COMITÉ CONTRA LA TORTURA
36º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 717ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,
el martes 16 de mayo de 2006, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. MAVROMMATIS
SUMARIO
OBSERVACIÓN GENERAL SOBRE EL ARTÍCULO 2
EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN(continuación)
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.
OBSERVACIÓN GENERAL SOBRE EL ARTÍCULO 2 (CAT/C/XXXI/MISC.2; CAT/C/GC/2/CRP.1; CAT/C/36/CRP.3)
El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ señala que la aprobación de una observación general sobre el artículo 2 de la Convención lleva incluida en el programa desde 2003. Con la aprobación de la observación, el Comité expresaría una opinión oficial sobre cómo entiende que las obligaciones de los Estados Partes al amparo del artículo 2 son un elemento fundamental de la Convención.El orador presentó en octubre de 2003 una versión preliminar de una observación sobre el artículo 2 (CAT/C/XXXI/MISC.2). Dicha versión preliminar se transmitió a otros organismos de las Naciones Unidas y a diversas ONG, algunos de los cuales han aportado sugerencias muy valiosas.Hasta la fecha no ha habido tiempo para deliberar sobre esta cuestión en el Comité; no obstante, para redactar una versión definitiva del texto podrían utilizarse la versión preliminar de la observación elaborada por el Comité, las directrices propuestas por el orador en el documento de trabajo CAT/C/36/CRP.3, el proyecto de observación general nº 2 (CAT/C/GC/2/CRP.1) presentado por la Sra. Gaer y las aportaciones de otras fuentes.Con el fin de apoyar el proceso de redacción e implicar a los nuevos miembros del Comité en esta iniciativa, el orador ha sugerido en su documento de trabajo el establecimiento de un procedimiento y un calendario para la aprobación de la observación general.
El proceso de redacción debería acelerarse y concluir en el plazo de un año, preferiblemente antes del siguiente período de sesiones.Para garantizar que el proceso sea democrático, se invita a los miembros a que presenten otras ideas y propuestas, en los próximos dos meses, al grupo de trabajo creado a petición de la Sra. Gaer.Se encomendaría al grupo la preparación de un único texto refundido sobre la base de los documentos disponibles.Podría ser necesario celebrar nuevas consultas con terceros, como la Oficina de la Alta Comisionada y las ONG, con miras a mejorar el texto.Posteriormente, el proyecto de texto definitivo podría presentarse al Comité para su aprobación en el siguiente período de sesiones.Los métodos de trabajo del grupo podrían estudiarse en el Comité o en el seno del propio grupo de trabajo.
El orador ha procurado esbozar las cuestiones fundamentales.El artículo 2 de la Convención contiene tres párrafos, todos ellos autónomos.Debe tenerse presente que la Convención es un texto refundido con numerosas referencias a otros artículos.En las observaciones recibidas de varias organizaciones se ha planteado un aspecto de forma sistemática:los artículos 2 y 16 están estrechamente vinculados entre sí, lo que provoca que, en ocasiones, resulte difícil distinguir entre tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante.
El elemento central del artículo 2 es la prohibición absoluta de la tortura y del trato cruel, inhumano o degradante.Éste es un componente fundamental de la observación general.También podría hacerse referencia a otros instrumentos jurídicos internacionales.Debería exponerse el contenido de las obligaciones impuestas a los Estados Partes en el párrafo 1 del artículo 2, incluidas las medidas efectivas que deberán adoptarse para prevenir la tortura y cualquier otro trato inhumano.Por ejemplo, ¿cuál es el contenido de las siguientes obligaciones:la obligación de incorporar la definición contenida en el artículo 1 de la Convención a la legislación nacional, la obligación de prevenir la comisión de actos de tortura por particulares y la obligación de vigilancia del Estado, especialmente en los centros privados de detención?¿Deberían indicarse violaciones concretas, como sugieren algunas ONG, con referencia a la detención en régimen de incomunicación y a las desapariciones forzadas?Cabe mencionar, asimismo, la cuestión de la extraterritorialidad y de la aplicación de la Convención en cualquier lugar, ya sea en un territorio que esté bajo la jurisdicción de un Estado Parte o en un territorio que se encuentre bajo el control de un Estado Parte.Además, deben abordarse otras cuestiones como la aplicabilidad de la Convención en situaciones de conflicto armado y la complicidad de los Estados. La Sra. Gaer se ha referido también al principio de no discriminación.
Los párrafos 2 y 3 del artículo 2 tendrían que examinarse de forma separada, a la luz de su carácter prohibitivo.La tortura no puede justificarse bajo ninguna circunstancia; éste debería ser uno de los puntos menos difícil de abordar.
El orador opina que la aprobación de una observación general sobre el artículo 2 resultaría muy conveniente. Ayudaría al Comité en su labor y reforzaría la prohibición absoluta de la tortura y del trato cruel, inhumano o degradante, que es el objetivo de la Convención.
El PRESIDENTE considera lamentable el hecho de que hasta ahora no se haya trabajado en la observación general.El orador está de acuerdo con la conveniencia de que la observación general fuera aprobada en el siguiente período de sesiones.
La Sra. GAER recuerda que, en noviembre de 2001, se envió una carta a los Estados Partes en la que se les reiteraban determinadas obligaciones que la Convención les impone.En dicha carta se subrayaba la prohibición absoluta de la tortura y de todo trato cruel, inhumano odegradante, y el hecho de que no puede invocarse, como justificación de la tortura, el argumento de que se han cumplido órdenes de un oficial superior.Además, se plantearon algunas cuestiones en relación con el idioma, el territorio y la jurisdicción, entre otras.
En cuanto a la organización del trabajo para la observación general sobre el artículo 2, por razones prácticas el grupo de trabajo que se creó al efecto nunca pudo celebrar una reunión.Por ello, la oradora decidió en el anterior período de sesiones preparar el proyecto de observación general nº 2, titulado Aplicación del artículo 2 de la Convención por los Estados Partes.El título que aparece en el documento distribuido por la secretaría (CAT/C/GC/2/CRP.1) es incorrecto, puesto que la cuestión que se aborda no es la resolución de las causas en el marco del artículo 22. Tampoco le queda claro a la oradora por qué el documento presentado por el Sr. Mariño Menéndez (CAT/C/36/CRP.3) limita el alcance de la observación general al “artículo 2 en la medida en que guarda relación con el artículo 16”, lo cual no refleja el debate del Comité.
Su proyecto de observación general no se ha traducido ni se ha distribuido a los miembros; tampoco se ha publicado en el sitio web ni ha sido objeto de debate entre períodos de sesiones, a pesar de lo que se acordó en el anterior período de sesiones.Otro problema surge del hecho de que la versión preliminar presentada por el Sr. Mariño Menéndez se haya transmitido aotras organizaciones y a determinadas ONG antes de la consulta con los miembros del Comité.La oradora preparó su proyecto de observación general a la luz de la jurisprudencia del Comité, considerando que debía reflejar la labor real del Comité y no las interpretaciones de sus miembros acerca de lo que la Convención debe contemplar.La oradora acogería con agrado una versión actualizada del documento de trabajo presentado por el Sr. Mariño Menéndez, para que sirviera de base para el trabajo sobre la observación general.La oradora admite la urgencia de redactar el proyecto definitivo, y prefiere no retrasar el proceso hasta el siguiente período de sesiones.Además, a efectos prácticos, la oradora sugiere trabajar con el Comité en su conjunto yno en un grupo de trabajo.Una vez que el texto se haya debatido a fondo en el seno del Comité, podrá remitirse a terceros para que aporten sus observaciones.
En cuanto al contenido de la observación general, el párrafo 2 del documento presentado por el Sr. Mariño Menéndez sugiere que todos los párrafos del artículo 2 se relacionen con el artículo 16. En su proyecto de observación general, este aspecto está previsto en el primer apartado del párrafo 12.Se hace, asimismo, referencia a la superposición entre la obligación de impedir la tortura con arreglo al apartado 1 del artículo 2 y la obligación de impedir los tratos openas crueles, inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 16. Las situaciones que provocan un trato cruel, inhumano o degradante tienen mucho en común con las que provocan la tortura.Por ello, las medidas preventivas deben abordar ambas obligaciones.En su opinión, el segundo apartado del párrafo 12 ilustra el apartado 1 del artículo 2 de la Convención de forma más explícita que el párrafo 2 del documento de trabajo.También podría añadirse que no puede invocarse el argumento de que se han cumplido órdenes de un oficial superior para justificar un trato cruel.El párrafo 3 del documento de trabajo, relativo a la prohibición absoluta, está contemplado en los párrafos 21 y 22 del proyecto de observación general.El párrafo 4 del documento de trabajo contiene una serie de apartados, todos ellos ya reflejados en el proyecto de observación general.Los párrafos 6 y 7 del proyecto de observación general defienden la incorporación obligatoria a la legislación nacional de la definición de tortura de la Convención.La persistente renuencia de los Estados Partes a cumplir con esta obligación sigue constituyendo un grave problema,que debe abordarse en el contexto de una observación general sobre el artículo 2.
La oradora acoge con agrado la referencia hecha en el apartado a) del párrafo 4 del documento de trabajo a la obligación de incorporar la definición contenida en el artículo 1 de la Convención a todos los niveles del Estado o federación, porque complementa la información sobre responsabilidad territorial contenida en el párrafo 18 del proyecto de observación general.Los párrafos 3, 4 y 5 del proyecto de observación general contienen información sobre el contenido de la obligación de impedir los actos de tortura y la obligación de vigilar los centros privados de detención (documento de trabajo, apartado b) del párrafo 4).La comisión de actos de tortura por parte de particulares está contemplada en el párrafo 10. En su opinión, el término “particulares” no es apropiado para describir a los funcionarios de facto del Estado.La necesidad de puntualizar las garantías básicas (ibíd., apartado c) del párrafo 4) se contempla en los párrafos 3 a 5 del proyecto de observación general.Ofrecer ejemplos convertiría el documento en demasiado extenso. La oradora no está de acuerdo con la propuesta de identificar las “violaciones típicas” (ibíd., apartado d) del párrafo 4), porque podrían interpretarse posteriormente como prioridades y, en consecuencia, podrían reducir el número de actividades del Comité.Aunque el alcance de la Convención y su aplicabilidad en situaciones de conflicto armado (ibíd., párrafo 5) se contemplan en el párrafo 18 del proyecto de observación general, sería útil contar con más información sobre la cuestión del conflicto armado en el párrafo 18 para aclarar este punto.En concreto, la oradora agradecería la inclusión de la información relativa a la amnistía o al indulto general.La cuestión de la complicidad de los Estados (ibíd., párrafo 6) se contempla en el párrafo 11. Las cuestiones de los grupos especialmente vulnerables y de la relevancia del principio de no discriminación (ibíd., párrafo 7) se contemplan en los párrafos 13 a 17. Sería conveniente, desde una perspectiva de género, separar las categorías de mujeres yniños, y añadir otros grupos especialmente vulnerables.
La oradora cuestiona el valor de la remisión continua a los demás artículos de la Convención (ibíd., párrafo 8), aunque la cuestión de la educación pública está contemplada en el párrafo 19 del proyecto de observación general.El propio artículo 2 abarca todos los artículos de la Convención, y puede ser interpretado en sentido amplio.Sin embargo, la observación general debe prestar una mayor atención a la aplicación y la interpretación de las medidas efectivas por parte del Comité y a las obligaciones de los Estados, sobre la base de su propia experiencia, de las recomendaciones y de la jurisprudencia.El párrafo 3 del artículo 2 de la Convención, relativo a las órdenes recibidas de un superior (ibíd., párrafo 9), se contempla en el párrafo 23. La oradora estaría a favor de incluir, en el párrafo 23, la observación que la Sra. Sveaass efectuó en una reciente sesión sobre el tema de las personas que formulan denuncias de irregularidades.
La cuestión de la retirada por los Estados Partes de sus reservas a la Convención (ibíd., párrafo 10) se está tratando por separado, y la oradora no tiene claro si debería incluirse o no en la observación general.Asimismo, podrían añadirse otras cuestiones como la violencia sexual, la práctica del desnudo forzoso y los cacheos en cavidades corporales.En general, el Comité podría debatir sobre cómo ha evolucionado su interpretación del contenido y la intención específicos del texto.
La oradora sugiere que se revise su proyecto de observación general para tener en cuenta las propuestas realizadas, y que el proyecto sea objeto de debate en el penúltimo día del período de sesiones, antes de remitirse a las principales partes interesadas para que aporten sus opiniones.Ello permitiría al Comité agilizar su labor en el 37º período de sesiones.
En respuesta a la pregunta planteada por el Sr. Mariño Menéndez, la oradora confirma el claro apoyo del Comité a la redacción de una observación general.Aunque la idoneidad de comenzar con el artículo 2 no está clara, éste ha sido el enfoque adoptado.En su opinión, el Comité está en condiciones de ofrecer, sobre la base de su vasta experiencia, conclusiones, jurisprudencia y observaciones, una interpretación oficial de las obligaciones de los Estados con arreglo al artículo 2. Es importante que las opiniones expresadas en la observación general se basen en dichas conclusiones, en la jurisprudencia y en el sentido auténtico de la Convención, yno en las aspiraciones sobre un posible o deseado sentido.
En opinión de la oradora, el grupo de trabajo debería disolverse.Una buena base para el debate sería incorporar las sugerencias realizadas por el Sr. Mariño Menéndez al proyecto de observación general, junto a los cambios que otros miembros puedan sugerir.
Para todos los miembros está claro que el objetivo del Comité es la absoluta erradicación de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.Por lo tanto, es urgente que el Comité proceda a debatir sobre el contenido propuesto en el proyecto de observación general.
El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ señala que, a pesar de la urgencia existente, sería imposible realizar esta labor en el plazo de dos días, especialmente a la vista del material aportado por las ONG, que algunos de los miembros no han visto.Para preparar una observación general bien redactada, se necesita más tiempo.Aunque el texto presentado por la Sra. Gaer ha resultado útil, no ha abordado todas las cuestiones que el orador ha planteado.Su versión preliminar de la observación (CAT/C/XXXI/MISC.2, de fecha 16 de octubre de 2003) no ha sido objeto de debate, y al orador le sorprende que la Sra. Gaer quiera disolver el grupo de trabajo, cuya creación ella misma solicitó.
La Sra. BELMIR se pregunta, en el contexto de la observación de que el artículo 2 abarca todos los artículos de la Convención, y teniendo presente la prohibición absoluta de la tortura, si no debería hacerse referencia a los demás instrumentos internacionales de derechos humanos.Por ejemplo, la interpretación por algunos Estados y expertos en derechos humanos del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es incoherente con la prohibición absoluta de la tortura, por ejemplo, en situaciones de emergencia pública.¿Hasta qué punto son complementarias las disposiciones de ambos instrumentos?¿Puede la Convención por sí sola otorgar la protección necesaria?
En su opinión, algunas de las sugerencias efectuadas por el Comité a los Estados resultan relativamente inflexibles.¿No podría tenerse más en cuenta la situación particular de cada Estado y, en concreto, los problemas relativos a los costes de aplicar la Convención?De igual modo, según su experiencia, las disposiciones relativas a la recepción de órdenes de un superior son difíciles de aplicar.¿Hasta qué punto tiene en cuenta el Comité el problema de que los funcionarios públicos pueden perder su puesto de trabajo si discuten esas órdenes?
El PRESIDENTE sugiere que en el proyecto de observación general se aclaren los aspectos planteados.En respuesta a la pregunta relativa al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el orador señala que, además del carácter de lex specialis de la Convención, el artículo 4 del Pacto prohíbe la derogación, entre otras disposiciones, del artículo 7, que prohíbe expresamente la tortura o los tratos o las penas crueles, inhumanos o degradantes.
El orador espera que el Comité decida la mejor forma de trabajar, con el fin tener concluir la redacción del texto definitivo de aquí a mayo de 2007.
La Sra. SVEAASS hace suya la necesidad de establecer un calendario y un plan de trabajo.La oradora pide que se aclaren las principales diferencias entre los documentos que se debaten y las principales cuestiones que deben abordarse.Respecto a la observación de la Sra. Gaer, la oradora se pregunta si la jurisprudencia del Comité, en vez que ser contrarias a sus aspiraciones, no podría también reflejarlas.
El Sr. WANG Xuexian solicita que el proyecto de observación general se traduzca atodos los idiomas oficiales.Aunque está de acuerdo con la urgencia de la labor que debe realizarse, el orador señala que la interpretación del Comité sobre la aplicación de la Convención debe ser oficial y tener en cuenta no sólo sus propias opiniones, sino también las de las sociedades civiles y los gobiernos.Continuando con las observaciones de la Sra. Belmir acerca de los problemas a los que se enfrentan los países a la hora de aplicar la Convención, el orador plantea la cuestión de la amnistía, que, en opinión del Comité, no debería decretarse en relación con la comisión de actos de tortura.Sin embargo, en algunos países, otorgar una amnistía es de sumo interés; por ejemplo, en Sudáfrica, con fines de reconciliación nacional.¿Deben aplicarse las normas del Comité independientemente de las circunstancias concretas de los países?Aunque el orador reconoce que la prohibición de la tortura debe ser absoluta, la aplicación de la Convención es problemática en algunos casos, y ello debería reflejarse en la observación general.
El Sr. CAMARA señala que deben aprobarse todas las peticiones de los miembros en relación con el debate general de los asuntos.El grupo de trabajo debería disolverse y los documentos ya preparados traducirse a todos los idiomas oficiales.Sin embargo, no es posible fijar un calendario concreto para esta labor.
El Sr. KOVALEV pide que se aclare el objetivo del Comité mediante la redacción de una observación general sobre la aplicación del artículo 2. ¿Podría elaborarse un texto sobre la interpretación que hace el Comité de todos los artículos de la Convención?
El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ agradece a los miembros sus valiosas aportaciones al debate.En respuesta a la pregunta del Sr. Kovalev, el orador señala que no resultaría práctico ni útil publicar una observación general en relación con la Convención en su conjunto.La práctica establecida es que las observaciones generales se refieran a artículos concretos y ofrezcan una interpretación oficial de las obligaciones de los Estados.
El Comité debe ser realista en sus aspiraciones; los Estados no aplicarán necesariamente las disposiciones de la Convención en la medida deseada por el Comité.Son las ONG las que conocen la realidad práctica.No obstante, el Comité podría hacer observaciones basadas en la práctica, que resulten de utilidad para los Estados y en algunos casos expresen nuevos puntos de vista.Sería interesante debatir las cuestiones planteadas por la Sra. Belmir en cuanto a los costes de aplicación y a las órdenes recibidas de un superior, así como la cuestión de la amnistía planteada por el Sr. Wang Xuexian.Refiriéndose a la falta de claridad mencionada por la Sra. Sveaass, el orador explica que su versión preliminar de la observación no ha sido debatida, pero sí ha recibido observaciones de las ONG. Posteriormente, la Sra. Gaer presentó otro documento, que tampoco se ha debatido, y ahora presenta uno nuevo.
Respecto a la distinción entre jurisprudencia y aspiraciones, a veces no hay jurisprudencia, como ha señalado la Sra. Belmir.El orador admite que podría resultar útil remitirse a otros instrumentos jurídicos relativos a la cuestión de la tortura.
Lo que el Comité necesita es un texto que se someta a debate, que incluya opciones entre paréntesis y se traduzca a todos los idiomas oficiales.Para ello, el orador prevé un calendario de meses, y no de días.A tal efecto, el orador estará encantado de trabajar con la Sra. Gaer por correo electrónico.
La Sra. GAER señala que es posible que su propuesta para completar un proyecto de observación general antes de finalizar el período de sesiones resultara demasiado ambiciosa, pero que deseaba responder a los puntos concretos planteados por el Sr. Mariño Menéndez.La oradora agradece las observaciones y las sugerencias realizadas por otros miembros, especialmente las de la Sra. Belmir y las del Sr. Wang Xuexian.La sugerencia del Sr. Kovalev será difícil de llevar a la práctica, dado el poco tiempo disponible.El procedimiento acordado durante el anterior período de sesiones consiste en que los relatores deben completar su proyecto de observación general, teniendo en cuenta las sugerencias de los miembros, antes de distribuirlo para obtener las respuestas de las ONG.La oradora expresa su decepción por el hecho de que, apesar del aviso dado con antelación sobre el orden previsto para este tema del programa en sesión pública, solamente haya asistido una ONG (Amnistía Internacional).La oradora pide asesoramiento al Presidente y a los miembros del Comité sobre cómo proceder, y expresa la esperanza de que se dedique más tiempo a este tema en el actual período de sesiones.
El PRESIDENTE señala que es difícil dedicar más tiempo a este tema antes de finalizar el período de sesiones en curso sin que ello vaya en detrimento del examen de los demás temas del programa.Es evidente que los esfuerzos del grupo de redacción no han tenido éxito, pero el Comité necesita un proyecto de documento sobre el que basar sus deliberaciones, con el menor número posible de problemas sin resolver.
El orador propone a la Sra. Gaer y al Sr. Mariño Menéndez intentar, por correo electrónico, llegar a un acuerdo sobre un proyecto de documento consolidado en el próximo mes.La secretaría prestará la asistencia necesaria.
La Sra. SVEAASS señala que le habría resultado más fácil contribuir al debate si el documento de trabajo del Sr. Mariño Menéndez hubiera tratado los tres párrafos del artículo de forma individual.
El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ señala que la idea original consistía en tratar los tres párrafos de forma separada.Sin embargo, en el sistema de órganos creados en virtud de tratados se contemplan como un conjunto de disposiciones cuya disposición principal es el apartado 1 del artículo 2; por ello, el orador consideró más apropiado tratar los párrafos de forma global.
La Sra. GAER señala que seis semanas sería un plazo más viable para la consecución del proyecto de documento consolidado.
El PRESIDENTE propone que la secretaría preste la asistencia necesaria a los relatores en cuanto a la traducción y otros problemas relativos a la redacción del documento.Acontinuación, se distribuirá a los miembros del Comité; si transcurrido un mes éstos no han presentado observaciones, se asumirá que el documento cuenta con su aprobación.El documento se presentaría a debate en el período de sesiones de noviembre de 2006.
El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ coincide con la Sra. Gaer en que seis semanas es un plazo de tiempo más razonable.El orador subraya lo importante que sería la ayuda de la secretaría ypregunta si sería posible disponer de un funcionario de la secretaría con este fin.
El PRESIDENTE propone que no se distribuya el documento a las ONG.Al orador le preocupa el hecho de que ello pudiera retrasar todo el proceso.
La Sra. MORALES (Secretaria del Comité) señala que sería útil saber de antemano exactamente qué tipo de asistencia se necesita.La oradora espera poder asignar dos funcionarios de la secretaría para prestar a los relatores una asistencia ad hoc.
El PRESIDENTE sugiere que la secretaría coordine la traducción del documento y haga uso de su experiencia para ayudar a resolver todos los problemas pendientes o efectuar las sugerencias que considere necesarias.
El Sr. WANG Xuexian hace suyo el plazo propuesto para la redacción del documento consolidado, pero pide que el proyecto definitivo se distribuya a los miembros al menos dos semanas antes del comienzo del siguiente período de sesiones.
La Sra. MORALES (Secretaria del Comité) señala que los relatores deberían tener listo el documento consolidado para comienzos de julio, incorporadas ya las sugerencias de la secretaría.Posteriormente, se enviará el documento a traducir y, si todo transcurre conforme a lo previsto, en septiembre estaría listo para su distribución.A continuación, se distribuirá a los miembros para que éstos realicen sus observaciones, que presentarán en el plazo de un mes.Este calendario dejaría aproximadamente sólo un mes para cualquier otra traducción o edición del documento que fueran necesarias, antes del período de sesiones de noviembre.La secretaría hará todo lo posible por cumplir estos plazos, pero los márgenes de tiempo son muy ajustados.
La Sra. SVEAASS señala que, si bien el proyecto de observación general y el documento de trabajo tienen muchos puntos en común que pueden fusionarse fácilmente en un documento consolidado, hay otras cuestiones que deben someterse a debate y requieren mayores aclaraciones.Si antes de finalizar el presente período de sesiones pudiera dedicarse más tiempo a tal efecto, ello redundaría, sin duda, en beneficio de los relatores y de los demás miembros.
El Sr. CAMARA se muestra de acuerdo con la Sra. Sveaass.Una reunión de reflexión antes de la clausura del período de sesiones en curso resultaría de gran utilidad.El orador desea debatir especialmente sobre la necesidad de distinguir entre los artículos 1 y 2 de la Convención en la medida en que se refieren al artículo 16. El orador no coincide con el enfoque adoptado por el Sr. Mariño Menéndez a este respecto.
El PRESIDENTE señala que, si es posible, se dedicará una hora en el programa de trabajo a tal efecto antes de la clausura del presente período de sesiones.El orador da por supuesto que el Comité desea aprobar su propuesta de un documento consolidado sobre el artículo 2.
Así queda acordado.
Se suspende la sesión a las 12.05 horas y se reanuda a las 12.20 horas.
EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN (tema 9 del programa) (continuación)
El PRESIDENTE invita el Relator Especial a que presente el informe sobre las actividades de seguimiento (documento sin símbolo) relativas a las decisiones del Comité sobre la denuncias presentadas al amparo del artículo 22 de la Convención.
El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, Relator Especial para el Seguimiento, resume el amplio informe sobre las respuestas recibidas en relación con todos los casos en que el Comité ha descubierto violaciones de la Convención, y sobre un caso en el que no descubrió violación pero sí efectuó una recomendación.
Se formula la propuesta de enviar cartas recordatorio para pedir información oactualización de información a los siguientes Estados Partes en relación con las comunicaciones especificadas:Austria (Halimi-Nedibi Quani, 8/1991); el Canadá (Tahir Hussain Khan, 15/1994; Falcon Ríos, 133/1999); Francia (Brada, 195/2003); los Países Bajos (A, 91/1997); Serbia yMontenegro (Ristic, 113/1998; Hajrizi Dzemajl et al., 161/2000; Nikolic, 174/2000; Dimitrijevic, Dragan, 207/2002); España (Encarnación Blanco Abad, 59/1996; Urra Guridi, 212/2002); Suecia (Tharina, 226/2003; Agiza, 233/2003); Venezuela (Chipana, 110/1998).
En el caso Dadar c. el Canadá (258/2004), el 13 de marzo de 2006 se envió una nota verbal al Estado Parte en la que se expresaba preocupación por el hecho de que el denunciante fuera deportado al Irán a pesar de la decisión del Comité acerca de las obligaciones contraídas por el Canadá en virtud al artículo 3 de la Convención.Tras la deportación del denunciante el 26de marzo de 2006, con fecha de 31 de marzo de 2006 se envió una segunda nota verbal al Estado Parte en la que se expresaba preocupación por el precedente que el Canadá había sentado al no respetar la decisión del Comité en relación con un caso interpuesto y debidamente examinado con arreglo al artículo 22 de la Convención, y se pedía al Estado Parte que informara sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad del denunciante a su llegada a la República Islámica del Irán, incluido el establecimiento de un mecanismo de vigilancia a través de las oficinas consulares del Estado Parte, y que, a su debido tiempo, informara sobre el bienestar del denunciante.¿Ha acordado el Comité enviar otra nota verbal al Estado Parte, en la que se deplore su inobservancia del mandato del artículo 3, se le recuerde sus obligaciones y se le pida que establezca un mecanismo de vigilancia a través del cual los representantes del Canadá puedan mantener contacto directo con el denunciante?
El Sr. CAMARA expresa sus reservas sobre el envío de dicha nota, que podría sentar un precedente según el cual los Estados Partes podrían considerar que las obligaciones que les impone el artículo 3 quedan limitadas al establecimiento de un mecanismo de vigilancia tras la deportación de un denunciante.El orador opina que el Comité debería informar al Estado Parte de que ha violado el artículo 3 e incluir esta información en su informe anual.
La Sra. GAER señala que, en el momento de la deportación del denunciante, el Estado Parte sostuvo que el denunciante se encontraba bien y que, por lo tanto, no había necesidad de establecer ningún mecanismo de vigilancia.Nunca se ha sugerido que dicho mecanismo satisfaga el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte, y corresponde al Comité determinar qué otras medidas de seguimiento deben adoptarse.
ElPRESIDENTE, haciendo suyas las opiniones expresadas por el Sr. Camara, señala que en la posible comunicación al Estado Parte debería solamente subrayarse la necesidad de cumplir la decisión del Comité.Las demás cuestiones podrían debatirse verbalmente en una reunión con los representantes del Canadá.
El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ se muestra de acuerdo en que la nota al Estado Parte no debería hacer referencia a las posibles medidas de seguimiento.Cuestiones como la vigilancia, la indemnización por trasgresión de la Convención y las garantías de futuro cumplimiento podrían debatirse en una reunión con los representantes del Estado Parte, en la que la Sra. Gaer podría representar al Comité.
La Sra. GAER desea que conste en acta su preocupación por el hecho de que, por primera vez, un Estado Parte se haya negado a cumplir una decisión del Comité basada en una denuncia.La oradora considera que el asunto es especialmente grave, porque el Canadá siempre ha cooperado muy activamente en la aplicación de la Convención.El Comité tendrá que decidir su respuesta sustantiva en una próxima sesión.
El PRESIDENTE sugiere, en línea con las opiniones expresadas, solicitar en la nota verbal al Estado Parte la celebración de una reunión con sus representantes, sin hacer referencia alguna a las medidas de seguimiento.
Así queda acordado.
El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, resumiendo la información facilitada al Comité sobre los casos 63/1997 y 195/2003, que afectan a Francia, señala a la atención del Comité la expresión de sorpresa del Estado Parte con respecto a las medidas de seguimiento decididas por el Comité, que considera han sido “establecidas mediante una simple modificación del reglamento”.
La Sra. GAER señala que la sorpresa expresada por Francia lleva implícita la consideración de que los Estados Partes que reconocen la competencia del Comité para recibir yexaminar las comunicaciones de las personas sujetas a su jurisdicción no están obligados acumplir las medidas provisionales que decida el Comité con arreglo al artículo 22 de la Convención.La cuestión, que también se infiere de las respuestas de otros Estados Partes, reviste la suficiente importancia como para merecer una carta u observación en la que se sostenga una postura unificada sobre la condición de las medidas provisionales y las correspondientes obligaciones de los Estados Partes.
El PRESIDENTE propone que la secretaría compruebe si ha surgido el mismo problema en relación con otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, con miras adesarrollar una postura común sobre esta cuestión.
El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ, observando que hasta la fecha Francia simplemente ha mostrado su sorpresa y no se ha negado a facilitar información, sugiere que, en futuras peticiones de información actualizada que se transmitan al Estado Parte, se incluya un recordatorio general, sin hacer expresa referencia a Francia, de que el Comité ejerce su legítima competencia con arreglo al artículo 22 de la Convención.
La Sra. BELMIR se pregunta si la actitud del Estado Parte podría reflejar el hecho de que Francia se identifica más con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyas disposiciones son vinculantes y suelen cumplirse al pie de la letra.
El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ observa que el Convenio Europeo cuenta con el respaldo de las sentencias obligatorias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.Aunque las decisiones del Comité no son estrictamente obligatorias, los Estados Partes tienen una obligación de respetarlas de buena fe.El Comité debería oponerse a los intentos de desafiar la práctica de hacer un seguimiento de las decisiones, que está bien arraigada en el derecho consuetudinario.
ElPRESIDENTE, haciendo suyas las opiniones del Sr. Mariño Menéndez, señala que el Comité debe reafirmar sus competencias de seguimiento, sin las cuales sería un simple foro para el intercambio informal de opiniones.
El Sr. MARIÑO MENÉNDEZ señala que, en ausencia de información procedente del Estado Parte o del denunciante, le gustaría que la secretaría comprobara en qué fase se encuentra el caso 91/1997, que afecta a los Países Bajos.En el caso 113/1998 que afecta a Serbia y Montenegro , es necesaria más información del Estado Parte para confirmar que, con el pago de la indemnización a los padres del denunciante, ha reconocido haber cometido una trasgresión de la Convención.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.
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