Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/SR.375

6 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 375ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el lunes 3 de mayo de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. BURNS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Segundo informe periódico de Mauricio ( continuación )

Segundo informe periódico de Bulgaria ( continuación )

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* El acta resumida de la segunda parte de la sesión (privada) se ha publicado con la signatura CAT/C/SR.375/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-41505 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa) ( continuación )

Segundo informe periódico de Mauricio (CAT/C/43/Add.1)

Conclusiones y recomendaciones del Comité

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Dabee, el Sr. Baichoo, la Sra. Dwarka-Canabady y la Sra. Narain (Mauricio) toman asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE invita al Relator alterno para el país a dar lectura a las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité con respecto al segundo informe periódico de Mauricio (CAT/C/43/Add.1).

3. El Sr. EL MASRY (Relator alterno para el país) da lectura al siguiente texto:

"1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Mauricio (CAT/C/43/Add.1) en sus sesiones 368ª, 371ª y 375ª, celebradas el 28 y el 29 de abril y el 3 de mayo de 1999 (CAT/C/SR.368, 371 y 375) y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones:

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado el informe de Mauricio, presentado dentro de plazo y complementado y actualizado por el Procurador General del Estado Parte, quien lo presentó. Todo ello refleja claramente el empeño constante del Estado Parte por cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota, entre otros, de los siguientes aspectos positivos, muchos de los cuales siguen de cerca sus recomendaciones efectuadas en el curso del examen del informe inicial:

a) La abolición de la pena de muerte;

b) La reciente entrada en vigor de la Ley de Protección de los Derechos Humanos, por la que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre cuyas competencias está el examen de las denuncias de tortura;

c) La enmienda del artículo 16 de la Constitución para prohibir la discriminación fundada en el sexo;

d) Los programas de capacitación de los agentes de la policía y otros agentes de las fuerzas del orden, con un componente de derechos humanos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Convención

4. En el examen del informe por el Comité no salieron a relucir factores o dificultades especiales y está claro que el Estado Parte, que es un país en desarrollo, está cumpliendo las obligaciones contraídas en virtud de la Convención en la medida de sus posibilidades.

D. Motivos de preocupación

5. Al Comité le preocupa que seis años después de adherirse a la Convención, y cuatro después del examen de su informe inicial, el Estado Parte no haya incorporado todavía en su legislación interna disposiciones importantes de la Convención, como por ejemplo:

a) Una definición que abarque todos los casos a que se refiere el artículo 1 de la Convención;

b) El artículo 3 de la Convención en su totalidad, es decir, no sólo la extradición sino también la expulsión y la devolución ( refoulement ); y

c) Las disposiciones de los apartados b) y c) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 5, consideradas conjuntamente con las de los artículos 8 y 9.

E. Recomendaciones

6. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las siguientes medidas:

a) Promulgar leyes en las que se defina la tortura conforme al artículo 1 de la Convención y se la tipifique como delito específico;

b) Aclarar, mediante las leyes apropiadas, que en ningún caso puede alegarse el cumplimiento de órdenes superiores para justificar un acto de tortura;

c) Introducir leyes que hagan efectivas todas las disposiciones del artículo 3 de la Convención prohibiendo la extradición, la devolución o la expulsión de aquellas personas que corran peligro de ser torturadas;

d) Adoptar medidas legislativas para establecer la jurisdicción universal tal y como prescribe el artículo 5 de la Convención;

e) Poner en conocimiento del Comité los resultados de la investigación e instrucción del sumario sobre el fallecimiento en detención del Sr. Kaya; y

f) Velar por que un órgano independiente investigue de manera pronta y eficaz todos los casos de tortura, y en particular los que resulten en la muerte del torturado, y por que se enjuicie a los autores sin dilación."

4. El Sr. BAICHOO (Mauricio) agradece al Comité el examen del informe, así como las recomendaciones sobre las medidas que pueden adoptarse para mejorar el cumplimiento de la Convención. Agradece en particular que el Sr. El Masry reconozca que la obligación de presentar informes a los órganos convencionales de derechos humanos pueden suponer una carga bastante onerosa para los países en desarrollo. También aprovecha la oportunidad para agradecer a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la asistencia prestada en la redacción de la Ley de Derechos Humanos por la que se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En su intervención ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 55º período de sesiones, la Alta Comisionada dijo que la cooperación internacional en la creación de capacidad nacional era una de las piedras angulares de la defensa de los derechos humanos. En ese mismo período de sesiones Mauricio apoyó una resolución en la que se pedía la pronta aprobación de un proyecto de protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura.

5. El PRESIDENTE agradece su cooperación a la delegación. El Comité celebra que se haya entablado un diálogo constructivo y en particular que formara parte de la delegación el Procurador General, quien dedicó parte de su tiempo a responder a las preguntas de los miembros del Comité.

6. La delegación de Mauricio se retira .

Se suspende la sesión a las 15.20 horas y se reanuda a las 15.30 horas .

Segundo informe periódico de Bulgaria (CAT/C/17/Add.19)

7. Por invitación del Presidente, el Sr. Draganov, el Sr. Gantchev, el Sr. Steffanov y el Sr. Vladimirov (Bulgaria) toman asiento como participantes a la mesa del Comité .

8. El PRESIDENTE invita a la delegación de Bulgaria a responder a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en su 372ª sesión.

9. El Sr. DRAGANOV agradece a los miembros del Comité sus observaciones y preguntas, que sin duda alguna serán muy útiles para mejorar las leyes y usos del país. El diálogo que tiene lugar repercutirá enormemente en la mejora de la labor legislativa en curso para llevar a la práctica las disposiciones de la Convención.

10. En lo referente a los comentarios y preguntas del Sr. Sørensen, Relator para el país, dice que la delegación de Bulgaria está preparada para presentar un tercer y un cuarto informes refundidos en julio de 2000, a fin de ponerse al día en sus obligaciones a este respecto. Reconoce que la inexistencia de una definición del delito de tortura en las leyes nacionales es un vacío fundamental. Los problemas administrativos han dado al traste con una iniciativa destinada a satisfacer los requisitos del artículo 4 de la Convención introduciendo disposiciones para incluir en el Código Penal el delito de tortura; no obstante, esta iniciativa se reanudará en breve. Como se indica en el párrafo 9 del segundo informe periódico (CAT/C/17/Add.19), muchos de los elementos de la definición ya están presentes en la legislación nacional.

11. Al Sr. Sørensen le preocupa que los detenidos permanezcan en los mismos locales después de iniciada la instrucción de la causa y que esos locales no reúnan las condiciones sanitarias y de otro orden para una estancia prolongada. En los dos últimos años se han traspasado las competencias sobre los centros de detención provisional del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia y se han hecho algunas renovaciones, resolviendo así muchos de los problemas. El Servicio de Investigación Especializado (ex Servicio Nacional de Investigación) ha construido nuevos locales en Sofía, que satisfacen las normas internacionales más exigentes.

12. Se ha hecho una pregunta sobre la posibilidad de apelación y de recibir asistencia de un letrado cuando se condena a un menor a un período de internamiento correccional. El Código de Procedimiento Penal dispone que, cuando el condenado es un adolescente de 14 a 18 años, la sentencia puede ser objeto de apelación y está autorizada la presencia de un abogado. En los casos en que los menores son consignados a internados correccionales conforme a los artículos 61 y 64 del Código Penal, no hay ninguna disposición que permita apelar, puesto se considera que el internamiento correccional es una alternativa preferible a la sanción penal. En cualquier caso, la asistencia de letrado es obligatoria y también se informa e invita a participar a los padres o a los padres adoptivos. La decisión de la comisión local de consignar a un menor a un centro correccional puede ser reconsiderada por el Juez, que tiene la obligación de entrevistarse con el menor a petición de éste o de sus padres. Como estas decisiones no son las ordinarias del procedimiento penal, no se requiere la presencia de letrado. No obstante, el menor puede estar defendido por un maestro, un progenitor u otro representante.

13. El Sr. Sørensen había preguntado qué normas rigen actualmente la actividad de los internados correccionales, hasta tanto no se aprueben las nuevas normas a que hace mención el párrafo 15 del informe. Conforme a las leyes actuales, la administración de los internados corre a cargo del Ministerio de Educación y la ley prevé una estancia máxima permitida de tres años. En cuanto a los menores que no tienen a nadie que se haga cargo de ellos, en aplicación de la Ley sobre la conducta antisocial de menores y adolescentes se han creado escuelas de jornada completa, instituciones de estancia temporal y otros servicios para los niños sin hogar. La organización no gubernamental Aldeas Infantiles SOS ha creado varias de estas aldeas.

14. Salvo que se especifique otra cosa en un tratado bilateral, el Código Penal dispone que las solicitudes de extradición se sometan al examen de tres jueces y un fiscal. La ley prevé que el ciudadano extranjero tiene derecho a la asistencia de un letrado y, caso necesario, de un intérprete. Se puede apelar esa decisión, pero la del tribunal de apelación es definitiva.

15. Conforme al Código Penal, los extranjeros que cometen el delito de tortura fuera de Bulgaria incurren en responsabilidad penal. Si la víctima es un nacional búlgaro, el autor será procesado en todos los casos. Si tanto la víctima como el autor son ciudadanos de países que no hayan ratificado la Convención contra la Tortura, sólo se procesará al autor si existe algún acuerdo bilateral que así lo estipule.

16. El examen periódico de los reglamentos, instrucciones, sistemas y usos seguidos en los interrogatorios, la detención y el trato de sospechosos, detenidos y condenados corre a cargo, cuando es necesario, de los órganos que los adoptaron. El proceso es supervisado por los servicios competentes de inspección del Ministerio de Justicia.

17. La inspección de los lugares de detención está a cargo de funcionarios del Ministerio del Interior o del Ministerio de Justicia. También se permite la inspección a organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales, y los departamentos de prensa de los ministerios hacen públicos los resultados, que se dan a conocer en los medios de comunicación.

18. Por lo que se refiere al derecho de los detenidos a estar en contacto con sus abogados y con el mundo exterior y a recibir tratamiento médico, el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio del Interior garantizan que desde el momento de la detención los detenidos puedan ponerse en contacto con un abogado. También se dispone que antes de ser condenados los detenidos tienen derecho a una visita mensual, aunque en la práctica, y con el permiso del director de la cárcel, las visitas semanales están autorizadas. En los centros de detención que no son de alta seguridad los reclusos tienen derecho a hacer todas las llamadas telefónicas que deseen. En los centros de detención hay servicios médicos, pero el acceso a un facultativo y el derecho a pasar un examen médico no están garantizados para las personas detenidas en las comisarías de policía. La delegación del orador agradecerá cualesquiera recomendaciones que pueda hacer el Comité para subsanar esa deficiencia.

19. El Sr. Sørensen ha observado que en el párrafo 50 del informe periódico se habla de 46 casos de tortura, en cinco de los cuales se produjo la muerte, preguntándose si las cifras no están subestimadas. El orador responde que esas son las únicas estadísticas de que dispone su delegación y que en ellas figura el número de casos registrados con arreglo a la Convención.

20. Por lo que se refiere a la permanencia en detención una vez cumplida la condena, aunque los 144 casos que se mencionan en el párrafo 47 del informe son motivo de preocupación, no son representativos. Los órganos penitenciarios están obligados a informar al fiscal de las fechas de comienzo y finalización de las condenas cumplidas. Caso de que se produzca una privación de libertad intencionada y arbitraria, el Código Penal prevé penas de reclusión de tres a diez años para los funcionarios responsables. Además, las víctimas que sigan detenidas en esas circunstancias podrán reclamar una indemnización del Estado.

21. El Sr. Sørensen ha preguntado si en el número de casos de tortura a que alude el informe se incluyen también los datos del Servicio Nacional de Investigación. La respuesta es negativa, ya que en la actualidad no se dispone de esos datos. Sin embargo, se está reformando el Servicio, lo que dará lugar a la revisión judicial de sus prácticas y permitirá que haya más transparencia en cuanto a las posibles prácticas de tortura.

22. En cuanto a la razón de que los ciudadanos búlgaros no recurran a la denuncia ante el Comité contra la Tortura en lugar de dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo único que puede decir es que no es por falta de información sobre la Convención contra la Tortura, que forma parte integrante de la educación sobre derechos humanos que se imparte en Bulgaria.

23. Bulgaria estudiará la posibilidad de celebrar el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura el 26 de junio y también de hacer una contribución al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

24. Respondiendo a la pregunta del Sr. Yakovlev sobre la protección de la población romaní contra las discriminaciones, Bulgaria no tiene leyes específicas de prevención de la discriminación contra las minorías o los grupos étnicos. Pero recientemente ha ratificado el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa y eso influirá desde luego en la normatividad futura. La discriminación de carácter étnico está prohibida por las disposiciones de la Constitución, el Código Penal y otras leyes del país que se exponen en forma detallada en los informes periódicos 12º, 13º y 14º refundidos al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CRD/C/299/Add.7). Por otra parte, el Gobierno de Bulgaria ha creado un Consejo Nacional de Cuestiones Demográficas y Étnicas que, con la participación de más de 150 organizaciones romaníes, ha elaborado un programa marco de integración social de esa etnia. En breve se promulgará una ley especial sobre la discriminación, por la que se creará un órgano gubernamental encargado de prevenir, diagnosticar y resolver los problemas relacionados con la discriminación contra los romaníes.

25. Los mecanismos independientes que se encargan de vigilar el empleo de la fuerza y las armas de fuego son el poder judicial, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. En los últimos años también se ha contemplado la posibilidad de crear el cargo de Defensor del Pueblo, institución que bien podría establecerse en un futuro próximo.

26. Conforme a las leyes del país, el empleo de armas de fuego es un último recurso. En algunos casos debe ir precedido de una advertencia. La policía y las fuerzas armadas pueden hacer uso de armas de fuego durante un ataque armado o cuando son amenazadas con esas armas, en defensa propia inexcusable, para liberar a rehenes, para detener al autor de un delito o para evitar que se fugue un detenido. Por orden del Ministerio del Interior de octubre de 1998 se prohibió el empleo de armas de fuego en dos casos: cuando estuviera en peligro la vida de un tercero y para detener a sospechosos en fuga, salvo que sea necesario en defensa propia.

27. En respuesta al Sr. Silva Henriques Gaspar, el delegado dice que el Código de Procedimiento Penal no hace referencia específica a las pruebas obtenidas mediante actos de tortura, pero sí da determinadas garantías: el acusado tiene derecho a pedir la asistencia de letrado durante el interrogatorio, una sentencia no puede basarse exclusivamente en la confesión del acusado, y es posible incoar una causa penal contra cualquier funcionario responsable de prácticas de tortura.

28. El Sr. Mavrommatis puede estar seguro de que la Convención ha quedado incorporada directamente en la legislación nacional.

29. El delito de inducción al suicidio, a que alude el párrafo 8 del informe, se considera delito de tortura si lo comete quien actúe en el ejercicio de un cargo y con los fines señalados en el artículo 1 de la Convención.

30. El Código de Procedimiento Penal, en consonancia con la Convención, excluye la extradición de los ciudadanos extranjeros si éstos pueden verse sometidos a violencia, tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el país solicitante y si en ese país no se protegen los derechos enunciados en el Código.

31. El "anuncio tardío de las sentencias", del párrafo 47 del informe, se refiere sobre todo a los retrasos burocráticos. Con la reforma del poder judicial que se está llevando a cabo, es de esperar que en el futuro no se produzcan esas demoras.

32. El Gobierno dispondrá lo necesario para facilitar lo antes posible la información solicitada al Relator Especial sobre la tortura de la Comisión de Derechos Humanos.

33. El PRESIDENTE expresa la esperanza de que no se produzcan nuevos retrasos.

34. El Sr. SØRENSEN (Relator para el país), contestando a la petición de la delegación de que se hagan recomendaciones sobre la prestación de atención médica en las comisarías de policía, observa que sería suficiente prever un procedimiento para llamar al médico. Es importante que los detenidos puedan elegir entre diversos facultativos para ser sometidos a examen, ya que esta es una de las salvaguardias contra la tortura.

35. El Sr. DRAGANOV (Bulgaria) dice que ya existe un procedimiento para llamar al médico. En la práctica se tiende a que el detenido pueda elegir, pero es cierto que esa salvaguardia debería estar prevista por ley.

36. El Sr. YAKOVLEV (Relator Alterno para el país) encomia la independencia del poder judicial, pero destaca que en las investigaciones preliminares es importante que haya una institución independiente, como puede ser la del defensor del pueblo.

37. El PRESIDENTE agradece a la delegación su voluntad de diálogo.

38. La delegación de Bulgaria se retira .

Se levanta la parte pública de la sesión a las 16.00 horas .