Distr.

G ENERAL

CERD/C/SR.1 50 2

21 de julio de 200 3

ESPAÑOL

Original : FRANC ÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

60 º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1 50 2 ª SESIÓN

celebrada en el Pala is Wilson , Ginebra,

el viernes 8 de marzo de 200 2 , a las 1 0 . 0 0 horas

Pr esident e : Sr. DIACONU

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( co n tinuación )

Decimocuarto informe periódico de Austria ( continuación )

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN EN LOS ESTADOS PARTES QUE ACUSAN UN GRAVE RETRASO EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES PERIÓDICOS

Islas Salomón

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo . De berán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.0 2 - 4 0 7 25 (EXT . )

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa) (continuación)

Decimocuarto informe periódico de Austria (CERD/C/362/Add.7; HRI/CORE/1/Add.8) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación austr í aca toma asiento a la m esa del Comité .

2. El Sr. DOSSI (Austria) explica que el Tribunal C onstitucional austr í aco ha considerado , en sus numerosas resoluciones sobre la Ley constitucional federal sobre la aplicación de la Convención I nternacional sobre la E liminación de todas las F ormas de D iscriminación R acial, que una diferencia de trato entre los extranjeros es admisible si est á basada claramente en un motivo razonable y no es desproporcionada. Según esa interpretación, las diferencias de trato se justifican en la práctica únicamente si están basadas en criterios objetivos, y los mismos hechos deben tener las mi s mas consecuencias jurídicas. De este modo, es inadmisible la discriminación por el solo motivo de la nacionalidad, la raza, el color o el origen nacional o étnico en cualquier caso. El representante estima además que la Convención no es óbice para que los Estados Partes se adhieran a instrumentos como el Acuerdo sobre el E spacio E conómico E uropeo que conlleva la aplicación de preferencia s regional es entre los nacionales de los países miembros del Acuerdo y los nacionales de terceros países. En ese caso, la diferencia de trato está basada en la nacionalidad.

3. El orador explica a este respecto que las "libertades fundamentales" de los ciudadanos de los países del E spacio E conómico E uropeo mencionadas en el informe (CERD/C/362/Add.7, párr  42) , en las que se basan las distinciones hechas entre los distintos grupos de extranjeros , son las libertades fundamentales enunciadas en el citado Acuerdo, que se refieren a la libre circulación de bienes, servicios y capitales y no las libertades fundamentales protegidas por los instrumentos de derechos humanos.

4. Conforme al artículo 1 de la Ley constitucional federal sobre la aplicación de la Convención I nternacional sobre la E liminación de todas las F ormas de D iscriminación R acial, los órganos legislativo y ejecutivo de Austria se abstienen de toda discriminación fundada en la raza, el color o el origen nacional o étnico. En la Ley fundamental federal sobre la aplicación de la Convención no se habla de la discriminación por motivo de creencias religiosas porque no está comprendida en la Convención.

5. El orador añade que la Ley sobre la aplicación de la Convención I nternacional sobre la Eliminación de todas las F ormas de D iscriminación R acial es una ley constitucional, y que todo acto legislativo o administrativo que no respete los principios allí expuestos es inconstitucional.

6. Con respecto a la propuesta de que los Estados Partes ya no sufraguen los gastos de los miembros del Comité durante el período en que desempeñan funciones en éste sino que corran por cuenta de las Naciones Unidas, el orador tiene entendido que esta cuestión no sólo se está examinando en el marco del Comité porque figuraba en el programa de la última Asamblea General de las Naciones Unidas. Austria está esperando que conclu yan las deliberaciones de la Asamblea antes de adoptar una decisión al respecto.

7. El orador dice que las reservas formuladas por Austria con respecto a los artículos 4 y 5 de la Convención no afectan en lo más mínimo sus obligaciones con arreglo a la Convención y que, por otro lado, su país no tiene la intención de incumplirlas, insiste, pues en realidad son declaraciones interpretativas. En su declaración sobre el artículo 4, Austria precisó que considera que las medidas previstas en los párrafos a, b y c no menoscabar ían el derecho a la libertad de opinión y de expresión ni el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas . En su reserva al artículo 5, destacó que en realidad el objeto del artículo no es que los Estados Partes garanticen los derechos que en él se enuncian sino velar por que se garanticen sin discriminaciones los derechos enunciados en otros instrumentos internacionales.

8. El orador indica que la aprobación por el Consejo de Europa de una directriz relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas sin distinciones de raza o de origen étnico es inminente. En este contexto, Austria tiene la intención de establecer una institución que estaría encargada, por un lado, de velar por la aplicación de dicha directriz europea y, por otro, en virtud del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención, recibir y examinar peticiones de personas que alegaren ser víctimas de la violación de sus derechos. A efectos de eficacia, al Gobierno austr ía co le parece preferible designar a un solo organismo para que entienda de todos los tipos de discriminación. Próximamente se debería someter al P arlamento un anteproyecto de ley para crear tal institución.

9. El orador dice que no hay datos estadísticos sobre el empleo en función del origen étnico; así, pues , no puede decir cuántos de los profesores universitarios pertenecen a grupos minoritarios. Ello se debe a que como las minorías están muy bien integradas en Austria, no es necesario adoptar medidas que las favorezcan salvo para conservar su idioma y su cultura.

10. El Fondo para los I nmigrantes, encargado de acoger a los extranjeros en Viena, no es el único organismo de ese tipo en el país. Cada uno de los l ä nder , que tiene n competencia en todas las cuestiones relativas a la discriminación, dispone de fondos parecidos para facilitar la acogida y la integración de los inmigrantes localmente.

11. Los coordinadores de las cuestiones de derechos humanos cumplen un papel fundamental. Forman una red útil de comunicación entre los ministerios, son consultados acerca de las cuestiones relativas a los derechos humanos en el marco de la elaboración de proyectos de ley en el seno mismo del ministerio del que dependen , y a menudo son interlocutores privilegiados de las organizaciones no gubernamentales.

12. Desde la institución en Viena del Centro E uropeo de S eguimiento d el R acismo y la X enofobia, Austria le ha prestado un importante apoyo financiero, primero para su instalación y luego paga ndo el alquiler de sus oficinas.

13. El orador dice que la clase pol í tica sigue debatiendo la cuestión de conceder a los extranjeros la posibilidad de ser elegidos a los comités de empresa. Como algunas cámaras de comercio pertenecen a la administración pública, se ha planteado la cuestión de si es conveniente que los extranjeros lleg u en a ocupar puestos en la administración pública de esta forma indirecta.

14. El orador precisa que la lucha contra la discriminación racial en Austria comienza desde la escuela primaria en que se conciencia a los niños al respecto para combatir los prejuicios, con la esperanza de que ello contribuya a poner coto a las discriminaciones.

15. El orador precisa luego que en el párrafo 44 del informe hay que entender que si "no hay ya niños romaníes... que asistan a escuelas especiales", no es porque ya no sean admitidos en ellas, sino porque han conseguido integrarse en el programa de estudios tradicional, lo que cabe celebrar.

16. A propósito de la falta de estadísticas sobre los romaníes señalada por algunos de los miembros del Comité, el representante indica que en Austria la legislación para la protección de la vida privada impide reunir datos sobre el origen étnico de los ciudadanos. La única información con que cuenta Austria a ese respecto procede del último censo de población, en que se pidió a los ciudadanos que indicaran si hablaban el romaní. No cabe duda de que será posible deducir el número de romaníes que se encuentran en el territorio austríaco de las respuestas a esa pregunta.

17. El representante explica que el 14º informe de Austria no contiene información sobre el artículo 3 de la Convención con respecto al apartheid porque Austria ha considerado innecesario volver a describir una situación que no ha variado desde su informe periódico anterior. Austria vela por evitar todo fenómeno de este tipo en todas las esferas, como la educación, en que niños de idioma extranjero son integrados sistemáticamente en cursos para personas que habla n alem án más bien que asignados exclusivamente a un mismo curso. Explica, por último, que la política de inmigración en Austria tiende a permitir que las minorías que quieren establecerse allí y adquirir la nacionalidad de este país lo hagan y estén integradas en la sociedad austríaca.

18. El Sr. ANDRÉ (Austria) dice que su país ha adoptado una gran cantidad de medidas para mejorar la forma de tratar a los extranjeros objeto de medidas de expulsión. En 1998, creó ficheros de circulación en que figura toda la información sobre el proceso de expulsión. Igualmente , es preciso hacer un reconocimiento médico dentro de las 24 horas anteriores a la expulsión. Desde el verano de 2000 se ofrecen cursillos a los cuerpos de policía y sólo los agentes debidamente formados pueden acompañar a las personas expulsadas por vía aérea. A este respecto, el Consejo Asesor en materia de D erechos H umanos ha formulado una recomendación específica sobre la expulsión por vía aérea. En forma general, en el marco de la formación básica de los cuerpos de policía, se procura promover los derechos humanos y concienciar a los futuros reclutas sobre cuestiones como la deontología y el respeto de las minorías.

19. El Ministerio del Interior no puede proporcionar ningún dato estadístico sobre el origen étnico de los policías. La nacionalidad austríaca es la única condición necesaria para formar parte de la fuerza pública; el origen étnico no se tiene en cuenta y las pruebas escritas de reclutamiento son anónimas. El Ministerio intenta contratar policías que hablen otros idiomas, en particular el turco y el serbocroata, y siempre va en aumento el número de policías pertenecientes a las minorías. El Consejo A sesor en M ateria de D erechos H umanos, creado en virtud de la Ley de policía y seguridad, está encargado de supervisar las actividades de la fuerza pública y de velar por que no cometan ningún acto que viol e los derechos humanos. Los 11 integrantes del Consejo desempeñan sus funciones con absoluta independencia. Conforme al Código de Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior puede prohibir toda actividad, manifestación o asociación de carácter racista. Con respecto a los refugiados y los solicitantes de asilo, la Ley federal de atención médica dispone que dichas personas tengan acceso a atención médica durante su permanencia en Austria.

20. El Sr. MANQUET (Austria) dice que en el artículo 283 del Código Penal se tipifica el delito de incitar a la violencia contra un grupo racial, nacional o étnico. En las estadísticas disponibles sobre las víctimas de actos de violencia o de discriminación no se indica el origen étnico. Según el informe sobre la seguridad nacional, en 2000 fueron cometidos sobre 1.000 actos de violencia contra extranjeros o miembros de minorías comprendidos en tres categorías: el 86% fueron agresiones perpetradas por grupos de extrema derecha, el 13% actos racistas y xenófobos sin motivo político , y el 1% actos antisemitas. En virtud del artículo 33 del Código Penal, constituye circunstancia agravante de la pena el hecho de que la amenaza, la agresión o el incendio premeditado estén motivados por consideraciones raciales.

21. El Sr. RESHETOV celebra que el informe de Austria sea tan completo y que el diálogo de los miembros del Comité con la delegación haya sido tan constructivo, y destaca que a todas luces las instituciones democráticas en Austria funcionan bien. Aun así, quisiera información detallada sobre los grupos minoritarios puesto que Austria distingue entre los tres grupos siguientes: la minoría autóctona de origen, las minorías habituales y las nueva s minorías. Quisiera saber cuál es la minoría llamada de origen. Le sorprende que los representantes de las minorías no hablen de su situación en Austria. Por otro lado, lamenta la falta de datos estadísticos sobre el origen étnico de los integrantes de la fuerza pública y piensa que Austria debería rectificar es t a situación.

22. El Sr. SICILIANOS quiere hacer tres observaciones de fondo. La primera se refiere a todos los países y no sólo a Austria: la inclusión de datos estadísticos en los informes periódicos. Por supuesto, el Comité necesita los datos estadísticos para entender mejor la verdadera situación, pero no debe perder de vista los principios rectores que llevaron a la Asamblea General en 1990 a recomendar a los Estados que no recogiesen información sobre el origen racial o étnico, el color o las convicciones religiosas que pudiese dar lugar a discriminación ilegítima o arbitraria. En segundo lugar, cabe hacer una distinción muy clara entre el trato discriminatorio subjetivo de los extranjeros, evidentemente condenable, y el trato preferente objetivo de los ciudadanos de países que hayan concertado un acuerdo de asociación o de unión económica (Unión Europea, Mercosur, Tratado de Libre Comercio de América del Norte ). En tercer lugar, en su declaración interpretativa sobre el artículo 4 de la Convención, Austria hace hincapié en la libertad de opinión y expresión. Ahora bien, esta libertad se ha de limitar cuando se utiliza para divulgar palabras y teorías racistas.

23. El Sr. ABOUL ‑NASR recuerda que todos los puntos que acaba de mencionar el Sr. Sicilianos ya han sido discutidos en el Comité y que estas cuestiones han sido objeto de recomendaciones generales de éste .

24. A la vez que celebra que la delegación austr í aca haya adoptado disposiciones que garantizan el mismo trato a todas las víctimas del holocausto, el orador estima que el Estado Parte debería hacer lo mismo en el caso de todas las demás personas víctimas de discriminaciones. Recuerda , entre otras cosas, que diversas autoridades políticas europeas, como las de Italia o Alemania , recientemente han proferido insultos contra los musulmanes, y algunos hasta han llegado a decir que el i sl a m era una religión agresiva que debía ser suprimida. ¿Existen en Austria medios jurídicos para procesar a los representantes del Estado que hagan esas declaraciones?

25. El Sr. de GOUTTES considera muy útil la información expuesta por la delegación aust rí aca sobre la legislación que permite combatir el racismo. Con todo y eso, hace hincapié para beneficio de la delegación austr í aca en el carácter fundamental de los datos estadísticos sobre la composición étnica de la población. Ese tipo de información es imprescindible para que el Comité se forme una idea precisa de la situación en cada país , y realice el trabajo de verificación y evaluación que le corresponde en virtud de su mandato.

26. El orador recuerda además que el problema de la interpretación del artículo 4, en particular el punto de si el respeto de sus disposiciones contraviene la libertad de expresión y de opinión, ya se ha planteado, en particular en agosto de 2001 durante el examen del informe periódico de los Estados Unidos de América, cuya delegación señaló que el hecho de declarar sancionable por ley la difusión de ideas fundadas en la superioridad o el odio racial era contrario a la C onstitución del país. El Comité llamó la atención de la delegación de los Estados Unidos hacia su recomendación general XV, en que se afirma que la prohibición de la difusión de toda idea fundada en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de expresión. El Comité considera en el presente caso que las palabras y ataques racistas no son una expresión de la libertad de opinión, sino una contravención penal que amenaza el orden social y debe n ser sancionad os .

27. En cuanto a las circunstancias agravantes de ciertos actos de motivación racial, el orador pide que la delegación precise si el principio de la agravación de la pena por esos actos se aplica a todas las contravenciones o a ciertos tipos únicamente. Además , pide que indique al Comité si considera que las disposiciones del artículo 283 del Código Penal, la prohibición de las organizaciones nacionalsocialistas y las disposiciones del Código A dministrativo permiten que la legislación austr í aca esté plenamente acorde con las disposiciones del artículo 4 de la Convención.

28. El Sr. AMIR considera muy elocuentes las cifras expuestas en el párrafo 80 del informe que se está examinando sobre el número de personas que han afirmado que hablan idiomas minoritarios. Esas cifras muestran que apenas el 1% de las minorías reconocen que hablan el croata, el esloveno, el húngaro, el checo, el eslovaco o el romaní. Por ende, cabe preguntarse si los programas de enseñanza, particularmente los programas lingüísticos, tal como se han ideado en Austria, realmente incitan a las minorías a hablar su idioma materno. El orador quisiera saber qué tipo de lazos existen entre las minorías que viven en Austria y si pueden perdurar si los miembros de las minorías ya casi no hablan su idioma de origen.

29. La Sra. JANUARY-BARDILL declara que el Comité se da perfecta cuenta de los problemas que la lucha contra la discriminación racial plantea a un Estado Parte . Suscribe las observaciones del Sr. de Gouttes y del Sr. Sicilianos, y espera que Austria se interese no sólo en los aspectos racial y étnic o de sus datos estadísticos, sino también en el aspecto sexista de la discriminación racial. La oradora recuerda que en su recomendación XXV el Comité instó a los Estados Partes a presentar datos desglosados por raza u origen étnico , y en función del sexo , a fin de que el Comité pueda detectar ciertas formas de discriminación racial de la mujer que de otro modo pasarían desapercibidas.

30. El PRESIDENTE , haciendo uso de la palabra en su calidad de experto, pide a la delegación austr í aca que explique los motivos por los que Austria ha hecho una distinción entre las minorías autóctonas y las demás minorías. Subraya además que los principios rectores aprobados en 1990 por la Asamblea General tienden a proscribir el trat amient o individual de los d atos relativos a las minorías a fin de proteger a esas personas de discriminaciones ilegítimas o arbitrarias, pero no así su trat amient o colectivo. Es precisamente gracias a esas informaciones que un Estado puede adoptar políticas públicas en favor de un grupo de la población u otro. El Comité quisiera, pues, simplemente saber cuántas personas que viven en Austria son miembros de una minoría y no obtener información sobre cada una de ellas en particular .

31. Con respecto a la relación entre la libertad de expresión y de opinión y las disposiciones del artículo 4 de la Convención, el Presidente considera que estos dos conceptos no se excluyen mutuamente y que no existe ninguna contradicción entre ellos.

32. El Sr. DOSSI (Austria) asegura que su país va a hacer todo lo posible por transmitir al Comité todos los datos necesarios para el desempeño de su labor. Explica que Austria ha decidido, por razones históricas evidentes, que no era necesario saber si una persona era miembro de una minoría nacional o no. No obstante, aun cuando Austria no dispon e de datos estadísticos desglosados sobre la composición étnica de su población, ha procurado proporcionar al Comité información precisa sobre sus minorías. En cambio, considera que el origen étnico de los agentes de policía no tiene gran interés y no debe, pues, ser necesario reunir datos sobre el número o la identidad de los policías pertenecientes a sus minorías étnicas.

33. Por lo que pertenece a la reacción ante los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América, el representante indica que Austria no ha tenido ningún problema particular de acoso o de actos discriminatorios contra la minoría musulmana establecida en el país. El Observatorio E uropeo de los F enómenos R acistas y X enófobos ha hecho varios estudios comparativos de los países europeos sobre esas cuestiones, del que al orador no le parece que se desprenda que en Austria hay una situación alarmante en materia de racismo.

34. El orador reconoce que el número de personas que se dicen miembros de minorías no ha dejado de bajar en los últimos años. Explica que por este motivo el Estado asigna recursos económicos importantes a la enseñanza y a l aprendizaje de los idiomas.

35. El Sr. MANQUET (Austria) se da cuenta de que hay algunas diferencias de formulación entre las disposiciones del Código Penal a ustr í aco y las de la Convención, pero cree que el espíritu de los dos instrumentos es comparable, y que en Austria no existe ninguna verdadera laguna en la materia. La motivación racista se considera una circunstancia agravante de todos los crímenes y delitos. Además, las disposiciones contra la discriminación que figuran en otros instrumentos refuerzan el Código Penal. En todo caso, la delegación ha tomado nota de las observaciones del Comité y , sin duda alguna , en el proceso constante de revisión de la legislación austr í aca se tomará nota de ellas , así como de los llamamientos de la Sra. January-Bardill a que se tenga una mayor conciencia de los aspectos de género de las discriminaciones. A este respecto, el orador señala que la mutilación genital femenina, que antes no podía ser procesada sino por daños físicos, se tipificó como delito en el Código Penal en enero de 2002 y que ya no se puede in vocar el consentimiento de la víctima para exonerar de culpa a los autores.

36. El Sr. YUTZIS (Relator para Austria) agradece que la delegación haya dado respuesta s que inspira n confianza sobre un buen número de puntos, aunque sigan existiendo divergencias de opinión entre la delegación y el Comité sobre las diferencias de trato de los extranjeros. Como norma general, el Comité estima que esas diferencias podrían agravar la vulnerabilidad de ciertos grupos y las injusticias que se cometen contra ellos en el contexto actual , caracterizado por la mundialización y la fuerza de atracción que ejerce Europa para los trabajadores migratorios del mundo entero. Este tema es delicado, puesto que otros acuerdos que establecen preferencias regionales plantean problemas parecidos. Por lo tanto, el diálogo iniciado con el Comité se debe considerar un punto de partida para una reflexión de largo aliento.

37. Por lo que respecta a la concepción según la cual la prohibición de la incitación al odio racial sería incompatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el orador llama la atención de la delegación de Austria hacia la Recomendación general XV del Comité sobre el artículo 4 de la Convención y sobre su Recomendación general IV sobre la inclusión de datos estadísticos en los informes periódicos, cuestión que de ningún modo debe considerarse de menor importancia, ya que los datos estadísticos desglosados por grupo étnico son el único medio que tiene el Comité de evaluar los progresos alcanzados en materia de integración de las minorías.

38. Con respecto al artículo 3 de la Convención, sobre la aplicación del cual la delegación no ha aportado ninguna información al Comité, el orador le señala el párrafo 3 de la Recomendación general XIX que muestra hasta qué punto el artículo 3 y el artículo 5 de la Convención son estrechamente interdependientes y complementarios (HRI/GEN / 1/Rev.5).

39. El Sr. DOSS I (Austria) espera que la delegación haya respondido a las preguntas del Comité y anuncia que dentro de poco se va a presentar el decimoquinto informe periódico de Austria.

40. El PRESIDENTE da las gracias a la delegación aust rí aca en nombre de todo el Comité.

41. La delegación austriaca se retira .

Se suspende la sesión a las 12.35 horas y se reanuda a las 12.50 horas .

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN EN LOS ESTADOS PARTES QUE ACUSAN UN GRAVE RETRASO EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES PERIÓDICOS

Islas Salomón

42. La Sra. JANUARY-BARDILL (Relatora para las Islas Salomón) recuerda que las Islas Salomón sometieron su informe inicial al Comité a tiempo en 1983, pero desde entonces no han presentado ningún informe periódico, como tampoco han dado respuesta a las solicitudes de información enviadas en 1992 y 1996 por el Comité en virtud del procedimiento de examen de la aplicación de la Convención. En 1996, el Comité recordó al Estado Parte sus obligaciones en materia de presentación de informes y lo invitó a pedir la asistencia técnica de l Centro de Derechos Humanos. Con todo, el silencio del Estado Parte no es total porque en julio de 2001 presentó un informe inicial al Consejo Económico y Social (E/1990/5/Add.50), elaborado con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) .

43. Las fuentes no gubernamentales en que ha debido basarse la oradora a falta de un informe para el Comité, como documentos de otros órganos creados en virtud de tratados y de organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales, producen una gran inquiet ud en cuanto a la situación política, económica y social del país. Amnistía Internacional, el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el PNUD exponen así la violación persistente de los derechos humanos, como la toma de rehenes, ejecuciones sumarias, torturas, violación, incendio de pueblecitos y saqueo a manos de dos facciones rivales, el Movimiento de Liberación Isatambu y la Fuerza del Águila de Malaita, con impun idad . El nuevo Gobierno elegido en diciembre de 2001 se ha comprometido a normalizar el país, pero corre el riesgo de ser derrocado dentro de poco a causa de la situación económica agravada por la baja de los precios de las materias primas, que agudiza la tensión social y entre las etnias.

44. En conclusión, la oradora recomienda que el Comité inste al nuevo Gobierno a ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención , y lo invita una vez más a solicitar la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado. Dada la urgencia de la situación, ella también considera que , en su 59º período de sesiones, el Comité debería inspirarse en el texto de sus conclusiones sobre la aplicación de la Convención en Liberia.

45. El Sr. de GOUTTES , secundado por el Sr. ABOUL-NASR , admite que, habida cuenta de la situación, el Gobierno tropieza con dificultades para elaborar sus informes periódicos, pero le parece que nada puede disculpar a un Estado que no cumple sus obligaciones desde hace 19 años. Además, cree saber que en su informe inicial en 1983 el Estado Parte había afirmado que no tenía noticia de ningún caso de discriminación racial en su territorio y que por ende no tenía necesidad de adoptar ninguna medida legislativa para combatir ese fenómeno, conclusión que evidentemente no convenció al Comité. Por lo tanto, la situación es excepcional y el orador, al igual que la Relatora, considera que el Comité debería insistir y emplear una fórmula más firme de lo corriente para recordar al Gobierno de las Islas Salomón sus obligaciones en virtud de la Convención.

46. El PRESIDENTE da las gracias a la Sra. January-Bardill y le encomienda la redacción, en consulta con los miembros del Comité que lo deseen, de un proyecto de conclusiones sobre las Islas Salomón que el Comité examinará en una futura sesión.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .