Naciones Unidas

CCPR/C/AUT/QPR/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de agosto de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentacióndel sexto informe periódico de Austria *

A.Información general sobre la situación nacional en materiade derechos humanos, con inclusión de nuevas medidasy acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información, con datos estadísticos que sean pertinentes, acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité sobre el quinto informe periódico del Estado parte y señalen cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de esas observaciones. Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 8), informen sobre los mecanismos establecidos para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto, de conformidad con el derecho a un recurso efectivo, incluida la indemnización, así como sobre las medidas adoptadas para dar a conocer el procedimiento de denuncia previsto en el Protocolo Facultativo.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27del Pacto, incluida la relacionada con las recomendacionesanteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para trasladar plenamente las disposiciones del Pacto a la legislación nacional y sobre la aplicación del Pacto en todo el Estado parte, en particular a nivel federal y provincial. Indiquen las medidas tomadas para dar a conocer el Pacto entre jueces, fiscales, abogados y la población en general. Faciliten ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado o aplicado las disposiciones del Pacto.

3.A la luz de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse exponer las medidas adoptadas por el Estado parte para que la Junta de Defensores del Pueblo de Austria pueda desempeñar plena y efectivamente sus funciones conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular: a) velando por que el proceso de selección y nombramiento de sus miembros sea lo bastante amplio y ofrezca garantías de plena transparencia e independencia política; b) garantizando el pluralismo y la diversidad en su composición, tanto en lo que respecta a los miembros que la integran como a su personal; y c) mejorando y formalizando sus relaciones de trabajo y cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

4.Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párrs. 11, 12, 17 y 18), se ruega proporcionen información sobre: a) las medidas legislativas y de otra índole adoptadas durante el período examinado para prevenir y combatir la discriminación por motivos de raza, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad, opinión política o de otra índole u orientación sexual e identidad de género; b) la labor realizada con miras a reforzar el marco legislativo —incluida la Ley de Igualdad de Trato y las leyes provinciales pertinentes— de forma que ofrezca protección contra la discriminación por todos los motivos previstos en el Pacto, en los sectores privado y público, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la protección social, las prestaciones sociales y la educación, y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, así como su suministro o prestación; y c) las medidas tomadas para garantizar a las víctimas de discriminación un acceso asequible y efectivo a la justicia y a vías de recurso.

5.En relación con las últimas observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 16), sírvanse indicar las medidas adoptadas durante el período examinado para poner freno al discurso de odio y combatir los actos de odio racial o religioso, así como la apología del odio racial o religioso, por parte de funcionarios públicos, personalidades políticas, medios de comunicación y particulares. Expliquen la labor realizada para aprobar un plan de acción nacional contra el racismo y establecer un sistema amplio y sistemático de reunión de datos sobre casos de discurso de odio y violencia motivada por el odio.

6.A la luz de las últimas observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20) y de la evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre el informe del Estado parte, tengan a bien facilitar información sobre la labor llevada a cabo para prevenir y combatir el perfilado racial y la conducta policial indebida en razón del aspecto físico, el color o el origen étnico o nacional. Indiquen: a) las medidas adoptadas para que la legislación prohíba claramente el perfilado racial por la policía; b) si se ha impartido algún curso de sensibilización en materia racial a los agentes del orden; y c) las medidas tomadas para que los agentes del orden rindan cuentas por los delitos cometidos contra personas pertenecientes a grupos raciales, nacionales o étnicos minoritarios, aportando datos estadísticos sobre el número de investigaciones realizadas, procesos incoados y condenas impuestas durante el período examinado por casos de perfilado racial o de conducta policial indebida.

Igualdad de género (arts. 3 y 26)

7.Se ruega describan las medidas adoptadas para lograr una representación equitativa de las mujeres en los sectores público y privado, en particular en los puestos de toma de decisiones políticas y los puestos directivos. Informen asimismo sobre las medidas tomadas para reducir la brecha salarial de género y luchar contra los estereotipos y prejuicios relativos a las funciones sociales y familiares de las mujeres y los hombres. Faciliten información sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector de los servicios y de la salud, y sobre toda medida específica adoptada para prevenir, mitigar o remediar las disparidades de género.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte —entre otras cosas informando sobre las repercusiones concretas de la Ley de Protección contra la Violencia y el Grupo de Trabajo Interministerial sobre la Protección de la Mujer contra la Violencia— para prevenir y combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual, y sancionar a los autores. A  ese respecto, informen sobre las medidas adoptadas para: a) alentar a las víctimas de violencia contra la mujer a que presenten denuncias, en particular combatiendo el estigma social y aumentando el acceso de las víctimas a la justicia; y b) asegurar una financiación suficiente para los servicios de apoyo a las víctimas y la disponibilidad de centros de acogida en todo el país, especialmente para las víctimas de violencia doméstica y sus hijos. Aporten datos desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, con indicación de las penas impuestas, durante el período examinado.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos(arts. 6, 7 y 8)

9.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para facilitar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y asequibles para todos, en particular para las mujeres y los adolescentes. Informen concretamente sobre la labor realizada por el Estado parte para: a) despenalizar totalmente el aborto y garantizar el acceso a servicios de aborto seguros y legales, en especial en las zonas rurales; y b) llevar a cabo programas de formación y sensibilización, especialmente programas adaptados a los jóvenes, sobre salud sexual y reproductiva. Se ruega aporten información sobre la labor realizada para garantizar la prohibición efectiva de las esterilizaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del Código Civil, en particular de mujeres y niñas con discapacidad, y para velar por que en los hospitales y centros de atención se disponga de información accesible sobre los procedimientos de esterilización, así como de protocolos y directrices exhaustivas al respecto, con el fin de prestar un asesoramiento accesible sobre la esterilización y sus consecuencias.

Niños con variaciones de las características sexuales (niños intersexuales)(arts. 7, 9, 17, 24 y 26)

10.Tengan a bien indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prohibir las intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos innecesarios por razones médicas en niños intersexuales hasta que hayan alcanzado una edad en la que puedan dar su consentimiento libre e informado para esos procedimientos. Señalen en qué situación se encuentra: a) el proyecto de ley presentado en 2021 cuyo objetivo es proporcionar protección legal a los niños y adolescentes intersexuales frente a los tratamientos innecesarios por razones médicas; y b) la reunión de datos relativos a intervenciones quirúrgicas y otros tratamientos en niños intersexuales, según lo dispuesto en la propuesta de resolución 1594/A(E) sobre la protección de los niños y adolescentes intersexuales contra los tratamientos innecesarios por razones médicas de sus características sexuales formulada por la Comisión de Igualdad de Trato del Parlamento, aprobada en 2021. Informen también sobre las medidas adoptadas para proporcionar igualdad de acceso a la justicia y la reparación, que contemple una indemnización y una rehabilitación adecuadas para las víctimas.

Cambio climático y derecho a la vida (art. 6)

11.A la luz de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida (párr. 62), sírvanse facilitar información sobre las medidas destinadas a prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la degradación del medio ambiente, en particular en lo que respecta al derecho a la vida, y sobre las medidas adoptadas para promover el uso sostenible de los recursos naturales. Faciliten también cualquier información relativa a las medidas tomadas para aplicar un criterio de precaución que permita proteger a las personas, entre ellas a las que se encuentran en las situaciones más vulnerables —en particular los niños y las personas mayores—, frente a los efectos negativos del cambio climático y los desastres naturales.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 2, 7 y 10)

12.Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 24) y de la evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre el informe del Estado parte, se ruega informen sobre las medidas adoptadas para reunir y divulgar datos estadísticos sobre el número y la naturaleza de los casos denunciados de tortura y malos tratos durante detenciones policiales, y aporten datos estadísticos actualizados sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos a detenidos, desglosados por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, y sobre el número de condenas, con indicación de las penas o sanciones impuestas a los autores. Expliquen también la labor realizada durante el período examinado para mejorar las condiciones de privación de libertad y garantizar el acceso a una atención médica y de salud mental adecuada en los lugares de detención y en las instituciones penitenciarias, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas mayores en las instituciones penitenciarias. A ese respecto, indiquen las medidas tomadas para: a) aumentar el personal sanitario en los centros penitenciarios; y b) reforzar la capacitación impartida al personal penitenciario, incluido el personal médico.

Uso excesivo de la fuerza (arts. 6, 7, 10 y 21)

13.Sírvanse aportar información acerca del marco jurídico del Estado parte sobre el uso de la fuerza por los agentes del orden, también en las manifestaciones, e indicar si las leyes pertinentes se ajustan a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y a las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden. Informen sobre el número de denuncias recibidas, las investigaciones realizadas, los procesos incoados y las condenas impuestas durante el período examinado en relación con el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, e indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para establecer un órgano independiente de supervisión de la policía, aprobado por el Parlamento, para recibir e investigar las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden y las fuerzas de seguridad.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas(arts. 2, 7, 8 y 26)

14.En relación con las últimas observaciones finales del Comité (párrs. 25 y 26), rogamos informen acerca de las medidas adoptadas durante el período examinado para luchar contra la trata de personas y, en particular, para: a) mejorar la detección y la protección efectiva de las víctimas de explotación laboral y de los grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños, los solicitantes de asilo y los trabajadores migrantes de temporada; b) establecer un sistema integral de detección y remisión en todo el país, indicando también la realización y el impacto de las actividades del mecanismo nacional de remisión para la detección de posibles víctimas de la trata infantil y el trabajo con ellas; y c) ofrecer protección, rehabilitación, reparación y servicios de reintegración a las víctimas. Expliquen también la labor realizada para crear un sistema coherente de reunión de datos sobre la trata de personas y faciliten datos estadísticos del período examinado sobre el número de denuncias de trata de personas y el número de investigaciones realizadas y su resultado, incluidas las penas impuestas a los autores.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados,los solicitantes de asilo y los apátridas (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

15.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para que todas las personas que soliciten protección internacional en el Estado parte tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces, a protección contra la devolución y a un mecanismo de recurso con efecto suspensivo contra las decisiones negativas en materia de asilo. A ese respecto, indiquen la compatibilidad del Plan Austria con las disposiciones del Pacto, en especial en lo que se refiere a las propuestas de: a) establecer centros de asilo en terceros países; y b) trasladar a delincuentes extranjeros condenados para que cumplan sus penas en terceros países.

16.Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párrs. 27 y 28), aporten información sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para prevenir y combatir las desapariciones de niños solicitantes de asilo no acompañados, como la aprobación de disposiciones de ámbito federal que garanticen la tutela inmediata de esos niños a su llegada. A ese respecto, informen sobre la situación en que se encuentra la actual propuesta legislativa del Ministerio de Justicia y sobre su contenido. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y eliminar la apatridia en el Estado parte, y en particular sobre los esfuerzos realizados para identificar e inscribir retroactivamente en el registro a las personas que no fueron inscritas al nacer. Asimismo, rogamos respondan a la información recibida en el sentido de que, a pesar de haberse dado casos de niños nacidos apátridas en el país, no se ha naturalizado a ningún niño en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Nacionalidad Austríaca de 2022, que prevé que esos niños adquieran la nacionalidad cuando sean adultos.

17.A la luz de las últimas observaciones finales del Comité (párrs. 29 y 30) y de la evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre el informe del Estado parte, se ruega indiquen las medidas adoptadas para revisar la política de reclusión del Estado parte con respecto a los niños de entre 14 y 17 años a fin que no se prive de libertad a los niños, salvo como medida de último recurso y durante el período más breve posible. Sírvanse aportar datos estadísticos actualizados sobre el número de personas —incluidos los niños no acompañados— que durante el período examinado fueron recluidas antes de ser expulsadas, indicando también la duración de la reclusión.

Independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)

18.Sírvanse facilitar información sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, la plena independencia, imparcialidad y competencia de los jueces, con indicación de los procedimientos y criterios existentes para la selección, el nombramiento, el ascenso, la suspensión, la sanción disciplinaria y la destitución de jueces, en particular con respecto a los jueces y fiscales de mayor rango; b) las normas relativas a los ascensos de jueces y fiscales; y c) las salvaguardias contra las injerencias indebidas en el poder judicial.

Derecho a la vida privada (art. 17)

19.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole para garantizar el derecho a la vida privada en el Estado parte, detallando el marco que regula la reunión, el almacenamiento, el uso y la conservación de datos personales, tanto por parte del Gobierno como por parte de agentes no estatales. Indiquen las garantías jurídicas aplicadas al régimen de vigilancia en el Estado parte, en particular en lo que se refiere al uso de drones y de tecnología de reconocimiento facial por los agentes del orden y al nuevo sistema de vigilancia electrónica de las personas en libertad condicional, según lo previsto en las enmiendas de la Ley Antiterrorista. Informen sobre los mecanismos independientes que existan para supervisar ese tipo de datos personales y actividades de vigilancia y señalen si esa supervisión se realiza de forma no discriminatoria.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

20.En relación con las últimas observaciones finales del Comité (párrs. 31 y 32), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para defender la libertad de conciencia y de creencias religiosas en el Estado parte. A ese respecto, expliquen los progresos realizados para garantizar que el marco legislativo, incluidas las enmiendas introducidas en 2015 a la Ley de Reconocimiento de las Comunidades Religiosas Islámicas, no imponga ninguna restricción a los derechos a la libertad de religión y de asociación que sea contraria al Pacto. Expliquen cómo se garantiza la supervisión independiente y efectiva del registro de las organizaciones religiosas y respondan a la información recibida en el sentido de que las minorías religiosas se enfrentan a obstáculos a la hora de solicitar legítimamente su reconocimiento legal y a restricciones en el acceso a recursos financieros.

21.Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 34), se ruega informen sobre las medidas adoptadas para ofrecer a todos los objetores de conciencia una prestación alternativa al servicio militar que no sea punitiva ni discriminatoria por su naturaleza, costo o duración. Aclaren si el Estado parte tiene la intención de: a) revisar el artículo 1, párrafo 2, de la Ley del Servicio Civil, en el que se establece un plazo para presentar las solicitudes de reconocimiento de la condición de objetor de conciencia; b)  modificar el marco jurídico para permitir que los miembros en activo de las fuerzas armadas puedan solicitar el retiro anticipado del servicio por motivos de conciencia; y c) elevar a 18 años la edad mínima de reclutamiento voluntario en el ejército.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

22.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para promover y proteger el derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como para proteger a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas contra toda forma de vigilancia, intimidación, acoso o agresión física y verbal, investigar eficazmente todas las denuncias de ese tipo de violencia y proporcionar a las víctimas recursos efectivos. Respondan a la información recibida sobre el aumento del número de atentados contra la libertad de prensa y de demandas estratégicas contra la participación pública presentadas contra periodistas y activistas por los derechos humanos. Aporten información sobre la Ley de Libertad de Información aprobada en enero de 2024 y su compatibilidad con las disposiciones del Pacto.

Derecho de reunión pacífica (art. 21)

23.Se ruega describan la legislación vigente en el Estado parte sobre el derecho de reunión pacífica y su compatibilidad con el artículo 21 del Pacto y la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, así como todas las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de reunión pacífica. Proporcionen información relativa al período examinado sobre: a) las protestas que no se hayan permitido o que se hayan dispersado, en particular las propalestinas, especificando el fundamento jurídico aplicado; b) la detención de manifestantes y las actuaciones judiciales incoadas contra ellos; y c) las denuncias que se hayan recibido en relación con el uso desproporcionado de la fuerza por los agentes del orden durante las protestas.

Participación en la vida pública (art. 25)

24.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para: a) facilitar el ejercicio de los derechos electorales por todas las personas, sin discriminación alguna; b) garantizar la accesibilidad universal y el apoyo integral a todas las personas con discapacidad; y c) proporcionar a los votantes información sobre las elecciones y el proceso electoral en formatos accesibles. Se ruega indiquen también qué medidas se están adoptando para que las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a grupos nacionales o étnicos minoritarios, así como los romaníes, puedan participar en la vida política y pública, lo que incluye, entre otras cosas, su presencia en los órganos legislativos y ejecutivos.