* Aprobado por el Comité en su 90º período de sesiones (3 a 21 de febrero de 2025).
Observaciones finales sobre el novenoinforme periódicode Sri Lanka *
El Comité examinó el noveno informe periódico de Sri Lanka (CEDAW/C/LKA/9) en sus sesiones 2134ª y 2135ª (véanse CEDAW/C/SR.2134 y CEDAW/C/SR.2135), celebradas el 13 de febrero de 2025. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/LKA/Q/9, y las respuestas de Sri Lanka se incluyen en el documento CEDAW/C/LKA/RQ/9.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/LKA/CO/8/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Asimismo, valora positivamente la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité elogia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer y la Infancia de Sri Lanka, Saroja Savitri Paulraj, e incluyó a representantes del Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia, el Departamento del Fiscal General, la Policía de Sri Lanka y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Empleo en el Extranjero y Turismo, así como a la Representante Permanente de Sri Lanka ante las Naciones Unidas, HimaleeSubhashiniArunatilaka, y otros representantes de la Misión Permanente de Sri Lanka ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde que en 2017 se examinó el octavo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/LKA/8) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de:
a)La Ley núm. 37 de 2024, de Empoderamiento de la Mujer, que introduce mecanismos para hacer efectiva la Convención;
b)La Ley núm. 9 de 2023, de Lucha contra la Corrupción, que penaliza el soborno sexual.
El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con miras a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, en concreto, la adopción o la puesta en marcha de:
a)El Plan de Acción Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos correspondiente al período 2017-2021;
b)El Marco Político Nacional: Perspectivas de Prosperidad y Esplendor, en 2019;
c)El Plan de Acción Nacional Multisectorial contra la Violencia Sexual y de Género correspondiente al período 2024-2028;
d)El Plan Estratégico Nacional para el Programa de la Mujer Sana correspondiente al período 2019-2023.
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte se haya adherido al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2017.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos . Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38, segunda parte, anexo VI). Por ello, invita al Parlamento de Sri Lanka a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención .
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Situación y visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
El Comité observa con preocupación que las mujeres, especialmente las tamiles, musulmanas y kandianas, las mujeres que se rigen por el derecho Tesawalamai, las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres solteras, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, a menudo desconocen los derechos que les garantiza la Convención y los recursos disponibles para reclamarlos.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Siga concienciando a las mujeres sobre los derechos humanos que les garantiza la Convención y los recursos jurídicos a su disposición para denunciar las vulneraciones de esos derechos, y vele por que la información relativa a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité esté a disposición de todas las mujeres en formatos accesibles;
b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo integral encargado de aplicar las observaciones finales de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, incluidas las presentes recomendaciones, e involucre a las organizaciones no gubernamentales de promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la labor del mecanismo, teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, a saber, la participación, la coordinación, la consulta y la gestión de la información;
c) Vele por que la Convención, su Protocolo Facultativo, y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité pasen a formar parte de las actividades sistemáticas de capacitación de jueces, fiscales, agentes del orden y abogados, con miras a que puedan aplicar directamente o invocar las disposiciones de la Convención e interpretar la legislación nacional a la luz de la Convención.
Marco constitucional y legislativo y definición de la discriminación contra la mujer
El Comité observa con preocupación que:
a)La Constitución carece de una definición exhaustiva y explícita de la discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta en las esferas pública y privada;
b)En el marco jurídico vigente no se aplica el principio de interseccionalidad, lo que deja sin protección adecuada a muchas mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres tamiles, musulmanas y kandianas, las mujeres que se rigen por el derecho Tesawalamai, las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres solteras, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c)El artículo 16, párrafo 1, de la Constitución impide la revisión judicial de leyes discriminatorias promulgadas antes de que aquella se aprobara, incluidas las leyes de la época colonial y consuetudinarias que siguen discriminando a mujeres y niñas;
d)La aplicación continuada de leyes de la época colonial, como la Orden de Vagabundos y la Orden de Burdeles, afecta de forma desproporcionada a las mujeres marginadas, incluidas las que ejercen la prostitución y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, lo que hace que sean objeto de detenciones arbitrarias y acoso.
Recordando los vínculos entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Incorpore a su Constitución una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención;
b) Incorpore plenamente la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y adopte legislación antidiscriminatoria para abordar eficazmente las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, incluidas las mujeres tamiles, musulmanas y kandianas , las mujeres que se rigen por el derecho Tesawalamai, las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres solteras, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c) Modifique el artículo 16, párrafo 1, de la Constitución para permitir la revisión judicial de todas las leyes, incluidas las promulgadas antes de la entrada en vigor de la Constitución;
d) Derogue la Orden de Vagabundos y la Orden de Burdeles.
Las mujeres y la paz y la seguridad, y los mecanismos de justicia transicional
El Comité toma nota de la adopción del plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, correspondiente al período 2023-2027. Sin embargo, le sigue preocupando la falta de representación efectiva de las mujeres, incluidas las representantes de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y las defensoras de los derechos humanos, en los procesos de paz y seguridad. El Comité observa con preocupación también el retraso en la implementación de mecanismos de justicia transicional y reparaciones, a pesar de la creación del Equipo de Tareas de Consulta sobre Mecanismos de Reconciliación en 2016 y el posterior establecimiento, en 2018, de la Oficina de Personas Desaparecidas y la Oficina de Reparaciones. Ese retraso ha hecho que se mantenga la impunidad de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el conflicto y no se investiguen eficazmente los casos de desapariciones forzadas, lo que afecta de manera desproporcionada a las familias de desaparecidos encabezadas por mujeres. Preocupa especialmente al Comité que la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reconciliación y la No Recurrencia y los mecanismos judiciales propuestos, incluidos un tribunal especial y la oficina de un abogado especial, no hayan entrado plenamente en funcionamiento, lo que dificulta aún más la rendición de cuentas y las reparaciones para las mujeres y niñas afectadas por el conflicto.
De conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013), relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 17), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Aplique efectivamente y evalúe el plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, en cooperación con representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos, y vele por que el plan tenga en cuenta todas las cuestiones de la agenda del Consejo sobre las mujeres y la paz y la seguridad, tal como se recogen en su resolución 1325 (2000) y en resoluciones posteriores, e incorpore un modelo de igualdad sustantiva que aborde la violencia de género y la discriminación contra las mujeres, incluidas las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres;
b) Establezca, sin demora, un mecanismo independiente dotado de los recursos y la autoridad adecuados para investigar y determinar la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como parte de su proyecto de rendición de cuentas en Sri Lanka, proporcione medidas de protección integral a las mujeres víctimas y testigos, garantice la presentación periódica de informes públicos sobre los progresos realizados y lleve a cabo consultas significativas con las familias de las víctimas a lo largo de todo el proceso;
c) Diseñe y aplique un proceso global de verdad y reconciliación que sitúe en el centro las experiencias y necesidades de las mujeres supervivientes, proporcione apoyo psicosocial adecuado y garantice la confidencialidad y la protección, y asigne recursos suficientes para la aplicación de ese proceso.
Acceso de las mujeres a la justicia
El Comité observa con preocupación:
a)Los persistentes obstáculos para acceder a la justicia a los que se enfrentan las mujeres, en particular las tamiles, musulmanas y kandianas, las mujeres que se rigen por el derecho Tesawalamai, las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres solteras, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
b)La insuficiente disponibilidad y accesibilidad de la asistencia jurídica, en particular para las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos;
c)La falta de programas continuos de concienciación y capacitación dirigidos a los miembros de la judicatura y los agentes del orden sobre los derechos humanos de las mujeres y sobre métodos de investigación e interrogatorio sensibles al género.
Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce las medidas para eliminar los obstáculos que dificultan el acceso a la justicia de las mujeres, en particular las tamiles, musulmanas y kandianas, las mujeres que se rigen por el derecho Tesawalamai, las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres solteras, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluso proporcionando servicios de asistencia jurídica, ajustes razonables y servicios de interpretación;
b) Refuerce e institucionalice unos servicios de asistencia jurídica y defensa pública que sean accesibles, respondan a las necesidades de las mujeres, en particular las que pertenecen a grupos desfavorecidos, y sean asequibles y, en caso necesario, gratuitos, y vele por que dichos servicios se presten de manera oportuna y eficaz;
c) Refuerce los programas de capacitación sistemáticos dirigidos a los miembros de la judicatura y los agentes del orden sobre los derechos humanos de las mujeres y sobre métodos de investigación e interrogatorio sensibles al género, y elimine los prejuicios de género en el ámbito judicial.
Preocupa al Comité que, aunque el Estado parte ha mantenido una moratoria de facto de las ejecuciones desde 1976, la pena de muerte sigue siendo legal y los tribunales continúan condenando a muerte a mujeres. El Comité observa con preocupación que las mujeres acusadas de delitos punibles con la pena capital a menudo carecen de los conocimientos jurídicos y los recursos adecuados para preparar su defensa y, al parecer, en ocasiones se ven obligadas a confesar. Además, observa con preocupación que los tribunales no suelen tener en cuenta la violencia de género a la hora de dictar sentencia.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte las medidas necesarias para abolir la pena de muerte, y establezca una moratoria formal de las ejecuciones a la espera de su abolición total;
b) En los casos en que se acuse a mujeres de delitos punibles con la pena capital, vele por que, en el sistema judicial, se tengan plenamente en cuenta los factores atenuantes relacionados con el género, como experiencias de violencia de género, coacción y dificultades económicas;
c) Proporcione capacitación obligatoria a jueces, fiscales y agentes del orden sobre los efectos de la violencia de género en la toma de decisiones de las mujeres y los patrones de comportamiento de las mujeres, así como sobre la importancia de tener en cuenta esos efectos durante el juicio y la imposición de las penas, tomando en consideración el trauma psicológico resultante y sus manifestaciones;
d) Vele por que las mujeres acusadas de delitos punibles con la pena capital dispongan del tiempo y los medios necesarios para preparar su defensa, en función de sus circunstancias específicas, incluidos los antecedentes de abusos o coacción, y puedan comunicarse con un abogado de su elección;
e) Vele por que las confesiones en casos de pena capital en los que haya mujeres acusadas solo sean admisibles cuando se haya verificado a través de un examen judicial independiente que la confesión fue voluntaria, no se obtuvo mediante coacción y se realizó en presencia de un abogado, y por que los interrogatorios se graben obligatoriamente en video;
f) Recopile y analice datos sobre la aplicación de la pena de muerte a mujeres, desglosados por factores como la edad, la situación socioeconómica y los antecedentes de violencia de género.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 37 de 2024, de Empoderamiento de la Mujer, que prevé, entre otras medidas, el establecimiento de una Comisión Nacional de la Mujer independiente, el nombramiento de un Ómbudsman para los Derechos de la Mujer con el cometido de supervisar la protección y promoción de los derechos de la mujer y la creación de un Fondo Nacional para la Mujer destinado a apoyar las iniciativas de igualdad de género. No obstante, preocupan al Comité:
a)Los limitados recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia;
b)El reducido uso que se hace de la presupuestación sensible a las cuestiones de género en todos los departamentos gubernamentales;
c)La falta de datos desglosados exhaustivos sobre el acceso de las mujeres a los derechos y servicios, lo que dificulta la aprobación de políticas específicas y debidamente fundamentadas.
Recordando la orientación proporcionada en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Incremente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en particular al Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia;
b) Vele por que el recién creado Fondo Nacional para la Mujer esté dotado de la autoridad y los recursos necesarios para coordinar y aplicar eficazmente un proceso de presupuestación integrado que responda a las cuestiones de género en todos los departamentos gubernamentales;
c) Mejore el sistema de recopilación de datos existente de modo que pueda utilizarse para generar datos desglosados exhaustivos sobre el acceso de las mujeres a los derechos y servicios con el fin de orientar la elaboración de políticas, estrategias y programas públicos destinados a lograr la igualdad de género y evaluar sus efectos, en consonancia con la recomendación general núm. 9 (1989) del Comité, sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité observa que la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos ha vuelto a acreditar a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka como institución de la categoría A en marzo de 2024, revirtiendo la degradación a la categoría B que se produjo en octubre de 2022. Sin embargo, el Comité observa que el Subcomité de Acreditación de la Alianza ha detectado áreas específicas que requieren un mayor refuerzo mediante reformas legislativas o administrativas.
El Comité recomienda que el Estado parte aplique las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de fortalecer la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka y la dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para poder cumplir su mandato con eficacia e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y solicite el asesoramiento y el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a ese respecto.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas especiales de carácter temporal integrales para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ámbitos en los que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas o se encuentran en desventaja. Asimismo, constata con preocupación la información facilitada por la delegación del Estado parte, que indicó que en Sri Lanka no existe un sistema de cuotas para las mujeres y que los puestos en el sector público se asignan en función de los méritos individuales, con independencia del género, como medio de garantizar la igualdad de oportunidades.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, como los sistemas de cuotas, el trato preferencial en la selección y promoción de mujeres, y una contratación pública que responda a las cuestiones de género, con objetivos sujetos a plazos, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos previstos en la Convención en los que las mujeres están infrarrepresentadas o se encuentran en desventaja, especialmente en lo que respecta a las mujeres tamiles, musulmanas y kandianas, las mujeres que se rigen por el derecho Tesawalamai, las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres solteras, la mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Estereotipos y prácticas nocivas
Aunque el Comité reconoce las imágenes positivas de la mujer en los medios de comunicación y la repercusión de las políticas sociales innovadoras en la reducción de la discriminación, le sigue preocupando que esos avances no hayan permitido desmantelar suficientemente los estereotipos profundamente arraigados que socavan la igualdad de género. Al Comité también le sigue preocupando que en el Estado parte persistan los estereotipos de género y las normas sociales discriminatorias en lo que respecta a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que insisten en el papel tradicional de la mujer como madre, esposa y cuidadora, socavando con ello su condición social, su autonomía y sus oportunidades de desarrollo profesional.
Refiriéndose a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm . 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta, en su versión revisada, y de conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte una estrategia integral que incluya medidas proactivas y sostenidas, dirigidas a mujeres, hombres, niñas y niños de todos los estratos sociales, incluidos los líderes comunitarios y religiosos, para acabar con las actitudes patriarcales y las normas sociales y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, asigne recursos suficientes para la aplicación de esa estrategia y garantice su seguimiento y evaluación;
b) Capacite a los funcionarios públicos y a los profesionales de los medios de comunicación para hacer frente a los estereotipos de género, entre otras cosas utilizando un lenguaje que responda a las cuestiones de género, combatir la cosificación de la mujer y promover una imagen positiva de las mujeres en los medios de comunicación como agentes activos del cambio.
Violencia de género contra las mujeres y las niñas
El Comité reconoce las recientes medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular la creación de oficinas para la infancia y las mujeres en las comisarías de policía y la ampliación de la red de centros de acogida. También reconoce los esfuerzos del Grupo de Mujeres Parlamentarias en la defensa de reformas institucionales, como su propuesta de establecer un mecanismo de quejas por acoso sexual en el Parlamento. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La alta prevalencia de la violencia sexual y otras formas de violencia de género contra las mujeres, una de cada cinco de las cuales, como mínimo, sufre violencia física o sexual por parte de su pareja, y los bajos índices de enjuiciamiento y condena;
b)La escasa aplicación de la Ley núm. 34 de 2005, de Prevención de la Violencia Doméstica, y el retraso en la aprobación de las enmiendas propuestas a esa Ley, que tienen por objeto mejorar la protección jurídica de las víctimas y que fueron presentadas al Gabinete de Ministros en 2020;
c)El hecho de que la definición de violación en el Código Penal se limita a la penetración peniano-vaginal por el hombre;
d)La no tipificación como delito específico de la violación conyugal y la violencia de pareja, salvo cuando los cónyuges están legalmente separados o la víctima es menor de 12 años;
e)La alta prevalencia de la violencia doméstica, los bajos índices de enjuiciamiento y la escasez de denuncias debido al miedo, la dependencia económica, la falta de conocimientos jurídicos y la desconfianza en las autoridades por parte de las víctimas;
f)El creciente uso de las nuevas tecnologías digitales para ejercer violencia de género en línea, lo cual abarca el ciberacecho, el acoso, el doxing y el intercambio no consentido de imágenes íntimas, y la proliferación de contenidos sexualmente explícitos generados por inteligencia artificial, videos ultrafalseados, medios sintéticos y ciberpornografía que mercantilizan y cosifican el cuerpo de la mujer;
g)La falta de servicios suficientes de apoyo a las víctimas para las mujeres que intentan salir de relaciones violentas, en particular en las zonas rurales.
Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 23) y en consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017), relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, así como la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Intensifique las campañas de concienciación pública sobre el carácter delictivo de todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia sexual, haciendo hincapié en la importancia de denunciar los casos, protegiendo a las supervivientes de represalias, abordando la estigmatización y la revictimización, y aplicando una política de tolerancia cero frente a la violencia de género contra las mujeres, con especial atención a las mujeres de grupos marginados;
b) Acelere la adopción de las enmiendas propuestas a la Ley núm. 34 de 2005, de Prevención de la Violencia Doméstica, para garantizar una mayor protección jurídica a las víctimas de la violencia doméstica y de pareja;
c) Modifique el Código Penal para adaptar la definición de violación a las normas internacionales, fundamentándola en la ausencia del libre consentimiento y no en el uso de la fuerza, la amenaza o el engaño, y vele por que se tengan en cuenta las circunstancias coercitivas;
d) Modifique el Código Penal para tipificar explícitamente como delito la violación marital en todas las circunstancias, y modifique el artículo 363 del Código para garantizar que la protección contra el estupro se aplica a todas las menores de 18 años, sin excepción;
e) Refuerce la capacidad de las autoridades policiales y judiciales para investigar y enjuiciar eficazmente los casos de violencia de género contra las mujeres; reducir los casos atrasados y garantizar una justicia oportuna para las supervivientes, en particular los niños afectados por la violencia sexual; alentar la presentación de denuncias de violencia doméstica contra las mujeres y las niñas mediante la realización de campañas en los medios de comunicación que creen conciencia sobre el carácter delictivo de la violencia de género contra la mujer, combatan la legitimación social de la violencia de género y eliminen la estigmatización de las víctimas; y proteger a las mujeres de las represalias por denunciar incidentes de violencia de género;
f) Intensifique las medidas encaminadas a prevenir y castigar adecuadamente la violencia sexual en línea, y vele por que los proveedores de plataformas en línea y los distribuidores de contenidos en línea rindan cuentas si no denuncian, eliminan o bloquean los contenidos delictivos de sus plataformas;
g) Asigne fondos suficientes a los servicios de apoyo a las víctimas, amplíe la red de centros de acogida especializados, inclusivos y accesibles para mujeres y niñas víctimas de violencia de género y la prestación de asesoramiento psicosocial, y proporcione a las mujeres y las niñas que no pueden regresar a sus hogares en condiciones de seguridad ayuda económica, educación, formación profesional, oportunidades de generación de ingresos y una vivienda asequible.
Violencia sexual relacionada con los conflictos
El Comité observa con grave preocupación la persistente impunidad de los actos de violencia sexual perpetrados durante el conflicto armado en Sri Lanka, en particular por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. Observa con preocupación que, aunque el Estado parte ha reforzado su marco legislativo para hacer frente a la violencia de género, la aplicación de esas medidas sigue siendo insuficiente, y no existen los mecanismos necesarios para garantizar la rendición de cuentas por la violencia sexual relacionada con el conflicto. Al Comité le sigue preocupando que la persistente ausencia de mecanismos jurídicos e institucionales adecuados para abordar la violencia sexual histórica y sistemática constituye un impedimento sustantivo para los procesos de justicia nacionales e internacionales, privando así a las supervivientes de sus derechos fundamentales a la verdad, el acceso a la justicia y la reparación.
Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 25), el Comité insta al Estado parte a que:
a) Vele por que todas las denuncias de violencia sexual cometida durante el conflicto, incluso por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, se investiguen con prontitud e imparcialidad para garantizar la responsabilidad penal;
b) Establezca un órgano de investigación independiente que se ocupe de la violencia sexual histórica relacionada con el conflicto, y vele por que se proporcionen recursos financieros suficientes, se nombren expertos independientes con la experiencia pertinente y se incluyan salvaguardias sólidas contra las injerencias políticas en su mandato y sus atribuciones;
c) Establezca una autoridad fiscal independiente para los casos de violencia sexual relacionada con el conflicto, separada de la Fiscalía General, con el mandato de evaluar las pruebas y tomar decisiones autónomas en materia de enjuiciamiento;
d) Garantice investigaciones transparentes y sujetas a plazos de la violencia sexual relacionada con el conflicto, con mecanismos de notificación obligatorios y la divulgación pública sistemática de la situación de los casos;
e) Vele por que la violencia sexual relacionada con el conflicto se aborde explícitamente en cada uno de los pilares de su sistema de justicia transicional, incluidos los mecanismos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición;
f) Vele por que todas las denuncias de violencia sexual relacionada con el conflicto se investiguen de forma rápida y exhaustiva y los autores reciban condenas acordes con la gravedad de sus delitos, con el fin de hacer frente a la impunidad y la normalización de esos delitos.
Trata
El Comité toma nota de los esfuerzos que está haciendo el Estado parte para reforzar su marco jurídico y de políticas de lucha contra la trata de mujeres y niñas, entre otras cosas mediante el plan de acción nacional contra la trata de personas para el período 2023-2026. Sin embargo, observa con preocupación la persistente y creciente prevalencia de la trata de mujeres y niñas, que se ve agravada por la actual crisis económica. En particular, observa con preocupación:
a)El elevado número de mujeres y niñas de zonas rurales que son víctimas de la trata hacia las zonas urbanas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso;
b)Los efectos para las mujeres de la trata de hombres de Sri Lanka para su reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas rusas, que ha dado lugar a bajas y desapariciones que obligan a las mujeres a mantener los hogares al tiempo que se enfrentan al trauma emocional que representa la desaparición de familiares y a la carga económica que suponen las deudas fraudulentas del reclutamiento;
c)La falta de formación exhaustiva de los agentes del orden sobre la investigación de casos de trata y la detección temprana de las víctimas de la trata y su derivación a servicios de apoyo adecuados;
d)El hecho de que, a pesar de la existencia de servicios de apoyo, las víctimas se enfrentan a importantes barreras estructurales para acceder a la asistencia, incluido el requisito obligatorio de obtener una orden judicial para acceder a los centros de acogida, la limitación de la estancia en esos centros a 48 horas y la inadecuada distribución geográfica de los centros de apoyo, que afecta especialmente a las víctimas de las zonas rurales;
e)La falta de centros de acogida debidamente financiados, inclusivos y accesibles para las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, que son víctimas de la trata en el Estado parte.
En relación con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y recordando sus observacionales finales anteriores ( CEDAW/C/LKA/CO/8 , párr. 27), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Redoble los esfuerzos por combatir la trata de mujeres y niñas, garantizando una mayor coordinación entre los distintos organismos y asignando fondos suficientes para la aplicación efectiva de su plan de acción nacional contra la trata de personas, e intensifique los esfuerzos encaminados a la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata de personas, en particular mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos jurídicos para enjuiciar a los responsables de la trata;
b) Investigue y procese a las redes de trata de hombres de Sri Lanka para su reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas rusas, velando por que i ) se establezca una dependencia de investigación especializada dotada de recursos suficientes y conocimientos especializados en cuestiones de género; ii ) se acelere la tramitación de esos casos en el sistema judicial; iii ) se utilicen las disposiciones sobre embargo de activos para indemnizar a las familias de las víctimas; y iv ) se activen los cauces diplomáticos para garantizar la liberación inmediata y la repatriación de los hombres víctimas de la trata;
c) Imparta capacitación a jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden, policías de fronteras, proveedores de atención sanitaria y otros equipos de respuesta inicial sobre la pronta identificación de las víctimas de la trata y su derivación a servicios adecuados y sobre métodos de investigación e interrogatorio sensibles al género;y garantice la aplicación de las instrucciones impartidas a la policía en materia de pronta identificación de víctimas de la trata;
d) Establezca un mecanismo de respuesta inmediata para proporcionar a las víctimas de la trata acceso directo a servicios integrales de apoyo sin necesidad de autorización judicial previa, garantizando que dichos servicios estén disponibles las 24 horas del día y estén dotados de personal cualificado formado en atención que tenga en cuenta el trauma, y asigne recursos financieros y humanos suficientes para establecer unidades móviles de divulgación y centros de apoyo satélite en zonas desatendidas, dotados de equipos multidisciplinarios que incluyan trabajadores sociales, proveedores de atención sanitaria y profesionales del derecho, con el fin de asegurar que los servicios sean accesibles a las víctimas con independencia de su ubicación geográfica o situación económica;
e) Aumente el número de centros de acogida inclusivos y accesibles para las víctimas de la trata, incluidas las mujeres con discapacidad, así como su financiación, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y vele por que las víctimas de la trata tengan acceso a asistencia jurídica gratuita, servicios de interpretación, asistencia médica, asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, educación, formación profesional, oportunidades de generación de ingresos y permisos de residencia temporales con independencia de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales.
Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad
El Comité sigue preocupado por la persistente infrarrepresentación de las mujeres en la vida política y pública de Sri Lanka, pese al logro histórico de ser el primer país del mundo que tuvo una Primera Ministra y de la reciente elección de una mujer para ocupar ese cargo. Señala además que las mujeres representan el 32 % del cuerpo diplomático, tasa que está por encima de la media regional. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La proporción alarmantemente baja de mujeres en el Parlamento, que actualmente es de un 9,78 %, menos de la mitad de la media regional (22,1 %), y la falta de cuotas electorales, aparte de una cuota del 25 % para la representación de mujeres en los órganos de gobierno local;
b)El creciente patrón de violencia digital y acoso en línea a que se enfrentan las mujeres en la vida política, como demuestran los datos de 2023 que indican que más de la mitad de los discursos nocivos en línea documentados iban dirigidos a mujeres, la intensificación de este fenómeno durante el período de campaña parlamentaria de 2024 y los ataques dirigidos contra las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, así como los ataques personales discriminatorios contra la Primera Ministra;
c)La escasa representación de los grupos de mujeres desfavorecidas, en particular las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, en los puestos decisorios.
Recordando sus recomendaciones generales núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, y núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Introduzca cuotas obligatorias que exijan a los partidos políticos, so pena de multa en caso de incumplimiento, respetar una paridad 50/50 en las listas de candidatos y candidatas a las elecciones al Parlamento y a los consejos provinciales y locales, y promueva el nombramiento de mujeres indígenas y afrodescendientes, mujeres con discapacidad y mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en puestos decisorios de la esfera política y pública;
b) Introduzca políticas específicas para combatir el discurso de odio contra las mujeres políticas y las candidatas en el discurso público, también en Internet, y prevenga el hostigamiento y las amenazas que sufren, en particular exigiendo a los partidos políticos que adopten reglamentos internos sobre la igualdad de género y la lucha contra el hostigamiento sufrido por las candidatas y las activistas, y también exigiendo rendición de cuentas a las empresas de medios sociales por los contenidos discriminatorios generados por sus usuarios;
c) Imparta capacitación en liderazgo político y habilidades para llevar a cabo campañas, y facilite el acceso a financiación electoral para las candidatas que se presentan a elecciones o cargos públicos, en particular las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Nacionalidad
El Comité observa con preocupación que:
a)Las mujeres sufren discriminación a la hora de transmitir su nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero o de un padre extranjero, ya que están sujetas a requisitos administrativos más restrictivos que los hombres;
b)La exigencia de que las mujeres con hijos menores de dos años que buscan empleo en el extranjero presenten un informe de sus antecedentes familiares puede obligarlas a migrar por canales irregulares, forzándolas a utilizar visados de turista, agentes no autorizados o documentos falsificados cuando no pueden obtener la aprobación oficial, lo que las coloca a ellas y a sus hijos en riesgo de apatridia y explotación;
c)Las mujeres que adquieren la nacionalidad extranjera por matrimonio en el extranjero encuentran importantes obstáculos para mantener o recuperar la nacionalidad de Sri Lanka a su regreso, especialmente en casos de divorcio o viudedad.
De conformidad con el artículo 9 de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 32 (2014), relativa a las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y núm. 26 (2008), relativa a las trabajadoras migrantes, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Modifique sin demora la Ley de Ciudadanía para garantizar que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos en lo que respecta a adquirir, transferir, conservar y cambiar su nacionalidad, y a conferir la nacionalidad a sus hijos con independencia de su estado civil o de la nacionalidad de su cónyuge;
b) Suprima el requisito discriminatorio de que las mujeres con hijos menores de dos años presenten un informe de sus antecedentes familiares, y vele por que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos en lo que respecta a buscar empleo en el extranjero;
c) Examine y revise los procedimientos para mantener y recuperar la nacionalidad de Sri Lanka con el fin de eliminar las barreras discriminatorias a las que se enfrentan las mujeres que han adquirido la nacionalidad extranjera por matrimonio en el extranjero, especialmente en casos de divorcio o viudedad, y vele por que dichas mujeres accedan en condiciones de igualdad a procedimientos acelerados para conservar o recuperar la nacionalidad, entre otras cosas mediante i) la simplificación de los requisitos documentales y la eliminación de las barreras procesales adicionales que no se imponen a los hombres; ii ) el establecimiento de directrices claras y la formación de los funcionarios consulares y de inmigración sobre la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en materia de nacionalidad; y iii ) la facilitación de asistencia jurídica y servicios de apoyo a las mujeres que tratan de mantener o recuperar su nacionalidad ;
d) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
El Comité observa con preocupación los persistentes y múltiples obstáculos a los que se enfrentan las mujeres, en particular las de comunidades marginadas, para obtener documentación esencial en el Estado parte, incluido el documento nacional de identidad. En particular, el Comité observa con preocupación:
a)Las barreras que impiden que las trabajadoras de las plantaciones de té obtengan el documento nacional de identidad, entre ellas el aislamiento geográfico, las políticas restrictivas de licencias y las barreras lingüísticas, y el hecho de que aproximadamente 2.000 trabajadoras quedaron indocumentadas en 2023 por tener su dirección en alojamientos compartidos o por errores en la documentación;
b)Los requisitos administrativos del Estado parte para los certificados de reconocimiento de género y la verificación de residencia, que impiden de hecho que las mujeres transgénero obtengan el documento nacional de identidad, con efectos especialmente graves para las que están separadas de sus familias, lo que las priva del reconocimiento legal, el derecho de voto y el acceso a los servicios básicos.
El Comité recomienda que el Estado parte elimine los obstáculos administrativos y prácticos que impiden a los grupos de mujeres desfavorecidas obtener el documento nacional de identidad y otros documentos esenciales, estableciendo unidades móviles de registro con personal multilingüe, aceptando formas alternativas de prueba de la identidad y la residencia, aplicando procedimientos simplificados para las mujeres que se enfrentan a formas múltiples de discriminación y proporcionando asistencia jurídica gratuita y servicios de documentación a las mujeres económicamente desfavorecidas. Recomienda asimismo que el Estado parte :
a) Aborde las barreras específicas a las que se enfrentan las trabajadoras de las plantaciones de té mediante la creación de centros de documentación permanentes, con personal de habla tamil, en las zonas de plantación, la aplicación de procedimientos administrativos especiales para resolver los errores en los certificados de nacimiento, la obligación de conceder licencias retribuidas a los trabajadores para obtener documentación, la creación de un equipo de tareas especializado para eliminar el retraso en los expedientes de las trabajadoras indocumentadas de las plantaciones en el plazo de un año y la creación de sistemas alternativos de verificación de direcciones para los trabajadores en alojamientos compartidos;
b) Reforme el marco jurídico y administrativo que rige el reconocimiento de género y la documentación para las mujeres transgénero, eliminando el requisito de obtener el consentimiento familiar para los cambios de documentación, estableciendo un proceso accesible y basado en los derechos para la obtención de certificados de reconocimiento de género, formando a los funcionarios de la administración local sobre los derechos humanos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y la no discriminación, implantando un procedimiento acelerado para actualizar los documentos de identificación de modo que coincidan con la identidad de género, y velando por que todos los procesos de documentación respeten la dignidad, la privacidad y la autonomía de las mujeres transgénero.
Educación
El Comité reconoce los logros del Estado parte a la hora de garantizar unas tasas generales de alfabetización elevadas y una matriculación casi universal en la educación primaria. El Comité observa que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha agravado las desigualdades educativas, afectando en particular a las niñas de las zonas rurales con limitaciones de conectividad y de acceso a los dispositivos digitales. Al Comité le preocupan, en particular:
a)Las persistentes disparidades educativas que afectan a las niñas de comunidades marginadas, la baja tasa de alfabetización entre las mujeres que trabajan en plantaciones de té, y el hecho de que solo el 53 % de las niñas completan la educación primaria, solo el 24 % se matriculan en la educación secundaria y apenas el 4 % se gradúan;
b)Las persistentes barreras educativas a las que se enfrentan las niñas de las zonas rurales y las afectadas por el conflicto de las provincias del norte y el este, donde el transporte insuficiente, las dificultades económicas y el matrimonio infantil obstaculizan significativamente su nivel de instrucción y contribuyen a las tasas de abandono escolar;
c)La brecha persistente entre las tasas de finalización de la educación secundaria y de matriculación en la terciaria (18 puntos porcentuales) entre las mujeres, así como su acusada infrarrepresentación en campos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial;
d)La escasa eficacia de la educación sexual y reproductiva existente en los centros de educación secundaria, como demuestran las tasas persistentemente elevadas de embarazos precoces y abortos en condiciones de riesgo;
e)La inexistencia de servicios básicos de agua, saneamiento e higiene en las escuelas, así como el hecho de que, en su mayoría, no disponen de espacios privados para atender las necesidades de higiene menstrual;
f)Los retos específicos a los que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad en el sistema educativo, incluidos i) la insuficiente provisión de entornos y materiales de aprendizaje accesibles; ii) la falta de ajustes razonables; iii) el apoyo insuficiente a las niñas con discapacidad auditiva tras la eliminación progresiva de las escuelas especializadas; iv) los bajos índices de transición a la educación terciaria de niñas y mujeres con discapacidad; y v) la falta de contenidos educativos accesibles en línea o difundidos por televisión para niñas con discapacidad auditiva durante la pandemia de COVID-19;
g)La persistencia de los estereotipos de género en los libros de texto y la falta de capacitación sistemática del personal docente en materia de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género.
De conformidad con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, sobre la educación de calidad, y la recomendación general núm. 36 (2017) del Comité, relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Ponga en marcha una estrategia con plazos definidos que aborde la educación de las niñas en las zonas de plantaciones de té mediante el establecimiento de escuelas móviles y programas de alfabetización, la prestación de ayuda financiera, el control de la asistencia y la disponibilidad de educación en lengua materna con profesores cualificados de habla tamil;
b) Adopte medidas inmediatas para mejorar el acceso a la educación en las regiones rurales y afectadas por el conflicto mediante el establecimiento de una red de transporte integral, que incluya autobuses escolares específicos y rutas seguras para ir a pie, la creación de mecanismos comunitarios de protección para prevenir el matrimonio infantil, la provisión de instalaciones de internado para niñas de zonas remotas y la aplicación de programas de aprendizaje flexibles para dar cabida a las niñas que han abandonado los estudios debido al matrimonio infantil o a dificultades económicas;
c) Mantenga y siga reforzando las medidas para combatir los estereotipos de género y las barreras estructurales que pueden desalentar o disuadir a las mujeres jóvenes y las niñas de cursar estudios y desarrollar carreras en disciplinas tradicionalmente dominadas por hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial;
d) Integre en los planes de estudios de todos los niveles de enseñanza la educación integral sobre la salud sexual y reproductiva adaptada a la edad de los alumnos, que contemple el comportamiento sexual responsable, los métodos de anticoncepción modernos y las enfermedades de transmisión sexual;
e) Garantice el acceso de las niñas a agua y saneamiento adecuados, baños separados por sexos y productos e instalaciones para la higiene menstrual en las escuelas;
f) Elimine los estereotipos de género de los libros de texto en todos los niveles educativos y vele por que en los planes de estudio, los programas académicos y la capacitación profesional del personal docente se incluya la educación sobre los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género;
g) Refuerce el acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a una educación inclusiva, entre otros medios garantizando que las instalaciones educativas sean físicamente accesibles y estén equipadas con el material didáctico y la ayuda técnica necesarios; proporcionando ajustes razonables para todo tipo de discapacidades;elaborando y aplicando un plan global de apoyo a las niñas con discapacidad auditiva en la enseñanza ordinaria;y velando por que las plataformas y materiales de aprendizaje a distancia sean plenamente accesibles para las niñas y mujeres con discapacidad, incluso en situaciones de emergencia.
Empleo
El Comité observa con preocupación:
a)La persistente y grave brecha de género en la participación en la fuerza de trabajo, donde la participación de las mujeres sigue siendo críticamente baja (31,9 %) en comparación con la de los hombres (70,4 %), y la concentración de las mujeres en la economía informal (en la que trabaja el 60 % de las mujeres empleadas);
b)La falta de mecanismos para hacer cumplir la legislación vigente en materia de igualdad salarial en la economía informal y de medidas globales para abordar la segregación ocupacional tanto vertical como horizontal;
c)La exclusión de las mujeres que trabajan en la economía informal, incluidas las trabajadoras domésticas, de la protección laboral y social;
d)La inadecuación del marco jurídico actual para abordar el acoso sexual en el lugar de trabajo;
e)El desigual reparto entre las mujeres y los hombres de las responsabilidades familiares y domésticas, y la carga desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres.
En consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Aumente el acceso de las mujeres al empleo formal, incluso facilitando su transición del empleo informal al formal;
b) Aplique en la práctica el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género i) haciendo inspecciones de trabajo con regularidad; ii ) realizando encuestas salariales periódicas; y iii) prestando asistencia a los empresarios para que presenten sus datos sobre la brecha salarial de género a las autoridades y pongan en marcha iniciativas voluntarias para cerrar dicha brecha, a fin de conocer mejor las razones de la disparidad de sueldos y pensiones entre hombres y mujeres;
c) Vele por que las mujeres que trabajan en la economía informal, incluidas las trabajadoras domésticas, tengan acceso a los regímenes de protección social, y amplíe la aplicación de las protecciones laborales al sector informal;
d) Introduzca y aplique sanciones estrictas en casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y recopile datos sobre el número de denuncias, investigaciones, condenas y sanciones impuestas a los autores, así como sobre la reparación proporcionada a las víctimas de acoso sexual;
e) Reconozca la carga desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres y reduzca y redistribuya esa carga incentivando a los hombres para que se acojan a la licencia de paternidad, reforzando las políticas que apoyan la conciliación de la vida laboral y personal, incluidas las modalidades de trabajo flexible, y aumentando el número de guarderías asequibles y de calidad, así como los servicios de atención a las personas de edad;
f) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.
Salud
El Comité observa con preocupación que:
a)Según el Código Penal, las mujeres solo tienen acceso al aborto legal cuando la vida de la embarazada corre peligro, lo que obliga a mujeres y niñas a recurrir a abortos en condiciones de riesgo;
b)Existen denuncias de mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos, incluidas mujeres con discapacidad, que se ven sometidas a esterilización coactiva sin su consentimiento libre e informado;
c)Las mujeres se enfrentan a graves dificultades para acceder a productos de higiene menstrual debido a unos impuestos prohibitivos;
d)Los servicios de salud mental para las mujeres y niñas víctimas de violencia de género que están bajo la tutela del Estado son insuficientes;
e)Existen denuncias de violencia obstétrica, especialmente contra mujeres jóvenes;
f)El acceso a anticonceptivos, servicios de planificación familiar, servicios ginecológicos, servicios de salud mental y atención médica no urgente, especialmente para las mujeres rurales y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, es limitado.
En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistentes, respectivamente, en reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Con carácter prioritario, legalice y despenalice el aborto en todos los casos y, mientras tanto, elimine los requisitos de autorización judicial, los plazos restrictivos y otros obstáculos para que las mujeres y las niñas puedan acceder a un aborto libre, legal y seguro, especialmente en casos de violación;
b) Ponga fin inmediatamente a la práctica de la esterilización bajo coacción y exija la obtención del consentimiento libre, previo e informado de las mujeres y las niñas para cualquier intervención médica que afecte a su salud y sus derechos sexuales y reproductivos;
c) Haga frente a la pobreza menstrual en todas las comunidades, atendiendo principalmente a los grupos de mujeres y niñas desfavorecidas, preste apoyo en materia de gestión de la higiene menstrual y proporcione instalaciones de agua, saneamiento e higiene adecuadas en todas las escuelas, hospitales y establecimientos públicos;
d) Adopte medidas para garantizar que las mujeres y las niñas que sean víctimas de violencia de género y estén bajo la tutela del Estado tengan acceso gratuito y adecuado a servicios de salud mental;
e) Prevenga la violencia obstétrica y proteja a las mujeres y las niñas en este sentido, refuerce los programas de capacitación en derechos humanos de las mujeres y tratamiento sensible al género para los profesionales de la medicina, y garantice que las mujeres víctimas de violencia obstétrica tengan acceso efectivo a la justicia y a reparaciones adecuadas;
f) Vele por que todas las mujeres y las niñas, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos y las mujeres y las niñas de las zonas rurales, tengan acceso adecuado a servicios de salud mental y servicios e información sobre salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos modernos y de emergencia.
Empoderamiento económico de las mujeres
El Comité observa con preocupación que:
a)La aplicación de medidas de austeridad ha dado lugar a una reducción de las prestaciones de protección social, las prestaciones de jubilación y los servicios públicos fundamentales, lo que afecta predominantemente a las mujeres, en particular las que viven en la pobreza, las mujeres que trabajan en el sector informal y las mujeres de zonas rurales;
b)No se realizan evaluaciones adecuadas del impacto de género de las reformas fiscales y de la condicionalidad del Fondo Monetario Internacional (FMI), lo que da lugar a reducciones del gasto público en servicios esenciales, y no existen mecanismos integrales para supervisar y evaluar las consecuencias diferenciadas en función del género de las políticas y programas económicos;
c)El impuesto sobre el valor añadido (IVA) ha aumentado del 7 al 18 %, lo que ha supuesto una carga desproporcionada para las mujeres y las niñas y afecta especialmente a su acceso a artículos esenciales como productos sanitarios, medicamentos, material escolar y productos básicos;
d)La representación de las mujeres en los puestos decisorios sigue siendo críticamente baja tanto en las empresas públicas como en las privadas;
e)No existen datos exhaustivos desglosados por género que sirvan de base para la adopción de políticas sobre el sistema de seguridad social, incluido el programa de prestaciones sociales Aswesuma, y tampoco existen mecanismos claros para garantizar que el sistema beneficie a las mujeres y las niñas, especialmente las de grupos marginados;
f)Pese a sus importantes logros en competiciones internacionales, las deportistas siguen enfrentándose a barreras estructurales y prácticas que limitan sus oportunidades económicas y su promoción profesional en el sector deportivo.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Aumente las prestaciones sociales y de jubilación; restablezca los servicios públicos esenciales que se han reducido con las medidas de austeridad, prestando especial atención a las mujeres que viven en la pobreza, las que trabajan en la economía informal y las mujeres de zonas rurales; y vele por que las futuras medidas de consolidación fiscal no reduzcan aún más el gasto en servicios esenciales para la seguridad económica de las mujeres;
b) Establezca el requisito de que se realicen evaluaciones de impacto de género para todas las reformas fiscales y la condicionalidad del FMI antes de su aplicación, y vele por que cualquier reducción propuesta en el gasto público sea evaluada por su impacto en el empoderamiento económico de las mujeres;
c) Examine y revise el sistema del IVA para reducir los tipos de los artículos esenciales que afectan especialmente a las mujeres y las niñas, como los productos sanitarios, los medicamentos y el material educativo, o para eximirlos de tributación, y ponga en marcha subvenciones o mecanismos de compensación específicos para las mujeres con bajos ingresos y los hogares encabezados por mujeres;
d) Refuerce la participación de las mujeres en los puestos decisorios de las empresas públicas y privadas adoptando medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas, con miras a alcanzar la paridad; ofrezca formación en liderazgo y programas de mentorías para las mujeres en los sectores económicos; y establezca mecanismos de seguimiento de los avances con respecto a la representación de las mujeres en funciones directivas superiores;
e) Reforme el sistema de seguridad social para atender mejor a las mujeres mediante el desarrollo de sistemas integrales de recopilación de datos desglosados por género, el establecimiento de requisitos claros que reconozcan el trabajo de cuidados no remunerado realizado por las mujeres, la creación de mecanismos específicos dentro del programa de prestaciones sociales Aswesuma para llegar a las mujeres de grupos marginados, y la implantación de plataformas móviles y digitales para facilitar el acceso de las mujeres a las prestaciones de la seguridad social;
f) Promueva la participación de las mujeres en el deporte asignando recursos suficientes a los programas e instalaciones deportivas para mujeres, aplicando políticas de igualdad salarial entre deportistas masculinos y femeninos, creando vías de desarrollo profesional para las mujeres en la administración y el entrenamiento deportivos, y estableciendo becas y sistemas de apoyo para las deportistas.
Mujeres rurales
El Comité sigue preocupado por la limitada participación de las mujeres rurales, en particular las trabajadoras de las plantaciones de té, en la toma de decisiones sobre programas de desarrollo rural y su limitado acceso a subvenciones gubernamentales y oportunidades de microcrédito, debido a la falta de propiedad de la tierra.
En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), relativa a los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Apruebe un plan de acción nacional para las mujeres y niñas del medio rural;
b) Promueva las actividades empresariales de las mujeres rurales y facilite su acceso a préstamos a bajo interés sin garantía y otras formas de crédito financiero, en particular para las mujeres con discapacidad;
c) Vele por que las mujeres rurales, incluidas las trabajadoras de las plantaciones de té, tengan un acceso adecuado a oportunidades de generación de ingresos, a prestaciones sociales y a la atención de salud, y estén representadas en pie de igualdad en los procesos de adopción de decisiones, incluidos los relativos a los programas de desarrollo rural.
Organizaciones no gubernamentales y defensoras de los derechos humanos
El Comité está profundamente preocupado por las crecientes restricciones impuestas a las organizaciones no gubernamentales (ONG), incluidas las organizaciones de mujeres, y a las defensoras de los derechos humanos en el Estado parte. En este sentido, observa con preocupación:
a)Las restricciones de financiación y los obstáculos burocráticos que dificultan de forma desproporcionada la labor de las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, especialmente las que operan en zonas afectadas por el conflicto;
b)El requisito de que las ONG obtengan la autorización del Ministerio de Defensa para su registro, y la directiva emitida el 12 de diciembre de 2024 por la Secretaría Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, que dispone que todas las ONG extranjeras y nacionales que operan en el Estado parte deben registrarse en la Secretaría Nacional, establecen regulaciones excesivas que imponen una carga desproporcionada a las organizaciones más pequeñas;
c)Las nuevas restricciones a las actividades de la sociedad civil que se proponen en el proyecto de enmienda de 2024 de la Ley núm. 31 de 1980, de Registro y Supervisión de las Organizaciones de Servicios Sociales Voluntarios, que suponen una amenaza directa para la autonomía y la eficacia de las organizaciones que trabajan por los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género;
d)La información recibida por el Comité, que sugiere que la Ley núm. 48 de 1979, de Prevención del Terrorismo, se ha utilizado como pretexto para detener a defensoras de los derechos humanos.
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Elimine las restricciones de financiación y los obstáculos burocráticos que afectan de manera desproporcionada a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, especialmente en las zonas afectadas por el conflicto, garantizando un acceso sin trabas a los recursos financieros y agilizando los procedimientos administrativos;
b) Elimine el requisito de obtener la autorización del Ministerio de Defensa para el registro de las ONG y derogue la directiva de 12 de diciembre de 2024 que establece el registro obligatorio de las ONG, con el fin de garantizar que los procedimientos de registro sean transparentes y no discriminatorios y estén libres de injerencias gubernamentales indebidas;
c) Retire las enmiendas propuestas a la Ley núm. 31 de 1980, de Registro y Supervisión de las Organizaciones de Servicios Sociales Voluntarios, y entable verdaderas consultas con las organizaciones de la sociedad civil para elaborar marcos jurídicos que permitan apoyar en lugar de reprimir la defensa de los derechos humanos de las mujeres;
d) Modifique la Ley núm. 48 de 1979, de Prevención del Terrorismo, para garantizar que las defensoras de los derechos humanos no sean objeto de detención por realizar su labor legítima, y establezca un mecanismo integral de reparación que responda a las cuestiones de género y cuente con financiación específica para proporcionar apoyo jurídico, médico, psicosocial y de subsistencia a las mujeres víctimas de medidas antiterroristas y sus familias.
Trabajadoras migrantes
El Comité observa con preocupación que el aumento de la migración laboral a los países del Golfo y Oriente Medio en el marco del sistema de kafala expone a las trabajadoras domésticas migrantes de Sri Lanka a mayores riesgos de trabajo forzoso y abusos, como puso de manifiesto la crisis del Líbano en octubre de 2024, cuando 7.600 trabajadores de la confección, en su mayoría mujeres, quedaron sin asistencia consular tras los incidentes de los bombardeos.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce y amplíe sus servicios de asistencia consular en los países del Golfo y Oriente Medio estableciendo líneas directas de emergencia las 24 horas del día, aumentando el número de agregados laborales en las misiones diplomáticas y garantizando una dotación de personal y unos recursos suficientes para responder a situaciones de crisis;
b) Elabore y aplique protocolos de evacuación de emergencia y mecanismos de respuesta a las crisis diseñados específicamente para los trabajadores domésticos migrantes, incluidos fondos de emergencia específicos para la repatriación;
c) Establezca un sistema de seguimiento exhaustivo para mantener actualizados los datos de contacto y de empleo de todas las trabajadoras domésticas migrantes de Sri Lanka, de modo que pueda darse una respuesta rápida en caso de emergencia;
d) Establezca acuerdos bilaterales con los países receptores que permitan contactar de manera inmediata a los trabajadores domésticos de Sri Lanka en caso de crisis, superando las restricciones del sistema de kafala;
e) Imparta formación periódica al personal consular sobre enfoques sensibles a las cuestiones de género para prestar asistencia a los trabajadores domésticos, incluida la gestión de casos de abusos, robo de sueldo y trabajo forzoso;
f) Cree una dependencia específica en las misiones diplomáticas para supervisar a los empleadores y las agencias de contratación y mantener una base de datos de denuncias y empleadores incluidos en listas negras.
Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales
El Comité observa con preocupación que:
a)Pese al dictamen adoptado por el Comité en 2022 en el asunto Rosanna Flamer-Caldera c. Sri Lanka (CEDAW/C/81/D/134/2018), el Estado parte sigue manteniendo leyes que penalizan las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo en virtud de los artículos 365 y 365A del Código Penal de 1883;
b)No existen medidas jurídicas ni normativas para proteger a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales de la violencia de género y la discriminación ni para abordar los prejuicios profundamente arraigados contra ellas.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Derogue los artículos 365 y 365A del Código Penal, despenalice las conductas sexuales consentidas entre mujeres del mismo sexo que hayan alcanzado la edad de consentimiento y tome todas las medidas necesarias para aplicar plenamente el dictamen adoptado por el Comité en el asunto Rosanna Flamer-Caldera c. Sri Lanka;
b) Elabore y aplique una estrategia nacional integral para combatir los prejuicios y la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales que incluya i) la recopilación periódica de datos, desglosados por factores pertinentes, sobre violencia de género y discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; ii) programas obligatorios de capacitación para funcionarios judiciales, agentes del orden y proveedores de asistencia sanitaria sobre la protección de los derechos humanos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; iii) campañas de concienciación pública para combatir los estereotipos y prejuicios contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, elaboradas en consulta con las organizaciones que defienden los derechos de esas mujeres; y iv) servicios de apoyo, incluidos centros de acogida y servicios de asesoramiento, diseñados específicamente para satisfacer las necesidades de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Mujeres y niñas con discapacidad
El Comité observa con preocupación que las mujeres y niñas con discapacidad se enfrentan a formas interseccionales de discriminación en el Estado parte, especialmente en lo que respecta a su limitado acceso al transporte público, la justicia, la educación, el empleo y la atención de la salud.
El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las mujeres y niñas con discapacidad tengan un acceso adecuado a la justicia, la educación inclusiva, el empleo y los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y se les brinden ajustes razonables, tecnologías de apoyo de vanguardia y servicios e instalaciones accesibles en todas las regiones del Estado parte.
Mujeres privadas de libertad
El Comité observa con preocupación las deficientes condiciones de internamiento de las mujeres privadas de libertad en el Estado parte.
El Comité recomienda que el Estado parte adopte y aplique medidas para mejorar las condiciones de los centros de detención y para garantizar que las mujeres reclusas tengan acceso adecuado a la atención sanitaria y a los artículos de higiene personal, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), garantice el acceso inmediato a servicios de salud adecuados para todas las mujeres embarazadas detenidas, incluso durante el parto, y considere la posibilidad de adoptar medidas no privativas de la libertad para mujeres embarazadas y madres con hijos pequeños, dando prioridad al interés superior del niño.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
El Comité observa que el Estado parte, que sistemáticamente aparece entre los diez países más vulnerables al cambio climático, carece de enfoques que respondan a las cuestiones de género para hacer frente a los desastres relacionados con el clima y la degradación ambiental. Asimismo, observa con preocupación que:
a)Las mujeres no participan de forma significativa en la elaboración de políticas sobre el cambio climático, y no se reconocen sus contribuciones a la sostenibilidad ambiental;
b)Las mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada por los desastres de origen climático, como inundaciones, ciclones, sequías y corrimientos de tierras.
En consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018), relativa a las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte revise sus estrategias de adaptación a dicho cambio y de reducción del riesgo de desastres, teniendo en cuenta los perjuicios derivados del cambio climático para los medios de vida de las mujeres, y garantice una representación paritaria de mujeres y hombres en la elaboración, aprobación y aplicación de las leyes, políticas y programas en materia de cambio climático, respuesta en casos de desastre y reducción del riesgo de desastres, concretamente a través de las siguientes actuaciones:
a) Desarrollar sistemas de alerta temprana que respondan a las cuestiones de género y mecanismos de gestión de desastres que aborden las necesidades específicas de las mujeres, asignar recursos suficientes a las iniciativas de resiliencia climática dirigidas a las mujeres en situación de vulnerabilidad y establecer sistemas integrales de recopilación de datos para evaluar los efectos del cambio climático en las mujeres;
b) Poner en marcha programas específicos para apoyar a las pequeñas agricultoras mediante capacitación agrícola adaptada al clima, transferencia de tecnología sostenible, acceso a financiación climática y suministro de recursos agrícolas;
c) Mejorar los conocimientos básicos y la concienciación acerca del cambio climático y la gestión del riesgo de desastres entre las comunidades para que las mujeres y las niñas puedan participar de forma efectiva en la adopción de decisiones relativas al cambio climático y en el diseño de estrategias y medidas de adaptación destinadas a incrementar la resiliencia de las mujeres y las niñas ante las consecuencias de dicho cambio.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité acoge con satisfacción la propuesta del Estado parte de reformar la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes de 1951, en particular la enmienda propuesta al Código núm. 2 de 1889, de Procedimiento Civil, para que los musulmanes puedan contraer matrimonio con arreglo a la Orden núm. 19 de 1907, de Registro Matrimonial. Sin embargo, observa con preocupación el continuo retraso en la aplicación de estas reformas y la ausencia de un calendario claro para su adopción. En este sentido, reitera sus preocupaciones anteriores (CEDAW/C/LKA/CO/8, párr. 44) y, dado que la Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes establece la jurisdicción exclusiva y obligatoria de los tribunales quazi sobre los matrimonios musulmanes, observa con inquietud que:
a)La Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmanes no especifica una edad mínima para contraer matrimonio, permitiendo casarse a niñas menores de 12 años;
b)Conforme a dicha Ley, solo los hombres musulmanes pueden ser elegidos para cargos jurídicos y judiciales, como quazis, miembros de la Junta de Quazis o registradores y jueces matrimoniales.
Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, así como la recomendación general núm. 31 y la observación general núm. 18, aprobadas de manera conjunta, en su versión revisada, el Comité reitera sus anteriores recomendaciones ( CEDAW/C/LKA/CO/8 , párr. 45) y recomienda que el Estado parte:
a) Adopte, en un plazo claro, un código de familia unificado que garantice la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio y las relaciones familiares, prohibiendo explícitamente el matrimonio infantil, la poligamia y las prácticas consuetudinarias discriminatorias, a fin de garantizar la igualdad de derechos de las mujeres en lo que respecta al matrimonio y el divorcio, la herencia y la propiedad, incluida la propiedad de la tierra, así como la igualdad de derechos y responsabilidades parentales;
b) Modifique la Orden General de Registro Matrimonial para garantizar el derecho de las mujeres musulmanas a elegir contraer matrimonio con arreglo al derecho general o la legislación personal musulmana, y elimine cualquier barrera o práctica discriminatoria que pueda impedirles ejercer su elección;
c) Aumente la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres, sin excepciones;
d) Derogue cualquier restricción para que las mujeres puedan ser nombradas quazis, miembros de la Junta de Quazis o registradoras y juezas matrimoniales.
Recopilación y análisis de datos
El Comité observa con preocupación que no se recopilan datos en numerosos ámbitos pertinentes para la aplicación de la Convención.
El Comité recomienda que el Estado parte fomente y cree capacidades para usar las tecnologías pertinentes en la recopilación de datos estadísticos —en particular sobre la prevalencia de la violencia de género contra la mujer y de la trata de mujeres y niñas, el acceso a la educación y la situación socioeconómica de las mujeres—, desglosados por edad, origen étnico, raza y situación de discapacidad, con el propósito de concebir y aplicar leyes, políticas, programas y presupuestos que se adapten a las necesidades y respondan a las cuestiones de género.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando el modo en que se hacen efectivos los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que garantice la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en los que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, le proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 28 b) a d), 30 c), 34 a) y 62.
Elaboración del próximo informe
El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario claro y normalizado para la presentación de los futuros informes de los Estados partes (véase la resolución 79/165 de la Asamblea General, párr. 6) y tras la aprobación, si procede, de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe dirigidas al Estado parte. El informe debe abarcar todo el período transcurrido hasta el momento de su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).