Naciones Unidas

CAT/C/NER/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de agosto de 2025

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Segundo informe periódico que el Níger debía presentar en 2023 en virtud del artículo 19de la Convención * **

[Fecha de recepción: 20 de marzo de 2025]

Siglas

ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CICR Comité Internacional de la Cruz Roja

OIM Organización Internacional para las Migraciones

OIT Organización Internacional del Trabajo

ONG organización no gubernamental

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I.Introducción

1.Desde el 26 de julio de 2023, el Níger vive una nueva etapa de su historia, marcada por la toma del poder por el Consejo Nacional para la Salvaguarda de la Patria, el cual ha reafirmado su voluntad y compromiso de respetar los derechos humanos, tal y como se definen en los tratados y convenciones que el país ha suscrito libremente. La transformación del Ministerio de Justicia en Ministerio de Justicia y Derechos Humanos forma parte de la concretización de ese compromiso.

2.El Níger, consciente de la importancia del respeto de los derechos humanos, ha ratificado casi todos los instrumentos jurídicos en la materia y trabaja sin descanso para darles aplicación. Entre tales instrumentos figura la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada el 5 de octubre de 1998.

3.De conformidad con el artículo 19 de este instrumento, el Níger presentó su informe inicial en 2019. El siguiente informe periódico debía presentarse en 2023, pero no resultó posible hacerlo a tiempo.

4.El presente informe se ha elaborado de conformidad con las directrices sobre la forma y el contenido de los informes periódicos y con arreglo al procedimiento simplificado suscrito por el Níger, que consiste en responder a una lista de preguntas elaborada por el Comité contra la Tortura. Es el fruto de un planteamiento inclusivo y participativo, en el que han intervenido, en las distintas fases de elaboración, todas las partes interesadas, es decir, las estructuras estatales, las organizaciones de la sociedad civil, en concreto las que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos humanos, y los asociados técnicos regionales e internacionales.

5.En él se informa sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial. El Estado del Níger ha llevado a cabo varias reformas y transformaciones del marco jurídico y político en los últimos años, con el fin de promover y proteger los derechos humanos en general, y de prevenir y castigar la tortura en particular. Aunque el Gobierno se congratula de poder anunciar estos avances, es consciente de que aún quedan retos por superar.

6.La elaboración de este informe ha sido coordinada en todas sus fases por el Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de las Recomendaciones de los Órganos de Tratados y del Examen Periódico Universal. Este organismo, dependiente del Ministerio de Justicia, está formado por representantes de varios ministerios sectoriales y otras entidades gubernamentales.

7.De conformidad con las directrices del Comité para la preparación de los informes de los Estados parte que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, el propósito de este informe periódico es exponer, en el contexto de la aplicación de la Convención contra la Tortura, los cambios que se han producido en las leyes, las políticas, los programas y las prácticas del país de 2019 a 2024.

8.El proyecto de informe fue objeto de un taller de validación celebrado del 26 al 30 de agosto de 2024 en Niamey, al que se invitó a asistir a todas las partes interesadas, incluidos representantes de estructuras estatales (ministerios sectoriales, fuerzas de defensa y seguridad, etc.) y no estatales (organizaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales, etc.). A continuación se transmitió al Gobierno y fue aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de marzo de 2025 mediante el Decreto núm. 2025-150/P/CNSP/MJ/DH.

II.Respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/NER/QPR/2)

A.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

1.Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicaciónde las observaciones finales anteriores

Respuesta al párrafo 2

9.El Níger ha dado un importante paso adelante en la protección de los derechos humanos al adoptar la Ley núm. 2020-05, de 11 de mayo de 2020, de prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta ley refuerza el marco jurídico en lo que respecta a la responsabilidad penal de los funcionarios públicos o de cualquier otra persona física o jurídica, incluso en la lucha contra el terrorismo. Al incorporar la Convención contra la Tortura a su derecho interno, el Níger demuestra su compromiso con el respeto de los derechos fundamentales y la lucha contra la tortura. Este hito ha sido acogido con agrado por la comunidad internacional y contribuye a reforzar la protección de las personas frente a toda forma de trato cruel, inhumano o degradante.

10.Las infracciones previstas por la citada ley se clasifican en delitos leves y graves. El Níger no ha optado por la criminalización sistemática de todos los actos de tortura, ni por hacerlos imprescriptibles o excluirlos de la posibilidad de una amnistía. De hecho, otras infracciones igualmente graves están incluidos en la legislación nacional, pero están sujetos a prescripción y amnistía.

11.Las amnistías y la imprescriptibilidad son medidas de política penal decididas por las instancias políticas en respuesta a imperativos de orden social y, la mayoría de las veces, con fines de reconciliación nacional. Son cuestiones que se refieren más a necesidades factuales que a cuestiones normativas o institucionales.

12.A través de la Ley núm. 2020-05, el Níger ha dado muestras serias de su voluntad de asimilar la Convención en el ordenamiento jurídico interno, yendo más allá de lo previsto en ella, en particular en lo que se refiere a la definición de los actos de tortura y de los posibles autores. Esta ley tipifica todos los actos de tortura como delitos leves o graves. Además de este texto, el Código Penal ya había tipificado como delito diversos actos análogos a la tortura. Se trata de los delitos de agresión, lesiones dolosas, administración de sustancias nocivas, envenenamiento, castración, mutilación genital femenina, amenazas, etc.

13.Además, los actos de tortura constituyen una circunstancia agravante en ciertos delitos graves, elevando la pena por encima del máximo previsto para la infracción de que se trate. Se aplican sanciones adecuadas en función de la gravedad del delito. Van desde los 3 meses a los 30 años de prisión, pasando por la cadena perpetua e incluso la pena de muerte.

14.La prescripción de los actos de tortura de derecho común sigue las normas ordinarias en la materia, es decir, 3 años en lo que respecta a la acción pública, y 5 años en lo que respecta a la ejecución de la pena. Para los delitos graves, estos plazos son de 10 y 20 años respectivamente. Sin embargo, estas mismas infracciones, cuando se cometen con un objetivo específico, pueden merecer una calificación aún más grave: la de actos de terrorismo o crímenes internacionales.

15.Para las infracciones de carácter terrorista, el plazo de prescripción para incoar la acción púbica se ha ampliado a 10 años y a 15 para la ejecución de la pena en el caso de los delitos leves. En relación con los delitos graves, los plazos de prescripción se han ampliado a 20 y 30 años respectivamente.

16.Los actos de tortura también pueden recibir la calificación de crímenes internacionales, como la de genocidio (arts. 208.1 del Código Penal y 317 del Código de Justicia Militar), crimen de lesa humanidad (art. 208.2 del Código Penal y 319 del Código de Justicia Militar) y crimen de guerra (arts. 208.3-2 del Código Penal y 321 del Código de Justicia Militar). Estos delitos no prescriben (arts. 208.8 del Código Penal y 326 del Código de Justicia Militar).

Respuesta al párrafo 3

17.El Código de Procedimiento Penal establece todas las garantías fundamentales de las que deben gozar las personas detenidas o recluidas. En la fase de investigación preliminar, cuando son interrogados, los sospechosos son informados por el oficial de policía judicial de las acusaciones o denuncias formuladas contra ellos y de la existencia de indicios sólidos y concordantes que podrían dar lugar a su inculpación. Ante el juez de instrucción, se informa a los acusados de los cargos que se les imputan de la forma más detallada posible y de su derecho a no declarar, so pena de nulidad de las actuaciones. Lo mismo se aplica, pero ante el fiscal, cuando se trata de personas aprehendidas en virtud de una orden de detención o de comparecencia.

18.Durante la investigación, se informa a los sospechosos de su derecho a designar a un abogado, tras 24 horas en detención, en casos de derecho común, y tras 48 horas, en casos de terrorismo (art. 605.5 del Código de Procedimiento Penal), so pena de nulidad de las actuaciones. Pueden contar con la asistencia de un abogado de su elección desde el momento de la detención, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento núm. 5/CM/UEMOA de armonización de las normas que rigen la profesión de abogado en el espacio de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental.

19.Ante el fiscal, el derecho a un abogado está garantizado por los artículos 39, párrafo 2, 64 y 65 del Código de Procedimiento Penal. Una vez que el sospechoso ha elegido un abogado, solo puede ser interrogado en presencia de este. El juez de instrucción, ya sea civil o militar, debe informar a los acusados, desde la primera comparecencia y so pena de nulidad del procedimiento, de su derecho a elegir un abogado.

20.Se ofrece asistencia judicial a todo acusado con discapacidad, a los menores a partir de la fase de investigación preliminar, a las personas llevadas ante los tribunales militares, a los acusados, a las mujeres y a las personas indigentes. En el caso de los menores, este derecho se convierte en una obligación para las autoridades investigadoras y para el ministerio público. El oficial de policía judicial está obligado a informar a los padres, al tutor o a la persona o servicio a quien se haya confiado el menor. Una vez formalizada la acusación, esta obligación recae en el juez de menores (art. 15 de la Ley núm. 2014-72, de 20 de noviembre de 2014). No existe un sistema similar para los adultos, pero todas estas preocupaciones se han tenido en cuenta en el proyecto de código de procedimiento penal que está en fase de aprobación.

21.Durante la investigación preliminar, se deja constancia de todas las medidas de detención policial en registros específicamente ideados para ello. En la Policía Nacional, se trata del registro de personas detenidas creado en virtud del artículo 103 de la Orden núm. 404/MI/D/DGPN/DPAF de 1 de octubre de 2004, por la que se establece el régimen disciplinario general del personal de la Policía Nacional.

22.En el caso de la Gendarmería Nacional, el fundamento jurídico de este registro es el párrafo 4 del artículo 128 del Decreto núm. 68-86/PRN/MDN de 21 de junio de 1968, por el que se reglamenta el servicio de la Gendarmería Nacional.

23.Las Brigadas de la Guardia Nacional, creadas por la Orden núm. 0508/MI/S/D/AR/HC-GNN de 9 de agosto de 2010, están sujetas a las mismas obligaciones.

24.Durante la fase judicial, todos los documentos asociados a la privación de libertad son recibidos y transcritos por el director del centro penitenciario en el registro de ingresos creado en virtud de los artículos 667 del Código de Procedimiento Penal y 15 de la Ley núm. 2017-08, de 31 de marzo de 2017, sobre los principios fundamentales del régimen penitenciario. Esta obligación se detalla en los artículos 14 y 18 del Decreto núm. 2019-609/PRN/MJ de 25 de octubre de 2019, que establece las modalidades de aplicación de la citada ley.

25.El incumplimiento de esta obligación es punible en virtud del artículo 18 del decreto en cuestión, según el cual: “El director del centro penitenciario no podrá, so pena de ser procesado por detención arbitraria, recibir ni mantener recluida a ninguna persona hasta que haya recibido y hecho inscribir en el registro de ingresos el documento que justifique el ingreso en prisión. Este documento consiste en una orden de comparecencia, de reclusión o de detención, una orden de captura, una sentencia firme, una orden de detención a efectos de extradición o un requerimiento de ingreso en prisión por deudas”.

26.La duración de la detención policial depende de la personalidad del sospechoso, la naturaleza del delito y los motivos de la privación de libertad. No se puede someter a detención policial a menores de 13 años. En cuanto a las personas detenidas por necesidades de la investigación, este plazo es de 48 horas, y no puede prorrogarse en ningún caso. En lo que respecta a los sospechosos, este plazo es de 48 horas en derecho común. Puede renovarse una vez por la misma duración con la autorización escrita de la autoridad judicial, que puede ser el fiscal o el juez de instrucción.

27.En casos de terrorismo, este plazo se amplía a 15 días, renovables una vez por la misma duración, con las mismas condiciones. Para las infracciones militares, este plazo es de 10 días, con posibilidad de prórroga autorizada por escrito por el Comisario del Gobierno. En tiempo de guerra, es de 15 días, pero no puede superar los 30 días, incluidas las prórrogas.

28.El párrafo 1 del artículo 128 del Decreto núm. 68-86/PRN/MDN de 21 de junio de 1968 por el que se reglamenta el servicio de la Gendarmería Nacional dispone que el oficial de policía judicial solo puede mantener a alguien a su disposición en los casos y las condiciones que se prevén en los artículos 59 y 71 del Código de Procedimiento Penal. Los plazos previstos en los mismos artículos no deben sobrepasarse en ningún caso, pero no incluyen el tiempo necesario para llevar a la persona ante el fiscal.

29.Durante la fase de instrucción preparatoria, el oficial de policía judicial designado debe llevar al sospechoso ante el juez de instrucción en las 48 horas siguientes a su detención. La prórroga de otras 48 horas no podrá concederse hasta que el sospechoso haya sido oído por el juez, salvo en circunstancias excepcionales (art. 147 del Código de Procedimiento Penal).

30.La autoridad judicial está obligada a velar por el respecto de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad de la detención policial, así como de su duración máxima, ordenando la comparecencia de la persona detenida en cualquier momento o denegando la prórroga de la detención.

31.Las personas detenidas pueden impugnar la legalidad de su detención ante una autoridad judicial de dos maneras. Por un lado, pueden impugnar la legalidad de la detención policial solicitando la anulación de las actuaciones emprendidas en contravención de la ley. La anulación interviene, por ejemplo, si los hechos reprochados no son constitutivos de infracción penal o si se han incumplido requisitos importantes, como la notificación del derecho a un abogado. Las personas detenidas pueden presentar una denuncia contra los investigadores por detención o privación de libertad arbitrarias (art. 108 del Código Penal) ante el fiscal o interponiendo una demanda civil ante el juez de instrucción.

32.Todas estas garantías y muchas otras se han reforzado en el proyecto de código de procedimiento penal mediante las disposiciones siguientes:

Artículo 63 del proyecto de código de procedimiento penal:

“La detención policial se ejecuta bajo el control del fiscal, sin perjuicio de las prerrogativas del juez de instrucción en materia de ejecución de una comisión rogatoria.

El fiscal y, en materia de comisiones rogatorias, el juez de instrucción, garantizan la salvaguarda de los derechos que asisten a la persona detenida.

En función de las circunstancias de la investigación, el fiscal o el juez de instrucción pueden ordenar en cualquier momento la comparecencia ante ellos de la persona detenida o su puesta en libertad.

Artículo 64 del proyecto de código de procedimiento penal: Si la persona en detención policial lo está a raíz de haber sido aprehendida o es objeto de cualquier otra medida coercitiva, el período de detención policial comienza a correr desde el momento en que fue capturada.

Artículo 65 del proyecto de código de procedimiento penal: Si la persona no ha sido objeto de una medida coercitiva y su detención policial ocurre tras su comparecencia, el momento en que comienza su privación de libertad es el momento en que comienza la comparecencia. La persona detenida será informada inmediatamente por el oficial de policía judicial, en una lengua que comprenda:

a)De su detención policial, de la duración de la medida y de cualquier prórroga de la que esta pueda ser objeto;

b) De la calificación del delito, o tentativa de delito, de que sea sospechosa, y las razones por las que se encuentra detenida;

c) Los derechos que le corresponden, a saber:

El derecho a ser asistida por un abogado de su elección o, a petición suya, de uno designado por el tribunal.

El derecho a que se avise a un familiar y, si la persona detenida es de nacionalidad extranjera, a las autoridades consulares del Estado del que sea nacional.

El derecho a un reconocimiento médico:

Si la persona no entiende francés, debe ser informada de sus derechos mediante un intérprete.

Si la persona detenida desea contar con la asistencia de un abogado, este podrá comunicarse con ella durante un período no superior a 30 minutos, en condiciones que garanticen la confidencialidad de la entrevista.

Toda persona sospechosa de haber cometido o intentado cometer un delito puede solicitar la asistencia de un abogado de su elección o de oficio durante su vista, interrogatorio o careo.

A petición del oficial de policía judicial, el fiscal podrá decidir que la comunicación del derecho de la persona a notificar a un familiar se aplace o no se realice si, dadas las circunstancias, dicha comunicación puede perjudicar las investigaciones en curso.

La notificación de la medida de detención policial y de los correspondientes derechos se consignará en un acta redactada por un oficial de policía judicial, en la forma prescrita por el presente código.

La prolongación de la detención policial, así como el levantamiento de la medida, se notificarán a la persona mediante acta, en las condiciones previamente descritas.

La falta de notificación del derecho a un abogado conlleva la nulidad del procedimiento.

Cuando sea llevada ante el juez, la persona detenida deberá ir acompañada de un certificado médico que acredite que no ha sido objeto de malos tratos”.

33.Este proyecto de nuevo código de procedimiento penal fue presentado oficialmente al Gobierno por el comité encargado de su redacción en junio de 2024. Aún se encuentra en fase de aprobación.

34.Los funcionarios públicos que vulneren las garantías fundamentales que asisten a las personas privadas de libertad podrán ser objeto de sanciones penales y/o disciplinarias. Por un lado, se prevén sanciones penales contra los funcionarios públicos, agentes, empleados de la administración, directores de centros penitenciarios, funcionarios del poder judicial y oficiales de policía judicial sospechosos de haber cometido alguno de los atentados contra la libertad previstos en los artículos 108 a 113 del Código Penal. Además, los principales agentes del sector pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, que estén asociadas a las sanciones penales o sea independientes de ellas.

35.En cuanto al personal judicial, el artículo 68 de la Ley núm. 2018-36, de 24 de mayo de 2018, del Estatuto del Poder Judicial, establece: “Constituye falta disciplinaria todo desacato por parte de un juez o fiscal al decoro de su cargo, al honor, a la delicadeza o a la dignidad y todo incumplimiento a sus obligaciones profesionales... El procedimiento disciplinario no es obstáculo para el procedimiento penal”.

36.En lo que respecta al personal penitenciario, el principio se afirma en los artículos 17 y 28 del Decreto núm. 2019-609/PRN/MJ, de 25 de octubre de 2019, relativo a las modalidades de aplicación de la Ley núm. 2017-08, de 31 de marzo de 2017, sobre los principios fundamentales del régimen penitenciario. Dicen así: artículo 27: “Se prohíbe a todo empleado o persona que tenga acceso a los locales de detención: - cometer actos de tortura o violencia contra los reclusos”; artículo 28: “Toda infracción del artículo anterior, así como de las disposiciones del reglamento interno del centro penitenciario, será sancionada con las siguientes medidas disciplinarias, sin perjuicio de las acciones penales que puedan emprenderse: ...”.

37.En lo que respecta al personal policial, el artículo 120 de la Ley núm. 2020-57, de 9 de noviembre de 2020, por la que se establece el estatuto de autonomía de la Policía Nacional, modificada por la Ordenanza núm. 2024-013, de 17 de abril de 2024, establece lo siguiente: “Toda falta cometida por un miembro de la Policía Nacional en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones lo hará pasible de una sanción disciplinaria, sin perjuicio de los procedimientos penales que puedan incoarse”. El artículo 3 del Decreto núm. 2011-164/PCSRD/MIS/D/AR, de 31 de marzo de 2011, por el que se aprueba el código de ética y deontología de la Policía Nacional, establece lo siguiente: “Todo incumplimiento de los deberes definidos en el presente código expone a su autor a una sanción disciplinaria, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal que se le puedan aplicar”.

38.El artículo 221 del Decreto núm. 68-86/PRN/MDN de 21 de junio de 1968, por el que se reglamenta el servicio de la Gendarmería Nacional, dispone lo siguiente: “Toda violencia y amenaza ilegítima en que incurra un miembro del personal de la gendarmería en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones constituye legalmente un abuso de autoridad sancionable tanto disciplinaria como penalmente”.

39.El artículo 70 de la Ordenanza núm. 2010-61, de 7 de octubre de 2010, relativa al estatuto del personal del cuerpo autónomo de la Guardia Nacional del Níger, dispone lo siguiente: “Los oficiales, suboficiales, personal de rango inferior y guardias nacionales pueden ser sancionados por faltas cometidas en servicio o fuera de servicio...” y estas sanciones están previstas en el artículo 80 de la Orden núm. 257/MI/SP/D/AR/GNN, de 3 de abril de 2015, que contiene el reglamento disciplinario general del cuerpo autónomo de la Guardia Nacional del Níger.

Respuesta al párrafo 4

40.Las personas detenidas por la policía no son sometidas sistemáticamente a un reconocimiento médico, salvo si se trata de un menor o de un caso de abuso de estupefacientes. No obstante, cuando son puestas a disposición del ministerio público deben ir acompañadas de un certificado médico que acredite que no han sufrido malos tratos. Pero para cualquier otra consulta relacionada con su estado de salud, tienen derecho a que se las acompañe a ver a un médico.

41. En cuanto a los presos preventivos, hay dos niveles de acceso a un médico: el primero es el proporcionado por el Estado y el segundo es el garantizado por Estado. Cabe destacar que los presos son objeto de un reconocimiento cuando ingresan en el centro penitenciario (art. 177 del Decreto de aplicación del régimen penitenciario). Para garantizar el acceso a la asistencia sanitaria, el Ministro de Justicia elabora cada año, a propuesta del Ministro de Sanidad, una lista de personal médico, de enfermería y de obstetricia adscrito a cada centro penitenciario. Además, las prisiones cuentan con centros médicos y con una dotación presupuestaria para su funcionamiento. En cada centro penitenciario hay una enfermería donde se dispensa a los reclusos atención médica ordinaria y de urgencia. El personal de enfermería está adscrito al establecimiento a tiempo completo o parcial.

42.Las consultas tienen lugar en la enfermería del centro. Cuando no se puede prestar a los presos enfermos la atención que necesitan en el centro penitenciario, se los traslada a hospitales y centros de atención de la salud regionales o departamentales. Las consultas y la atención médica corren a cargo del Estado.

43.El certificado médico exigido por la ley (art. 71 y 605.5 del nuevo Código de Procedimiento Penal) se expide a petición o por orden de las autoridades judiciales. Es gratuito para el preso y se sufraga con cargo a los gastos de la justicia penal (art. 738 Código de Procedimiento Penal). Varias circulares del Ministro de Justicia, del Ministro de Defensa Nacional y del Ministro de Salud Pública (Circular núm. 4269/MSP/LCE/DGSP/DOS de 8 de diciembre de 2006, relativa al cese de la percepción de tasas por los peritajes médicos) han recordado este principio.

44.El decreto de aplicación de la ley del régimen penitenciario reafirma la gratuidad de la asistencia médica en su artículo 171: “Los presos enfermos reciben gratuitamente los cuidados que necesitan, así como la alimentación y los medicamentos habituales en los hospitales públicos”. El Estado también garantiza a los presos el acceso a sus propios médicos de cabecera, ya sea en el propio centro o en el extranjero. A varios presos se les ha dado permiso para viajar al extranjero para que su médico de cabecera los examine y trate, pero corriendo ellos con los gastos. Este derecho fundamental a la salud se recuerda en el artículo 8 de la Ley núm. 2017-08, de 31 de marzo de 2017, sobre los principios fundamentales del régimen penitenciario: “Salvo en lo que respecta a las limitaciones que impone su encarcelamiento, todos los presos siguen disfrutando de los derechos humanos y las libertades fundamentales que les reconocen los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Níger y los demás textos regionales y nacionales vigentes”.

45.Por otra parte, conviene recordar que la elección del médico de cabecera es libre y que su corolario es el pago directo de honorarios por parte del paciente al médico que ejerce en consulta privada (art. 8 del Decreto núm. 88-206/PCMS/MSP/AS, de 9 de junio de 1988, de aprobación del Código Deontológico de la Medicina). Los médicos y el personal médico encargados de expedir el certificado médico, examinar, tratar o evaluar a los presos pertenecen todos al cuerpo médico o paramédico (arts. 55, 150 del Código de Procedimiento Penal, 55 del proyecto del código de procedimiento penal y 89 del Código de Justicia Militar). Tanto si trabajan en el sector público como en el privado, en el ámbito civil, militar o paramilitar, están inscritos en el Colegio Nacional de Médicos, Farmacéuticos y Cirujanos Dentistas, y son independientes, han hecho un juramento y están autorizados a ejercer, según lo dispuesto en la legislación vigente. A modo ilustrativo, cabe citar el artículo 9 del Decreto núm. 88-206/PCMS/MSP/AS, de 9 de junio de 1988, de aprobación del Código Deontológico de la Medicina, que establece que “el médico no puede hacer dejación de su independencia profesional de ninguna manera ni por ningún motivo”.

46.Los médicos que examinan a las personas detenidas por la policía redactan certificados médicos “según su leal saber y entender”. Los certificados médicos previstos en los artículos 71 y 605.5 del Código de Procedimiento Penal se entregan a los investigadores, que están obligados a adjuntarlos a los informes remitidos al fiscal, independientemente de su contenido. No obstante, cuando el sospechoso haya sido examinado por un médico de su elección o designado por una autoridad judicial, el certificado podrá entregarse directamente al paciente o en sobre cerrado al fiscal o a la autoridad requirente. En virtud, en particular, del artículo 51 del Decreto núm. 88-206/PCMS/MSP/AS de 9 de junio de 1988, de aprobación del Código Deontológico de la Medicina, “en ejercicio de su cometido, el perito médico solo debe revelar los elementos susceptibles de aportar respuestas a las cuestiones planteadas en la decisión en virtud de la cual fue designado. En el resto de circunstancias, el perito médico debe guardar silencio sobre todo lo que haya podido averiguar en el curso de su labor”.

47.La Legislación del Níger no obliga al personal médico a denunciar los actos de tortura que se hayan podido detectar durante los reconocimientos. El secreto médico está protegido por el párrafo 1 del artículo 221 del Código Penal. Existe una excepción en caso de aborto (art. 221, párr. 2, del Código Penal).

48.En materia penal, los artículos 417 y 421 del Código de Procedimiento Penal consagran el principio de libertad probatoria. Los resultados de los certificados médicos deben tenerse en consideración mientras no haya pruebas en contrario. Su carácter es meramente informativo. Por lo tanto, los interesados pueden impugnar sus constataciones y solicitar una segunda opinión.

Respuesta al párrafo 5

49.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura fue creado en virtud de la Ley núm. 2020-02, de 6 de mayo de 2020, y fue integrado en la estructura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La designación oficial de este mecanismo se notificó al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante nota verbal de 5 de junio de 2021.

50.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, disuelta desde los acontecimientos del 26 de julio de 2023, disponía de la independencia, el presupuesto y los recursos humanos necesarios para el pleno desempeño de su mandato. Se le había concedido la categoría A de conformidad con los Principios de París. Además de la asignación presupuestaria del Estado, recibía apoyo técnico y material de varios asociados. Ejercía sus competencias con total independencia, sin dudar en denunciar las violaciones de los derechos humanos independientemente de quien las cometiera.

51.Durante el actual período de transición, la Comisión Nacional de Derechos Humanos será sustituida por el Observatorio Nacional de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que gozará de las mismas ventajas y prerrogativas. Todavía no se ha creado, pero el proceso está en marcha.

52.Los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura visitaban periódicamente los lugares de detención. El Estado se había asegurado de que los miembros de este mecanismo pudieran realizar visitas periódicas a todos los lugares de detención en cualquier momento y sin restricciones. De esto modo, podían efectuar visitas programadas o sin previo aviso, de día o de noche, a todos los lugares en los que hubiera personas privadas de libertad, con el fin de asegurarse de que no estuvieran siendo sometidas a actos de tortura.

Respuesta al párrafo 6

53.Combatir la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las prioridades del Estado y de aquellos de sus asociados que trabajan en este ámbito. Para ello, se han diseñado y puesto en marcha varios programas, entre ellos el programa Spotlight, ejecutado por cuatro organismos de las Naciones Unidas: UNICEF, UNFPA, ONU-Mujeres y PNUD.

54.Los jueces, fiscales, gendarmes, agentes de policía, guardias nacionales, trabajadores sociales y jefes tradicionales reciben con frecuencia capacitación en materia de derechos de las niñas y las mujeres. En la actualidad hay cinco centros de atención holística para supervivientes de la violencia de género en todo el país (Tilaberi, Zinder, Maradi, Tahoua, Sanam y Konni), que acogen y brindan asistencia médica, psicosocial y jurídica a las supervivientes.

55.Por último, para combatir la violencia contra las niñas y las mujeres, el Níger ha modificado su Código Penal mediante la Ley núm. 2003-025 para tipificar como delito la mutilación genital femenina. En el marco de la reforma general del Código Penal actualmente en curso, esta ley está siendo revisada para hacer más eficaz su aplicación.

56.A nivel institucional, el Estado del Níger ha adoptado una Política Nacional de Género, acompañada de estrategias sectoriales como la Estrategia Nacional de Prevención y Respuesta a la Violencia de Género y la Estrategia Nacional para el Empoderamiento Económico de las Mujeres. El 2 de junio de 2021 se aprobó una estrategia de comunicación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y las prácticas nocivas, junto con un plan de acción para su puesta en práctica.

57.Por otra parte, los esfuerzos realizados en los últimos diez años en el marco de la lucha contra el matrimonio forzado y el matrimonio infantil han permitido alcanzar resultados notables, entre los que se encuentran: la adopción de la Política Nacional de Protección de la Infancia; la elaboración del Plan Estratégico Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil, cuyo objetivo principal es retrasar el matrimonio hasta los 18 años; la aprobación del Decreto núm. 2019-369/PRN/MPF/PE, de 19 de julio de 2019, relativo a la creación, las atribuciones, la organización, la composición y el funcionamiento de los comités de protección de la infancia; la revisión en 2017 de la Política Nacional de Género para tener en cuenta las cuestiones ambientales, de seguridad y migratorias; la aprobación en 2017 de la Estrategia Nacional de Prevención y Respuesta a la Violencia de Género, acompañada de un plan de acción; y la elaboración de un Enfoque Comunitario de Protección de la Infancia.

58.En cuanto a la mutilación genital femenina, el proyecto de nuevo código penal ha modificado la definición del delito para tener en cuenta las nuevas formas y medios de mutilación, y prevé penas más severas. Así, si se ha sometido a mutilación genital a una menor de 18 años o a una mujer especialmente vulnerable por su estado físico o psicológico, o si quien comete la mutilación pertenece al cuerpo médico o paramédico, la persona culpable es castigada ahora con penas de 15 a 20 años de prisión.

59.En el marco de la reforma en curso del Código Penal, se han revisado todas las disposiciones relativas a la lucha contra la esclavitud, incluida la práctica de la wahaya, con el fin de subsanar las deficiencias observadas en la aplicación de la ley de 2003 y de tener en cuenta las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud durante su última visita al Níger. La wahaya se ha definido expresamente y su práctica se ha tipificado en los siguientes términos: “Quien adquiera una mujer en condiciones de wahaya será castigado con una pena de prisión de entre 10 y 20 años:

La pena de prisión aumenta de 15 a 30 años cuando la víctima es menor de 18 años.

La wahaya es la práctica por la que se adquiere por cualquier medio a una mujer, considerada esclava, con fines de explotación sexual, doméstica o de otro tipo.

El término wahaya también se utiliza para designar a la mujer sometida a esta práctica”.

60.El Níger no dispone de datos estadísticos desglosados sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procesos abiertos, sentencias dictadas y condenas impuestas en casos de violencia de género desde el examen del informe inicial del Estado. No obstante, el cuadro que figura a continuación resume las tendencias de los indicadores de la violencia de género.

Cuadro 1

Indicadores de la violencia de género

Porcentaje

2015

2021

Porcentaje de mujeres que han sufrido al menos un incidente de violencia de género en su vida

60,1

38,2

Porcentaje de mujeres que sufrieron al menos un incidente de violencia de género en los 12 meses anteriores a la encuesta

33,5

7,8

Prevalencia global de la violencia de género en los 12 meses anteriores a la encuesta

28,4

4,8

Porcentaje de mujeres que han sufrido malos tratos psicológicos en algún momento de su vida

32,6

21,8

Porcentaje de mujeres que han sufrido malos tratos psicológicos en algún momento de los 12 meses anteriores

16,6

5,8

Prevalencia global de los malos tratos psicológicos en los 12 meses anteriores a la encuesta

16,7

4,8

Porcentaje de mujeres que han sido objeto de violencia física en algún momento de su vida

28,1

11,9

Porcentaje de mujeres que han sido objeto de violencia física en algún momento de los 12 meses anteriores

12,9

2,3

Prevalencia global de las agresiones físicas en los 12 meses anteriores a la encuesta

13,9

1,7

Porcentaje de mujeres que han sufrido una agresión sexual en algún momento de su vida

12,9

5,1

Porcentaje de mujeres que han sufrido una agresión sexual en algún momento de los 12 meses anteriores

7,3

0,5

Prevalencia global de las agresiones sexuales en los 12 meses anteriores a la encuesta

6,6

0,3

Porcentaje de mujeres que han sufrido una violación en algún momento de su vida

_

1,7

Porcentaje de mujeres que han sufrido una violación en algún momento de los 12 meses anteriores

7,1

0,4

Fuente: Estudio sobre el alcance y los factores determinantes de la violencia de género en el Níger, 2021 y 2015.

61.El cuadro muestra una tendencia general a la baja en todos los indicadores de la violencia de género entre 2015 y 2021. En el caso de las agresiones físicas, se ha observado que casi ninguna víctima presenta denuncia. Solo lo hace el 1,2 %. Según la encuesta sobre violencia de género, el porcentaje de agresiones físicas denunciadas ante la justicia es solo del 0,5 %.

62.El estudio sobre el alcance y los factores determinantes de la violencia de género revela la existencia de violencias polimórficas, cuya prevalencia varía en función de factores sociodemográficos como el sexo, la edad, el nivel académico, la actividad económica, el lugar de residencia, el sexo de la persona que es cabeza de familia y el tamaño de la familia. La prevalencia nacional de la violencia de género, incluyendo todos los tipos y ambos sexos, es del 29,0 %, desglosado en un 38,2 % entre las mujeres y un 16,3 % entre los hombres, según el estudio sobre el alcance y los factores determinantes de la violencia de género realizado en 2021 por el Instituto Nacional de Estadística.

63.Según la edición de 2022 del anuario estadístico del Ministerio de Justicia, entre 2015 y 2021, se pusieron en conocimiento de la fiscalía 709 casos de violación, incluidos casos de incesto. Las cifras se dividen como sigue.

Cuadro 2

Número de casos de violación remitidos al ministerio fiscal

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

56

113

86

93

101

118

142

Fuente : Dirección de Estadística del Ministerio de Justicia.

64.Según el anuario estadístico del Ministerio de Justicia, las cifras sobre el número de casos de mutilación genital femenina denunciados ante la fiscalía son las siguientes:

2015: 10 casos

2016: 2 casos

2017: 2 casos

2019: 16 casos

2020: 1 caso

Respuesta al párrafo 7

65.La Ordenanza núm. 2010-86, de 16 de diciembre de 2010, de lucha contra la trata de personas, prevé la creación de un fondo especial para indemnizar a las víctimas de la trata, aunque todavía no está operativo. Igualmente, los artículos 36 a 45 y 50 a 55 de este instrumento contienen una serie de disposiciones que protegen los derechos de las víctimas, incluidos los niños.

66.Entre 2017 y 2022, se procesó a 417 personas, de las cuales 111 fueron juzgadas y 57 condenadas por delitos de trata.

67.Se ha construido un centro de acogida y protección para víctimas de la trata en Zinder, que acoge a víctimas desde 2019. A título ilustrativo, 271 víctimas fueron atendidas en el centro de 2019 a 2022.

68.El Decreto núm. 2015-182/PRN/MJ, de 10 de abril de 2015, de creación del Día Nacional de Movilización contra la Trata de Personas, fue modificado y completado por el Decreto núm. 2020-736/PRN/MJ, de 25 de septiembre de 2020, para que estuviera incluida la lucha contra la esclavitud. Además, se ha puesto a disposición de la Agencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas una dotación de personal cualificado y diversificado.

69.En 2020, se creó y dio a conocer un Mecanismo Nacional de Derivación para las víctimas de la trata. A principios de 2024, con el apoyo de la OIM, se contrató a un consultor para que elaborase los procedimientos operativos estándar para el funcionamiento del Mecanismo.

Respuesta al párrafo 8

70.Las medidas adoptadas para reforzar la prevención de las prácticas perjudiciales para los niños son de varios tipos. Desde un punto de vista jurídico, cabe mencionar las siguientes:

La ratificación de la práctica totalidad de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales de protección de la infancia, principalmente la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y los convenios de la OIT, como el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) y el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138).

La adhesión el 24 de mayo de 2018 al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional firmado en La Haya el 29 de mayo de 1993.

71.En el plano institucional cabe destacar la elaboración de, entre otros instrumentos:

El Documento Marco de Protección de la Infancia.

El proyecto de Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.

El Plan Estratégico Nacional para la Erradicación del Matrimonio Infantil 2024-2028.

El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2014-2018.

El proyecto de segundo Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

La Política Judicial y Juvenil de Protección de la Infancia.

Los Procedimientos Operativos Estándar para la Protección de los Niños Vulnerables.

72.También es importante destacar la creación y/o rehabilitación de varios comités y estructuras comunitarias de protección de la infancia. Estas instituciones se dedican a la prevención de la violencia, el maltrato y la explotación de que pueden ser objeto los niños y al tratamiento de las víctimas. Las medidas para reforzar la prevención de prácticas nocivas para la infancia también incluyen el fomento de la capacidad de los actores de la protección de la infancia en relación con los derechos de los niños.

73.En el marco de ciertos programas como ILLIMI del UNFPA y NER 123 de PLAN NIGER, se ha observado que algunos jefes de aldea han cambiado las normas para favorecer el matrimonio a partir de los 18 años. Desde junio de 2017, varias organizaciones de la sociedad civil nigerina, ONG internacionales y organismos de las Naciones Unidas han aunado fuerzas con el Gobierno para poner fin al matrimonio infantil en el Níger. El objetivo general de la plataforma “Hacia el fin del matrimonio infantil en el Níger” es crear un marco para la puesta en común conocimientos y enfoques que ayuden a prevenir el matrimonio infantil. Más concretamente, la plataforma quiere servir de marco para el diálogo y para compartir conocimientos y buenas prácticas, crear un espacio para coordinar sus acciones y mensajes sobre la cuestión del matrimonio infantil, y proporcionar un espacio para aprovechar las oportunidades en toda su dimensión holística y multisectorial.

74.En cuanto a la cuestión del reclutamiento de menores en la región de Tilaberi, las organizaciones comunitarias de la región, como el Comité Regional de Responsabilidad Ciudadana, están llevando a cabo una importante campaña de sensibilización y promoción dirigida a los padres. Los niños reclutados son acogidos por asistentes sociales en todos los departamentos y municipios de la región, o por los Centros de Tránsito y Orientación creados a tal efecto.

75.En su lucha contra el reclutamiento de niños por grupos armados, el Estado del Níger, de conformidad con sus compromisos internacionales sobre la participación de niños en conflictos, los Principios de París de 2007 y el Protocolo de Entendimiento de 15 de febrero de 2017 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la presencia del sistema de las Naciones Unidas en el Níger, considera a los niños vinculados a fuerzas y grupos armados como víctimas y no como agentes. El juez de menores abre sistemáticamente un expediente de protección para dictar una orden de ingreso en los Centros de Tránsito y Orientación antes de que vuelvan con sus familias.

76.Otras medidas para combatir el reclutamiento de niños son las siguientes:

Refuerzo de los programas comunitarios de protección.

Refuerzo de las capacidades y de la responsabilización de los intervinientes.

Actividades realizadas en la región de Tilaberi por la Alta Autoridad para la Consolidación de la Paz.

La elaboración de una política de desarme, desmovilización y reintegración por parte del Ministerio del Interior.

77.En cuanto a la esclavitud infantil basada en la ascendencia, aunque esta ignominia persiste en ciertas regiones, sigue siendo clandestina y poco frecuente porque está formalmente prohibida por la ley.

Respuesta al párrafo 9

78.Para facilitar el acceso de las personas vulnerables a la justicia, especialmente en el caso de las mujeres, la Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial ha creado una oficina local en la sede de cada uno de los diez tribunales regionales (tribunaux de grande instance). El principal cometido de esas oficinas es recibir y registrar las solicitudes de asistencia judicial de personas vulnerables y desfavorecidas, como mujeres, niños y personas con discapacidad. A las personas con discapacidad se les suele conceder la libertad provisional a la espera de juicio.

79.Con la creación de la Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial, el Estado del Níger se propone mejorar los servicios prestados por los abogados de oficio y alentar a los abogados profesionales afincados en Niamey a establecerse en todos los colegios de abogados y a colaborar con ellos ofreciéndoles orientación. La Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial dispone de medios para cubrir todo el territorio nacional, a través de oficinas locales en los tribunales regionales.

80.Para atender mejor a las mujeres y niños víctimas de la violencia, la Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial, con el apoyo del PNUD, puso en marcha el programa Spotlight. Se trataba de que las oficinas locales de la Agencia orientaran a las víctimas de violencia para que recibieran una atención eficiente.

81.El siguiente cuadro ofrece estadísticas sobre el acceso de las mujeres a la justicia de 2017 a 2021.

Cuadro 3

Acceso de las personas vulnerables a la justicia

Año

2017

2018

2019

2020

2021

Total

Asistencia jurídica

1 771 (Estadísticas globales no desglosadas)

7 796 (Estadísticas globales no desglosadas)

6 873 (mujeres)

2 248 (mujeres)

1 537

(mujeres)

20 225

Asistencia judicial

905 (Estadísticas globales no desglosadas)

916 (Estadísticas globales no desglosadas)

322 (mujeres)

296 (mujeres)

300

(mujeres)

2 739

Total

2 676

8 712

7 195

2 544

1 837

22 964

Fuente: Ministerio de Justicia/Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial.

82.Para facilitar aún más el acceso de los más desfavorecidos a la justicia, el Níger ha emprendido un programa de construcción y puesta en funcionamiento de nuevos tribunales. Gracias a ello se han creado varios juzgados de primera instancia, como los de Ingall e Iférouane en la región de Agadez, Falmey en la región de Dosso, Torodi en la región de Tilaberi, y Damagaram Takaya y Belbedji en la región de Zinder. De este modo, la cobertura jurisdiccional del territorio nacional pasó del 59,70 % en 2018 al 70,15 % en 2024.

83.Para hacer efectivo el acceso a la justicia, las condiciones de admisión a la profesión de abogado son ahora más flexibles, ya que se hace por medio de un examen competitivo. Los jóvenes titulados que aspiran a ejercer esta profesión pueden confiar en sus méritos. En 2024, 22 estudiantes de derecho completarán su formación en su centro.

Respuesta al párrafo 10

84.Sírvanse indicar qué medidas legislativas o de otro tipo se han adoptado durante el período que abarca el informe para garantizar el pleno respeto del principio de no devolución, según el cual ninguna persona puede ser devuelta a un país en el que corra el riesgo de ser víctima de tortura. Describan las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado y que las decisiones de expulsión estén sujetas a revisión judicial caso por caso, con derecho a un recurso que tenga efecto suspensivo. Sírvanse además proporcionar información actualizada acerca del proceso de revisión de la Ley núm. 2015-36, de 26 de mayo de 2015, relativa al tráfico ilícito de migrantes, que, en virtud de su artículo 30, permite el internamiento de migrantes víctimas de tráfico ilícito sin necesidad de especificar los motivos.

85.El Níger cuenta con procedimientos estrictos para evaluar las solicitudes de asilo y garantizar que los solicitantes no sean devueltos a países donde corren el riesgo de sufrir tortura o tratos inhumanos. Se han organizado programas de formación para los funcionarios públicos y los agentes de las fuerzas del orden con el fin de sensibilizarlos sobre las obligaciones internacionales del Níger en materia de no devolución y protección de los derechos humanos.

86.El Níger ha colaborado con organizaciones como el ACNUR y la OIM con el fin de mejorar las condiciones de acogida y el trato de los refugiados y solicitantes de asilo. Estas medidas demuestran el compromiso del Níger de respetar y proteger los derechos fundamentales de las personas, en particular el principio de no devolución.

87.La Ley núm. 97-016, de 20 de junio de 1997, sobre el estatuto de los refugiados, consagra la protección de los refugiados y garantiza al mismo tiempo el respeto del principio de no devolución en sus artículos 6, 7 y 8. Según el artículo 8 de esta ley, “los solicitantes y beneficiarios del estatuto de refugiado solo podrán ser expulsados, devueltos o extraditados del territorio del Níger por razones de seguridad nacional u orden público:

No se podrá expulsar, devolver ni extraditar a un refugiado a un territorio en el que su vida o su libertad puedan correr peligro a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, u opiniones políticas (...)”.

88.El artículo 7 de esta ley estipula que “la expulsión de un refugiado admitido legalmente en el territorio del Níger solo podrá producirse mediante una decisión dictada de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley:

Salvo por razones de seguridad nacional o de orden público, la expulsión de un refugiado solo podrá ordenarse previo dictamen de la comisión contemplada en el artículo 5 y una vez agotadas todas las vías de recurso posibles.

Con las mismas reservas, la decisión de expulsión debe conceder a la persona un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país”.

89.La decisión de conceder a una persona el estatuto de refugiado o de anular o extinguir dicho estatuto corresponde a la Comisión Nacional de Elegibilidad para el Estatuto de Refugiado. El ACNUR asiste a las reuniones de la Comisión en calidad de observador. El representante del ACNUR puede pronunciarse al respecto de cada caso. Las decisiones de la Comisión pueden recurrirse ante el Ministro del Interior, sin perjuicio de cualquier otra vía de recurso ante los tribunales competentes. No se podrá ejecutar ninguna orden de expulsión contra un refugiado admitido legalmente en el territorio del Níger durante el plazo de recurso o, si se ha interpuesto un recurso, antes de que finalice el procedimiento. Las mismas disposiciones se aplican a las personas cuyo estatuto de refugiado haya sido anulado o declarado extinto mientras no se hayan agotado los plazos de recurso.

90.La Ley núm. 2015-36, de 26 de mayo de 2015, relativa al tráfico ilícito de migrantes, fue derogada por la Ordenanza núm. 2023-16, de 25 de noviembre de 2023. Por lo tanto, la cuestión de su revisión ha perdido toda pertinencia.

Respuesta al párrafo 11

91.En julio de 2024, el Níger acogía a 580.838 personas en situación preocupante, de las cuales el 48 % eran desplazados internos, el 43 % refugiados, el 6 % retornados, el 2 % solicitantes de asilo y otras personas en situación preocupante (principalmente nacionales de Burkina Faso). La mayoría de los refugiados proceden de Nigeria (73 %) y Malí (21 %). Esta población es predominantemente joven (58 %), y las mujeres representan el 53 %.

92.Como consecuencia del continuo deterioro de la seguridad en sus fronteras, las situaciones de desplazamiento forzoso (salida y entrada) se suceden en el Níger desde 2012, incluidas las últimas oleadas de personas procedentes de Burkina Faso, Malí y el noroeste de Nigeria.

93.El Níger es el primer país que autoriza el establecimiento de un mecanismo de tránsito de emergencia para refugiados vulnerables procedentes de Libia. El Níger es parte en la mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales pertinentes que protegen a los refugiados, desplazados y apátridas, y ha promulgado textos legislativos para incorporar a su legislación sus compromisos internacionales.

94.El Níger comparte más de 5.700 km de frontera con Burkina Faso, Malí, Argelia, Libia, el Chad, Benin y Nigeria. Está atravesado por complejas rutas migratorias y se ve afectado por la violencia que se ha extendido a Burkina Faso, Malí y Nigeria y que ha ocasionado el desplazamiento de cientos de miles de personas. Además, numerosos migrantes que se dirigen al Norte de África o regresan de allí, así como refugiados, se encuentran bloqueados en el desierto, y algunos son explotados por redes de tratantes de personas, por lo que necesitan ayuda humanitaria urgente.

95.Los cuadros siguientes ofrecen información sobre las solicitudes para obtener el estatuto de refugiado y su resultado.

Cuadro 4

Sesiones en primera instancia

Designación

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Número sesiones celebradas

01

08

03

3

3

2

2

Número de expedientes examinados

10

437

593

568

224

252

123

Número de dictámenes favorables

06

355

406

511

195

230

87

Número de dictámenes desfavorables

04

82

183

53

41

21

33

Aplazamientos

00

00

04

04

01

3

Casos de devolución

00

00

00

00

00

00

00

Fuent e: Comisión Nacional de Elegibilidad para el Estatuto de Refugiado/Ministerio del Interior y de la Descentralización.

Cuadro 5

Sesiones de recurso

Designación

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Número sesiones celebradas

00

00

01

01

00

01

00

Número de expedientes examinados

00

00

20

58

00

112

00

Número de dictámenes favorables

00

00

11

01

00

00

00

Número de dictámenes desfavorables

00

00

00

55

00

112

00

Fuente: Comisión Nacional de Elegibilidad para el Estatuto de Refugiado/Ministerio del Interior y de la Descentralización.

Respuesta al párrafo 12

96.El Estado del Níger se preocupa por el cumplimiento de sus compromisos internacionales y vela por su puesta en práctica mediante la adaptación de su legislación. Así, con el fin de incorporar al derecho interno las disposiciones pertinentes de la Convención, en particular el artículo 4, el Níger sometió a revisión su Código Penal mediante la Ley núm. 2020-05, de 11 de mayo de 2020.

97.Para prevenir y reprimir los delitos más graves, incluida la tortura, las autoridades nacionales pueden solicitar la colaboración de sus homólogos extranjeros y, recíprocamente, responder a las solicitudes de estos. Así, el Níger ha firmado y ratificado varias convenciones y acuerdos de cooperación en materia policial y judicial. Cabe citar, por ejemplo:

El Acuerdo de Cooperación Judicial entre la República del Níger y la República Federal de Nigeria, 1990.

El Acuerdo de Cooperación Judicial entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República del Níger y la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China, 2001.

La Convención de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República del Níger y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista, 2008.

La Convención de Extradición entre el Gobierno de la República del Níger y el Gobierno de la República Francesa, firmado en París el 5 de junio de 2018.

La Convención de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales entre el Gobierno de la República del Níger y el Gobierno de la República Francesa, firmado en París el 5 de junio de 2018 .

La Convención de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa entre el Reino de Marruecos y la República del Níger, firmado en Rabat el 23 de diciembre de 2018.

El Acuerdo de Cooperación entre las Naciones Unidas, representada por el Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas del Estado Islámico en el Iraq y el Levante/Dáesh (UNITAD) y el Gobierno de la República del Níger, firmado en Niamey el 30 de abril de 2019.

El Acuerdo de Cooperación Judicial entre el Níger y el Senegal firmado en diciembre de 2022.

El Acuerdo de Cooperación Judicial entre el Níger y Argelia firmado en enero de 2023.

El Acuerdo Cuatripartito de mayo de 2023 entre el Níger, Malí, Burkina Faso y el Chad.

98.Un ejemplo de caso reciente de extradición es el contemplado en el Decreto núm. 2022-209/PRN/MJ de 8 de marzo de 2022, relativo a un nacional chadiano extraditado a la República del Chad para ser procesado y juzgado por las autoridades judiciales chadianas de conformidad con los principios y normas internacionales, por un delito cometido en el Níger.

Respuesta al párrafo 13

99.El Ministerio de Justicia organiza desde hace años sesiones de formación y sensibilización sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Adicional de la Convención y las leyes nacionales adoptadas para dar aplicación a estos tratados, dirigidas a miembros del poder judicial, fuerzas de defensa y seguridad (Policía, Gendarmería, Guardia Nacional, personal penitenciario), agentes de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos. Cientos de agentes pertenecientes los citados colectivos han sido formados y sensibilizados durante los talleres celebrados en las diferentes regiones acerca de la prohibición absoluta de la tortura y los métodos de interrogatorio no coercitivos.

100.Para las personas privadas de libertad, el Ministerio de Justicia y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura organizan misiones de monitoreo. Durante estas misiones, los agentes de estas entidades visitan a las personas detenidas y recluidas para informarse sobre sus condiciones de detención, pero también para sensibilizarlas sobre sus derechos y obligaciones. El Estado no ha establecido un método para evaluar los resultados y la eficacia de estos programas en la reducción del número de casos de tortura y malos tratos.

101.En los planes de formación de las fuerzas del orden se enseñan los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Del mismo modo, en las sesiones de formación organizadas por el Ministerio de Justicia se ofrece a los agentes de las fuerzas del orden una presentación sobre “las normas en materia de detención y privación de libertad”.

102.Como ya se ha mencionado anteriormente, se organizan sesiones de formación contra los actos de tortura para funcionarios del poder judicial (jueces y fiscales) para que dominen las disposiciones de la Convención contra la Tortura, su Protocolo y las leyes nacionales. Esto les permitirá determinar, en los casos que se les presenten, si se han cometido actos de tortura y descartar, en su caso, las confesiones obtenidas mediante tortura.

103.También se organizan sesiones de formación sobre estos instrumentos dirigidas a los profesionales de la salud en general, con el fin de sensibilizarlos sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

Respuesta al párrafo 14

104.Los métodos de interrogatorio y los casos en que se puede privar a una persona de su libertad son cuestiones que se establecen por ley. La intervención del poder legislativo es una garantía importante. Todo recurso a la tortura está prohibido por el Código Penal y otros instrumentos específicos. Por ejemplo, el artículo 17 del Decreto núm. 2019-609/PRN/MJ, de 25 de octubre de 2019, relativo a las modalidades de aplicación de la Ley núm. 2017-08, de 31 de marzo de 2017, sobre los principios fundamentales del régimen penitenciario, establece lo siguiente: “Se prohíbe a todo empleado o persona que tenga acceso a los locales de detención: cometer actos de tortura o violencia contra los reclusos...”.

105.Las investigaciones judiciales se llevan a cabo bajo la dirección de miembros del poder judicial (fiscal o juez de instrucción), los cuales pueden desplazarse y asistir a los interrogatorios. El abogado tiene acceso a los interrogatorios desde el momento de la detención. Es obligatorio recurrir a un intérprete si el sospechoso no habla o no entiende francés.

106.En cuanto a las prácticas judiciales de interrogatorio, en general, la principal garantía se deriva del hecho de que los acusados solo pueden ser interrogados por un juez o fiscal en presencia de un secretario judicial. Las entrevistas se realizan preferentemente en la sede del servicio (tribunal, policía), en presencia de un intérprete si es necesario.

107.Ante el juez de instrucción, la ley describe a grandes rasgos el método de interrogatorio: citación del abogado 48 horas antes de cada interrogatorio; transmisión del expediente al abogado 24 horas antes; presencia del abogado durante el interrogatorio, en cuyo transcurso puede formular preguntas; relectura y firma inmediatas de las actas. Una buena práctica consiste en dejar constancia de los tiempos de interrogatorio y de descanso.

108.Los extranjeros tienen derecho a comunicarse con las autoridades consulares de su país, a las que se notifican con antelación los cargos y el lugar de donde se encuentran privados de libertad.

109.A los menores se les toma declaración en presencia de un profesional especialmente formado, en un entorno adaptado. Otra buena práctica es que los menores sean entrevistados en presencia de un familiar o de una persona cualificada.

110.La ley nigerina sobre la tortura va más allá de las exigencias convencionales al castigar a toda persona, con cargo oficial o no, que sea culpable de actos de tortura y prácticas asimiladas.

111.El artículo 232.11 del Código Penal dispone lo siguiente: “ninguna declaración obtenida mediante actos de tortura u otras prácticas conexas podrá utilizarse como prueba en ningún procedimiento, salvo para establecer la responsabilidad del autor de la infracción”. El artículo 232.8 de la misma ley establece que la prohibición de la tortura es una norma inderogable, precisando que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública para justificar actos de tortura o prácticas asimilables a la tortura.

112.En lo que respecta a las medidas institucionales de lucha contra la tortura, el Mecanismo Nacional de Prevención fue creado y adscrito a la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante la Ley núm. 2020-02, de 6 de mayo de 2020. Con la llegada del Consejo Nacional para la Salvaguarda de la Patria (CNSP), la CNDH fue disuelta. La puesta en marcha del Observatorio Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales está en curso, ya que el CNSP ha querido reafirmar su voluntad y compromiso de respetar los derechos humanos tal y como se definen en los tratados y las convenciones que el Níger ha suscrito libremente.

113.Desde el examen del informe inicial del Níger, no se han adoptado nuevas medidas que tengan que ver con normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio ni disposiciones relativas a la detención policial. Sin embargo, el Comité Nacional de Revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, creado por el Decreto núm. 0024/MJ/GS/SG de 26 de enero de 2022, ha propuesto nuevas reformas relativas a las disposiciones sobre la detención policial y la prisión preventiva, así como la instauración de una nueva medida, el control judicial, que tienen más en cuenta el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad. Cabe que recordar que estas reformas están en proceso de adopción.

Respuesta al párrafo 15

114.El artículo 112 del Código Penal castiga con penas de prisión de entre uno y cinco años a los fiscales, jueces o agentes de policía que retengan o haga retener a una persona, sin una orden de detención válida, fuera de los lugares designados al efecto por el Gobierno o la administración pública. El artículo 113 castiga a los funcionarios públicos encargados de la policía administrativa o judicial que denieguen o se nieguen a transmitir una reclamación legal destinada a constatar una detención ilegal o arbitraria, ya sea en lugares destinados a la privación de libertad o en cualquier otro lugar.

115.El artículo 265 castiga con pena de prisión de uno a menos de diez años a quien, sin orden de las autoridades constituidas y salvo en los casos en que la ley ordene la aprehensión de un acusado, detenga, encarcele o secuestre a cualquier persona. La misma pena se aplica a quien proporcione un lugar donde llevar a cabo la privación de libertad o secuestro.

116.El Código de Justicia Militar establece lo siguiente en su artículo 102: “Ya se trate de una orden de encarcelamiento o de un mandato de otro tipo, el acusado o imputado será conducido a una prisión militar o, en caso de imposibilidad, a un establecimiento designado por la autoridad facultada para ejercer la acusación”. Además, el artículo 108 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a cinco años a todo funcionario público, agente o empleado de la administración que haya ordenado o cometido cualquier acto arbitrario o que atente contra la libertad individual o los derechos cívicos de los ciudadanos.

117.La Ley núm. 2022-22, de 30 de mayo de 2022, tipifica y castiga como delito grave cualquier acto de desaparición forzada, la cual define como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de una o varias personas que sean obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola así a la protección de la ley... ”.

Respuesta al párrafo 16

118.El Código de Procedimiento Penal (art. 131, párr. 1) reafirma el carácter excepcional de la prisión preventiva. La prisión preventiva solo puede prescribirse en el marco de un proceso penal y por delitos castigados con penas de prisión. La orden de ingreso en prisión siempre va precedida de un interrogatorio, lo cual brinda al interesado la oportunidad de conocer los cargos que se le imputan y presentar su defensa.

119.Toda orden de privación de libertad debe estar especialmente motivada a la luz de los supuestos enumerados taxativamente en el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal y de los elementos del caso, y su duración estará limitada en el tiempo. Para los delitos menos graves, cuando la pena máxima sea de tres años de prisión, un acusado domiciliado en el Níger no podrá permanecer privado de libertad durante más de seis meses si no ha sido condenado anteriormente a más de tres años de prisión por delito leve o grave. Este período no puede prorrogarse. En los demás casos, el párrafo 2 del artículo 132 del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de una prórroga, mediante un auto motivado, por un período adicional de seis meses:

En caso de actos terroristas, la prisión preventiva no puede exceder de un total de dos años. Si se trata de un menor de edad, este período se limita a tres meses, renovables una vez por otros tres meses.

En caso de delito grave, la prisión preventiva no puede superar los 18 meses, con posibilidad de prórroga de 12 meses. En caso de actos terroristas, la prisión preventiva no puede superar en total los 4 años. Si se trata de un menor de edad, este período se limita a 12 meses, renovables por 6 meses.

120.En el marco de la reforma del Código de Procedimiento Penal, cuyo anteproyecto se presentó oficialmente al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el 20 de junio de 2024, todos estos plazos se han reducido considerablemente y se han regulado mejor. Su incumplimiento dará lugar a sanciones disciplinarias y/o penales contra los infractores.

121.Se han publicado varias circulares del Ministerio de Justicia para reiterar el carácter excepcional de la prisión preventiva y la obligación de los jueces y fiscales de respetar su duración. Cuando la prisión preventiva haya alcanzado la duración máxima de la pena prevista, el acusado será puesto en libertad, a menos que esté detenido por otro motivo.

122.Para controlar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la prisión preventiva, los presidentes de las salas de acusación visitan los centros penitenciarios y reciben informes trimestrales sobre los acusados privados de libertad elaborados por los jueces de instrucción. En virtud del artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, estos presidentes pueden remitir los casos de los acusados privados de libertad a la sala de acusación para que se pronuncie. La sala de acusación, en el ejercicio de sus funciones de inspección, podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, la puesta en libertad de un acusado que haya sido recluido de manera irregular.

123.El ministerio público, en virtud de los artículos 666 del Código de Procedimiento Penal y 17 de la Ley núm. 2017-08, de 31 de marzo de 2017, sobre los principios fundamentales del régimen penitenciario del Níger, también supervisa los centros penitenciarios y vela por que nadie sea privado de libertad ilegalmente en ellos. Un juez de instrucción y un juez de primera instancia visitan los centros penitenciarios una vez al mes.

124.Los acusados y sus abogados pueden solicitar la puesta en libertad en cualquier fase del proceso, y presentar un recurso si su solicitud no prospera. El juez puede ordenar de oficio la puesta en libertad, a petición de la fiscalía.

125.En caso de malos tratos o tratos inhumanos o degradantes, los presos o terceras personas que actúen en su nombre pueden presentar denuncias confidenciales contra los funcionarios. Se lleva a cabo una investigación rápida, exhaustiva e imparcial de todas las denuncias de tortura y otros malos tratos o de cualquier muerte sospechosa de una persona privada de libertad.

126.La Inspección General de Servicios Judiciales lleva a cabo cada año misiones de control de la prisión preventiva. Estas misiones han permitido poner en libertad a varias personas recluidas de manera irregular.

127.Toda persona que haya sido objeto de una medida de prisión preventiva será recluida en un centro penitenciario, la lista de los cuales se establece por ley de manera taxativa. Solo un juez o fiscal puede dictar una orden de ingreso en prisión. En cuanto a la detención policial, esta se lleva a cabo en las dependencias de una unidad de investigación sometida al control del poder judicial. Cualquier otra medida de privación de libertad constituye una detención arbitraria, que da derecho a la víctima a presentar una denuncia.

128.En cuanto al número total de presos en los 41 centros penitenciarios del Níger, a 31 de julio de 2024 las cifras eran las siguientes:

Capacidad: 10.555

Total de presos: 14.729, es decir una tasa de ocupación del 140 %

Presos condenados: 5.165 (35,07 %)

Presos preventivos: 9.564 (64,93 %)

129.Sobre la cuestión específica de los centros penitenciarios de Dosso, Tilaberi y Filingué, las cifras al 31 de julio de 2024 eran las siguientes:

Tilaberi: capacidad para 150 personas; total de presos: 211, de los cuales 112 condenados y 99 preventivos.

Dosso: capacidad para 100 personas, total de presos: 304, de los cuales 133 condenados y 171 preventivos.

Filingué: capacidad para 300 personas, total de presos: 252, de los cuales 126 condenados y 126 preventivos.

130.En la misma fecha, la prisión de Niamey era la más superpoblada, con un total de 2.060 reclusos, de los cuales 1.061 eran presos preventivos y 459 presos condenados, para una capacidad de tan solo 445 reclusos.

131.Los cuadros siguientes ofrecen información más detallada sobre los tres centros penitenciarios.

Cuadro 6

Número de presos preventivos y condenados en Dosso a 31 de diciembre de cada año

Edad de los reclusos

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Menores de 18 años

6

0

10

5

9

1

5

1

8

1

23

4

De 18 a 21 años

13

10

25

25

14

17

19

8

9

10

31

12

De 21 a 25 años

21

18

32

31

16

16

31

10

15

38

50

14

De 26 a 30 años

34

21

75

31

37

28

23

30

30

28

27

18

De 31 a 40 años

35

24

38

26

39

24

40

25

42

18

50

31

De 41 años y más

25

9

33

15

22

29

17

13

43

25

30

25

ND

0

0

6

0

0

1

2

0

17

0

8

1

Total

134

82

219

133

137

116

137

87

164

120

219

105

Fuente: Dirección de Estadística del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Cuadro 7

Número de presos preventivos y de condenados en Filingué a 31 de diciembre de cada año

Edad de los reclusos

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Menores de 18 años

4

3

3

0

7

0

3

0

6

0

14

0

De 18 a 21 años

9

10

14

20

37

20

8

7

13

4

20

7

De 21 a 25 años

19

14

18

13

10

28

18

11

27

12

35

5

De 26 a 30 años

14

13

25

25

20

34

16

13

23

23

17

12

De 31 a 40 años

25

27

33

29

27

30

24

12

30

13

33

16

De 41 años y más

34

22

26

7

19

33

28

4

14

19

19

9

ND

0

0

0

0

0

1

0

1

4

1

1

0

Total

105

89

119

94

120

146

97

48

117

72

139

49

Fuente: Dirección de Estadística del Ministerio de Justicia.

Cuadro 8

Número de presos preventivos y de condenados en Tilaberi a 31 de diciembre de cada año

Edad d e los reclusos

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Preventivos

Condenados

Menores de 18 años

2

3

9

2

9

2

9

2

12

1

12

0

De 18 a 21 años

13

15

6

7

20

16

6

15

5

11

9

9

De 21 a 25 años

5

25

10

18

32

11

12

20

15

18

8

15

De 26 a 30 años

27

32

24

21

11

33

6

25

10

19

6

23

De 31 a 40 años

23

34

31

32

14

36

20

26

13

25

7

25

De 41 años y más

12

10

7

13

26

23

9

12

11

9

10

9

ND

0

0

0

0

0

1

1

2

0

0

0

0

Total

82

119

87

93

112

122

63

102

66

83

52

81

Fuente: Dirección de Estadística del Ministerio de Justicia.

132.La ley prevé la separación de los presos por categorías, es decir, por sexo y edad y entre presos preventivos y condenados. Esta separación es efectiva entre hombres y mujeres, menores y adultos, pero no en todas partes entre condenados y presos preventivos.

Respuesta al párrafo 17

133.En primer lugar, cabe recordar que el Níger se ha embarcado en un amplio proceso de reforma de la gestión del sistema penitenciario. Con este objetivo en mente, el Gobierno aprobó el documento sobre la política penitenciaria y de reinserción y su plan de acción quinquenal, de conformidad con el Decreto núm. 2020-294, de 17 de abril de 2020. Esta política se articula en torno a tres ejes prioritarios. Se trata de:

Reforma de la administración penitenciaria y refuerzo de la gobernanza penitenciaria.

Humanización de las condiciones de reclusión.

La reinserción social de los reclusos y la productividad de los centros penitenciarios.

134.La humanización de las condiciones de reclusión consiste en mejorar las condiciones físicas de encarcelamiento, con el propósito de garantizar el respeto de la dignidad y los derechos de los presos. Esto implica necesariamente los siguientes elementos.

Salubridad de los locales

135.La salubridad y la limpieza de los edificios están reguladas por el Decretonúm. 2019-609/PRN/MJ, de 25 de octubre de 2019, de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales en materia penitenciaria. El artículo 179 de este decreto establece lo siguiente: “Las instalaciones penitenciarias, y en particular las destinadas al alojamiento, deben cumplir los requisitos de higiene, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, especialmente en lo que se refiere a la iluminación, la ventilación y el volumen de aire”.

136.Para hacer frente a los problemas de salubridad en los centros penitenciarios, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Administración, Seguridad Penitenciaria y Reinserción, ha alentado a los directores de los centros penitenciarios a crear y poner en marcha comités de higiene. Las actividades de estos comités se desarrollan según un calendario definido, y se designa a los responsables de llevar a cabo estas actividades y a los encargados de supervisarlas.

Cuadro 8

Ejemplo de funcionamiento del Comité de Higiene del Centro Penitenciario de Niamey – Sector habitación

Actividades

Período

Responsable de la ejecución

Responsable de la supervisión

Limpieza del emplazamiento del cubode aseo

Todas las mañanas

Jefe de habitación

Jefe de patio bajo la supervisión del jefe de los vigilantes

Barrido de la habitación

Al menos tres veces al día (mañana-mediodía-tarde)

Jefe de habitación

Jefe de patio bajo la supervisión del jefe de los vigilantes

Limpieza y desinfecciónde la habitación

Dos veces por semana

Jefe de habitación

Jefe de patio bajo la supervisión del jefe de los vigilantes

Fuente: Ministerio de Justicia/Dirección General de Administración, Seguridad Penitenciaria y Reinserción.

Ventilación y luz

137.La falta de ventilación y luz también se aborda en el documento de Política Penitenciaria y de Reinserción estableciendo medidas para reformar las celdas. Estas medidas ya se han aplicado en las prisiones de Niamey, Say y Kollo a través del Proyecto de Apoyo a los Servicios Penitenciarios del PNUD, con el respaldo de la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. El objetivo a largo plazo es adecuar los centros penitenciarios a las normas internacionales.

Condiciones de higiene, incluida la disponibilidad de los artículos de higienepersonal necesarios para satisfacer las necesidades específicasde las reclusas

138.Garantizar unas condiciones higiénicas adecuadas en los centros penitenciarios es, ante todo, una obligación legal. La ya citada Ley núm. 2017-08, de 31 de marzo de 2017, establece lo siguiente: “El sustento de los reclusos se costea mediante una asignación fijada por acto reglamentario. Esta asignación, que cubre los gastos de manutención, alimentación, salud, vestimenta, alojamiento, higiene y saneamiento, así como de iluminación, se abona, según el caso, trimestral, semestral o anualmente” (art. 42). “Los reclusos están obligados a cumplir las normas de higiene corporal y vestimentaria” (art. 43).

139.En la práctica, cada vez se tienen más en cuenta las necesidades específicas de las reclusas, en particular mediante el suministro de compresas y mediante labores de sensibilización realizadas con el apoyo de algunas ONG.

Nutrición

140.Para prevenir la malnutrición entre la población reclusa, desde 2017 se ha aumentado a tres el número de raciones diarias de comida equilibrada que recibe cada recluso, con el fin de evitar toda carencia alimentaria y proporcionar a los reclusos la energía necesaria para su salud y para la realización de los trabajos a los que están obligados (art. 40 de la Ley sobre los principios fundamentales del régimen penitenciario del Níger). La Dirección General de Administración, Seguridad Penitenciaria y Reinserción, con el apoyo técnico del CICR, ha iniciado un proceso para elaborar menús estándar para las prisiones. El objetivo es proporcionar a cada preso un menú diario que contenga las 2.400 kcal recomendadas. Así, se han organizado encuentros regionales y los directores de los centros penitenciarios han propuesto menús basados en los hábitos alimentarios locales. Se utilizó el programa NutVal, una herramienta informática que facilita la evaluación del valor calórico y el costo de los menús propuestos. Esto permitió diseñar un menú con un costo razonable para cada región. Los jefes de almacén de los distintos establecimientos han sido informados de cómo contribuir a la puesta en práctica de estos menús. Se ha elaborado una guía para tal fin.

141.Además, tras constatar que algunos presos ingresan en la cárcel en estado de malnutrición, la Dirección General de Administración, Seguridad Penitenciaria y Reinserción ha puesto en marcha un proceso de vigilancia de la malnutrición con el apoyo técnico del CICR. El objetivo es examinar a todos los presos ingresados e incluirlos en el programa de atención si se detecta que están malnutridos. Este programa está en marcha en los centros penitenciarios de Diffa, Kollo y Niamey. Consiste en proporcionar al preso malnutrido una ración adicional de tratamiento.

Atención de la salud y personal sanitario

142.En lo que respecta a la atención de la salud, el Estado del Níger ha adoptado las disposiciones legislativas necesarias para que se respete el derecho de los reclusos a la salud. De hecho, las disposiciones del Decreto núm. 2019-609, de 25 de octubre de 2019, especifican que “los presos enfermos reciben gratuitamente los cuidados que necesitan, así como la alimentación y los medicamentos habituales en los hospitales públicos” (art. 171). “Cuando no se pueda prestar a los presos enfermos la atención que necesitan en el centro penitenciario, se los trasladará a hospitales y centros de atención de la salud regionales o departamentales” (art. 169).

143.Además de estas disposiciones, que en general se cumplen, se asignan recursos financieros a los directores de los centros penitenciarios en concepto de “gastos médicos” para sufragar la compra de productos farmacéuticos cuando estos se prescriban a los presos enfermos. El personal sanitario que trabaja en los centros penitenciarios procede de la Guardia Nacional del Níger. No obstante, en el marco de las intervenciones del Comité Interministerial para la Promoción de la Salud en el Entorno Penitenciario, el Ministerio de Salud se ha propuesto integrar a la población reclusa en sus actividades, en particular instruyendo a los médicos jefes de distrito para que incluyan en sus agendas las consultas en las enfermerías de los centros penitenciarios. Esto está en consonancia con otra disposición del citado decreto, que establece que “al comienzo de cada año, el Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Sanidad Pública, elaborará la lista de personal médico, de enfermería y de obstetricia adscrito a cada centro penitenciario” (art. 167).

144.En cuanto a las medidas adoptadas para adaptar las instalaciones penitenciarias a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, en la práctica, todo el personal que trabaja en un centro penitenciario, así como los reclusos, tienen en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad y les prestan toda la asistencia necesaria. Ello es fruto del espíritu nacional de solidaridad. No obstante, cabe señalar que, en lo que respecta a las nuevas infraestructuras penitenciarias, y en particular a las enfermerías, se tienen en cuenta algunas necesidades específicas de las personas con discapacidad. Es el caso de la prisión de Niamey.

145.En cuanto a la falta de personal penitenciario cualificado, está en marcha el proceso de redistribución del personal especializado formado en la Escuela de Formación Judicial del Níger. Esta nueva remesa de funcionarios, compuesta por una primera tanda de 40 inspectores de prisiones, 92 controladores y 200 vigilantes, será transferida al cuerpo de la Guardia Nacional del Níger en virtud de la Ordenanza núm. 2024-06, de 11 de marzo de 2024.

Reducción del hacinamiento en las cárceles

146.El hacinamiento en las cárceles es una fuente de preocupación constante para las autoridades competentes. En el caso concreto del centro penitenciario de Niamey, las medidas adoptadas consisten en descongestionar la prisión en cuanto el número de reclusos alcanza un determinado número. A tal efecto, se dictan órdenes de traslado. La construcción de nuevos centros penitenciarios en Niamey y en ciertas localidades, especialmente Tchirozerine, Mirriah, Falmey, Ingal, Tassara y Banibangou, contribuirá sin duda a descongestionar algunas prisiones.

147.Se han emprendido acciones de sensibilización de los actores de la esfera judicial para promover la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad y la reducción de penas. Así, el procedimiento de conformidad negociada previsto en los artículos 379-1 a 379-10 del Código de Procedimiento Penal, tras una modificación introducida en 2007, comenzó a aplicarse a partir de 2020. Este procedimiento se aplica a los delitos castigados con multa o pena de prisión inferior a diez años. El Fiscal podrá, de oficio o a petición del interesado o de su abogado, utilizar este procedimiento respecto de cualquier persona citada a tal efecto o llevada ante él cuando dicha persona admita los hechos que se le imputan.

148.Los trabajos comunitarios, instituidos en la década de 2000 como pena principal para los menores, pero que los tribunales no venían aplicando, se ampliaron a los adultos mediante la Ley núm. 2017-005, de 31 de marzo de 2017. Los trabajos comunitarios constituyen una buena alternativa a la prisión.

149.En cuanto a las medidas de reducción de penas, periódicamente se publican decretos al efecto, normalmente con ocasión de fiestas nacionales. El Ministro de Justicia también dicta medidas de libertad condicional.

Respuesta al párrafo 18

150.El funcionamiento de los centros penitenciarios está sujeto a las disposiciones de la ya citada Ley núm. 2017-08, de 31 de marzo de 2017, que establece lo siguiente en su artículo 17: “El Fiscal General supervisa los centros penitenciarios y vela por que nadie sea detenido ilegalmente en ellos”.

151.El artículo 25 de la misma ley establece que los presos se exponen a sanciones disciplinarias si incumplen las normas destinadas a mantener el orden y la disciplina. Esta disposición les da la oportunidad de defenderse por sí mismos o a través de un abogado de su elección. El Decreto núm. 2018-608/PRN/MJ, de 25 de octubre de 2018, relativo a las modalidades de aplicación de la Ley núm. 2017-08, de 31 de marzo de 2017, contempla la figura de la reclusión en régimen de aislamiento. El capítulo VI de este texto, titulado “Disciplina de los presos”, divide las faltas disciplinarias en dos categorías en función de su gravedad. El artículo 56 del decreto establece: “Las sanciones disciplinarias son impuestas por el director del centro. De ellas queda constancia en el expediente del preso”. En virtud de las disposiciones de los artículos 57, 58 y 59 del mismo decreto, el director del centro decide la sanción tras examinar el informe del funcionario que observó la infracción y del jefe de puesto. Hace comparecer al detenido ante él para oír su versión de los hechos que se le imputan.

152.La duración máxima del aislamiento depende de la gravedad de la falta. Es de 15 días para las faltas de primer grado y de 30 días para las de segundo grado. Las sanciones disciplinarias impuestas se consignan en un registro sujeto a la autoridad del director del centro. Los inspectores judiciales y penitenciarios utilizan este registro, llegado el caso, para comprobar si las sanciones impuestas a un preso fueron reglamentarias y proporcionadas.

153.El director del centro debe enviar un informe al Ministro de Justicia siempre que se imponga una sanción disciplinaria. Dispone de 5 días a partir de la fecha de imposición de la sanción para notificarla al Director de la Administración Penitenciario si el sancionado es un recluso condenado, o al juez o fiscal encargado de la causa si se trata de un preso preventivo.

154.La celda de aislamiento debe estar equipada para que el preso pueda dormir y ocuparse de su higiene. El preso tiene derecho a un paseo de una hora al día en un patio individual y la sanción no restringe su derecho a la correspondencia escrita. En caso de sanción disciplinaria, los presos conservan su ropa, disponen de una manta si las condiciones meteorológicas lo exigen y deben recibir alimentos suficientes.

155.Un equipo médico debe examinar in situ a cada persona alojada en una celda de aislamiento al menos dos veces por semana. La pena se suspende si el médico considera que su continuación puede poner en peligro la salud del preso.

156.La Inspección General de Servicios Judiciales y Penitenciarios, que es un servicio de seguimiento, control y asesoramiento, verifica la estricta aplicación de las leyes y reglamentos por parte de los centros penitenciarios y los centros de acogida y reinserción en particular.

157.Las normas de gestión de los centros penitenciarios no distinguen entre presos comunes y presos terroristas. Por ello, todos deben cumplir estas disposiciones en caso de sanción disciplinaria.

158.El Ministerio de Justicia no ha recibido ninguna denuncia de vulneración de estas disposiciones.

Respuesta al párrafo 19

159.No se dispone de datos estadísticos, aunque ocasionalmente se registran casos de muerte de personas privadas de libertad, pero se trata sobre todo de muertes por causas naturales. Todos los decesos se comunican al Fiscal General, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos y a los familiares de la persona fallecida. Si estos últimos consideran que la muerte es sospechosa, se puede iniciar una investigación.

Respuesta al párrafo 20

160.La ley del Níger contra la tortura es un texto reciente que data de 2020. Todavía se encuentra en fase de divulgación, tanto entre el personal encargado de aplicarla como entre los justiciables. Por eso no se dispone de estadísticas sobre las denuncias presentadas ni sobre su tramitación. Muchos autores de actos de tortura siguen siendo procesados por delitos de homicidio, asesinato, lesiones mortales, lesiones dolosas con o sin armas o agresión.

Respuesta al párrafo 21

161.En caso de sospecha de uso excesivo de la fuerza o de ejecución extrajudicial y arbitraria, varias entidades inician investigaciones sistemáticamente: los servicios judiciales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las autoridades administrativas de control, las comisiones parlamentarias de investigación, la sociedad civil, etc.

162.En cuanto a las denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de civiles, las investigaciones realizadas han dado lugar a actuaciones judiciales. Se trata principalmente de tres casos:

El primero tuvo lugar el 14 de enero de 2021 en La Tapoa (Tilaberi), declarada zona militar. El conductor de un vehículo de transporte público con seis pasajeros salió de Tamou con destino a Niamey. Se equivocó de camino y cruzó dos barreras del dispositivo de seguridad de la posición militar Saki II por la noche. El comandante del destacamento ordenó a los soldados de guardia que destruyeran el vehículo. Seis personas murieron y una resultó herida de bala. La Brigada de la Policía Judicial Militar de Saki II llevó a cabo rápidamente la investigación y los resultados se transmitieron al Ministro de Defensa, quien a su vez remitió el caso el 19 de febrero de 2021 al Comisario del Gobierno ante el Tribunal Militar. Los derechohabientes de las víctimas estuvieron representados por un abogado designado el 15 de febrero de 2021.

El segundo caso se produjo en Banna/Chinégodar/Banibangou/Ouallam/Tilaberi el 28 de abril de 2021. Dos compañías de la misión de Almahaou fueron atacadas por asaltantes en el valle de Banna mientras realizaban una misión de verificación de información. Los militares capturaron a 26 asaltantes. Uno de ellos intentó desarmar a uno de los dos guardias hacia las 4 de la madrugada. Los guardias abrieron fuego y abatieron a los prisioneros. Tras una investigación de la Brigada de la Gendarmería de Ouallam, los dos soldados fueron acusados de asesinato y arrestados el 21 de mayo de 2021. Uno de ellos fue objeto de un auto de sobreseimiento dictado por el juez de instrucción militar el 29 de noviembre de 2023. El segundo fue inculpado el 1 de marzo de 2024 y llevado ante el tribunal militar, que lo condenó a cinco años de prisión en julio de 2024.

El tercer caso enfrentó a las fuerzas francesas de la Operación Barkhane con la población de Téra el 27 de noviembre de 2021. Ante la oposición de la población local, los militares franceses quisieron abrirse paso haciendo uso de sus armas de fuego, y mataron a tres manifestantes e hirieron a varios más. La Brigada Territorial de la Gendarmería de Téra inició la investigación el 27 de noviembre de 2021 y los resultados se remitieron al Comisario del Gobierno ante el Tribunal Militar. Tras ello se procedió a indemnizar a las víctimas.

163.En relación con las denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de civiles durante operaciones antiterroristas en la región de Tilaberi, en marzo y abril de 2020, cuya responsabilidad la Comisión Nacional de Derechos Humanos atribuyó a las Fuerzas de Defensa y Seguridad, se inició una investigación judicial y las conclusiones se remitieron al Comisario del Gobierno. La causa está en trámite. En cualquier caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, basándose en testimonios poco sólidos, atribuyó prematuramente la responsabilidad a las fuerzas estatales, basándose en el tipo de munición encontrada en el lugar y los uniformes militares y el tipo de vehículo que habían utilizado los asaltantes. Sin embargo, en esta zona insegura, cualquiera puede vestir ilegalmente los uniformes de las fuerzas estatales, y los terroristas utilizan también las armas y los vehículos de las fuerzas leales que capturan durante los combates, sembrando así la confusión. Solo los tribunales competentes pueden determinar la autoría de los hechos.

164.Las infracciones cometidas por las Fuerzas de Defensa y Seguridad en tiempo de guerra son competencia del Tribunal Militar, que actúa de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 2003-010, de 11 de marzo de 2003, del Código de Justicia Militar.

Respuesta al párrafo 22

165.Las víctimas de tortura también pueden ser víctimas de la trata. Cabe señalar que el fondo de indemnización aún no está operativo y que el decreto que regula su funcionamiento no ha sido aprobado. Lo mismo ocurre con el fondo creado para indemnizar a las víctimas del terrorismo. No obstante, las víctimas de la trata, la tortura y el terrorismo pueden constituirse en parte civil de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y la legislación especial sobre la materia, como la Ley contra el Terrorismo o la Ley contra la Trata de Personas.

166.Toda víctima de tortura tiene derecho a obtener reparación y a ser indemnizada de manera justa y adecuada. Esto incluye los medios necesarios para su rehabilitación física y psicológica. Las víctimas tienen derecho a presentar denuncias y a solicitar el procesamiento de los autores de actos de tortura. El Estado vela por que los procedimientos judiciales sean accesibles, rápidos y eficaces. Las víctimas tienen derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias en que fueron torturadas. Esto requiere investigaciones imparciales y transparentes. El Código de Procedimiento Penal establece que la víctima puede iniciar la acción penal al mismo tiempo que la acción civil ante los tribunales penales, u optar por presentarlas por separado ante dos tribunales diferentes (civil y penal).

167.Las víctimas de tortura no son discriminadas por su condición de víctimas. Tienen derecho a protección y asistencia independientemente de su raza, religión, sexo, origen nacional, etc.

168.En cuanto a las manifestaciones que tuvieron lugar en varias localidades del Níger los días 16 y 17 de enero de 2015, estas fueron una reacción a la publicación de una caricatura del profeta Mahoma (la paz sea con Él) por el periódico satírico francés Charlie Hebdo. En Niamey, los manifestantes se reunieron en la Gran Mezquita para protestar contra la caricatura. Algunos arrojaron piedras contra la policía, que respondió con gases lacrimógenos para dispersar la multitud. Otros saquearon el centro cultural franco-nigerino, iglesias, bares y la sede del partido que estaba en el poder en ese momento. Tres civiles y 1 gendarme resultaron muertos, y se contabilizaron unos 40 heridos en todo el país. El Estado se hizo cargo de los heridos e indemnizó a las víctimas o a sus familias. Decenas de personas fueron llevadas ante la justicia para que respondieran por sus actos. No se dispone de cifras exactas sobre los importes de las indemnizaciones.

Respuesta al párrafo 23

169.No se dispone de datos estadísticos.

Respuesta al párrafo 24

170.En la práctica, la pena de muerte no se ejecuta en el Níger desde el 7 de abril de 1976. Desde entonces, todas las condenas a muerte se conmutan sistemáticamente por cadena perpetua en virtud de un decreto del Presidente de la República. En mayo de 2024, el Níger solo tenía en sus centros penitenciarios 8 personas condenadas a muerte: 5 en Tilaberi, 2 en Say y 1 en Agué. Estas cifras cambian con frecuencia a medida que se celebran audiencias en las salas penales.

171.El derecho de gracia está reservado al Jefe del Estado, que lo ejerce regularmente con motivo de fiestas nacionales o religiosas. A modo de ejemplo, cabe citar el Decreto núm. 2024-429/P/CNSP/MJ/DH, de 4 de julio de 2024, sobre la conmutación de penas con motivo de las fiestas del Eid al-Fitr y el Eid al-Adha de 2024, que establece lo siguiente: “toda persona que, en la fecha de la firma del presente decreto, haya sido condenada a la pena capital por sentencia judicial firme, verá su pena conmutada por cadena perpetua”.

172.Para acelerar el proceso de abolición formal de la pena de muerte, el Estado del Níger se adhiere a la moratoria, y siempre vota a favor de la abolición en las Naciones Unidas. Las razones que justifican la abstención del Níger, tanto en la votación de la Tercera Comisión como en la votación final del 16 de diciembre de 2020, tienen que ver con un problema de comunicación entre los delegados y la capital, y no con un cambio de postura.

173.El anteproyecto de reforma del Código Penal ha tenido en cuenta esta cuestión. El artículo 6, párrafo 1, de este anteproyecto abolió la pena de muerte, sustituyéndola por “cadena perpetua con un período de seguridad de 30 años”.

174.Además, se está reclamando la reactivación del proyecto de ley, ya aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de octubre de 2014, que autoriza la adhesión del Estado del Níger al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Este proyecto se sometió a votación dos veces, pero fue rechazado por los diputados en ambas ocasiones.

Respuesta al párrafo 25

175.El derecho a la libertad personal está definido en varios instrumentos jurídicos, tanto nacionales como internacionales. Sin embargo, algunas personas pueden encontrarse en una situación de denegación del derecho a la libertad. Para mitigar el riesgo potencial de vulneración de las libertades, se ha elaborado un marco jurídico. En concreto, existe una lista de condiciones en las que la privación de libertad se considera arbitraria, en particular cuando el motivo de la detención es ilegal, cuando no se ha informado a la víctima de los motivos de su detención o cuando no se han respetado los derechos procesales de la víctima.

176.La protección de los defensores de los derechos humanos quedó consagrada en la Ley núm. 2022-27, de 20 de junio de 2022, por la que se establecen los derechos y deberes de los defensores de los derechos humanos en el Níger. Esta ley prevé una serie de garantías contra las agresiones que pueden sufrir los defensores de los derechos humanos, incluidos los periodistas. Así, los artículos 6 y 7 establecen que los defensores de los derechos humanos no pueden ser perseguidos judicialmente, buscados, aprehendidos, privados de libertad ni juzgados por opiniones que hayan expresado o informes que hayan publicado en el ejercicio de su labor.

177.Además, incluso fuera del ejercicio de sus funciones, la aprehensión o privación de libertad de los defensores de los derechos humanos deben hacerse con una autorización expresa del fiscal, salvo en caso de flagrante delito. El domicilio y el lugar de trabajo de los defensores de los derechos humanos son inviolables. Del mismo modo, su material de trabajo no puede ser incautado o confiscado sin autorización expresa del fiscal, salvo en caso de flagrante delito.

178.Con el fin de regular mejor las actividades de las ONG y asociaciones en el Níger, cuyo número está experimentando un aumento significativo, se han adoptado medidas administrativas, en particular el Decreto núm. 2022-182/ PRN/MAT/DC, de 24 de febrero de 2022, relativo a las modalidades de aplicación del artículo 20.1 de la Ley núm. 91-006, de 20 de mayo de 1991, que modifica y completa la Ordenanza núm. 84-06, de 1 de marzo de 1984, relativa al régimen de las asociaciones. El artículo 61 del citado decreto instituye un día nacional de las ONG y asociaciones dedicadas al desarrollo (16 de junio).

179.También cabe mencionar la Ordenanza núm. 2024-28, de 7 de junio de 2024, que modifica la Ley núm. 2019-33, de 3 de julio de 2019, relativa a la represión de la ciberdelincuencia en el Níger, cuyo objetivo es, por un lado, restablecer el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de los derechos individuales y, por otro, preservar la tranquilidad y la seguridad públicas.

Respuesta al párrafo 26

180.Según la Ley núm. 2006-16, de 21 de junio de 2006, sobre salud reproductiva, y su Decreto de Aplicación núm. 2019-408/PRN/MSP, de 26 de julio de 2019, la interrupción voluntaria del embarazo está autorizada en caso de malformación del feto y de peligro para la salud de la madre.

181.Sin embargo, esta ley no prevé la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación o incesto, por lo que el proyecto de nuevo Código Penal, pendiente de aprobación, ha tenido en cuenta estas preocupaciones, en primer lugar, recalificando el aborto como interrupción voluntaria del embarazo y, a continuación, autorizándolo cuando el embarazo es consecuencia de una violación o de una relación sexual incestuosa.

182.En estos supuestos, la interrupción del embarazo tiene que ser autorizada por un colegio de médicos especialistas, que debe consignar y justificar su decisión en un acta. Solo debe ser practicada por un médico y en un centro público o privado que cuente con los medios técnicos adecuados.

2.Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 27

183.El Níger ha adoptado varias medidas tanto a nivel interno como internacional. Así, en el plano interno, el artículo 399.1.17 del Código Penal castiga los actos de apoyo, suministro de armas e incitación, sancionando con una pena de prisión de 10 a 30 años a toda persona que participe en la organización, la preparación o la comisión de cualquiera de estas infracciones o que preste cualquier tipo de apoyo con la intención de cometer alguna de ellas, o a sabiendas de que la finalidad de su participación o apoyo es la comisión de dichas infracciones.

184.Los artículos 399.1.17 y 399.1.18 sancionan, respectivamente, la apología del terrorismo, la incitación a él y la organización de actos terroristas. La financiación, la ocultación y la captación de terroristas están tipificadas en el Código Penal.

185.El Estado ha introducido salvaguardias para evitar que las medidas adoptadas en el marco de la lucha contra el terrorismo vulneren las garantías relativas a los derechos humanos. Así, el artículo 605.5 del Código de Procedimiento Penal establece que el plazo de detención policial es de 15 días, renovable una vez con la autorización por escrito del fiscal de la unidad antiterrorista o del juez de instrucción de dicha unidad. Además, se notifica al sospechoso su derecho a contratar a un abogado a partir de la 48ª hora de detención policial.

186.Cuando es llevada ante el juez, la persona detenida debe ir acompañada de un certificado médico que acredite que no ha sido objeto de malos tratos físicos.

187.El oficial de la policía judicial está obligado a adoptar previamente todas las medidas necesarias para garantizar el respeto del secreto profesional y de las debidas garantías procesales. En caso de registro, el oficial de la policía judicial, junto con el sospechoso o la persona en cuyo domicilio se lleve a cabo la operación, o sus representantes, tiene derecho a examinar los documentos o datos informáticos antes de proceder a su incautación.

188.En las respuestas anteriores se ha señalado suficientemente que se han impartido a los agentes de las fuerzas del orden numerosas sesiones de formación en materia de lucha contra el terrorismo y, sobre todo, de respeto de los derechos de los sospechosos de actos terroristas.

189.Según las últimas estadísticas de que dispone el Ministerio de Justicia, el número de personas acusadas de actos terroristas es el siguiente:

14 personas en 2017

472 personas en 2018

30 personas en 2019

38 personas en 2020

38 personas en 2021

190.El número de personas condenadas fue de 44 en 2017, 35 en 2018, 3 en 2019 y 0 en 2020.

191.El principio de la doble instancia está reconocido por el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Organización Judicial. Así, la persona juzgada ante el órgano jurisdiccional especializado en la lucha contra el terrorismo dispone de vías de recurso ante la sala del Tribunal de Apelación especializada en la lucha contra el terrorismo e incluso ante la sala penal del Tribunal de Estado.

192.Las pesquisas llevadas a cabo por el Níger no han permitido descubrir casos de denuncias presentadas por incumplimiento de las normas internacionales.

Respuesta al párrafo 28

193.Cabe señalar que la COVID-19 no ha tenido un gran impacto en el Níger. Para prevenir las repercusiones de esta enfermedad en las personas detenidas, el Níger tomó varias medidas, entre ellas la concesión de indultos para reducir el número de presos en los centros penitenciarios. Así, el Presidente de la República firmó dos decretos de indulto en marzo y abril de 2020 (Decreto núm. 2020-304/PRN/MJ, de 23 de abril de 2020), lo que permitió la puesta en libertad de más de 1.000 presos.

194.En los centros penitenciarios se adoptaron medidas de higiene (lavado sistemático de manos con solución hidroalcohólica, uso de mascarilla, etc.), de distanciamiento físico (reducción del número de visitas, respeto de las medidas de protección durante las visitas, restricciones de acceso a las salas de audiencia, espaciamiento de las fechas de las audiencias, etc.), de carácter sanitario (detección y evacuación de enfermos, etc.) y de seguridad (toque de queda, confinamiento). Ninguna de estas medidas supuso la suspensión de la prohibición absoluta de la tortura.

195.El Estado del Níger brindó apoyo a la población, especialmente a las familias más pobres, con medidas sociales destinadas a aliviar el sufrimiento causado por las restricciones a su libertad. Se trató, entre otras, de las siguientes medidas:

Atención integral de los enfermos.

Distribución gratuita de alimentos a familias vulnerables.

Reducción de tarifas para ciertos servicios y productos como la electricidad, el agua, los medicamentos.

Ayudas en metálico para determinadas familias vulnerables.

Respuesta al párrafo 29

196.El Ministerio de Justicia ha enviado una carta al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de iniciar el procedimiento para formular la declaración prevista en el artículo 22. Cabe recordar que el Níger ya ha aceptado este procedimiento para otros cuatro órganos de tratados. Las organizaciones de la sociedad civil están llevando a cabo una campaña para que el Estado del Níger reconozca la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar comunicaciones presentadas por particulares.

B.Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convenciónen el Estado Parte

Respuesta al párrafo 30

197.Desde la aprobación de su informe anterior, el Níger ha adoptado textos legislativos destinados a prevenir la tortura y los malos tratos. Entre ellos figura la modificación del Código Penal para tipificar penalmente la tortura, a lo que se suman otros textos, entre ellos los siguientes: la Ley núm. 2020-02, de 6 de mayo de 2020, de creación del Mecanismo Nacional de Prevención, la Ley núm. 2022-22, de 30 de mayo de 2022, de prohibición de las desapariciones forzadas, la Ley núm. 2022-27, de 11 de junio de 2022, de protección de los defensores de los derechos humanos, la Ley núm. 2022-30, de 23 de junio de 2022, de modificación de la Ley núm. 2019-33, de 3 de julio de 2019, sobre la ciberdelincuencia, modificada a su vez por la Ordenanza núm. 2024-28, de 7 de junio de 2024, la Ordenanza núm. 2024-20, de 29 de mayo de 2024, relativa a los principios fundamentales de la protección social de las personas de edad, etc.