Naciones Unidas

E/C.12/2006/SR.16

Consejo Económico y Social

Distr. general

22 de mayo de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

36º período de sesiones

Acta resumida de la 16ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 10 de mayo de 2006, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. Bonoan-Dandan

Sumario

Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Marruecos

Se abre la sesión a las 15.15 horas.

Examen de los informes

a) Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Tercer informe periódico de Marruecos [(E/1994/104/Add.29), documento de base (HRI/CORE/1/Add.23/Rev.1); observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico (E/C.12/1/Add.55); lista de cuestiones (E/C.12/Q/MAR/2); respuestas escritas del Gobierno marroquí a la lista de cuestiones (E/C.12/MAR/Q/2/Add.1 et E/C.12/MAR/Q/2/Add.2)]

1.Por invitación de la Presidenta, la delegación marroquí toma asiento como participante a la mesa del Comité.

2.La Presidenta da la bienvenida a la delegación marroquí y le invita a presentar el tercer informe periódico del Estado Parte.

3.El Sr.  Bouzoubaa (Marruecos) dice que es un honor para su país haber sido elegido miembro del Consejo de Derechos Humanos, y que esta elección ha otorgado a Marruecos el reconocimiento que siempre ha querido obtener en el ámbito internacional en tanto que país respetuoso de los derechos humanos, sobre los que recuerda su universalidad e indivisibilidad.

4.El proyecto político y social que lleva a cabo el Rey Mohammed VI sitúa al hombre en el centro del debate sobre los derechos humanos, y tiene por finalidad mejorar el bienestar del pueblo marroquí, velando por que se respeten a todos los niveles todos los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales, tanto en el sector privado como en el sector público. A pesar de lo limitado de sus recursos y del aumento del precio de los carburantes y de la energía, Marruecos se ha propuesto modernizarse, y con este objetivo ha puesto en marcha numerosas iniciativas para cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales. Entre otros logros, pueden mencionarse la electrificación de los pueblos, que debería generalizarse de aquí a 2007, o el acceso al agua potable, del que en 2007 debería beneficiarse el 90% de la población. La tasa de escolarización es en la actualidad del 91%, y el paro se encuentra en su nivel más bajo desde hace treinta y cinco años, en un 9,8%.

5.Tras la presentación del tercer informe periódico, se han emprendido diversas iniciativas. La primera de ellas, la iniciativa popular para el desarrollo humano, ha sido dotada con un presupuesto de 10.000 millones de dirhams para el período 2006‑2010. La iniciativa, anunciada el 18 de mayo de 2005, tiene por objeto construir un Marruecos moderno basado en la democracia y en el respeto de los derechos humanos y crear infraestructuras modernas. Marruecos colabora con este objetivo con el conjunto de los asociados sociales en el seno de las comunidades locales, con los representantes electos y con los actores del sector privado, de la sociedad civil y de instituciones regionales y nacionales para determinar el grado de urgencia y las necesidades de aquellos a quienes esta iniciativa está destinada en primer lugar. De este modo, se ha dado prioridad a 360 sociedades locales rurales, así como a 250 zonas urbanas que figuran entre las más pobres. Esta preocupación por la proximidad, la buena gobernanza y la solidaridad se inscribe en el marco de los objetivos de desarrollo del Milenio.

6.La segunda iniciativa tiene por objeto favorecer el desarrollo humano y hacer del acercamiento social el centro de todos los programas desarrollados por el Gobierno marroquí.

7.La tercera iniciativa consistió en la presentación, el 30 de noviembre de 2005, de los resultados de la Comisión de Igualdad y Reconciliación sobre los Desaparecidos, que tenía por función investigar las desapariciones forzosas y fijar la cuantía de las indemnizaciones que debían pagarse a las víctimas, que han ascendido en total a 100 millones de dólares estadounidenses. El Consejo Consultivo de Derechos Humanos, por su parte, tiene la responsabilidad de reforzar el sistema de derechos humanos y velar por que las escuelas y universidades enseñen estos derechos.

8.La cuarta iniciativa tiene por objeto adaptar la legislación nacional al derecho internacional, en particular en lo relativo a la protección de los niños, las mujeres y las personas con necesidades especiales.

9.Por último, la quinta iniciativa ha llevado a la creación de tres agencias de desarrollo económico y social implantadas respectivamente en el norte, en el sur y en las regiones orientales del Reino. Estas agencias, que son instituciones de derecho público, tienen como objetivo elaborar y poner en marcha proyectos en estas tres regiones.

10.En los últimos años se han promulgado el Código de Familia y el Código del Trabajo, que ofrecen garantías suplementarias a los niños, las mujeres y los trabajadores. En particular, estos códigos prohíben el trabajo infantil y consagran el principio de "a igual trabajo, igual salario". Desde marzo de 2006, se ha ampliado la cobertura médica obligatoria, y el número de personas que tienen derecho a la misma ha aumentado en un 15%.

11.El Código de libertades generales trata de la libertad de prensa, del derecho de asociación y de la libertad sindical, y el Código de Procedimiento Penal consagra el derecho a un juicio justo, así como el principio de presunción de inocencia. El marco jurídico marroquí ha sido objeto de un importante programa de reforma, con la revisión de las disposiciones penales que prohíben la tortura, del Código de Procedimiento Penal y del Código de niños abandonados.

12.Al mismo tiempo, se han emprendido reformas en el ámbito económico y financiero con la finalidad de regular la competencia, la creación de empresas y el derecho de propiedad. Se están estudiando un proyecto de código sobre el blanqueo de dinero y un proyecto de ley que prevé la concesión de la nacionalidad marroquí a los niños nacidos de madre marroquí y padre extranjero. Todas estas medidas van encaminadas a lograr un mayor respeto por los derechos humanos.

13.Desde el punto de vista institucional, se han creado nuevos ministerios que se ocupan de las cuestiones económicas, sociales y culturales, como el Ministerio de Desarrollo Social, Familia y Solidaridad, el Ministerio de la Comunidad Marroquí en el Extranjero, la Secretaría de Estado de la Familia, la Infancia y las Personas con Discapacidad, la Secretaría de Estado de Desarrollo Rural, la Secretaría de Estado de Alfabetización y Educación no Formal y la Secretaría de Estado de Juventud.

14.Marruecos ha procedido asimismo a crear numerosas instituciones, entre ellas el Consejo Consultivo de Derechos Humanos en 1990, de conformidad con los Principios de París, desde abril de 2001; la Oficina del Mediador marroquí Diwan Al Madhalim, en abril de 2004, competente para pronunciarse sobre las violaciones cometidas por la Administración; el Consejo Superior de Comunicaciones Audiovisuales, encargado de regular la prensa y los medios de comunicación; el Instituto Real para la Cultura Amazigh, que defiende uno de los principales elementos constitutivos de la identidad marroquí; y el Fondo Hassan II para el Desarrollo Económico y Social. El 25 de agosto de 2006, el Gobierno marroquí hizo suyo el plan de acción 2006-2015, adoptado tras la sesión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicada a la infancia.

15.En el marco de la cooperación entre el Gobierno marroquí y las organizaciones de la sociedad civil, se ha elaborado una estrategia nacional para promover la equidad y la igualdad que hace hincapié en la cohesión social en todo lo relacionado con el desarrollo económico y social. Se ha creado un observatorio para luchar contra la violencia hacia las mujeres, que se ocupa en particular de las denuncias interpuestas por este motivo; además, continúa aplicándose la Carta Nacional de la Educación y la Formación con el objetivo de que las futuras generaciones puedan participar en la organización del desarrollo económico, social y cultural del país. Esta Carta ha reafirmado la importancia que tiene la escuela para los jóvenes que quieren abrirse al mundo. En el marco de la primera fase de esta Carta, cuya aplicación está prevista en un plazo de diez años, se han puesto en marcha numerosos programas nacionales, particularmente en el ámbito de la salud materna e infantil y en el de la salud reproductiva. Otros programas tienen por objeto humanizar las cárceles, combatir el analfabetismo, asistir a los grupos de población marginados y ampliar el acceso a la propiedad y a una vivienda adecuada.

16.En consecuencia, debe subrayarse el compromiso de Marruecos de aplicar los artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de todos los demás instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. El Rey Mohammed VI no ha cesado de recordar la importancia que tienen estos derechos para el desarrollo de Marruecos.

Artículos 1 a 5 del Pacto

17.El Sr.  Pillay dice que, según información fidedigna de la que dispone el Comité, parece que el aparato judicial no es completamente independiente, que se halla sometido a presiones externas y que ciertos jueces son corruptos. El Comité apreciaría que la delegación se pronunciase sobre este punto.

18.Lamentando la ausencia de una respuesta escrita satisfactoria a algunas de las preguntas incluidas en la lista de cuestiones, el Sr. Pillay desea saber cómo vela el Gobierno marroquí por la aplicación del Pacto en el Sáhara occidental, y si los tribunales nacionales han debido pronunciarse ya en asuntos relacionados con los derechos que consagra este instrumento, y en particular sobre el matrimonio entre mujeres musulmanas y hombres de otras confesiones, o sobre la concesión de la nacionalidad marroquí al niño nacido de madre marroquí y padre extranjero. ¿Ha adoptado el Estado Parte medidas legislativas, judiciales y administrativas para hacer efectivas las disposiciones del Pacto?

19.La delegación marroquí podría precisar si la ley obliga a hacer accesibles a las personas con discapacidad todos los edificios públicos. Asimismo, podría indicar si el tribunal penal ha debido pronunciarse en casos de discriminación que afecten a personas saharauis, y si ha habido mujeres, y en particular mujeres originarias del Sáhara occidental, que hayan presentado ya ante Diwan Al Madhalim denuncias de esta naturaleza.

20.El Sr.  Atangana pregunta en qué punto se encuentra actualmente la cuestión de la autodeterminación del Sáhara occidental. Señalando con preocupación que numerosas prácticas tradicionales atribuyen a las mujeres un papel secundario en el ámbito civil, especialmente en lo que se refiere al acceso a la propiedad en caso de divorcio, agradecería que la delegación marroquí informase al Comité sobre las medidas concretas que se hayan adoptado en el Estado Parte para mejorar el futuro de las mujeres.

21.El Sr.  Kerdoun celebra los esfuerzos realizados por Marruecos para mejorar el sistema de protección de los derechos humanos, así como la creación de la Comisión de Igualdad y Reconciliación sobre los Desaparecidos. A este respecto, desea saber si la creación de dicha comisión significa que Marruecos reconoce haber sido escenario de violaciones de los derechos humanos en el pasado y, en caso afirmativo, durante qué período. Sería interesante saber si se ha consultado a la población marroquí en el marco de la creación de esta comisión y si, en opinión de la delegación, el Reino entrará en una nueva etapa de respeto de los derechos humanos cuando esta comisión haya finalizado su mandato.

22.El Sr. Kerdoun desea saber qué porcentaje de la población marroquí es amazigh, y si el Instituto real para la Cultura Amazigh (cuya creación celebra) es un organismo independiente o una instancia que depende de un organismo público y, en caso afirmativo, de cuál. Asimismo, se pregunta si los amazigh gozan de los derechos que consagra el Pacto, y se lamenta de que la lengua amazigh no sea reconocida como lengua nacional.

23.Asimismo, el Sr. Kerdoun desea conocer cuáles han sido los efectos del Acuerdo de Asociación firmado en 1995 entre Marruecos y la Unión Europea sobre los derechos económicos, sociales y culturales del Estado Parte.

24.La delegación marroquí podría indicar cómo se protegen los derechos de los migrantes clandestinos originarios de los países del África subsahariana que son devueltos a Marruecos después de haber tratado de llegar a Europa, si Marruecos ha suscrito con los países europeos, y en particular con España, acuerdos de readmisión de estos migrantes, y si se han creado campos de reagrupamiento en Marruecos.

25.El Sr. Kerdoun celebra la creación de la Fundación Mohammed VI para la protección del medio ambiente y observa que el derecho a un medio ambiente sano está vinculado a otros derechos, como el derecho a la salud, el derecho a la vivienda, el derecho a la alimentación o el derecho al agua. Así pues, pregunta si este derecho aparece recogido en la Constitución marroquí o en los textos legales y reglamentarios del país.

26.El Sr.  Tirado Mejía agradecería que la delegación marroquí proporcionase información complementaria sobre los nuevos hechos acaecidos en el Sáhara occidental tras el examen del segundo informe periódico de Marruecos e indicase en qué medida ha participado la sociedad civil – y, en particular, las organizaciones no gubernamentales (ONG) – en la elaboración del informe examinado.

27.El Sr.  Sadi pregunta qué rango tiene el Pacto en el derecho interno, si los tribunales nacionales se han basado ya en este instrumento para dictar alguna resolución y si, en caso de conflicto entre la legislación nacional y el Pacto, prima este último.

28.El Sr. Sadi pregunta además si el Consejo Consultivo de Derechos Humanos vela por el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de igual manera que por los demás derechos fundamentales y, en caso afirmativo, si la delegación marroquí puede ofrecer ejemplos concretos en este sentido. Asimismo, desea saber si las decisiones del Consejo son vinculantes o si se trata únicamente de opiniones consultivas, y si la Oficina del Mediador marroquí Diwan Al Madhalim tiene facultades para pronunciarse sobre asuntos relativos a la violación de los derechos económicos, sociales y culturales y, en caso afirmativo, si lo ha hecho en alguna ocasión. Parece que los actos discriminatorios están castigados con una pena de prisión que puede llegar a ser de un año, además de con sanciones pecuniarias. ¿Se han aplicado ya estas sanciones?

29.El Sr. Sadi señala que la poligamia está permitida en el Reino de Marruecos en ciertas circunstancias y se pregunta cómo puede el Estado Parte garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en este contexto.

30.La Sra. Bras Gomes hace observar que la privatización de los servicios públicos básicos, al suponer que dejan de prestarse de forma gratuita, impide a los hogares con bajos ingresos acceder a los mismos. Parece que las mujeres en general (y, en particular, si son cabezas de familia o amazigh) son las primeras en sufrir esta situación, sobre todo en los grandes centros urbanos, lo que es contrario al principio de igualdad entre los hombres y las mujeres. En concreto, estas desigualdades se traducen en el escaso porcentaje de mujeres que acceden a puestos de responsabilidad y en el elevado número de mujeres que desempeñan trabajos poco cualificados. Según la Sra. Bras Gomes, el hecho de que la legislación marroquí no consagre de forma explícita el principio de igualdad entre hombres y mujeres, de que no haya ninguna ley que prohíba la discriminación basada en el sexo y de que los estereotipos sobre los papeles respectivos de hombres y mujeres en el seno de la sociedad se resistan a desaparecer son otras de las razones que explican la actual situación. En consecuencia, la oradora desea saber si el Gobierno marroquí es consciente de la existencia de estas desigualdades y, en caso afirmativo, si tiene previsto adoptar medidas a corto plazo para sensibilizar a la población sobre la idea de que queda mucho por hacer para garantizar el respeto de los derechos humanos.

31.La Sra. Ghose se pregunta si los mecanismos desarrollados para recoger las denuncias de las víctimas de discriminación que desean obtener reparación (como la Oficina del Mediador o los tribunales administrativos) son accesibles desde el punto de vista económico para las personas procedentes de las categorías sociales más modestas, especialmente si estas personas son mujeres y, en particular, mujeres amazigh, que sufren la discriminación por partida doble.

32.La Sra. Ghose se extraña de que sólo un 25 por ciento de la población marroquí sea árabe y de que la gran mayoría de los marroquíes sean amazigh. De ser esto cierto, considera que el informe examinado no contiene suficiente información sobre los amazigh y, especialmente, sobre la discriminación de que son víctimas. En efecto, según la información de la que dispone, los miembros de este grupo de población estarían siendo privados de varios de los derechos fundamentales que consagra el Pacto: en particular, no tendrían derecho a poner un nombre amazigh a su hijo ni a recibir enseñanza en su lengua materna, lo que es contrario al principio de universalización de la educación. ¿No son todos estos elementos constitutivos de una situación discriminatoria?

33.La Sra. Ghose se pregunta a continuación si ha habido avances tras la modificación de las disposiciones contenidas en el Código de Familia sobre la poligamia, que regula de forma estricta esta práctica, sometiéndola a condiciones precisas, y confiere a los tribunales la responsabilidad de decidir en este ámbito. Sería interesante conocer cómo ha evolucionado desde entonces la jurisprudencia.

34.La delegación marroquí podría señalar si las madres solteras tienen acceso a la justicia y a la educación y pueden atender a sus necesidades esenciales, recordando que resulta aún más difícil beneficiarse de estos servicios cuando se es a la vez pobre y del sexo femenino.

35El Sr.  Rzepliński se pregunta si en 2004-2005 se ha destituido de sus funciones o condenados por corrupción a algún juez, cuántas mujeres han accedido a algún cargo en el seno del aparato judicial y, por último, cuál es el porcentaje de amazigh en las fuerzas del orden o en el ejército.

36.El Sr. Rzepliński apreciaría recibir información complementaria sobre las leyes o los decretos reales que regulan la ayuda a las personas con discapacidad expuestas a la discriminación, y sobre las medidas prácticas adoptadas para acabar con la trata de seres humanos y, en especial, de niños.

37.El Sr. Rzepliński desea en particular conocer qué medidas concretas está adoptando el Gobierno marroquí para combatir un fenómeno extendido en el Estado Parte, el de los padres procedentes de medios rurales pobres que aceptan que sus hijos (en muchos casos, niñas menores de 12 años) trabajen como empleados domésticos en familias ricas que viven en las ciudades.

38.Por último, el Sr. Rzepliński desea saber si se puede esperar que el Código de Familia esté en condiciones de proporcionar a las madres solteras un estatus mejor del que gozan en la actualidad.

39.El Sr.  Abdel-Moneim pregunta si los ciudadanos marroquíes pueden recurrir a los tribunales para invocar las disposiciones del Pacto y, en caso contrario, por qué no.

40.El Sr.  Kolosov desea saber si el Estado Parte, que es un Estado democrático, ha incorporado a su Constitución el principio enunciado en el párrafo 1 del artículo primero del Pacto, en virtud del cual "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". En su opinión, la cuestión que se plantea es saber cómo interpretan el Gobierno marroquí y el Rey de Marruecos la expresión "todos los pueblos", ya que parecen entenderla de manera distinta a los autores del Pacto.

41.La Presidenta, haciendo uso de la palabra en su calidad de miembro del Comité, desea conocer las razones por las que se ha integrado el Ministerio de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, y si éste está dotado de las mismas competencias que el antiguo Ministerio de Derechos Humanos.

42.El Sr.  Bouzoubaa (Marruecos) dice que, escuchando las preocupaciones de los miembros del Comité, uno creería que el diálogo versa sobre un país distinto de Marruecos, sobre todo en lo que se refiere a la situación de los amazigh, de la que los expertos tienen una visión equivocada. En efecto, en el país no existe diferenciación alguna entre árabes y amazigh, ya que tanto unos como otros son marroquíes y gozan de los mismos derechos. Bajo la ocupación francesa, se trató en vano de alimentar esta división en repetidas ocasiones, en particular mediante la promulgación de una ley que establecía una distinción entre bereberes y árabes. Debe subrayarse que el propio Rey, símbolo de la unidad de Marruecos y descendiente del profeta, está casado con una mujer amazigh. Las diferentes tribus árabes y amazigh que componían la población marroquí se han mezclado muy rápidamente, y el concepto de población "autóctona" no se aplica como tal en Marruecos. Así pues, no existe ningún tipo de segregación, ya sea en el plano legal o en la práctica. Únicamente el acento y el dialecto permiten eventualmente deducir la pertenencia a una u otra comunidad del país.

43.El Sr. Bouzoubaa recuerda que él mismo libró durante muchos años una lucha encarnizada en favor de los derechos humanos cuando estaba en la oposición, y que ha fundado la Asociación Marroquí de Derechos Humanos. Esto es lo que explica que, desde que su partido se ha convertido en mayoritario, se haya ocupado de que la cultura de los derechos humanos ocupe un lugar prioritario y de que las leyes marroquíes sean siempre respetuosas con los instrumentos internacionales en la materia.

44.De conformidad con las órdenes del Ministro de Justicia, el aparato judicial es independiente. Como ocurre en muchos otros países, los tribunales están saturados: deben pronunciarse sobre cerca de 3 millones de casos al año, lo que no impide que los jueces cumplan con sus funciones de forma concienzuda. Además, en las esferas de poder se percibe la voluntad de luchar contra la corrupción y los sobornos dentro del aparato judicial. A estos efectos, se ha creado un consejo supremo que se ocupa de las cuestiones relativas a la promoción de los jueces, su movilidad y sus diferentes atribuciones. Este Consejo funciona igual que en otros regímenes democráticos y está inspirado en el modelo francés y, en este sentido, es independiente del poder ejecutivo. El Consejo Superior de la Magistratura hace las veces de órgano disciplinario, y en su condición de tal ha examinado el caso de más de 60 jueces acusados de corrupción: en función de la gravedad del caso, estos jueces han sido amonestados, cesados o suspendidos provisionalmente. A algunos se les ha condenado incluso a penas de prisión por la comisión de irregularidades y por atentar contra la profesión y su código ético. Desde 2005, los jueces que lo merecían han sido ascendidos y han recibido un aumento salarial, lo que debería disuadir de la aceptación de sobornos. El Ministro de Justicia no se inmiscuye en los asuntos judiciales y el Gobierno marroquí desea que las autoridades judiciales tengan un mayor peso.

45.En caso de difamación a través de la prensa, los periodistas se exponen a ser procesados y condenados. En tales casos, se equivocan al dar una dimensión política al debate y poner en duda la existencia de la libertad de prensa, cuando en realidad se les procesa por haber infringido la ley como ocurriría con cualquier otro ciudadano en las mismas circunstancias.

46.En lo que se refiere a la cuestión del Sáhara Occidental, el Sr. Bouzoubaa recuerda que al Comité corresponde estudiar cuestiones de naturaleza económica, social y cultural, y no política. Dicho esto, precisa que todo el mundo goza de los derechos fundamentales que consagra el Pacto en todas las regiones de Marruecos y que, en el Sáhara Occidental, los saharauis pueden ejercer sus derechos del mismo modo que el resto de la población marroquí y disfrutan de una notable representación en el Parlamento, así como en los consejos municipales y rurales. El orador recuerda también que el contexto histórico marroquí es complicado, ya que el país ha estado bajo tutela francesa, bajo mandato internacional y posteriormente bajo la influencia de España. Marruecos se liberó región a región, y el Sáhara Occidental fue la última de ellas en acceder a la libertad. Los saharauis no son víctimas de ninguna discriminación, se benefician de programas de envergadura y el Rey se ha desplazado a esta región y ha recibido una muy calurosa bienvenida. El Sr. Bouzoubaa invita a los miembros del Comité a visitar el lugar para que puedan formarse su propia idea de la situación.

47.Marruecos defiende los valores y principios del Islam, que prescribe el respeto de la dignidad de la mujer. El nuevo Código de Familia enuncia las cosas de forma muy precisa, especialmente en lo que se refiere al divorcio. La mujer puede ahora iniciar un procedimiento de divorcio, y el juez puede dictar sentencia de divorcio si en el plazo de seis meses no ha logrado la conciliación entre las partes. Del mismo modo, las mujeres ya no necesitan obtener el consentimiento de su hermano o de su padre para casarse y, en el hogar, ambos progenitores asumen conjuntamente la educación de sus hijos. La esposa puede firmar un acuerdo con su marido sobre las modalidades de financiación del hogar y precisar por anticipado las condiciones de un eventual divorcio o de una eventual sucesión. Tras la adopción de este nuevo código, el número de matrimonios ha aumentado y el de divorcios ha disminuido un 30%.

48.La poligamia, que permite el matrimonio con cuatro mujeres, fue autorizada en su día debido, por una parte, a que muchos hombres morían en la guerra y eran muchas las mujeres que quedaban viudas y, por otra parte, para dar una solución a la esterilidad de la primera esposa. En este segundo caso, la poligamia protegía a ésta de un eventual divorcio, garantizando al mismo tiempo la presencia de niños en la familia. Las actuales circunstancias socioeconómicas hacen difícil mantener a más de una mujer y, además, la poligamia no afecta más que al 0,7% de los hogares. El Código de Familia permite recurrir a esta práctica en ciertas circunstancias: en particular, es necesario que la primera esposa dé su consentimiento, que el marido tenga una buena razón para optar por ello y que disponga de medios financieros para atender a las necesidades de sus esposas en pie de igualdad. Si la primera esposa está enferma o es estéril, es el juez quien debe autorizar o no al marido a contraer matrimonio con otra mujer.

49.En Marruecos, las mujeres gozan de todos los derechos fundamentales; a igual capacidad y responsabilidades, perciben el mismo salario que sus colegas masculinos, y disfrutan de las mismas oportunidades laborales. En la actualidad hay 600 magistradas, y las mujeres son igualmente numerosas en el ámbito de la medicina y en el mundo de los negocios. Parece que, en términos generales, las mujeres que viven en el campo están más liberadas que las de las ciudades.

50.Las organizaciones no gubernamentales (ONG) han sido consultadas durante la elaboración del informe, del que han recibido un ejemplar. El Sr. Bouzoubaa recuerda que Marruecos es un país pobre que dispone de recursos limitados, que está obligado a racionalizar si quiere llevar adelante todos sus proyectos. La tasa de crecimiento es del 7%, salvo en caso de sequía, en que disminuye al 1%.

51.Marruecos es asimismo una tierra en que reinan la paz, la tolerancia y el diálogo, donde cohabitan pacíficamente musulmanes, judíos y cristianos y donde todas las personas pueden ejercer sus derechos. Entre las fuentes de ingresos del país pueden citarse el turismo y algunos recursos naturales, entre ellos el fosfato, así como los salarios que repatrían los numerosos ciudadanos marroquíes que trabajan en el extranjero. Así pues, la ayuda de la Unión Europea es bienvenida para poder poner en marcha proyectos importantes, como la recuperación de zonas turísticas.

52.Es preciso saber que Marruecos se encuentra a sólo 12 km de Europa y que, en este sentido, constituye un país de tránsito para los migrantes africanos. Los migrantes clandestinos que son devueltos a Marruecos reciben un trato humanitario. En 2005, las autoridades marroquíes financiaron la devolución en avión a sus países de origen de 9.000 inmigrantes a los que se había proporcionado cuidados y alimentos a lo largo de todo el procedimiento de identificación y expulsión. Todos ven en Europa un paraíso, pero la Unión Europea no concede más visados y la libertad de circulación se aplica únicamente a las mercancías, no a las personas. Marruecos no puede seguir asumiendo en solitario la responsabilidad de proteger las costas, y ésta es la razón por la que ha solicitado la ayuda de la Unión Europea en este campo.

53.Marruecos respeta el derecho internacional de los derechos humanos, y la Constitución marroquí dispone que los textos internacionales prevalecen sobre los textos nacionales pertinentes y deben por lo tanto ser aplicados por los tribunales. Así pues, sería conveniente revisar la legislación nacional para evitar todo conflicto. Todo ciudadano marroquí que considere lesionados sus derechos puede recurrir a la justicia para obtener reparación, ya que lo más importante no es elaborar nuevas leyes, sino, de forma general, velar por su aplicación.

54.Las mujeres pueden acceder a la propiedad de bienes inmuebles en los mismos términos que los hombres y, por consiguiente, los esposos pueden ser copropietarios de su vivienda. El Código de Familia prevé el supuesto en que la mujer sin empleo se ocupa de los hijos y atiende la casa mientras el marido subviene a las necesidades del hogar: en caso de divorcio, la mujer puede hacer valer que ha sacrificado su carrera a la educación de sus hijos y que, en consecuencia, no ha tenido la posibilidad de ahorrar, en cuyo caso el magistrado puede, en aplicación del Código de Familia, concederle parte del patrimonio de su marido.

55.En el aspecto práctico, Marruecos se ha dotado de tribunales independientes y de jueces competentes cuya responsabilidad es dictar sentencia en plazos precisos. Cuando se trata de fijar la cuantía de una pensión de alimentos, los jueces están obligados a pronunciarse en un plazo de tres meses, y en un plazo de seis meses si se trata de un procedimiento de divorcio. El Gobierno marroquí ha pedido a los jueces que armonicen sus resoluciones, sin dejar de hacer hincapié en la importancia de aplicar las disposiciones del Código de Familia.

56.El hecho de que la Comisión de Igualdad y Reconciliación se haya hecho depender del Consejo Consultivo de Derechos Humanos prueba el vínculo que une al Gobierno marroquí y a las ONG. En 1990, cuando se creó el citado Consejo, éste tenía por objetivo examinar todos los informes sobre Marruecos publicados por las organizaciones internacionales y otras asociaciones de la sociedad civil, como el de Amnistía Internacional, que denunciaba las violaciones de derechos humanos, las injusticias y otras torturas sufridas por los prisioneros políticos. Tras tener conocimiento del informe, el Rey Hassan II ha reflexionado sobre los medios para corregir la situación y ha velado por que estas prácticas sean prohibidas.

57.Desde 1995, el Consejo Consultivo ha venido revisando los miles de expedientes relativos a desapariciones forzosas y detenciones arbitrarias acaecidas en Marruecos en el pasado y ha instaurado un sistema de arbitraje con el fin de que las víctimas puedan recurrir a los tribunales para obtener reparación. Se ha adoptado un número equivalente de decisiones que otorgan indemnizaciones a las víctimas, destinándose a tal fin cerca de 100 millones de dólares estadounidenses. La Comisión de Igualdad y Reconciliación fue concebida para recibir las denuncias de aquellas personas que no hubieran podido realizar los trámites en el plazo requerido, contribuyendo de esta forma a la reconciliación nacional. Todas las víctimas de tortura han podido exponer en directo, a través de la televisión, los sufrimientos padecidos, explicando que no reclamaban venganza, sino que deseaban que el pueblo conociese la experiencia por la que habían pasado para que esos horrores no volviesen a repetirse. Tras tener conocimiento del informe de la Comisión, Mohammed VI ha convocado a todas las víctimas, así como a los miembros de sus familias, para presentarles excusas, lo que ha contribuido enormemente a reconciliar al pueblo con las instituciones.

58.El Instituto Real para la Cultura Amazigh (encargado de formular recomendaciones y de mantener relaciones con los diferentes ministerios con el objetivo de difundir la cultura amazigh) es independiente, y no está sometido a influencia alguna por parte del ejecutivo. El reglamento del Ministerio del Interior que prohíbe aquellos nombres propios que carecen de significado en ninguno de los dialectos amazigh o pueden avergonzar a quienes los reciben debería anularse, ya que todo el mundo debería poder elegir libremente el nombre de su hijo. Dicho esto, no debe olvidarse que este reglamento partía legítimamente del principio de que los nombres propios que se ponen a los niños deben ser aceptables y fáciles de llevar.

59.Debido al elevado número de accidentes de tráfico que tienen lugar en Marruecos (y que se hallan en el origen de aproximadamente 10 muertes diarias), es posible que el porcentaje de discapacitados sea superior al registrado en otros países del mundo. Asimismo, el país reserva el 7% de los empleos de la función pública a las personas con discapacidad. Además, numerosas asociaciones se ocupan de la reintegración de los discapacitados, y la solidaridad familiar juega un papel esencial.

60.Las autoridades competentes trabajan en la actualidad en la elaboración de una ley para regular las condiciones laborales de los empleados domésticos, con el objetivo de exigir a los empleadores que dispensen el mismo trato a sus empleados que a sus propios hijos, tal y como sucedía en el pasado. Además, se han puesto en marcha programas nacionales para hacer efectiva la legislación que establece la igualdad entre hombres y mujeres. Entre otras grandes iniciativas, Marruecos tiene previsto revisar su legislación nacional con el fin de adaptarla a los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos a los que se ha adherido, tanto más cuanto que este país se encuentra entre los miembros del recientemente creado Consejo de Derechos Humanos.

61.Con el fin de que todas las autoridades nacionales competentes trabajen concertadamente en el respeto por los derechos humanos, el Ministerio de Derechos Humanos ha pasado a estar bajo la égida del Ministerio de Justicia, en el que se ha creado un departamento especial (el departamento de derechos fundamentales).

62.El Sr.  Loulichki (Marruecos) dice que el acuerdo de readmisión que Marruecos ha suscrito con España afecta únicamente a los marroquíes devueltos desde territorio español y no se aplica a los ciudadanos de los países hermanos del África subsahariana. Precisa que la repatriación de varios miles de ciudadanos de estos países ha sido organizada en colaboración con las embajadas de los países implicados, que han sido las encargadas de identificar a sus nacionales antes de proceder a su expulsión, y que los procedimientos establecidos garantizan el respeto de los derechos fundamentales de estas personas. La amplitud del fenómeno migratorio y los desafíos que plantea han llevado a Marruecos a proponer a la Unión Europea y a varios países africanos, de los que son originarios la mayoría de los candidatos a inmigrar, la celebración de una conferencia internacional que trate a la vez sobre las migraciones y el desarrollo, y sobre la necesidad de que los países del norte y los del sur gestionen conjuntamente esta delicada cuestión.

63.El Sr. Loulichki recuerda que el Sáhara Occidental forma parte del territorio marroquí, y que desde 1956 Marruecos ha tenido que luchar para preservar su integridad territorial en el marco del proceso de descolonización. Las propuestas realizadas por la ONU para resolver el conflicto en esta región se han revelado inaplicables y, evidentemente, Marruecos es la única parte que está dispuesta a negociar con el fin de aportar una solución definitiva. El Rey Mohammed VI ha propuesto en tres ocasiones poner término a la situación, ofreciendo a las poblaciones afectadas la posibilidad de gestionar sus asuntos locales y de expresarse con libertad en relación con su futuro en el marco de un proceso democrático. Para Marruecos, no se trata de imponerles una solución, sino de proponer a las demás partes una negociación de las modalidades de su autonomía. Si éstas demuestran buena fe y, por lo tanto, las negociaciones tienen realmente sentido, debería ser posible alcanzar un estatus negociado y aceptado por todos. Esto no impide que, para desbloquear la situación, es decir, para atender los numerosos llamamientos formulados en este sentido por Consejo de Seguridad de la ONU, sea necesario que todas las partes muestren una voluntad política real de que las cosas avancen, como es el caso de Marruecos. Así pues, es preciso que el resto de las partes acepte el principio de la negociación y que el resultado obtenido se someta democráticamente a la población implicada. El Sr. Loulichki desea que este enfoque obtenga la adhesión de todas las partes con el fin de poner fin a este problema artificial que ha impedido hasta el momento que los países del Magreb se orienten hacia la integración y la unidad que todos desean.

64.El Sr.  Atangana estima que el hecho mismo de que el poder ejecutivo pueda interpelar a los jueces para pedirles explicaciones acerca de su interpretación de las disposiciones del Código de Familia, así como de sus resoluciones, representa una amenaza para su independencia. Agradecería que se suministrase información complementaria sobre este aspecto.

65.El Sr.  Rzepliński dice que, incluso si los niños que trabajan como empleados domésticos son tratados como miembros de la familia a la que atienden, lo cierto es que los padres de estos jóvenes vulnerables han aceptado ponerles al servicio de desconocidos a cambio de una compensación económica. Comprende que los padres, por razones económicas, se vean a veces obligados a aceptar acuerdos de esta índole, pero espera de las autoridades públicas intervengan de modo que los padres afectados no tengan que recurrir a este tipo de trato.

66.La delegación marroquí ha declarado antes que no existe forma de distinguir a un amazigh de otro marroquí y que la propia Reina era de origen amazigh, lo que parece contradictorio. Si realmente es posible saber quién es de origen amazigh, sería interesante saber cuántos miembros de este grupo de población trabajan en la policía o en el ejército. El Sr. Rzepliński estima, en efecto, que si los amazigh pueden acceder a este tipo de empleos sin ser discriminados, puede concluirse de forma razonable que no sufren discriminación de ningún tipo.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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