Naciones Unidas

CAT/C/CZE/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de noviembre de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Séptimo informe periódico que Chequia debía presentar en 2022 en virtud del artículo 19 de la Convención * ** ***

[Fecha de recepción: 26 de julio de 2023]

I.Introducción

1.Chequia presenta el séptimo informe periódico de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como continuación de su informe anterior. En la elaboración del informe se han tenido en cuenta los siguientes elementos:

Las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención (CAT/C/14).

Conclusiones y recomendaciones del Comité sobre el sexto informe periódico de Chequia (CAT/C/CZE/CO/6).

Lista de cuestiones previas a la presentación del séptimo informe periódico de Chequia (CAT/C/CZE/QPR/7).

Hechos relevantes y nuevas medidas adoptadas por Chequia para cumplir con las obligaciones dimanantes de la Convención contra la Tortura en el período abarcado por el informe.

2.El séptimo informe periódico abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 (en adelante, el “período sobre el que se informa”), durante el que Chequia adoptó nuevas medidas para subsanar algunas de las deficiencias persistentes, con lo cual ha contribuido a seguir mejorando el cumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales y las normas nacionales.

II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/CZE/QPR/7)

3.La información sobre cada una de las recomendaciones figura en las respuestas a los párrafos 15, 18 y 25.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

4.El artículo 10 de la Constitución de Chequia establece que los tratados internacionales ratificados por el Parlamento son vinculantes y prevalecen sobre la legislación nacional en caso de conflicto. La Constitución establece además que Chequia respetará las obligaciones que le impone el derecho internacional. Esto implica que la legislación nacional debe interpretarse de conformidad con el derecho internacional. La referencia al ejercicio de las facultades de los órganos de la administración estatal, las administraciones locales, los tribunales u otras autoridades públicas ya está contenida en la definición actual del delito de tortura.

5.En los últimos años se ha considerado en repetidas ocasiones la posibilidad de introducir una modificación legislativa de la calificación de los hechos constitutivos del delito de tortura para incorporar la definición que figura en la Convención contra la Tortura. En definitiva, los expertos jurídicos consideraron que tal modificación no era necesaria. El artículo 149 del Código Penal es más general en algunos aspectos de dicha calificación, por ejemplo, no incluye los fines específicos de la tortura como elemento obligatorio de su definición, lo que hace más fácil castigar este delito. Añadir un determinado fin o propósito a su definición significaría que las autoridades encargadas de la aplicación de la ley tendrían que demostrar en todo caso que el autor actuó con ese fin o propósito para condenarlo por el delito. Con frecuencia, esa actitud subjetiva del delincuente solo puede demostrarse mediante su propio testimonio. Sin embargo, de acuerdo con su derecho de defensa, el delincuente no tiene que hablar sobre la finalidad de su acción. Por lo tanto, ese cambio legislativo redundaría más bien en perjuicio por lo que respecta al castigo efectivo de los autores del delito y, en última instancia, a las propias víctimas. Además, la norma general vigente permite responder a una posible modificación (adición) en la definición de tortura a nivel internacional o a un cambio en su interpretación sin necesidad de modificar la legislación nacional.

6.La responsabilidad penal por un delito se extinguirá una vez transcurrido el plazo de prescripción, que se establece sobre la base del límite superior de la condena. En lo que respecta al delito de tortura, el plazo de prescripción es de 10 años; si el delito de tortura y otros tratos crueles o inhumanos se comete contra una mujer embarazada, un niño menor de 15 años, por motivos raciales u otros motivos discriminatorios, de forma especialmente cruel o agónica, o si es causa de daños corporales graves o la muerte, el plazo de prescripción es de 15 años. Como delito que tenga por finalidad su efecto, el plazo de prescripción del delito de tortura comenzará a contar a partir del momento en que se produzca dicho efecto, y en caso contrario lo hará desde el final de la conducta delictiva.

7.Si el delito ha causado daños u otros perjuicios, el derecho a la indemnización correspondiente prescribirá civilmente en un plazo subjetivo de tres años. Entre las circunstancias pertinentes al inicio del plazo de prescripción subjetivo figuran el conocimiento de los daños y la persona responsable de la indemnización. En general, el derecho a la indemnización por daños y perjuicios estará sujeto a un plazo de prescripción objetivo no superior a 10 años contados desde la fecha en que se produjeron, y como máximo de 15 años si se provocaron de manera intencionada. En ambos casos, la solicitud de indemnización debe presentarse mientras el período está en curso. La expiración de uno de estos plazos hará que prescriba el derecho a la reclamación de indemnización o reparación por daños y perjuicios. En el caso de los derechos a la vida y a la dignidad, al nombre, a la salud, al respeto, al honor, a la privacidad u otros derechos similares de la persona, solo prescribirá el derecho a indemnización pecuniaria.

8.El derecho a indemnización por daños a la libertad, a la vida o a la salud está sujeto a un plazo de prescripción subjetivo de tres años. En algunos casos no se aplicará el plazo de prescripción objetivo. La lista de derechos de la persona excluidos de la aplicación del plazo de prescripción objetivo es exhaustiva y se limita a los tres ámbitos referidos. Así pues, los derechos a indemnización por daños y perjuicios derivados de injerencias en la dignidad, el respeto, el honor, la privacidad, las manifestaciones del carácter de una persona o su derecho a vivir en un entorno favorable, u otros valores personales parciales prescriben tanto por un plazo de prescripción subjetivo de 3 años como por un plazo de prescripción objetivo de 10 o 15 años. Si el derecho a indemnización ya ha sido concedido mediante decisión judicial, su aplicación prescribirá en un plazo de 10 años contados desde la fecha en que debería haberse ejercido de acuerdo con la decisión.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

9.De conformidad con el artículo 33, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, si el acusado ha demostrado que carece de medios suficientes para costearse la defensa, el tribunal le concederá un abogado defensor gratuito o con honorarios reducidos. Las fuerzas del orden están obligadas a informar al acusado de este derecho. El tribunal puede concederlo incluso sin que lo solicite el acusado, si se demuestra que no tiene medios suficientes para para costearse la defensa y que ello es necesario para proteger sus derechos. Según el Tribunal Constitucional, el tribunal debe tener en cuenta las circunstancias del acusado en ese momento. Además, el derecho a la defensa gratuita también puede ser aplicable a las actuaciones necesarias antes de concederse.

10.Una novedad introducida en el sistema es la asistencia letrada gratuita que ofrece el Colegio de Abogados de Chequia en forma de asesoramiento y servicios jurídicos. El asesoramiento jurídico gratuito se presta a toda persona que lo solicite siempre que el promedio de sus ingresos mensuales no sobrepase el límite establecido, y la persona no disponga de representación legal. La duración del asesoramiento es de 30 minutos, como mínimo, hasta un máximo anual de 120 minutos. De forma análoga, se proporciona asesoramiento jurídico a las personas recluidas en los centros de internamiento de extranjeros por mediación del propio centro.

11.En segundo lugar, se prestan asimismo servicios jurídicos gratuitos a los solicitantes que no estén representados de otro modo y cuyos ingresos y circunstancias económicas lo justifiquen. En tal caso, debe presentarse una solicitud al Colegio de Abogados de Chequia con pruebas de los ingresos y la situación económica. Este sistema de asistencia letrada también es aplicable en casos de restricción de la libertad personal en virtud de la Ley de Policía.

12.En lo referente a los asuntos relacionados con menores de edad, cabe señalar que los jóvenes infractores deberán estar siempre representados legalmente desde las primeras actuaciones judiciales hasta la edad de 18 años, de conformidad con el artículo 42a de la Ley del Poder Judicial. Si el tribunal lo considera apropiado, habida cuenta del nivel de madurez mental y moral del menor y de las circunstancias del caso, la defensa necesaria continuará hasta la edad de 21 años. Si el menor o su representante legal no eligen abogado defensor, el tribunal lo nombrará de oficio. El Estado sufraga los gastos de esta defensa necesaria en las mismas condiciones que en el caso de los delincuentes adultos. En cuanto a los niños que no son responsables penalmente, el Ministerio de Justicia se esfuerza en aplicar la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales en la causa Comisión Internacional de Juristas c. la República Checa, que también trata la cuestión de su representación legal obligatoria. En la actualidad, todo delincuente sin responsabilidad penal debe estar representado por un abogado de oficio.

13.La obligación de las fuerzas del orden de informar sobre sus derechos a la persona que forma parte de las actuaciones penales es uno de los principios generales del proceso penal. La persona debe ser informada de manera amplia y adecuada, en cada fase de las actuaciones, sobre los derechos que le permiten ejercer plenamente su defensa y elegir su propio abogado defensor. Así pues, todas las autoridades encargadas de la aplicación de la ley deben hacer posible el ejercicio de sus derechos.

14.El artículo 24, párrafo 2, de la Ley de Policía establece la obligación de informar inmediatamente de la detención a un familiar cercano o a otra persona designada por la persona privada de libertad, así como al representante legal o tutor de un menor o de una persona con capacidad jurídica limitada. La notificación no tendrá lugar si pone en riesgo el cumplimiento de la finalidad de la medida adoptada o si conlleva una carga desproporcionada. La policía estará entonces obligada a informar por escrito de estos hechos al fiscal competente y, una vez superado el obstáculo, a notificárselo inmediatamente. La persona detenida también tendrá derecho a comunicarse de forma escrita o por teléfono con una persona de su elección, asumiendo los gastos y si es técnicamente posible y las circunstancias lo permiten. La normativa interna también regula la obligación de comunicar sus derechos a la persona privada de libertad, como parte de la formación impartida a los agentes de policía.

15.De conformidad con el artículo 33, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal, las autoridades encargadas de aplicar la ley están obligadas a informar en todo momento a cada acusado sobre sus derechos y a ofrecerle amplias oportunidades de ejercerlos. Además, también se debe informar al acusado detenido sobre el derecho a la asistencia médica urgente, el plazo máximo de privación de libertad antes de comparecer ante un tribunal, así como el derecho a que se notifique su detención a la oficina consular y a un familiar u otra persona física. El órgano encargado de las actuaciones penales que llevó a cabo la detención también debe proporcionar al acusado instrucciones por escrito sobre sus derechos sin dilaciones indebidas. Se permitirá leer esas instrucciones al acusado, que tendrá derecho a disponer de ellas durante todo el período de restricción o privación de libertad. Estas disposiciones también son aplicables a los sospechosos detenidos.

16.La información debe presentarse siempre en un idioma que la persona privada de libertad comprenda. En Chequia, se trata del idioma checo en general. En virtud del artículo 2, párrafo 14, del Código de Procedimiento Penal, toda persona que declare no hablar checo tiene derecho a utilizar su lengua materna o cualquier otro idioma que afirme hablar ante las autoridades encargadas de aplicar la ley. El artículo 28 del Código de Procedimiento Penal establece que si la persona acusada (sospechosa) hace uso de este derecho o si es necesario traducir el contenido de un documento, una declaración u otro acto procesal, se contratará, con cargo al Estado, a un intérprete para que interprete las actuaciones y se traducirán los principales documentos procesales, con inclusión de la información y el asesoramiento sobre sus derechos.

17.En virtud del artículo 26, párrafo 5, de la Ley de Policía, la policía checa está obligada a registrar oficialmente a cada persona privada de libertad. Esa información se almacena después en bases de datos policiales, que contienen toda la información sobre la evolución de la privación de libertad, incluido el ejercicio de los derechos de las personas afectadas. El Registro de Procedimiento Penal contiene la información de todos los hechos que forman parte de las actuaciones penales, incluidos el ingreso en prisión y la puesta en libertad. Sobre la base de esos registros, los órganos de inspección de la Policía, los fiscales o la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad de Chequia pueden verificar la legalidad de la restricción de la libertad personal y, en caso necesario, ordenar la puesta en libertad de una persona detenida injustificadamente.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

18.En virtud del artículo 28, párrafo 3 b), de la Ley de Servicios de Salud, en general los pacientes tienen derecho a elegir a un proveedor de servicios de salud o centro de atención sanitaria. Sin embargo, el derecho a elegir un profesional sanitario concreto no está reconocido en el ordenamiento jurídico checo. De conformidad con el artículo 29, párrafo 2 e), de la Ley de Servicios de Salud, las personas privadas de libertad, condenadas a penas de prisión o en prisión preventiva no tienen derecho a elegir proveedor de atención sanitaria. El Servicio Penitenciario o sus proveedores de servicios de salud designados prestan directamente estos servicios a las personas encarceladas. Sin embargo, esto no cambia el hecho de que tales personas tengan derecho a beneficiarse de la misma calidad asistencial que los demás pacientes.

19.El artículo 24, párrafo 5, de la Ley de Policía establece que una persona privada de libertad tiene derecho a ser examinada o tratada por un médico de su elección. La policía permitirá que el médico acceda a la persona para tratarla o practicarle un reconocimiento. El artículo 12, párrafo 2, de la Instrucción del Director General de la Policía de Chequia sobre Escoltas, Vigilancia de Personas y Celdas Policiales se modificó, con efecto a partir del 23 de abril de 2020, a fin de asegurar que los reconocimientos médicos se realicen sin que los agentes de policía estén presentes y puedan escuchar lo que se dice, en casos justificados. La nueva norma establece que, durante el reconocimiento o tratamiento médico de una persona fuera de la celda, al menos un agente de policía del mismo sexo deberá estar presente en el lugar en contacto audiovisual directo para garantizar la seguridad del personal médico. El agente de policía instruirá al médico sobre la posibilidad de solicitar seguridad durante los procedimientos médicos y le advertirá de los riesgos para él y para los pacientes. Sin embargo, el médico puede rechazar explícitamente la presencia de la policía. Se aplican normas similares en el caso de los reconocimientos practicados en las celdas, de conformidad con el artículo 17, párrafo 4, de dicha instrucción vinculante.

20.La presencia de personal penitenciario durante los reconocimientos médicos de las personas encarceladas está regulada por el artículo 46, párrafo 1 g), de la Ley de Servicios de Salud. El proveedor de servicios sanitarios está obligado a facilitar la presencia de un miembro del Servicio Penitenciario durante la prestación de esos servicios, siempre a la vista o al alcance del oído, si la vida, la salud o la seguridad de un trabajador de la salud u otro profesional o los bienes se ven amenazados. Esta normativa también es la base del actual Reglamento del Director General del Servicio Penitenciario sobre la Prestación de Servicios de Salud. El Servicio Penitenciario mantiene desde hace tiempo la opinión de que excluir la presencia de un funcionario de prisiones cuando se prestan servicios médicos es inaceptable desde el punto de vista de la seguridad, ya que tal medida haría imposible la vigilancia de la persona presa. Confiar en la petición de un médico podría poner en peligro la seguridad y la salud del resto del personal médico y no médico, de los pacientes o de los bienes. Las oficinas de los proveedores de servicios de salud no penitenciarios no están equipadas, por ejemplo, con puntos para llamadas de emergencia, como es el caso de las instalaciones sanitarias del Servicio Penitenciario. Las esposas no son obligatorias con arreglo a la normativa legal pertinente. Sin embargo, por lo general las medidas adoptadas dependen de la decisión de las autoridades competentes del Servicio Penitenciario, a reserva, como es obvio, de las condiciones de necesidad y proporcionalidad.

21.La Ley de Servicios de Salud y el Decreto sobre Documentación Médica establecen el contenido de dicha documentación. De conformidad con el artículo 53, párrafo 2 c), de la Ley de Servicios de Salud, la historia clínica debe contener datos sobre el estado de salud del paciente y los servicios sanitarios prestados. Las declaraciones del paciente se obtienen pues como parte de la recogida de datos anamnésicos, lo que a su vez forma parte rutinaria del reconocimiento médico. Al fin y al cabo, el médico no puede llevar a cabo el reconocimiento pertinente sin indicar por qué examina al paciente. El Servicio Penitenciario, previa consulta con el Defensor del Pueblo, publicó el nuevo Reglamento del Director General sobre prevención, evitación y detección temprana de la violencia entre personas acusadas, condenadas y recluidas y sobre el registro de indicios de conductas inadecuadas o degradantes, en vigor desde el 1 de noviembre de 2022. En comparación con la normativa anterior, ofrece un desglose más detallado de los elementos obligatorios del informe sobre el reconocimiento médico en caso de indicios que hagan sospechar de malos tratos, en la medida resultante de las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, así como en el Protocolo de Estambul.

22.No hay obligación legal de facilitar al paciente un informe médico. Sin embargo, si el paciente lo solicita, el proveedor está obligado a redactar un informe sobre los servicios de salud prestados, de conformidad con el artículo 45, párrafo 2 f), de la Ley de Servicios de Salud. A este respecto, las personas encarceladas gozan de derechos plenamente equivalentes a los de los demás pacientes en Chequia, es decir, de conformidad con el artículo 65, párrafo 1 a), de la Ley de Servicios de Salud, pueden consultar su historial médico y disponer de extractos o solicitar una fotocopia del mismo. En general, la persona encarcelada (paciente) también puede autorizar a un tercero, por ejemplo un abogado, a que consulte o solicite copias de la historia clínica, de conformidad con el artículo 65, párrafo 1 b), de la Ley de Servicios de Salud.

23.No se han introducido cambios en la Ley de Servicios de Salud en lo que respecta al deber de los profesionales sanitarios de informar sobre los presuntos casos de tortura y malos tratos. Sin embargo, el artículo 51, párrafo 2 d), no impide en modo alguno que el personal sanitario denuncie casos de tortura o malos tratos, ya que establece explícitamente que el deber de confidencialidad no se aplica en los casos de revelación de datos u otros hechos en cumplimiento de la obligación legal de prevenir o denunciar un delito. El delito de tortura y otros tratos crueles o inhumanos se incluye entre los delitos respecto de los que puede sancionarse la omisión de prevención o denuncia; es decir, los profesionales de la salud tienen la obligación legal de prevenir/denunciar la sospecha de ese delito. Por lo tanto, en opinión del Ministerio de Justicia, no son necesarias modificaciones legislativas a este respecto. Aparte de la normativa en materia penitenciaria ya mencionada, no se han elaborado otras directrices sobre la manera de abordar el posible riesgo de represalias en caso de denuncia de los signos de malos tratos.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

24.El mandato del Defensor del Pueblo, que ya cumple en amplia medida los Principios de París, aún no ha sido modificado. Lo mismo hay que señalar con respecto a su mandato como mecanismo nacional de prevención. El personal y los recursos financieros de la Oficina del Defensor del Pueblo, que desempeña ese mandato, han aumentado constantemente en los últimos años (de 160 millones de coronas checas y 150 empleados en 2018 a 170 millones de coronas checas y 155 empleados en 2021). El Departamento de Supervisión de Restricciones de la Libertad suele disponer de 12 empleados estables.

25.El Gobierno colabora con el Defensor del Pueblo para aplicar sus recomendaciones. El mecanismo nacional de prevención se ocupa principalmente de la situación en cada instalación penitenciaria en particular, aunque ello no excluye las cuestiones sistémicas. En particular, el Defensor del Pueblo ha logrado un aumento de la remuneración de los presos, la mejora de las condiciones en los centros de internamiento de extranjeros, la supresión de las camas jaula a partir de 2022 y mejoras en el uso de los medios de contención. También es importante el papel del Defensor del Pueblo respecto de la promoción de las normas internacionales sobre el trato dispensado a las personas privadas de libertad y la capacitación sobre el uso de esas normas. Queda mucho por hacer, como introducir cambios sistémicos en las políticas penitenciarias a fin de aliviar el hacinamiento en las cárceles, así como legislación sobre el tratamiento de protección, establecer las sanciones en los casos menos graves de malos tratos detectados en los servicios sanitarios y sociales, o llevar a cabo investigaciones independientes sobre las denuncias formuladas por los usuarios. Además, el Defensor del Pueblo lleva tiempo señalando a la atención muchas de las otras cuestiones abarcadas por el presente informe y ha trabajado con el Gobierno para darles respuesta. El Gobierno sigue abierto a examinarlas y tiene previsto incluir algunas de ellas, por ejemplo las relativas a los servicios sanitarios y sociales, entre las próximas modificaciones de la normativa pertinente. Otras, como los cambios sistémicos de las políticas penitenciarias y el tratamiento de protección, llevarán más tiempo.

26.El Defensor del Pueblo no supervisa la información estadística requerida en este ámbito. Los dictámenes del Defensor del Pueblo se publican en línea en el Registro de Dictámenes del Defensor del Pueblo, donde se incluyen casos particulares según diferentes criterios. Durante el período sobre el que se informa, solo se abordó esta cuestión en algunos casos. Los datos estadísticos sobre las visitas sistemáticas del Defensor del Pueblo a los distintos establecimientos y el número de denuncias recibidas figuran en el anexo 1.

27.La consolidación de la autoridad supervisora de la Fiscalía en relación con los centros de internamiento de extranjeros y los centros de acogida se incluyó en el procedimiento de modificación de la Ley de Residencia de Ciudadanos Extranjeros y la Ley de Asilo en 2018, pero la propuesta no fue adoptada en el proceso legislativo.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

28.Una modificación del Código Penal vigente desde el 1 de febrero de 2019, que responde a los requisitos del Convenio de Estambul, ha ampliado los motivos de suspensión de la prescripción hasta que la víctima cumpla 18 años en el caso de los delitos que causen lesiones corporales graves consistentes en mutilación genital o esterilización, interrupción ilegal del embarazo sin el consentimiento de la embarazada, rapto, extorsión o presión para obligar a otra persona a casarse o someterse a mutilación genital. También se ha ampliado el alcance del delito de seducción para mantener relaciones sexuales, contemplado en el artículo 202 del Código Penal, con el fin de incluir a toda persona que mantenga relaciones sexuales con niños o se dedique a la captación o exhibición con fines sexuales, o cualquier otra conducta comparable respecto de los niños para su propia gratificación sexual, cuando al niño en cuestión o a otra persona se les haya ofrecido, prometido o entregado una recompensa, una ventaja o un beneficio a cambio. Este delito también se incluyó entre los delitos cuyo plazo de prescripción comienza después de que la víctima cumpla 18 años. Al mismo tiempo, se incrementó la severidad de la condena por el delito de extorsión si se comete contra una mujer embarazada.

29.La prevención de la violencia doméstica y de género es el eje de la Estrategia de Igualdad de Género para 2021-2030, adoptada en marzo de 2021. La Estrategia contiene un capítulo separado sobre seguridad, que incluye 70 medidas específicas para prevenir y eliminar la violencia doméstica y de género, entre ellas medidas sobre financiación, apoyo metodológico, sensibilización y capacitación en esa esfera. El Plan de Acción de Prevención de la Violencia Doméstica y de Género para 2019-2022 presenta 24 medidas específicas que deben conducir a una prevención más coherente y a una asistencia más accesible para las víctimas. Las medidas se dividen en tres ámbitos, a saber, prevención, protección y apoyo a las personas en situación de riesgo, y acceso asegurado a la justicia. Entre las principales prioridades del plan se incluyen la disponibilidad de servicios especializados para las personas en peligro de ser víctimas de la violencia y sus hijos, y el apoyo a programas terapéuticos para personas violentas. El plan también prevé profundizar en la formación y educación de los profesionales en contacto con las víctimas. Una parte importante consiste en prevenir mediante actividades de sensibilización o educativas en las escuelas. En agosto de 2021 se aprobó una actualización del plan, que incluía nuevas medidas para prevenir la violencia contra las personas mayores o la ciberviolencia, así como aumentar la protección y seguridad de las personas que corren peligro de ser víctimas de la violencia doméstica y sexual durante las restricciones relacionadas con las crisis.

30.Desde marzo de 2020, la Oficina del Gobierno de Chequia ejecuta el proyecto denominado Aumento de las Capacidades y Apoyo Metodológico en la Prevención de la Violencia Doméstica y de Género. El proyecto tiene por objeto apoyar a las autoridades públicas en la esfera de la violencia doméstica y de género, mejorar las capacidades de la policía checa para responder a las nuevas formas de violencia de género y promover el uso de materiales de sensibilización. El proyecto también incluye talleres para alumnos de primaria y secundaria centrados en la prevención de la violencia sexual y la ciberviolencia, el desarrollo de aptitudes importantes para prevenir la violencia sexual, y el reconocimiento de la violencia sexual y las nuevas formas de ciberviolencia. Los debates sobre la necesidad de consentimiento, respeto y límites en la vida sexual forman parte integrante de esos talleres. En el marco de este proyecto, durante 2021 se impartieron 107 talleres a 2.115 niños y adolescentes y se capacitó a 146 profesionales en contacto con víctimas de violencia doméstica y de género.

31.Con efecto a partir del 1 de julio de 2021, todas las víctimas de delitos de violación y malos tratos por parte de personas a cargo o que residan en un domicilio común han sido incluidas en la categoría de víctimas especialmente vulnerables. Como novedad, cabe señalar que estas personas no tendrán que someterse a un examen de vulnerabilidad especial, lo que facilitará su acceso a la asistencia letrada gratuita prestada por un representante, así como al ejercicio de todos los demás derechos al amparo de la Ley de Víctimas de Delitos.

32.El anexo 2 muestra los datos disponibles al respecto, es decir, el número de personas enjuiciadas y condenadas por delitos violentos con víctima femenina. El anexo también incluye datos sobre el recurso a las órdenes de expulsión en aplicación del artículo 44 y siguientes de la Ley de Policía. Asimismo, contiene datos sobre el delito de trata de personas.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

33.Todos los ciudadanos extranjeros recluidos en un centro de internamiento de extranjeros o alojados en centros para solicitantes de asilo tienen acceso a asistencia letrada gratuita. La organización no gubernamental (ONG) Organización de Ayuda a los Refugiados ofrece asesoramiento jurídico regular, completo y gratuito en todos los centros. Se trata de una actividad a largo plazo financiada por la Unión Europea (UE). El proyecto también cubre los gastos de interpretación. El acceso del proveedor no está restringido y los centros disponen de salas especiales para prestar el asesoramiento jurídico.

34.En los procedimientos de extradición que conllevan enjuiciamiento o la ejecución de una pena privativa de libertad, el fiscal y los tribunales deben comprobar siempre si hay motivos de inadmisibilidad. La extradición no es admisible si es contraria a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos o si existe el temor razonable de que la persona que va a ser extraditada sea objeto de persecución por motivos de origen, raza o religión, sexo, pertenencia a una nacionalidad determinada o a otro grupo, ciudadanía u opinión política, o cualesquiera otros motivos similares, o de que su situación procesal se vea perjudicada y pueda conducir a la privación de libertad. La extradición de un beneficiario de protección internacional también es inadmisible.

35.En los procedimientos de extradición, la persona cuya extradición se solicita puede recurrir la decisión sobre la admisibilidad de su extradición ante el tribunal superior. Después de que la decisión sea firme, el Ministro de Justicia también está facultado para solicitar al Tribunal Supremo que la revise. Al mismo tiempo, la persona que va a ser extraditada puede solicitar que el Tribunal Constitucional revise la decisión de extradición del tribunal o del Ministro de Justicia. En caso de concurrencia de un procedimiento de extradición con un procedimiento de protección internacional, los tribunales que decidan sobre la admisibilidad de la extradición podrán, según el dictamen del Tribunal Constitucional, valorar de forma independiente la existencia de circunstancias que se opongan a ese procedimiento, sin esperar a que la cuestión sea examinada previamente en el marco del procedimiento de protección internacional. Por otra parte, el Ministro de Justicia, a la hora de decidir si autoriza la extradición, debe esperar a que concluya el procedimiento de protección internacional, incluida su revisión judicial posterior, ya que la concesión de cualquier forma de protección internacional impide la autorización de la extradición al Estado solicitante que es el origen de la persecución.

36.La posibilidad de recurrir una decisión de expulsión administrativa está prevista en la Ley de Residencia de Ciudadanos Extranjeros. De conformidad el Código de Procedimiento Administrativo, la decisión debe contener siempre indicaciones sobre los recursos disponibles y el recurso interpuesto tendrá siempre efecto suspensivo. También es posible interponer un recurso contra la detención, que el tribunal debe examinar en un plazo de siete días laborables. Además, se puede presentar una solicitud de excarcelación. Las decisiones de traslado conforme al Reglamento de Dublín pueden impugnarse ante el tribunal, en cuyo caso el traslado no podrá ejecutarse hasta que este decida sobre el efecto suspensivo de la medida. Conforme a la ley, la decisión debe incluir de forma obligatoria asesoramiento sobre los recursos disponibles.

37.De conformidad con la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal, la persona cuya extradición se solicita debe disponer siempre de un abogado. Por lo tanto, en la práctica, si la propia persona cuya extradición se solicita o una persona autorizada no eligen su abogado defensor, el tribunal deberá designarlo.

38.De conformidad con la ley, los ciudadanos extranjeros privados de libertad por expulsión administrativa son informados de su derecho a solicitar protección internacional por escrito en una lengua que comprendan. Además, la Ley de Asilo establece que la policía y la persona que preste asistencia letrada a los refugiados proporcionarán a la persona interesada información relativa a la protección internacional ya en el paso fronterizo o la zona de tránsito de un aeropuerto internacional.

39.En los centros de refugiados, los trabajadores sociales se ocupan principalmente de las personas vulnerables a fin de identificar sus necesidades. Entre las personas vulnerables figuran los niños no acompañados, las personas menores de 18 años, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad o enfermedades graves, las mujeres, los padres con hijos, las personas mayores de 65 años, las víctimas de tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, las víctimas de la trata, las personas con enfermedades mentales o las personas adictas a sustancias estupefacientes y sicotrópicas.

40.Durante la entrevista inicial con cada persona que solicita protección internacional en un centro de acogida, el trabajador social identifica a los posibles beneficiarios vulnerables y reconoce sus necesidades. El trabajador presta más atención a las personas vulnerables y les ofrece cuidados más frecuentes y personales, teniendo en cuenta su situación específica. Sobre la base de la investigación social, se ofrecerá a la persona vulnerable atención psicológica o se la remitirá a una ONG u otras entidades que ofrezcan servicios adecuados. El trabajador también presta mayor atención a la posibilidad de que haya sido objeto de acoso y abuso sexuales, violencia doméstica (especialmente entre las parejas) y otras formas de violencia y abuso de sus derechos, incluida la posible trata de personas. Se formulan preguntas específicas durante la entrevista inicial y en los contactos posteriores con estas personas. También se vigila continuamente si alguna de ellas se ha vuelto vulnerable durante su estancia en el centro. El personal de la Policía, el Departamento de Política de Asilo y Migración del Ministerio del Interior y la Administración de los Centros de Refugiados comparte la información sobre la vulnerabilidad como parte de la atención conjunta prestada a los solicitantes de protección internacional en estas instalaciones.

41.Al prestar servicios a las personas vulnerables, el personal de la Administración de los Centros de Refugiados crea las condiciones necesarias para tener en cuenta las necesidades específicas de esas personas con miras a evitar su aislamiento social, incluida la accesibilidad en lo que respecta al tiempo, el contenido y el espacio de la asistencia. La Administración de los Centros de Refugiados vela por la seguridad de las personas vulnerables para evitar la intimidación, la extorsión, el acoso sexual y otras formas de violencia. En concreto, se establecen zonas protegidas para acoger exclusivamente a personas pertenecientes a grupos vulnerables, como mujeres, niños o beneficiarios de otras categorías vulnerables. Entre las medidas adoptadas se incluyen el acceso seguro a la zona protegida, las condiciones de alojamiento y uso de la zona protegida, sistemas de cámaras, etc.

42.Las demás categorías de personas vulnerables se alojan generalmente en la zona común, y el responsable del establecimiento toma medidas organizativas para que se alojen separadas de los demás beneficiarios, cuyos movimientos se restringen en la mayor medida de lo posible en esa parte de la zona común. El director del centro puede decidir prestar ciertos servicios a las personas vulnerables de una forma especial, por ejemplo fijando un horario para dispensar las comidas, cambiar la ropa, distribuir los productos de higiene, pagar dinero de bolsillo o contribuciones económicas, o proporcionar actividades de ocio (biblioteca, etc.).

43.La formación más reciente impartida al personal competente del Departamento de Política de Asilo y Migración sobre cuestiones relacionadas con la trata se llevó a cabo empleando materiales del proyecto TRIPS. Asimismo, el personal asistió a la conferencia final del proyecto TRIPS, celebrada el 1 de diciembre de 2021. Además de información jurídica y metodológica, los materiales también contienen enlaces a otros materiales que el Departamento puede utilizar en caso necesario, incluso en procedimientos de protección internacional.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

44.El Ministerio del Interior no especifica los motivos concretos por los que se concede la protección internacional, de modo que no es posible facilitar los datos solicitados. Algunos de esos datos se publican en el informe periódico sobre protección internacional, disponible en el sitio web del Ministerio del Interior. Los datos sobre el número total de solicitantes de protección internacional y el número de solicitudes de asilo y protección complementaria otorgadas figuran en el anexo 3, que también contiene datos sobre el número de extranjeros expulsados.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

45.Sobre la base de las estadísticas de la División Penal Internacional del Ministerio de Justicia, se dispone de los siguientes datos sobre extradiciones de Chequia a países extranjeros para el enjuiciamiento o encarcelamiento: en 2018, un total de 14 personas fueron extraditadas a los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Kazajstán, Moldova, Serbia, Suiza y Ucrania. En 2019, un total de 15 personas fueron extraditadas a Armenia, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Montenegro, Georgia, Kazajstán, Serbia, Suiza y Ucrania. En 2020, un total de 10 personas fueron extraditadas a Belarús, la Federación de Rusia, Georgia, Moldova y Ucrania. En 2021, un total de 17 personas fueron extraditadas a Corea del Sur, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Macedonia del Norte, Moldova, Serbia y Ucrania.

46.Entre 2018 y 2021, en un total de 17 casos Chequia extraditó a personas aceptando garantías sobre el tratamiento específico que el Estado extranjero solicitante dispensaría a la persona requerida tras su extradición. Durante el mismo período, Chequia proporcionó esas garantías a un Estado requirente en 6 casos de extradición de personas al país para su enjuiciamiento o la ejecución de una condena. El Ministerio de Justicia no ha observado iniciativa alguna por parte de los Estados extranjeros a fin de comprobar el cumplimiento de las garantías ofrecidas. En los casos en que Chequia exigía al Estado extranjero requirente garantías específicas, su certeza y suficiencia debían ser evaluadas en cuanto al fondo y posteriormente aceptadas o rechazadas por el tribunal competente en Chequia, en el momento de decidir sobre la admisibilidad de la extradición. En todos los casos en que la extradición ha sido autorizada y llevada a término sobre la base de la aceptación de seguridades y garantías diplomáticas, el Ministerio de Justicia ha controlado, a intervalos regulares, el estado y el resultado de las actuaciones penales, o ha investigado la situación de la persona extraditada hasta su puesta en libertad. A tenor de su experiencia, el Ministerio no ha observado ningún incumplimiento grave o reiterado de las seguridades y garantías ofrecidas por los Estados requirentes.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

47.El artículo 5, párrafo 2, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se aplica en la legislación checa de conformidad con el principio de subsidiariedad del artículo 8 del Código Penal. Con arreglo a esa legislación, la criminalidad de un delito cometido en el extranjero por un ciudadano extranjero o apátrida sin residencia permanente en Chequia también se evalúa en los casos en que el delito es punible de conformidad con la legislación del territorio en el que se cometió, si el autor fue detenido en Chequia, se llevaron a cabo procedimientos de extradición o entrega pero el autor no fue extraditado o entregado al Estado extranjero para su enjuiciamiento penal o la ejecución de la sentencia, y el Estado requirente solicitó el inicio de actuaciones penales contra el autor en Chequia. Estas condiciones deben cumplirse simultáneamente para que Chequia ejerza su jurisdicción penal. De conformidad con la legislación checa, la criminalidad de un acto cometido en el extranjero por un ciudadano extranjero o apátrida sin residencia permanente en Chequia también se evalúa si se cometió en beneficio de una persona jurídica con domicilio social o unidad organizativa en el país. Sin embargo, el delincuente no puede ser castigado más severamente de lo que sería con arreglo a la legislación del Estado donde se cometió el delito.

48.La disposición refleja la valiosa práctica de los órganos judiciales checos que se enfrentan a la falta de pruebas en caso de no extradición de una persona a un Estado extranjero para su enjuiciamiento, cuando el Estado requirente no está dispuesto a seguir cooperando con las autoridades checas para proporcionar las pruebas y presentar el material que se recoge en el expediente a fin de enjuiciar a la persona en Chequia. La aplicación de la jurisdicción penal checa en esos casos está así supeditada a la solicitud expresa del Estado extranjero de que se enjuicie a la persona en el país. En lo que respecta al tipo de actividad delictiva que castiga la Convención contra la Tortura, la legislación checa permite que la jurisdicción penal también pueda ejercerse de conformidad con las disposiciones del Código Penal que regulan el principio de protección y el principio de universalidad, ya que estas disposiciones enumeran delitos específicos, incluida la tortura y otros tratos crueles e inhumanos, que se evaluarán con arreglo a la legislación nacional incluso si un ciudadano extranjero o apátrida sin residencia permanente en Chequia comete el delito en el extranjero. De conformidad con la legislación checa, la criminalidad de un acto cometido en el extranjero contra un ciudadano de Chequia o contra un apátrida con residencia permanente en este país se evalúa si el acto es punible en el territorio donde se cometió o si el territorio donde se cometió no está sujeto a ninguna jurisdicción penal. En cuanto a los nacionales checos, también se aplica el principio de personalidad, que establece que la criminalidad de un acto cometido en el extranjero por un ciudadano de Chequia o un apátrida con residencia permanente en el país se evalúa con arreglo a la legislación checa. Si bien en estos casos el ejercicio de la jurisdicción penal no requiere una solicitud expresa por parte de un Estado extranjero, la experiencia práctica demuestra que sin la cooperación y la voluntad de cooperar del Estado requirente, la obligación de extraditar o juzgar no puede cumplirse satisfactoriamente.

49.La División Penal Internacional del Ministerio de Justicia no mantiene estadísticas sobre el tipo de delitos para los que se solicita o se proporciona a un Estado extranjero cooperación judicial en forma de asistencia letrada o extradición. Por este motivo, tampoco es posible facilitar información sobre el número de casos en los que Chequia se ha negado a extraditar a un Estado extranjero a autores de delitos punibles de conformidad con la Convención contra la Tortura. No se dispone de estadísticas sobre asistencia letrada.

50.El anexo 4 contiene una lista de tratados regionales bilaterales y multilaterales importantes en materia de asistencia letrada y extradición en los que Chequia es parte. En los tratados de extradición, los delitos que pueden dar lugar a la extradición se definen como delitos punibles con una pena de prisión de al menos un año, de conformidad con las leyes de ambos Estados partes implicados. Por lo tanto, se puede concluir que los delitos definidos en la Convención contra la Tortura están contemplados en los tratados de extradición como delitos extraditables.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

51.Prosiguieron las actividades educativas, las capacitaciones y los seminarios organizados por la Academia Judicial para la formación de jueces, fiscales y demás personal judicial. Esta formación es opcional. Entre 2018 y 2021, varias actividades de capacitación abarcaron las cuestiones que se examinan en relación con el párrafo 11. En 2018 se celebró un seminario de un día sobre la trata de personas, con especial interés en la explotación laboral y de otro tipo; un seminario de un día sobre delitos privados y ciberdelincuencia en las redes sociales; dos seminarios de un día sobre las entrevistas a las víctimas de delitos especialmente vulnerables; un curso de capacitación de tres días para jueces de lo penal sobre introducción a los estudios romaníes y la ciberdelincuencia; un seminario de varios días de duración sobre delitos de odio, manifestaciones extremistas y radicalismo de las personas que profesan el islam; y un seminario sobre delitos informáticos y ciberseguridad. Ese año, 364 personas participaron en cursos centrados al menos en parte en las minorías y el extremismo. 527 participantes asistieron a cursos sobre la detección de los signos de daño psicológico y físico y sobre la tortura y los malos tratos. En 2019, los seminarios pertinentes incluyeron un seminario de un día sobre la detección de la radicalización; un seminario de un día sobre introducción a los estudios romaníes; cuatro seminarios de un día sobre ciberdelincuencia, es decir, el uso indebido de recursos de tecnología de la información para cometer delitos; un seminario de un día sobre la ciberdelincuencia y el discurso de odio en los medios sociales; un taller de un día sobre la trata de personas, certificado por el Consejo de Europa; y una formación de tres días para jueces de lo penal sobre delitos de odio, manifestaciones extremistas y radicalismo de personas que profesan el islam. 597 personas participaron en cursos centrados al menos en parte en las minorías y el extremismo; 646 participantes asistieron a cursos sobre la detección de los signos de daño psicológico y físico y sobre la tortura y los malos tratos.

52.En 2020 solo se llevaron a cabo algunas actividades de capacitación que abarcaban las cuestiones que se examinan en relación con el párrafo 11. Lamentablemente, las actividades de formación de la Academia Judicial tuvieron que suspenderse debido a la pandemia de COVID-19. No obstante, se impartió a los formadores una capacitación inicial especial de varios días de duración en el marco del Programa de Formación para Fiscales sobre el Delito de Odio, en cooperación con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos. Esta capacitación debía ir seguida en 2020 de un total de 4 seminarios sobre el delito de odio para fiscales, y posiblemente otro seminario para jueces, pasantes judiciales y asistentes de jueces interesados, si bien solo se celebró un seminario de varios días de duración. Además, se impartió un curso en línea certificado por el Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas, titulado Garantías Procesales en las Actuaciones Penales y Derechos de las Víctimas, así como un seminario en línea sobre el discurso de odio en Internet. Ese año, 177 personas participaron en cursos centrados, al menos en parte, en las minorías y el extremismo; 1.174 participantes asistieron a cursos sobre la detección de los signos de daño psicológico y físico y sobre la tortura y los malos tratos. El plan para 2021 consistía en continuar con el sistema de formación establecido y celebrar seminarios sobre el delito de odio que sustituyeran a los previstos inicialmente para 2020. Lamentablemente, debido a la situación epidemiológica y a la necesaria participación presencial en esas actividades, los seminarios sustitutivos no se celebraron y se aplazaron hasta 2022 o incluso 2023. A pesar de que la situación epidemiológica seguía siendo desfavorable y de las restricciones consiguientes, en 2021 se pudieron llevar a cabo las siguientes actividades: un curso en línea certificado del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas; un seminario web de un día de duración sobre aspectos específicos relacionados con las víctimas de la violencia motivada por prejuicios (delito de odio); un seminario de varios días sobre ciberdelincuencia (temas seleccionados); un seminario de presentación de un día sobre el delito de odio; un seminario de presentación de varios días sobre ciberdelincuencia (temas seleccionados); y un seminario de un día sobre la situación y los derechos de las personas perjudicadas y las víctimas de delitos en las actuaciones penales. Ese año, 500 personas participaron en cursos centrados, al menos parcialmente, en las minorías y el extremismo; 1.125 participantes asistieron a cursos sobre la detección de los signos de daño psicológico y físico y sobre la tortura y los malos tratos.

53.El artículo 24 de la Ley de Policía de Chequia establece además que una persona privada de libertad por un agente de policía no puede ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni puede recibir un trato indigno. Un agente de policía que sea testigo de un trato de esa clase debe tomar medidas para detenerlo e informar a su superior sin demora. Desde el inicio del servicio, los agentes de policía reciben capacitación continua sobre el trato dispensado a las personas privadas de libertad, el respeto de sus derechos y su trato adecuado, con inclusión del uso de medios coercitivos y la prohibición clara de cualquier forma de maltrato, es decir, físico, verbal o psicológico. La policía seguirá aplicando estas medidas en el marco de la formación básica de los nuevos agentes y durante el reciclaje profesional periódico de los que ya están en servicio. No hay programas de capacitación de la policía destinados específicamente a prevenir la tortura y otras formas de maltrato. La cuestión de la tortura y otros malos tratos es bastante compleja y afecta a casi todas las competencias de los funcionarios de la policía. Por lo tanto, su prevención forma parte de cualquier programa de capacitación relacionado con las competencias de los agentes. Dicha prevención también forma parte de otros programas de formación. Por ejemplo, el contenido del curso de calificación dirigido a los oficiales de control de la policía checa incluye una interpretación de la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con especial atención a los conceptos de “alegación defendible de malos tratos” e “investigación efectiva”, así como la aplicación de estas normas en las prácticas de control, especialmente en cooperación con la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad.

54.De forma análoga a la prevención de la tortura y otros malos tratos, todos los agentes de policía deben ser capaces de comunicarse con las personas que se encuentren en situaciones vulnerables. Por tal motivo, la capacitación básica es el programa más adecuado a fin de tratar esta cuestión. También se presta asistencia específica a las personas en situaciones vulnerables mediante intervencionistas especialmente capacitados en situaciones de crisis. En el marco del sistema de intervención en situaciones de crisis se ofrece apoyo psicológico a las personas afectadas por sucesos traumáticos, en particular las víctimas de delitos y emergencias. Los funcionarios de policía adscritos a las unidades organizativas del Servicio de Policía Judicial e Investigación Penal pueden recibir capacitación centrada en las víctimas especialmente vulnerables, con objeto de evitar que sigan siendo victimizadas. Chequia no dispone de una metodología específica para evaluar la eficacia de la formación y los efectos educativos se valoran en su aplicación práctica, en particular sobre la base del número y el enfoque de las denuncias presentadas en relación con las prácticas de los agentes de policía.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

55.En 2018 la Academia Judicial llevó a cabo las siguientes actividades: un seminario de un día sobre los delitos contra la vida y la salud; tres seminarios de un día sobre violencia doméstica; un seminario de un día sobre temas de salud; un seminario de dos días sobre el intercambio de experiencias de especialistas de las fiscalías en cuestiones distintas de las penales; un seminario de dos días sobre dictámenes periciales; una formación de tres días para jueces de lo penal sobre dictámenes periciales y declaraciones de expertos en los procedimientos sobre daños y perjuicios no patrimoniales y procedimientos con constitución de parte civil; un seminario de un día sobre las entrevistas a las víctimas de delitos especialmente vulnerables; una reunión conjunta de fiscales, el Servicio Penitenciario y el Servicio de Libertad Condicional y Mediación sobre cuestiones relacionadas con la libertad condicional tras el encarcelamiento; y un seminario de varios días de duración sobre el Sistema Europeo Común de Asilo II. En 2019, se celebró un seminario de un día sobre la importancia del servicio de salud para la prevención y detección del maltrato; un seminario de un día sobre sanciones penales; un seminario de dos días sobre el intercambio de experiencias de especialistas de las fiscalías en cuestiones distintas de las penales; una formación de tres días para jueces de lo penal sobre la indemnización por daños y perjuicios no patrimoniales en los procedimientos con constitución de parte civil; un seminario de tres días sobre sanciones colectivas, sumarias y totales para jueces y fiscales; un seminario de un día sobre legislación en materia de salud; un seminario de dos días sobre dictámenes periciales; un seminario de un día sobre medidas de protección (tratamiento de protección); un seminario de tres días sobre las competencias no penales de los fiscales; un seminario de tres días para jueces y fiscales sobre la imposición de penas; y un seminario de un día sobre la agenda migratoria.

56.En 2020, solo se llevaron a cabo algunas actividades de formación debido a la pandemia de COVID-19. Se celebró un seminario de un día sobre imposición de penas; un seminario de un día sobre la justicia restaurativa en la legislación y la práctica penal a nivel nacional e internacional; un seminario de un día sobre delitos violentos; un seminario de dos días sobre sanciones penales; un seminario de un día sobre el procedimiento de ejecución de la pena de prisión (libertad condicional); un seminario de un día sobre dictámenes periciales; un seminario de dos días sobre violencia doméstica; un curso en línea certificado por el Consejo de Europa sobre las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura; un curso en línea certificado por el Consejo de Europa sobre la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; un seminario de tres días sobre sanciones colectivas, sumarias y totales; una conferencia introductoria en línea sobre el proyecto de mejora del acceso de los grupos vulnerables a la justicia; un seminario de dos días sobre la actividad delictiva contra y por parte de los jóvenes; un seminario de un día sobre procedimientos con constitución de parte civil y la adjudicación de indemnizaciones por daños y perjuicios no patrimoniales causados por delitos; un seminario de un día sobre el derecho penal sustantivo (temas seleccionados) y las cuestiones conexas; y un seminario de un día sobre el papel de los jueces en la prevención de injerencias graves en los derechos de las personas que viven en instituciones.

57.En 2021 se impartió un curso en línea certificado por el Consejo de Europa sobre las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura; un curso en línea certificado por el Consejo de Europa sobre la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; un seminario de dos días sobre la imposición de penas; un seminario de un día sobre el tratamiento de protección y la prisión preventiva; un seminario web/taller internacional sobre el derecho de los niños a la evaluación individual, celebrado en cooperación con el Foro de Derechos Humanos y el proyecto PRACTICE (Procedural Rights for All Children in jusTICE) de la Comisión Internacional de Juristas; un seminario de un día sobre violencia doméstica; un seminario de dos días sobre dictámenes periciales; un seminario de un día sobre la indemnización por daños y perjuicios no patrimoniales desde la perspectiva del derecho penal y civil; un seminario de tres días sobre formación práctica en la imposición de sanciones colectivas, sumarias y totales; un seminario de tres días sobre fundamentos y formación práctica en la imposición de sanciones colectivas, sumarias y totales; un seminario de un día sobre los romaníes en los tribunales y la adopción de decisiones judiciales; un seminario de un día sobre la nueva reglamentación jurídica de las actividades periciales en la práctica (evaluación de la estructura de los dictámenes periciales); un seminario de un día sobre derecho penal (selección de cuestiones y problemas conexos); un seminario de un día sobre legislación en materia de salud; y un seminario de varios días sobre determinadas cuestiones del derecho de asilo y extranjería.

58.En 2021 se celebraron varios cursos sobre violencia en el Instituto de Formación de Posgrado en Medicina, uno de ellos en particular sobre la evaluación del riesgo de violencia sexual y los factores de protección mediante las herramientas SVR-20V2 y SAPROF, en el que los participantes aprendieron los fundamentos del comportamiento violento en las enfermedades mentales. También se presentó el método de evaluación por expertos estructurada. Los participantes fueron informados de los factores de riesgo y de protección en las enfermedades mentales. Se presentaron las herramientas SVR-20V2 y SAPROF, y se examinó la combinación de riesgos y factores de protección. Como parte de la capacitación, se mostraron formas de administrar las herramientas y crear escenarios de intervención mediante un caso de ejemplo. Se imparte un curso similar sobre la evaluación del riesgo de comportamiento violento y los factores de protección mediante las herramientas HCR-20V3 y SAPROF, que introduce los fundamentos del comportamiento violento en la enfermedad mental. También en ese contexto, se mostraron formas de administrar las herramientas y crear escenarios de intervención con un caso que sirvió de ejemplo. Asimismo, como parte de la capacitación se imparte un seminario web centrado en la violencia doméstica, la prevención de la victimización secundaria de las víctimas de violencia doméstica y de género, y las necesidades de las víctimas de violencia sexual.

59.El tema de las consecuencias de la tortura se incluye en la formación general de enfermería a efectos de la calificación. El curso Fundamentos de la Sociología trata cuestiones relacionadas con la violencia, lo que incluye a las víctimas de violencia doméstica, sexual o de género, tanto niños y niñas como adultos y personas mayores. Los alumnos reciben formación sobre las respuestas y los procedimientos adecuados en esas situaciones. El curso también aborda la protección social y jurídica y otros sistemas de cuidado de niños y familias en situación de riesgo, la discriminación de los niños desfavorecidos y la comunicación con ellos, así como el acoso, los malos tratos y la tortura. Todos los programas de capacitación especializada incluyen cuestiones éticas y jurídicas relacionadas con la tortura. Se ha preparado una actividad de capacitación dirigida al personal paramédico sobre las consecuencias de la tortura en el contexto del Protocolo de Estambul y de la Convención contra la Tortura, y se imparten cursos sobre violencia. La cuestión de las víctimas de la violencia doméstica y de género figura en los programas de calificación y capacitación especializada del personal no médico.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

60.El 1 de octubre de 2020 entraron en vigor las modificaciones introducidas en la legislación penal para reducir la población reclusa. Se elevaron los umbrales de los daños en el Código Penal puesto que ya estaban lejos de la realidad económica, lo que de hecho había aumentado la criminalización. El incremento del umbral mínimo de los daños no insignificantes ha permitido tratar ciertos actos menos graves como infracciones administrativas. Este cambio también tiene por objeto aumentar y racionalizar la imposición de sanciones económicas, que representan más del 20 % de las penas impuestas. Tras hacerse efectiva la modificación, se ha ampliado el grupo de condenados que puede beneficiarse de la libertad condicional una vez cumplido un tercio de su condena. Además, el Código Penal obliga a que los tribunales, cuando determinen el tipo y la cuantía de las penas, tengan en cuenta también el tipo y la cuantía de las demás penas impuestas por otras causas al mismo delincuente que aún no se hayan cumplido, es decir, que no se pueda imponer una pena que, sumada a las pendientes de ejecución, suponga un castigo desproporcionado para el delincuente.

61.En 2021 se introdujo otra modificación en la legislación penal destinada a establecer un sistema operativo y eficaz de imposición de sanciones alternativas y de reinserción de los delincuentes en la sociedad. La nueva legislación reduce la complejidad administrativa de la supervisión de la ejecución de las sentencias y promueve la imposición de penas alternativas y el uso de vías alternativas en los procedimientos penales. Las fuerzas del orden y el Servicio de Libertad Condicional y Mediación pueden cooperar mejor y reaccionar con rapidez ante los cambios o incumplimientos de condena detectados. Los condenados deben estar más motivados para cooperar adecuadamente y cumplir sus obligaciones. Al mismo tiempo, el sistema de vigilancia electrónica (brazaletes) se ha hecho extensivo a las penas suspendidas y a las penas suspendidas con vigilancia. El Servicio de Libertad Condicional y Mediación puede permanecer activo durante todas las actuaciones penales y encargarse de obtener información sobre el sospechoso y sus antecedentes familiares y sociales, lo que aumenta el número de casos de derivación y la imposición de sanciones sustitutivas, ya que el tribunal dispondrá de la información necesaria para ello.

62.Se previó que el 1 de enero de 2024 entraran en vigor los cambios que responden a las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en relación con el establecimiento de una superficie mínima de alojamiento por persona presa. La superficie mínima de alojamiento para dos personas encarceladas en una celda pasa a ser de al menos 10 m² sin instalaciones sanitarias. Además, se aclararán las normas relativas a la ubicación de los reclusos en celdas o dormitorios conforme a la superficie mínima de alojamiento (al menos 3 m²).

63.El anexo 5 contiene los datos sobre el número y la imposición de penas alternativas y su proporción sobre el total, así como el número de penas de prisión no suspendidas.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

64.Las condiciones para las personas encarceladas mejoran principalmente mediante la reconstrucción de los edificios penitenciarios siguiendo las tendencias más modernas en materia de alojamiento, disposición estructural y técnica y espacios destinados a los cuidados, entre otras cosas. Con respecto al período sobre el que se informa, cabe señalar que en 2022 finalizaron las obras de las nuevas instalaciones en la prisión de Světlá nad Sázavou, cuya capacidad de alojamiento regular es de 192 plazas. En 2022 se pusieron también en funcionamiento instalaciones nuevas para 30 reclusos en la prisión de Odolov. Otro proyecto destacable es la reconstrucción de un dormitorio para reclusos menores de edad en la prisión de Všehrdy, finalizada en 2022. Tras esta reconstrucción, la capacidad de alojamiento es de hasta 96 plazas para menores, 3 en cada dormitorio. El edificio está separado de los destinados a otros reclusos. En otras prisiones, los reclusos menores de edad siempre se alojan en secciones/espacios separados. Se ha previsto la construcción de un establecimiento penitenciario de régimen abierto en Velké Přílepy. Además, la construcción, renovación y modernización de nuevos alojamientos dependerá de la disponibilidad de fondos suficientes.

65.Las personas encarceladas tienen derecho a beneficiarse de los servicios de salud cubiertos por el seguro médico público si están aseguradas. Si no lo están, se les prestan gratuitamente los servicios sanitarios de urgencia previstos en el artículo 176, párrafo 1 a), de la Ley de Residencia de Ciudadanos Extranjeros, que se sufragan directamente con cargo a los presupuestos del Estado.

66.Se ha examinado en repetidas ocasiones la posibilidad de transferir la administración de la asistencia médica penitenciaria al Ministerio de Salud, sin resultados positivos. De acuerdo con los objetivos establecidos en el marco conceptual vigente de prestación de esos servicios, el Servicio Penitenciario avanza hacia la separación e independencia de la prestación de asistencia y servicios de salud en las prisiones, aunque por el momento depende del Ministerio de Justicia. La separación gradual de la atención de la salud por el Servicio Penitenciario es un requisito previo indispensable para proseguir con la transferencia de la totalidad del sistema a otro ministerio. Se puede consultar información adicional al respecto en el sexto informe periódico de Chequia (párrs. 104 y ss.).

67.Desde 2015, las celdas se han ido modificando progresivamente con objeto de no vulnerar de manera injustificada la privacidad o la dignidad de las personas privadas de libertad (notificaciones por circuito cerrado de televisión, inodoros o instalaciones sanitarias separadas visualmente, etc.) También se respeta el principio de protección de los datos personales. Entre 2019 y 2021, la Oficina de Control Interno de la Dirección General de la Policía de Chequia llevó a cabo una exhaustiva auditoría interna, centrada en las condiciones de las celdas policiales, y comprobó asimismo el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. Se inspeccionaron las celdas policiales dependientes de todas las direcciones regionales de policía. Mediante esta auditoría se concluyó que la mayoría de las deficiencias detectadas en la auditoría interna de 2014 se habían corregido, y solo se identificaron algunas deficiencias parciales. En términos generales, cabe destacar que las celdas policiales están equipadas con camas suficientemente grandes de 200 x 80 cm, colchones cómodos y lavables, iluminación con modo diurno y nocturno, así como una zona sanitaria provista de lavabo e inodoro separada visualmente del resto de la celda e indetectable por las cámaras con el fin de garantizar la privacidad.

68.Reiteramos nuestras declaraciones anteriores respecto del acceso de los detenidos al aire fresco. En el caso de las celdas destinadas al cumplimiento de condenas de corta duración, no consideramos necesario que la persona detenida tenga acceso a aire fresco durante su estancia habida cuenta del breve período de restricción de la libertad personal. En el caso de las celdas destinadas a las condenas de larga duración, se tienen en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura al construir nuevas celdas. En las celdas existentes, se procura crear las condiciones necesarias para que los reclusos tengan acceso al aire fresco cuando es técnicamente posible.

69.De conformidad con la Ley de Justicia Juvenil, se pueden imponer medidas educativas con fines de protección a los jóvenes infractores si su educación no ha sido debidamente atendida y esta deficiencia no puede remediarse en el entorno familiar, si se ha descuidado hasta la fecha, o si su entorno no ofrece garantías de una educación correcta. Esta medida de protección solo puede imponerse si las demás medidas educativas son insuficientes. Los niños menores de 15 años que no tengan responsabilidad penal pueden beneficiarse de tales medidas en casos excepcionales, si han cometido un acto delictivo para el que el Código Penal permite la imposición de una pena excepcional y ya han cumplido los 12 años en el momento de cometer el acto, o si la naturaleza de este lo justifica y además es estrictamente necesario para asegurar su correcta educación. Las medidas educativas con fines de protección se impondrán el tiempo que sea preciso para sus fines, pero no sobrepasarán el período hasta que el menor cumpla 18 años. Si los intereses del menor así lo exigen, el tribunal de menores puede prorrogarlas hasta que cumpla 19 años. El tribunal de menores recibe información regular, al menos dos veces al año, sobre el curso y los resultados de esa educación, de manera que siempre está en condiciones de valorar su justificación. El objetivo principal de estas medidas es velar por la formación adecuada de los niños que no son penalmente responsables cuando su entorno familiar no se ha ocupado de ello, lo que reduce el riesgo de reincidencia. Estos niños reciben tratamiento terapéutico y educativo intensivo sin otra alternativa que tenga el mismo efecto conforme a la legislación vigente. Por estas razones, no tenemos en cuenta la posibilidad de suprimir las medidas de educación con fines de protección.

70.Las necesidades de los grupos específicos se tienen en cuenta en la legislación y la normativa interna del Servicio Penitenciario de Chequia. Una normativa específica regula las condiciones para la ejecución de la prisión preventiva y las penas privativas de libertad en el caso de las mujeres embarazadas, las madres de hijos menores, las extranjeras y otras mujeres, así como la ejecución de la medida punitiva de encarcelamiento de menores. Se está elaborando el Reglamento del Director General que regula las condiciones para las personas que requieren la asistencia de otra persona debido a una discapacidad. Por ejemplo, se han creado secciones especializadas para grupos concretos de personas, con espacios y equipos adaptados a sus necesidades. El personal también tiene en cuenta las necesidades de estas personas. Las entrevistas sirven para determinar sus necesidades y también se les permite presentar una solicitud o sugerencia en todo momento.

71.De conformidad con la Ley de Servicios de Salud, si se requiere interpretación desde una lengua extranjera el Servicio Penitenciario nombrará a un intérprete para las personas en prisión preventiva o provisional o encarceladas. En la medida de lo posible, el Servicio de Prisiones recurrirá a personal que domine el idioma requerido, preferiblemente personal médico. Si el paciente da su consentimiento, la interpretación por otro recluso es una opción. Por supuesto, también se recurre a intérpretes profesionales. En el caso de las lenguas menos representadas, se contacta con la embajada competente previo consentimiento del preso a fin de solicitar la interpretación. Cuando se trata de la interpretación de la lengua de señas, se dispone de trabajadores sociales o se contacta con agencias de interpretación con conocimientos de la lengua de señas.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

72.La Ley de Policía establece que las personas serán registradas siempre por alguien del mismo sexo, mediante contacto físico directo o, en caso necesario, observación directa del cuerpo expuesto de la persona, durante la cual el o la agente de policía tendrá derecho a pedirle que se mueva a fin de revelar un arma u otros objetos que puedan suponer una amenaza para la vida o la salud. Se añadió la condición de necesidad con efecto a partir de 2022, a fin de subrayar el carácter subsidiario de este tipo de registro que, no obstante, ya se derivaba del principio de proporcionalidad de conformidad con la Ley de Policía y ha sido aplicado en la práctica policial hasta la fecha. La Ley de la Guardia Penitenciaria y Judicial establece que los funcionarios están autorizados a realizar registros personales en prisión provisional, prisión preventiva o encarcelamiento, así como registro de pertenencias, registros corporales, toma de huellas dactilares por dactiloscopia y captura de imágenes, o a ordenar a esas personas a que se sometan a reconocimiento médico. Los registros personales y corporales son realizados por personas del mismo sexo o por médicos, y estos son los únicos autorizados a llevar a cabo reconocimientos médicos.

73.Siguiendo las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, la Instrucción del Director General del Servicio Penitenciario de Chequia introdujo la Metodología de las Actividades de Inspección del Departamento de la Guardia Penitenciaria y Judicial durante los controles selectivos. Dicha reglamentación también es vinculante para los directores de prisiones, los centros de prisión preventiva y las instituciones encargadas de ejecutar la prisión provisional. Las actividades de inspección están dirigidas a la ejecución práctica de los registros personales de los presos. El Departamento no registró ninguna conducta indebida en este ámbito por parte de los agentes que realizaron registros corporales exhaustivos durante el período sobre el que se informa.

74.La cuestión de los registros personales exhaustivos se incorporó además al Reglamento del Director General, que establece el alcance de la capacitación profesional y en el empleo de los funcionarios y empleados del Servicio Penitenciario. Esta normativa se ha ampliado con objeto de incluir la realización de registros personales exhaustivos como parte de la prevención. La capacitación en esta esfera tiene por finalidad la adquisición y consolidación de los conocimientos teóricos generales y las competencias prácticas en la realización de registros personales exhaustivos con arreglo a la normativa interna.

75.Desde 2018 está en vigor la Instrucción Metodológica de la Oficina de Control Interno de la Dirección General de la Policía de Chequia, que prevé la obligación de evaluar individualmente los riesgos relacionados con un registro personal. Dicho órgano ofrece orientaciones sobre los métodos que deben emplear los policías en esa evaluación individual. La normativa interna del Servicio Penitenciario de Chequia en lo que respecta a los registros corporales exhaustivos establece que solo se llevará a cabo esa clase de registro si existe una sospecha razonable basada en una evaluación individual del riesgo de que el preso disponga de objetos peligrosos o artículos no autorizados. La instrucción también hace hincapié en que el registro debe realizarse de tal forma que se permita a la persona exponer solo una mitad de su cuerpo, y a continuación la otra mitad una vez cubierta la primera. El Ministerio de Justicia vela por el cumplimiento de esta práctica.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

76.El Servicio Penitenciario trabaja en una reforma legislativa exhaustiva en lo referente a las faltas disciplinarias de las personas encarceladas, que incluye el tipo y la severidad de las sanciones impuestas. Se han previsto diversas modificaciones legislativas, entre ellas la propuesta de suprimir la sanción disciplinaria del internamiento en dependencias cerradas, así como el programa de reclusión en régimen de aislamiento.

77.La legislación establece expresamente que la reimposición del régimen de aislamiento no puede comenzar hasta que hayan transcurrido al menos diez días desde la ejecución de la pena anterior, con el fin de evitar la aplicación consecutiva de ese régimen. Las únicas excepciones son los casos en los que la pena se vuelve a imponer mientras se cumple la sanción anterior, en los que podrá aplicarse ininterrumpidamente previa evaluación médica.

78.En la actualidad, la prohibición de las visitas forma parte únicamente del castigo disciplinario en la reclusión en régimen de aislamiento para los acusados en prisión preventiva, a quienes se permite mantener correspondencia con sus familiares. Esas restricciones no se aplican al régimen de aislamiento durante el cumplimiento de las penas de prisión, y el aislamiento no se aplica como sanción disciplinaria en el régimen de prisión provisional. Sin embargo, según se ha mencionado, el aislamiento como sanción disciplinaria podría suprimirse en próximas modificaciones legislativas.

79.En la legislación relativa a la atención prestada en instituciones o a las medidas educativas con fines de protección en centros escolares se emplea el término “dependencia separada”, en referencia al lugar donde el niño o la niña mayor de 12 años que se encuentre en un centro de detención juvenil, hogar infantil con escuela o centro educativo podrá ser internado individualmente durante un máximo de 6 horas seguidas, y de 48 horas en total en el transcurso de un mes. El objetivo es velar por que el niño se calme, su estado psicológico se estabilice y se protejan su salud y su seguridad, al igual que las de los demás niños y el personal. Esta medida solo se utiliza de manera excepcional. El director del centro emite la orden de que el niño ingrese en una habitación separada. A continuación, el director organizará de inmediato un reconocimiento médico para determinar las causas de su agresión y el médico determinará la necesidad y la frecuencia de los controles médicos y, en caso necesario, la necesidad de un examen psicológico. Durante su estancia en la dependencia separada, el niño recibe la atención de un profesional psicológico o terapéutico durante al menos 6 horas al día. Fuera de estos horarios, el niño debe tener la oportunidad de realizar actividades educativas o de ocio adecuadas. Un trabajador asignado controla el estado del niño al menos cada 30 minutos. El niño tiene derecho a disponer de objetos seguros para actividades de ocio o educativas.

80.La legislación vigente en Chequia exige que el personal médico confirme que los presos se encuentran en condiciones de someterse al régimen de aislamiento, lo que puede suponer una importante carga psicológica para la persona condenada debido al aislamiento y la restricción de sus actividades. Si el médico no considera al condenado apto desde el punto de vista médico, no se le puede imponer el castigo. Así pues, la evaluación médica previa es más que apropiada. La normativa legal prevé explícitamente controles periódicos por parte de un médico al menos una vez a la semana durante todo el período de reclusión. El objetivo de estos controles regulares, en su mayoría diarios, es precisamente evaluar el impacto del aislamiento en la salud física y mental de la persona condenada y reducir el riesgo de cualquier consecuencia indeseable. En caso necesario, el condenado recibirá siempre la atención médica que precise. Esta práctica cumple plenamente lo establecido en la regla 60.6.b de las Reglas Penitenciarias Europeas. No obstante, en el contexto de la próxima reforma legislativa sobre la abolición del régimen de aislamiento, dicha evaluación ya no será necesaria.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

81.Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, se registraron 17 suicidios consumados mientras se cumplía prisión preventiva, así como 21 intentos de suicidio y 7 incidentes de autolesiones. En total, las personas acusadas cometieron 45 actos suicidas o autolesivos, en particular a cargo de 42 hombres y 3 mujeres cuya edad media era de 38,3 años, la mayor de 70 años y la menor de 22. Con respecto a la relación entre el número de personas acusadas en prisión preventiva y la población reclusa total, de la que representan el 10 % aproximadamente, cabe señalar que el riesgo de comportamiento suicida fue alrededor de cinco veces superior en el régimen de prisión preventiva. En 30 de esos casos, el acusado se suicidó en alojamientos separados. El ahorcamiento fue el método más común de suicidio (27), seguido de los cortes (13) y el envenenamiento (5). De los 45 actos de suicidio o autolesivos, 7 correspondieron a personas extranjeras. El Servicio Penitenciario no registra el origen étnico. En 2018 se produjeron dos fallecimientos en centros de acogida y alojamiento, ninguno en 2019, cuatro en 2020, tres en 2021 y uno en 2022. En el período sobre el que se informa se produjo una muerte en centros de internamiento de extranjeros, en 2021. Todos los tipos de centros disponen de un sistema de seguimiento y notificación de las emergencias, que incluyen las muertes y las conductas autolesivas, así como de un procedimiento para tratar estos incidentes. En todo caso, las personas que intentan suicidarse en los centros son trasladadas a una clínica psiquiátrica para su evaluación.

82.El tema de la prevención de las conductas suicidas de los reclusos se incluye regularmente en las reuniones del personal de categoría superior del Servicio Penitenciario de Chequia, los psicólogos y otros profesionales, por ejemplo educadores y terapeutas. También se organizan seminarios interdisciplinares sobre prevención de las conductas suicidas entre los presos dirigidos al personal superior, los directores de unidades organizativas, incluida la Dirección General y, asimismo, una formación extraordinaria en línea sobre el suicidio para los jefes de departamento de la Guardia Penitenciaria. Además, el seminario interdisciplinario sobre prevención del suicidio se dirige no solo a los psicólogos, sino también a otros profesionales, altos funcionarios y funcionarios en prácticas. En 2020 se publicó una versión actualizada y ampliada del Manual metodológico sobre la prevención de las conductas suicidas entre las personas presas y las posibilidades de intervención psicológica en ese ámbito. El manual se distribuyó a todas las prisiones y a los demás usuarios. Cuando la tercera edición estaba casi agotada, se previó publicar una cuarta edición actualizada para 2023 sobre la base de la disponibilidad presupuestaria. El manual está disponible en versión impresa y electrónica. Se mantiene la obligación de realizar una entrevista psicológica inicial que incluya una evaluación del riesgo de suicidio a toda persona que permanezca en prisión preventiva durante las 24 horas siguientes a su detención, y esta práctica se ha hecho extensiva gradualmente a las personas que empiezan a cumplir penas de prisión. Además, se ha introducido una nueva función en el Sistema de Información Penitenciaria que hace más accesible la información sobre las conductas suicidas de las personas encarceladas, con miras a llevar a cabo intervenciones psicológicas específicas. En el anexo 6 se proporcionan los datos estadísticos de cada año.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

83.Las medidas de contención se enumeran exhaustivamente en el artículo 39 de la Ley de Servicios de Salud. Según la ley vigente, incluyen el agarre del paciente por parte del personal sanitario u otras personas designadas, la restricción del movimiento del paciente mediante cinturones protectores o correas de sujeción, la colocación del paciente en una habitación segura, batas o chalecos protectores que restrinjan el movimiento de sus extremidades superiores, psicofármacos u otros medicamentos que se le administren por la fuerza para controlar su comportamiento, o una combinación de estas medidas. Como parte de la modificación de la Ley de Servicios de Salud, se ha eliminado la opción de inmovilizar al paciente en una cama jaula. Por lo tanto, las camas jaula no pueden utilizarse como medida de contención. Además, la ley establece que tales medidas solo pueden utilizarse si su finalidad es evitar una amenaza inminente para la vida, la salud o la seguridad del paciente o de otras personas, mientras persistan esas razones y únicamente después de que se haya utilizado sin éxito un procedimiento menos restrictivo, a menos que con ello no sea posible alcanzar la finalidad en cuestión. En cada caso, deberá optarse por hacer uso de las medidas menos restrictivas para obtener el efecto deseado. La ley también enumera los requisitos que deben cumplir los profesionales de la atención de la salud, entre ellos la obligación de informar al paciente sometido a las medidas de contención sobre los motivos de la restricción de manera comprensible y teniendo debidamente en cuenta su estado de salud. Para obtener más información, véanse los párrafos 120 y ss. del sexto informe periódico.

84.De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Servicios de Salud, solo pueden prestarse servicios de salud con el consentimiento libre e informado del paciente, a menos que dicha ley disponga otra cosa. El consentimiento para la hospitalización debe formularse siempre por escrito. El paciente puede retirar su consentimiento a la prestación de servicios de salud. De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Servicios de Salud, podrá hospitalizarse a un paciente sin su consentimiento si se ha ordenado someterlo a tratamiento de protección en forma de atención hospitalaria, aislamiento o cuarentena por decisión judicial, o al tratamiento previsto en la Ley de Protección de la Salud Pública o a un examen médico en virtud del Código de Procedimiento Penal o la Ley de Procedimientos Judiciales Especiales. Otros casos de hospitalización sin consentimiento incluyen las situaciones en las que el paciente represente una amenaza inmediata y grave para sí mismo o para su entorno y muestre signos de tener o tenga un trastorno mental o se encuentre bajo los efectos de una sustancia adictiva, si la amenaza para el paciente o su entorno no puede evitarse de ninguna otra forma o si su estado de salud requiere cuidados urgentes y no le permite dar su consentimiento. En la prestación de servicios de salud a menores de edad y pacientes con capacidad jurídica limitada, se recabará su opinión siempre que sea adecuado conforme a su madurez mental y volitiva. Esta opinión debe considerarse como un factor cada vez más importante en relación con la edad y el grado de madurez intelectual y volitiva.

85.En 2018 se emitió una recomendación metodológica para los proveedores de atención hospitalaria sobre la restricción del libre movimiento y el uso de medidas de contención de los pacientes, que da seguimiento a la Ley de Servicios de Salud y su lista exhaustiva de tales medidas y sus posibles usos. En esa recomendación se pone de relieve que la restricción de la libertad de movimientos del paciente por los medios prescritos es una medida de último recurso. En este contexto, establece que no está permitido utilizar medidas de contención con fines preventivos o punitivos o como respuesta a una situación disfuncional (por ejemplo, la falta de personal). El tipo y el alcance de la restricción elegida para sujetar al paciente deben ser proporcionales al daño inminente. Durante el período de contención, el paciente debe estar bajo la supervisión adecuada del personal médico del proveedor de servicios. El uso de la medida de contención, incluidos sus motivos, se registrará en la historia clínica del paciente sin demoras indebidas. También sugiere que los proveedores de atención hospitalaria elaboren su normativa interna sobre el uso de las medidas de contención y capaciten regularmente a su personal sanitario. La recomendación establece además que todo paciente debe ser informado de su derecho a presentar una denuncia y a obtener asistencia letrada gratuita, especifica la información necesaria en el registro dedicado a las medidas de contención, y regula los mecanismos de denuncia internos y externos, así como el procedimiento de análisis de la situación y de presentación de denuncias. Por otra parte, dispone que el centro informará al tutor o representante legal.

86.En 2020, el Gobierno checo aprobó el Plan Nacional de Acción para la Salud Mental, un documento de aplicación de algunas partes de la Estrategia de Reforma de la Atención Psiquiátrica para 2013-2023 y del Marco Estratégico para el Desarrollo de la Atención Sanitaria en Chequia hasta 2030, o “Salud 2030”. Este material profundiza en cinco objetivos estratégicos, a saber, mejora de la gestión y prestación de atención de la salud mental sobre la base de una información y unos conocimientos sólidos; oportunidades comparables de gozar de buena salud mental a lo largo de la vida para todas las personas, especialmente las más vulnerables o en situación de riesgo; protección, promoción y respeto plenos de los derechos humanos de las personas con dificultades de salud mental; plena accesibilidad local, temporal y económica de los servicios de salud mental, así como su disponibilidad en la comunidad cuando sea necesario; y diseño de sistemas de atención de la salud mental en asociación bien coordinada con otros sectores, incluido el acceso equitativo a la atención de la salud somática. El Plan Nacional de Acción también se centra en prevenir y reducir el uso de medidas de contención, refleja las preocupaciones en materia de derechos humanos en relación con la totalidad de las medidas adoptadas, y tienen por objetivo establecer un sistema de servicios ambulatorios que permita a las personas con enfermedades mentales permanecer el mayor tiempo posible en su entorno natural y participar en la sociedad, además de asegurar la calidad de la atención de la salud mental.

87.La reforma de la atención psiquiátrica se lleva a cabo en el marco de varios proyectos del Ministerio de Salud, el Instituto de Información y Estadísticas de Salud y el Instituto Nacional de Salud Mental, que es el principal centro especializado en la asistencia psiquiátrica de Chequia. Un proyecto apoya la creación de centros de salud mental en el país (en 2022 funcionaban 30, distribuidos de manera equitativa). Esta es la base de una futura red que estará formada por 100 centros de ese tipo. Un centro de salud mental es un enlace intermedio entre la atención primaria, que incluye la atención psiquiátrica ambulatoria, y la atención hospitalaria especializada y para pacientes con trastornos agudos. Su función consiste en evitar o acortar las estancias hospitalarias y ayudar a la reinserción en la comunidad de los pacientes ingresados de larga duración. A tal fin, el centro de salud mental desarrolla los programas necesarios y proporciona un vínculo funcional entre la atención ambulatoria y la hospitalaria en su zona de influencia. El equipo del centro de salud mental trabaja con un enfoque de gestión de los casos, y ofrece un servicio flexible e individualizado a todos los usuarios que lo necesitan en su zona de influencia sin tiempos de espera. Otra de las actividades del proyecto tiene por finalidad crear redes regionales de atención, en cooperación con los servicios sanitarios y sociales y el conjunto de instituciones de la administración pública que afectan a la vida de las personas con enfermedades mentales. Cada región definirá esa red regional de servicios en la forma deseada. Otra actividad se centra en los cambios introducidos en la prestación de la atención psiquiátrica hospitalaria de seguimiento y para pacientes con trastornos agudos. La atención hospitalaria dispensada a los pacientes con trastornos agudos se integrará en la asistencia sanitaria general, y la red estará formada por centros más pequeños con zonas de influencia adecuadas a fin de asegurar la continuidad asistencial, que incluirá la atención de la salud somática en el entorno natural de los pacientes. El número de camas destinadas a pacientes con trastornos agudos aumentará gradualmente a medida que disminuya la capacidad de la atención de seguimiento en régimen de hospitalización, conforme a la evolución de la prestación de estos servicios, excepto en el caso de las camas reservadas a servicios de psiquiatría forense e internamiento. Las camas destinadas a la atención psiquiátrica en las instituciones existentes se transferirán a los servicios y al aumento de la capacidad en los lugares de residencia de las personas con enfermedades mentales. La red de servicios dispondrá de camas destinadas a la atención de pacientes agudos con todo tipo de diagnóstico psiquiátrico, además de las destinadas a la atención de niños y adolescentes así como a la atención especializada.

88.Otro objetivo de la reforma es utilizar las capacidades del personal de los hospitales psiquiátricos para desarrollar otras formas de atención hospitalaria dirigida a las personas con enfermedades mentales fuera de las instalaciones existentes. Se están elaborando planes de transformación de los hospitales psiquiátricos mediante objetivos relacionados con la asistencia que se prestará en el futuro, el papel que desempeñarán los hospitales en las redes regionales, el diseño de la estructura organizativa y la estrategia de dotación del personal de los hospitales, incluida la formación y el desarrollo de aptitudes, así como el diseño urbanístico y funcional de las instalaciones, con miras a planificar las inversiones necesarias. Por ejemplo, se está reduciendo sistemáticamente el número de camas en las habitaciones con varias camas. El proceso de transformación durará entre 15 y 20 años y debe llevarse a cabo en estrecha colaboración con las redes asistenciales regionales. Otro de los proyectos de reforma se centra en apoyar la introducción y las normas de un enfoque multidisciplinar de la atención de salud mental en la práctica de los proveedores de servicios sanitarios y sociales mediante el apoyo de especialistas en metodología y el intercambio de buenas prácticas. El Instituto Nacional de Salud Mental trabaja en un proyecto centrado en la detección e intervención tempranas con el objetivo de prevenir el desarrollo de enfermedades mentales graves, la hospitalización por los primeros episodios de la enfermedad, la pérdida de empleo de las personas con riesgo de enfermedad mental grave, o en las metodologías encaminadas a desestigmatizar a las personas con enfermedades mentales en el contexto de la reforma de la atención psiquiátrica.

89.Durante el período sobre el que se informa, se enviaron al Ministerio de Salud 104 denuncias sobre el trato recibido en hospitales psiquiátricos. Los “malos tratos” no se vigilan de manera específica. El Ministerio de Salud no registra las quejas enviadas directamente a los hospitales psiquiátricos. El proveedor de servicios sanitarios las investiga, y la autoridad administrativa competente que autoriza la prestación de servicios de salud por los proveedores, que suele ser la autoridad regional, se encarga de su examen. De conformidad con la Ley de Servicios de Salud, la investigación de una denuncia por parte de la autoridad administrativa es el último paso de la investigación, y el Ministerio de Salud no tiene competencia para examinar o investigar las conclusiones. Por ello, el Ministerio de Salud informa al denunciante sobre cómo y a quién presentar la denuncia, o la remite directamente al proveedor de servicios de salud u otra autoridad administrativa, si dispone de dicha información. Los datos estadísticos pertinentes al respecto figuran en el anexo 7.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

90.En el caso de los solicitantes de asilo, la ley excluye prácticamente la detención de personas pertenecientes a grupos vulnerables, incluidas las familias con niños. Se hace una excepción en el caso de los solicitantes de protección internacional vulnerables cuya discapacidad no impide su ingreso en un centro de acogida o de internamiento de extranjeros. Otros solicitantes vulnerables solo pueden ser detenidos si son mayores de 18 años y han incumplido de manera grave y reiterada una obligación que les imponga una medida especial. Si una familia solicita protección internacional en Chequia no se le puede restringir su libertad, y deberá ser alojada en un centro residencial abierto totalmente adaptado a su estancia. Los edificios del centro de acogida constan de habitaciones separadas o apartamentos enteros. Además, disponen de cocinas e instalaciones sanitarias separadas o compartidas. Para facilitar los desplazamientos, las zonas comunes están señalizadas con pictogramas. Si la familia no solicita protección internacional, sus miembros adultos podrán ser detenidos si se cumplen las condiciones legales establecidas al efecto, incluida en particular la obligación de dar prioridad a medidas alternativas como la denuncia del extranjero a la policía o el control de la estancia/residencia. Por lo tanto, en cualquier caso, la detención se utiliza solo como medida de último recurso.

91.Los extranjeros detenidos son alojados en centros especiales, donde las mujeres, las familias y los menores no acompañados se alojan separados de los hombres. Un menor extranjero no acompañado solo puede ser detenido si existe un riesgo razonable de que pueda poner en peligro la seguridad del Estado o perturbar gravemente el orden público. En la práctica es muy inusual que se detenga a niños no acompañados. Los niños alojados con sus padres viven en un edificio de nueva construcción y sus locales adyacentes, situados junto a las instalaciones existentes en Bělá pod Bezdězem y adaptados para minimizar los efectos de la detención. El edificio residencial se inauguró en 2018, y consta de habitaciones independientes. Hay zonas de juego para los niños y salas comunes para las familias, además de una cantina y una sala de escolarización, y dispone asimismo de cunas y bañeras para bebés. Los edificios están señalizados con pictogramas para facilitar los desplazamientos, y las zonas comunes se decoran en colaboración con los niños. La zona completa incluye un gran espacio al aire libre, un dormitorio, un parque infantil y un edificio de esparcimiento que dispone de un gimnasio y un centro infantil. La valla exterior está pintada de color verde y cubierta de vegetación, de forma que desde el interior no se ve y el espacio queda delimitado de manera natural. Dado que la escolarización tiene lugar dentro del edificio destinado al alojamiento, los niños no necesitan ir acompañados de personal cuando se desplazan por las instalaciones. Al mismo tiempo, se asegura el acceso gratuito durante todo el día a los trabajadores sociales del edificio contiguo. En las zonas exteriores del edificio se han instalado elementos de juego (columpios, espacios con arena, estructuras para trepar, cama elástica, etc.) y elementos de ejercicio al aire libre para adultos. Gracias a estas medidas, se crean las condiciones necesarias para minimizar el impacto de la detención en la salud mental de las familias con hijos y otros grupos vulnerables. El objetivo es que el espacio en su conjunto no se asemeje a un centro de detención o una cárcel.

92.En Bělá hay dos aulas para niños cuya escolarización es obligatoria, una de las cuales está situada en el mismo edificio destinado al alojamiento y tiene una capacidad máxima para seis niños. En el edificio administrativo principal se encuentra la segunda aula, que se utiliza si en el centro hay más niños cuya escolarización es obligatoria. La asistencia escolar se asegura mediante la cooperación entre la Administración de los Centros de Refugiados y la escuela primaria Bělá pod Bezdězem en el marco de un memorando conjunto. Además de asignaturas ordinarias como lectura y aritmética, también se destacan el idioma y los estudios checos. Como parte de su educación, los niños acuden regularmente a actos educativos fuera del centro. Las escuelas primarias locales proporcionan directamente la escolarización en los centros de acogida. En algunos casos, los profesores imparten sus clases en las propias instalaciones.

93.El exterior y el interior del edificio del centro infantil y el gimnasio de las instalaciones de Bělá se han renovado por completo. El centro infantil tiene un diseño y un funcionamiento similares a los de un centro preescolar tradicional (guardería). Hay un aula con sala de juegos donde un profesor experimentado trabaja con los niños, velando por su desarrollo integral. Las actividades de esparcimiento también varían según la edad de los niños y niñas que residen en el centro. Los profesores organizan excursiones y actividades deportivas y educativas para los niños fuera del centro. Asimismo, en la parte trasera del edificio hay dos salas disponibles destinadas a actividades de esparcimiento para adultos. Una de las habitaciones sirve de sala de lectura, y ofrece libros y revistas en varios idiomas. La segunda sala funciona como taller de arte, y en ella es posible pintar, coser, alambrar, hacer cerámica o tejer con la ayuda de profesores encargados de esas actividades. El edificio del centro infantil está conectado a un patio de recreo polivalente exterior y a un gimnasio para practicar deportes de interior en caso de mal tiempo.

94.La oferta de actividades de esparcimiento se adapta a las necesidades de los extranjeros que se alojan en el centro. Se dispone de varias salas comunes con televisión, salas de Internet, una sala con proyector, un gimnasio, un taller de arte y una biblioteca, entre otros servicios. El objetivo es que los niños se sientan lo más cómodos posible. No obstante, hay también una amplia oferta de ocio para adultos. Las zonas exteriores están equipadas para las actividades de los niños y los adultos (elementos de juego para niños, elementos de ejercicio para adultos, parque infantil, campo deportivo al aire libre, etc.). También se llevan a cabo actividades de esparcimiento adicionales en cooperación con ONG que tratan de diversificar la experiencia de la estancia en el centro para los niños. Lo mismo puede decirse de los centros de acogida.

95.Las personas alojadas en las instalaciones de Bělá reciben paquetes higiénico-sanitarios junto con material informativo. Todos los artículos sanitarios se reponen periódicamente. Se hace gran hincapié en las necesidades de los niños que se alojan en el centro. Los extranjeros reciben tres comidas al día en un comedor común. Además, tienen la posibilidad de elegir el tipo de dieta con distintas preferencias, por ejemplo, “sin restricciones”, “vegetariana” y “sin cerdo”. Se proporciona a los usuarios una dieta adecuada en caso de prescripción médica. Si los extranjeros disponen de los medios económicos necesarios, tienen derecho a pedir comida adicional. Los niños reciben cinco comidas al día. Por otra parte, las mujeres embarazadas o en período de lactancia pueden beneficiarse de paquetes de alimentos especialmente adaptados. En cada planta del edificio destinado al alojamiento hay cocinas comunes que cuentan con un equipamiento básico, y los usuarios pueden utilizarlas para satisfacer necesidades particulares (preparar comida para los niños, etc.). En los centros de acogida se aplica un régimen similar, aunque no necesariamente se sirve comida. En este caso, los usuarios reciben una contribución económica por adelantado para que compren los alimentos que necesitan a fin de preparar sus propias comidas. A su llegada, se les presta todo el material de cocina necesario para la elaboración. En caso necesario, se les prestan otros utensilios de cocina.

96.Las personas alojadas en el centro de Bělá reciben atención médica necesaria y urgente de conformidad con la Ley de Residencia de Ciudadanos Extranjeros. Habida cuenta del grupo específico de extranjeros internados en el centro, también prestan sus servicios un pediatra y un psicólogo. El pediatra dispone de una consulta independiente equipada para su especialidad. Además de un consultorio totalmente equipado para el personal médico, el centro sanitario cuenta con un puesto de rayos X. En consecuencia, los extranjeros internados ya no tienen que ser escoltados a un centro radiológico externo. El centro también cuenta con una sección de hospitalización, que incluye aislamiento médico. En caso necesario, se presta atención médica especializada en centros de salud externos. De conformidad con la ley, los usuarios de los centros de acogida se benefician del sistema público de seguro de enfermedad y, por tanto, tienen el mismo acceso que todos los ciudadanos checos a la asistencia sanitaria, que pueden solicitar fuera del centro. Durante los primeros contactos con los médicos, el personal sanitario ofrece a los usuarios asistencia integral a fin de reducir el riesgo de malentendidos en la búsqueda y comunicación con dichos profesionales.

97.La ley establece la obligación de contribuir a los gastos de internamiento, con sujeción a control judicial. No se contempla la supresión de esta obligación. Por otro lado, la estancia en instalaciones de acogida es gratuita si la persona no dispone de medios suficientes para pagar, aunque solo sea parcialmente, de conformidad con la legislación de la UE.

98.En el anexo 8 se ofrecen estadísticas sobre la llegada de niños a centros de acogida e internamiento, soluciones alternativas disponibles, número de internamientos y retornos voluntarios.

99.En los centros de internamiento de extranjeros y los centros residenciales gestionados por la Administración de los Centros para Refugiados, dependiente del Ministerio del Interior, se establecen procedimientos para la formulación de quejas por los extranjeros con arreglo al reglamento interno de gestión. La información sobre la recepción y tramitación de las denuncias se publica en las distintas instalaciones en diferentes idiomas, en lugares accesibles al público. En el reglamento interno se establecen procedimientos para la tramitación objetiva y exhaustiva en cada caso. De las 145 denuncias recibidas durante el período sobre el que se informa, ni una sola pudo calificarse de tortura o trato cruel o inhumano. En dos casos, los desacuerdos entre los usuarios se debieron a insultos y amenazas de daños físicos, pero en ninguno de los casos se demostró el cumplimiento de las amenazas. Se informa a los extranjeros de que los trabajadores sociales de los centros pueden prestarles ayuda y apoyo en cualquier momento si lo necesitan, por ejemplo, al redactar una notificación a las fuerzas del orden.

100.El caso relativo al abuso sexual cometido en junio de 2020 en la zona de cuarentena del centro de acogida e internamiento de Bělá-Jezová fue objeto de un procedimiento de indemnización, en el que las víctimas solicitaron reparación. El autor de la agresión fue condenado y cumple una pena de prisión. No se encontró falta alguna en el procedimiento llevado a cabo por las autoridades estatales.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

101.La tramitación de las denuncias sobre las actuaciones de los empleados del Servicio Penitenciario se lleva a cabo conforme al Reglamento del Director General sobre la Tramitación de Denuncias y Notificaciones en el Servicio Penitenciario de Chequia. En virtud de ese reglamento, las denuncias deben investigarse con prontitud, y los hechos del caso deben determinarse de manera objetiva en relación con todos los aspectos de la denuncia que, en caso necesario, se remitirá a otro órgano responsable para que prosiga con la investigación y resolución correspondientes. Se adjunta un resumen con los datos completos de las denuncias tramitadas y la información sobre los delitos relacionados con la administración penitenciaria y el trabajo con los reclusos. El anexo 9 contiene datos sobre las denuncias de malos tratos en las prisiones.

102.Las personas encarceladas pueden dirigirse directamente a la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad o a los fiscales regionales supervisores en caso de sospecha de tortura o malos tratos por parte de los empleados del Servicio Penitenciario de Chequia. Sus comunicaciones no están sujetas a restricción o control legal de ninguna clase. El Servicio Penitenciario no está vinculado a estas instituciones ni jerárquica ni institucionalmente, con miras a evitar todo riesgo de conflicto de intereses. Cuando los empleados del Servicio Penitenciario de Chequia son objeto de procedimientos penales o disciplinarios, están sujetos a la Ley del Personal de las Fuerzas de Seguridad o, en el caso de los empleados civiles, al Código de Trabajo.

103.Conforme a la ley, la principal tarea de la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad de Chequia es buscar, detectar y verificar hechos que indiquen que un miembro de la Policía, el Servicio Penitenciario, la Administración de Aduanas o cualquiera de sus empleados civiles ha cometido un delito relacionado con el desempeño de su trabajo. El fiscal investiga directamente los delitos cometidos por los miembros y empleados de la propia Inspección. La Inspección es un órgano público con presupuesto propio. Cuenta con 279 miembros en activo y 54 empleados. Aproximadamente 100 funcionarios de la Inspección han sido reemplazados desde 2018, lo que significa que se ha reducido en un 50 % el número de sus antiguos funcionarios y que ya no está integrada en su mayor parte por esos antiguos miembros. Los antiguos miembros de todas las fuerzas de seguridad pueden prestar servicio en la Inspección, si bien el reclutamiento de civiles se ha reforzado considerablemente desde 2018. La totalidad de los funcionarios de la Inspección recién contratados está sujeta a estrictos requisitos para el desempeño de sus funciones. Por otra parte, la Inspección se ha convertido en una fuerza de seguridad más deseable en el período sobre el que se informa, como se desprende del mayor interés por prestar servicios en ese órgano.

104.Las actividades delictivas de los empleados del Servicio Penitenciario de Chequia se analizan cada seis meses sobre la base de los datos relativos a las actividades de la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad. Sin embargo, esos datos no suelen referirse a la categoría de maltrato infligido a la persona encarcelada, por lo que se incluyen los siguientes tipos de conducta: agresión física a la persona encarcelada; homicidio imprudente de una persona encarcelada; denegación de ayuda o asistencia a una persona encarcelada; abuso de poder en relación con los derechos de la persona encarcelada; coerción sexual a la persona encarcelada, y extorsión a la persona encarcelada. El anexo 10 contiene datos estadísticos procedentes del Análisis de la Actividad Criminal de los Empleados del Servicio Penitenciario de Chequia para el período de 2018 a 2020 y el primer semestre de 2021, que presentan el número de enjuiciamientos penales y condenas firmes ejecutadas.

105.La persona que denuncie una infracción tendrá derecho a ser informada de las medidas adoptadas en el plazo de un mes, previa solicitud. Si el fiscal no encuentra sospechas de delito, infracción administrativa o falta disciplinaria, decidirá desestimar el caso. Entre las razones de esa decisión figuran las situaciones en las que la persecución penal es inadmisible o impracticable, o no se han establecido los hechos que justifican el inicio de las actuaciones. Si se conoce a la persona perjudicada, la decisión de no enjuiciar debe notificársele, ya que puede solicitar su revisión. Además, es admisible el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de desestimar un caso. Si la persona que denuncia no es la misma que la perjudicada, se la informará de esta decisión cuando lo solicite. Estas decisiones se envían siempre a la Oficina del Fiscal General, que puede revocarlas en un plazo de tres meses. Además, la persona perjudicada también puede formular una sugerencia al fiscal superior para que supervise el caso. Así pues, la legislación proporciona a las personas perjudicadas herramientas suficientes para impugnar las decisiones del fiscal.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

106.La Policía checa tramitó 1.811 denuncias en 2018, de las cuales 48 se referían al uso de violencia física (3 parcialmente justificadas) y 71 al uso de la fuerza y de armas (2 justificadas y 9 parcialmente justificadas). En 2019, se tramitaron 1.759 denuncias iniciales, de las cuales 45 se referían al uso de violencia física (1 justificada y 4 parcialmente justificadas) y 45 al uso de la fuerza y de armas (1 justificada y 7 parcialmente justificadas). En 2020 se tramitaron 1.625 denuncias iniciales, de las cuales 28 se referían al uso de violencia física (1 justificada y 2 parcialmente justificadas) y 43 al uso de la fuerza y de armas (1 justificada y 5 parcialmente justificadas). En el anexo 11 se muestra el número de personas enjuiciadas, entre ellas agentes de policía, funcionarios del Servicio Penitenciario, funcionarios de aduanas y empleados civiles, así como el número de delitos investigados y un panorama general sobre las denuncias.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

107.No se han introducido cambios importantes en la legislación sobre la provisión de reparación e indemnización a las víctimas de malos tratos. Se sigue aplicando el proceso descrito en los párrafos 172 y ss. del sexto informe periódico.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

108.En materia de esterilizaciones ilegales, cabe señalar la aprobación de la legislación relativa a la entrega de una suma fija a las personas esterilizadas ilegalmente (Ley de Indemnización a las Víctimas de Esterilización Ilegal), con efecto a partir del 1 de enero de 2022. En esa ley se especifican las condiciones para conceder una suma fija de 300.000 coronas checas a las personas esterilizadas ilegalmente entre el 1 de julio de 1966 y el 31 de marzo de 2012. Las esterilizaciones ilegales se realizan sin consentimiento libre e informado, es decir, mediante cualquier tipo de coacción, compulsión o persuasión, sin informar a la persona afectada de forma inteligible y en grado suficiente sobre su estado de salud y la finalidad, naturaleza, beneficios previstos, posibles consecuencias y riesgos del procedimiento de esterilización y sobre otras opciones de tratamiento, su idoneidad, sus beneficios y riesgos, o mediante persuasión en forma de concesión de una prestación. La reclamación al respecto debe presentarse al Ministerio de Salud en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la ley. La solicitud de indemnización debe incluir una descripción de los hechos relevantes del caso, en particular la identificación del centro que realizó la esterilización y la fecha y las circunstancias del procedimiento completo. Mediante un procedimiento administrativo, el Ministerio de Salud decide sobre la reclamación, y la decisión puede estar sujeta a revisión judicial. La ley también establece un período de diez años a partir de su entrada en vigor, durante el cual la documentación médica necesaria no debe triturarse ni destruirse de ninguna manera.

109.A 9 de febrero de 2023, el Ministerio de Salud había registrado 528 denuncias de conformidad con la Ley de Indemnización a las Víctimas de Esterilización Ilegal, de las que 247 se admitieron a trámite (correspondientes a 74.100.000 coronas checas), 162 se desestimaron y 40 se archivaron. El motivo para no estimar la demanda fue el mismo en todos los casos, a saber, la falta de pruebas de la ilegalidad de la esterilización o de la propia esterilización. Con respecto a este mecanismo especial, no se prevé modificar el plazo de prescripción general que, en consonancia con el principio de seguridad jurídica, no se aplicaría de todos modos a los casos anteriores.

110.No está prevista tampoco la supresión de las tasas judiciales por el inicio de actuaciones encaminadas a la obtención de una indemnización por daños u otros perjuicios causados en el ejercicio de la autoridad pública mediante una decisión contraria a derecho, una resolución de prisión preventiva, una sentencia o medida de protección, o un procedimiento administrativo incorrecto. Las tasas se introdujeron en 2017 y están establecidas en 2.000 coronas checas. Su introducción respondió al frecuente abuso y a la presentación de demandas infundadas o acciones especulativas motivadas por la ausencia de tasas judiciales, que desbordaban a los tribunales. La introducción de tasas judiciales impedirá el abuso debido a la exención de estas. La función reguladora de las tasas judiciales supone un incentivo disuasorio con miras a que las posibles partes en el proceso consideren sus posibilidades de éxito antes de iniciar las actuaciones. El Tribunal Constitucional ha convenido con este enfoque en varias sentencias. Tras la introducción de las tasas, se produjo un descenso en la incidencia de demandas que se ha mantenido hasta la actualidad. Por otra parte, hay una serie de exenciones del pago de las tasas judiciales, una de las cuales incluye específicamente la acción de entregar una suma fija de dinero a las personas esterilizadas ilegalmente. En otros casos, es posible acogerse al artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, que permite la exención parcial de las tasas judiciales si las circunstancias económicas de la parte lo justifican y, en casos excepcionales, incluso la exención total.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

111.De conformidad con el artículo 89, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, las pruebas obtenidas mediante coacción ilícita o amenaza de tal coacción son absolutamente inadmisibles. Solo puede utilizarse como prueba contra la persona que utilizó la coacción ilegal o la amenaza de coacción. Las pruebas obtenidas mediante coacción ilegal o la amenaza de tal coacción son absolutamente ineficaces y su defecto no puede ser subsanado. Estas pruebas también incluyen las obtenidas mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, como confirma la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Supremo aplicó la citada disposición del Código de Procedimiento Penal en el caso de un agente de policía y sus compañeros que, mientras prestaban servicio en el contexto de un procedimiento penal, insultaron y amenazaron al acusado durante el interrogatorio con consecuencias negativas. En su decisión, el Tribunal puso de relieve que la coacción para testificar, en particular mediante violencia, amenaza de violencia y otros métodos mencionados, es inadmisible y no puede justificarse jurídicamente. Los argumentos sobre el incumplimiento del artículo 89, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal también se han invocado en una serie de actuaciones judiciales en las que los acusados impugnaron la obtención ilegal de pruebas, si bien los tribunales, en ninguno de esos casos, concluyeron que eso ocurriera realmente.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

112.La legislación de Chequia prevé investigaciones prontas, exhaustivas y eficaces de todas las amenazas y agresiones contra grupos minoritarios, en particular cuando se alegue que esos actos obedecían a motivos discriminatorios, y garantiza que los responsables de tales delitos sean juzgados y castigados. El Gobierno considera que la lucha contra el discurso de odio es una prioridad clara. La Política de Lucha contra el Extremismo y el Odio Motivado por Prejuicios se ha aprobado y evaluado cada año. Estas evaluaciones dieron lugar a tareas específicas para los organismos de la administración central del Estado. Se hizo especial hincapié en la educación y formación de policías y fiscales. Por consiguiente, se organizaron actividades periódicas de formación para ellos. Se ha creado un formulario en línea para la presentación de denuncias penales por contenidos ilícitos que inciten al odio en Internet. En el ámbito de la asistencia a las víctimas de delitos, cabe destacar la cooperación con el sector no gubernamental y las actividades de asesoramiento del Servicio de Libertad Condicional y Mediación. A fin de responder al cambio cualitativo en el espectro xenófobo y a la disminución consiguiente de la influencia de los grupos extremistas tradicionales y su sustitución por entidades y activistas populistas xenófobos, el Gobierno añadió el concepto de extremismo al de odio motivado por prejuicios. La nueva Política de Lucha contra el Extremismo y el Odio Motivado por Prejuicios para 2021-2026 y el Plan de Acción contra el Extremismo y el Odio Motivado por Prejuicios para 2021-2022, basados en actividades anteriores, también tienen en cuenta dicho concepto.

113.Cualquier indicio de comportamiento grosero, descortés o con características similares por parte de un agente de policía es investigado por los órganos de inspección interna competentes. En el sitio web de la Policía de Chequia se publica información sobre la manera de denunciar actuaciones policiales. La Policía también orienta metódicamente a los agentes para que documenten todas las acciones durante las cuales realizan sus tareas y entran en contacto con otras personas, por ejemplo las intervenciones, las identificaciones, los controles en carreteras, etc. Con este fin, el Director General de la Policía emitió instrucciones sobre la realización de grabaciones visuales, sonoras o una combinación de ambas.

114.El Gobierno actual, incluido el Ministro del Interior, se ha posicionado de manera clara y constante en contra de cualquier manifestación de racismo, extremismo y odio motivado por prejuicios. A principios de 2023 se estableció una nueva unidad policial nacional en el seno de la Policía de Chequia para hacer frente a los delitos extremistas y al odio motivado por prejuicios. El Centro Nacional de Lucha contra la Delincuencia Organizada se ocupa actualmente de esas acciones. Esto mejorará el nivel de especialización de la unidad recién creada.

115.El anexo 12 contiene un resumen de los delitos registrados con connotaciones extremistas para cada año del período sobre el que se informa.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

116.Desde 2012 está en vigor la Ley de Servicios de Salud Específicos, que establece condiciones estrictas para la castración quirúrgica de personas con trastornos parafílicos que hayan cometido un delito violento de motivación sexual cuando se demuestre médicamente que su reincidencia en el futuro es muy probable. En ese caso, debe demostrarse que los demás métodos de tratamiento resultarían infructuosos o médicamente inaplicables. Tales condiciones cambiaron mediante una modificación efectiva desde 2017, que permite solicitar la castración a los pacientes con un trastorno parafílico demostrado que tenga un grave impacto negativo en su calidad de vida y que muy probablemente pueda conducir en el futuro a la comisión de un delito de motivación sexual, con miras a su prevención. En estos casos debe cumplirse la condición de haberse sometido a un tratamiento hormonal previo infructuoso, además de un dictamen positivo de la comisión. La modificación también rebajó el límite de edad para la castración a los 21 años, cuando el paciente tiene la madurez mental y personal suficiente para dar su consentimiento informado. Para la castración se requiere siempre el consentimiento libre y plenamente informado del paciente y el consentimiento del comité de expertos, a lo que se añade el consentimiento del tribunal en el caso de las personas sometidas a tratamiento de protección o a prisión preventiva, así como la condición de que, si no se lleva a cabo el procedimiento, las consecuencias para la calidad de vida de esa persona serán realmente graves. Las personas en prisión preventiva, que cumplen una pena de prisión o cuya capacidad jurídica es limitada no pueden ser castradas en ningún caso. Estas estrictas condiciones hacen que el número de castraciones permitidas y realizadas sea muy bajo. Entre 2018 y 2022, el comité de expertos para la castración terapéutica examinó y recomendó a 4 pacientes solicitantes la castración quirúrgica. Seguimos considerando que es una opción de tratamiento que el paciente debe poder elegir.

117.El artículo 29 del Código Civil establece que el reconocimiento jurídico de la identidad de género de una persona puede tener lugar tras llevar a cabo la inhabilitación quirúrgica de la función reproductora y la transformación de los genitales de forma simultánea. A ello se suma la normativa legal en virtud de la Ley de Servicios de Salud Específicos y la Ley de Oficinas de Registro e Inscripción de Nombre y Apellidos. La cirugía puede practicarse a un paciente mayor de 18 años al que se haya diagnosticado un trastorno de identidad de género, si ha demostrado la capacidad de vivir permanentemente en el rol del género opuesto y no está casado ni tiene pareja del mismo sexo o ha puesto fin a una de estas uniones con anterioridad. El paciente debe presentar una solicitud por escrito y el dictamen favorable de un comité especializado establecido por el Ministerio de Salud e integrado por un experto en atención sanitaria, un sexólogo, un psiquiatra, un psicólogo clínico, un endocrinólogo, un urólogo o ginecólogo y un experto en derecho médico. La operación está sujeta al consentimiento escrito del paciente, que debe facilitar inmediatamente antes de su comienzo. El profesional sanitario expedirá un certificado al paciente tras la operación y lo remitirá a la oficina de registro en un plazo de 3 días laborables. La oficina del registro civil realizará una inscripción adicional del cambio de sexo en el registro de nacimientos en la fecha especificada en el certificado. A petición del interesado, el registro civil autorizará el cambio de nombre y apellidos por el nombre y apellidos correspondientes al nuevo género. Durante el tratamiento previo a la cirugía, la persona puede utilizar el nombre y los apellidos de forma neutra en cuanto al género.

118.Esta práctica se considera obsoleta y, sobre todo, contraria a las obligaciones internacionales asumidas por Chequia, a saber, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como la Carta Social Europea y las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, una de las cuales se refiere directamente a Chequia. Por consiguiente, en 2018 se redactó una modificación del Código Civil para permitir el reconocimiento jurídico oficial de la identidad de género sin inhabilitar la función reproductiva ni realizar intervención quirúrgica alguna. El reconocimiento jurídico oficial de la identidad género debía producirse sobre la base de la declaración personal ante el registro civil, acompañada de un certificado médico sobre la discordancia de género. Sin embargo, el Gobierno no ha aceptado la propuesta hasta el momento.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

119.La modificación de la Ley de Residencia de Ciudadanos Extranjeros, en vigor desde agosto de 2021, contiene una nueva norma jurídica para el procedimiento de determinación de la apatridia. Previa solicitud, el Ministerio del Interior toma la decisión correspondiente en un plazo de seis meses. En caso necesario, el Ministerio proporciona un intérprete, y un tribunal puede revisar la decisión. Si a una persona se le concede el estatuto jurídico de apátrida, se le expide una tarjeta de identificación que lo confirma y un visado de tolerancia que no es un permiso de residencia, sino que otorga el derecho a residir legalmente en el territorio. Un apátrida puede trabajar transcurridos seis meses y tiene acceso al seguro médico público. Los proyectos de modificación de la Ley de Asilo, la Ley de Residencia de Ciudadanos Extranjeros y otras leyes conexas en proceso legislativo prevén una definición de la apatridia con una reglamentación más detallada del estatuto correspondiente.

120.Las personas apátridas están registradas en el territorio de Chequia, pero no todas tienen que solicitar el estatuto en el país. En relación con el procedimiento especial para la concesión del estatuto de apátrida, cabe señalar que se presentaron 53 solicitudes, se concedió el estatuto a 22 personas, no se concedió a 20 personas, y 11 procedimientos seguían pendientes a 18 de febrero de 2022. El anexo 13 muestra el número de apátridas por permiso de residencia y los datos sobre la protección internacional concedida.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

121.Chequia presta atención desde hace mucho al cumplimiento del derecho de los niños a una educación libre de castigos corporales. Aunque los expertos llevan tiempo advirtiendo de las consecuencias del castigo corporal, su aceptación como posible herramienta educativa está muy arraigada en la sociedad checa y hay una resistencia considerable a su prohibición. Esto también puede deberse al desconocimiento de otras formas de crianza y al temor a la criminalización de los padres que utilizan el castigo corporal. El Gobierno es consciente de que una prohibición legislativa por sí sola no resolverá la situación, ya que debe ir acompañada de otras medidas. La necesidad de cambiar la actitud de la sociedad hacia el castigo corporal se refleja repetidamente en los documentos estratégicos. Junto con la legislación que prohíba el castigo corporal de los niños, se tomarán nuevas medidas para hacerlo socialmente inaceptable. Será necesario ofrecer a los padres otras formas de educar a sus hijos. Por consiguiente, se ha preparado una campaña de sensibilización sobre la parentalidad positiva. Los expertos subrayan la necesidad de que los pediatras, los pedagogos, las autoridades de protección social y jurídica de la infancia, los trabajadores sociales, los policías, los jueces y otros profesionales judiciales y demás personas que se enfrenten a los castigos corporales infligidos a los niños sepan cómo proceder con ellos y sus padres, y colaborar con la familia para mejorar la situación a largo plazo.

122.En particular, el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos de la Infancia para 2021-2029. La Estrategia tiene seis subobjetivos, uno de los cuales está dedicado a la salvaguarda de los niños en el entorno familiar e incluye el tema clave de la violencia contra los niños en todas sus formas, de conformidad con el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Una de las medidas adoptadas es la concienciación sobre la parentalidad positiva y la reducción de la tolerancia social hacia los malos tratos y el descuido que afectan a los niños, incluida la inadmisibilidad del castigo corporal. Posteriormente se aprobó el Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia durante el período 2021-2024, que prevé la puesta en marcha de la campaña de sensibilización antes de finales de 2024. El tema de la violencia o el castigo corporal infligidos a los niños también se aborda en un apartado del Plan de Acción para la Prevención de la Violencia Doméstica y de Género durante el período 2019-2022. Sus principales prioridades eran asegurar la disponibilidad de servicios especializados para las personas en riesgo de ser víctimas de violencia y sus hijos, y establecer normas para trabajar con los niños y niñas que corren el riesgo de ser víctimas de la violencia familiar. Por consiguiente, en 2022 se crearon las Normas Mínimas Multidisciplinares Comunes para el Trabajo con Niños Víctimas de Violencia Familiar y las Normas Mínimas para los Centros Libres de Violencia.

123.Sobre la base de la Estrategia y del Plan de Acción, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se esfuerza por concienciar sobre el castigo corporal y la parentalidad positiva. Será importante cambiar la percepción de lo que representa castigar a los niños y las consecuencias del castigo corporal. El Ministerio elabora folletos informativos sobre la inaceptabilidad del castigo corporal en los que enumera los servicios y establecimientos que trabajan con padres e hijos en el tema de la parentalidad positiva. La finalidad de los folletos es ofrecer información breve y clara sobre el hecho de que el castigo corporal es inaceptable y presentar otras opciones de educación y parentalidad positiva. También incluyen los contactos con los servicios y las organizaciones que ayudan a las familias que viven situaciones problemáticas a encontrar posibles soluciones al respecto.

124.En virtud de la Ley de Protección Social y Jurídica de la Infancia, un tribunal puede ordenar la separación temporal de un niño del cuidado de sus padres en caso de amenaza para su correcta crianza debido a los castigos excesivos. En tal caso, el niño ingresa en un centro residencial durante un máximo de tres meses, con posibilidad de prórroga hasta seis meses. El tribunal está facultado para ordenar el traslado, sea a petición de una autoridad de protección de menores o de oficio, si la situación no puede resolverse de otro modo y han fracasado medidas previas como las advertencias, la supervisión, las restricciones, el asesoramiento profesional, la terapia familiar o la mediación.

125.La reducción gradual de la atención institucional de niños menores de tres años a partir del 1 de enero de 2025 es un paso significativo en ese ámbito. Todos los niños menores de tres años deberán ser acogidos en familias a partir de 2025. La única excepción es la atención institucional de niños con discapacidad grave cuando su vida o su salud corran peligro. Las prestaciones por acogimiento familiar se ajustaron y aumentaron a partir del 1 de enero de 2022, a fin de asegurar, entre otras cosas, un número suficiente de cuidadores de acogida para los niños pequeños.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

126.En 2020 se tomaron varias medidas que restringían los derechos de algunos reclusos con el fin de evitar la introducción del coronavirus en las prisiones. Muy en particular, se prohibieron las visitas de familiares y otras personas, como trabajadores o el personal del Servicio de Libertad Condicional y Mediación. Sin embargo, la prohibición no se aplicaba a los abogados defensores y otros profesionales. Por ello, el Servicio Penitenciario de Chequia mejoró sus equipos técnicos e informáticos con miras a ofrecer alternativas de comunicación entre los reclusos y sus familiares y partidarios. Por ejemplo, el proyecto “Skype – abogado defensor” permite la comunicación de los reclusos con sus abogados, y el proyecto “Skype – visitas” hace posibles los contactos familiares. Al mismo tiempo, los equipos de videoconferencia del Ministerio de Justicia se utilizaron en la mayor medida de lo posible a efectos de la comunicación con los tribunales y los representantes del Servicio de Libertad Condicional y Mediación. Una vez suspendida la prohibición de las visitas, se permite a los reclusos recibir a una persona en cada visita, o a una persona con un hijo menor de 15 años, ya que los menores de esta edad no pueden entrar solos en las prisiones. Además de la prohibición de las visitas, desde marzo de 2020 también se suspendieron la interrupción del encarcelamiento y la posibilidad de abandonar la prisión por períodos cortos. La prohibición total de las visitas se renovó en el contexto de la segunda oleada de la enfermedad en otoño de 2020, y duró hasta la primavera de 2021. Posteriormente, se limitó el número de visitantes o se establecieron condiciones especiales a fin de demostrar la ausencia de infección, y solo se permitían las visitas de personas vacunadas, con resultado negativo en las pruebas o recién recuperadas de la enfermedad.

127.Las restricciones provocadas por la epidemia también afectaron al funcionamiento de los centros de internamiento de extranjeros. Se aplicaron medidas de cuarentena para proteger tanto al personal como a los usuarios. El centro de detención de Bělá-Jezová se destinó en particular a la cuarentena de solicitantes de protección internacional y a la detención de extranjeros. Por lo tanto, todos los solicitantes de protección internacional y todos los extranjeros detenidos permanecieron en ese centro durante los 14 días de cuarentena o hasta que se les realizaron las pruebas de detección de la COVID-19. Más adelante se crearon instalaciones de cuarentena similares en Balková y Vyšní Lhoty. La asistencia jurídica y social se prestaba en su mayor parte a distancia. En 2021, se recurrió al aislamiento y la cuarentena de extranjeros en la medida de lo necesario, por decisión de la autoridad de salud pública competente. Se permitió vacunar a los extranjeros recluidos en los centros de internamiento de extranjeros. Se siguieron utilizando en la mayor medida de lo posible equipos de protección personal y desinfectantes, y se recurrió a medidas de distanciamiento social. Otras medidas consistieron en realizar pruebas periódicas a las personas o modificar las normas de visita.

128.Las restricciones en los centros de atención de la salud incluían la prohibición de visitas en los hospitales psiquiátricos, con excepción de los tutores de personas con capacidad jurídica limitada, entre otras personas; medidas de cuarentena para nuevos pacientes junto con restricciones a sus movimientos dentro del hospital; o restricciones o prohibiciones de los permisos. En mayo de 2020, el Ministerio de Salud envió a los hospitales psiquiátricos la recomendación sobre el ejercicio efectivo de los derechos de los pacientes tras las medidas epidemiológicas relacionadas con la pandemia de COVID-19. Las medidas se relajaron gradualmente a partir de finales de mayo de 2020. En junio de 2020, se elaboró un informe resumido de los hospitales psiquiátricos sobre la aplicación de dicha recomendación, en el que se constató que la atención se limitaba únicamente en la medida necesaria como consecuencia de las medidas preventivas, y que no se sometía a los pacientes a aislamiento prolongado. Sobre la base de las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno, se restringieron las visitas a los pacientes en los centros sanitarios que prestaban atención hospitalaria de agudos, larga duración o seguimiento en el contexto de la segunda oleada de la epidemia durante el invierno de 2020/21 y, posteriormente, gracias al desarrollo de la vacunación, las visitas se condicionaron a la prueba del estado libre de infección, la obligación de llevar equipo de protección y el cumplimiento de las medidas adoptadas a nivel local. Las visitas también se limitaron a 30 minutos.

129.La epidemia también hizo necesario imponer numerosas restricciones en los servicios sociales. Durante 2020, se prohibieron las visitas a los centros residenciales de los servicios sociales y la salida de los usuarios de esos centros. Algunos servicios ambulatorios se cerraron durante la emergencia de primavera para proteger a los usuarios y a los trabajadores. No obstante, los cierres complicaron la prestación de asistencia social y apoyo a sus clientes. En consecuencia, durante el estado de emergencia de otoño los servicios sociales ya no se cerraron y, en su lugar, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales adoptó medidas que aseguraran el funcionamiento suficiente y seguro de todas las formas y clases de servicios sociales, y publicó 19 procedimientos recomendados para los proveedores de estos servicios en los que se elaboraban y especificaban medidas adicionales contra la epidemia. Se creó una línea telefónica de asesoramiento para los proveedores y se anunciaron subvenciones especiales y la remuneración de sus trabajadores en las autoridades regionales y municipales. Desde octubre de 2020, se prohibieron de nuevo las visitas a los servicios sociales residenciales. Las visitas solo se permitieron parcialmente a finales de 2020, con sujeción a estrictas medidas de salud pública. A principios de 2021, los usuarios podían salir de los centros con equipo de protección y, a su regreso, eran aislados durante varios días y tenían que someterse a dos pruebas de detección del virus SARS-COV-2. Sin embargo, el tribunal anuló posteriormente esta medida por injerencia irrazonable en los derechos de los usuarios de los centros.

130.En 2020 se aprobó legislación sobre determinadas medidas para mitigar el impacto de la epidemia de SARS-COV-2 en las personas implicadas en procedimientos judiciales, las víctimas de delitos y las personas jurídicas. Dicha legislación respondía al estado de emergencia declarado en todo el país debido a la epidemia y a las medidas de crisis que restringían los movimientos, la estancia o la celebración de reuniones y actos. La legislación hizo posible que las personas que incumplían un plazo solicitaran el restablecimiento del mismo en todos los casos pertinentes. Del mismo modo, fue posible excusar algunos plazos que de otro modo no hubieran sido excusables en los procedimientos administrativos para las víctimas de delitos (incluida la tortura) a fin de permitirles el ejercicio adecuado de sus derechos.

131.El anexo 14 informa sobre el número de veces que se recurrió a medidas de restricción de la circulación de personas en los servicios sociales en Chequia (no relacionadas con la pandemia de COVID-19).

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

132.En 2018, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicó un procedimiento recomendado para el uso de medidas de contención. El procedimiento establecía los principios para prevenir situaciones que pudieran dar lugar a la necesidad de inmovilizar a una persona y ponía de relieve la necesidad de prestar apoyo individualizado a las personas con conductas de riesgo. Al redactar la normativa, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mantuvo el deseo de proteger a las personas del uso indebido de las medidas de contención así como a los empleados de los servicios sociales. La Inspección de Servicios Sociales examina el uso de las medidas que limitan los movimientos de las personas, prestando la máxima atención a asegurar los derechos humanos fundamentales en lo que respecta al cumplimiento de las actuaciones procesales por parte del proveedor de servicios. Esto incluye comprobar si el proveedor ha aplicado las medidas de restricción de los movimientos de personas de forma razonable o si, durante la prestación del servicio, crea las condiciones necesarias a fin de evitar la necesidad de recurrir a tales medidas. El Ministerio de Trabajo no abordó ninguna situación que pudiera encajar en la categoría de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante la totalidad del período sobre el que se informa.

133.En el período 2020-2021 se llevó a cabo un análisis de la disponibilidad de servicios sociales especializados para las personas que corren el riesgo de ser víctimas de la violencia doméstica y de género en Chequia. El objetivo principal era determinar la situación corriente en cuanto a la calidad y disponibilidad de servicios especializados para esas personas. La entidad encargada de procesar el análisis identificó un conjunto de 28 criterios para determinar la especialización de los servicios sociales destinados a las personas en riesgo de violencia doméstica y de género. Sobre la base del trabajo analítico realizado, el responsable del examen formuló 14 recomendaciones que debían aplicarse en el país con el fin de mejorar la prestación de servicios sociales a estas personas.

134.En 2020 se publicó un análisis de los actos violentos cometidos contra personas con discapacidad en el contexto de la prestación de servicios sociales residenciales, en el marco del proyecto denominado “Vive como las demás personas”. Este análisis presenta los resultados de un estudio de investigación cualitativa sobre la violencia contra las personas con discapacidad en dicho contexto, incluidas la prevención y las soluciones al problema. La investigación se llevó a cabo entrevistando a empleados y usuarios de servicios sociales residenciales y mediante el análisis de las normas internas de los proveedores de servicios sociales; además, incluye las estadísticas disponibles de la Oficina del Defensor del Pueblo y de la Dirección General de la Policía. El análisis concluye con propuestas de medidas estatales para reducir la incidencia de las conductas violentas en la prestación de servicios sociales residenciales. El objetivo de las propuestas concretas de actuación es contribuir eficazmente a reducir la incidencia de las conductas violentas contra las personas en ese contexto, o apoyar las medidas necesarias para que los usuarios de tales servicios tengan una sensación objetiva y subjetiva de seguridad cuando denuncien presuntas conductas violentas. Las medidas propuestas incluyen los problemas identificados, las soluciones formuladas y su impacto en la legislación, así como los medios financieros y los beneficios previstos.