos mayores de 65 años de Suecia vive en algún tipo de vivienda adaptada.
220.Como ya se ha dicho, más del 90% de los ancianos de Suecia habitan en viviendas ordinarias. El papel desempeñado por los parientes en el cuidado de los ancianos ha de ser voluntario y considerarse como un añadido a los servicios de la comunidad. Las estimaciones indican que la ayuda prestada a los ancianos que viven en sus hogares por los allegados es más del doble de la que presta la comunidad. En 1997 alrededor del 8,4% de los mayores de 65 años, recibían en sus viviendas habituales ayuda a domicilio prestada por los concejos municipales. La evolución de los servicios de ayuda a domicilio indica que el peso de su actividad se va trasladando a los muy ancianos y más necesitados de ayuda, y que se reduce en cambio el número de los que reciben ayuda a domicilio.
Los discapacitados
221.Nos remitimos a los párrafos 191 y 192 del tercer informe periódico. Obsérvese, no obstante, que el término "handicapped" en la versión inglesa ha de sustituirse por el de "disabled" o "people with disabilities".
222.En el siguiente cuadro se da el número de personas que recibían cuidados, apoyo u otros servicios de los concejos municipales con arreglo a la Ley de apoyo y servicio a las personas con determinadas deficiencias funcionales (1993: 387, en lo sucesivo denominada LSS):
|
1º enero de 1996 |
1º enero de 1997 |
1º enero de 1998 |
||||||||||
|
Número |
Número por 10.000 habitantes |
Número |
Número por 10.000 habitantes |
Número |
Número por 10.000 habitantes |
|||||||
|
Total |
39.694 |
45 |
41.640 |
47 |
44.412 |
50 |
||||||
|
0-6 años |
2.541 |
31 |
2.511 |
31 |
2.479 |
32 |
||||||
|
7-12 años |
3.646 |
57 |
4.007 |
61 |
4.468 |
65 |
||||||
|
13-22 años |
6.663 |
64 |
6.925 |
67 |
7.400 |
73 |
||||||
|
23-64 años |
24.296 |
51 |
25.611 |
53 |
27.291 |
56 |
||||||
|
65- |
2.548 |
17 |
2.586 |
17 |
2.774 |
18 |
||||||
|
Total varones |
21.871 |
50 |
23.042 |
53 |
24.693 |
57 |
||||||
|
0-6 años |
1.456 |
34 |
1.477 |
36 |
1.504 |
38 |
||||||
|
7-12 años |
2.223 |
68 |
2.482 |
73 |
2.792 |
79 |
||||||
|
13-22 años |
3.783 |
71 |
3.934 |
74 |
4.256 |
82 |
||||||
|
23-64 años |
13.154 |
54 |
13.879 |
57 |
14.799 |
60 |
||||||
|
65- |
1.255 |
19 |
1.270 |
19 |
1.342 |
21 |
||||||
|
Total Mujeres |
17.823 |
40 |
18.598 |
42 |
19.719 |
44 |
||||||
|
0-6 años |
1.085 |
27 |
1.034 |
26 |
975 |
26 |
||||||
|
7-12 años |
1.423 |
46 |
1.525 |
48 |
1.676 |
50 |
||||||
|
13-22 años |
2,880 |
56 |
2.991 |
59 |
3.144 |
63 |
||||||
|
23-64 años |
11.142 |
47 |
11.732 |
50 |
12.492 |
52 |
||||||
|
65- |
1.295 |
15 |
1.316 |
15 |
1.432 |
16 |
223.Al 1º de enero de 1998, 44.000 personas recibían asistencia de los concejos municipales y unas 18.000 de las diputaciones provinciales, y un total estimado entre 48.000 y 50.000 personas recibían uno o más servicios especiales y de apoyo especial, con arreglo a la LSS. El número total de personas a las que se les concede asistencia se acerca a las 95.000.
224.Esto representa un pequeño aumento del número de perceptores de asistencia en virtud de la LSS con respecto al 1º de enero de 1997. También el número de actos de servicio ha aumentado.
225.Alrededor del 88% de todas las medidas de servicio y apoyo prestadas a tenor de la LSS eran extensivas a las personas con deficiencias intelectuales y a otros grupos, en particular a aquellos con derecho a prestaciones con arreglo a las leyes anteriormente vigentes. Los servicios que se prestan más a menudo a estas personas son la orientación y el apoyo personal.
226.Alrededor del 29% de todos los servicios prestados de conformidad con la LSS lo eran a menores y jóvenes de hasta 22 años, el 66% a personas de edades entre los 23 y los 64 años y alrededor del 5% a personas mayores de 65 años.
Medidas aplicadas con arreglo a la Ley de servicios sociales
227.Las estadísticas anteriores sólo se refieren a las medidas destinadas a personas con discapacidades graves. En las estadísticas de los servicios sociales, las personas con discapacidades son sólo un grupo más entre otros, como los de quienes, por motivos sociales, por enfermedad mental o por ancianidad necesitan el apoyo previsto en la Ley de servicios sociales.
228.Nos remitimos al párrafo 195 del tercer informe periódico. Obsérvese, no obstante, que el término "handicapped" en la versión inglesa ha de sustituirse por "disabled" o "people with disabilities".
229.Mediante la LSS y la Ley de compensación de asistencia, vigente desde el 1º de enero de 1994 se mejoraron los derechos de los discapacitados.
Directrices relativas al artículo 11, párrafo 1c)
Estadísticas sobre la pobreza en Suecia
230.Aunque no se levantan estadísticas oficiales sobre la pobreza, sí que se han publicado algunos estudios sobre diferentes maneras de medir la pobreza.
231.En un informe preparado por el Ministerio de Hacienda en 1998 se presenta una estimación de los niveles de pobreza medidos según los ingresos. El umbral de pobreza se fijó en el 50% del ingreso disponible medio.
232.Para asegurarse de una comparación justa entre familias de diverso tamaño, se ajustó el ingreso disponible conforme a una a escala de equivalencias, que difiere levemente de la denominada escala de la OCDE. La escala sueca se basa en las recomendaciones sobre las prestaciones de la seguridad social publicadas por la Junta Consultiva Social Nacional. El importe de las prestaciones se ajusta a las necesidades y el número de los componentes del hogar.
Escala de equivalencia sueca correspondiente a 1996
Un adulto1,16
Adulto siguiente 0,76
Niños menores de 3 años0,56
Niños de 4 a 10 años0,66
Niños de 11 a 17 años0,76
Incidencia de la pobreza en Suecia. Hogares con ingresos disponiblesinferiores al 50% del ingreso disponible medio
|
Año |
Porcentaje de todos los hogares |
|
1975 |
3,9 |
|
1976 |
3,6 |
|
1977 |
3,3 |
|
1978 |
3,1 |
|
1979 |
3,4 |
|
1980 |
3,6 |
|
1981 |
3,7 |
|
1982 |
3,9 |
|
1983 |
4,1 |
|
1984 |
4,4 |
|
1985 |
4,1 |
|
1986 |
4,3 |
|
1987 |
3,9 |
|
1988 |
4,4 |
|
1989 |
4,6 |
|
1990 |
4,6 |
|
1989a |
4,7 |
|
1990a |
4,8 |
|
1991 |
5,0 |
|
1992 |
5,2 |
|
1993 |
5,6 |
|
1994 |
5,8 |
|
1995 |
5,9 |
|
1996 |
5,9 |
Fuente: Ministerio de Hacienda
Nota: Las cifras del período 1991-1996 acusan el cambio delsistema impositivo. Desde 1991 se aplica una nueva definición deingresos a todas las series de ingresos de Suecia. En el cuadro sedetallan las cifras reajustadas para establecer comparacionesentre 1989, 1990 y 1991.
233.Del estudio se desprende un aumento muy gradual del porcentaje de población con ingresos por debajo del umbral de pobreza.
234.En otro estudio especial sobre los recursos económicos y los grupos menos favorecidos de Suecia (Informe Social 1997, Junta Nacional de Salud y Bienestar Social) se utilizó otro umbral de pobreza (se definió la pobreza como los ingresos disponibles por debajo del límite de la asistencia social). Se consideró que las características de la pobreza variaban mucho entre los distintos sectores de la población. Los niveles de pobreza aumentaron mucho en el decenio de 1990 entre las personas solas que no tenían un empleo a tiempo completo y las personas que cohabitaban y de las que por lo menos una estaba desempleada. Las personas que cohabitaban y tenían un empleo a tiempo completo no se habían visto en absoluto afectadas. En cierta medida todos los niveles socioeconómicos se vieron afectados en el decenio de 1990, pero los obreros y los titulares de una pensión de discapacidad fueron los que más perdieron. En el decenio de 1990 no aumentó el índice de pobreza de los titulares de una pensión de vejez.
235.En un estudio sobre las condiciones de vida (Condiciones de vida y desigualdad, 1975‑1995, Oficina de Estadística de Suecia, 1997) se compararon los datos suecos con los datos del Panel de Hogares de la Comunidad Europea (PHCE) y los datos obtenidos en encuestas sobre las condiciones de vida en Finlandia y Noruega.
236.En comparación con los demás países, desde mediados del decenio de 1990 Suecia mantuvo niveles de pobreza relativamente bajos. En general, los países de la UE pueden dividirse en tres categorías: en Suecia y el conjunto de los países nórdicos un 5% de la población fue clasificada como pobre; las cifras correspondientes al Reino Unido y a los países de Europa meridional iban del 18 al 27%; y las correspondientes a los países centrales de la UE se ubicaban entre el 11 y el 13%. Como en este caso el umbral de pobreza se fijó en el 50% del ingreso disponible medio de cada país, los niveles de pobreza eran proporcionales a los niveles globales de ingreso de los respectivos países. En cambio, si se hubiera fijado el umbral de pobreza en el 50% de los ingresos disponibles en el conjunto de la UE, la proporción de personas que vivían en la pobreza en los países de Europa meridional habría sido del 27 al 47%, frente al 5% de los países nórdicos, que no había cambiado.
Directrices relativas al artículo 11, párrafo 2
237.Se remite al tercer informe periódico.
Directrices relativas al artículo 11, párrafo 3 a) y b)
238.En el Informe Social 1994, se presenta la situación en materia de vivienda de los grupos menos favorecidos de Suecia. Las personas de bajos ingresos disponibles, los beneficiarios de la seguridad social y los inmigrantes pertenecen al 2% de personas que no han alcanzado la norma de una habitación por persona. Se dice que viven en "condiciones de hacinamiento".
239.Se estima que en Suecia hay 10.000 personas sin hogar. De ese total, se cree que 1.000 personas carecen realmente de hogar, mientras que el resto vive temporalmente con amigos o en albergues administrados por organismos locales o asociaciones caritativas. Las dos terceras partes de las personas sin hogar abusan del alcohol o las drogas. La mayoría son inmigrantes de países no europeos y el 80% de las personas sin hogar son hombres. Un porcentaje cada vez mayor de personas sin hogar padecen enfermedades mentales.
240.Para aumentar aún más el apoyo a las personas sin hogar, en 1998 el Gobierno de Suecia nombró una comisión parlamentaria, cuya función es proponer y poner en marcha medidas destinadas a garantizar mejores condiciones de vida a las personas sin hogar y eliminar los factores que provocan la falta de vivienda. Con ese objeto, el Gobierno ha afectado 30 millones de coronas para el período 1999-2001.
241.No se conocen asentamientos ni viviendas "ilegales".
242.En 1990 hubo 5.000 personas desalojadas de sus viviendas, 7.000 en 1993, 6.200 en 1997 y 5.900 en 1998. Todos los desalojos se llevaron a cabo de acuerdo con la legislación vigente, aplicable a todos los inquilinos que tienen un contrato válido de alquiler o de arrendamiento con opción a compra. No hay categorías especiales que carezcan de protección legal contra el desalojo arbitrario.
Directrices relativas al artículo 11, párrafo 3 c)
243.En cuanto al derecho de posesión, las formas más comunes que existen en Suecia son la propiedad absoluta de la vivienda, la posesión en virtud de un contrato de arrendamiento con opción a compra y la posesión en virtud de un contrato de alquiler. Las normas que rigen la propiedad y el arrendamiento figuran en el Código de Leyes sobre la Tierra y en una Ley especial (1991:614) que contiene disposiciones sobre el arrendatario con opción a compra.
244.El propietario absoluto posee tanto la vivienda como el terreno en que está construida. En virtud del Código de Leyes sobre la Tierra, ésta se divide en propiedades. Se puede construir una vivienda individual en cualquier propiedad y en lo sucesivo la construcción se convierte en parte de la propiedad. Las normas que rigen los cambios en la división de la propiedad durante esa evolución de la propiedad figuran en la Ley de desarrollo de la propiedad, de 1970 (1970:988). En virtud de esta ley, en determinadas circunstancias se puede permitir establecer nuevas propiedades y modificar las divisiones existentes. El titular de una propiedad puede establecer una hipoteca sobre ella como garantía de una deuda. También puede vender la propiedad. Sin embargo, para que la compra sea válida tiene que haber un contrato de compraventa firmado por el comprador y el vendedor.
245.El titular de un arrendamiento con opción a compra no posee la vivienda como tal, sino que tiene su usufructo por un período indeterminado. La propiedad pertenece a una asociación de arrendatarios que administra sus finanzas y supervisa su mantenimiento. Los titulares del arrendamiento con opción a compra son miembros de la asociación y tienen derecho de voto en la asamblea general anual de la asociación, en la que pueden influir en las decisiones relacionadas con la administración de la propiedad y las cargas que deben pagarse a la asociación, como el alquiler. El titular de un arrendamiento con opción a compra puede establecer una hipoteca sobre su vivienda como garantía de una deuda. También puede venderla, aunque en este caso se exige un documento de compraventa, que deben firmar tanto el vendedor como el comprador. En caso de grave violación del contrato, como la falta de pago de las cargas en los plazos previstos, el titular del arrendatario con opción a compra puede perder el usufructo de la vivienda. En esos casos, está obligado a mudarse, y luego, normalmente, la vivienda se vende obligatoriamente.
246.Al alquilar una vivienda, el inquilino paga el alquiler al propietario. La persona tiene derecho a un contrato escrito en que se especifique, entre otras cosas, la cuantía del alquiler que debe pagarse. En virtud del sistema del "valor de utilización", el alquiler no puede ser muy superior al de las viviendas equivalentes. Por regla general, el inquilino tiene legalmente derecho a una amplia seguridad de tenencia, es decir, a la protección contra la necesidad de mudarse en caso de notificación de denuncia. Sin embargo, en algunos casos no se aplica la seguridad de tenencia, como ocurre cuando la tenencia se pierde porque el inquilino no pagó el alquiler en el plazo previsto o cometió cualquier otra grave violación del contrato. El inquilino siempre tiene derecho a notificar la denuncia, que entra en vigor el último día del tercer mes posterior a la presentación de la notificación. No se requiere la notificación si el inquilino o el propietario desea modificar las condiciones del contrato. En esos casos la parte correspondiente comunica por escrito a la otra parte los cambios solicitados. Si las partes no logran ponerse de acuerdo, tienen la posibilidad de dirigirse al tribunal de alquileres (hyresnämnd), que es organismo estatal especial.
247.Con arreglo a la Constitución de Suecia (capítulo 2, artículo 18 del Instrumento de Gobierno) las propiedades de los particulares están protegidas de tal manera que nadie puede ser obligado, mediante un acto de expropiación o cualquier otra medida similar, a entregar sus propiedades a órganos estatales, a la administración pública o a otro particular, ni a tolerar limitaciones impuestas por organismos estatales o la administración pública sobre el uso de la tierra o los edificios, a menos que sean necesarias para satisfacer un interés público apremiante. Además, toda persona obligada a entregar sus propiedades a raíz de un acto de expropiación u otra medida similar recibirá una indemnización por su pérdida. La misma norma se aplica a toda persona cuyo uso de la tierra o edificios se vea limitado por el Estado u órganos de la administración pública de manera tal que se vea seriamente afectado su ejercicio del uso de la tierra que forma parte de la propiedad en cuestión o se le cause un daño importante.
248.La adquisición por expropiación, objeto de la Ley de expropiaciones (1972:719) suele implicar la apropiación de la propiedad por un organismo público en interés del conjunto de la comunidad. Las órdenes de adquisición por expropiación son dictadas por el Gobierno o una junta administrativa de condado. El procedimiento sólo puede aplicarse con ciertos fines, como el de ganar espacio para construir una carretera. La indemnización a los propietarios por actos de expropiación incumbe a los tribunales. Por regla general, el precio de la adquisición por expropiación de una propiedad será equivalente a su valor de mercado, al que se agregará la reparación de cualquier otro daño.
Artículo 12
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 1
249.Se remite a los párrafos 483 a 495 del segundo informe periódico presentado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como al informe de 1996 de la OMS titulado Third Evaluation of the Progress Towards Health for All in the European Region (WHO/Euro HFA evaluation 1996/97 Sweden), denominado en adelante Informe Salud para Todos).
250.El período 1975-1995 se distinguió por los acontecimientos favorables y adversos acaecidos en la esfera de la salud pública. La característica positiva más notable fue el mejoramiento de la salud de las personas de edad; un número menor de personas comunicó que su estado general de salud era malo. Los acontecimientos negativos guardaron relación principalmente con los problemas de salud existentes entre las personas en actividad. Entre las mujeres en edad de trabajar hubo una incidencia mayor de las enfermedades de larga duración que causaban molestias graves o afectaban negativamente su capacidad de trabajo.
251.En relación con las normas internacionales el estado de salud de la población de Suecia es bueno. Sin embargo, se pueden mejorar los servicios de atención de la salud en lo que respecta a la accesibilidad, la satisfacción de los pacientes y los resultados de los tratamientos.
252.La situación sanitaria de la población se controla cada cuatro años. El último control figura en el Informe sobre la salud pública en Suecia 1997 (Junta Nacional de Salud y Bienestar Social). Basándose en los registros de enfermedades y lesiones, en las estadísticas oficiales, los datos de encuestas y los resultados de estudios, en el informe se proporcionan datos sobre la evolución del estado de salud de la población sueca y los cambios en los hábitos de vida relacionados con la salud y los factores externos.
253.Los resultados ponen de manifiesto un pronunciado aumento de la esperanza de vida y mejoras en la capacidad locomotora, particularmente entre las personas de edad. De varios indicadores de mortalidad, morbilidad y bienestar se desprende que la población sueca se encuentra entre las más sanas del mundo. La mortalidad resultante de enfermedades cardiovasculares, lesiones y enfermedades relacionadas con el alcohol, así como del suicidio, ha disminuido. Los niños y los adolescentes disfrutan de muy buena salud física, si se tienen en cuenta el estado de salud que presentan, así como las tasas de morbilidad y mortalidad. La tasa de mortalidad infantil es del 3,6 por 1.000 nacimientos con vida, cifra muy baja en relación con las normas internacionales.
254.Sin embargo, los problemas existen. En la esfera de la salud persisten las desigualdades sociales. En el decenio de 1990 ha aumentado la proporción de jóvenes que prueban drogas, beben mucho alcohol o tienen problemas mentales. La proporción de trabajadoras cuya capacidad de trabajo se ve gravemente afectada por una enfermedad de larga duración también ha aumentado.
255.Los inmigrantes reciben la misma atención sanitaria que las demás personas. La información acerca de los servicios disponibles puede ser proporcionada por personal médico calificado, personal multilingüe o personal que conoce las diferencias culturales. También se dispone de información impresa en varios idiomas.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 2
256.Se remite a los objetivos 26 y 28 del Informe Salud para Todos.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 3
257.Se remite al objetivo 26 del Informe Salud para Todos. En los últimos decenios el gasto de atención sanitaria ha aumentado muy rápidamente. Sin embargo, los aumentos de los últimos años no han excedido el 1,5% de los precios fijados. En 1997 el gasto de atención sanitaria representaba el 8,6% del PIB, frente al 4,7% en 1960, el 9,4% en 1980 y el 8,8% en 1990. El gasto de atención primaria de la salud anterior a 1985 no puede distinguirse del gasto total de atención sanitaria. En 1985 el 25% del gasto total de atención sanitaria se destinó a la atención primaria de la salud. En 1997 la proporción correspondiente fue del 18%.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 4 a)
258.Se remite al objetivo 7 del Informe Salud para Todos.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 4 b)
259.100%.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 4 c)
260.100%.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 4 d)
261.Se remite a los objetivos 4 y 5 del Informe Salud para Todos. La cobertura de vacunación es del 97% en el caso de la difteria, el tétanos y la poliomielitis, y de un 93% en el del sarampión. La vacuna contra la tos ferina se aplica a los grupos de alto riesgo (un 5%). Lo mismo ocurre con la vacuna contra la tuberculosis, que se aplica a un 10 a 15% de los niños, en su mayoría inmigrantes.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 4 e)
262.Se remite al objetivo 6 del Informe Salud para Todos.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 4 f)
263.100%.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 4 g)
264.100%.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 4 h)
265.100%.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 5
266.Se remite al objetivo 2 del Informe Salud para Todos.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 5 b)
267.Se remite al objetivo 1 del Informe Salud para Todos. Se dispone de información especial sobre el sistema de atención sanitaria en varios idiomas de inmigrantes.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 5 e)
268.Todas las mujeres pueden beneficiarse del programa de atención médica de la madre, que tiene por finalidad prevenir las complicaciones durante el parto. La mortalidad infantil es de 3,6 por 1.000 nacimientos con vida.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 5 f) y g)
269.Suecia es Parte en el Convenio Nº 161 de la OIT, sobre los servicios de salud en el trabajo, de 1985, y en el Convenio Nº 162, sobre el asbesto, de 1986. Se remite a los informes de Suecia sobre la aplicación de esos Convenios.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 5 f)
270.Se remite a los objetivos 18 a 25 del Informe Salud para Todos.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 5 g)
271.Se remite al objetivo 5 del Informe Salud para Todos. Suecia tiene leyes y reglamentos sobre los diversos procedimientos destinados a contrarrestar la propagación de las enfermedades infecciosas que constituyan una grave amenaza para la salud humana. Actualmente las principales disposiciones en la materia figuran en la Ley sobre las enfermedades transmisibles (1980:1472) y la Ordenanza sobre las enfermedades transmisibles. La responsabilidad de la prevención de la propagación de las enfermedades infecciosas es compartida por los consejos de los condados y los concejos municipales. Los médicos oficiales de los condados desempeñan un importante papel en esa labor.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 5 h)
272.Se remite al objetivo 13 del Informe Salud para Todos.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 6
273.Se remite al objetivo 30 del Informe Salud para Todos.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 7
274.Se remite al objetivo 28 del Informe Salud para Todos.
Directrices relativas al artículo 12, párrafo 8
275.Se remite a los objetivos 32 y 33 del Informe Salud para Todos.
Artículo 13
276.Desde el punto de vista de la historia de la educación la población sueca puede dividirse en dos grupos distintos. En 1995 la mitad de la población había recibido educación básica antes de las importantes reformas escolares introducidas en los decenios de 1950 y 1960. Desde entonces la otra mitad ha pasado por el sistema escolar. El nivel de educación que tienen las generaciones de la postguerra suele ser superior al de las generaciones anteriores, particularmente el de las personas de más edad.
277.En todas las regiones ha disminuido la proporción de personas que carecen de educación secundaria. También se ha producido una nivelación de las diferencias regionales en esa esfera. Sin embargo, la educación superior es más común entre los residentes de las grandes ciudades, diferencia que ha aumentado desde el decenio de 1970.
278.Se remite a los párrafos 535 a 640 de los informes periódicos segundo y tercero presentados por Suecia en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. En vista de algunos cambios introducidos en el sistema escolar se puede decir lo que figura a continuación.
Actividades preescolares y atención de los escolares
279.El 1º de julio de 1996 la responsabilidad de las actividades escolares y la atención de los escolares se transfirió al Ministerio de Salud y Asuntos Sociales al Ministerio de Educación y Ciencia. El 1º de enero de 1998 se transfirieron las disposiciones que rigen esas actividades de la Ley de servicios sociales a la Ley de educación. En esa fecha el Organismo Nacional de Educación se convirtió en el órgano de supervisión de las actividades preescolares y la atención de los escolares.
280.Desde el 1º de enero de 1995 los organismos locales tienen la obligación legal de realizar actividades preescolares y ocuparse de la atención de los escolares de 1 a 12 años de edad sin demoras indebidas y en la medida necesaria, teniendo en cuenta el empleo o los estudios de los padres y las propias necesidades del niño. La atención preescolar fomenta el desarrollo y el aprendizaje del niño mediante actividades educativas grupales y contribuye a crear un ambiente propicio durante la infancia. Los niños que necesitan apoyo especial reciben la atención necesaria. Las actividades deben estructurarse en cooperación con los padres y se debe ayudar a éstos a combinar el empleo con las obligaciones que tienen como padres. El 1º de agosto de 1998 se implantó un nuevo programa de estudios (Lpfö 98), por el que se reforzó la función educativa de la enseñanza preescolar.
Clases preescolares
281.Este modelo educacional voluntario se creó el 1º de enero de 1998 y garantiza a todos lo niños de 6 años un mínimo de 525 horas de enseñanza gratuita durante el año anterior al año en que empiezan la enseñanza obligatoria. La educación impartida en las clases preescolares tiene por finalidad fomentar el desarrollo y el aprendizaje de todos los niños y establecer las bases para su subsiguiente educación. Casi todos los niños de 6 años participan en esa actividad.
Enseñanza general obligatoria
282.Plan de estudios y sistema de calificación. En el otoño de 1994 se implantó un nuevo plan de estudios para la enseñanza obligatoria (Lpo 94). Se aplica a todas las escuelas en que se imparte enseñanza general obligatoria, a las escuelas para los niños samis, a las escuelas especiales y a las escuelas especiales obligatorias para los discapacitados intelectuales. En el plan de estudios se establecen los valores básicos, las directrices básicas y los objetivos de la escuela. Hay un programa nacional de estudios para cada asignatura, que incluye los objetivos de la enseñanza de esa asignatura. Esos objetivos son de dos tipos: los objetivos que las propias escuelas deben tratar de alcanzar y los objetivos que cada alumno de los grados quinto y noveno debe tratar de alcanzar y de cuya consecución es responsable la escuela.
283.Además del plan y el programa de estudios, cada organismo local debe preparar un plan escolar. Esta medida tiene por finalidad proporcionar a cada director de escuela, así como a los maestros y los alumnos, suficiente libertad para planificar más detalladamente los contenidos, la organización del trabajo y los métodos de trabajo. Luego éstos son incorporados en el plan de trabajo de la escuela.
284.Hay un nuevo calendario que fija el tiempo mínimo garantizado al que tienen derecho los alumnos para recibir enseñanza en diversas asignaturas bajo la supervisión de los maestros. Se reservan algunas horas para las opciones de los alumnos, lo que significa que cada alumno puede seguir cursos avanzados en una o más asignaturas. Además, dentro de un marco dado, una escuela puede utilizar esas horas para dedicar a algunas asignaturas más tiempo que el máximo previsto en el calendario.
285.Al mismo tiempo que el plan y el programa de estudios se implantó un nuevo sistema de calificaciones relacionado con los conocimientos. Las notas se ponen cada trimestre, según una escala de tres, a partir del trimestre de otoño del octavo año del alumno en la escuela. El alumno que no alcanza los objetivos del programa de estudios para el noveno año, es decir, que no aprueba el año, no recibe una nota en la asignatura pero tiene derecho a una evaluación escrita. Durante toda la enseñanza general obligatoria los alumnos y los padres reciben periódicamente información sobre sus estudios y rendimiento, entre otras cosas mediante reuniones periódicas de evaluación de los progresos realizados y el desarrollo alcanzado, en las que participan el alumno, el maestro y los padres.
286.El Organismo Nacional de Educación ha compilado pruebas nacionales en sueco, inglés y matemáticas en el quinto año (voluntario) y el noveno año (obligatorio) para ayudar a las escuelas a evaluar el nivel y los resultados de la enseñanza.
287.Enseñanza del idioma materno del alumno. Si el idioma materno de uno de los padres, de ambos o del tutor es distinto del sueco y ese idioma se utiliza en la relación social diaria con el alumno, éste podrá recibir instrucción en ese idioma con carácter de asignatura (instrucción en el idioma materno). En el año lectivo 1997/98 casi el 12% de los escolares tenían un idioma materno distinto del sueco y un 54% de esos alumnos recibían instrucción en ese idioma. Los idiomas más comunes que se enseñaban eran el finlandés, el bosnio, el croata, el serbio y el árabe.
288.Escuelas independientes. En 1998 había unas 300 escuelas independientes de enseñanza general obligatoria en Suecia, a las que concurría un 2,7% de los alumnos del país.
289.Generalidades. En el año lectivo 1997/98, el 1% de los alumnos abandonaron la enseñanza general obligatoria sin obtener un certificado de fin de estudios. Un 92% solicitó su incorporación a la escuela secundaria superior.
Escuela secundaria superior
290.El 1º de julio de 1998 entraron en vigor nuevos requisitos para los que solicitan su admisión en la escuela secundaria superior. El solicitante es admitido a condición de que haya terminado el último año de una escuela de enseñanza general obligatoria o una escuela equivalente y haya aprobado el sueco como idioma principal o segundo idioma, inglés y matemáticas, o bien haya adquirido un conocimiento equivalente de cualquier otra manera. alumno que no puede cumplir esos requisitos no puede ser admitido en un programa nacional o especialmente concebido. Por otra parte, la persona puede ser aceptada para un programa individual y, mediante los estudios realizados en el marco de ese programa, alcanzar el nivel requerido para su admisión en un programa nacional o especialmente concebido. El número de muchachos y muchachas que solicitan su admisión y son admitidos en una escuela secundaria superior es el mismo. Un 98% de los alumnos que terminan sus estudios en una escuela de enseñanza general obligatoria se presentan para continuar sus estudios en una escuela secundaria superior. En 1997 un 83% de los estudiantes se graduaron al final del tercer año en la escuela secundaria superior. Un 19% del total de los jóvenes de 20 años del país no ha terminado sus estudios secundarios superiores. Un 37% de los estudiantes ingresan en la enseñanza superior en un instituto de enseñanza superior o una universidad dentro de los tres años siguientes a la terminación de sus estudios secundarios superiores.
291.La enseñanza en las escuelas secundarias superiores públicas es gratuita. Los estudiantes pueden obtener libros, herramientas y demás material de aprendizaje necesario para una educación moderna. Sin embargo, el organismo de educación municipal o del condado puede exigir a los alumnos que aporten su propio material de aprendizaje. Además, algunas actividades pueden incluir elementos que implican un pequeño gasto por parte de los estudiantes.
Educación de adultos
292.Los concejos municipales suecos se encargan de impartir educación básica a los adultos.
293.Iniciativa de Educación de Adultos. La Iniciativa de Educación de Adultos, que es un plan de inversión en la educación de adultos de cinco años de duración, se empezó a aplicar el 1º de julio de 1997. Su principal finalidad es no sólo ampliar el alcance de la educación en la escuela secundaria superior, sino también equipar a ésta para que se adapte a las cambiantes exigencias de la vida laboral, la sociedad y las necesidades individuales en el mundo moderno. La inversión incluye la creación de más de 100.000 nuevas plazas anuales en la esfera de la educación de adultos, principalmente en el nivel secundario superior. La Iniciativa también proporciona otras 10.000 plazas en establecimientos independientes de educación de adultos (folkhögskola), 5.000 plazas en la educación de adultos municipal obligatoria y otras 5.000 en proyectos experimentales de formación profesional avanzada.
294.La Iniciativa de educación de adultos tiene cuatro importantes objetivos: la renovación de la educación de adultos y la política en materia de mercado de trabajo, una distribución más equitativa y el aumento del crecimiento.
295.Un 80% de las personas contratadas por conducto de la Iniciativa habían estado desempleadas. A lo largo del quinquenio unas 550.000 plazas de un año para estudiantes a tiempo completo se financiarán con un subsidio del Gobierno central destinado a la Iniciativa, que corresponde a unos 600.000 participantes, de los cuales unos 425.000 son desempleados.
296.Formación profesional avanzada. Desde 1996 se han venido ejecutando proyectos experimentales de formación profesional a nivel terciario. Esta iniciativa se basa en la necesidad de disponer de empleados más calificados. Los rápidos cambios acaecidos en la vida laboral imponen nuevas y mayores exigencias al conjunto del sistema de educación. Existe una demanda cada vez mayor de empleados que tengan el tipo de aptitudes y conocimientos especializados que sólo pueden obtenerse mediante una formación que implique un aprendizaje activo en el lugar de trabajo. A pesar de la amplia gama de programas de que se dispone en la enseñanza superior, este tipo de instrucción, muy centrada en la capacitación en el lugar de trabajo, está faltando.
297.El elemento fundamental de la formación profesional avanzada son los programas de formación elaborados en estrecha cooperación con los empleadores, en los que se incorpora el aprendizaje en el lugar de trabajo organizado y financiado por los empleadores. El estrecho contacto en el lugar de trabajo garantiza que los cursos reflejen las demandas reales.
Educación superior
298.La educación superior sueca se ha extendido mucho en los últimos años. Se ha garantizado un mayor acceso centrando la expansión principalmente en los institutos universitarios pequeños y medianos que no pertenecen a los principales centros académicos. Esa expansión también ha creado oportunidades de investigación. El 1º de enero de 1999 tres institutos universitarios de Karlstad, Växjö y Örebro se transformaron en universidades, con sus propios subsidios de investigación.
299.Recientemente el Gobierno ha afectado fondos para el establecimiento de un centro de documentación en la Universidad de Uppsala. El centro realizará estudios sobre el Holocausto, otros actos de genocidio y los derechos humanos. Se ha hecho hincapié en la necesidad de realizar estudios sobre los derechos humanos; como medida inicial el Gobierno ha afectado fondos para los cursos de derechos humanos que se imparten en la Escuela de Teología de Estocolmo.
Gasto de educación
300.El gasto de educación representa el 7% del presupuesto del Estado. Los concejos municipales se encargan de garantizar la enseñanza general obligatoria, la enseñanza secundaria superior y la educación de adultos. El costo de esas actividades representa un 30% del gasto municipal total.
Artículo 15
Directrices relativas al artículo 15, párrafo 1
301.La finalidad de la política de Suecia en materia de artes es apoyar y fomentar la actividad cultural en todo el país y no normalizarla o regularla.
302.El Gobierno presta directamente apoyo a las instituciones culturales públicas, los teatros, los archivos, los museos y algunos organismos administrativos. El Gobierno también se encarga de aplicar la legislación cultural, especialmente en lo que respecta al cuidado de los hallazgos arqueológicos y el patrimonio cultural, en su relación con el medio ambiente. También hay leyes sobre la libertad de prensa, los derechos de autor, los archivos y la radio y teledifusión.
303.Desde el decenio de 1970 se han establecido institutos de arte regionales mediante un sistema especial de subsidios estatales. Actualmente existe una red de teatros, orquestas, museos y bibliotecas en todo el país, de acuerdo con las directrices para una política cultural nacional redactadas por primera vez por el Parlamento sueco (Riksdag) en 1974. Actualmente el sistema de subsidios también incluye los sectores del cine y la danza.
304.En 1996 el Parlamento sueco aprobó nuevos objetivos para una política nacional de las artes. Esos objetivos sirven de directrices para el desarrollo cultural en los ámbitos nacional, regional y local, así como de base para la adopción de decisiones por el Gobierno.
305.Los objetivos son los siguientes:
-salvaguardar la libertad de expresión y crear oportunidades genuinas para que todos ejerzan esa libertad;
-tratar de crear oportunidades para que todos participen en la vida y las experiencias culturales y realicen sus propias actividades creativas;
-promover el pluralismo cultural, así como la renovación y la calidad artísticas, contrarrestando así los efectos negativos del mercantilismo;
-posibilitar que la cultura sea una fuerza dinámica, estimulante e independiente en la sociedad;
-preservar nuestro patrimonio cultural y disfrutar de él;
-promover la educación cultural; y
-promover los intercambios culturales internacionales y las reuniones entre representantes de las distintas culturas en el ámbito nacional.
306.En 1996 el Parlamento sueco también aprobó la Ley de bibliotecas, que, entre otras cosas, garantiza el préstamo gratuito de libros y estipula que tiene que haber una biblioteca pública en cada municipalidad.
307.Se han hecho esfuerzos para elaborar bases de datos en el ámbito cultural a fin de que la población pueda disponer de la información que necesite. Se ha establecido una red cultural especial llamada "CultureNet Sweden", para aumentar la accesibilidad al conocimiento y la información en las instituciones culturales.
308.Se ha hecho hincapié en el patrimonio cultural como fuerza que contribuye al desarrollo democrático de la sociedad. Una tarea importante consiste en garantizar la participación de las personas que rara vez se ponen en contacto con el sector. Se ha encargado a los organismos estatales nacionales que se ocupan del patrimonio cultural que establezcan una estrategia para continuar y desarrollar las funciones democráticas de nuestro patrimonio cultural.
Directrices relativas al artículo 15, párrafo 2
309.Desde 1997 se ha hecho hincapié en la importancia de una estrecha cooperación entre las universidades y los institutos universitarios y la comunidad. Mediante una enmienda de la Ley de enseñanza superior de 1992, esa cooperación y la obligación de informar a la población acerca de las actividades que se llevan a cabo en las universidades o los institutos universitarios constituyen una tercera función de la enseñanza superior, junto con la educación y la investigación. Un ejemplo de las actividades correspondientes a esa tercera función es un proyecto para mejorar la información en materia de investigación. Los consejos de investigación suecos también informan a la población acerca de las actividades de investigación en curso y los resultados de las investigaciones por conducto de Internet y revistas. Con ese objeto, se ha creado una base de datos destinada a la información en materia de investigación para uso de las universidades y los institutos universitarios suecos.
Directrices relativas al artículo 15, párrafo 3
310.Las disposiciones básicas que rigen los derechos de los autores, artistas y fotógrafos figuran en la Constitución. Hay disposiciones más detalladas sobre la protección de esas categorías y otras categorías similares de titulares de derechos de autor en la Ley de derechos de autor en las obras literarias y artísticas, de 1960, que se ha enmendado varias veces desde que se aprobó.
311.El 1º de enero de 1994 entró en vigor una revisión casi total del capítulo 2 de la Ley, que trata de las limitaciones a los derechos exclusivos que se reconocen a los beneficiarios. Además, la ley se ha enmendado otras cinco veces para aplicar las directivas en la materia formuladas por el Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas. Así, la Directiva sobre la protección legal de los programas de computadora se incorporó en la ley con efecto a partir del 1º de enero de 1993, mientras que la Directiva sobre derechos de alquiler y préstamo, la Directiva sobre la radiodifusión vía satélite y la distribución por cable, y la Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos se incorporaron en la legislación sueca en 1995, 1996 y 1997, respectivamente.
312.También se introdujeron varias otras enmiendas. Así, el 1º de julio de 1994 se reforzaron los recursos contra la violación de los derechos de propiedad intelectual mediante la inclusión en una serie de instrumentos, como la Ley de derechos de autor, de disposiciones por las que se autoriza a los tribunales a dictar órdenes de prohibición, con carácter provisional, de proceder, de las actividades que violen los derechos protegidos por la ley. El incumplimiento de esas órdenes es punible con multa. El 1º de enero de 1999 entraron en vigor otras dos enmiendas a la Ley de derechos de autor. Una tiene que ver con la implantación de un gravamen sobre las cintas vírgenes en beneficio de los titulares de derechos de autor que padecen los efectos del fenómeno generalizado de la grabación ilegal de cintas sonoras y vídeos. La otra enmienda introdujo disposiciones que rigen las llamadas investigaciones de las violaciones, también con carácter provisional inaudita altera parte, con el fin de preservar las pruebas en las causas civiles de violación.
LISTA DE ANEXOS
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Anexo I |
Plan Nacional de Acción en materia de Empleo, Suecia |
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Anexo II |
Informe de seguimiento sobre el Plan Nacional de Acción en materia de Empleo 1998 de Suecia |
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Anexo III |
18º informe sobre la Carta Social Europea presentado por Suecia |
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Anexo IV |
Composición de las Federaciones Suecas de Sindicatos, Anuario Estadístico de Suecia, 1995-1999 |
LISTA DE REFERENCIAS
Tercer informe periódico presentado por Suecia de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.1)
Cuarto informe periódico presentado por Suecia de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/95/Add.4)
Cuarto informe periódico presentado por Suecia de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (E/1994/104/Add.1)
Informes periódicos 13º y 14º presentados por Suecia de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Segundo informe periódico presentado por Suecia de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/65/Add.3)
Informes de septiembre de 1996 y 1998 relativos a la aplicación del Convenio Nº 122 de la OIT, sobre la política del empleo, de 1964
Informe de noviembre de 1998 relativo a la aplicación del Convenio Nº 142 de la OIT, sobre desarrollo de los recursos humanos, de 1975
Informes de septiembre de 1996 y 1998 relativos a la aplicación del Convenio Nº 29 de la OIT, sobre el trabajo forzoso, de 1930
Informes de agosto de 1995, febrero de 1998 y noviembre de 1998 relativos a la aplicación del Convenio Nº 111 de la OIT, sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958
Informe de agosto de 1998 relativo a la aplicación del Convenio Nº 143 de la OIT, sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias)
Informes de septiembre de 1996 y noviembre de 1998 relativos a la aplicación del Convenio Nº 100 de la OIT, sobre igualdad de remuneración, de 1951
Informe de octubre de 1997 relativo a la aplicación del Convenio Nº 81 de la OIT, sobre la inspección del trabajo, de 1947
Informe de octubre de 1998 relativo a la aplicación del Convenio Nº 47 de la OIT, sobre las cuarenta horas
Informes relativos a la aplicación del Convenio Nº 14 de la OIT, sobre el descanso semanal (industria), de 1921
Informes relativos a la aplicación del Convenio Nº 132 de la OIT, sobre las vacaciones pagadas, de 1970
Informes de septiembre de 1996 y octubre de 1998 relativos a la aplicación del Convenio Nº 87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948
Informe de octubre de 1997 relativo a la aplicación del Convenio Nº 98 de la OIT, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949
Informes relativos a la aplicación de los Convenios Nos. 102, 121, 128 y 130, de la OIT, sobre la seguridad social
Informe de septiembre de 1996 relativo a la aplicación del Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad mínima, de 1973
Evaluación 1996/97 de WHO/Euro HFA [Health for All] (Informe Salud para Todos), Suecia
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