Naciones Unidas

CRPD/C/PAN/Q/2-4

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

17 de abril de 2026

Original: español

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos segundo y cuarto combinados de Panamá *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para fortalecer y consolidar la Secretaría Nacional de Discapacidad y el Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad, así como para garantizar que cuenten con recursos financieros suficientes y personal con el perfil técnico idóneo para cumplir sus funciones;

b)El estado de implementación y los resultados medibles de la Política Nacional de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad 2020-2030, el Plan Estratégico de Inclusión Social 2020-2024 y la Ley núm. 15 de 2016, especificando los mecanismos previstos para garantizar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en su implementación, en particular en temas presupuestarios y legislativos;

c)La instalación, el funcionamiento y los resultados de las Direcciones de Equiparación de Oportunidades especializadas en la temática de discapacidad y de los Consejos Consultivos, y los resultados del Registro Nacional de Certificaciones;

d)Las medidas adoptadas para revisar integralmente la legislación del Estado Parte y alinearla completamente con la Convención, con énfasis en el Código de Comercio, el Código Civil y el Código de la Familia, entre otros, con el objeto de derogar normas discriminatorias y términos peyorativos hacia las personas con discapacidad;

e)Los mecanismos existentes para implementar las observaciones finales del Comité de 2017 y para asegurar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en ese proceso;

f)Las acciones emprendidas para asegurar que el proceso de certificación de discapacidad —que incluye las renovaciones de certificados— esté alineado con el modelo de derechos humanos de la Convención, garantice evaluaciones integrales y multidisciplinarias y esté disponible en zonas rurales y comarcas indígenas y para solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para incorporar y sancionar la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación;

b)Las estadísticas actualizadas sobre casos de discriminación contra personas con discapacidad, desglosadas por autoridad ante quien se presentó el caso, edad, género, tipo de discriminación y tipo de discapacidad de la víctima, así como sobre las investigaciones iniciadas y sus resultados;

c)Las acciones emprendidas para asegurar que los casos de discriminación recibidos por la Secretaría Nacional de Discapacidad sean investigados y sancionados en forma expedita.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse explicar las acciones implementadas para:

a)Asegurar que las políticas públicas sobre género y violencia contra las mujeres incorporen una perspectiva de discapacidad y aborden las necesidades interseccionales de las mujeres con discapacidad, en particular aquellas en zonas rurales, las poblaciones afrodescendientes y comarcas indígenas;

b)Garantizar que las instalaciones de atención a mujeres sobrevivientes de violencia sean accesibles para mujeres con discapacidad y que los funcionarios encargados tengan capacitación para su atención;

c)Garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad;

d)Asegurar que la “Guía de orientación para mujeres que se encuentran en situación de violencia doméstica en el marco de la pandemia de la COVID-19” incorpore una perspectiva de discapacidad, y recopilar estadísticas sobre las mujeres con discapacidad que han hecho uso de ella;

e)Asegurar el acceso a los servicios ginecológicos de las mujeres con discapacidad, en particular las usuarias de sillas de ruedas;

f)Crear programas hospitalarios y comunitarios para informar y orientar a las mujeres con hijo(a)(s) con discapacidad congénita.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse informar sobre:

a)Los avances logrados en la derogación de las disposiciones del Código Civil y el Código de la Familia que otorgan a los adultos cuidadores de niños y niñas la facultad de “corregir” y sancionarlos moderadamente;

b)Las acciones emprendidas para asegurar que los Consejos Consultivos de Niñez y Adolescencia incorporen la perspectiva de discapacidad, así como los procedimientos existentes para asegurar que los niños y niñas con discapacidad puedan dar sus opiniones en los asuntos que sean de su interés, y para que estas sean tomadas en cuenta;

c)Las estrategias académicas y comunitarias adoptadas para evitar que los niños y niñas con discapacidad sufran discriminación y para fortalecer el humanismo en los niños y niñas sin discapacidad y sus familias.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse informar sobre:

a)Los avances conseguidos en la implementación de la recomendación del Comité de 2017 sobre campañas públicas como Teletón, que refuerzan el modelo asistencialista hacia las personas con discapacidad;

b)Los resultados actualizados de campañas para generar conciencia sobre el contenido de la Convención y los derechos de las personas con discapacidad, así como para prevenir y sancionar declaraciones peyorativas sobre personas con discapacidad provenientes de funcionarios públicos.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse informar sobre:

a)El estado de implementación, los resultados medibles y los indicadores de cumplimiento del Plan Nacional de Accesibilidad Universal 2022-2032, de los Comités Técnicos Asesores de Accesibilidad Universal, del Plan Maestro de Desarrollo Turístico Sostenible 2020-2025 y de la Ley núm. 15 de 2016 en materia de accesibilidad;

b)Las medidas adoptadas para la implementación de las disposiciones actualmente vigentes en materia de contratación pública, en particular en lo que concierne a la incorporación de criterios de accesibilidad universal de acuerdo con el Plan Nacional de Accesibilidad Universal 2022-2032, con sus resultados medibles e indicadores;

c)Los mecanismos establecidos para la auditoría, supervisión y control del cumplimiento de los criterios de accesibilidad universal de acuerdo con el Plan Nacional de Accesibilidad Universal 2022-2032, particularmente en la ejecución de proyectos de infraestructura pública;

d)La existencia de normativas, directivas o lineamientos técnicos que orienten o instruyan a las entidades públicas respecto a la obligación de incluir la accesibilidad universal como componente obligatorio en sus procesos de contratación;

e)La existencia de criterios o lineamientos técnicos o presupuestarios que prioricen las inversiones públicas que integren de manera transversal la accesibilidad universal, en conformidad con la normativa vigente y los compromisos asumidos por el Estado Parte en esta materia;

f)Las medidas adoptadas para reinstaurar los anuncios de voz en el sistema de transporte, asegurar el acceso por medio de aceras y paradas en todo el país, en particular en zonas rurales y comarcas indígenas, y garantizar que todos los sitios web y plataformas digitales de las instituciones públicas cumplan con los estándares internacionales de accesibilidad web;

g)Los resultados de la Maestría Profesional en Accesibilidad Universal, con Énfasis en el Acceso al Entorno Físico, de la Universidad de Panamá, y del Posgrado de Accesibilidad, así como los indicadores para medir su impacto en la vida de las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

7.Sírvanse informar sobre:

a)Los mecanismos existentes para asegurar que los programas implementados por la Secretaría Nacional de Discapacidad y el Sistema Nacional de Protección Civil para la gestión de desastres incorporen sistemática y permanentemente una perspectiva de discapacidad e incluyan a las organizaciones de personas con discapacidad;

b)Las acciones emprendidas para asegurar que los sistemas de alerta temprana estén adaptados a todas las discapacidades y disponibles en lengua de señas, braille, lectura fácil y pictogramas, así como para la realización de simulacros inclusivos que contemplen las necesidades específicas de las personas con discapacidad;

c)Los resultados medibles de la Guía para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres en Centros de Educación Inclusiva y el Signabulary (vocabulario de signos) para la reducción del riesgo de desastres y la respuesta inmediata en situaciones de emergencia, así como de la Hoja de ruta para la inclusión, protección y atención de las personas con discapacidad en la gestión integral de riesgos, emergencias y desastres en Panamá y el Plan de Seguridad para las Personas con Discapacidad en Situaciones de Emergencia 2016-2019;

d)La aplicación de las Normas para la Inclusión, Protección y Atención de las Personas con Discapacidad en las Emergencias y Desastres, así como las acciones de capacitación del personal de emergencias para la atención a personas con discapacidad y sus resultados medibles;

e)El número de personas con discapacidad en la isla de Gardi Sugdub, especificando cuántas de ellas han sido reubicadas, así como las acciones emprendidas para asegurar que el proceso de reubicación ha incorporado la perspectiva de discapacidad y ha sido incluyente para las personas con discapacidad. Asimismo, sírvanse informar de las medidas de accesibilidad implementadas en los lugares en los que los habitantes de Gardi Sugdub han sido reubicados;

f)Las medidas adoptadas para asegurar que las políticas públicas sobre cambio climático y movilidad humana por cambio climático incorporen sistemática y permanentemente una perspectiva de discapacidad e incluyan a las organizaciones de personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

8.Sírvanse informar sobre:

a)El progreso en la implementación de la recomendación del Comité sobre la derogación de las disposiciones legales que restrinjan la capacidad jurídica de personas con discapacidad, con especial atención a los artículos 404 a 407 del Código de Familia y el artículo 45 del Código Civil, así como para derogar la figura de la interdicción;

b)Los avances logrados en el establecimiento de un sistema de toma de decisiones con apoyo que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

9.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para implementar ajustes procesales y procedimentales a fin de garantizar que las personas con discapacidad participen en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones con las demás personas, entre otras instancias en juzgados, fiscalías y estaciones policiales;

b)El número de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, defensores públicos y notarios con discapacidad en el Estado Parte;

c)Las acciones emprendidas para garantizar la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas, guías-intérpretes y asistencia personal en los procesos judiciales, así como para proveer documentos judiciales en formatos accesibles (braille, lectura fácil y audio);

d)Los procedimientos disponibles para garantizar que todas las personas con discapacidad declaradas interdictas o que se encuentren institucionalizadas puedan impugnar dichas declaraciones de interdicción y participar en los procesos judiciales relacionados;

e)Los programas de capacitación judicial existentes sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, especialmente en zonas rurales y comarcas indígenas, enfatizando en temas como derechos humanos y discapacidad, lenguaje inclusivo, trato adecuado y prevención de la discriminación;

f)La incorporación de la perspectiva de discapacidad en la justicia comunitaria de paz, así como en las giras a la comarca Ngäbe Buglé en el marco del proyecto de acceso a la justicia familiar, especificando cuántas personas con discapacidad han podido acceder a esas instancias;

g)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a defensa legal gratuita y accesible.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

10.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas tomadas para adoptar un plan nacional de desinstitucionalización, con metas claras y presupuesto asignado, así como para implementar a nivel interno las directrices del Comité sobre desinstitucionalización incluso en situaciones de emergencia;

b)Los mecanismos existentes para la investigación de violaciones de los derechos de personas con discapacidad en centros e instituciones, en particular en el Hospital Nacional Psiquiátrico, así como estadísticas actualizadas sobre denuncias presentadas en este contexto, especificando las investigaciones iniciadas y sus resultados.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

11.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para implementar la recomendación de 2017 del Comité sobre la prohibición explícita de prácticas consideradas disciplinarias o correctivas contra las personas con discapacidad psicosocial internadas en centros psiquiátricos públicos y privados u otros centros de privación de libertad, y la adopción de protocolos que garanticen el ejercicio del derecho al consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad en relación con cualquier tipo de tratamiento;

b)Los detalles del procedimiento de consentimiento libre e informado para personas con discapacidad, con especial énfasis en el implementado en el Instituto Nacional de Salud Mental de Panamá y en cuartos de urgencia psiquiátrica;

c)Las estadísticas actualizadas sobre el número de personas con discapacidad privadas de la libertad, especificando lugar de internamiento, género, edad y tipo de discapacidad;

d)Las visitas del mecanismo nacional de prevención de la tortura a instituciones y hospitales psiquiátricos, con datos actualizados, así como los avances logrados en la implementación de sus recomendaciones sobre el aislamiento de mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

e)Las investigaciones sobre casos de torturas físicas o verbales y abusos sexuales de personas adultas mayores con discapacidad en centros y hospitales, así como sobre restricciones de visitas y prácticas disciplinarias y correctivas, especificando sus resultados y las sanciones impuestas.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

12.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para fortalecer y adoptar leyes específicas para prevenir, sancionar y reparar los casos de violencia contra personas con discapacidad, incluidas las medidas diferenciadas de protección y acceso a la justicia;

b)Las acciones emprendidas para asegurar que la Secretaría de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y Demás Intervinientes en el Proceso Penal y la Comisión Nacional para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes incorporen una perspectiva de discapacidad, con información sobre cómo han protegido a personas con discapacidad, en particular a solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que la Comisión Interinstitucional de Abordaje Integral de Albergues incorpore la perspectiva de discapacidad, así como acciones concretas y resultados medibles para proteger a las personas con discapacidad en albergues.

Protección de la integridad personal (art. 17)

13.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para implementar la recomendación del Comité de 2017 sobre la prevención y prohibición de las esterilizaciones forzadas y los abortos no consentidos, garantizando sin excepción el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad, particularmente en aquellas declaradas interdictas;

b)Los mecanismos efectivos de denuncia y protección para víctimas de violaciones a la integridad personal de personas con discapacidad, con estadísticas actualizadas sobre casos de esterilizaciones y abortos no consentidos de personas con discapacidad, y las investigaciones iniciadas en estos casos y sus resultados;

c)Las medidas adoptadas para velar por que la Comisión de Aborto Terapéutico, coordinada por el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, incorpore la perspectiva de discapacidad, con estadísticas sobre el número de consentimientos por escrito recibidos por parte de mujeres con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

14.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar los derechos de los migrantes en tránsito, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad, particularmente el acceso a la salud, educación, habilitación y rehabilitación;

b)La situación de las personas con discapacidad sin documentos civiles, como actas de nacimiento y documentos de identidad, con estadísticas actualizadas al respecto y las medidas adoptadas para abordar esta situación.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

15.Sírvanse informar sobre:

a)Los avances logrados en la implementación de esquemas de vida independiente, especificando acciones concretas y partidas presupuestarias al respecto;

b)Las políticas públicas para asegurar la disponibilidad de asistentes personales para personas con discapacidad;

c)Los resultados prácticos del III Congreso de Tecnologías de Apoyo “Tecnología asistiva: de la teoría a la práctica”;

d)Las políticas públicas sobre viviendas inclusivas para personas con discapacidad, especificando la disponibilidad de viviendas accesibles, y los planes para revisar la Ley núm. 15 de 2016 a fin de establecer planes de acción claros y mecanismos de seguimiento y sanción para las edificaciones que no cumplan con las normas de accesibilidad universal;

e)Las medidas adoptadas para asegurar la vida independiente para personas con discapacidad visual.

Movilidad personal (art. 20)

16.Sírvanse informar sobre:

a)El estado de implementación y los resultados medibles del Decreto Ejecutivo núm. 36 de 2019, que dicta disposiciones sanitarias sobre perros de asistencia o servicio para la atención a personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar el uso indebido de espacios reservados para personas con discapacidad, especificando cuántas denuncias se han presentado al respecto, así como las investigaciones que se han llevado a cabo y sus resultados.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

17.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para hacer accesible la transmisión de toda información pública en cualquiera de los medios de información para todas las personas con discapacidad, con énfasis en las lenguas indígenas del país;

b)El estado de implementación y los resultados medibles de las Normas Generales para la Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Estado de 2017, el Manual de Buenas Prácticas para la Atención a las Personas con Discapacidad de 2018, el Manual de Jurisprudencia Nacional e Internacional sobre Discapacidad de 2019 y el Manual de Acceso (3ª edición).

Respeto de la privacidad (art. 22)

18.Sírvanse informar sobre la implementación de la Ley núm. 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales, vigente desde marzo de 2021 respecto de las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

19.Sírvanse informar sobre:

a)Los avances logrados para eliminar las barreras legales y prácticas que limitan el matrimonio a las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres con discapacidad puedan ejercer su derecho a la maternidad libre de prejuicios y para prevenir, revisar y revocar casos de pérdida de custodia de sus hijos debido a su discapacidad;

c)Las acciones emprendidas para revisar la Ley núm. 88 y la Ley núm. 333 respecto de la limitación de las 144 horas de acompañamiento familiar para personas con discapacidad.

Educación (art. 24)

20.Sírvanse informar sobre:

a)Las estadísticas actualizadas sobre centros educativos inclusivos y escuelas con accesibilidad universal, así como sobre el número de estudiantes con discapacidad en dichas escuelas, especificando edad, género, etnia, grado escolar y tipo de discapacidad;

b)Las estadísticas actualizadas sobre instituciones del Instituto Panameño de Habilitación Especial;

c)Las evidencias de la colaboración interinstitucional entre el Instituto Panameño de Habilitación Especial y el Ministerio de Educación;

d) Las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la educación de niños con autismo, discapacidades auditivas o discapacidad intelectual y psicosocial, así como para realizar adaptaciones curriculares acordes con la realidad y las necesidades del estudiante;

e)El estado de implementación y los resultados medibles del Programa de Asistencia Social Educativa Universal, de la Escuela Vocacional Especial del Instituto Panameño de Habilitación Especial y de la Licenciatura en Traducción e Interpretación en Lengua de Señas Panameñas en la Universidad Especializada de las Américas;

f)Las medidas adoptadas para incluir la lengua de señas en el currículo educativo de todo el territorio nacional;

g)La inversión total del Estado en políticas públicas de educación para las personas con discapacidad.

Salud (art. 25)

21.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad de todas las instalaciones del sistema de salud, mediante la adecuación de rampas, servicios sanitarios y ventanillas para la atención a personas con discapacidad, en particular en zonas rurales, poblaciones afrodescendientes y comarcas indígenas;

b)La inversión total del Estado en políticas públicas de salud para las personas con discapacidad;

c)Los programas de salud integral existentes para la reinserción familiar y comunitaria de las personas con discapacidad adquirida.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

22.Sírvanse indicar:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la existencia y disponibilidad de dispositivos de asistencia, en particular para personas con discapacidad privadas de la libertad, para integrar los servicios de habilitación y rehabilitación al sistema educativo y para incorporar los servicios de habilitación y rehabilitación como parte esencial del paquete básico de atención en la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud;

b)El número de personas con discapacidad que tienen acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación;

c)Los resultados de la Estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad, particularmente en zonas rurales y comarcas indígenas;

d)La inversión total del Estado en políticas públicas de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

23.Sírvanse proporcionar al Comité:

a)Estadísticas actualizadas sobre la tasa de desempleo de personas con discapacidad, especificando edad, género, etnia y tipo de discapacidad, así como sobre el número de personas con discapacidad inscritas en los programas del Departamento de Integración Socioeconómica de las Personas con Discapacidad;

b)El estado de implementación y los resultados medibles de acciones afirmativas para el reclutamiento de personas con discapacidad, en particular la cuota del 2 % de contratación dirigida a empresas, así como las medidas adoptadas para abordar los casos en que las empresas optan por pagar la multa por incumplimiento de esa medida;

c)El estado de implementación y los resultados medibles de la Ley núm. 201 de 26 de febrero de 2021 respecto del acceso al empleo para personas con discapacidad, así como de las acciones de formación técnica del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano;

d)La inversión total del Estado en políticas públicas de discapacidad con enfoque de trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

24.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El estado de implementación y los resultados de los programas de protección social para la inclusión de las personas con discapacidad, enfatizando en quienes viven en zonas rurales, las poblaciones afrodescendientes y comarcas indígenas;

b)Las estadísticas actualizadas de beneficiarios del Programa Ángel Guardián, desglosadas por género, edad y tipo de discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que los beneficios sociales para las personas con discapacidad les permitan un nivel de vida adecuado y el acceso a servicios básicos y que prevengan la pobreza por razón de discapacidad, así como para establecer un programa de jubilación para personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

25.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las estadísticas sobre personas con discapacidad que hayan participado en procesos electorales como candidatos o que ejercen puestos de representación popular, desglosadas por edad, género y puesto al que postularon y/o fueron elegidos en las últimas dos elecciones;

b)Las medidas adoptadas para alinear la legislación electoral con la Convención, en particular la terminología del artículo 377 del Código Electoral, así como el estado de implementación y los resultados medibles del protocolo “Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y Adultos Mayores” respecto a los centros de votación;

c)La propuesta de reformas legales electorales para la creación de una secretaría partidaria con el fin de empoderar a las personas con discapacidad en la Comisión Nacional de Reformas Electorales, con datos actualizados;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que la Ley núm. 184 de 2020 de Violencia Política por razón de género incorpore la perspectiva de discapacidad;

e)El estado de implementación y los resultados medibles de la Comisión de Accesibilidad al Voto y el registro de personas con discapacidad de la Dirección Nacional de Cedulación y la Dirección Nacional de Organización Electoral, así como de la asignación del 15 % del financiamiento postelectoral para la formación de las personas con discapacidad en acción política;

f)Las acciones emprendidas para asegurar que la plataforma “Tribunal Contigo” incorpore la perspectiva de discapacidad, así como estadísticas sobre el número de personas con discapacidad que han accedido a ella.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte (art. 30)

26.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las instalaciones y los servicios culturales, recreativos, turísticos y deportivos en los sectores público y privado sean accesibles para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta a los niños con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para incentivar el turismo accesible como fuente generadora de ingresos estatales en favor de las personas con discapacidad;

c)El estado de implementación a nivel interno del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

d)Los resultados de la Ley núm. 175 de 2020, General de Cultura, así como resultados concretos y medibles sobre cómo las personas con discapacidad se han visto beneficiadas por esta disposición.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

27.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las acciones emprendidas para alinear los sistemas estadísticos del Estado Parte con la Convención y para recopilar datos actualizados desglosados por discapacidad y otras características interseccionales, teniendo en cuenta la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington;

b)Los resultados de la prueba piloto de 2018 implementada en conjunto con expertos del Instituto Nacional de Estadística y Censo, la Universidad de Panamá y la Secretaría Nacional de Discapacidad para actualizar los aspectos metodológicos, los instrumentos y la validación del proceso de sistematización de la metodología de la Segunda Encuesta Nacional de Discapacidad, así como las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de discapacidad en el XII Censo Nacional de Población y VIII de Vivienda.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

28.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el funcionamiento del Observatorio Nacional de Discapacidad, en particular sobre las medidas adoptadas para asegurar que cumpla con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), con la participación activa de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, así como sobre las medidas adoptadas para que la Comisión Nacional Permanente para Velar por el Cumplimiento y Seguimiento de las Recomendaciones de Derechos Humanos incorpore una perspectiva de discapacidad.