Naciones Unidas

CED/C/ARG/OAI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

12 de abril de 2023

Original: español

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones finales sobre la información complementaria presentada por la Argentina con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

A.Introducción

1.El Comité agradece la información complementaria proporcionada de manera oportuna por la Argentina en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención en respuesta a la solicitud del Comité en sus observaciones finales de 2013. También expresa su reconocimiento por la información adicional presentada por escrito en respuesta a la lista de preguntas comunicada al Estado parte el 27 de enero de 2023, así como por el diálogo abierto, fructífero y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte durante el 24ºperíodo de sesiones del Comité, el 21 de marzo de 2023, acerca de las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones derivadas de la Convención en relación con los siguientes temas: a) armonización legislativa, b) búsqueda e investigación y c) reparación integral.

2.En su 438ª reunión, celebrada el 30 de marzo de 2023, el Comité adoptó las siguientes observaciones finales.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte tras sus anteriores observaciones finales, entre las que se incluyen:

a)La promulgación de la Ley 26.994, de octubre de 2014, que reforma el Código Civil y Comercial de la Nación y establece la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad;

b)El establecimiento de la Dirección Nacional deAsuntos Jurídicos Nacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que continúa las actividades del Programa Verdad y Justicia en la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural;

c)La promulgación de la Ley 27.482, de diciembre de 2018, por la cual se incorporan al Código Procesal Penal Federal medidas para prevenir las desapariciones forzadas mediante el aumento de garantías a favor delos imputados y detenidos, incluso en relación conlos traslados de personas privadas de libertad,y garantizar a las víctimas el derecho de participar activamente del proceso, así como apoyo psicológico y medidas de seguridad;

d)La creación de Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura en 18 de las24 provincias de la Argentina;

e)La creación de la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional bajo la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, mediante la adopción de la Decisión Administrativa núm. 483/2016, de mayo de 2016;

f)La creación del Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas mediante el Decreto núm. 1093/2016, de octubre de 2016, con el objeto de coordinar los esfuerzos de los distintos organismos del Estado para una efectiva investigación de los casos de desaparición y la búsqueda de las personas desaparecidas;

g)La aprobación del Protocolo de actuación del Ministerio Público Fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas, mediante la resolución de la Procuración General de la Nación núm. 3/11, en el que se instruye a los fiscales con competencia penal que se aparte a los miembros de las fuerzas de seguridad de las investigaciones cuandose presumasu participación en el delito investigado; y la aprobación de las Reglas Mínimas de Actuación del Ministerio Público Fiscal para la Investigación de Lesiones y Homicidios Cometidos por Miembros de las Fuerzas de Seguridad en Ejercicio de sus Funciones, mediante la resolución de la Procuración General de la Nación núm. 4/12;

h)Las reformas al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados de modo quese contemplen los casos de desaparición forzada como uno de los supuestos de intervención en el marco del Programa;

i)Los esfuerzos de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad para la búsqueda de hijos e hijas de personas detenidas desaparecidas y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, y el restablecimiento de la identidad de 132 personas apropiadas durante la dictadura militar.

C.Puesta en práctica de las recomendaciones del Comité y evolución de la situación en el Estado parte

4.El Comité valora y acoge con beneplácito las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en materia de justicia, verdad y reparación desde las anteriores observaciones finales. Sin embargo, considera que persisten desafíos en el marco normativo en vigor, así como en su aplicación, para la plena implementación de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a tener en cuenta sus recomendaciones, formuladas con espíritu constructivo y de cooperación, con miras a continuar reforzando el marco normativo existente y a garantizar que este, así como todos los actos dimanantes de las autoridades del Estado parte, se adecuen a los derechos y obligaciones contenidos en la Convención.

1.Información general

5. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para desarrollar un marco normativo e institucional para prevenir y sancionar las desapariciones forzadas de conformidad con las disposiciones de la Convención, y toma nota de la afirmación del Estado parte respecto a la consolidación de la jurisprudencia de los tribunales nacionales en el sentido de otorgar jerarquía constitucional a la Convención. No obstante, el Comité lamenta que el Estado parte no haya implementado su recomendación sobre el reconocimiento explícito de jerarquía constitucional a la Convención y el impacto sobre la aplicabilidad directa de sus disposiciones en la legislación nacional.

6. El Comité reitera su recomendaci ón anterior de acelerar el proceso legislativo con vistas a otorgar jerarquía constitucional a la Convención . Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a reconocer de manera expresa la aplicabilidad directa de las disposiciones de la Convención.

7.El Comité toma nota del mandato de la Defensoría del Pueblo de la Nación, pero expresa su preocupación por la falta de designación de su titular desde 2009.

8 . El Comité alienta al Estado parte a que proceda a la brevedad a la designación del titular de la Defensoría del Pueblo y asegure a dicha institución los recursos financieros, técnicos y de personal cualificado necesarios para el cumplimiento de su mandato.

2.Armonización legislativa

Traslados de personas privadas de libertad

9. El Comité acoge con satisfacción la adopción,en febrero de 2021,del Protocolo de Traslado de Personas Privadas de Libertad en el Ámbito del Servicio Penitenciario Federal, que, según la información aportada por el Estado parte, se aplica tanto para los traslados de personas privadas de libertad condenadas como sin condena. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre su efectiva implementación, en particular las acciones emprendidas en casos en los que se hubieran producido traslados ilegales, y las sanciones impuestas en esos casos (art.17).

10 . El Comité insta al Estado parte a garantizar la plena aplicación del Protocolo de Traslado de Personas Privadas de Libertad en el Ámbito del Servicio Penitenciario Federal para prevenir los traslados ilegales, y asegurar que , de ocurrir estos, se lleven a cabo las investigaciones y se sancione a los responsables.

Anteproyecto de ley para la creación de unaagencia federal de búsqueda de personas desaparecidas

11.El Comité lamenta no haber recibido información sobre el curso dado al anteproyecto de ley para crear una agencia federal de búsqueda de personas desaparecidas, que tendría como objetivo alinear la legislación y estructura del Estado parte con los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas adoptados por el Comité (arts. 12, 24 y 30).

12. El Comité alienta al Estado parte a impulsar el proceso para la creación de una agencia federal de búsqueda de personas desaparecidas, asegurando la más amplia participación de los distintos sectores de la sociedad civil interesados .

3.Búsqueda e investigación

13.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte tendientes a eliminar los obstáculos fácticos y jurídicos en la lucha contra la impunidad de las desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura militar, incluidaslas acciones perpetradas por actores no estatales. Toma nota de la información brindada sobre la adopción del Plan Estratégico para el avance del proceso de justicia por los crímenes de lesa humanidad lanzado en diciembre de 2020, que establece medidas dirigidas a acelerar los juicios, fortalecer las investigaciones y brindar acompañamiento a las víctimas. También toma nota de que al 5 de diciembre de 2022, un total de 1.117 personas habían sido condenadas por crímenes de lesa humanidad y 168 habían sido absueltas. Sin embargo, el Comité lamenta que estos datos no especifiquen la proporción de casos que corresponden a alegaciones de desapariciones forzadas, ni los resultados de su respectiva investigación, enjuiciamiento y sanción (art. 12).

14. El Comité recomienda al Estado parte consolidar la información sobre investigación, enjuiciamiento y sanción de casos de desaparición forzada durante la dictadura militar en las diferentes bases de datos estatales , y generar estadísticas precisas y fiables. Estas estadísticas deben permitir la identificación de los diferentes grupos de víctimas, las causas y dinámicas de las desapariciones forzadas y los patrones de conducta, como base para adoptar medidas de prevención, investigación y búsqueda más eficaces. El r egistro debe actualizarse regularmente , de forma uniforme, exhaustiv a e inmediat a , con datos de todas las personas desaparecidas de que se tenga conocimiento, y debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

a) El número total y la identidad de todas las personas desaparecidas, individualizando a las que pudieran haber sido sometidas a desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención;

b) El sexo, la identidad de género, la orientación sexual, la edad, la nacionalidad y el grupo étnico de la persona desaparecida, así como el lugar, la fecha, el contexto y las circunstancias de la desaparición, incluidos todos los elementos pertinentes para determinar si se trata de una desaparición forzada;

c) El estado de los procedimientos correspondientes de búsqueda, investigación y reparación, incluyendo datos sobre exhumación, identificación y entrega.

15.Al Comité también le preocupa la falta de información respecto a la eliminación de beneficios procesales y penitenciarios a personas acusadas o condenadas por crímenes de lesa humanidad, incluyendo desapariciones forzadas, en particular el otorgamiento de prisión domiciliaria y de rebajas de penas, que pudieran constituir una forma de impunidad (art. 7).

16. El Comité alienta al Estado parte a suprimir la concesión de beneficios procesales y penitenciarios injustificados a personas acusadas o condenadas por desaparición forzada.

17. Al Comité le preocupan el rezago y retraso de los procesos judiciales, en particular en la etapa recursiva, entre otras razones por la falta de nombramiento de jueces federales, situación que puede conducir a la impunidad a causa del fallecimiento de los perpetradores del delito y también frustrar las demandas de justicia de las víctimas que mueren por avanzada edad. (art.12).

18. El Comité recomienda al Estado parte garantizar la celeridad de los procesos judiciales, incluso por medio de la creación de nuevas judicaturas federales y la asignación de los recursos que sean necesarios para que los juzgados y tribunales puedan cumplir con sus funciones sin demora.

19.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para la investigación y búsqueda en casos de desapariciones forzadas ocurridas tanto en el marco de la dictadura militar como en democracia. Sin embargo, le preocupan las informaciones recibidas acerca de la falta de articulación y coordinación entre las autoridades a cargo de la búsqueda, investigación y enjuiciamiento en losámbitos federal y provincial. También le preocupa la falta de mecanismos claros de participación de los allegados de las personas desaparecidas en todas las etapas de los procesos de investigación, búsqueda e identificaciónrelacionados con los casos ocurridos en democracia (art. 12).

20. El Comité alienta al Estado parte a incrementar sus esfuerzos para promover la coordinación, la cooperación y e l intercambio de información sistemático entre las instituciones que participan en la investigación, búsqueda, localización, recuperación e identificación de restos mortales de personas desaparecidas, a fin de que puedan desempeñar sus funciones eficazmente y con celeridad. Asimismo, insta al Estado parte a asegurar la participación de los allegados de las personas desaparecidas en todas las etapas de los procesos de búsqueda, investigación e identificación, velando por que sean regularmente informados acerca de la evolución y los resultados de las acciones tomadas por las autoridades .

21.El Comité lamenta que, para los casos ocurridos en democracia, no existan un registro oficial centralizado de personas desaparecidasni una base de datos centralizada de datos genéticos de las familias que buscan a sus seres queridos.El Comité también lamenta que tampoco exista para estos casos una base de datos con información de los cuerpos hallados sin identificar en las distintas provincias y una política pública para su resguardo e identificación (art. 24).

22. El Comité recomienda al Estado parte crear un registro oficial único y centralizado de personas desaparecidas en democracia que cuente con el presupuesto, estructura orgánica e independencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones y esté debidamente equipado para atender las necesidades de identificación de los cuerpos y restos localizados. En este sentido, recomienda la creación de una base de datos genéticos que permita comparar las muestras de referencia familiar de allegados de personas desaparecidas en democracia con los perfiles de ADN de restos humanos no identificados, garantizando el pleno respeto de los principios de protección de los datos individuales de conformidad con el artículo 19 de la Convención.

23. Al Comité le preocupan las alegaciones recibidas acerca de la persistencia de prácticas de violencia institucional, incluyendo el ocultamiento deliberado de los cuerpos de las víctimas, en particular personas jóvenes en condiciones de extrema pobreza y marginación, presuntos consumidores de substancias ilícitas o participantes en protestas sociales. Le preocupa también la falta de información sobre la eficacia de los mecanismos para garantizar que las fuerzas de seguridad presuntamente involucradas en los hechos sean apartadas de los procesos de investigación (art.12).

24. El Comité exhorta al Estado parte a incrementar los esfuerzos con miras a erradicar los actos de violencia institucional que puedan derivar en desapariciones forzadas. En este sentido, el Comité alienta al Estado parte a que adopte un marco normativo apropiado y garantice la asignación de recursos suficientes para este efecto. Asimismo, reitera su recomendación de que el Estado parte promueva reformas institucionales en el seno de los cuerpos policiales para erradicar la violencia y asegurar que los funcionarios responsables de estas violaciones sean debidamente investigados, enjuiciados y sancionados. El Estado parte también debe garantizar que las personas sospech osas de haber cometido una desaparición forzada sean debidamente investigadas y no estén en condiciones de influir negativamente e n el curso de las investigaciones.

25.Al Comité le preocupan los retrasos injustificados en el inicio de las investigaciones de los casos de desapariciones forzadas ocurridas en democracia, y le preocupa también que el inicio de los procesos de búsqueda en ocasiones se demore hasta por 48 horas (arts.12 y24).

26. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de adoptar todas las medidas necesarias, legislativas o de otra índole, para garantizar que las investigaciones y búsquedas en los casos de desaparición forzada sean inmediatas, exhaustivas e imparciales y se realicen diligente y eficazmente, aun cuando no se haya presentado denuncia formal, hasta que se establezca la suerte o se determine el paradero de la persona desaparecida.

4.Reparación integral

27. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las reparaciones otorgadas a las víctimas de desapariciones forzadas, pero lamenta la falta de detalles sobre las modalidades de dichas reparaciones, así como sobre otras formas de reparaciones otorgadas de conformidad con el concepto de reparación integral, tanto por los sucesos ocurridos durante la dictadura militar como posteriores a ese período (art. 24).

28. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que recopile estadísticas detalladas sobre las medidas de reparación otorgadas a las víctimas de desaparici ones forzada s ocurridas durante la dictadura militar y en democracia , con el fin de tener los elementos necesarios para mejorar y garantizar la eficacia de las medidas de reparación.

29. El Comité toma nota de la información brindada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para garantizar que el sistema de otorgamiento de reparaciones a las víctimas de desapariciones forzadas tenga en cuenta sus circunstancias personales, en particular las intervenciones del Ministeriode lasMujeres,Géneros y Diversidad en contexto de violencia por motivos de género. No obstante, preocupa al Comité la información recibida sobre las dificultades que enfrentanlas víctimas de desapariciones forzadas ocurridas en democracia para acceder a mecanismos de reparación (art.24).

30. El Comité recomienda al Estado parte asegurar que el marco normativo e institucional vigente garantice el acceso de todas las víctimas de desaparición forzada a un amplio sistema de reparación e indemnización en todo su territorio , cualquiera que sea la fecha de ocurrencia de los hechos. Dicho sistema debe tomar en cuenta las circunstancias personales de las víctimas, como su sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, origen étnico, condición social y discapacidad.

31. El Comité saluda la información brindada sobre la tarea desarrollada por el Archivo Nacional de la Memoria y el impulso a la mesa de archivos de la memoria y de seguimiento a la desclasificación de documentos. Asimismo, toma nota de la promulgación de la Ley 26.691 de Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, así como la política de señalización de los lugares en donde ocurrieron graves hechos de violencia institucional (art.24).

32. El Comité recomienda al Estado parte continuar con las acciones de reparación simbólica y memoria tanto por los hechos del pasado como por los actos graves de violencia institucional. También le recomienda asegurar la preservación de los registros fílmicos de las audiencias de los juicios orales sobre delitos de lesa humanidad y continuar con los esfuerzos tendientes a la desclasificación documental.

D.Implementación de los derechos y obligaciones de la Convención, difusión y seguimiento

33.El Comité desea señalar las obligaciones contraídas por los Estados al ratificar la Convención e insta al Estado parte a asegurarse de que todas las medidas que adopte, sean de la naturaleza que sean y emanen de la autoridad que emanen, se ajusten plenamente a la Convención y a otros instrumentos internacionales pertinentes.

34.Asimismo, el Comité subraya la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a las mujeres y los niños. Las mujeres víctimas de desaparición forzada son particularmente vulnerables a violencia sexual y otras formas de violencia de género. Las mujeres que son miembros de la familia de una persona desaparecida también son particularmente vulnerables a sufrir serios efectos sociales y económicos adversos, así como a padecer violencia, persecución y represalias como resultado de sus esfuerzos para localizar a sus seres queridos. Los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos son sometidos a desaparición o porque sufren a consecuencia de la desaparición de sus allegados, son particularmente vulnerables a la violación de sus derechos humanos. Por lo tanto, el Comité pone especial énfasis en la necesidad de que el Estado parte integre sistemáticamente una perspectiva de género y tome en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, los niños y las niñas cuando implemente las presentes recomendaciones y el conjunto de los derechos y obligaciones dimanantes de la Convención.

35.Se alienta al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención, la información complementaria presentada con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención y las presentes observaciones finales, a fin de sensibilizar a las autoridades estatales, los actores de la sociedad civil y la población en general. El Comité también alienta al Estado parte a promover la participación de la sociedad civil en el proceso de implementación de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

36.En virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, el Comité solicita al Estado parte que presente, a más tardar el 4 de abril de 2026,con la intención de realizar el examen en 2027, información precisa y actualizada sobre el cumplimiento de las recomendaciones realizadas en las presentes observaciones finales en materia de armonización legislativa, investigación, búsqueda y reparación, así como cualquier información que considere pertinente en virtud de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a adoptar una política nacional de prevención en materia de desaparición forzada y a que, en el proceso de elaboración de la información complementaria, fomente y facilite la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada.