Observaciones finales sobre el informe inicial de Ucrania *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Ucrania (CRPD/C/UKR/1) en sus sesiones 208ª y 209ª, celebradas los días 19 y 20 de agosto de 2015, respectivamente, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 223ª sesión, celebrada el 31 de agosto de 2015.

2.El Comité acoge con agrado el informe inicial de Ucrania, elaborado de conformidad con las directrices del Comité relativas a la presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas escritas (CRPD/C/UKR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité aprecia el fructífero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte y celebra su empeño por dar prioridad a los derechos de las personas con discapacidad en todas sus futuras iniciativas legislativas y de otra índole.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como las políticas y las medidas que ha adoptado para garantizar la puesta en práctica de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención. En particular, el Comité celebra:

a)Las modificaciones introducidas el 22 de diciembre de 2011 y el 18 de junio de 2014 en la Ley de Fundamentos de la Protección Social de las Personas con Discapacidad en Ucrania, de 21 de marzo de 1991, incluidas las relativas a la lengua de señas como medio oficial de comunicación;

b)Las modificaciones introducidas el 18 de junio de 2014 en el artículo 161 del Código Penal de Ucrania para establecer la responsabilidad penal por actos de discriminación por motivos de discapacidad;

c)El nombramiento, en diciembre de 2014, del Comisionado Presidencial para los Derechos de las Personas con Discapacidad;

d)El Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hasta 2020;

e)El Plan de Acción para la Creación de un Entorno sin Obstáculos para las Personas con Discapacidad Física y otros Grupos de Movilidad Reducida 2009-2015 ("Ucrania sin barreras").

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité toma nota de la pregunta del Estado parte en relación con la terminología para referirse a las personas con discapacidad y es de la opinión de que la utilización en ucraniano de términos que designan a las personas con discapacidad como “inválidos” o “personas con capacidades limitadas” no es acorde con la Convención.

6. El Comité exhorta al Estado parte a retirar la referencia a “inválidos” o a “personas con capacidades limitadas” de todos sus documentos legislativos y de políticas, en particular de la versión en ucraniano de la Convención, y a utilizar una terminología que se ajuste a la Convención, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

7.El Comité observa con preocupación que el enfoque médico de la discapacidad sigue siendo el predominante, especialmente en las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, debido a la falta de formación profesional y a la deficiente comprensión de los derechos de las personas con discapacidad entre los funcionarios públicos y los profesionales.

8. El Comité recomienda firmemente al Estado parte que adopte en todas sus leyes, políticas y decisiones, un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos. También insta al Estado parte a que imparta formación y cree conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad entre los encargados de la formulación de políticas, los profesionales y la población en general, sobre la base de la Convención y de su Protocolo Facultativo.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.Al Comité le preocupa que solo unos pocos casos relacionados con la discriminación por motivos de discapacidad hayan sido ventilados en los tribunales y que no se hayan incoado procesos penales con arreglo al artículo 161 del Código Penal. También le inquieta que el principio de ajustes razonables no se aplique sistemáticamente y que no se contemplen sanciones por la no realización de dichos ajustes. Además, preocupa al Comité que las discriminaciones múltiples e interseccionales no se aborden debidamente en las leyes y políticas del Estado parte.

10. El Comité exhorta al Estado parte a reforzar su legislación para hacer extensivo el principio de ajustes razonables a todos los ámbitos de la vida y para que la no realización de dichos ajustes sea sancionable por ley. También insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias, entre otros medios impartiendo formación a los miembros de la judicatura y fomentando la capacidad de las personas con discapacidad y de sus organizaciones, para propiciar el uso por las personas con discapacidad que sufren discriminación y desigualdad de los recursos que les ofrece la ley. Recomienda además que el Estado parte establezca mecanismos en su legislación e incluya medidas en sus políticas para prevenir las formas de discriminación múltiple e interseccional, así como para ofrecer protección al respecto a las personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.El Comité expresa profunda preocupación por las denuncias relativas a la trata, el abuso sexual y la explotación de mujeres con discapacidad en instituciones. También le preocupa que las leyes y políticas del Estado parte que promueven la igualdad de la mujer no tengan en cuenta la situación de las mujeres con discapacidad. Además, le inquieta la falta de datos sobre la violencia de género de la que son objeto las mujeres con discapacidad y la falta de acceso de las mujeres con discapacidad a refugios temporales y a los servicios previstos para las víctimas de la violencia doméstica.

12.El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para realizar una investigación inmediata y efectiva de todas las denuncias de trata, abuso sexual y explotación de mujeres y niñas con discapacidad en instituciones, y para enjuiciar y castigar debidamente a los autores, así como que adopte medidas para ofrecer reparación a las víctimas de dichos delitos. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que todas sus políticas y normas sobre igualdad de género y lucha contra la violencia de género aborden la situación de las mujeres y niñas con discapacidad. Además, insta al Estado parte a revisar sus criterios normativos a fin de facilitar a todas las mujeres y niñas con discapacidad que sufren violencia el acceso, incluido el acceso físico, a sus refugios y servicios destinados a las víctimas de la violencia doméstica.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

13.El Comité expresa profunda preocupación por los informes que denuncian el abandono de niños con discapacidad en zonas de conflicto en Ucrania oriental y el internamiento generalizado en instituciones de niños con discapacidad en todo el país. Le preocupan especialmente los informes que indican la existencia de abusos sexuales y explotación de niños con discapacidad en instituciones y señalan que son objeto de trata en el extranjero. Igualmente le preocupan las condiciones precarias en las instituciones de atención a dichos niños, en particular la falta de privacidad y de programas de rehabilitación, y está especialmente alarmado por las denuncias de muertes de niños con discapacidad en instituciones debido a enfermedades relacionadas con la malnutrición.

14. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice por todos los medios posibles la seguridad de todos los niños y niñas con discapacidad en las zonas de su territorio afectadas por el conflicto, especialmente de aquellos niños que viven en instituciones, de modo que se incluyan entre los grupos prioritarios que deben ser evacuados en situaciones de emergencia. El Comité también insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas para investigar las denuncias de abusos sexuales, explotación y trata de niños y niñas en instituciones y para enjuiciar y castigar a los autores. Además, recomienda al Estado parte que refuerce sus iniciativas en materia de desinstitucionalización y, entretanto, ofrezca a los niños y las niñas con discapacidad internados en instituciones un nivel de vida adecuado que incluya una nutrición de calidad y el disfrute de su privacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

15.El Comité señala con preocupación que no se han adoptado medidas para crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad enunciados en la Convención. También le preocupa especialmente que los funcionarios públicos, los profesionales que trabajan con y para las personas con discapacidad, la población en general y las propias personas con discapacidad sigan sin tener conciencia de sus derechos.

16. El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para crear conciencia entre la población sobre los derechos de las personas con discapacidad, realizando campañas públicas e incorporando la Convención en los planes de estudio escolares y en la capacitación profesional de los funcionarios públicos y de todos los profesionales pertinentes.

Accesibilidad (art. 9)

17.Al Comité le preocupa que la aplicación del Plan de Acción de 2009 “Ucrania sin barreras” por parte de las entidades públicas y privadas no esté siendo supervisada. También le preocupa que en virtud del Reglamento relativo a la Ley sobre Planificación Urbana de 2011, los constructores ya no tengan la obligación de obtener el visto bueno de expertos urbanísticos en lo relativo a la accesibilidad del edificio. Además, el Comité manifiesta su preocupación por que la mayoría de las instalaciones públicas, por ejemplo las instalaciones sanitarias y educativas y los servicios de comunicaciones, sigan siendo inaccesibles para las personas con discapacidad, en particular los niños.

18. El Comité recomienda al Estado parte que aplique de manera eficiente su plan “Ucrania sin barreras” y supervise la aplicación de las normas sobre accesibilidad, para lo cual ha de:

a) Definir claramente los órganos a los que se haya encomendado el mandato de supervisar el proceso de aplicación a todos los niveles;

b) Proceder al fomento de la capacidad y a la formación continua de las personas responsables de la supervisión;

c) Hacer participar a las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de aplicación y supervisión;

d) Imponer sanciones efectivas a quienes no apliquen las normas sobre accesibilidad.

19. El Comité exhorta al Estado parte a garantizar el acceso a los locales abiertos al público a las personas con discapacidad, incluidos los niños y especialmente las personas sordas, las personas ciegas y las que tienen discapacidad intelectual, para lo cual ha de prestar servicios de interpretación en lengua de señas, señalización impresa en Braille y medios aumentativos y alternativos de comunicación, así como otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles, como los pictogramas. Para ello, el Comité recomienda que se consulte su observación general núm. 2 (2014) relativa a la accesibilidad (art. 9).

Derecho a la vida (art. 10)

20.Al Comité le preocupan los informes que señalan que los niños con discapacidad internados en instituciones están altamente expuestos al riesgo de ser utilizados por grupos de delincuencia organizada para el tráfico de órganos.

21. El Comité insta al Estado parte a aplicar medidas de protección inmediatas destinadas a los niños con discapacidad que se encuentran internados en instituciones y a tomar medidas para eliminar el riesgo de que esos niños s ean utilizados para el tráfico de órganos. El Comité también recomienda al Estado parte que supervise sistemáticamente a las instituciones de niños con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

22.Al Comité le preocupan los informes que indican que algunas personas con discapacidad fueron abandonadas y no pudieron ser evacuadas durante el conflicto en la parte oriental del país. Le preocupan especialmente las denuncias de que no existía un sistema de alerta para las personas sordas y ciegas y de que las personas con múltiples formas de discapacidad no podían utilizar los refugios contra bombas. Al Comité también le preocupa la falta de datos exactos sobre las personas con discapacidad que resultaron desplazadas, muertas o heridas durante el conflicto. Además, el Comité señala los alarmantes informes según los cuales las personas con discapacidad no tienen acceso a la ayuda humanitaria, entre otra la ayuda prestada por donantes internacionales, lo que contribuye a su exclusión de las medidas de socorro.

23. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias, también a nivel local, para facilitar la protección, incluida la evacuación, de las personas con discapacidad que actualmente siguen en las zonas de conflicto en el país, y vele por que sus mecanismos de respuesta en caso de emergencia y sus planes de evacuación incluyan a todas las personas con discapacidad, y sean accesibles para estas. Exhorta especialmente al Estado parte a que dé prioridad a las personas con discapacidad en sus planes de evacuación, entre otras cosas mediante la formación del personal responsable. El Comité recomienda además al Estado parte que incorpore la discapacidad en todos los canales de ayuda humanitaria y que implique a las organizaciones de personas con discapacidad en el establecimiento de prioridades respecto de la distribución de la ayuda.

24.Al Comité le preocupa que la falta de un proceso sistemático de registro de las personas con discapacidad internamente desplazadas obstaculice su acceso a servicios humanitarios, de protección social y de asistencia de emergencia, como los refugios, los medicamentos, las prestaciones y las pensiones, que son necesarios para el disfrute de un nivel de vida adecuado.

25. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para registrar sistemáticamente a las personas con discapacidad internamente desplazadas y ofrecerles un nivel de vida adecuado.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

26.Al Comité le preocupa que las personas desposeídas de su capacidad jurídica mediante decisión judicial pierdan todos sus derechos, incluido su derecho a impugnar su condición ante los tribunales, y que la legislación del Estado parte no contemple mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones destinados a estas personas.

27.El Comité exhorta al Estado parte a sustituir su normativa de tutela y salud mental por un mecanismo de apoyo para la toma de decisiones y a abolir la privación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, tanto plena como parcialmente. El Comité también recomienda al Estado parte que armonice plenamente sus disposiciones con las del artículo 12 de la Convención, tal como se establece en la observación general núm. 1 (2014) del Comité relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, y reconozca la capacidad jurídica plena de todas las personas que presenten cualquier tipo de discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

28.El Comité observa con preocupación que la mayoría de los juzgados en el país siguen siendo inaccesibles para las personas con deficiencias físicas. También le preocupa que las personas que trabajan en la administración de justicia no reciban capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo sobre los ajustes razonables y la accesibilidad procedimental. El Comité lamenta la falta de información sobre la disponibilidad de servicios de asistencia letrada, de interpretación en la lengua de señas y otras medidas para brindar acceso a los procesos judiciales y administrativos a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

29. El Comité insta al Estado parte a garantizar a todas las personas con discapacidad la igualdad de acceso a los procesos judiciales y administrativos, incluido el acceso a los edificios de los juzgados en el caso las personas con deficiencias físicas, y a la documentación en formatos accesibles. También recomienda al Estado parte que imparta capacitación a los jueces, la policía, los funcionarios del sistema penitenciario y otros miembros del personal de la administración de justicia acerca de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

30.El Comité observa con preocupación que la Ley de Asistencia Psiquiátrica del Estado parte permite el internamiento en instituciones y el tratamiento involuntarios de personas a causa de sus deficiencias. Además, al Comité le preocupa que, pese a las mejoras introducidas en el Código Penal del Estado parte, en vigor desde abril de 2014, persistan los problemas relacionados con el acceso de las personas con discapacidad internadas en instituciones penitenciarias a productos para la higiene y a instalaciones médicas y técnicas.

31. El Comité insta al Estado parte a revocar las leyes que permiten la privación de libertad de una persona por motivo de deficiencia. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para aplicar su legislación contemplando ajustes razonables en las prisiones a fin de no agravar las condiciones de reclusión debido a la discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la explotación, la violencia y el abuso (arts. 15 y 16)

32.Preocupan al Comité las diversas formas de abuso, en particular las que pueden equivaler a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de las que son objeto las personas con discapacidad, especialmente los niños y las niñas en régimen de internamiento.

33. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los efectos y la eficacia de sus programas de capacitación en lo referente a la prevención y la prohibición absoluta de la tortura y el maltrato, de conformidad con las observaciones finales del Comité contra la Tortura (véase CAT/C/UKR/CO/6, párr. 18 e)). En esos programas se debe incorporar explícitamente la prevención de los tratos crueles, inhumanos o degradantes perpetrados contra las personas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

34.El Comité observa con preocupación que, en virtud del artículo 281 del Código Civil, el tutor de una persona considerada jurídicamente incapaz está autorizado a dar su consentimiento para la esterilización de la persona tutelada, de manera que esa persona puede ser sometida a una esterilización forzosa sin su consentimiento libre e informado.

35. El Comité insta al Estado parte a abolir la práctica de la esterilización de las personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado, y a derogar en consecuencia el artículo 281 del Código Civil. El Comité también exhorta al Estado parte a ofrecer medios de reparación a las víctimas de la esterilización forzosa.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

36.El Comité observa con preocupación que el Estado parte sigue practicando el internamiento de personas con discapacidad en instituciones y ofrece un apoyo muy escaso, especialmente a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, para permitirles vivir de forma independiente en sus comunidades respectivas.

37. El Comité insta al Estado parte a tomar medidas de desinstitucionalización y a asignar recursos suficientes para el desarrollo de servicios de apoyo en las comunidades locales que permitan a todas las personas con discapacidad elegir libremente con quién, dónde y de qué forma quieren vivir.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

38.El Comité señala con preocupación la falta de servicios de radiodifusión pública accesibles, así como el número limitado de intérpretes en lengua de señas para los usuarios de servicios públicos.

39. El Comité exhorta al Estado parte a asignar recursos financieros suficientes para formar y contratar a intérpretes de lengua de señas en el ámbito de los servicios públicos, y a garantizar un número suficiente de servicios de radiodifusión accesibles a las personas con deficiencias auditivas.

40.Al Comité le preocupa la importante reducción del apoyo público a las publicaciones en Braille y en audio, así como la ausencia de audiodescripción y subtitulado en ucraniano de los contenidos de vídeo.

41. El Comité exhorta al Estado parte a adoptar medidas para invertir en publicaciones en Braille y en audio, así como para ofrecer audiodescripción y subtitulado en lengua ucraniana de los contenidos de vídeo.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

42.Al Comité le preocupan las denuncias de presiones ejercidas por funcionarios públicos y profesionales sobre las familias para que internen a sus hijos con discapacidad en instituciones, así como la denegación del derecho de las personas con discapacidad a la vida familiar.

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para ofrecer el apoyo necesario a las familias con hijos con discapacidad a fin de garantizar el derecho de los niños con discapacidad a crecer en un entorno familiar y el derecho a tener una vida familiar.

Educación (art. 24)

44.El Comité observa con profunda preocupación que las escuelas especiales separadas siguen siendo la forma predominante de educar a los niños con discapacidad. El Comité lamenta que el Estado parte no haya introducido los principios de diseño universal y de ajustes razonables en su marco legislativo sobre educación, y que no aplique medidas tales como la capacitación de maestros y otros profesionales, que faciliten la accesibilidad arquitectónica a las instalaciones escolares y otros mecanismos de apoyo para desarrollar una educación inclusiva de calidad.

45. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca el derecho a una educación inclusiva y de calidad en su legislación sobre educación, incluidos el diseño universal y los ajustes razonables. El Comité exhorta al Estado parte a intensificar su labor y a asignar recursos financieros y humanos suficientes para capacitar a todos los maestros y garantizar la accesibilidad de los entornos escolares, las instalaciones educativas, los materiales y los planes de estudio, entre otros medios mediante la información y las comunicaciones y la prestación de apoyo individual.

Salud (art. 25)

46.Al Comité le preocupan los informes según los cuales las personas con discapacidad encuentran dificultades para acceder a la atención de la salud, especialmente a medicamentos y a servicios de rehabilitación, y que las personas con discapacidad en zonas rurales tengan un acceso limitado a las instalaciones de atención de la salud. Al Comité le preocupa además que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan un acceso restringido a la información sobre salud sexual y reproductiva y planificación familiar.

47.El Comité exhorta al Estado parte a velar por que todas las personas con discapacidad puedan acceder a servicios de atención de la salud oportunos y de calidad, tanto en zonas rurales como urbanas, en particular ofreciendo acceso a medicamentos y a servicios de rehabilitación, y proporcionando información y servicios sobre salud sexual y reproductiva y planificación familiar, especialmente a las mujeres y a las niñas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

48.Al Comité le preocupa la falta en el Estado parte de servicios y programas de habilitación y rehabilitación basados en los derechos para las personas con discapacidad que promuevan su desarrollo físico, mental y social.

49. El Comité insta al Estado parte a crear servicios y programas de habilitación y rehabilitación accesibles e integrales, por ejemplo de intervención precoz, ofreciendo apoyo integral, multidisciplinar e individualizado a las personas con discapacidad y a sus familias.

Trabajo y empleo (art. 27)

50.Preocupa al Comité que la cuota de empleo no se cumpla debidamente y que la mayoría de las personas con discapacidad sigan desempleadas. Además, preocupa al Comité la falta de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad intelectual y psicosocial y la ausencia de políticas y programas de empleo asistido en el mercado de trabajo abierto.

51. El Comité exhorta al Estado parte a garantizar la aplicación efectiva de medidas de acción afirmativa y a reforzar los incentivos para que las empresas y el sector público contra ten a personas con discapacidad . El Comité también recomienda al Estado parte que tome medidas para ofrecer empleo asistido a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial en el mercado de trabajo abierto.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

52.Si bien toma nota de las dificultades que encuentra el Estado parte como consecuencia del actual conflicto, el Comité está preocupado por el hecho de que la cuantía de la pensión por discapacidad sea extremadamente baja y no baste para satisfacer las necesidades básicas de una persona, como las necesidades alimenticias, médicas y sociales.

53. El Comité exhorta al Estado parte a revisar sus asignaciones presupuestarias y a aumentar la cuantía de la pensión por discapacidad a fin de ofrecer a las personas con discapacidad un nivel de vida adecuado. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que los recursos destinados a las personas con discapacidad no se vean afectados por la inflación, los recortes presupuestarios o cualquier otro tipo de crisis.

Participación en la vida política y pública (art. 28)

54.Al Comité le preocupa que la legislación del Estado parte impida a los ciudadanos con discapacidad cuya capacidad jurídica se haya limitado ejercer plenamente su derecho de voto. También le preocupa que el material de voto no se distribuya en formatos accesibles para las personas con deficiencias visuales y las personas sordas.

55. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende las leyes pertinentes de modo que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar del derecho a votar y a presentarse a las elecciones, independientemente de si están bajo tutela u otro tipo de régimen. También recomienda al Estado parte que, a través de medidas legislativas y de otra índole, garantice la accesibilidad de las papeletas de voto y del material electoral, así como de los colegios electorales.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

56.Al Comité le preocupa que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

57. El Comité alienta al Estado parte a tomar todas las medidas adecuadas para ratificar el Tratado de Marrakech a la mayor brevedad posible.

C.Obligaciones especiales

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

58.El Comité señala con preocupación la falta de información estadística sobre la situación de las personas con discapacidad en el Estado parte, en particular por tipo de deficiencia, y la ausencia de datos desglosados por discapacidad en todos los sectores, lo que impide la formulación de políticas eficaces.

59. El Comité recomienda al Estado parte que reforme su sistema de recopilación de datos y recabe información, desglosada por edad y por sexo, sobre la situación de las personas con discapacidad, en particular las que pertenecen a comunidades marginadas, en todos los sectores, incluidos los de la salud, la educación, el empleo, la participación política, el acceso a la justicia, la protección social, la violencia, la migración y los desplazamientos internos.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

60.El Comité observa con preocupación la ausencia de un mecanismo independiente para supervisar la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad. También le preocupa que las consultas celebradas con las organizaciones de la sociedad civil que dedican su labor a los derechos de las personas con discapacidad no sean sistémicas y tiendan a ser una cuestión de forma.

61.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano independiente al que se le otorgue el mandato del mecanismo independiente de supervisión nacional, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y se le asignen recursos financieros y humanos suficientes. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las organizaciones de las personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil que dedican su labor a los derechos de las personas con discapacidad participen de jure en todas las decisiones legislativas, financieras y de política que puedan tener repercusiones para las personas con discapacidad.

Seguimiento y difusión

62.El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, proporcione información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 14 y 23 supra. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda asimismo que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho) y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

63.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

64.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en las lenguas nacionales y minoritarias, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y a que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

65.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 4 de marzo de 2020, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que estudie la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe o los informes combinados del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.