Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.19718 de marzo de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO32º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: REPÚBLICA DE COREA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de la República de Corea (CRC/C/70/Add.14), presentado el 1º de mayo de 2000, en sus sesiones 838ª y 839ª (véase CRC/C/SR.838 y 839), celebradas el 15 de enero de 2003, y aprobó en su 862ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2003, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su segundo informe periódico, así como las respuestas detalladas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/REPKO/2), en las que se expone más claramente la situación de los niños en el Estado Parte. Además, expresa su satisfacción por la presencia de una delegación de alto nivel integrada por miembros de varios sectores, enviada por el Estado Parte, y acoge con beneplácito las positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones hechas durante el debate.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción la legislación promulgada para aplicar mejor la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular la Ley especial sobre la represión de la violencia doméstica de 1997, que trata de la investigación e información de casos de malos tratos a los niños, y la Ley de protección de la infancia de 2000, que considera infractores a quienes intervienen en la obtención de servicios sexuales de menores de 19 años.

GE.03-40851 (S) 270303 030403

4.El Comité acoge con satisfacción la creación en 2001 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte de los Convenios de la OIT Nos. 139 y 182, en 1999 y 2001, respectivamente, y la elevación de la edad mínima para el empleo a 15 años, conforme había recomendado el Comité.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité reconoce que, debido a la crisis financiera asiática de 1997 y al consiguiente programa de reforma de ajuste estructural del Fondo Monetario Internacional, el Estado Parte ha tenido que afrontar restricciones económicas y financieras que afectaron a su capacidad para aplicar los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también toma nota de que las estrictas medidas de austeridad han permitido al Estado Parte rembolsar sus préstamos internacionales a tiempo y que la economía se ha recuperado en gran medida.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité lamenta que la mayoría de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.51), adoptadas después de examinar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.21), no se hayan abordado suficientemente, en particular las relativas a:

a)Retirada de reservas (párr. 19);

b)Desarrollo de campañas de educación pública para combatir actitudes discriminatorias contra las niñas, los niños discapacitados y los niños nacidos fuera del matrimonio (párr. 20);

c)Medidas para promover la participación de los niños en la familia, la escuela y la vida de la sociedad (párr. 26);

d)Prohibición de todas las formas de castigo corporal (párr. 22);

e)Revisión de la política del Estado Parte para la integración plena en ella de los objetivos enunciados en el artículo 29 del Convenio (párr. 29).

8. El Comité reitera esas preocupaciones e insta al Estado Parte a que trate constantemente de tener en cuenta las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado, y a que aborde la lista de preocupaciones contenida en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

Reservas

9.El Comité sigue muy preocupado por las reservas del Estado Parte al párrafo 3 del artículo 9, al apartado a) del artículo 21 y al párrafo 2 b) y v) del artículo 40.

10. El Comité, teniendo en cuenta que los menores condenados por haber cometido un delito tienen derecho a apelar, alienta al Estado Parte a que retire, lo antes posible, las reservas formuladas en el párrafo 2 b) y v) del artículo 40. También se alienta al Estado Parte a que acelere el proceso de reforma de la ley civil, de manera que se garantice a los niños y a los padres el derecho a mantener contacto entre sí, y a que intensifique los esfuerzos para cambiar las actitudes del público respecto a la adopción en el país, a fin de retirar las reservas al apartado a) del artículo 21 y al párrafo 3 del artículo 9, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena, de 1993.

Legislación

11.El Comité toma nota de las enmiendas introducidas en la legislación nacional, pero sigue preocupado porque las leyes nacionales no se conforman plenamente a las disposiciones ni a los principios de la Convención.

12. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para lograr que su legislación nacional se conforme plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.

Coordinación

13.El Comité toma nota de que el Plan de Acción Nacional sobre los Niños se incluyó en el octavo Plan quinquenal de desarrollo económico y social de 1998-2002. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de un mecanismo central permanente con plenas facultades para coordinar todas las políticas y programas en favor de los niños dirigidos por los diversos ministerios en diferentes instancias gubernamentales.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte amplíe el alcance del Plan general de protección y cuidado de los niños, formulado en 2001, a fin de incluir todos los derechos amparados en la Convención y los compromisos asumidos en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia (mayo de 2002) y descritos en el documento de acción titulado "Un mundo apropiado para los niños". Además, el Comité recomienda que el Estado Parte designe un mecanismo permanente y central responsable de la coordinación de todas las políticas y programas para los niños, y se asegure de que dispone de las facultades necesarias y de los recursos financieros, humanos y materiales adecuados para cumplir efectivamente sus responsabilidades.

Vigilancia por las autoridades públicas

15.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por la delegación de que el Estado Parte está considerando la creación de un órgano permanente en el Gobierno para vigilar su aplicación de la Convención.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la creación de ese mecanismo de vigilancia y vigile activamente sus actividades de aplicación de la Convención.

Vigilancia independiente

17.Como se ha señalado en el párrafo 4 supra, el Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, le preocupa que la Comisión no esté especializada en derechos de los niños.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París") (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y con la Observación general Nº 2 del Comité relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos:

a) Se asegure de que entre los Comisionados haya al menos un experto en derechos del niño o que la Comisión cree un subcomité sobre los derechos del niño;

b) Se asegure de que los niños tienen acceso a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular divulgando sus facultades para recibir, investigar y examinar denuncias de los niños con ánimo favorable.

Asignación de recursos

19.El Comité toma nota con preocupación de que las asignaciones para la infancia en el presupuesto central, sobre todo en las esferas de salud y educación, disminuyen constantemente desde 1997, a pesar de la recuperación económica de los dos últimos años. Los actuales niveles de gasto son insuficientes para responder a las prioridades nacionales y locales de protección y promoción de los derechos del niño y no guardan proporción con las asignaciones presupuestarias de otros Estados que se encuentran en un nivel de desarrollo económico similar.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención:

a) Dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular de los que pertenecen a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos de que dispongan";

b) Identificando la cantidad y la proporción del presupuesto del Estado gastado en la infancia en los sectores público, privado y de las organizaciones no gubernamentales (ONG), con el fin de evaluar los efectos de los gastos y también, habida cuenta de los costos, la accesibilidad, la calidad y la eficacia de los servicios proporcionados a los niños en los diversos sectores.

Reunión de datos

21.El Comité comparte la preocupación expresada por el Estado Parte en sus respuestas presentadas por escrito de que el mecanismo de reunión de datos existente no abarca a todos los niños de menos de 18 años en todas las esferas de la Convención, y toma nota del plan para preparar un índice sobre los derechos del niño.

22. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos para establecer un sistema eficaz para la reunión de datos desglosados, en particular de todas las personas menores de 18 años, y utilice esos datos e indicadores para formular, vigilar y evaluar políticas, programas y proyectos destinados a la efectiva aplicación de la Convención. También alienta al Estado Parte a que termine de elaborar el índice sobre los derechos del niño lo antes posible, a fin de poder evaluar continuamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité toma nota de la cooperación entre el Estado Parte y la sociedad civil para la prestación de servicios a los niños, pero se muestra preocupado por la falta de normas necesarias y por la limitación de la cooperación con la sociedad civil a nivel normativo o del proceso de información.

24. El Comité hace hincapié en el importante papel que desempeña la sociedad civil en cuanto asociado en la aplicación de las disposiciones de la Convención, y recomienda al Estado Parte que promueva de una manera más sistemática y coordinada la participación de las ONG en todas las fases de la aplicación de la Convención, incluida la formulación de políticas en los planos nacional y local, y en la redacción de futuros informes periódicos sobre la aplicación de la Convención. También recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones resultantes del día de debate general celebrado en 2002 sobre el tema "El sector privado, proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño" (CRC/C/121, párr. 630) y mejore su supervisión de las organizaciones privadas que prestan servicios, entre otras cosas perfeccionando el sistema de registro y autorización de proveedores de servicios.

Divulgación

25.Al Comité le preocupa que los niños y el público en general, así como todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos, no conozcan suficientemente la Convención ni el enfoque basado en los derechos recogidos en ella.

26. Si bien toma nota de las actividades de las ONG y de organizaciones internacionales para divulgar información sobre los derechos del niño, el Comité recuerda al Estado Parte sus obligaciones contraídas en virtud de los artículos 42 y 44 de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, así como sus propios informes sobre la aplicación de la Convención. Recomienda que el Estado Parte:

a) Realice campañas de sensibilización pública sobre los derechos del niño destinados al público en general y concretamente a los niños;

b) Proceda a la educación y formación sistemáticas sobre los principios y disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular, profesores, jueces, parlamentarios, agentes del orden, funcionarios públicos, funcionarios municipales, personal de instituciones y lugares de detención de menores, personal sanitario, incluidos los psicólogos, y trabajadores sociales.

2. Definición de niño

27.El Comité sigue preocupado por la diferencia en la edad mínima para contraer matrimonio de muchachas (16 años) y muchachos (18 años).

28. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado Parte de que eleve la edad mínima para contraer matrimonio de las muchachas, equiparándola a la de los muchachos.

3. Principios generales

29.Al Comité le preocupa que los principios generales y los derechos enunciados en la Convención, como el derecho a la no discriminación (art. 2), el principio de que el interés superior del niño es una consideración primordial (art. 3), el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo del niño (art. 6) y el derecho del niño a expresar su opinión libremente y a que se tengan en cuenta esas opiniones en función de la edad y madurez del niño (art. 12) no se reflejen plenamente en la legislación, las políticas y los programas del Estado Parte en los ámbitos nacional y local.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incorpore debidamente los principios generales de la Convención, a saber, los artículos 2, 3, 6 y 12, en toda la legislación pertinente relativa a los niños;

b) Aplique esos principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que incidan en todos los niños;

c) Aplique esos principios en la planificación y en la formulación de políticas a todos los niveles, así como las medidas adoptadas por las instituciones sociales y de bienestar público y educativas, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.

No discriminación

31.El Comité toma nota con preocupación de la falta de información en el informe del Estado Parte sobre la discriminación racial, y de la limitada información relativa a los actos de discriminación contra niños de familias monoparentales, niños nacidos fuera del matrimonio, niños con discapacidades, niñas y familias migrantes. También preocupa al Comité que la Constitución no prohíba expresamente la discriminación por motivos de raza, color, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o étnico, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición, según se declara en la Convención.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue legislación prohibiendo expresamente la discriminación con el fin de incluir todos los motivos enumerados en el artículo 2 de la Convención. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas proactivas necesarias para luchar contra la discriminación en la sociedad, en particular contra los niños de familias monoparentales, niños nacidos fuera del matrimonio, niños con discapacidades, niños de trabajadores migrantes y niñas mediante, entre otras cosas, campañas de educación pública y de sensibilización.

33. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

Respeto de las opiniones del niño

34.Al Comité le preocupa que, debido a las actitudes tradicionales en la sociedad, el respeto de las opiniones del niño siga siendo limitado en la familia, las escuelas, otras instituciones y en la sociedad en general.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el artículo 12 de la Convención:

a) Se asegure de que la Ley de protección social de la infancia, enmendada en 2000, se revisa para incluir el derecho de los niños a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan y tome medidas eficaces, inclusive legislativas, para promover el respeto de las opiniones de los niños y facilitar su participación en todos los asuntos que les afectan, por los tribunales, los órganos administrativos, las escuelas y las actuaciones disciplinarias en el sistema educativo;

b) Proporcione información educativa, entre otros, a los padres, los educadores, los funcionarios administrativos, los magistrados, y la sociedad en general sobre los derechos de los niños a que se tengan en cuenta sus opiniones y a participar en todos los asuntos que les afectan;

c) Examine regularmente el grado en que se toman en consideración las opiniones de los niños y el efecto que esto tiene en las políticas y programas y en los propios niños.

4. Derechos y libertades civiles

Libertad de expresión y de asociación

36.El Comité expresa su preocupación por la limitación de la libertad de expresión y de asociación de los estudiantes debida al riguroso control administrativo de los consejos estudiantiles y a los reglamentos escolares, que prohíben las actividades políticas externas de los alumnos de las escuelas elementales y secundarias. También preocupan al Comité las afirmaciones de que las autoridades han cerrado de manera arbitraria espacios de charla de Internet creados de manera independiente por los adolescentes.

37. A la luz de los artículos 12 a 17 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte enmiende las leyes, las directrices dictadas por el Ministerio de Educación y los reglamentos escolares para facilitar a los menores la participación activa en los procesos de adopción de decisiones y en las actividades políticas dentro y fuera de las escuelas y que vele por que todos los niños puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de asociación y de expresión.

El castigo corporal

38.El Comité observa con gran preocupación que el castigo corporal está oficialmente permitido en las escuelas. El Comité opina que ese tipo de castigo no es conforme a los principios y disposiciones de la Convención, en particular porque constituye una grave violación de la dignidad del niño (véanse observaciones análogas del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/1/Add.79, párr. 36). El hecho de que en las directrices del Ministerio de Educación se deje a la discreción de los directores de las escuelas el empleo del castigo corporal en ellas hace pensar que hay alguna forma de castigo corporal que se considera aceptable y, en consecuencia, va en contra de las medidas educativas para promover formas de disciplina positivas y no violentas.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Cumpla la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de que se enmienden las leyes y reglamentos pertinentes para que se prohíba de manera expresa el castigo corporal en el hogar, la escuela y demás instituciones;

b) Lleve a cabo campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas del maltrato de los niños, a fin de modificar las actitudes con respecto al castigo corporal y promover formas de disciplina positivas y no violentas en las escuelas y en el hogar como alternativa a esos castigos.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Otros tipo de tutela

40.El Comité observa el establecimiento por el Estado Parte de hogares para grupos como alternativa a la acogida en instituciones de los niños separados de su familia. No obstante, se siente preocupado porque la creación de esos hogares y el desarrollo de los sistemas de acogida aún siga siendo limitado y porque las instituciones particulares de otro tipo de tutela no estén sujetas a las normas del Estado o a inspecciones periódicas.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga aumentando el número de hogares para grupos y ampliando el sistema de hogares de guarda, en particular prestando más ayuda financiera a las familias de acogida y ampliando los mecanismos de asesoramiento y apoyo para las familias de acogida;

b) Vele por que se revise periódicamente la acogida de los niños en todas las instituciones públicas y privadas, teniendo en cuenta la opinión y el interés superior del niño y, siempre que sea posible, trate de reintegrarlos en un entorno familiar;

c) Aumente el número de asistentes sociales y los perfeccione y capacite para prestar asistencia a los niños en tutela alternativa y a las familias vulnerables.

Adopción

42.Al Comité sigue preocupándole que, debido a las tradiciones culturales negativas, puedan seguir practicándose adopciones dentro del país sin la autorización o intervención de las autoridades competentes y que en ese tipo de disposiciones no se tenga necesariamente en cuenta el interés superior del niño o, cuando proceda, su opinión. El Comité también observa con preocupación el elevado número de adopciones internacionales, lo que hace pensar que esa forma de adopción no es necesariamente un último recurso, y reitera su preocupación, expresada en observaciones finales anteriores, porque el Estado Parte no haya ratificado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

43. El Comité reitera su anterior recomendación al Estado Parte y lo insta a que:

a) Revise completamente el sistema de adopción nacional e internacional, a fin de reformar las leyes para ponerlas en total conformidad con los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular con el artículo 21;

b) Ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Maltrato y descuido de los niños

44.El Comité acoge con satisfacción la creación de centros de prevención del maltrato de los niños en muchas regiones del país, en los que se atienden los casos de maltrato y descuido que se les comunican y se brinda asesoramiento y asistencia a las víctimas. Expresa preocupación, sin embargo, porque no haya un sistema nacional para recibir las denuncias de maltrato y descuido de los niños y para atenderlas debidamente y brindar asistencia a las víctimas.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas apropiadas, incluida la reforma de las leyes, para crear un sistema nacional de recepción, observación e investigación de las denuncias de maltrato y descuido de los niños y de instrucción de causas llegado el caso, para respetar los derechos del niño, e imparta capacitación a las fuerzas del orden público, los asistentes sociales y los fiscales en esa materia;

b) Redoble los esfuerzos por crear centros de prevención del maltrato de los niños a fin de establecer un sistema nacional de respuesta concebido para brindar, cuando proceda, apoyo y asistencia a las víctimas y a los autores de violencia doméstica, en lugar de limitarse a intervenir o castigar, y que permita velar por que todas las víctimas de la violencia puedan recibir asesoramiento y asistencia en su recuperación y reinserción;

c) Cree un mecanismo de reunión de datos sobre los autores y las víctimas de maltrato y descuido, desglosados por sexo y edad, a fin de evaluar debidamente el alcance de los problemas y elaborar políticas y programas para abordarlos.

El pago de alimentos

46.Al Comité le preocupa el elevado número de progenitores divorciados y solteros, sobre todo madres, que no reciben el pago de alimentos de sus hijos al que legalmente tienen derecho.

47. A la luz del artículo 27 y del principio del interés superior del niño (art. 3), el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas eficaces para que se cumpla la obligación del pago de alimentos creada por orden judicial o por los acuerdos entre las partes, de manera que no se estigmatice al niño o al progenitor que tenga la guarda. Por ejemplo, el Estado Parte podría crear un fondo nacional para garantizar el pago de las obligaciones de alimentos vencidas al progenitor que tenga la guarda, al tiempo que adopta medidas ejecutivas, o implantar un sistema por el que automáticamente se deduzcan los pagos que correspondan de los haberes de los empleados que tengan obligación de pagar una pensión alimenticia.

6. Salud básica y bienestar

48.El Comité se siente alentado por los indicadores muy positivos de la salud de la infancia. Sin embargo, expresa su preocupación porque la proporción del presupuesto estatal asignado a la salud sea inferior al 1%, y porque el 90% de todas las instalaciones de salud sean privadas. Al Comité le preocupa también que en los años noventa haya disminuido notablemente la proporción de madres que amamantan a sus hijos y que aumente el número de adolescentes que fuman, o ingieren anfetaminas y otras sustancias ilícitas.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente a un nivel significativo los fondos asignados a la salud y establezca un sistema de instalaciones de atención pública, de forma que las familias de bajos ingresos tengan acceso gratuito a los sistemas de salud;

b) Tome medidas para alentar e informar a las madres de los beneficios de la lactancia materna exclusiva en los seis primeros meses y adopten un código nacional de lactancia;

c) Tome medidas eficaces para contrarrestar las repercusiones negativas en materia de empleo para las mujeres que amamantan a sus hijos;

d) Realice un estudio de la salud de los adolescentes, a fin de elaborar una política de salud del adolescente completa con la que se aborde, entre otras cosas, la formación sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, el problema del tabaquismo y el uso indebido de drogas entre los adolescentes, y otras cuestiones pertinentes.

Niños con discapacidades

50.Al Comité le preocupa en extremo el que esté generalizada la discriminación social del niño, impidiéndole disfrutar de su derecho a "una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad". Le preocupan en particular los informes de que cada año se deje abandonado a un número importante de niños con discapacidades, que muchos de ellos no pueden asistir a la escuela y que, cuando lo hacen, están separados de otros alumnos.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con las recomendaciones aprobadas en su día de debate general, celebrado en 1997, sobre los derechos de los niños con discapacidad y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo):

a) Adopte medidas eficaces para combatir la cultura de discriminación contra los niños con discapacidades, mediante campañas de sensibilización y formación dirigidas a padres, niños, maestros y el público en general;

b) Realice una encuesta completa sobre el número de niños con discapacidades, incluidos los que no asisten a la escuela, para evaluar sus necesidades educativas y el acceso a la educación y otros servicios sociales;

c) Amplíe los programas actuales de mejora del acceso físico de los niños con discapacidades a los edificios y zonas públicos, incluidas escuelas e instalaciones de recreo, y que aumente el número de programas de educación integrada en los niveles preescolar, primario, secundario y superior.

7. Educación

52.El Comité expresa su preocupación por que, a pesar del nivel relativamente elevado de desarrollo económico del Estado Parte, sólo sea gratuita la enseñanza primaria, si bien acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte se ocupa ahora de hacer gratuita asimismo la enseñanza media. De igual manera, aun cuando no hay disparidad en el índice de matriculación de niños y niñas en la enseñanza primaria, es significativamente menor el número de niñas que reciben enseñanza superior. Finalmente, el Comité reitera su preocupación por el carácter extremadamente competitivo del sistema de enseñanza, que puede poner en entredicho el desarrollo del niño al máximo de su potencial.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Eleve la calidad de las escuelas públicas, que es inferior a la de las privadas, aumentando los recursos materiales que se le asignan y la calidad de la enseñanza;

b) Elabore una estrategia en la que se fijen plazos para reducir y eliminar totalmente el costo de la enseñanza preescolar y secundaria;

c) Adopte medidas eficaces para velar por que la enseñanza superior sea accesible a todos según su capacidad, promoviendo la matriculación de las muchachas y tratando de rectificar los estereotipos sexistas persistentes;

d) Reconsidere su política de educación, a fin de reducir la competitividad y de que se reflejen los objetivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 del Comité sobre los objetivos de la educación.

8. Medidas especiales de protección

Explotación sexual

54.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de protección de la infancia de 2000, con la que se trata de penalizar a quienes paguen por la prestación de servicios sexuales de menores. No obstante, al Comité le preocupa el que la ley no se esté cumpliendo en la práctica y que los datos sobre el alcance de la explotación sexual de la infancia de que se dispone sean escasos. También le preocupan los informes del fenómeno generalizado del "Wonjokyuje", consistente en que las adolescentes mantengan por lucro una relación sexual con hombres mayores.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Elabore un plan nacional de acción sobre la explotación sexual de la infancia con ánimo de lucro en el que se incluyan medidas para la recogida eficaz de datos, según lo acordado en el primero y segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, celebrados en 1996 y 2001 respectivamente;

b) Capacite a los agentes del orden, los asistentes sociales y los fiscales sobre cómo recibir, observar, investigar y dar curso judicial a las denuncias mostrando consideración con ánimo favorable al niño;

c) Vele por que todas las víctimas de abuso y explotación sexuales tengan acceso a los programas y servicios de recuperación y reinserción apropiados;

d) Elabore medidas preventivas dirigidas a quienes solicitan y prestan servicios sexuales, que pueden consistir en publicaciones sobre las leyes relativas al abuso y la explotación sexual de menores y en programas educativos; por ejemplo, los programas escolares sobre estilos de vida saludables.

Justicia de menores

56.El Comité expresa su preocupación por que los jóvenes acusados de quebrantar la ley y sujetos a disposiciones de protección puedan verse privados de libertad sin que se siga ningún procedimiento penal y sin tener acceso a asistencia letrada.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por el pleno cumplimiento de las normas de justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y a la luz del día de debate general, celebrado en 1995, sobre la administración de la justicia de menores y que imparta capacitación especializada al personal del sistema de justicia de menores;

b) Recurra a la privación de libertad sólo como último recurso y vele por que todos los jóvenes a los que afecten las disposiciones de protección que puedan resultar en la privación de libertad tengan acceso a asesoramiento de letrado en una fase temprana;

c) Enmiende las leyes a fin de eliminar el poder discrecional del fiscal para decidir si un menor ha de quedar sujeto a procedimiento penal o a disposiciones de protección.

Los hijos de trabajadores migrantes

58.Al Comité le preocupa que en las leyes y reglamentos de educación y de bienestar social no haya disposiciones específicas para que los niños extranjeros, en particular los hijos de trabajadores migrantes indocumentados, gocen de bienestar social y derechos.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Enmiende las leyes nacionales, en particular las relativas a la educación y el bienestar social de forma que incluyan disposiciones específicas para garantizar igualdad de acceso a los servicios a todos los niños extranjeros, incluidos los hijos de trabajadores migrantes indocumentados;

b) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990.

9. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

60.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha firmado, pero aún no ha ratificado, los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

10. Difusión de la documentación

62.A la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población en general y entre los niños en particular y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las Observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité. Ese documento deberá distribuirse profusamente para promover el debate y el reconocimiento de la Convención, así como su aplicación y supervisión en la administración, en el Parlamento y entre la población en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

63. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Partes respecto a los niños con arreglo a la Convención es garantizar que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes de manera periódica y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse al día en cuanto a sus obligaciones de presentación de informes de conformidad con la Convención, el Comité le invita a combinar los informes periódicos tercero y cuarto y a presentarlos a más tardar el 19 de diciembre de 2008, fecha prevista para la presentación del cuarto informe periódico. El Comité espera que el Estado Parte presente a partir de esa fecha un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

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