Naciones Unidas

CAT/C/BLR/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de enero de 2016

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Quintos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2015

Belarús * **

[Fecha de recepción: 9 de diciembre de 2015]

Índice

Página

Introducción3

Artículos 1 y 43

Artículo 24

Artículo 313

Artículos 5, 6 y 714

Artículo 1014

Artículo 1115

Artículos 12 y 1320

Artículo 1423

Artículo 1523

Artículo 1623

Otros asuntos26

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, coninclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención28

Introducción

1.El presente informe se presenta de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y se ha redactado con arreglo al procedimiento facultativo que prevé la preparación del informe periódico por el Estado parte en forma de respuestas a la lista de cuestiones formuladas por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. Las preguntas para Belarús figuran en el documento CAT/C/BLR/QPR/5.

Artículos 1 y 4

2.De acuerdo con la Ley de 5 de enero de 2015 por la que se modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario, el Código de Infracciones Administrativas y el Código de Procedimiento Administrativo y de Ejecución, el artículo 128 del Código Penal se complementa con una nota que proporciona una definición clara de “tortura”:

“La tortura se define como todo acto con el que se inflija premeditadamente un gran dolor o sufrimiento físico o mental a una persona con el propósito de obligar a esta persona o un tercero a actuar en contra de su voluntad, en particular para obtener de ellos información o una confesión, así como para castigarlos, con otros propósitos o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dicho dolor o sufrimiento sean infligidos por un funcionario público que actúe con carácter oficial, haciendo uso de sus funciones, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. Esta definición no incluye el dolor o el sufrimiento que sean consecuencia del uso de medidas de coacción procesal o legítima de otra índole”.

3.En la actualidad, la responsabilidad penal por los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está prevista en los artículos 128 (delitos contra la seguridad de la humanidad) y 394 (coacción para declarar) del Código Penal.

4.El artículo 128 del Código Penal establece una pena de privación de libertad de 7 a 25 años, cadena perpetua o pena de muerte, y el artículo 394, párrafo 1, prevé una pena de inhabilitación para ocupar determinados cargos o realizar ciertas actividades, o limitación de la libertad hasta 3 años o privación de la libertad durante el mismo plazo con o sin inhabilitación para ocupar determinados cargos o realizar ciertas actividades; el párrafo 2 prevé una pena de privación de libertad de 2 a 7 años con o sin inhabilitación para ocupar determinados cargos o realizar ciertas actividades; y el párrafo 3 establece una pena de privación de libertad de 3 a 10 años con o sin inhabilitación para ocupar determinados cargos o realizar ciertas actividades.

5.Con arreglo al artículo 85 del Código Penal, la exención de la responsabilidad penal o la sanción por prescripción de la acción penal no se aplica a los delitos tipificados en el artículo 128 del Código Penal.

6.Conforme al párrafo 5 del artículo 83 del Código Penal, la aplicación del plazo de prescripción respecto a una persona que haya cometido un delito punible con cadena perpetua o pena de muerte será determinada por un tribunal. Si el tribunal desestima eximir a la persona de responsabilidad penal por prescripción del delito, no se aplicará la cadena perpetua ni la pena de muerte y se dictará privación de libertad.

Artículo 2

7.Todas las quejas y denuncias relativas a actos ilícitos cometidos contra ciudadanos se examinan e investigan minuciosamente.

8.Las personas reclusas o detenidas que denuncian abusos disponen de un abogado defensor, y sus denuncias son investigadas con el máximo respeto posible al principio de confidencialidad por las unidades de las fuerzas del orden de la ciudad de Minsk, la administración provincial y el Ministerio del Interior, que incluye el Servicio de Seguridad Interna, y por la Fiscalía.

9.Si se detectan vulneraciones de los derechos, se exigen responsabilidades a los autores de conformidad con la ley.

10.De acuerdo con párrafo 4 del artículo 20 del Código de Procedimiento Penal, “durante el procedimiento penal toda persona tiene derecho a asistencia jurídica para ejercer y defender sus derechos y libertades, en particular el derecho a disponer, en los casos y la forma previstos por este Código, de la asistencia de letrados y otros representantes”.

11.El artículo 41 (derechos y obligaciones del imputado) establece que el imputado tiene derecho a defenderse. El órgano de persecución penal está obligado a garantizar al imputado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa por todos los medios legítimos. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 41, el imputado tiene derecho:

En caso de detención o prisión preventiva, a recibir, antes del primer interrogatorio como imputado, asesoramiento jurídico con cargo al presupuesto local;

A disponer de uno o varios defensores desde el momento en que le anuncien la resolución del órgano de persecución penal sobre la incoación de la causa, su imputación o detención, o la resolución sobre la aplicación de medidas preventivas; a renunciar a la defensa y a autodefenderse; y a revocar los poderes de su defensor;

A entrevistarse sin obstáculos con su defensor a solas y de forma confidencial sin limitación del número ni la duración de esas entrevistas;

A petición suya, a ser interrogado en presencia de un abogado defensor dentro de las 24 horas desde el momento del arresto.

12.Con arreglo al artículo 115 del Código de Procedimiento Penal sobre la detención de personas y la ubicación de las personas detenidas, el órgano encargado del procedimiento penal que dicta la detención deberá, dentro de las 12 horas desde el momento del arresto, informar a algún familiar mayor de edad o pariente cercano o permitir que el propio detenido realice esa notificación.

13.a) Conforme al párrafo 3 del artículo 206 del Código de Procedimiento Penal, de ser necesario, la inspección puede llevarse a cabo con la participación de un médico u otro especialista.

14.b) En 2014, en el Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior se registraron y examinaron 96 denuncias de ciudadanos por actos ilícitos cometidos por funcionarios de los órganos y las instituciones del sistema penitenciario y de los centros de tratamiento y terapia laboral del Ministerio del Interior. Entre 2011 y 2014, las autoridades fiscales examinaron 158 denuncias por las medidas represivas aplicadas a los condenados y a las personas recluidas (67 en 2011, 35 en 2012, 37 en 2013 y 19 en 2014). Estas denuncias fueron archivadas. Entre 2012 y 2014, los tribunales examinaron 15 causas relativas a denuncias de personas recluidas condenadas a penas de prisión menor, privación de libertad y reclusión a perpetuidad por la aplicación de medidas sancionadoras, así como a denuncias de personas en detención administrativa por la aplicación de sanciones disciplinarias. Las denuncias se consideraron infundadas.

15.c) En 2011 se presentaron en los tribunales 675 solicitudes de modificación de medidas preventivas (de las que se aceptaron 44), en 2012 se presentaron 485 solicitudes (de las que se aceptaron 22), en 2013 se presentaron 582 (de las que se aceptaron 32), en 2014 se presentaron 716 (de las que se aceptaron 29) y en el primer semestre de 2015 se presentaron 429 (de las que se aceptaron 19).

16.En el período de 2011 hasta la fecha, no se han registrado en la Fiscalía casos de imposición de sanciones disciplinarias o penales a funcionarios por no garantizar los derechos fundamentales de los detenidos.

17.En 2012 se presentó ante la Fiscalía una denuncia por detención o reclusión claramente ilegal, que se remitió a otro órgano para que la examinara en cuanto al fondo. En 2013 también se recibió una denuncia similar, respecto de la cual se tomó la decisión de desestimar la incoación de una causa penal por falta de hecho delictivo. En 2014 no se presentaron denuncias de esta índole ante la Fiscalía.

18.d) Con arreglo al párrafo 3 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (normas generales para la instrucción) durante la instrucción pueden utilizarse medios técnicos.

19.Conforme a los párrafos 2 y 4 del artículo 193 del Código de Procedimiento Penal, para llevar a cabo el diligencias integrales pueden utilizarse notas taquigráficas, filmaciones y grabaciones de audio y vídeo; estos materiales se incluyen en la causa penal; si durante la instrucción se utilizan sistemas técnicos para detectar y determinar las huellas del delito (fotografías, filmaciones, grabaciones de audio y vídeo, moldes y copias de las huellas, etc.) o se crean dibujos, esquemas o planos, deberán constar en las transcripciones del juicio los sistemas técnicos utilizados en la instrucción correspondiente, las condiciones y el procedimiento de su uso, los objetos con los que se hayan utilizado esos sistemas y los resultados obtenidos. Además, en el protocolo debe constar que, antes de que se utilizasen los sistemas técnicos, las personas que participaron en la instrucción fueron informadas al respecto.

20.La Ley de 16 de junio de 2003 de Procedimiento y Condiciones de Detención no establece el equipamiento de locales para realizar interrogatorios con sistemas técnicos de grabación de audio o vídeo.

21.Cabe señalar que en todos los centros especiales de las fuerzas del orden se han instalado sistemas de videovigilancia para controlar el comportamiento de los internos, lo que permite prevenir que estas personas cometan infracciones, así como detectar un empeoramiento de su estado de salud y prestar la asistencia necesaria.

22.Además, los sistemas de videovigilancia permiten almacenar las grabaciones durante un período de tiempo considerable, lo cual constituye una garantía adicional para descartar posibles abusos cometidos por los empleados (el personal) de los centros especiales. En este sentido, los agentes de las fuerzas del orden que realizan inspecciones en los centros de detención y los centros de aislamiento de delincuentes deben realizar una inspección selectiva obligatoria de las grabaciones de vídeo, así como una inspección detallada en caso de que existan denuncias de los ciudadanos por la actuación del personal.

23.e) La reclusión de todos los internos del centro de prisión preventiva del Comité de Seguridad del Estado (KGB) se ajusta al procedimiento y las condiciones establecidas por la legislación de la República de Belarús.

24.Cuando ingresan en los centros de detención o los centros de aislamiento de delincuentes, todos los reclusos reciben información completa sobre las normas de tratamiento de los reclusos de su categoría, los requisitos del régimen impuesto y el procedimiento previsto para recibir información y presentar denuncias, así como sobre demás cuestiones que les permitan entender sus derechos y obligaciones y adaptarse a las condiciones de vida de estas instituciones especiales.

25.Desde 2011 hasta la fecha no se ha recluido en el centro de prisión preventiva del KGB a ningún imputado, procesado o condenado por la comisión de un delito tipificado en el artículo 293 del Código Penal.

26.f) En 2012 la Fiscalía General examinó la denuncia de la abogada M. O. Kovalevskaya por habérsele prohibido de forma ilegal que se entrevistara con el condenado A. O. Sannikov

27.Se ha establecido que A. O. Sannikov, a petición suya, fue trasladado a un lugar seguro a fin de velar por su seguridad personal. Cabe mencionar que A. O. Sannikov no indicó de quién procedían las amenazas para su vida y su salud a la administración del Centro Penitenciario núm. 3 ni a la Fiscalía General. En este sentido, la administración del centro penitenciario tenía el deber de comprobar todas las posibles fuentes de amenaza. La denegación de la entrevista a la abogada del condenado A. O. Sannikov durante la estancia del reo en un lugar seguro y hasta la finalización de la investigación estaba fundamentada y se ajustaba a la legalidad.

28.A. O. Sannikov estuvo recluido en el centro de prisión preventiva del KGB de la República de Belarús. La Fiscalía General examinó cada mes la legalidad y las condiciones de reclusión de los internos del centro de prisión preventiva del KGB. Durante esta comprobación se examinaban los expedientes de los procesados, incluida la documentación médica, se visitaban las celdas y se preguntaba a todos los reclusos sobre la existencia de denuncias por las condiciones de reclusión y la vulneración de sus derechos por parte de la administración del centro de prisión preventiva.

29.La Fiscalía General no recibió denuncias de A. O. Sannikov ni V. P. Neklayev por infracciones relativas al procedimiento y las condiciones de reclusión.

30.Con arreglo a la denuncia presentada el 19 de mayo de 2011 por O. N. Gulak, Presidente de la asociación Comité de Helsinki de Belarús, por la presunta actuación ilegal de los empleados del KGB respecto de Sannikov, la Fiscalía General encargó una inspección de la Fiscalía Militar de Belarús. No se confirmaron los hechos expuestos y se desestimó la incoación de un proceso penal.

31.La Fiscalía General examinó las denuncias de V. P. Neklayev por daños corporales y se llevó a cabo una investigación preliminar al respecto. También se realizó una investigación conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Penal, en cuyas conclusiones se desestimó la incoación de un proceso penal con arreglo al apartado 2 del párrafo 1 del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal (ausencia de hecho delictivo).

32.Las personas ingresadas en instituciones especiales figuran en un registro cuyos datos (sobre una persona en particular) pueden solicitar tanto las autoridades competentes como los familiares y abogados defensores.

33.Mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 909, de 20 de julio de 2006, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Registro de Infracciones, en el que se incluyen y almacenan los datos de las personas recluidas (que tienen un proceso penal abierto) y de las personas que han sido objeto de detención (se rellenan los formularios de registro correspondientes de tipo 1-L).

34.Los agentes de los órganos de seguridad nacional disponen de una certificación oficial que presentan para el ejercicio de sus funciones, si bien la legislación no establece que deben llevar un distintivo de identificación.

35.La Orden núm. 513, de 29 de noviembre de 2013, del Ministerio del Interior establece el formato del distintivo con el número de identificación del agente de las fuerzas del orden. Con arreglo a esta orden, los funcionarios pueden llevar el distintivo en el uniforme según lo establecido en los instrumentos normativos pertinentes del Ministerio del Interior.

36.Todos los empleados de las instituciones especiales de las fuerzas del orden disponen de uniformes y distintivos para la pechera en los que figura su número de identificación.

37.Con el fin de velar por los derechos de los condenados y las personas detenidas y prevenir los actos de tortura y los tratos crueles e inhumanos con respecto a ellos, la Fiscalía General inspecciona los centros de reclusión y los centros penitenciarios, ofrece una línea telefónica de confianza, recibe regularmente a las personas condenadas y detenidas, organiza entrevistas con los antiguos condenados a fin de obtener información sobre posibles actos de tortura y violencia cometidos durante su reclusión y el cumplimiento de la pena, y las unidades especializadas de los centros de prisión preventiva y los centros penitenciarios analizan los motivos por los que se infligen daños corporales. Si existen indicios de infracción, el servicio de inspección de la Fiscalía adopta las medidas pertinentes.

38.En 2014 la Fiscalía hizo 1.555 inspecciones en los centros del sistema penitenciario del país, tras las cuales se adoptaron 522 medidas de intervención fiscal. Se enjuició a 166 empleados de las fuerzas del orden por vulneraciones de la ley.

39.El 29 de noviembre de 2013 se aprobó el Decreto del Presidente núm. 6 de la Reforma del Sistema Judicial de Belarús con miras a incrementar la independencia del sistema judicial y velar por la uniformidad de las prácticas judiciales, la especialización de los tribunales y la mejora de la calidad de la administración de justicia.

40.La independencia de los jueces está garantizada por el procedimiento establecido por la legislación para su nombramiento, su suspensión y destitución, por su inmunidad, por el procedimiento de examen de las causas, por el respeto al secreto de las deliberaciones y la prohibición de exigir su divulgación, por las sanciones por desacato al tribunal o injerencia en sus actividades y otras garantías correspondientes a la condición de los jueces, así como por la creación de las condiciones organizativas y técnicas necesarias para el funcionamiento de los tribunales. La injerencia en la labor de los jueces en la administración de justicia es inadmisible y puede ser objeto de sanción penal.

41.El contenido del principio de independencia judicial se describe en los artículos 60 y 110 de la Constitución, en el artículo 85 del Código del Sistema Judicial y el Estatuto de los Jueces y en el derecho procesal (el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 2.13 del Código de Procedimiento Administrativo y de Ejecución, el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Económico).

42.Los jueces ocupan cargos públicos, son funcionarios públicos y están sujetos a la Ley de 14 de junio de 2003 de la Función Pública en la República de Belarús. La legislación establece la forma, el sistema y el monto de la remuneración de los funcionarios y el personal equiparado.

43.Con arreglo al párrafo 4 del artículo 99 del Código del Sistema Judicial y el Estatuto de los Jueces, se nombra a los jueces para un período de cinco años y pueden ser nombrados para un nuevo período o indefinidamente. Cuando se nombra a un juez para un período de cinco años, durante su mandato como presidente o vicepresidente de un tribunal o juez de otro tribunal también se resuelve la cuestión de si el nombramiento será para cinco años o indefinido.

44.Los jueces desempeñan sus funciones hasta que alcanzan la edad máxima para el ejercicio del servicio público (65 años); no obstante, el Presidente, los Vicepresidentes y los magistrados del Tribunal Supremo, los presidentes de los tribunales provinciales y de la ciudad de Minsk y los presidentes de los tribunales económicos provinciales y de la ciudad de Minsk, con su consentimiento y por decisión del Presidente de la República de Belarús, pueden permanecer en el servicio público tras alcanzar esa edad, teniendo en cuenta la demanda que haya en el país de sus conocimientos, competencias y habilidades profesionales y experiencia práctica.

45.En virtud de la Resolución del Ministerio de Justicia de 14 de febrero de 2011, publicada de conformidad con la Ley de la Abogacía, y los párrafos 82, 83, 107 y 110 del Reglamento de Expedición de Licencias para Realizar Determinados Tipos de Actividad, aprobado por el Decreto del Presidente núm. 450, de 1 de septiembre de 2010, de Expedición de Licencias para Realizar Determinados Tipos de Actividad, se suspendieron los permisos especiales (licencias) para ejercer la abogacía a:

O. V. Ageev y T. N. Ageeva por incumplimiento grave del procedimiento de formalización de acuerdos para la prestación de asistencia jurídica y obstaculización del control del cumplimiento de la legalidad por parte del órgano que concede las licencias mediante la presentación de información falsa;

V. I. Tolstsik y T. P. Goraeva por incumplimiento grave de la legislación sobre concesión de licencias, manifestado en la negativa a prestar asistencia jurídica a I. V. Khalip.

46.El Colegio de Abogados de la ciudad de Minsk, conforme a la decisión núm. 11/2011, de 6 de abril de 2011, de la Presidencia de dicho Colegio, expulsó a los abogados Ageev, Ageeva, Tolstsik y Goraeva por la suspensión de su licencia para ejercer la abogacía.

47.La Presidencia del Colegio de Abogados de la ciudad de Minsk, con arreglo a su decisión núm. 8/2011, de 3 de marzo de 2011, expulsó a P. V. Sapelko por la comisión de infracciones incompatibles con el cargo de abogado, manifestadas en tomarse días libres por cuenta propia, a pesar de la negativa recibida del Órgano Autogobierno de la Abogacía; no presentarse al trabajo durante un largo período de tiempo; no informar sobre su paradero; no comparecer de forma injustificada tras haber sido convocado en una causa penal para proteger los derechos e intereses legítimos de los procesados; no notificar su ausencia al defendido; transmitir la causa a otro abogado sin el consentimiento del cliente; es decir, incumplir de hecho sus obligaciones profesionales.

48.La Presidencia del Colegio de Abogados de la ciudad de Minsk, con arreglo a su decisión núm. 23/2011, de 4 de octubre de 2011, admitió el 10 de octubre de 2011 a T. P. Goraeva como miembro del Colegio para trabajar en la consulta jurídica núm. 2 del distrito de Sovietski de Minsk, donde trabaja en la actualidad.

49.De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Instrumentos Normativos, la República de Belarús reconoce la supremacía de los principios del derecho internacional universalmente reconocidos y garantiza que su legislación corresponda a esos principios. Las normas de derecho establecidas en los tratados internacionales suscritos por la República de Belarús forman parte de la legislación vigente en el territorio del país y se aplican directamente, excepto en los casos en que del tratado internacional se infiera que para la aplicación de esas normas es indispensable la aprobación (promulgación) de un instrumento normativo interno, y tienen la fuerza del instrumento normativo en que se expresa el consentimiento de la República de Belarús en obligarse por el tratado internacional pertinente.

50.Estos requisitos se reflejan también en la legislación procesal penal. En este sentido, en el párrafo 4 del artículo 1 del Código de Procedimiento Penal se establece que los tratados internacionales en los que la República de Belarús sea parte y que definan derechos y libertades de las personas y los ciudadanos se aplicarán en los procesos penales junto con el Código de Procedimiento Penal. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 1 del Código Penal, este Código se fundamenta en la Constitución y en los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos. Además, conforme al párrafo 3 del artículo 3 del Código Penitenciario, la legislación penitenciaria y su aplicación se basan en el cumplimiento estricto de las salvaguardias contra la tortura, la violencia y otros tratos crueles o degradantes infligidos a los condenados, en virtud de la Constitución y los principios y las normas del derecho internacional.

51.En el Instituto de Formación Continua y Avanzada de Jueces y Trabajadores de la Fiscalía, de los Tribunales y de las Instituciones de Justicia de la Universidad Estatal de Belarús se ofrece formación continua planificada y sistemática a los jueces, en particular sobre la aplicación de los tratados internacionales en los que la República de Belarús es parte.

52.La tipificación de un hecho según uno de los artículos del Código Penal se basa en las circunstancias específicas del caso. La práctica del examen por los tribunales de las causas de homicidio, daños corporales graves premeditados, delitos contra la integridad o la libertad sexuales y otros tipos de delitos se expone en las resoluciones del Pleno del Tribunal Supremo (por ejemplo, la Resolución núm. 7, de 27 de septiembre de 2012, relativa a la práctica judicial en los casos de delitos contra la integridad y la libertad sexuales (artículos 166 a 170 del Código Penal)).

53.La Ley de 4 de enero de 2014 de Fundamentos de las Actividades de Prevención del Delito establece medidas adicionales para proteger a las víctimas de la violencia doméstica. Una de las medidas de prevención individual del delito es la posibilidad de dictar una orden de alejamiento contra el ciudadano que haya cometido actos de violencia doméstica, que consiste en la imposición de restricciones en determinadas actividades. En la Resolución del Consejo de Ministros núm. 353, de 14 de abril de 2014, se aprueba el Reglamento de Adopción de Medidas de Establecimiento de Alojamientos Temporales para los Ciudadanos respecto a los que se Haya Dictado Orden de Alejamiento.

54.La orden de alejamiento es una medida de prevención individual del delito que consiste en la imposición de restricciones en determinadas actividades al ciudadano que haya cometido actos de violencia doméstica. Esta orden se aplica tras haberse dictado la resolución sobre la imposición de una sanción administrativa por un delito tipificado en los artículos 9.1, 9.3 o 17.1 del Código de Infracciones Administrativas, cometido contra un miembro de la familia.

55.La orden de alejamiento se aplica en dos sentidos.

56.La víctima de violencia doméstica, por propia iniciativa, puede abandonar su hogar, acudir con su hijo a casa de sus padres o de amigos o dirigirse a una sala de crisis. En este caso, en la orden de alejamiento se prohíbe al agresor tratar de averiguar el lugar donde se aloja la víctima de violencia doméstica si esta se encuentra en un lugar desconocido por el agresor, visitar el lugar donde se encuentra y se aloja la víctima, y comunicarse con la víctima de violencia doméstica, incluso por vía telefónica y a través de Internet.

57.En caso contrario, si la víctima de violencia doméstica no tiene la posibilidad de abandonar su residencia, la orden de alejamiento (con el consentimiento escrito de la víctima adulta) obliga al ciudadano que haya cometido actos de violencia doméstica a abandonar temporalmente la vivienda común e impone la prohibición de disponer de los bienes comunes.

58.En 2014 los funcionarios del Departamento de Asuntos Internos emitieron 214 órdenes de alejamiento, de las cuales 166 establecían la obligación de abandonar temporalmente la vivienda.

59.Además, el Ministerio del Interior ha iniciado la modificación del Código de Infracciones Administrativas para incluir una disposición específica que establezca la responsabilidad administrativa por vulnerar la legislación en materia de prevención del delito, en particular las órdenes de alejamiento.

60.Actualmente se está elaborando en Belarús el proyecto de ley de prevención de la violencia doméstica.

61.En Belarús se ha creado y se está desarrollando una red de servicios sociales móviles en los centros territoriales de prestación de servicios sociales (146 centros en total) de cada distrito administrativo y en 2 centros urbanos de prestación de servicios sociales a las familias y los niños.

62.La Ley de Servicios Sociales (enmendada en 2013) introdujo el servicio de patrocinio social, que ofrece una atención integral a las personas que se encuentran en una situación vital difícil, incluidas las víctimas de la violencia. Para prestar este servicio se crea en el centro el Consejo de Patrocinio, que puede estar constituido por profesionales de los órganos de salud y educación, la comisión de asuntos de menores y otros órganos u organizaciones gubernamentales.

63.En las secciones de adaptación y rehabilitación social de los centros se han creado “salas de crisis” para prestar servicios de alojamiento temporal. Con fecha de 1 de enero de 2015, en Belarús funcionaban 105 “salas de crisis” (al 1 de enero de 2014 había 74). Estas salas están previstas para prestar ayuda a las siguientes categorías de ciudadanos: víctimas de la trata de personas, la violencia, las catástrofes provocadas por el ser humano, los desastres naturales y los actos terroristas.

64.Los centros pueden prestar servicios de información y asesoría, socioeducativos, psicosociales, de rehabilitación social, de patrocinio social y de acogida temporal, entre otros, a las víctimas de violencia doméstica.

65.El servicio de acogida temporal es gratuito y comprende cama y ropa de cama, artículos de higiene personal, bebida y comida.

66.Desde el año 2012 existe en Belarús una línea telefónica directa, gratuita y operativa en todo el país, para las víctimas de violencia doméstica (tel. 8 801 100 8 801).

67.En colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia se han puesto en marcha los proyectos de asistencia técnica internacional “Desarrollo de la capacidad nacional para combatir la violencia doméstica en términos de igualdad de género” y “Desarrollo de la capacidad nacional para combatir la violencia doméstica”.

68.En Belarús se organizan regularmente campañas de sensibilización para reducir los casos de violencia doméstica y los delitos de origen doméstico. En el período en examen se llevaron a cabo las acciones “Vecindad segura”, “Hogar sin violencia”, “Alto a la violencia” y “Vida”, y las campañas informativas “Cocina sin violencia” y “Cuarto para niños sin violencia”. Estas iniciativas tuvieron una amplia cobertura en los medios de comunicación nacionales y regionales.

69.Con el fin de aumentar el nivel de formación de los funcionarios del Departamento de Asuntos Internos encargados de prevenir la violencia doméstica, en el curso 2014/15 se organizaron clases de formación continua para los jefes y jefes adjuntos de las divisiones de la policía de seguridad pública. Se ha definido el siguiente tema de los cursos: “Mejora de la actividad de las fuerzas del orden para combatir la violencia doméstica”, en el marco de la Academia del Ministerio del Interior. Durante el año escolar está previsto ofrecer formación avanzada a 60 funcionarios de las divisiones territoriales del Departamento de Asuntos Internos.

70.Del 1 de enero de 2012 hasta la fecha actual las unidades de instrucción han recibido 5.930 quejas (comunicaciones y denuncias) por actos de violencia sexual y doméstica contra mujeres y niños. A raíz del examen realizado conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Penal, respecto de 3.929 quejas (comunicaciones) se abrió un proceso penal, pero se desestimó esta medida con respecto a 1.998 de las quejas restantes debido a la exculpación, y actualmente se investigan 3 de las quejas.

71.Conforme a la investigación preliminar, se han trasladado 3.123 causas penales a la Fiscalía para que las examinen los tribunales, se ha concluido la investigación preliminar de 319 causas y se ha suspendido la investigación de 123 causas. Actualmente hay 364 causas penales en proceso de instrucción.

72.La legislación de la República de Belarús no establece responsabilidad alguna por la difusión de ideas políticas.

73.En la República de Belarús no se han tomado medidas jurídicas o institucionales adicionales para garantizar la seguridad de las personas que defienden los derechos humanos a título personal o como representantes de organizaciones civiles.

74.Los ciudadanos que defienden los derechos humanos tienen los mismos derechos de protección y amparo del Estado que el resto de ciudadanos. Si sus actividades son contrarias a la ley (es decir, si son constitutivas de una falta o un delito), se enjuicia a las personas conforme a la legislación vigente.

75.Todas las decisiones con respecto a los ciudadanos mencionados fueron tomadas por las autoridades competentes respetando escrupulosamente la legislación nacional y conforme a una investigación completa y objetiva de las circunstancias de las causas penales.

76.Todas las decisiones se tomaron conforme a los medios de prueba previstos por la ley, en particular, el testimonio de numerosos testigos, diversos documentos y otras pruebas materiales indicativas de indicios incriminatorios en los actos de los procesados.

77.No se dispone de información corroborada sobre la vulneración de la seguridad o la intimidación de los ciudadanos que realizan actividades periodísticas en el territorio de la República de Belarús, sobre su persecución, sobre actos de violencia cometidos contra estas personas ni otra conculcación de sus derechos e intereses legítimos.

78.En la Fiscalía General no se ha recibido información sobre amenazas ni hostigamiento contra los periodistas I. Khalip y A. Poczobut, el Presidente de la asociación Comité de Helsinki de Belarús, O. Hulak, el Director del centro de derechos humanos Asistencia Jurídica a la Población, O. Volchek, ni el moderador de las redes sociales de la oposición, R. Protasevich.

79.El tribunal del distrito de Pervomaiski de la ciudad de Minsk declaró a A. V. Bialiatski culpable de ocultación de una gran cantidad de ingresos y lo condenó a cuatro años y medio de privación de libertad en un centro penitenciario de régimen reforzado con incautación de bienes. El delito se descubrió a raíz de la investigación realizada por las autoridades fiscales de la República de Belarús. Conforme al expediente de la causa penal vista por el tribunal no existen indicios de intencionalidad política en el proceso penal entablado contra A. V. Bialiatski.

80.El 21 de junio de 2014, A. V. Bialiatski fue puesto en libertad porque se le redujo la duración de la pena por aplicación de la amnistía.

81.Belarús es parte en todas las convenciones universales de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la trata de personas, en el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y participó además en la elaboración de las leyes modelo de la Comunidad de Estados Independientes de Lucha contra la Trata de Personas y de Asistencia a las Víctimas de la Trata.

82.La legislación nacional regula las cuestiones relativas a la lucha contra la trata de personas en todas las esferas, en particular con relación al empleo y la formación en el extranjero, la adopción internacional y las actividades de las agencias de viajes, de matrimonio y de modelos.

83.En julio de 2012 entró en vigor la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, que incorporó y codificó las normas de todos los instrumentos jurídicos ya existentes en este ámbito.

84.El 16 de diciembre de 2014 se aprobó la Ley por la que se modifica la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. Esta Ley incorpora una definición más amplia de la trata de personas, define los principios para detectar y derivar a las víctimas de la trata a rehabilitación e introduce un período de 30 días durante el que la víctima puede someterse a rehabilitación y reflexionar sobre su decisión de iniciar un proceso penal.

85.De conformidad con esta Ley, el Consejo de Ministros adoptó la Resolución núm. 485, de 11 de junio de 2015, por la que se aprueba la Disposición Relativa a la Detección de las Personas Víctimas de la Trata, la Cumplimentación y el Modelo del Formulario para Presuntas Víctimas del Delito de Trata o Delitos Conexos y la Exposición de la Información. Este reglamento establece, entre otras cosas, la introducción de un formulario único para atender a las víctimas de la trata de personas, la unificación de los criterios de recopilación de información sobre las víctimas de la trata y de la asistencia que se les presta, y un procedimiento uniforme de detección de las víctimas y cumplimentación del formulario, así como de derivación a los servicios de asistencia.

86.En 2011 se establecieron grupos multidisciplinarios para la detección, derivación y prestación de asistencia a las víctimas de la trata de personas en las seis provincias de Belarús.

87.Actualmente en Belarús hay seis tipos delictivos relacionados con la trata de personas y actos conexos que abarcan todas las clases y formas de “esclavitud moderna”. La pena máxima es la privación de libertad durante un período máximo de 15 años con incautación de bienes. Los delitos relacionados con la pornografía, en particular la utilización de niños en la pornografía, constituyen una categoría separada.

88.En Belarús la protección y rehabilitación de las víctimas de la trata de personas se lleva a cabo de forma gratuita e incluye: acogida temporal; asistencia jurídica, en particular asistencia jurídica gratuita prestada por los colegios de abogados; asistencia médica; asistencia psicológica; identificación de las familias de las víctimas de la trata de menores o acogida de estas víctimas en otras familias o internados infantiles; y asistencia en la búsqueda de empleo.

89.Desde 2011 se observa que en Belarús está aumentando el número de víctimas de la explotación interna respecto del número de víctimas de la explotación en el extranjero: si bien en 2010 hubo paridad en este aspecto (180 y 182 personas), en 2012 fueron 124 y 85; en 2013, 90 y 59; en 2014, 54 y 43; y en 2015 (ocho meses), 65 y 29, respectivamente.

90.La capacitación y recualificación profesional de los funcionarios que trabajan en el ámbito de la lucha contra la trata de personas reciben una atención considerable. En este sentido, la Academia del Ministerio del Interior capacita desde 2005 a especialistas de la policía criminal para la lucha contra la trata de personas.

91.La recualificación profesional de los representantes de los órganos policiales y judiciales tanto nacionales como internacionales se imparte periódicamente en el Centro de Estudios Internacionales para la capacitación, recualificación y formación continua del personal que trabaja en el ámbito de la migración y la lucha contra la trata de personas, que es la principal institución educativa de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes en esta esfera. Para la enseñanza, el Centro cuenta con los principales expertos internacionales en el ámbito de la trata de personas, con cuya participación se ha desarrollado una serie de cursos formativos, y en él han cursado estudios más de 1.500 personas de casi 30 países. Los asociados al Centro de Estudios Internacionales son la Organización Internacional para las Migraciones, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Artículo 3

92.El 4 de enero de 2014 se aprobó la Ley por la que se modifican algunas leyes relativas a la situación jurídica de los extranjeros y apátridas en la República de Belarús, según la cual la Ley de 4 de enero de 2010 de la Situación Jurídica de los Extranjeros y Apátridas se complementa con el artículo 17.1 (garantías de no devolución de los extranjeros). Este artículo establece que los extranjeros no pueden ser devueltos ni expulsados contra su voluntad a otro Estado en el que su vida o su libertad puedan verse amenazadas por motivos de raza, confesión, nacionalidad, origen étnico, convicciones políticas o pertenencia a un grupo social determinado o corran el peligro de ser sometidos a torturas. Estas disposiciones no se aplican a los extranjeros que representan una amenaza para la seguridad nacional o cometen en el territorio de la República de Belarús un delito considerado grave o muy grave por el Código Penal.

93.En la República de Belarús la apatridia no es un problema grave. El país ha tomado medidas, en particular medidas legislativas, para garantizar los derechos de los apátridas y minimizar las consecuencias negativas asociadas a la condición jurídica de esta categoría de ciudadanos. La legislación nacional sobre la ciudadanía contiene disposiciones destinadas a reducir y prevenir la apatridia. Se han firmado acuerdos con la Federación de Rusia, Ucrania, Kazajstán y Kirguistán para facilitar la obtención de la ciudadanía en los que se excluye la posibilidad de la apatridia.

94.De conformidad con el artículo 20 de la Ley de 1 de agosto de 2002 de Ciudadanía de la República de Belarús, no se permite la pérdida de la ciudadanía de la República de Belarús si el ciudadano de la República de Belarús no tiene la ciudadanía de otro Estado o garantías de obtenerla.

95.Un resultado positivo de las medidas tomadas fue la tendencia constante de reducción del número de apátridas que residen permanentemente en la República de Belarús.

96.Las fuerzas del orden mejoran constantemente las formas y métodos de trabajo con los apátridas.

97.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 5 de la Ley de Concesión a los Extranjeros y Apátridas del Estatuto de Refugiados y de Protección Adicional y Temporal en la República de Belarús, las siguientes categorías de personas no pueden ser devueltas o expulsadas contra su voluntad a un Estado en el que corran el riesgo de ser sometidas a tortura:

Los extranjeros que soliciten protección;

Los extranjeros que hayan obtenido el estatuto de refugiado o protección adicional o temporal;

Los extranjeros cuyo examen de la solicitud de protección haya sido suspendido;

Los extranjeros a los que se haya denegado el estatuto de refugiado y la protección adicional;

Los extranjeros a los que se haya denegado la prórroga de la protección adicional;

Los extranjeros que hayan perdido el estatuto de refugiado o la protección adicional;

Los extranjeros a los que se haya revocado el estatuto de refugiado o la protección adicional.

98.Estos extranjeros, si no pueden ser devueltos o expulsados, tienen derecho a un permiso de residencia temporal en Belarús con arreglo a la legislación vigente.

99.La decisión de expulsión corresponde al órgano de orden público o de seguridad nacional. Una vez fundamentada la decisión de expulsar al extranjero, el órgano competente lo informa al respecto entregándole una notificación o enviándosela a su lugar de residencia.

100.La persona afectada por la decisión de expulsión puede recurrirla presentando un recurso a la autoridad superior o a un tribunal con arreglo al procedimiento previsto. La interposición de este recurso justifica la estancia temporal del extranjero en Belarús durante el período de tramitación.

101.En el período comprendido entre 2011 y la actualidad, se ha devuelto a los siguientes países a 31 extranjeros afectados por una decisión de denegación del estatuto de refugiado o la protección adicional: 1 persona a Armenia, 4 personas a Georgia, 19 personas a la Federación de Rusia, 2 personas a Turquía y 5 personas a Ucrania.

102.Belarús no ofrece garantías diplomáticas en casos de devolución, extradición y expulsión.

Artículos 5, 6 y 7

103.Durante el período de examen la Fiscalía General no ha recibido de terceros países solicitudes de extradición de personas imputadas por haber cometido torturas.

104.El Código Penal se aplica independientemente del derecho penal del lugar de comisión de los actos delictivos tipificados en el artículo 128 (delitos contra la seguridad de la humanidad), por lo que los actos de tortura se tipifican como delitos sujetos a la jurisdicción universal (apartado 2 del párr. 3 del art. 6 del Código Penal).

105.La información sobre el avance relativo al pleno cumplimiento de las disposiciones de la Convención también figura en los párrafos 1 a 15 de las respuestas.

Artículo 10

106.a y b) Los trabajadores de los centros de detención y los centros penitenciarios participan regularmente en cursos de recualificación profesional. Esta capacitación les permite mantener las condiciones de seguridad en dichas instituciones especiales.

107.c) No existen restricciones en la admisión de mujeres para trabajar en los centros de detención y los centros penitenciarios. Las mujeres trabajadoras tienen las mismas oportunidades que los hombres trabajadores para desarrollarse profesionalmente, en particular para acceder a puestos de dirección con responsabilidad para elaborar la política y la estrategia relativas al trato dispensado a las reclusas y a la ayuda que se les presta.

108.d) Los candidatos para prestar servicio en las fuerzas del orden y, en particular, en los centros de detención y los centros penitenciarios se seleccionan cuidadosamente a fin de comprobar su competencia y sus cualidades personales. Una condición indispensable para ser admitido al servicio es comprobar que los candidatos cumplan los requisitos establecidos, lo que incluye un reconocimiento del candidato por especialistas de la Comisión Médica Militar del Ministerio del Interior y un diagnóstico psicológico especial.

109.La Fiscalía General presta especial atención a la recualificación profesional de sus empleados. Con este fin se ha elaborado el manual “Apoyo a la acusación pública”, que trata de la verificación de la fiabilidad y admisibilidad de las pruebas, así como de los métodos y las tácticas que deben aplicar los fiscales en los interrogatorios judiciales.

110.Constantemente se forma a los empleados de la Fiscalía, incluidos los fiscales, en el Instituto de Formación Continua y Recualificación de Jueces y Trabajadores de la Fiscalía, de los Tribunales y de las Instituciones de Justicia de la Universidad Estatal de Belarús.

111.Con arreglo a la Orden del Fiscal General, de 28 de agosto de 2012, de Organización del Apoyo a la Acusación Pública y Supervisión de la Legalidad de las Resoluciones Judiciales del Ámbito Penal, si durante la instrucción judicial surgen indicios de obtención de pruebas por métodos ilícitos en la investigación preliminar, el acusador público tiene la obligación de informar por escrito al fiscal que inició el proceso penal sobre la necesidad de comprobar esos hechos conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Penal (relativo a la presencia de indicios de delito en las acciones de los funcionarios de los órganos de instrucción y diligencias urgentes).

Artículo 11

112.a) De conformidad con el artículo 22 del Código Penitenciario, se ha elaborado la lista de personas que tienen derecho a visitar los centros penitenciarios sin un permiso especial de la administración del centro. Las asociaciones civiles no se incluyen en dicha lista.

113.b) La hospitalización y el tratamiento psiquiátricos no se utilizan con fines punitivos ni por razones que no sean de carácter médico.

114.En virtud de lo dispuesto en la Ley de 7 de enero de 2012 de Asistencia Psiquiátrica, la hospitalización psiquiátrica se lleva a cabo únicamente para prestar asistencia psiquiátrica, que incluye la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de los trastornos y enfermedades mentales, así como la rehabilitación médica de los pacientes.

115.De conformidad con el artículo 15 de dicha Ley, el diagnóstico de los trastornos y enfermedades mentales se establece según la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, y no puede basarse únicamente en el desacuerdo del paciente con los valores morales, culturales, políticos y religiosos aceptados en la sociedad u otras circunstancias que no estén directamente relacionadas con su estado de salud mental.

116.La hospitalización y el tratamiento involuntarios previstos por la Ley de Asistencia Psiquiátrica únicamente son posibles si existe una decisión judicial de hospitalización y tratamiento involuntarios, que solo puede tomarse si la persona que sufre un trastorno o una enfermedad psiquiátricos y rechaza el tratamiento se encuentra en un estado que represente un peligro directo para ella u otras personas, su incapacidad o la posibilidad de causar un daño considerable a su salud como consecuencia del deterioro de su salud mental, si esa persona se quedara sin la asistencia psiquiátrica.

117.c) De acuerdo con la decisión del tribunal del distrito de Vitebsk, de 21 de agosto de 2013, se aplicaron medidas de tratamiento involuntario a I. Postnov en un hospital psiquiátrico debido a que esta persona desarrolló la enfermedad mental de “trastorno de la personalidad”.

118.a y b) Con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 21 del Código Penitenciario, las asociaciones civiles pueden supervisar las actividades de los órganos e instituciones penitenciarias y de otras sanciones penales, participan en la rehabilitación de los presos y contribuyen a la labor de esos órganos e instituciones.

119.Mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 1220, de 15 de septiembre de 2006, se aprobó la Disposición sobre el Procedimiento de Supervisión por las Asociaciones Civiles de las Actividades de los Órganos e Instituciones Penitenciarios y de otras Sanciones Penales (en adelante, la Disposición). Conforme al párrafo 5 de la Disposición, el sistema de comisiones está formado por:

La Comisión Nacional de Control Público, adscrita al Ministerio de Justicia, que está constituida por representantes de las asociaciones civiles internacionales y nacionales y desarrolla su actividad en todo el territorio de la República de Belarús;

Las comisiones de control público provinciales y de la ciudad de Minsk , adscritas a las direcciones generales de justicia de los comités ejecutivos provinciales y del Comité Ejecutivo de la Ciudad de Minsk, que están constituidas por representantes de las asociaciones civiles locales y de los organismos institucionales de las asociaciones civiles internacionales y nacionales y desarrollan su actividad en el territorio de las respectivas unidades administrativas y territoriales de la República de Belarús.

120.Los derechos de los miembros de las comisiones se definen en los párrafos 9 y 10 de la Disposición.

121.La Comisión Nacional de Control Público, adscrita al Ministerio de Justicia, está formada por representantes de la Asociación Bielorrusa de Padres de Familias Numerosas, la Asociación Civil Bielorrusa de Madres de Soldados, la asociación civil Fundación de Belarús para la Cultura, la Sociedad Bielorrusa de la Cruz Roja, la asociación civil bielorrusa Servicio Cristiano para el Renacimiento Espiritual de los Condenados, la asociación civil internacional Centro Cristiano de Formación de los Santos Metodio y Cirilo, la Asociación Civil Bielorrusa de Veteranos y la asociación civil Unión de Escritores de Belarús.

122.Con el fin de mejorar la eficiencia de las comisiones de control público, el 15 de febrero de 2011 el Consejo de Ministros aprobó la Resolución núm. 196, por la que se modifica la Disposición mencionada anteriormente relativa a la supervisión por las asociaciones civiles nacionales y locales de la actividad de las instituciones penitenciarias.

123.Esta Resolución establece las siguientes innovaciones relativas a la actividad de las comisiones de control público, que en los últimos años han comenzado a aplicarlas:

Se establece el derecho de los miembros de las comisiones a visitar a las personas recluidas en los centros penitenciarios sin la presencia de representantes de la administración del centro;

Se concede a las comisiones el derecho a solicitar a la administración de los centros la información y los documentos necesarios para llevar a cabo el control público y preparar conclusiones;

Se establece el derecho de los miembros de las comisiones a encuestar a las personas recluidas en los centros penitenciarios;

Se otorga a las comisiones de control el derecho a visitar no solo los centros penitenciarios, sino también los centros de prisión preventiva del sistema penitenciario que cumplen la función de centros penitenciarios en relación con las personas condenadas a privación de libertad;

Se prevé la posibilidad de que los representantes de las asociaciones civiles internacionales registradas en la República de Belarús formen parte de las comisiones de control junto con los representantes de las asociaciones civiles nacionales y locales;

Se ha simplificado el procedimiento para autorizar a las comisiones de control público a visitar los centros penitenciarios (anteriormente este procedimiento constaba de dos fases y requería la autorización de la visita tanto de la Dirección Provincial de Asuntos Internos como de la administración del centro penitenciario);

Durante el período de 2012 a 2014, los representantes de las comisiones de control público visitaron 25 centros del sistema penitenciario.

124.El 19 de junio de 2014, la Comisión Nacional de Control Público, adscrita al Ministerio de Justicia, visitó el Centro Penitenciario núm. 14 de la Dirección del Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior de la ciudad y la provincia de Minsk.

125.Durante las entrevistas informativas que se celebran con los representantes de la administración de los centros del sistema penitenciario, se estudia con detalle el funcionamiento de estos centros, las condiciones en que los condenados cumplen condena y las condiciones de funcionamiento de los centros de prisión menor y de prisión preventiva.

126.Cuando se visitan los centros penitenciarios, se examinan las condiciones de reclusión de los presos, la atención médica que reciben y la organización del esparcimiento y la formación, así como de la educación y el desarrollo ético, sociocultural, laboral y físico de los presos. Los miembros de las comisiones visitan las cocinas, los comedores, los baños y lavaderos, las bibliotecas, las salas para entrevistas y las salas de formación, entre otras instalaciones. Al examinar el funcionamiento de los centros también se entrevista a los presos.

127.Si, a raíz de las visitas realizadas por las comisiones de control o de las comunicaciones escritas recibidas por estas comisiones, se señalan problemas relacionados con el cumplimiento de las condenas por los presos, estas incidencias se examinan y someten al Ministerio del Interior y otros órganos competentes, como el Ministerio de Trabajo y Protección Social (para incidencias sobre el aumento de la pensión) o el Ministerio de Salud (para cuestiones relacionadas con la atención médica).

128.Además, los empleados de la Fiscalía inspeccionan periódicamente la actividad de los centros de detención y los centros penitenciarios y las condiciones de reclusión; asimismo, visitan las celdas y se entrevistan con los reclusos.

129.c) Los representantes de la sociedad civil, actuando como parte de las comisiones de control público, supervisan la observancia de los derechos de los ciudadanos que cumplen condenas de privación de libertad. Por ejemplo, en 2014, se concedió a la organización de defensa de los derechos humanos Platform Innovation el acceso a las instituciones para que comprobara las condiciones de los centros. Además, el centro analítico EkooM, junto con organizaciones de defensa de los derechos humanos, lleva a cabo desde 2014 un proyecto para realizar encuestas de opinión entre los reclusos con el fin de determinar las causas de los conflictos con la administración y estudiar las condiciones de reclusión.

130.d) Belarús coopera de manera constructiva con los procedimientos especiales temáticos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con las comunicaciones que recibe. Se da prioridad a los mandatos temáticos cuya experiencia y conocimientos pueden ser necesarios para el fortalecimiento de la capacidad nacional en diversos ámbitos. También se tiene en cuenta que los titulares de mandatos tengan el perfil adecuado para llevar a cabo análisis y evaluaciones objetivos, imparciales y despolitizados.

131.En 2014 Belarús confirmó las invitaciones enviadas en 2009 a diversos procedimientos especiales temáticos del Consejo de Derechos Humanos, con lo que se amplió la lista de invitados.

132.La práctica actual de visitas de los procedimientos especiales implica la preparación del programa de las visitas de los titulares de mandatos con los gobiernos.

133.Hasta la fecha sigue en pie la invitación a visitar Belarús enviada en 2010 al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Presidente de la República de Belarús, A. G. Lukashenko, confirmó esta invitación al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos cuando se encontraron en septiembre de 2015 en Nueva York, en el marco de la Cumbre de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

134.Actualmente en Belarús se está llevando a cabo un programa de construcción y rehabilitación de los edificios e instalaciones del Departamento de Finanzas y Logística del Ministerio del Interior, la Dirección General de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la Ciudad de Minsk y las direcciones de asuntos internos de los comités ejecutivos provinciales para el período 2011-2017, en el que se prevé la rehabilitación o construcción de más de 20 centros de detención.

135.En 2015 finalizará la modernización del edificio del centro penitenciario de la Dirección General de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la Ciudad de Minsk, que responderá plenamente a los requisitos actuales aplicables a ese tipo de instalaciones.

136.Con el fin de reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios de la República de Belarús se declaró una amnistía con motivo del 70º aniversario de la victoria en la Segunda Guerra Mundial.

137.En relación con la aplicación de la Ley de 28 de mayo de 2015 de Amnistía con Motivo del 70º Aniversario de la Victoria en la Segunda Guerra Mundial, con fecha de 13 de noviembre de 2015:

1.736 condenados a privación de libertad y penas de prisión menor en centros penitenciarios y centros de prisión menor fueron puestos en libertad;

653 condenados a restricción de la libertad en centros penitenciarios de régimen abierto fueron puestos en libertad.

138.Con arreglo al artículo 20 del Código Penitenciario, el Fiscal General y los fiscales subordinados a él velan por que los órganos y las instituciones que ejecutan las condenas y otras medidas de responsabilidad penal respeten la legislación.

139.Mediante la Ley de 5 de enero de 2015 por la que se modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario, el Código de Infracciones Administrativas y el Código de Procedimiento Administrativo y de Ejecución se introdujeron cambios importantes en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal con el fin de optimizar las medidas de responsabilidad penal y su procedimiento de ejecución, en particular, la restricción de los supuestos de aplicación de prisión preventiva, la reducción de las penas de prisión menor y privación de libertad para diversos actos y la introducción de sanciones alternativas, entre otras medidas. En particular, en su nueva redacción, el párrafo 1 del artículo 126 del Código de Procedimiento Penal establece que no se aplicará la prisión preventiva a los delitos menos graves contra la actividad económica (a excepción del contrabando, la exportación ilegal o la entrega a efectos de exportación de artículos sujetos a control de exportación y la legalización (el “lavado”) de fondos obtenidos por medios ilícitos). De conformidad con el artículo 116 del Código de Procedimiento Penal, como medidas cautelares se aplican, además de la prisión preventiva, el compromiso de confinamiento y buena conducta, la caución personal, la sujeción de la persona amparada por el estatuto militar a la supervisión de la comandancia de su unidad militar, la custodia de los menores de edad, la fianza y el arresto domiciliario.

140.Al decidir sobre la necesidad de aplicar una medida cautelar al imputado o procesado, hay que tener en cuenta la naturaleza de la imputación o el cargo, la personalidad, edad, estado de salud, profesión, situación familiar y financiera del imputado o procesado, la existencia de un lugar de residencia permanente y otras circunstancias (párr. 2 del art. 117 del Código de Procedimiento Penal).

141.En 2014 se aplicó la prisión preventiva como medida cautelar al 95,1% de las personas que habían cometido delitos especialmente graves, al 55,4% de los delitos graves, al 26,7% de los delitos menos graves y al 3,8% de los delitos que no entrañan un gran peligro para la sociedad.

142.Se aplican de forma activa medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva. En 2014 los órganos encargados del proceso penal tomaron como medida cautelar el compromiso de confinamiento y buena conducta con relación al 59,8% de los procesados. En los casos previstos por la ley se aplica la caución personal, el arresto domiciliario, la fianza y otras medidas.

143.En la República de Belarús no existe ningún mecanismo especial o separado para recibir denuncias de violencia sexual y actualmente no hay previsiones al respecto. Tampoco se está formando al personal en cuanto a los procedimientos para recibir ese tipo de denuncias.

144.Asimismo, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 10 del Código Penitenciario, los condenados, incluidos los extranjeros y los apátridas, tienen derecho a mantener correspondencia y presentar propuestas, solicitudes y denuncias ante la entidad administrativa encargada de hacer cumplir la condena y otras sanciones penales, los tribunales y la Fiscalía en bielorruso, ruso u otros idiomas que dominen y, de ser necesario, con la asistencia de un intérprete.

145.Los condenados, incluidos los extranjeros y los apátridas, tienen derecho a dirigirse a los órganos estatales y otras organizaciones de conformidad con la Ley de Denuncias de los Ciudadanos y las Personas Jurídicas.

146.Para obtener asistencia jurídica, las personas condenadas tienen derecho a utilizar los servicios de abogados u otras personas con derecho a prestar asistencia jurídica.

147.En Belarús se investigan todos los casos de muerte de personas recluidas. De enero de 2012 a marzo de 2015, las unidades de instrucción examinaron 169 denuncias o comunicaciones de fallecimiento de 170 ciudadanos recluidos y, como resultado de ello, se iniciaron 5 procesos penales y se desestimó la aplicación de esta medida en 164 de las comunicaciones. En 2 casos se inició un proceso penal por la comisión premeditada por parte de funcionarios públicos de actos que rebasaban claramente los límites de los derechos y facultades conferidos por el servicio, acompañados de violencia; en 1 caso se inició un proceso penal contra un profesional médico por actos que provocaron la muerte del paciente por negligencia.

148.Como ejemplos de exigencia de responsabilidades a los empleados de los centros penitenciarios pueden destacarse los siguientes.

149.En diciembre de 2014 se condenó a seis años de privación de libertad a un alférez del servicio interior del Centro Penitenciario núm. 8 por incitación al suicidio de un recluso.

150.Hay un proceso penal abierto contra un guardia del centro penitenciario especial del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Soligorsk por infligir daños corporales a un recluso.

151.Un total de 128 personas fallecieron durante su reclusión a consecuencia de diversas enfermedades, tales como infartos, VIH/SIDA, neoplasias malignas o tuberculosis; la muerte de 42 de ellas fue de carácter violento (asfixia mecánica debido a la compresión de los órganos del cuello, oclusión de las vías respiratorias por una masa alimenticia u otras causas).

152.Para prestar atención médica a los presos existen dispensarios médicos, hospitales, otras unidades médicas de los centros del sistema penitenciario y centros médicos penitenciarios.

153.Si no existe la posibilidad de prestar atención médica urgente y planificada (en particular, atención especializada en oncología, cardiología, tisiología y otros campos de la medicina) en los centros del sistema penitenciario, los diagnósticos y tratamientos necesarios se llevan a cabo en los centros de salud pertinentes. Los presos reciben atención médica, incluidos los medicamentos con prescripción médica, de forma gratuita.

154.En las instituciones del sistema penitenciario, con el apoyo del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, se llevan a cabo el proyecto Prevención y Tratamiento del VIH/SIDA en Belarús-3 y el proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Salud de la República de Belarús denominado “Aplicación de la Estrategia ‘Alto a la Tuberculosis’ en Belarús, Orientada en Particular a las Medidas para Combatir la Tuberculosis Resistente a Múltiples Fármacos”.

Artículos 12 y 13

155.El Comité de Investigación de la República de Belarús lleva a cabo una investigación preliminar de las causas penales incoadas por delitos tipificados en el artículo 101 del Código Penal (en su redacción de 1960) sobre las desapariciones de V. I. Gonchar, A. S. Krasovsky y Y. N. Zakharenko.

156.Se ha prorrogado el plazo de la investigación preliminar de dichas causas penales.

157.A pesar del esfuerzo adicional realizado para investigar estos casos de forma efectiva, hasta la fecha no ha sido posible establecer el paradero de V. I. Gonchar., A. S. Krasovsky. y Y. N. Zakharenko ni de las personas que podrían estar involucradas en su desaparición.

158.Los familiares de Gonchar, Krasovsky y Zakharenko están reconocidos como víctimas en dichas causas penales. En este sentido, tanto ellos como sus representantes tienen la posibilidad de ejercer sus derechos e intereses legítimos en la forma prescrita por la legislación procesal penal de la República de Belarús.

159.La Dirección General del Comité de Investigación también investiga la causa penal sobre la desaparición del cámara de televisión de la compañía de televisión rusa ORT, Dmitri Zavadsky, que se ha segregado en un proceso distinto de la causa penal interpuesta por la Fiscalía del Transporte de Belarús por un delito tipificado en el artículo 101 del Código Penal (en su redacción de 1960) respecto de la banda formada por V. A. Ignatovich y M. M. Malik, imputados por participación en la desaparición de Zavadsky.

160.Conforme a la sentencia del Tribunal Provincial de Minsk de 14 de marzo de 2002, Ignatovich y Malik fueron declarados culpables y condenados por el secuestro de Zavadsky, cometido por un grupo organizado, así como por la privación ilegal de su libertad.

161.No obstante, durante la investigación de dicha causa penal no se estableció el paradero de Zavadsky.

162.Un órgano investigador lleva a cabo las operaciones de búsqueda por la desaparición de Zavadsky.

163. El Código Penal define los actos peligrosos para la sociedad que constituyen un delito, determina los supuestos y las condiciones para la responsabilidad penal, establece las sanciones y otras medidas de responsabilidad penal que pueden aplicarse a las personas que cometen un delito, así como las medidas coercitivas de seguridad y tratamiento médico que pueden tomarse respecto a las personas que cometen actos socialmente peligrosos. El Código Penal es la única ley penal vigente en el territorio de la República de Belarús (art. 1 del Código Penal).

164.La desaparición forzada (secuestro) de una persona puede ser indicio de los delitos establecidos en la parte especial del Código Penal, tales como el acto de terrorismo contra un representante de un Estado extranjero o una organización internacional (art. 124 del Código Penal), los delitos contra la seguridad de la humanidad (art. 128 del Código Penal), el secuestro (art. 182 del Código Penal) y el acto de terrorismo contra el Estado o una figura pública (art. 359 del Código Penal), entre otros.

165.Con arreglo al párrafo 1 de las notas del capítulo 35 del Código Penal, si un funcionario público hace uso de su autoridad u otras facultades oficiales para cometer dichos delitos es penalmente responsable de acumulación de delitos (conforme al capítulo 35 del Código Penal y el artículo que establece la responsabilidad por la desaparición forzada (secuestro) de una persona).

166.El Departamento de Control de Procedimientos para la Investigación de los Delitos de Corrupción y contra los Intereses del Servicio del Comité de Investigación, tras analizar el conjunto de denuncias (comunicaciones) de comisión de delitos por los agentes de las fuerzas del orden en el ejercicio de sus funciones y el resultado de los procesos penales respectivos por delitos de corrupción y contra los intereses del servicio, estableció lo siguiente.

167.Conforme a la Base de Datos Nacional Unificada sobre Infracciones, el número de delitos registrados previstos en el párrafo 3 del artículo 426 del Código Penal (comisión premeditada por un funcionario público de actos que rebasan claramente los límites de los derechos y facultades conferidos por el servicio, acompañados de violencia, tormento u ofensas contra la víctima o del uso de armas o dispositivos especiales) cometidos por empleados del Departamento de Asuntos Internos fue de 11 en 2012, 19 en 2013 y 25 en 2014.

168.En virtud del artículo 262 del Código de Procedimiento Penal, en 2012 se derivaron 2 causas penales de dicha categoría a la Fiscalía para que las examinaran los tribunales, 11 en 2013 y 14 en 2014.

169.En 2014 se suspendió la investigación preliminar de cinco de estas causas penales (apartado 2 del párrafo 1 del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal); en los años 2012 y 2013 no se suspendió ningún proceso.

170.Desde enero de 2012 hasta la fecha, en las oficinas del Comité de Investigación se recibieron 614 denuncias de actos ilícitos cometidos por agentes de las fuerzas del orden y otros órganos policiales y judiciales estatales que respondían a la definición de “tortura” y “malos tratos” de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estas denuncias se investigaron conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Penal y dieron lugar a la incoación de diez causas penales conforme al párrafo 3 del artículo 426 del Código Penal. En el resto de casos no se pudieron confirmar los hechos denunciados, por lo que se desestimó el inicio de acciones penales.

171.De las 10 causas penales iniciadas, 5 fueron transmitidas a la Fiscalía para que las examinaran los tribunales y respecto a 3 de ellas se tomó la decisión de suspender la investigación preliminar (1 causa penal se suspendió conforme al apartado 1 del párrafo 1 del artículo 246 del Código de Procedimiento Penal y 2 causas penales se suspendieron conforme al apartado 2 del párrafo 1 del artículo 246 de dicho Código). Respecto al resto de causas penales, la investigación preliminar no ha concluido.

172.Las acusaciones de presuntas torturas infligidas a estas personas están infundadas.

173. Las decisiones con respecto a los ciudadanos mencionados fueron tomadas por los órganos estatales competentes de conformidad con la legislación nacional, respetando su derecho de defensa y atendiendo a la investigación completa de las circunstancias relativas a las causas penales.

174. La Fiscalía General, a raíz de las comunicaciones de N. V. Statkevich, encargó una investigación a la Fiscalía de la provincia de Mogilev, en la que no se confirmaron las alegaciones del denunciante.

175. Según los datos de la Dirección del Comité de Investigación de la provincia de Mogilev, ni la Dirección ni las unidades de investigación provinciales recibieron en el período de 2012 a 2015 comunicaciones (denuncias) de N. V. Statkevich, recluido en el Centro Penitenciario núm. 17 de la ciudad de Shklou, que depende de la Dirección del Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior en la provincia de Mogilev.

176.Los órganos de supervisión no recibieron más denuncias de personas que alegaran haber sido torturadas.

177.Se ha estudiado la cuestión de establecer una institución nacional de derechos humanos en Belarús. Concretamente, se han examinado las disposiciones de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, la legislación de otros Estados en materia de establecimiento y gestión de esas instituciones y el sistema existente en Belarús de órganos e instituciones nacionales encargados de garantizar y proteger los derechos humanos, y se ha consultado a la opinión pública y a los órganos y organizaciones estatales acerca de la pertinencia de establecer una institución nacional de derechos humanos, la estructura más apropiada para dicho organismo y los aspectos fundamentales de su actividad.

178.En 2014, en colaboración con el ACNUDH, el PNUD, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y el Consejo de Europa, se organizó en Minsk (Belarús) un seminario internacional para examinar la experiencia internacional con respecto a la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos, durante el cual Belarús presentó su Marco para el Establecimiento de una Institución Nacional de Derechos Humanos en Belarús. Al término del seminario se acordó la realización, bajo los auspicios del PNUD y con la participación de expertos nacionales e internacionales, de un estudio sobre la utilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos en Belarús habida cuenta del sistema nacional existente de organismos de protección de los derechos humanos.

179.Actualmente, en colaboración con el PNUD, se está elaborando el marco para la realización de dicho estudio y está previsto nombrar a una de las asociaciones civiles bielorrusas para que lo lleve a cabo.

Artículo 14

180.En el período comprendido entre 2011 y la primera mitad de 2015, los tribunales no conocieron de causas penales previstas en los artículos 128 y 394 del Código Penal.

Artículo 15

181.Belarús no dispone de información sobre la obtención de pruebas bajo tortura, incluso en las causas relativas a V. V. y N. N.

182.Los órganos de la Fiscalía no han recibido denuncias de N. N. Avtukhovich, de V. V. Asipenka ni de la defensa de V. V. Asipenka por coacción para declarar durante el proceso penal. En septiembre y noviembre de 2009, la Fiscalía General examinó dos denuncias de la defensa de Avtukhovich, el abogado P. V. Sapelko. Durante la investigación no se detectaron infracciones, de lo cual se informó al abogado P. V. Sapelko.

183.En la oficina central del Comité de Investigación no se han recibido comunicaciones de Asipenka y Avtukhovich por coacción para declarar bajo tortura.

184.Los tribunales, cuando examinan las causas penales, se rigen por el principio de legalidad, según el cual las pruebas obtenidas vulnerando el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal no tienen fuerza jurídica y no pueden servir de fundamento para enjuiciar ni dictar sentencia.

185.Al valorar la admisibilidad de las pruebas, el tribunal determina que el órgano encargado del proceso penal haya obtenido las pruebas conforme al Código de Procedimiento Penal y a partir de las fuentes previstas por la ley. En este sentido, las pruebas se consideran inadmisibles si se obtienen vulnerando los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos y los requisitos del Código de Procedimiento Penal relativos a la privación o restricción de los derechos de las partes en el proceso penal o vulnerando otras normas del proceso penal.

Artículo 16

186.La legislación nacional determina que, por regla general, la comisión de un delito contra un menor de edad es una agravante en el proceso penal.

187.Mediante la Ley de 4 de enero de 2014 de los Principios que Rigen las Acciones Dirigidas a Prevenir las Infracciones, se definen los conceptos de “violencia doméstica” y “miembros de la familia”, se prevén medidas específicas para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, así como la denominada orden de alejamiento (prohibición de buscar, acosar, visitar o establecer contacto con una víctima de violencia doméstica), y se sientan las bases para la prevención de infracciones mediante la sensibilización sobre la prevención de la violencia doméstica y la recualificación profesional.

188.En el país se aplican las disposiciones del Decreto del Presidente núm. 18, de 24 de noviembre de 2006, de Medidas Complementarias para la Protección Estatal de los Niños de Familias Problemáticas, que prevé una colaboración interdepartamental para identificar y rehabilitar a los niños que hayan sufrido tratos crueles en el seno familiar (violencia física, psicológica o sexual).

189. La información sobre las medidas de lucha contra la violencia doméstica figura en el párrafo 9 de las respuestas.

190.Las personas que cumplen condena en centros penitenciarios gozan de las condiciones de vida indispensables conforme a las normas de salud e higiene. Los presos disponen de un lugar individual para dormir y de ropa de cama, y se les da vestido, ropa interior adecuada a la estación y calzado. Las normas relativas a la vestimenta de los presos que cumplen condena en los centros penitenciarios y los centros de prisión menor se establecen en la Resolución núm. 632, de 28 de abril de 2010, del Consejo de Ministros.

191.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 94 del Código Penitenciario, los condenados reciben una alimentación que garantiza la actividad normal del organismo. El Consejo de Ministros, con el acuerdo del Presidente de la República de Belarús, establece las normas de alimentación.

192.Además, a las reclusas embarazadas y las madres lactantes, los menores condenados a penas de privación de libertad, así como los reclusos enfermos o con discapacidad del primero y segundo grupos, se les ofrecen mejores condiciones de vida y una alimentación reforzada.

193.Los condenados pueden adquirir adicionalmente y por cuenta propia ropa que esté permitido utilizar en los centros penitenciarios, incluida la ropa deportiva, y abonar servicios médicos adicionales y de otra índole conforme al Reglamento Interno de los Centros Penitenciarios, establecido en la Resolución del Ministerio del Interior núm. 174, de 20 de octubre de 2000.

194.El párrafo 1 del artículo 12 del Código Penitenciario garantiza a los condenados la libertad de culto. El 12 de septiembre de 2014, el Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior firmó un acuerdo renovado de colaboración entre el Departamento y la Iglesia Ortodoxa de Belarús (anteriormente había un acuerdo similar en vigor desde el 5 de agosto de 1999).

195.En todas las instituciones del sistema penitenciario se han creado las condiciones para la práctica del culto, los ritos y las ceremonias religiosas, y se cuenta con las instalaciones adecuadas (salas de oración). Además, en el territorio de los centros penitenciarios existen 5 locales consagrados y 14 templos (el último templo fue consagrado el 22 de agosto de 2015). Además, el Departamento y la Iglesia Ortodoxa de Belarús han acordado iniciar la construcción de un templo en el territorio del Centro Penitenciario núm.  2 (en la ciudad de Bobruisk).

196.Los condenados tienen la posibilidad de comunicarse con los sacerdotes de otras confesiones tradicionales si así lo solicitan.

197.Con arreglo al artículo 71 del Código Penitenciario, los centros penitenciarios disponen de instalaciones separadas para los adultos y los menores de edad condenados a penas privativas de libertad.

198. La legislación penitenciaria ofrece a los condenados un amplio acceso a la educación, que el artículo 7 del Código Penitenciario considera un medio fundamental de rehabilitación de los presos.

199.En los centros penitenciarios, los presos disponen de una biblioteca que pueden utilizar para su formación y se les permite tener un máximo de cinco libros, aparte de los libros de texto. En los centros penitenciarios de régimen abierto y los centros penitenciarios residenciales no se limita el número de libros que pueden tener los presos.

200. Durante su estancia en un centro penitenciario, los condenados tienen la posibilidad de aprender un oficio en las escuelas de formación profesional del Ministerio de Educación o en los talleres del propio centro.

201.Las personas que cumplen condena en los centros penitenciarios residenciales y los centros penitenciarios de régimen abierto pueden ejercer su derecho a la educación superior mediante la formación a distancia.

202.El 13 de octubre de 2015 comenzó en el Centro Penitenciario núm. 4 (en la ciudad de Gómel) una prueba piloto para facilitar la formación a distancia a los condenados a penas privativas de libertad, en la que participan 14 presos. Esta prueba forma parte del proyecto internacional “La educación abre puertas”, financiado por la Unión Europea y la representación de la sociedad Deutscher Volkshochschul-Verband e.V. en Belarús. El éxito de esta prueba piloto permitirá preparar propuestas de mejora de la legislación penitenciaria de la República de Belarús.

203.La legislación bielorrusa establece mayores restricciones a la imposición de la pena de muerte que las previstas por el derecho internacional, en particular por el párrafo 5 del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es decir, la pena capital no puede imponerse a las personas que hayan cometido un delito antes de los 18 años de edad ni a las mujeres y los hombres que hayan cumplido 65 años el día en que se dicte la sentencia.

204.En virtud de la Constitución de la República de Belarús, la pena de muerte tiene carácter excepcional y temporal. Hasta su abolición, la pena de muerte podrá imponerse de conformidad con la sentencia de un tribunal como medida excepcional en caso de delitos de especial gravedad que entrañen la privación premeditada de la vida con circunstancias agravantes.

205.Las estadísticas son testimonio del carácter excepcional de la imposición de la pena de muerte en Belarús. En el período de 2011 a 2014, se condenó a seis personas a esta medida excepcional.

206.Tras las elecciones parlamentarias de 2012, se reanudó la actividad del grupo de trabajo para el estudio del problema de la pena de muerte como herramienta de sanción utilizada en Belarús. Los miembros de este grupo participan de manera regular en actividades sociales y políticas relacionadas con la pena capital. En este sentido, en 2013, junto con el Consejo de Europa, se organizó la mesa redonda “Religión y pena de muerte” y, con el apoyo de la Unión Europea y la oficina moscovita de la organización Reforma Penal Internacional, tuvo lugar la mesa redonda “Crimen y castigo a ojos de la sociedad”.

207.Todas las personas condenadas a pena de muerte tendrán derecho a solicitar el indulto al Presidente de la República de Belarús. Mediante la concesión de un indulto, la pena de muerte puede conmutarse por la de cadena perpetua.

208.En 2015 se introdujo en el proceso penal la institución para un acuerdo de cooperación con el imputado (procesado) con anterioridad al juicio. A las personas que acepten un acuerdo de cooperación previo al juicio, incluidas las personas que hayan cometido un delito particularmente grave penado con la pena capital, no se les impondrá la condena máxima, sino la cadena perpetua. Esta medida puede influir en la reducción ulterior del número de sentencias de pena de muerte.

209.La situación jurídica de las personas condenadas a pena de muerte se define en el capítulo 22 del Código Penitenciario.

210.Los condenados a pena muerte se recluyen en celdas separadas bajo fuertes medidas de seguridad y cumplen las obligaciones y tienen los derechos establecidos para las personas recluidas en centros de prisión preventiva como medida cautelar (párr. 1 del art. 174 del Código Penitenciario).

211. Con arreglo al párrafo 5 del artículo 175 del Código Penitenciario, la administración de la institución donde se ejecuta la pena de muerte tiene la obligación de notificar el cumplimiento de la pena al tribunal que dictó la sentencia, y este la de poner el hecho en conocimiento de uno de los familiares cercanos.

Otros asuntos

212.A escala nacional, uno de los principales órganos de coordinación de la elaboración y adopción de medidas de seguridad con relación al sistema nacional vigente de respuesta estatal a actos de terrorismo es el Comité de Seguridad del Estado (KGB), que se rige por el Marco de Lucha contra el Terrorismo en la República de Belarús, aprobado por la Resolución del Consejo de Ministros núm. 658, de 25 de julio de 2013 (en adelante, el Marco).

213.Con el fin de desarrollar las disposiciones del Marco y llevar a cabo las tareas definidas en él, el KGB ha desarrollado un plan de acción para prevenir, detectar y reprimir los actos de terrorismo y otras actividades terroristas, y está desarrollando el marco jurídico para la promoción de la lucha contra el terrorismo y la protección de instalaciones contra posibles ataques terroristas, así como el contenido de la lista de medidas generales y específicas para la prevención del uso de “mercenarios”.

214. El 30 de junio de 2014 se aprobó la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Esta Ley establece la modificación de ciertas disposiciones del Código Penal en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, así como la adición de nuevos artículos en el Código Penal, en particular, los artículos 290.2 (contribuir a la actividad terrorista), 290.3 (realizar formación u otro tipo de preparación para participar en actividades terroristas), 290.4 (crear una organización para llevar a cabo actividades terroristas o participar en ella) y 290.5 (organizar las actividades de una organización terrorista y participar en esas acciones). La Ley también introduce una serie de cambios en otros instrumentos normativos de la legislación vigente.

215.En cumplimiento de la Ley se adoptó la Resolución del Consejo de Ministros núm. 1256, de 30 de diciembre de 2014, por la que se aprueba el Procedimiento para Determinar la Lista de las Personas que Participan en Actividades Terroristas, están Implicadas en la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o se Encuentran bajo el Control de estas Personas, Recurrir la Decisión sobre la Inclusión de Personas en dicha Lista y Revisar otras Comunicaciones de estas Personas, y Poner esta Lista en Conocimiento de las Personas que Realizan Operaciones Financieras y del Órgano de Supervisión Financiera.

216.Para hacer efectiva dicha Resolución del Consejo de Ministros, el KGB elaboró una lista actualizada, que está publicada en Internet.

217.Belarús ha aprobado reglamentos que regulan los medios y métodos para la lucha efectiva con el extremismo y el terrorismo.

218.Se ha creado y está en funcionamiento la Comisión de Expertos encargada de evaluar el material informativo en lo que respecta a la presencia o ausencia de indicios de extremismo, adscrita al Ministerio de Información.

219.Se está aplicando un conjunto de medidas especiales de prevención del terrorismo y represión del tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos. Periódicamente se lleva a cabo la operación especial Arsenal para confiscar armas y explosivos que se encuentran en manos de la población. El tráfico ilícito de armas, materiales nucleares y radiactivos y sustancias potentes y tóxicas está tipificado como delito.

220.Se han elaborado e introducido en las actividades diarias del KGB y del Ministerio del Interior técnicas para detectar indicios de actividades ilícitas de “terroristas solitarios” a fin de prevenir los delitos de terrorismo en una fase inicial.

221.Se ha elaborado y aplicado un conjunto de operaciones técnicas de rastreo de los canales de comunicación e Internet para frenar la proliferación de sistemas y métodos de fabricación de sustancias y dispositivos explosivos a partir de componentes accesibles al público.

222.Constantemente se aplica un conjunto de medidas de lucha contra el terrorismo, definidas en el marco del Programa de Lucha contra la Delincuencia y la Corrupción para 2013-2015.

223.De conformidad con el Marco, la prevención es un aspecto prioritario para contrarrestar este fenómeno y consiste en aclarar la naturaleza y el peligro social del terrorismo, informar al público acerca de los mecanismos legales para hacer efectivos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y de otra índole, así como los intereses legítimos de los ciudadanos, fomentar el rechazo persistente por la sociedad de la ideología de la violencia, promover valores que tienen importancia social, especialmente el valor de la vida humana, desarrollar la tolerancia en la sociedad y crear las condiciones para el diálogo sobre problemas políticos, económicos, sociales, religiosos, culturales y de otro tipo.

224.La elaboración y adopción de medidas por el Estado para responder a las amenazas del terrorismo se basa en la estricta adhesión a los principios y normas del derecho internacional, así como a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

225.En Belarús las garantías procesales penales están claramente definidas en la legislación para evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos en los procesos penales por actividades delictivas, incluido el terrorismo. El Marco prevé medidas de rehabilitación y reinserción social de las personas que hayan cumplido una pena por la comisión de delitos de terrorismo.

226.La protección de los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos durante la aplicación de medidas antiterroristas se garantiza mediante el control institucional y no institucional, la supervisión de la Fiscalía y la protección judicial.

227.De acuerdo con el Marco, en cuanto a la cooperación internacional en esta esfera, Belarús reconoce el papel central de coordinación que desempeñan las Naciones Unidas, garantiza la aplicación estricta de las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los tratados internacionales suscritos por la República de Belarús y contribuye a la aplicación efectiva de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 60/288.

228. Belarús es parte en 13 de los 18 tratados y protocolos internacionales de las Naciones Unidas para la lucha contra el terrorismo, así como en programas y acuerdos regionales de lucha contra el terrorismo, concluidos sobre todo en el marco de la Comunidad de Estados Independientes, la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva, la Unión Aduanera y el Grupo Eurasiático contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

229.Del 16 al 18 de octubre de 2013 tuvo lugar la visita de la delegación de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la República de Belarús con el fin de analizar el estado de aplicación a escala nacional de las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicha misión internacional valoró muy positivamente el Marco de Lucha contra el Terrorismo en la República de Belarús, así como la coordinación interdepartamental en el ámbito de la lucha contra el terrorismo.

230.A fin de mejorar la legislación, se presta especial atención a la continuación de la aplicación de los requisitos de las normas jurídicas internacionales a la legislación nacional relativa al desarrollo de los procedimientos jurídicos correspondientes:

“Congelación y descongelación” de los fondos de las personas y organizaciones que directa o indirectamente financian el terrorismo;

La tipificación como delito en la legislación nacional del reclutamiento de terroristas y la incitación a la actividad terrorista.

231.De acuerdo con el Marco, la dotación de personal para combatir el terrorismo incluye:

La creación de un sistema eficaz de selección, capacitación, formación continua y recualificación profesional del personal competente para los órganos que participan directamente en la lucha contra el terrorismo;

La introducción de un sistema de capacitación de los directivos que participan en la lucha contra el terrorismo con arreglo a normas y métodos comunes adaptados a las peculiaridades de su trabajo con relación a la respuesta del Estado a los actos de terrorismo;

La capacitación de profesionales con experiencia, conocimientos y habilidades especiales para combatir el terrorismo en determinados ámbitos (lucha contra la ideología del terrorismo y prevención, detección y supresión del terrorismo que utiliza armas nucleares, químicas y biológicas, el ciberterrorismo y otras formas de terrorismo);

La capacitación en la resolución de los problemas de lucha contra el terrorismo de los empleados de los órganos que participan en la prevención, detección y represión de las actividades terroristas dentro de su competencia;

Mantenimiento de la estabilidad de la dotación de personal de los órganos que luchan directamente lucha contra el terrorismo mediante la aplicación de medidas de protección jurídica y social de las personas que participan en la lucha contra el terrorismo y sus familias.

232.No se han presentado denuncias de incumplimiento de las normas internacionales en esta esfera.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

233.La información detallada y actualizada sobre la situación de los derechos humanos figura en el informe de la República de Belarús, preparado para el segundo ciclo del examen periódico universal de mayo de 2015 (documento A/HRC/WG.6/22/BLR/1), así como en el documento básico actualizado para los órganos de tratados.

234.En cuanto a los cambios institucionales que se han producido en Belarús, cabe destacar la creación del Comité de Investigación. De acuerdo con la Ley de 13 de julio de 2012 del Comité de Investigación de la República de Belarús, una de las principales tareas de este departamento es proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, así como los intereses públicos y estatales, y velar por la legalidad de la comprobación de las denuncias y comunicaciones sobre delitos, la incoación de causas penales y las investigaciones preliminares.

235.El Ministerio del Interior, junto con otras partes interesadas, ha preparado el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Procedimiento y Condiciones de Detención.

236.Este proyecto de ley tiene por objeto mejorar la regulación jurídica de las relaciones que surgen durante la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar y la detención de diversas categorías de personas conforme a las normas del Código Penal y del Código Penitenciario.

237.El proyecto de ley incorpora conceptos fundamentales para la regulación de las relaciones jurídicas y sus definiciones: “reclusión”, “protección de las personas recluidas”, “escolta de las personas recluidas”, “aislamiento”, “supervisión” y “seguridad”, lo que permitirá concretar al máximo los preceptos jurídicos y facilitará su aplicación en la práctica.

238.El proyecto de ley aclara el artículo 12 de dicha Ley respecto a los plazos de envío por las personas recluidas de correspondencia dirigida al órgano encargado del proceso penal. En particular, esta correspondencia se enviará a más tardar un día después de su presentación, excluyendo los días festivos nacionales y los días festivos declarados como no laborables por el Presidente de la República de Belarús.

239.Con el fin de seguir humanizando las condiciones de reclusión, el proyecto de ley incluye una disposición por la que se permite entregar televisores a los reclusos para instalarlos y utilizarlos en la celdas.

240.El 3 de diciembre de 2015 la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional aprobó en primera lectura el proyecto de ley por el que se modifican diversas leyes relativas a la migración forzada. El artículo 10 de este proyecto de ley establece la nueva redacción de la Ley de 23 de junio de 2008 de Concesión a los Extranjeros y Apátridas del Estatuto de Refugiados y de la Protección Adicional y Temporal en la República de Belarús (en adelante, Ley de Refugiados enmendada).

241.El artículo 5 de la Ley de Refugiados enmendada prevé la ampliación de la lista de categorías de ciudadanos extranjeros y apátridas que no pueden ser devueltos o expulsados contra su voluntad a un Estado en el que corran el riesgo de ser sometidos a tortura con las siguientes categorías:

Los extranjeros que hayan recibido asilo en la República de Belarús;

Los extranjeros que hayan perdido el asilo en la República de Belarús;

Los extranjeros privados de asilo en la República de Belarús.

242.Conforme al artículo 5 de la Ley de Refugiados enmendada, en caso de imposibilidad de devolución o expulsión de los extranjeros cuyo examen de la solicitud de protección haya sido suspendido, los extranjeros a los que se haya denegado el estatuto de refugiado y la protección adicional, los extranjeros a los que se haya denegado la prórroga de la protección adicional, los extranjeros que hayan perdido el estatuto de refugiado, la protección adicional o el asilo, los extranjeros a los que se haya revocado el estatuto de refugiado o la protección adicional y los extranjeros privados de asilo tienen derecho a recibir una autorización de residencia temporal o permanente de conformidad con los instrumentos legislativos de la República de Belarús (véase también el párr. 13 del informe).