Naciones Unidas

CMW/C/39/2/Add.1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

2 de marzo de 2026

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares *

Adición

Evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre Azerbaiyán

Observaciones finales (33 er período de sesiones):CMW/C/AZE/CO/3, 8 de octubre de 2021

Párrafos objeto de seguimiento:16, 36, 60 y 62

Información recibida del Estado Parte:CMW/C/AZE/FCO/3, 17 de enero de 2024

Información recibida de las partes interesadas:Maat for Peace, Development and Human Rights, 10 de mayo de 2024

Evaluación del Comité:16 [C] [B], 36 [C] [C], 60 [B] [C] [F] y 62 [B] [F]

Párrafo 16: política y estrategia integrales

El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe sin más demora la estrategia nacional de migración y que:

a) Vele por que la estrategia haga hincapié en la aplicación de la Convención y prevea una política migratoria integral que tenga en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños y se base en los derechos humanos y que también aborde los derechos de los trabajadores migratorios extranjeros y de sus familiares;

b) Adopte medidas efectivas, con plazos, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación claros, a fin de aplicar la estrategia, prevea suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para ponerlas en práctica, e incluya en su próximo informe periódico información pertinente sobre los resultados conseguidos y las dificultades encontradas, con el apoyo de estadísticas.

c) Adopte rápidamente el proyecto de ley sobre los compatriotas que viven en el extranjero y sobre las organizaciones de la diáspora mediante un proceso consultivo con la participación de los trabajadores migratorios azerbaiyanos, de sus familiares y de organizaciones de migrantes, y garantice que esta ley proteja sus derechos en el extranjero.

Respuesta del Estado Parte

La respuesta del Estado Parte figura en el documento CMW/C/AZE/FCO/3, párrafos 1 a 12.

Evaluación del Comité

[C]: Párrafo 16 a) y b)

El Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre el estado de la estrategia nacional de migración de Azerbaiyán. El Comité solicita más información sobre el proceso de consulta llevado a cabo con las partes interesadas pertinentes —entre ellas la sociedad civil, la institución nacional de derechos humanos, los trabajadores migratorios y sus familiares— durante la elaboración de la estrategia. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para aplicar su recomendación de aprobar sin más demora la estrategia nacional de migración, de conformidad con las disposiciones de la Convención, y a que destine recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación. A juicio del Comité, la recomendación no se ha aplicado.

[B]: Párrafo 16 c)

El Comité acoge con satisfacción la información facilitada sobre el proyecto de ley relativo a los compatriotas residentes en el extranjero y a las organizaciones de la diáspora, que otorga a los compatriotas residentes en el extranjero el derecho a realizar una actividad laboral remunerada en el territorio de Azerbaiyán sin necesidad de obtener un permiso de trabajo, de conformidad con los requisitos de la legislación migratoria y laboral, así como sobre las consultas celebradas con las partes interesadas pertinentes. El Comité solicita información adicional sobre la manera en que la ley garantiza la protección de sus derechos en el extranjero y reitera su recomendación de que se apruebe el proyecto de ley sin más demora. A juicio del Comité, la recomendación se ha aplicado parcialmente.

Párrafo 36: garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

En consonancia con su observación general núm. 5 (2021), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas para reducir progresivamente y en última instancia poner fin a la detención de inmigrantes y promulgue una presunción legal contra la detención y, por tanto, a favor de la libertad;

b) Ponga fin inmediatamente a la detención de niños y niñas migrantes, estén o no acompañados, separados de sus padres o junto con sus familias, y de otros grupos vulnerables de trabajadores migratorios y sus familiares, así como de solicitantes de asilo y refugiados;

c) Garantice que:

i) La detención de migrantes sea una medida excepcional de último recurso, que persiga un fin legítimo, sea necesaria y proporcionada y se aplique durante el menor tiempo posible en todos los demás casos;

ii) Los motivos de la detención se especifiquen en cada caso, indicando las razones concretas por las que no se puedan aplicar medidas sustitutivas;

iii) Una autoridad judicial independiente e imparcial revise la medida en un plazo de 24 horas;

iv) De conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos, estudie la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la detención y recurra a ellas antes de imponer la privación de libertad. El Comité reconoce como alternativas a la detención todas las medidas de atención comunitaria o soluciones de alojamiento que no entrañen una privación de libertad (en la ley, la política o la práctica) que son menos restrictivas que la detención y que deben considerarse en el contexto de los procedimientos de decisión de detención legal para garantizar que esta es necesaria y proporcionada en todos los casos, a fin de respetar los derechos humanos y evitar la detención arbitraria de migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas;

d) Vele por la aplicación de medidas alternativas a la detención para los solicitantes de asilo, los refugiados y en todos los casos de retorno voluntario;

e) Separe estrictamente los regímenes de detención del internamiento “voluntario” en alojamientos, también en la legislación, y proporcione alojamientos estatales o comunitarios que estén físicamente separados de un centro de detención de inmigrantes y que no estén situados en las mismas instalaciones.

Respuesta del Estado Parte

La respuesta del Estado Parte figura en el documento CMW/C/AZE/FCO/3, párrafos 13 a 39.

Evaluación del Comité

[C]: Párrafo 36 a)

El Comité expresa su preocupación por las informaciones según las cuales, en 2023, más de 6.300 migrantes fueron detenidos en el Estado Parte. El Comité solicita datos estadísticos adicionales, a partir de 2021, sobre el número de migrantes detenidos en el Estado Parte, así como sobre los motivos y la duración de su detención, desglosados por año. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas para aplicar plenamente su recomendación de eliminar gradualmente la detención por motivos migratorios y, en última instancia, ponerle fin, y a que la utilice como una medida excepcional de último recurso que sea necesaria y proporcionada y persiga un fin legítimo, y vele por que se aplique durante el período más breve posible en todos los demás casos. A juicio del Comité, la recomendación no se ha aplicado.

[C]: Párrafo 36 b) a e)

El Comité toma nota de la garantía ofrecida por el Estado Parte de que los niños no acompañados reciben el mismo trato que los niños nacionales privados del cuidado parental en el sistema estatal de protección social, así como de la creación de un grupo de trabajo encargado de velar por que los niños no acompañados reciban servicios de protección social eficaces. No obstante, expresa su preocupación por las informaciones sobre la detención por motivos migratorios de niños migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y otros migrantes en situación de vulnerabilidad en el Estado Parte, así como la inexistencia de mecanismos para impugnar esas órdenes de detención.

El Comité solicita datos estadísticos adicionales, a partir de 2021, sobre el número de niños, solicitantes de asilo y refugiados recluidos en centros para migrantes en el Estado Parte, así como sobre los motivos y la duración de su internamiento, desglosados por año; asimismo, solicita al Estado Parte información adicional sobre los planes para establecer mecanismos que permitan a los niños y otros trabajadores migratorios en situación de vulnerabilidad impugnar las órdenes de detención. El Comité reitera su recomendación de que se ponga fin inmediatamente a la detención de niños migrantes, estén o no acompañados, separados de sus padres o junto con sus familias, y de otros trabajadores migratorios y sus familiares en situación de vulnerabilidad, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados. A juicio del Comité, la recomendación no se ha aplicado.

Si bien acoge con satisfacción los planes del Estado Parte de establecer un centro de recepción para solicitantes de asilo y un centro de integración para refugiados en el Servicio Estatal de Migración de Azerbaiyán, el Comité reitera su recomendación de separar físicamente esas soluciones de alojamiento no privativas de libertad de los centros de detención para migrantes y de ubicarlas en instalaciones distintas. Asimismo, solicita información sobre los planes para modificar la legislación con el fin de separar los regímenes de privación de libertad del internamiento “voluntario” en centros de acogida. A juicio del Comité, la recomendación se ha aplicado parcialmente.

Párrafo 60: trata de personas

Recordando sus recomendaciones anteriores y de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Comité recomienda, en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que el Estado Parte:

a) Revise su legislación y la modifique para garantizar que las víctimas de la trata sean debidamente identificadas y no sean detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino ni por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de tales, y haga hincapié en su condición de víctimas en lugar de centrarse en la criminalización;

b) Investigue y enjuicie eficazmente los casos de trata e imponga a los autores penas acordes con la gravedad del delito;

c) Fortalezca la cooperación internacional, regional y bilateral mediante acuerdos con los países de origen, tránsito y destino sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas;

d) Recopile y publique de forma periódica datos desglosados sobre el alcance del fenómeno de la trata de personas, entre ellos, el número de víctimas de la trata de personas y de migrantes objeto de tráfico ilícito que han solicitado la residencia temporal o permanente, así como el número de autorizaciones concedidas, y facilite información al respecto en su próximo informe periódico.

Respuesta del Estado Parte

La respuesta del Estado Parte figura en el documento CMW/C/AZE/FCO/3, párrafos 40 a 56.

Evaluación del Comité

[B]: Párrafo 60 a)

El Comité acoge con satisfacción la Decisión núm. 378 del Consejo de Ministros de Azerbaiyán por la que se modifican las normas relativas a la repatriación de las víctimas de la trata de personas, en virtud de la cual se incluye a los órganos estatales de migración en la lista de autoridades facultadas para comunicar proactivamente a la unidad especial de policía cualquier información relativa a víctimas o posibles víctimas de la trata. Sin embargo, al Comité le preocupa que, según la ley relativa a la suspensión de las inspecciones realizadas en el ámbito de la actividad empresarial, la duración de la suspensión de las inspecciones se haya prorrogado hasta enero de 2025, lo que, al parecer, obstaculiza la detección proactiva de las víctimas. El Comité solicita más información sobre la capacitación impartida a los agentes del orden, jueces, fiscales, inspectores del trabajo y proveedores de servicios en materia de detección temprana, remisión, protección y asistencia a las víctimas de la trata. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas para aplicar plenamente su recomendación de garantizar que las víctimas de la trata sean debidamente identificadas. A juicio del Comité, la recomendación se ha aplicado parcialmente.

[C]: Párrafo 60 b) y c)

Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por enjuiciar a los autores de la trata de personas, al Comité le preocupa el requisito de que una víctima presente una denuncia para que las fuerzas del orden inicien una investigación, lo cual dificulta la capacidad de llevar a cabo investigaciones proactivas. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para aplicar plenamente su recomendación de investigar y enjuiciar eficazmente los casos de trata e imponer a los autores penas acordes con la gravedad del delito. Asimismo, solicita más información sobre los acuerdos internacionales, regionales y bilaterales con los países de origen, de tránsito y de destino en materia de prevención y lucha contra la trata de personas. A juicio del Comité, la recomendación se ha aplicado parcialmente.

[F]: Párrafo 60 d)

El Comité alienta al Estado Parte a que, en su próximo informe periódico, facilite datos desglosados sobre la magnitud del fenómeno de la trata de personas, entre ellos, el número de víctimas de la trata de personas y de migrantes objeto de tráfico ilícito que hayan solicitado la residencia temporal o permanente, así como el número de autorizaciones concedidas.

Párrafo 62: medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular

De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados por el ACNUDH sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte las medidas adecuadas, que no se limiten simplemente a las de protección fronteriza y de aplicación de la ley, para establecer procedimientos específicos que regularicen la situación de los trabajadores migratorios no documentados y de sus familiares, a fin de garantizar que tal situación no persista;

b) Dé a conocer estos procedimientos a los trabajadores inmigrantes en situación irregular;

c) Facilite información al respecto en su próximo informe periódico.

Respuesta del Estado Parte

La respuesta del Estado Parte figura en el documento CMW/C/AZE/FCO/3, párrafos 57 a 60.

Evaluación del Comité

[B]: Párrafo 62 a) y b)

El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado Parte sobre las actividades llevadas a cabo para dar a conocer los procedimientos de regularización disponibles para los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares. No obstante, sigue preocupado por las informaciones que indican que en el Estado Parte hay un elevado número de trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, supuestamente debido a las promesas de empleo realizadas por empresas turísticas en el extranjero. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para aplicar plenamente su recomendación de que adopte las medidas adecuadas, que no se limiten simplemente a las de protección fronteriza y de aplicación de la ley, para establecer procedimientos específicos que regularicen la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares. A juicio del Comité, la recomendación se ha aplicado parcialmente.

[F]: Párrafo 62 c)

El Comité alienta al Estado Parte a que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre los procedimientos para la regularización de la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares.