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Página

Introducción

1–6

4

Contexto nacional

7–57

5

Medidas adoptadas por los Emiratos para aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

58–314

15

Órganos que han participado en la preparación del informe

58–63

15

Disposiciones generales de la Convención (arts. 1 a 4)

64–68

17

Desarrollo de legislación y terminología que estén en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

69–81

18

Realización de los derechos y libertades

82–314

22

Artículo 5 – Igualdad y no discriminación

82–87

22

Artículo 6 – Mujeres con discapacidad

88–95

23

Artículo 7 – Niños y niñas con discapacidad

96–114

25

Artículo 8 – Toma de conciencia

115–129

28

Artículo 9 – Accesibilidad

130–145

30

Artículo 10 – Derecho a la vida

146–150

31

Artículo 11 – Protección en situaciones de riesgo y emergencias

151–156

32

Artículo 12 – Igualdad ante la ley

157–161

33

Artículo 13 – Acceso a la justicia

162

34

Artículo 14 – Libertad y seguridad de la persona

163–168

34

Artículo 15 – Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

169–171

35

Artículo 16 – Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

172–182

36

Artículo 17 – Protección de la integridad personal

183

37

Artículo 18 – Libertad de desplazamiento y nacionalidad

184–189

37

Artículo 19 – Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

190–198

38

Artículo 20 – Movilidad personal

199–203

39

Artículo 21 – Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

204–218

40

Artículo 22 – Respeto de la privacidad

219–221

42

Artículo 23 – Respeto del hogar y de la familia

222–234

43

Artículo 24 – Educación

235–252

44

Artículo 25 – Salud

253–258

48

Artículo 26 – Habilitación y rehabilitación

259–261

49

Artículo 27 – Trabajo y empleo

262–276

50

Artículo 28 – Nivel de vida adecuado y protección social

277–283

52

Artículo 29 – Participación en la vida política

284–288

53

Artículo 30 – Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

289–304

54

Artículo 31 – Recopilación de datos y estadísticas

305–307

57

Artículo 32 – Cooperación internacional

308–309

57

Artículo 33 – Aplicación y seguimiento nacionales

310–314

58

Introducción

1.Desde su fundación el 2 de diciembre de 1971, los Emiratos Árabes Unidos han otorgado a la cuestión de la discapacidad toda su atención e interés por entender que las personas con discapacidad son parte integrante de la sociedad y tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de sus miembros.

2.Desde que se crearon, los Emiratos Árabes Unidos han procurado incorporar en su Constitución y sus leyes los principios básicos de derechos humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, se han esforzado por adherirse de los principales tratados internacionales de derechos humanos y ratificarlos. Los Emiratos son parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1974), la Convención sobre los Derechos del Niño (1997), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (2004), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2010), la Convención contra la Tortura (2012) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2007) y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (2009). Asimismo, el Estado se ha adherido a la Carta Árabe de Derechos Humanos y a la Declaración de El Cairo sobre los derechos humanos en el Islam, además de a los Convenios de Ginebra sobre derecho internacional humanitario, y ha ratificado nueve convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre las horas de trabajo, el trabajo forzoso, la inspección del trabajo, el trabajo nocturno de las mujeres, la igualdad de remuneración, la edad mínima y las peores formas de trabajo infantil.

3.Al adherirse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 19 de marzo de 2010, los Emiratos Árabes Unidos han demostrado su firme compromiso de avanzar hacia una sociedad caracterizada por la solidaridad y la compasión, y la basada en la justicia social y el reconocimiento de la necesidad de garantizar el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales a todos los segmentos de la sociedad por igual.

4.Ese interés se ha traducido en la promulgación de leyes, instrumentos legislativos y decretos que garantizan todos los derechos de este grupo de miembros de la comunidad en todos los ámbitos de la vida, como la salud, la educación, la rehabilitación, la vivienda, la seguridad social, la cultura, el ocio y la movilidad, asegurándoles una vida digna, libre de discriminación o menoscabo de sus derechos a causa de su discapacidad.

5.En los últimos años el Estado ha alcanzado numerosos logros a la hora de asegurar una vida digna a las personas con discapacidad y de garantizarles todos los derechos que se recogen en la legislación nacional y se asientan en tradiciones arraigadas de la sociedad de los Emiratos. Esos logros de reflejan en los informes internacionales, los indicadores de desarrollo, los indicadores relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros datos disponibles. Los Emiratos se han convertido en un modelo a seguir en la esfera del desarrollo humano y la garantía de una vida digna a todos los miembros de la sociedad, incluidas las personas con discapacidad.

6.Los Emiratos Árabes Unidos han aprovechado la oportunidad que les ha brindado la preparación de su informe inicial para evaluar las políticas públicas y centrar sus esfuerzos en la adopción de las medidas necesarias para aplicar en la práctica las disposiciones de la Convención, en colaboración con las asociaciones de la sociedad civil del país.

I.Contexto nacional

1.Fundación y establecimiento del Estado

7.Los Emiratos Árabes Unidos se fundaron el 2 de diciembre de 1971 como Federación integrada por siete Emiratos, a saber, Abu Dabi, Dubái, Sharja, Ras al‑Jaima, Ayman, Umm al-Qaiwain y Fuyaira, y su capital, Abu Dabi.

2.Situación geográfica

8.El Estado, situado en el continente asiático, en la parte nororiental de la Península Arábiga, ocupa la zona comprendida entre los 22,35º y los 26,25º de latitud norte y los 51,35º y los 57,10º de longitud este, y limita al norte con el Golfo Árabe, al oeste con el Estado de Qatar y el Reino de la Arabia Saudita, al sur con la Sultanía de Omán y el Reino de la Arabia Saudita y al este con el Golfo de Omán.

3.Superficie

9.El Estado tiene una superficie de 83.600 km2 e incluye varias islas con una superficie total de unos 5.900 km2. Su costa se extiende a lo largo de 644 km de la orilla meridional del Golfo Árabe, desde la base de la península de Qatar al oeste hasta Ras Musandam al este, mientras que la costa oriental se extiende 90 km sobre el Golfo de Omán.

4.Topografía

10.El territorio del Estado consiste fundamentalmente en desierto, en particular en las regiones occidentales, salpicado por varios oasis famosos como Al-Ain y Liwa, además de las fértiles tierras de pastos de las zonas de Dhafra, donde abundan las aguas subterráneas. Al sur de esas zonas se encuentran las dunas de arena que forman los límites del Rub al-Jali.

11.El monte Hafit se considera el límite meridional del oasis de Al-Buraimi, donde está situada la ciudad de Al-Ain. El monte tiene una altitud de 1.220 m aproximadamente. Además, la cadena montañosa de Hayar, que atraviesa la península de Musadam, tiene una longitud de 80 km de norte a sur y una anchura de unos 32 km. La cordillera cruza la Sultanía de Omán hasta alcanzar el extremo oriental de la Península Arábiga. En la vertiente septentrional de esta cadena, que en su punto más alto alcanza alrededor de 2.438 m, está situada la ciudad de Ras al-Jaima. La vertiente occidental de cordillera se caracteriza por la existencia de grandes valles y cañones algunos de los cuales se utilizan para la agricultura.

12.La mayor parte de la costa es arenosa, a excepción de la zona situada al norte de Ras al-Jaima, que constituye el arranque de la cadena montañosa de Hayar.

13.Por lo general las aguas territoriales son poco profundas, con un calado medio de 35 m y máximo de 90 m, salvo en la zona del Estrecho de Ormuz, donde alcanzan una profundidad de 145 m. Las aguas territoriales del Estado se caracterizan por sus ricos arrecifes de coral, en los que abundan las ostras perlíferas y la pesca.

5.Clima

14.Aunque los Emiratos Árabes Unidos se encuentran en la zona tropical árida que se extiende entre Asia y el Norte de África, están sometidos a la influencia oceánica, ya que sus costas están bañadas por las aguas del Golfo Árabe y el Golfo de Omán, que comunica con el Mar Rojo a través del Estrecho de Bab al-Mandib.

15.Las elevadas temperaturas del verano van acompañadas de altos porcentajes de humedad. Existen marcadas diferencias entre el clima de las zonas costeras y el de las zonas desérticas del interior y las zonas montañosas que, en conjunto, conforman la topografía del Estado. Este se ve afectado por el monzón y otros vientos, que se intensifican en primavera y al final del verano, y sufre de escasez de lluvias, que caen, en cantidad variable, entre los meses noviembre y abril.

6.Población

16.Según el último censo, realizado en 2005, el país tenía alrededor de 4.229.000 habitantes. De ellos, 3,5 millones vivían en las ciudades y las zonas urbanas y alrededor de 700.000 lo hacían en las zonas remotas del Estado. La proporción de ciudadanos dentro de la población total ascendía al 21% y, según los resultados censales, la población activa, integrada por hombres y mujeres mayores de 15 años, se situaba en torno a los 2,5 millones. De acuerdo con las estimaciones, en 2010 la población sería de 8.264.070 habitantes.

Distribución geográfica de la población según las estimaciones para 2010 (ciudadanos)

Emirato

Hombres

Mujeres

Total

Abu Dabi

200 418

200 438

404 546

Dubái

84 245

83 784

168 029

Sharja

78 818

74 547

153 365

Ayman

21 600

20 586

42 186

Umm al-Qaiwain

8 761

8 811

17 482

Ras al-Jaima

49 181

48 348

97 529

Fuyaira

32 486

32 374

64 860

Total de ciudadanos

479 105

468 888

974 997

Total de no ciudadanos

5 682 711

1 633 262

7 316 073

Población total del Estado

6 161 820

2 102 250

8 264 070

Fuente: Centro Nacional de Estadística.

7.Sistema político

17.Los Emiratos Árabes Unidos, que se crearon el 2 de diciembre de 1971, tienen un sistema político federal. La Constitución define las características de la Federación, sus objetivos y sus elementos constitutivos, y determina los asuntos en los que ejerce su soberanía sobre todo el territorio y las aguas territoriales que se encuentran dentro de las fronteras internacionales de los Emiratos miembros. Estos ejercerán la soberanía sobre su territorio y sus aguas territoriales en todos los asuntos que no sean competencia exclusiva de la Federación con arreglo a la Constitución. El pueblo de la Federación constituye un único pueblo, parte de la nación árabe, el islam es la religión oficial y la sharia la principal fuente de legislación. La lengua oficial del Estado es el árabe.

8.Instituciones constitucionales

18.Las autoridades de la Federación están integradas por:

El Consejo Supremo Federal

19.Se trata de la máxima autoridad del Estado y está integrado por los dirigentes de todos los Emiratos que conforman la Federación o por sus representantes en caso de que estén ausentes o no puedan asistir. Cada Emirato tiene un voto en las deliberaciones del Consejo.

20.El Consejo Supremo formula la política general en todos los asuntos que son competencia de la Federación con arreglo a la Constitución y examina todo lo relacionado con el logro de los objetivos de la Federación y los intereses comunes de los Emiratos que la componen. Asimismo, ratifica las leyes federales, los decretos y los tratados y convenciones internacionales, aprueba el nombramiento del Primer Ministro, acepta su dimisión o su cese en el cargo a propuesta del Presidente de la Federación, aprueba el nombramiento del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo Federal y acepta su renuncia o su destitución en los casos contemplados en la Constitución. Además, el Consejo ejerce funciones de supervisión suprema sobre los asuntos de la Federación en general. En el artículo 47 de la Constitución se establece lo siguiente: “El Consejo Supremo de la Federación ejercerá las siguientes funciones:

•Formular la política general en todos los asuntos que, en virtud de la presente Constitución, son competencia de la Federación y examinar todo lo relacionado con el logro de los objetivos de la Federación y los intereses comunes de los Emiratos que la componen;

•Ratificar las leyes federales antes de su promulgación, incluido el presupuesto general anual de la Federación y el balance final;

•Ratificar los decretos relativos a cuestiones sujetas a las disposiciones de la presente Constitución;

•Ratificar los decretos que requieren la aprobación del Consejo Supremo antes de su promulgación por el Presidente de la Federación;

•Ratificar los tratados y convenciones internacionales mediante la emisión del correspondiente decreto;

•Aprobar el nombramiento del Primer Ministro y aceptar su dimisión o su cese a propuesta del Presidente de la Federación;

•Aprobar por decreto el nombramiento del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo Federal y aceptar su renuncia o su destitución en los casos contemplados en la Constitución;

•Ejercer la supervisión suprema sobre los asuntos de la Federación en general;

•Realizar cualquier otra función prevista en la presente Constitución o en las leyes federales”.

21.Asimismo, en el artículo 49 se estipula que: “Las decisiones del Consejo Supremo sobre cuestiones sustantivas se aprobarán por mayoría de cinco de sus miembros, siempre que esa mayoría incluya los votos de los Emiratos de Abu Dabi y Dubái. La minoría deberá atenerse a la opinión de esa mayoría. Las decisiones del Consejo sobre las cuestiones de procedimiento, definidas en su reglamento interno, se tomarán por mayoría de votos”.

El Presidente y el Vicepresidente de la Federación

22.El Consejo Supremo elige de entre sus miembros al Presidente y el Vicepresidente de la Federación. El Vicepresidente asume todas las funciones del Presidente en ausencia de este por cualquier motivo. El mandato del Presidente y el Vicepresidente tiene una duración de cinco años y ambos pueden ser reelegidos para ocupar el mismo cargo.

23.En el artículo 51 de la Constitución se establece que: “El Consejo Supremo elegirá de entre sus miembros al Presidente y el Vicepresidente de la Federación. El Vicepresidente asumirá todas las funciones del Presidente en ausencia de este por cualquier motivo”.

24.Asimismo, en el artículo 54 se dispone que el Presidente de la Federación ejercerá las siguientes funciones:

a)Presidir el Consejo Supremo y dirigir sus debates.

b)Convocar y clausurar las reuniones del Consejo Supremo de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas por este en su reglamento interno; deberá convocarse una reunión del Consejo cuando así lo solicite uno de sus miembros.

c)Convocar una reunión conjunta del Consejo Supremo y el Consejo de Ministros de la Federación siempre que sea necesario.

d)Firmar y promulgar las leyes, decretos y resoluciones federales que hayan sido ratificados por el Consejo Supremo.

e)Nombrar al Primer Ministro de la Federación, aceptar su dimisión y cesarlo en el cargo, con la aprobación del Consejo Supremo. Nombrar asimismo al Viceprimer Ministro de la Federación y a los ministros, aceptar su dimisión y cesarlos en el cargo a propuesta del Primer Ministro de la Federación.

f)Designar a los representantes diplomáticos de la Federación ante los países extranjeros y a otros altos funcionarios federales civiles y militares, con excepción del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo Federal, y aceptar su dimisión y destituirlos con la aprobación del Consejo de Ministros de la Federación. Los nombramientos, la aceptación de dimisiones o las destituciones se efectúan por decreto y conforme a las leyes federales.

g)Firmar las credenciales de los representantes diplomáticos de la Federación ante Estados y organismos extranjeros, y aceptar la acreditación de los representantes diplomáticos y consulares de Estados extranjeros ante la Federación y recibir sus credenciales, además de firmar las cartas de nombramiento y exequ a tur de los representantes.

h)Supervisar la aplicación de las leyes, decretos y resoluciones a través del Consejo de Ministros Federal y los ministros competentes.

i)Representar a la Federación en el país, ante los demás Estados y en todas las relaciones internacionales.

j)Ejercer el derecho de gracia o de conmutación de penas y ratificar las condenas a muerte de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes federales.

k)Conceder condecoraciones y medallas militares y civiles de conformidad con las leyes relativas a dichas condecoraciones y medallas.

l)Ejercer cualesquiera otras funciones que le confieran el Consejo Supremo o las disposiciones de la presente Constitución o las leyes federales.

El Consejo de Ministros de la Federación

25.El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y varios ministros que son elegidos de entre ciudadanos de la Federación de reconocidas competencia y experiencia.

26.En el artículo 55 de la Constitución se estipula que: “El Consejo de Ministros de la Federación estará integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y varios ministros”.

27.En el artículo 56 se dispone que: “Los ministros serán elegidos de entre ciudadanos de la Federación de reconocidas competencia y experiencia”.

28.En virtud del artículo 60: “El Consejo de Ministros, en su calidad de órgano ejecutivo de la Federación y bajo la supervisión del Presidente de la Federación y el Consejo Supremo, se encargará de todos los asuntos internos y externos que sean de su competencia en virtud de la presente Constitución y de las leyes federales”.

29.El Consejo de Ministros tiene en particular las siguientes atribuciones:

a)Supervisar la aplicación de la política general del Gobierno de la Federación a nivel nacional y en el extranjero.

b)Proponer los proyectos de ley federales y remitirlos al Consejo Nacional Federal antes de presentarlos al Presidente de la Federación para que los someta al Consejo Supremo para su ratificación.

c)Preparar el proyecto de presupuesto general anual de la Federación y el balance final.

d)Preparar los diversos proyectos de decretos y resoluciones.

e)Elaborar los reglamentos necesarios para aplicar las leyes federales, sin introducir modificaciones, anulaciones o derogaciones de su aplicación, así como los reglamentos de control y los relativos a la organización de los departamentos y los servicios públicos, dentro de los límites de las disposiciones de la presente Constitución y de las leyes federales. En virtud de una disposición legislativa específica o si así lo dispone el Consejo de Ministros, algunos de esos reglamentos podrán ser publicados por el ministro federal competente o por cualquier otra autoridad administrativa.

f)Supervisar la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones federales por todas las autoridades federales o locales competentes.

g)Supervisar el cumplimiento de las sentencias de los tribunales federales y de los tratados y acuerdos internacionales celebrados por la Federación.

h)Nombrar y cesar, de conformidad con las disposiciones de la ley, a los funcionarios federales cuyo nombramiento o cese no requiera la promulgación de un decreto.

i)Supervisar el funcionamiento de las administraciones y los servicios públicos federales, así como la conducta y la disciplina de los funcionarios en general.

j)Ejercer cualesquiera otras funciones que le asignen el Consejo Supremo o las leyes federales dentro de los límites de la presente Constitución.

El Consejo Nacional Federal

30.El Consejo Nacional Federal cuenta con 40 escaños que se reparten entre los Emiratos miembros de la siguiente manera: Abu Dabi, 8 escaños; Dubái, 8 escaños; Sharja, 6 escaños; Ras al-Jaima, 6 escaños; Ayman, 4 escaños; Umm al-Qaiwain, 4 escaños; y Fuyaira, 4 escaños.

31.En el artículo 69 de la Constitución se estipula que: “Corresponderá a cada Emirato determinar el método para elegir a los ciudadanos que lo representarán ante el Consejo Nacional Federal”.

32.Asimismo, en el artículo 70 se establecen los requisitos para ser miembro del Consejo:

“Los miembros del Consejo Nacional Federal deberán:

a)Ser ciudadanos de uno de los Emiratos de la Federación y tener residencia permanente en el Emirato al que representan ante el Consejo;

b)Ser mayores de 25 años en el momento de su elección;

c)Tener plena capacidad civil, una conducta ejemplar y buena reputación, y no haber sido condenados por delitos deshonrosos, a menos que hayan sido rehabilitados de conformidad con la ley;

d)Tener un conocimiento adecuado de la lectura y la escritura.”

33.En el artículo 71 se dispone que: “La condición de miembro del Consejo Nacional Federal será incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública en la Federación, incluido el cargo de ministro”.

34.Por lo que respecta a la duración del mandato de los miembros del Consejo, en el artículo 72 se estipula que: “La duración del mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años contados a partir de la fecha de su primera reunión, tras de lo cual el Consejo podrá determinar una renovación por el período restante hasta concluir el período de transición contemplado en el artículo 144 de la presente Constitución. Los miembros salientes podrán ser reelegidos al expirar su mandato”.

35.El artículo 89 se refiere a la competencia del Consejo para elaborar proyectos de ley: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110, los proyectos de ley federales incluidos los proyectos de ley de carácter financiero, serán sometidos al Consejo Nacional Federal antes de ser remitidos al Presidente de la Federación para que los traslade al Consejo Supremo para su examen y ratificación. El Consejo Nacional Federal debatirá esos proyectos con el fin de aprobarlos, enmendarlos o rechazarlos”.

36.En cuanto a los tratados internacionales, en el artículo 91 se dispone que: “El Gobierno informará al Consejo Federal de los tratados y acuerdos internacionales celebrados con otros Estados y con las distintas organizaciones internacionales, y le facilitará todos los datos pertinentes”.

37.En el contexto de la consolidación del proceso democrático en el Estado sobre la base de la participación política de todos los miembros de la sociedad, la Resolución núm. 4/2006 del Consejo Supremo de la Federación, relativa al método para elegir a los representantes de los Emiratos ante el Consejo Nacional Federal, introduce un cambio constitucional y permite a los ciudadanos elegir a los miembros del Consejo mediante un método que combina, en una primera fase, la elección y el nombramiento. En el artículo l de la Resolución del Consejo Supremo se estipula que: “La mitad de los miembros serán elegidos por una junta electoral constituida, como mínimo, por el número de representantes de cada Emirato multiplicado por 100”, y en el artículo 2 se dispone que: “La otra mitad de los representantes de cada Emirato serán elegidos por sus respectivos gobernantes”.

El poder judicial federal

38.En el artículo 94 de la Constitución se establece que: “La justicia es la base del gobierno. Los jueces son independientes y, en el desempeño de sus funciones, no estarán sujetos a más autoridad que la de la ley y su conciencia”.

39.El sistema judicial de los Emiratos Árabes Unidos está formado por el Tribunal Supremo Federal, con sede en la capital de la Federación, y tribunales de apelación y de primera instancia repartidos por varias ciudades del Estado. El Tribunal Supremo Federal está integrado por el presidente y un máximo de cinco magistrados que son nombrados por decreto del Presidente de la Federación, previa ratificación por el Consejo Supremo.

40.Los órganos judiciales locales de cada Emirato entienden en todas las cuestiones judiciales que no son competencia del poder judicial federal. En el artículo 99 se establecen las competencias del Tribunal Supremo:

“El Tribunal Supremo Federal tendrá las siguientes atribuciones:

a)Dirimir los litigios entre los Emiratos miembros de la Federación, o entre uno o más Emiratos y el Gobierno de la Federación, siempre que dichos litigios se remitan al Tribunal a petición de una de las partes involucradas.

b)Examinar la constitucionalidad de las leyes federales en caso de impugnación por uno o más Emiratos por considerarlas anticonstitucionales, y examinar la constitucionalidad de la legislación promulgada por cualquiera de los Emiratos en caso de impugnación por una de las autoridades federales por considerarla contraria a la Constitución de la Federación o a las leyes federales.

c)Examinar la constitucionalidad de las leyes, los instrumentos legislativos y los reglamentos en general a petición de cualquier tribunal del país en relación con alguna de las causas que tenga ante sí. El tribunal en cuestión tendrá que acatar el dictamen que emita el Tribunal Supremo al respecto.

d)Interpretar las disposiciones de la Constitución a petición de una de las autoridades de la Federación o del gobierno de uno de los Emiratos. Esa interpretación se considerará vinculante para todos.

e)Exigir responsabilidades a los ministros y los altos funcionarios de la Federación nombrados por decreto respecto de sus actuaciones en el desempeño de funciones oficiales, a petición del Consejo Supremo y de conformidad con la legislación pertinente.

f)Entender de los delitos que afectan directamente a los intereses de la Federación, como los delitos relacionados con la seguridad interior o exterior, la falsificación de documentos o sellos oficiales de alguna de las autoridades federales y la falsificación de moneda.

g)Dirimir los conflictos jurisdiccionales entre un órgano judicial federal y un órgano judicial local de los Emiratos.

h)Dirimir los conflictos jurisdiccionales entre los órganos judiciales de los distintos Emiratos; la legislación federal fijará las normas correspondientes.

i)Ejercer cualquier otra función prevista en la presente Constitución o que le pueda ser asignada en virtud de la legislación federal.”

9.Indicadores económicos y sociales

41.Gracias a la política de desarrollo que han aplicado, los Emiratos Árabes Unidos han conseguido elevadas tasas de crecimiento en todos los sectores económicos y sociales. El producto interno bruto (PIB) aumentó de 321.000 millones de dirhams en 2003 a 1 billón en 2011. La contribución de los sectores no petroleros ascendió a 635.000 millones de dirhams en 2006 y los ingresos por habitante pasaron de 91.500 dirhams en 2005 a 132.000 en 2010.

42.Desde su creación, los Emiratos Árabes Unidos han registrado una rápida expansión económica y social que rara vez se ha conseguido en las sociedades en desarrollo o incluso en las avanzadas, y ello se ha logrado utilizando los crecientes ingresos obtenidos del petróleo para satisfacer las necesidades básicas de la población. Los Emiratos son uno de los Estados que más positivamente han influido en la comunidad internacional gracias a las generosas ayudas que conceden a los países árabes y a otros países en desarrollo del mundo. Cabe destacar, en particular, los siguientes logros:

a)Ejecución de la mayoría de los proyectos de infraestructura;

b)Establecimiento de instituciones de enseñanza y sanidad y prestación de servicios de educación y salud, sociales y culturales;

c)Importación de materiales y equipo de producción y explotación para la creación de distintos tipos industria;

d)Promulgación de leyes y normas y puesta en marcha de una estructura administrativa estatal moderna;

e)Desarrollo de una política flexible para atraer a trabajadores extranjeros a fin de disponer de la mano de obra necesaria para satisfacer las necesidades de los distintos proyectos de desarrollo;

f)Fomento de la utilización de tecnologías adecuadas que respondan a las necesidades actuales;

g)Fomento del trabajo femenino y apoyo a la participación de la mujer en el mercado laboral y en las actividades de desarrollo;

h)Apertura de cauces de cooperación con el mundo exterior en los ámbitos económico, comercial, político y cultural con el fin de promover los intereses comunes del Estado y del resto de naciones y pueblos hermanos y amigos.

43.Los Emiratos Árabes Unidos persiguen una economía abierta, basada en el libre comercio, la facilitación de los intercambios comerciales y el flujo de fondos y servicios, con miras a desarrollar la economía nacional y diversificar las fuentes de ingresos. Los Emiratos también están empeñados en alcanzar un desarrollo económico y social equilibrado para el Estado en su conjunto y a nivel de los distintos Emiratos, y en conseguir el equilibrio entre el desarrollo social y el desarrollo económico. Gracias a sus políticas de desarrollo, los Emiratos Árabes Unidos han conseguido ocupar posiciones avanzadas en los siguientes indicadores nacionales e internacionales.

a)Indicadores económicos y sociales nacionales

Indicador

2006

Producto nacional bruto por habitante (en miles)

(dirham s de los E.A.U.)

141 , 7

( dólar es de los EE.UU. )

38 , 6

Mano de obra (en miles)

Hombres

2 288

Mujeres

359

Total

2 647

Mano de obra como porcentaje de la población total. Actividad bruta (participación)

Hombres

79 , 0

Mujeres

26 , 9

Total

62 , 6

Desempleados como porcenta je del total de la mano de obra  (tasa de desempleo)

Hombres

2 , 58

Mujeres

6 , 96

Total

3 , 17

Tasa total de dependencia:

25 , 5

Personas de edad

1 , 1

Niños

24 , 4

Densidad de población por kilómetro cuadrado

54

Población rural como porcentaje de la población total

17 , 5

Proporción entre hombres y mujeres (número de hombres por cada 100 mujeres)

217

Tasa bruta de nacimientos (por 1.000 habitantes)

14 , 9

Tasa total de fecundidad

1 , 96

Tasa bruta de mortalidad (por 1.000 habitantes)

1 , 55

Esperanza de vida al nacer

Hombres

76 , 5

Mujeres

78 , 5

Total

77 , 4

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos)

7 , 3

Tasa de analfabetismo

Hombres

10 , 0

Mujeres

7 , 6

Total

9 , 3

Fuente: Los Emiratos en cifras (2007). Ministerio de Economía.

b)Los Emiratos en los indicadores internacionales

46.Índice del Informe sobre Desarrollo Humano . En el Informe sobre Desarrollo Humano correspondiente a 2011 los Emiratos Árabes Unidos ocupan el primer lugar entre los países árabes y han avanzado dos puestos en la clasificación hasta la 30ª posición de un total de 187 países. Asimismo, ocupan la 38ª posición en el índice de empoderamiento de la mujer.

47.Índice de igualdad entre los géneros . El Estado ha avanzado en el Índice de igualdad entre los géneros publicado por el Foro Económico Mundial en 2011, donde ocupa el primer lugar entre los países árabes.

48.Índice de felicidad y satisfacción . Los Emiratos Árabes Unidos ocupan el primer lugar entre los países árabes, y la 17ª posición a nivel mundial según la primera encuesta de las Naciones Unidas sobre felicidad y satisfacción de los pueblos realizada en 2012.

49.Índice del estado de derecho . Los Emiratos ocupan el primer lugar entre los países árabes y los países del Oriente Medio y el 13er puesto a nivel mundial según el Índice del estado de derecho y la transparencia del sistema judicial elaborado en 2011 por el World Justice Project.

50.Índice de transparencia y lucha contra la corrupción . Los Emiratos Árabes Unidos ocupan el segundo lugar en el Oriente Medio y el Norte de África en el Índice de Percepción de la Corrupción de 2012 publicado por Transparencia Internacional, y el 27º puesto a nivel mundial, tras avanzar una posición con respecto al año 2011, entre los 183 países incluidos en la lista.

51.Índice de competitividad . Los Emiratos ocupan el quinto lugar a nivel mundial en el indicador de eficiencia del gasto público, que es uno de los subcomponentes del Índice mundial de competitividad (2011-2012) publicado por el Foro Económico Mundial.

52.Índice de preparación para el establecimiento de redes . Según el Informe Mundial sobre Tecnología de la Información 2011-2012 publicado por el Foro Económico Mundial, los Emiratos ocupan el 3er lugar entre los países árabes y el 30º entre los 142 países del mundo examinados en el Índice de preparación para el establecimiento de redes.

10.Marco sociocultural

53.Los Emiratos Árabes Unidos han empleado su riqueza petrolera para promover el desarrollo de la sociedad, con arreglo a los principios básicos en los que se funda la Federación y que se establecen en los objetivos generales de desarrollo de 1974, a saber, que el propósito del desarrollo y los diferentes servicios sociales es beneficiar a toda la población de los Emiratos.

54.Gracias a esa política, el Estado ha podido sacar a su pueblo del círculo de la pobreza, el analfabetismo y la enfermedad, y lograr su bienestar económico y social, asegurando un nivel medio de ingresos elevado, desarrollando las zonas remotas y poniendo en marcha un sistema de seguridad social, así como prestando a los ciudadanos servicios gratuitos, por ejemplo, en las esferas de la educación, la salud, la vivienda, la cultura y el esparcimiento, el saneamiento y las infraestructuras.

55.Como resultado de ello, en los últimos años el estilo de vida familiar en los Emiratos ha experimentado transformaciones notables, al pasar de una vida beduina y nómada a una vida más estable, y al cambiar el modelo de la familia extensa a la familia nuclear. El papel social de hombres y mujeres se ha mantenido y se basa en el principio de la complementariedad de funciones y responsabilidades, en la medida en que tanto los hombres como las mujeres tienen responsabilidades y deberes para con su familia y la sociedad.

56.La evolución que se ha registrado en el Estado y su exposición a las distintas culturas del mundo a través de los medios de comunicación, la revolución de la tecnología de la información y los trabajadores expatriados requeridos por el mercado de trabajo para satisfacer las necesidades de desarrollo económico, han generado una serie de fenómenos sociales ajenos a la sociedad de los Emiratos. Sin embargo, el constante afán por combinar la modernidad con la tradición, ha llevado a la población y las instituciones de los Emiratos a examinar y estudiar de manera permanente esos fenómenos con el fin de evaluar sus ventajas e inconvenientes y de adaptarlos debidamente a los valores sociales del Estado y a su acervo cultural.

11.Las personas con discapacidad en los Emiratos Árabes Unidos

57.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de personas con discapacidad. Los datos del cuadro se basan en las estadísticas del Centro Nacional de Estadística y se desglosan por grupo de edad, sexo y nacionalidad (estadísticas de 2005).

Ciudadanos

No ciudadanos

Total

Grupo de edad

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

0 a 4

142

128

270

282

238

520

424

366

790

5 a 9

266

211

477

340

265

605

606

476

1 082

10 a 14

439

330

769

460

349

809

899

679

1 578

15 a 19

554

434

988

470

329

799

1 024

763

1 787

20 a 24

611

417

1 028

795

419

1 214

1 406

836

2 242

25 a 29

478

297

775

1 499

527

2 026

1 977

824

2 801

30 a 34

372

195

567

1 872

470

2 342

2 244

665

2 909

35 a 39

265

141

406

1 575

335

1 910

1 840

476

2 316

40 a 44

252

155

407

1 286

332

1 618

1 538

487

2 025

45 a 49

242

170

412

1 084

261

1 345

1 326

431

1 757

50 a 54

246

195

441

852

192

1 044

1 098

387

1 485

55 a 59

288

177

465

554

147

701

842

324

1 166

60 a 64

382

180

562

273

101

374

655

281

936

65 a 69

371

251

622

109

65

174

480

316

796

70 a 74

375

282

657

85

66

151

460

348

808

75 a 79

224

155

379

41

35

76

265

190

455

80 a 84

189

152

341

26

51

77

215

203

418

Más de 85

220

147

367

21

37

58

241

184

425

Total

5 916

4 017

9 933

11 624

4 219

15 843

17 540

8 236

25 776

II.Medidas adoptadas por los Emiratos para aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

A.Órganos que han participado en la preparación del informe

58.La Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y Rehabilitación del Ministerio de Asuntos Sociales es el órgano gubernamental responsable del seguimiento y la coordinación de las actividades nacionales relacionadas con la atención a las personas con discapacidad y su rehabilitación e integración, así como de la supervisión del proceso de elaboración de los informes nacionales sobre la cuestión que se presentan al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

59.En virtud del Decreto ministerial núm. 40/2012, el Ministerio de Asuntos Sociales estableció un comité para preparar el primer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El comité incluía a las diversas entidades gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de las personas con discapacidad, como el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Sanidad, el Organismo de Juventud y Deporte, la Zayed Higher Organization for Humanitarian Care and Minors’ Affairs (Organización Superior Zayed de Asistencia Humanitaria y Asuntos de la Infancia), y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de las personas con discapacidad, como la Asociación de Familiares de Personas con Discapacidad. El comité constituyó varios equipos especializados para que recogieran la información pertinente y se encargaran de redactar el informe de conformidad con las directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/2/3).

1.Redacción del informe

60.El comité encargado de preparar el informe nacional de los Emiratos Árabes Unidos celebró su primera reunión en marzo de 2012 con el objeto de estudiar la Convención y las directrices relativas al documento específico sobre la Convención establecidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El comité encargado de preparar el informe decidió adoptar una metodología en la que se abordaran los siguientes temas:

a)La elaboración de un plan de acción específico, con los plazos correspondientes, para culminar el proceso de preparación del informe;

b)La celebración de reuniones periódicas por el Comité;

c)La determinación del método de recopilación de la información y los datos relevantes de las entidades gubernamentales oficiales federales y locales y las instituciones y asociaciones de la sociedad civil mediante la adopción de un mecanismo transparente de consulta y coordinación con esos organismos a través de la correspondencia oficial, los contactos directos, la realización de visitas sobre el terreno, la preparación de cuestionarios y la celebración de talleres;

d)La constitución de varios equipos en el marco del comité encargado de preparar el informe para analizar y clasificar la información, los datos y las estadísticas con el fin de elaborar el informe de conformidad con las directrices del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.Ministerios, instituciones y organismos a los que se considera los principales responsables de la prestación de servicios a las personas con discapacidad y la aplicación de la legislación pertinente

61.La prestación de servicios a las personas con discapacidad y el desarrollo y aplicación de la legislación pertinente no se limita a un solo organismo del Estado, sino que todas las entidades gubernamentales y no gubernamentales intervienen en la aplicación de las políticas públicas conexas. Entre esas entidades figuran, por ejemplo: el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación, la Zayed Higher Organization for Humanitarian Care and Minors’ Affairs en Abu Dabi, la Sharjah City for Humanitarian Services (Ciudad de Servicios Humanitarios de Sharja), la Agencia para el Conocimiento y el Desarrollo Humano y la Agencia para el Desarrollo Social de Dubái, la Asociación de Familiares de Personas con Discapacidad, la Asociación de Síndrome de Down de los Emiratos, la Fundación Tamkeen, y los centros de rehabilitación y capacitación de las personas con discapacidad. El siguiente cuadro muestra el número de instituciones que prestan servicios a las personas con discapacidad.

Institución/ centro

Número

1. Centros públicos de rehabilitación de las personas con discapacidad

5

2. Centros públicos locales de rehabilitación de las personas con discapacidad:

• Zayed Higher Organization for Humanitarian C are

10

• Sharjah City for Humanitarian Services

6

• Centro de Desarrollo del Niño

1

3. Centros privados de rehabilitación de las personas con discapacidad

34

4. Clubes para personas con discapacidad

5

5. Asociaciones de personas con discapacidad

3

6. Instituciones para la contratación y el empleo de las personas con discapacidad

3

Total

66

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales y Cuestiones relativas a la Discapacidad.

62.El Ministerio de Asuntos Sociales, que es el encargado de las políticas sociales relativas a las personas con discapacidad, desempeña las funciones que le han sido encomendadas en virtud de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009. El Ministerio es el organismo federal responsable de supervisar la aplicación de la ley, con competencias relacionadas con el establecimiento de centros públicos y privados que se ocupen del cuidado y la rehabilitación de las personas con discapacidad y la consiguiente concesión de licencias, así como con el seguimiento y la coordinación de las distintas instituciones del Estado en lo tocante a la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

63.La Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y Rehabilitación se encarga de proponer planes y programas para salvaguardar los intereses de esas personas y mejorar los servicios a su disposición, así como de supervisar la aplicación de la legislación y los acuerdos internacionales pertinentes, incluida la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el funcionamiento de los centros de rehabilitación públicos y privados. Asimismo, es responsable del plan de seguridad social del Ministerio, cuyo objetivo es garantizar el bienestar económico de las personas con discapacidad y sus familias.

B.Disposiciones generales de la Convención (arts. 1 a 4)

1.Marco legislativo general y garantías de los derechos y libertades

64.La Constitución de los Emiratos Árabes Unidos es la referencia básica de todas las leyes que se promulgan en el Estado para regular las relaciones entre las personas y las instituciones públicas. Las autoridades federales y locales promulgan las diversas leyes por las que se rigen los ámbitos civil, comercial, penal y judicial. El Estado siempre se ha mostrado dispuesto a adherirse a organizaciones regionales e internacionales y ha ratificado muchas de las convenciones regionales e internacionales pertinentes.

65.En los Emiratos Árabes Unidos la garantía constitucional de los derechos humanos se caracteriza por el hecho de que los derechos y libertades se consagran en las disposiciones legales que constituyen el núcleo de la Constitución, que tiene precedencia sobre las leyes y demás instrumentos legislativos ordinarios, lo que les da carácter obligatorio y evita la posibilidad de que se ponga en tela de juicio su validez jurídica, especialmente habida cuenta de que coinciden con muchas de las normas avaladas por la comunidad internacional en materia de derechos humanos. En el capítulo III de la Constitución, relativo a las libertades, los derechos y los deberes públicos, se recogen numerosas disposiciones (arts. 25 a 44) que garantizan la protección de esos derechos y libertades. Además, en su capítulo II se garantizan “los pilares sociales y económicos básicos de la Federación”, entre los que figuran muchos de los principios de derechos humanos que se enuncian en los instrumentos internacionales.

2.Posición de los Emiratos Árabes Unidos respecto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

66.El Estado ya se ocupaba de las personas con discapacidad antes de que se aprobara la Convención Internacional sobre sus derechos, interés se había puesto de manifiesto en la promulgación de disposiciones legislativas, leyes y decretos ministeriales destinados a salvaguardar los intereses de ese grupo social. Esa legislación culminó con la promulgación de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, por la que se reconoció una amplia gama de derechos a esas personas y se determinaron las obligaciones de los ministerios, las instituciones y los organismos públicos hacia ese colectivo social. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo se firmaron el 12 de febrero de 2008 para demostrar el compromiso del Estado con esos derechos.

67.La Convención se ratificó en virtud de un decreto presidencial aprobado el 24 de diciembre de 2009 y publicado en el Boletín Oficial en 2010. Los proyectos, iniciativas y actividades relacionados con las personas con discapacidad que llevan a cabo los ministerios y las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil han cobrado un impulso considerable después de que los Emiratos firmaran y ratificaran la Convención. Con el objetivo de garantizar la aplicación óptima de sus disposiciones y de la legislación local, se agilizaron la puesta en marcha y el desarrollo de nuevas iniciativas en diversos ámbitos, como la integración sociopedagógica, la adaptación del entorno, la salud, la educación y las oportunidades de empleo, a los que se pasará revista en este informe.

68.El artículo 125 de la Constitución establece que los gobiernos locales de los Emiratos deben tomar las medidas oportunas para aplicar las leyes federales y los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Estado, mediante, entre otras cosas la promulgación de las leyes, los reglamentos, los decretos y las ordenanzas locales necesarios para su debida aplicación. Las autoridades federales deberán supervisar la aplicación por los gobiernos de los Emiratos de las leyes, los decretos, los tratados y las convenciones internacionales, y de las sentencias judiciales federales. Las autoridades administrativas y judiciales competentes de los Emiratos deberán prestar a las autoridades federales toda la asistencia posible en ese sentido.

C.Desarrollo de legislación y terminología que estén en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

1.Sustitución de la designación de “personas con necesidades especiales”

69.En línea con la terminología utilizada en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las definiciones contenidas en ella, se ha sustituido la expresión “personas con necesidades especiales” que figuraba en la Ley Federal núm. 29/2006 por la de “personas con discapacidad” con arreglo a la modificación introducida en dicha Ley en virtud del Decreto Presidencial por el que se promulga la Ley Federal núm. 14/2009 de Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.Promulgación de nueva legislación

70.Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular en el párrafo 1 b), c) y f), el Consejo de Ministros emitió el Decreto núm. 7/2010 por el que se regula el funcionamiento de los centros privados que atienden a las personas con discapacidad y se mejora la calidad de los servicios que se prestan en ellos. Se han elaborado las normas de aplicación de dicho Decreto con el fin de garantizar que las personas con discapacidad reciban unos servicios de rehabilitación, educativos y terapéuticos profesionales y avanzados. Entre la legislación aprobada después de la firma y la ratificación de la Convención Internacional cabe destacar la siguiente:

•Ley Federal núm. 11/2008 de Recursos Humanos de los Organismos del Gobierno Federal, modificada por la Ley Federal núm. 9/2011, en la que se da prioridad a las personas con discapacidad para trabajar en la administración pública;

•Decreto del Consejo de Ministros núm. 29/2008, relativo a la estructura organizativa de la educación especial;

•Decreto del Consejo de Ministros núm. 21/2008, relativo al incremento de la asistencia social que se presta a las personas con discapacidad;

•Decreto del Consejo de Ministros núm. 7/2010, relativo a las instituciones no gubernamentales que se dedican al cuidado y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

•Decreto del Consejo de Ministros núm. 9/2011, relativo al Programa de Vivienda Jeque Zayed, que da prioridad a las personas con discapacidad en la obtención de préstamos y ayudas para vivienda;

•Decreto del Ministro de Educación núm. 166/2010, relativo a la aprobación de las normas generales de la educación especial en las escuelas públicas y privadas;

•Decreto del Ministro de Educación núm. 188/2010, relativo a la aprobación de las escuelas participantes en la iniciativa para la integración de los grupos especiales;

•Decreto del Ministro de Asuntos Sociales núm. 479/2010, relativo a la integración de los niños con discapacidad en las guarderías;

•Decreto del Ministro de Sanidad núm. 284/2011, relativo a la constitución de un comité especializado en servicios de salud y rehabilitación para las personas con discapacidad;

•Ley Local núm. 27/2006, relativa a la gestión de los recursos humanos en los departamentos y organismos públicos del Emirato de Dubái, que los obliga a proporcionar a sus empleados con discapacidad todos los medios adecuados para que puedan desempeñar sus funciones, adaptando los lugares de trabajo a sus necesidades especiales;

•Ley Local núm. 1/2006, modificada por la Ley Local núm. 1/2008, relativa a la función pública en los organismos del Emirato de Abu Dabi, que requiere que dichos organismos reserven el 2% de las vacantes a las personas con discapacidad.

3.Conceptos de la Convención que se reflejan en la legislación nacional

71.Partiendo del afán de los Emiratos Árabes Unidos por aplicar las disposiciones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el poder legislativo se ha esforzado por adoptar los conceptos que figuran en sus artículos 1 y 2. Entre los principales conceptos adoptados figuran los siguientes:

Definición de discapacidad

72.La definición de persona con discapacidad adoptada por el poder legislativo en los Emiratos coincide con el concepto de discapacidad que se establece en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Según el artículo 1 de la Ley Federal núm. 29/2006, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, se entiende por persona con discapacidad toda persona que tenga una deficiencia o alteración total o parcial, permanente o temporal, de sus capacidades físicas, sensoriales, intelectuales, de comunicación, de aprendizaje o psicológicas que limite sus posibilidades de satisfacer sus necesidades normales en las mismas condiciones que las personas que no tienen una discapacidad.

73.El poder legislativo ha tenido en cuenta los aspectos médicos y de derechos humanos de la discapacidad, ampliando el alcance de la definición a fin de garantizar la protección de todas las personas que sufran una discapacidad temporal o permanente, por entender que esas personas pueden estar expuestas a la discriminación por su discapacidad.

74.El deseo del poder legislativo de adoptar este nuevo concepto de discapacidad se refleja claramente en el capítulo V de la Ley Federal núm. 14/2009 en el que se garantiza el derecho de las personas con discapacidad a un entorno adaptado, libre de barreras, reconociendo así que la discapacidad no se limita a la mera deficiencia física, sensorial o intelectual, sino que puede verse afectada por los obstáculos en el entorno circundante y otras barreras.

Definición de discriminación por motivos de discapacidad

75.Habida cuenta de que la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad es uno de los principales objetivos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el poder legislativo se ha esforzado por incorporar ese objetivo en las leyes estatales y por adoptar una definición que coincida con la que figura en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

76.En el texto del artículo 1 de la Ley Federal núm. 29/2006, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, la discriminación por motivos de discapacidad se define como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que vulnere o anule el reconocimiento, disfrute o ejercicio en igualdad de condiciones de cualquiera de los derechos establecidos por la legislación vigente en el Estado.

Ajustes razonables

77.El poder legislativo de los Emiratos ha introducido el concepto de ajustes razonables en varios de los instrumentos legislativos vigentes, de los que los más importantes se indican a continuación:

•En el ámbito del trabajo y el empleo en la administración pública, en el artículo 14 de la Ley Federal núm. 11/2008 de Recursos Humanos, modificada por la Ley Federal núm. 9/2011, se dispone que se dé prioridad a las personas con discapacidad en el acceso a la función pública, que se les proporcionen todos los medios adecuados para que puedan desempeñar sus funciones, y que se equipen sus lugares de trabajo con los medios necesarios que se ajusten a la naturaleza de sus necesidades especiales.

•Con arreglo al artículo 13 de la Ley Federal de Derechos de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica deberán adoptar, en colaboración con las autoridades competentes, las medidas necesarias para llevar a cabo un diagnóstico pedagógico y proporcionar programas de estudios, herramientas y técnicas pedagógicas, y métodos alternativos para mejorar la comunicación con las personas con discapacidad, así como desarrollar estrategias alternativas de enseñanza, adaptar el entorno físico y facilitar los medios que sean necesarios para garantizar la plena participación de los alumnos con discapacidad.

•En el artículo 10 de la Ley Federal núm. 4/1984 se garantiza el derecho de las personas con discapacidad que han obtenido una beca para estudiar fuera del país a disponer de los medios y el equipo necesarios para facilitar su proceso de formación. Como se indica en el texto, el Ministerio se hará cargo de todos los gastos relacionados con los medios, aparatos y equipo que necesiten los estudiantes con discapacidad o deficiencias físicas becados de manera que puedan estudiar y llevar una vida normal en función de su estado de salud, que deberá estar debidamente certificado por las autoridades sanitarias competentes y confirmado por el responsable de las becas.

•En el marco de los esfuerzos del Estado por garantizar el disfrute por las personas con discapacidad de la libertad de movimiento en las instalaciones públicas, el artículo 22 de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza el derecho de todas esas personas a un entorno adaptado y a acceder a cualquier lugar al que puedan hacerlo las personas no discapacitadas.

•El artículo 25 de esa Ley obliga a las autoridades competentes a aplicar los criterios de accesibilidad a la vía pública y los medios de transporte público por tierra, mar y aire, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad de manera que puedan utilizarlos.

•En cuanto a los lenguajes de comunicación, la Ley Federal núm. 14/2009 garantiza el derecho de las personas con discapacidad a expresar su opinión, acceder a la información y recibirla en la lengua de señas, braille y otras formas de comunicación.

Mecanismo encargado de la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional relativas a los derechos de las personas con discapacidad

78.La Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, establece un mecanismo para garantizar la aplicación de sus disposiciones en consonancia con el objetivo que se fija en su artículo 2, así como en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a saber, promover, proteger y asegurar el goce por todas las personas con discapacidad, en plena igualdad de condiciones con el resto de la población, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y fomentar el respeto de su dignidad inherente.

79.Este mecanismo se basa en la formación de varios comités cada uno de los cuales realiza las siguientes funciones de planificación y coordinación:

a)En el artículo 11 de esa Ley se dispone la formación por decisión del Consejo de Ministros de un comité de servicios de salud y rehabilitación para las personas con discapacidad;

b)En su artículo 15, la Ley dispone la formación por decisión del Consejo de Ministros de un comité especializado en la educación de las personas con discapacidad;

c)En su artículo 19, la Ley dispone la formación por decisión del Consejo de Ministros de un comité especializado en el empleo de las personas con discapacidad;

d)En su artículo 21, la Ley dispone la formación por decisión del Consejo de Ministros de un comité especializado en deportes, cultura y esparcimiento para las personas con discapacidad.

80.Además, en la Ley también se especifican las funciones asignadas a cada uno de esos comités establecidos con arreglo a las decisiones del Consejo de Ministros.

81.Cabe señalar que aún no se ha emitido ninguna decisión sobre la formación de un comité especializado en deportes, cultura y esparcimiento para las personas con discapacidad y que son el Ministerio de Cultura, Juventud y Desarrollo Social, el Organismo de Juventud y Deporte, y los consejos deportivos locales los que se encargan de formular las políticas en apoyo de las personas con discapacidad en el ámbito de la cultura y los deportes.

D.Realización de los derechos y libertades

Artículo 5Igualdad y no discriminación

82.El poder legislativo de los Emiratos Árabes Unidos se ha esforzado por asegurar el logro de la igualdad y ofrecer las mismas oportunidades a todos los ciudadanos, sin discriminación, de conformidad con la Constitución, en cuyo artículo 14 se afirma que “la igualdad, la justicia social, la igualdad de oportunidades, la seguridad y la tranquilidad de todos los ciudadanos son algunos de los pilares de la sociedad”.

83.Además de la Constitución, el poder legislativo ha promulgado una ley específica sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Ley Federal núm. 29/2006, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, cuyo propósito es permitir a las personas con discapacidad ejercer sus derechos en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos y sin discriminación.

84.De conformidad con ese principio constitucional, en el artículo 3 de dicha Ley se estipula que el Estado garantizará la igualdad de las personas con discapacidad con el resto de la población y la no discriminación por motivos de discapacidad en todas las leyes, así como tendrá debidamente en cuenta las cuestiones relativas a la discapacidad en todas las políticas y programas de desarrollo socioeconómico, y tomará las medidas pertinentes para prevenir la discriminación por motivos de discapacidad.

85.En sus artículos 2 a 12 se prohíbe que la discapacidad sea un motivo que impida a las personas con discapacidad acceder a los derechos y servicios, especialmente en el ámbito de la asistencia y los servicios sociales, económicos, de salud, educativos, ocupacionales, culturales y recreativos.

86.En ese mismo contexto, el poder legislativo de los Emiratos establece el principio de discriminación positiva mediante la adopción de algunas medidas especiales de estímulo destinadas a garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre las personas con discapacidad y el resto de la población.

87.Con miras a aplicar las disposiciones del artículo 3 de la Ley relativas a la igualdad y la no discriminación, el poder legislativo aplica el principio de discriminación positiva mediante un sistema de cuotas en el que se reserva el 2% de los puestos de la administración pública del Emirato de Abu Dabi y “se da prioridad a las personas con discapacidad para ocupar puestos en las instituciones y organismos dependientes del Gobierno Federal”, y en la obtención de ayudas para vivienda, la asignación de plazas de estacionamiento a los vehículos utilizados por personas con discapacidad, la concesión de privilegios en el campo de las telecomunicaciones, el transporte y la movilidad, y la exención de derechos de aduana sobre todos los aparatos utilizados por las personas con discapacidad.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

88.La Constitución de los Emiratos especifica los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad. El poder legislativo se ha esforzado por incluir el principio de igualdad y no discriminación por motivos de género entre los ciudadanos de la Federación en todas las leyes e instrumentos legislativos, y, teniendo en cuenta la naturaleza de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, ha promulgado legislación especial para protegerlas. Todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución, como la libertad de la persona, la libertad de circulación, el derecho a la educación, el trabajo, la atención de la salud y el empleo en la función pública, entre otros, se garantizan a todos los ciudadanos. Asimismo, los Emiratos Árabes Unidos son parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer desde 2004.

89.Habida cuenta de que las mujeres necesitan más atención y protección, en el artículo 16 de la Constitución se subraya su derecho a la asistencia y la seguridad social, y se afirma que “la sociedad se hará cargo del bienestar de las madres y sus hijos y protegerá a los niños y demás personas que no puedan cuidar de sí mismas por alguna razón, como la enfermedad, la invalidez, la vejez o el desempleo forzoso, y deberá ayudarlos y promover su rehabilitación en beneficio propio y de toda la sociedad”.

90.La Ley Federal núm. 2/2001 de la Seguridad Social, explica el mecanismo para hacer efectivo este derecho y, en su artículo 4, enumera las siguientes categorías entre las que tienen derecho a optar a las ayudas sociales que concede el Estado: las viudas, las divorciadas, las personas con discapacidad, las personas de edad, los huérfanos, los hijos de padre desconocido, las muchachas solteras, las personas que sufren una enfermedad incapacitante, los estudiantes casados, las familias de los presos, los indigentes, las mujeres abandonadas por sus maridos y las ciudadanas casadas con extranjeros.

91.Como parte de los esfuerzos del Estado por garantizar la promoción de los derechos de la mujer, el poder legislativo ha tomado varias medidas para prevenir la discriminación por razones de género, como, por ejemplo, la que se estipula en el artículo 30 de la Ley Federal núm. 8/1980 de Relaciones Laborales en el Sector Privado, a saber, que las mujeres deben percibir un salario igual al del hombre, en particular si realizan un trabajo de igual valor. Asimismo, al amparo de la legislación de recursos humanos del Estado, las mujeres tienen derecho a una licencia de maternidad durante la que se les abonará la totalidad del salario. Además, el poder legislativo se ha esforzado por desarrollar marcos jurídicos que garanticen el desempeño por la mujer de su papel en la sociedad al lado del hombre. Así, la Ley Federal núm. 28/2005 del Estatuto Personal, no considera que ser varón sea condición necesaria para poder administrar bienes. El poder judicial de los Emiratos otorga a las mujeres el derecho de tutela sobre sí mismas y sus bienes en determinadas circunstancias.

92.Con respecto a los esfuerzos que se realizan a nivel nacional para que las mujeres con discapacidad puedan ejercer sus distintos derechos y libertades, se está trabajando para que esas mujeres puedan disfrutar de todos los servicios de asistencia que ofrece el Estado en las mismas condiciones que las personas sin discapacidad. El Estado promueve su incorporación a las distintas etapas de la educación, incluidas la educación general y universitaria, y les ofrece oportunidades de empleo equitativas, introduciendo en el ambiente laboral los ajustes razonables necesarios para que puedan participar efectivamente en el desarrollo social y nacional.

93.En el marco de los esfuerzos que se realizan para promover el papel de la mujer en la familia y la sociedad, se ha pedido al Gobierno Federal y a los gobiernos locales que establezcan instituciones especializadas en atención a la familia, como el Consejo Supremo de la Maternidad y la Infancia, a nivel federal, la Fundación para el Desarrollo de la Familia, en el Emirato de Abu Dabi, la Fundación para Desarrollo de la Mujer, en Dubái, y el Consejo Supremo de la Familia, en Sharja, además de las asociaciones de mujeres existentes en los distintos Emiratos.

94.El Estado alienta a las mujeres con discapacidad a afiliarse a esas instituciones y también se las anima a inscribirse en los clubes deportivos y culturales para personas con discapacidad repartidos por todo el Estado. En ese contexto, numerosas instituciones del país han organizado simposios y foros de sensibilización sobre los derechos de la mujer a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mecanismo para permitir a las mujeres ejercer sus derechos. Entre los simposios más importantes celebrados en ese sentido figuran los siguientes:

•El Simposio sobre Autoayuda para Personas con Discapacidad, organizado por la Sharjah City for Humanitarian Services en febrero de 2009;

•El Simposio sobre los Derechos de las Mujeres Sordas a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, organizado por el Ministerio de Asuntos Sociales en abril de 2011;

•El Simposio sobre Empoderamiento de las Mujeres con Discapacidad, organizado por el Consejo Supremo de la Familia de Sharja en octubre de 2011.

95.El Simposio sobre Empoderamiento de las Mujeres con Discapacidad dio lugar a la formación de la primera asociación del Estado encargada del seguimiento de la realización de los derechos de las mujeres con discapacidad. Sus objetivos son los siguientes:

•Participar en la formulación de una estrategia para la integración de las mujeres con discapacidad, y promover la participación de esas mujeres y sus organizaciones en la formulación de políticas y planes, y en su ejecución, evaluación y control;

•Fomentar el empoderamiento social de las mujeres con discapacidad;

•Hacer un seguimiento de las entidades responsables de mejorar y regular el entorno educativo para que las mujeres con discapacidad puedan proseguir su educación sin discriminación;

•Hacer un seguimiento de las entidades responsables de la eliminación de las barreras arquitectónicas, y coordinarse con ellas a fin de superar todos los obstáculos físicos y de otra índole en todas las instalaciones, colocar señalización en braille e indicaciones sonoras y visuales fáciles de leer y entender en los edificios públicos y demás instalaciones abiertas al público, y fomentar el acceso de las mujeres con discapacidad a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, y a la información propiamente dicha;

•Permitir a las mujeres con discapacidad satisfacer plenamente su derecho a los servicios de salud;

•Promover el empoderamiento profesional de las mujeres con discapacidad para que puedan trabajar y ser autosuficientes e independientes;

•Poner fin a la marginación de las alumnas con discapacidad y abordar la cuestión de su exclusión de la práctica de deportes en las escuelas, y alentar a los departamentos de educación física de las universidades y colegios a introducir disciplinas o cursos específicos para las personas con discapacidad.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

96.En línea con las disposiciones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular con su artículo 7, que requiere que los Estados partes en ella presten especial consideración a las cuestiones relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, en particular en los planes, programas e iniciativas que lleven a cabo, el Estado se ha embarcado en una amplia gama de proyectos e iniciativas para promover los derechos de esos niños, y mejorar sus oportunidades de formación y de integración social y educativa.

97.El proyecto de ley federal de derechos del niño se divide en 12 capítulos que contienen 57 artículos relativos a los derechos de los niños, incluidos los niños con discapacidad, en diversos ámbitos, como la salud, la educación y la cultura, entre otros. Así, en el artículo 38 del proyecto de ley se estipula que “todo niño con una discapacidad intelectual o física tendrá, además de los derechos reconocidos a la infancia, derecho a recibir atención médica y tratamiento, y la educación y rehabilitación necesarias para promover su autosuficiencia y facilitar su participación en la sociedad”.

98.La Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, garantiza todos los derechos de este grupo, incluidos los derechos a la igualdad con sus pares y a la no discriminación por motivos de discapacidad, así como el derecho a expresar su opinión en braille si son ciegos, en la lengua de señas si son sordos, y por otros métodos de comunicación, y a buscar, recibir y difundir información en igualdad de condiciones con el resto de la población, y les asegura el derecho a la educación en todas las instituciones docentes y a inscribirse en actividades de formación y rehabilitación, así como culturales, deportivas y de esparcimiento.

99.Como órgano responsable del cuidado y la rehabilitación de los niños con discapacidad, el Ministerio de Asuntos Sociales se esfuerza por proporcionarles acceso a tratamiento y atención médica, psicológica y social, así como oportunidades de estudiar y adquirir conocimientos en las distintas etapas de la enseñanza académica y no académica, y por ampliar su capacitación y formación profesional, y permitir su integración social. Con ese objetivo, se han abierto numerosos centros públicos para el cuidado y la rehabilitación de las personas con discapacidad. Existen cinco de esos centros, además de centros locales en los Emiratos de Abu Dabi, Dubái y Sharja.

100.Asimismo, se han concedido licencias para el funcionamiento de centros privados para las personas con discapacidad en los Emiratos. El gobierno de Sharja ha abierto la Sharjah City for Humanitarian Services, que presta servicios a esas personas (ciudadanos y expatriados). El número de centros e instituciones que se ocupan de los niños con discapacidad asciende a 66 entre los dependientes del Gobierno Federal y los gobiernos locales y los de carácter privado. Esos centros ofrecen servicios terapéuticos, educativos, de formación profesional y de enseñanza de artes y oficios en el marco de los planes de estudios aprobados por el Ministerio de Educación, con la introducción de ajustes menores. A los niños con discapacidad sensorial se les aplican los métodos de enseñanza oportunos (como la lengua de señas o el braille).

101.Se ofrecen servicios de formación profesional y enseñanza de artes y oficios a todos los niños mayores de 14 años, con el objetivo de dotar a los alumnos, en particular a los que tienen una discapacidad intelectual, de cualificaciones profesionales y artesanales, fundamentalmente en técnicas tradicionales, para que puedan contribuir productivamente a la sociedad y facilitar así su integración en ella.

102.Con el fin de promover el proceso de integración social, de modo que los niños con discapacidad no queden aislados de su medio o entorno social, los centros operan como centros de día y no disponen de servicios de internado, en un intento permanente por parte de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y Rehabilitación de ofrecer sus servicios al mayor número posible de niños donde quiera que vivan, en su entorno geográfico y social.

103.Habida cuenta de la importancia de la integración social de las personas con discapacidad, el Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con el Ministerio de Educación, ha empezado a integrar a los niños con discapacidad en la enseñanza general, esforzándose por crear un entorno propicio para su integración desde la primera infancia. El Estado se ha preocupado de elaborar programas de rehabilitación para los niños con discapacidad y en riesgo de discapacidad menores de 5 años mediante la apertura de centros de intervención temprana en los Emiratos de Abu Dabi, Dubái y Sharja, en los que se proporciona a los niños toda la gama de servicios de apoyo terapéuticos y de rehabilitación. Asimismo, los terapeutas realizan visitas a los hogares de los niños para enseñar a sus tutores cómo entrenar y ayudar a esos niños. Entre las iniciativas y proyectos destinados a garantizar los derechos de los niños con discapacidad cabe citar los siguientes:

1.Iniciativa “Todos somos niños”

104.En 2011, la Dirección del Niño del Ministerio de Asuntos Sociales puso en marcha en colaboración con la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y Rehabilitación la iniciativa “Todos somos niños”, cuyo objetivo es integrar a los niños con discapacidad menores de 3 años en las guarderías. Se ha elaborado un conjunto de criterios relativos a la integración de los niños con discapacidad intelectual, motora, visual y auditiva y de los niños autistas en las guarderías. Además, se ha establecido un mecanismo de seguimiento pormenorizado que asegure que la operación de integración se desarrolla sobre una base científica y metodológica, y se ha alentado a las guarderías a que adopten ese enfoque.

2.Campaña “La sonrisa de un niño”

105.En 2010 se puso en marcha la campaña “La sonrisa de un niño”, destinada a promover la salud oral y dental de todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, a través de una clínica móvil que visita periódicamente las guarderías, los jardines de infancia y los centros para niños con discapacidad.

3.Marco legislativo de los programas de intervención temprana del Estado

106.En el artículo 9 de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, se estipula que el Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con otros organismos del Estado, establecerá centros, instituciones e institutos que se dedicarán al cuidado y la rehabilitación de los niños con discapacidad. Esos centros, instituciones e institutos se encargan de:

•Rehabilitar a los niños con discapacidad para que puedan adaptarse a la sociedad e integrarse en ella;

•Suministrar programas de educación especial para niños con discapacidad;

•Capacitar a las familias de los niños con discapacidad en los métodos para tratar con ellos.

4.Programas de intervención temprana

107.En 2008 el Ministerio de Asuntos Sociales puso en marcha una iniciativa de intervención temprana con el nombre de “Mis primeros pasos”. La iniciativa tiene por objetivo proporcionar un programa de intervención temprana a los niños con discapacidad, con retraso en el desarrollo, o expuestos a sufrir una discapacidad, desde el nacimiento hasta la edad de 5 años. En el marco de este programa se ofrecen servicios de intervención temprana reconocidos que incluyen asesoramiento familiar y programas de intervención temprana en el hogar, los centros y los hospitales.

108.La Zayed Higher Organization for Humanitarian Care del Emirato de Abu Dabi está aplicando un programa de intervención temprana en los centros que dependen de ella, además de otros programas que se ocupan de los niños con discapacidad o retraso en el desarrollo con miras a su integración en la sociedad.

109.Asimismo, la Agencia para el Desarrollo Social del Emirato de Dubái puso en marcha en 2009 un programa de intervención temprana en el marco del Centro para el Desarrollo del Niño, que ofrece servicios de intervención temprana en el hogar. El Ministerio de Asuntos Sociales está preparando la apertura de un centro de intervención temprana en el Emirato de Dubái que prestará servicios integrados en cuanto al diagnóstico, la evaluación y los programas terapéuticos. Han concluido las obras del edificio, que se ha construido con arreglo a las normas internacionales más modernas, y se ha iniciado la contratación del personal del Centro. El Ministerio de Asuntos Sociales ha elaborado la normativa para la aplicación del programa y de los correspondientes procedimientos de diagnóstico y evaluación y de intervención educativa y terapéutica.

110.El Centro de Intervención Temprana del Emirato de Sharja, que depende de la Sharjah City for Humanitarian Services, también presta servicios de intervención temprana para todos los niños desde el nacimiento hasta los 5 años con arreglo a un modelo de intervención temprana en el hogar y en el Centro.

111.En el Emirato de Ras al-Jaima, el Departamento de Intervención Temprana dependiente del Centro de Rehabilitación de Personas con Discapacidad de Ras al‑Jaima aplica todo tipo de programas de intervención temprana. En 2010 había más de 35 niños inscritos en el programa. Se está trabajando en la apertura de tres nuevos centros de intervención temprana en los otros Emiratos.

112.Las asociaciones privadas también han desempeñado un papel en el desarrollo de programas de intervención temprana. La Asociación de Síndrome de Down de los Emiratos, con sede en el Emirato de Dubái, ha abierto un centro especial para los niños con síndrome de Down en el que se ofrecen servicios de fisioterapia, terapia funcional y logopedia a todos los niños afectados.

113.Los centros de rehabilitación reciben a los niños con discapacidad desde los 4 años y, en función del tipo de discapacidad o trastorno que sufren, se les dota de las capacidades necesarias para su desarrollo psicomotor.

5.Prestación de apoyo y asistencia a las asociaciones privadas que se ocupan de los niños con discapacidad

114.El Ministerio de Asuntos Sociales y las instituciones de la sociedad civil, prestan apoyo material, técnico y de otra índole a la Asociación de Familiares de Personas con Discapacidad, para lo cual se promueve la sensibilización de las familias de los niños en la manera de interactuar con ellos y de mejorar la calidad de los servicios que se les prestan. El Ministerio también ofrece apoyo material a la Asociación de Discapacitados Visuales de los Emiratos para desarrollar la labor que realiza con esas personas. Otras instituciones y asociaciones existentes en el Estado reciben asistencia material y de otro tipo de los gobiernos locales y de otras organizaciones e instituciones de la sociedad civil. Por ejemplo, la Asociación de Síndrome de Down ha recibido financiación de la Fundación para la Filantropía de los Emiratos para abrir una clínica para niños con síndrome de Down en Dubái, y el Centro Tamkeen para Personas con Discapacidad Visual está financiado y supervisado por el gobierno de Dubái.

Artículo 8Toma de conciencia

115.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado ha adoptado todas las medidas posibles para promover la toma de conciencia sobre la Convención y las cuestiones relativas a las personas con discapacidad. En virtud del artículo 4 de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, el Ministerio de Asuntos Sociales, en coordinación con otras partes interesadas, prepara programas para concienciar a las personas con discapacidad, sus familias y su entorno local acerca de todo lo relativo a los derechos previstos en dicha Ley y en otros instrumentos legislativos y de los servicios a su disposición.

116.Recientemente el Ministerio de Asuntos Sociales ha colgado una copia de la Convención en su sitio web con el propósito de dar a conocer las disposiciones que contiene. Asimismo, el Ministerio ha publicado un libro sobre la Convención que incluye una serie de documentos de trabajo en los que se explica su contenido y se aclara el papel que deberían desempeñar las instituciones del Estado con el fin de aplicar sus disposiciones. Además, los Ministerios de Justicia y Asuntos Sociales han celebrado una serie de talleres con el fin de promover la sensibilización pública acerca de la Convención.

117.De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad mencionada anteriormente, el Ministerio de Asuntos Sociales se esfuerza por incrementar la toma de conciencia respecto de las cuestiones y los derechos de las personas con discapacidad en general. A continuación se resumen de los principales esfuerzos del Ministerio en ese sentido:

1.Publicaciones sobre el tema de la discapacidad

118.Partiendo de su interés por enriquecer la investigación científica con estudios e investigaciones especializados en cuestiones relacionadas con la discapacidad, el Ministerio de Asuntos Sociales se esfuerza por promover la toma de conciencia respecto de este grupo social y de sus derechos a través de sus numerosas publicaciones sobre el tema. En 2008 el Ministerio empezó a publicar la primera revista periódica especializada en discapacidad. En esa revista, titulada Mi mundo, que se edita en árabe e inglés, se publican las últimas novedades, investigaciones, estudios y artículos especializados en el campo de la discapacidad.

119.La revista es un medio importante para promover la sensibilización acerca de los derechos de las personas con discapacidad que están garantizados en la legislación nacional y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que el Estado ha ratificado recientemente.

120.Asimismo, en 2010 el Ministerio empezó a publicar una segunda revista periódica, titulada Sé mi amigo, dirigida a los niños, cuyo objetivo es enseñarlos a comunicarse con sus compañeros con discapacidad integrados en las escuelas ordinarias y mostrarles los desafíos a los que se enfrenta ese grupo en su vida diaria.

121.El comité organizador de la Semana de la Sordera, que incluye a representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, publica una revista anual sobre la discapacidad auditiva, titulada Los ecos del silencio, en la que se abordan las cuestiones relacionadas con este tipo de discapacidad a través de artículos e investigaciones especializados.

122.Además, el Ministerio, en colaboración con varias partes, ha publicado una serie de libros en los que se abordan diversos temas, como el empleo. Entre esas publicaciones figuran un libro relativo al empleo subvencionado y folletos dirigidos a los empleadores titulados “Cómo entrevistar a una persona con discapacidad” y “Cómo puede una persona con discapacidad pasar la entrevista”.

2.Campañas de sensibilización en los medios de comunicación

123.Se han realizado campañas y programas de sensibilización e información sobre la cuestión de las personas con discapacidad en colaboración con los distintos medios de comunicación (prensa, televisión y radio).

124.La atención se ha centrado en programas de televisión sobre diversas cuestiones importantes relacionadas con la discapacidad, especialmente aquellas de las que más se habla con motivo de eventos como la Semana sobre la Sordera, el Día Mundial del Bastón Blanco, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Día Árabe de las Personas con Discapacidad, etc. Esas ocasiones se aprovechan para abordar muchos temas, como el matrimonio de las personas con discapacidad, la adaptación del entorno, o las capacidades de las personas con discapacidad.

125.Algunos programas de televisión dedican espacios semanales a las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad, a los que se invita a especialistas y tutores.

126.El Ministerio también ha publicado en muchos periódicos y revistas locales numerosos artículos y debates en los que se abordan diversos temas relacionados con la discapacidad, como los trastornos de conducta y los trastornos autistas.

127.Las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de personas con discapacidad, como, entre otras, la Asociación de Discapacitados Visuales de los Emiratos y la Asociación de Familiares de Personas con Discapacidad, se esfuerzan por sensibilizar a la opinión pública mediante la celebración de seminarios informativos y la participación en diversas actividades, la publicación de folletos y la organización de eventos en lugares públicos con el propósito de dar a conocer las cuestiones que afectan a esas personas y fomentar la toma de conciencia.

128.Recientemente el Ministerio ha organizado, en colaboración con las asociaciones y clubes de personas con discapacidad, una serie de simposios sobre los derechos que amparan a esas personas.

129.Entre los principales temas abordados en esos simposios figuran los siguientes:

•El enfoque social respecto de la discapacidad y su impacto en la legislación nacional y las políticas sociales;

•Los derechos de las mujeres sordas a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

•La discriminación por motivos de discapacidad: definición, causas y remedios.

Artículo 9Accesibilidad

130.Los Emiratos Árabes Unidos han adoptado medidas legislativas y de otra índole para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de un entorno adaptado tanto desde el punto de vista físico como en otros aspectos.

131.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en los artículos 22 a 26 de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, el Estado ha llevado a cabo varios proyectos para garantizar la disponibilidad de:

a)Un entorno adaptado para facilitar el acceso al transporte público;

b)Un entorno adaptado para facilitar el acceso a los lugares y edificios públicos;

c)Sitios web de los ministerios y organismos del Estado.

132.Con el fin de garantizar la accesibilidad del transporte público, en 2009 se inauguró el metro de Dubái, que es uno de los medios de transporte más adaptados a las personas con discapacidad dado que en sus especificaciones se tomaron en cuenta las necesidades de esas personas. Entre sus características específicas cabe destacar, por ejemplo, las siguientes:

•Ausencia de barreras arquitectónicas en todas las estaciones;

•Pavimentación con señalización táctil que permite a las personas con discapacidad visual orientarse dentro de la estación;

•Aseos adaptados a las personas con discapacidad;

•Lugares especiales en todas las estaciones y trenes reservados a los usuarios de sillas de ruedas y aparatos para ayudar a su movilidad;

•Sistema de información en estaciones y trenes que tiene en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad visual y auditiva;

•Luces especiales al principio y el final de las escaleras mecánicas para ayudar a las personas con problemas de vista;

•Pavimento antideslizante desde el estacionamiento hasta las estaciones;

•Señales indicativas en diferentes colores;

•Teléfonos públicos para los usuarios de sillas de ruedas y las personas con discapacidad auditiva.

133.Asimismo, en el Emirato de Dubái las necesidades de las personas con discapacidad se han tenido en cuenta en los autobuses públicos y sus paradas, cuyas características facilitan su utilización por esas personas.

134.También se han aplicado especificaciones que tienen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en el transporte marítimo.

135.Desde 2009 el Organismo de Carreteras y Transporte de Dubái proporciona taxis especiales a las personas con discapacidades motoras.

136.Ese mismo Organismo y los ayuntamientos han previsto plazas especiales reservadas a los vehículos de las personas con discapacidad en todos los estacionamientos de lugares públicos como centros comerciales, lugares de esparcimiento, hoteles, restaurantes, ministerios y oficinas de servicios públicos, de acuerdo con las especificaciones aprobadas internacionalmente de que una de cada 25 plazas de estacionamiento se debe reservar para ese fin.

137.En 2009 se inauguró la Terminal 3 del aeropuerto de Dubái, construida conforme a las especificaciones para facilitar el acceso de las personas con discapacidad de manera que puedan moverse por el aeropuerto y viajar cómodamente y de forma segura.

138.En 2010 el Departamento de Transporte de Abu Dabi elaboró criterios específicos para los autobuses públicos y las plazas de estacionamiento adaptados a las personas con discapacidad. Esos criterios también se han tenido en cuenta en las marquesinas de las zonas de espera, las aceras y el proyecto de metro de Abu Dabi. Se ha eximido a las personas con discapacidad del pago de las tarifas de los autobuses públicos y demás medios de transporte. Desde 2010 el Emirato de Sharja dispone de autobuses públicos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad motora.

139.Con el fin de garantizar la accesibilidad de los lugares y edificios públicos, desde 2008 las licencias de construcción que expide el Departamento de Ingeniería Civil del Emirato de Dubái van acompañadas de una guía para los arquitectos, que contiene las normas de construcción para las personas con discapacidad y se titula Legislación y regulaciones para un diseño adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad.

140.En 2011 el Ministerio de Obras Públicas preparó especificaciones y normas para adaptar los edificios públicos a las personas con discapacidad.

141.También en 2011 el ayuntamiento de Dubái preparó una guía de planificación y diseño para instalaciones, infraestructuras y edificios adaptados a las personas con discapacidad.

142.El Ministerio de Asuntos Sociales emitió el Decreto ministerial núm. 294/2011 por el que se obliga a los propietarios de centros privados que se dedican al cuidado y la rehabilitación de las personas con discapacidad a aplicar los criterios arquitectónicos necesarios para garantizar un entorno adaptado a esas personas.

143.En 2011, el Organismo de Turismo de Abu Dabi elaboró directrices para la clasificación de los hoteles y apartamentos hoteleros que requieren que cumplan unos criterios arquitectónicos y de servicios adaptados a las personas con discapacidad.

144.En 2009, el Ministerio de Asuntos Sociales preparó unas listas de comprobación de la adaptación de los hoteles, los lugares turísticos y los parques públicos para ayudar a los hoteles y los supervisores de los parques a crear en ellos un entorno más accesible.

145.Desde 2009 hasta la fecha, el tema de la adaptación del entorno ha sido objeto de una amplia cobertura por parte de los diversos medios de comunicación, como periódicos, revistas y programas de televisión, y se ha debatido en numerosos simposios y conferencias celebrados tanto en los Emiratos como en el extranjero.

Artículo 10Derecho a la vida

146.La legislación de los Emiratos Árabes Unidos coincide con lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto del derecho a la vida. En virtud del artículo 16 de la Constitución del Estado, la sociedad atenderá a las madres y sus hijos y protegerá a los niños y demás personas que no puedan cuidar de sí mismas por cualquier motivo.

147.El artículo 340 del Código Penal (Ley Federal núm. 3/1987, modificada por las Leyes Federales núms. 34/2005 y 52/2006) tipifica como delito el aborto, que se castiga con el fin de salvaguardar y preservar la vida del feto.

148.El Estado ha desarrollado estrategias nacionales para prevenir la discapacidad y reducir sus efectos a través de la detección temprana y el diagnóstico de las enfermedades y los distintos tipos de deficiencias y discapacidades en todas las etapas de la vida.

149.De conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Derechos de las Personas con Discapacidad, el poder legislativo de los Emiratos garantiza el derecho de esas personas a recibir servicios integrales de rehabilitación y de atención de la salud.

150.Los ciudadanos con discapacidad disfrutan por ley del derecho a la gratuidad de los servicios de salud, los aparatos paliativos y la rehabilitación, siendo el Estado el que corre con esos gastos.

Artículo 11Protección en situaciones de riesgo y emergencias

151.Los Emiratos Árabes Unidos se esfuerzan por brindar protección y seguridad a todos los que residen en ellos. Para garantizar la máxima seguridad y protección en situaciones de riesgo y emergencia, el Estado creó en 2007 la Comisión Nacional de Gestión de Emergencias y Crisis, que es la institución nacional que se encarga de dirigir y coordinar de todas las actividades con las partes interesadas pertinentes, es decir, con los cuerpos de seguridad y los mandos generales de la policía.

152.En colaboración con varios organismos públicos, como los consejos y los distritos escolares locales, los ayuntamientos y las entidades culturales, la Comisión organiza campañas de sensibilización y talleres de capacitación sobre cuestiones de seguridad.

153.Entre las campañas de sensibilización más importantes organizadas en ese sentido, figura la campaña de seguridad en las escuelas que se desarrolló del 15 de febrero al 15 de marzo de 2009, dirigida a los alumnos y profesores de todas las escuelas del Estado con el fin de promover la sensibilización de la comunidad educativa en el ámbito de la seguridad para protegerla de todo tipo de riesgos, de manera que la escuela se convierta en un entorno docente seguro y atractivo que propicie el aprendizaje.

154.Desde 2010 la Comisión ha organizado dos conferencias internacionales sobre gestión de emergencias y crisis, eventos que se propone organizar con una periodicidad anual con el fin de promover la sensibilización y de mejorar los esfuerzos y capacidades para responder a las emergencias en los Emiratos Árabes Unidos y su eficacia.

155.En 2009 el Ministerio de Asuntos Sociales publicó directrices técnicas para el personal de defensa civil sobre la preparación de planes para evacuar a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

156.Como parte de los esfuerzos de los organismos oficiales del Estado para garantizar la necesaria protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia, en 2011 la Dirección de Operaciones del Mando General de la Policía de Dubái puso en marcha, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales del Emirato, un proyecto de servicio para las personas con discapacidad cuyo objetivo es reunir datos sobre aquellas de ellas que estén registradas en el Ministerio, incluido su tipo de discapacidad y su lugar de residencia, de manera que la Dirección pueda intervenir de inmediato en caso de emergencia para prestarles los servicios oportunos.

Artículo 12Igualdad ante la ley

157.La Constitución de los Emiratos Árabes Unidos garantiza en su artículo 25 la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Desde la independencia, el Estado se ha esforzado por garantizar la igualdad ante la ley de todos los sectores de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en las convenciones e instrumentos internacionales, como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuyo artículo 12 se establece que se reconocerá a las personas con discapacidad su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. En línea con estas disposiciones, la Ley Federal núm. 29/2006, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, garantiza la igualdad de las personas con discapacidad con el resto de la población y la no discriminación en la legislación. En el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil (Ley Federal núm. 5/1985) se estipula que toda persona tendrá capacidad jurídica a menos que sea privada de esta o se limite su ejercicio por ley. Las disposiciones de ese Código especifican las personas cuya capacidad jurídica está restringida, a saber:

•Las personas bajo tutela por deficiencia o alienación mental;

•Las personas que han perdido por completo sus facultades mentales.

158.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Código Penal (Ley Federal núm. 3/1987, modificada por las Leyes Federales núms. 34/2005 y 52/2006), con el fin de protegerla del enjuiciamiento penal, no se considerará penalmente responsable a ninguna persona que en el momento de cometer un delito careciera de discernimiento o voluntad por no tener pleno uso de sus facultades o sufrir un trastorno psiquiátrico.

159.Asimismo, de conformidad con las disposiciones del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil mencionado anteriormente, el tribunal designará a un asistente judicial para las personas con discapacidad cuando su incapacidad física haga que les resulte difícil comprender los procedimientos o expresar su voluntad, sobre todo en los casos de doble discapacidad, como los de las personas sordomudas, las personas ciegas y sordas o las personas ciegas y con discapacidad intelectual.

160.El poder legislativo de los Emiratos Árabes Unidos no considera las enfermedades mentales como una discapacidad intelectual que impida contraer matrimonio, dado que en el artículo 28 de la Ley Federal núm. 28/2005 del Estatuto Personal, se dispone que el tutor podrá celebrar el contrato matrimonial de un enfermo mental siempre que obtenga la autorización del juez y se den las siguientes condiciones:

•Que de la otra parte acepte contraer matrimonio con esa persona tras ser informada de su condición;

•Que la enfermedad no pueda transmitirse a la descendencia;

•Que el matrimonio redunde en su beneficio.

161.En cuanto a las garantías que se deben dar a las personas con discapacidad para que puedan ejercer sus derechos legales, el poder legislativo no deja el asunto a su discreción, sino que establece regulaciones que protegen a esta categoría de personas, en particular a aquellas para las que el tribunal se ha designado a un asistente judicial. Así, el Código de Procedimiento Civil solo autoriza al asistente judicial a actuar en interés de la persona con discapacidad. Por otra parte, las disposiciones del Código distinguen entre los casos en los que el tribunal incapacita a una persona demente o que haya perdido sus facultades mentales, haciéndose cargo su tutor de actuar en su nombre y en defensa de sus intereses, y los casos en los que el tribunal ha designado a un asistente judicial para ayudar a una persona con discapacidad grave a concluir los procedimientos jurídicos, de manera que esa persona emprende sus propias acciones con la ayuda del asistente. Este último no deberá llevar adelante los procedimientos por sí solo salvo en caso de que la discapacidad revista tal gravedad que impida a la persona hacerlo por sí misma, a condición de que el tribunal autorice al asistente a actuar en su nombre, en los casos en los que no actuar redunde en perjuicio de los intereses de la persona con discapacidad. En la legislación del Estado no hay nada que impida que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la propiedad o la herencia, u obtener un crédito. De hecho, como se explica a continuación, el poder legislativo da prioridad a las personas con discapacidad en la obtención de préstamos y ayudas para vivienda.

Artículo 13Acceso a la justicia

162.La administración de justicia y el ejercicio de los derechos figuran entre los aspectos más destacados de los principios y valores en los que se asienta la labor del poder judicial en los Emiratos Árabes Unidos. El artículo 41 de la Constitución garantiza a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, el derecho a acceder a la justicia. En los procedimientos judiciales en los que intervienen personas con discapacidad en calidad de demandantes, acusadas o testigos, se les dan todas las facilidades necesarias, como el nombramiento de intérpretes de la lengua de señas. Conforme a las disposiciones de la Constitución, el poder judicial es totalmente independiente. En su artículo 94 se indica que la justicia es la base del gobierno, que los jueces son independientes y que, en el desempeño de sus funciones, no están sujetos a más autoridad que la de la ley y su conciencia.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

163.Los Emiratos Árabes Unidos se han esforzado por garantizar la libertad de las personas y establecer los elementos necesarios para su seguridad y tranquilidad, como uno de los principios más importantes que se recogen en el artículo 14 de la Constitución.

164.Además, en su artículo 26 se afirma que “se garantizará la libertad personal de todos los ciudadanos. Nadie podrá ser detenido, registrado, ingresado en prisión preventiva ni encarcelado si no es conforme a las disposiciones de la ley”.

165.El Estado, que aspira a garantizar la seguridad de todos, incluidas las personas con discapacidad, ha puesto en marcha la creación de varios centros especializados en el cuidado y la rehabilitación de esas personas, en los que se aplican las normas más estrictas para preservar la seguridad de sus empleados y de las personas con discapacidad que reciben los servicios que se ofrecen en ellos.

166.En el Decreto núm. 7/2010 del Consejo de Ministros se exige a las instituciones privadas que se dedican al cuidado y la rehabilitación de las personas con discapacidad que cumplan las especificaciones relativas a un entorno seguro como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento conforme a lo dispuesto en los artículos del Decreto en cuestión.

167.El Estado se esfuerza también por proporcionar ese entorno seguro en todas las instalaciones vitales, tales como escuelas, hospitales, aeropuertos, medios de transporte y centros comerciales, entre otras, de manera que las personas con discapacidad puedan disfrutar y aprovechar todo lo que ofrecen.

168.Las personas con discapacidad tienen por ley derecho a asistencia jurídica si se restringe su libertad por cualquier motivo legal, ya que en el artículo 6 de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, se estipula que, en todos los casos en los que se restrinja su libertad por cualquier razón legal, el Estado garantizará que se les presten las siguientes formas de asistencia jurídica:

•La información y los datos necesarios acerca de las razones de la restricción de su libertad;

•Asistencia adecuada en caso de que no puedan pagar las costas judiciales, los honorarios de los abogados o las multas.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

169.Los Emiratos Árabes Unidos reconocen los principios que se consagran en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Ese reconocimiento se manifiesta en su adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y a muchos otros instrumentos y convenciones regionales e internacionales que contienen disposiciones para hacer frente a esas prácticas, como la Carta Árabe de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, el Estado es parte en numerosas convenciones internacionales, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

170.El poder legislativo de los Emiratos reafirma los principios contenidos en esos instrumentos y convenciones acerca de la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos, garantizando su cumplimiento. El artículo 26 de la Constitución del Estado estipula que nadie podrá ser sometido a torturas o tratos degradantes. El Código Penal (Ley Federal núm. 3/1987, modificada por las Leyes Federales núms. 34/2005 y 52/2006) otorga protección a los presos estableciendo sanciones penales para todo aquel que ponga en peligro la vida de cualquiera de ellos. El poder legislativo garantiza también a las personas con discapacidad la protección necesaria frente a cualquier forma de trato inhumano, incluso si se ha restringido su libertad por cualquier motivo legal, en la medida en que el artículo 6 de la Ley Federal núm. 29/2006, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, afirma que el Estado garantizará a las personas con discapacidad un trato humano en el que se tengan en cuenta su situación y sus necesidades, incluso si se ha restringido su libertad por cualquier motivo.

171.Asimismo, según el artículo 10, párrafo 2, de la Ley Federal núm. 10/2008 de Responsabilidad Médica, “solo se permitirá la investigación o la experimentación médica con seres humanos previa obtención de la autorización del organismo que se especifique en el reglamento pertinente y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en él”. En el artículo 28, párrafo 2, de dicha Ley se prevén penas disuasorias al disponer que “será castigado con una pena de cárcel superior a seis meses y una multa de 100.000 a 200.000 dirhams, o con una de esas sanciones, todo el que viole las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la presente Ley”.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

172.La legislación de los Emiratos Árabes Unidos brinda protección a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. En el artículo 10 de la Constitución se afirma que se protegerán los derechos y libertades del pueblo de la Federación y se proporcionará la mejor vida posible a todos los ciudadanos. Esa protección no está circunscrita a la preservación y el mantenimiento de los derechos, sino que la legislación garantiza la protección necesaria a los menores de edad y a las personas incapaces de cuidar de sí mismas, especialmente si son objeto de explotación, violencia o abusos. En virtud del artículo 349 del Código Penal Federal (Ley núm. 3/1987, modificada por las Leyes Federales núms. 34/2005 y 52/2006), se castigará con penas de prisión a todo aquel que, por sí mismo o a través de terceros, ponga en peligro a una persona menor de 15 años o incapaz de protegerse por su estado de salud, mental o psicológico. La pena será de prisión si el delito consiste en abandonar al menor de edad o a la persona incapacitada en un lugar desierto, o es cometido por un familiar de la víctima o por quien esté a cargo de su cuidado o guarda.

173.Los Emiratos Árabes Unidos mantienen una posición firme y enérgica contra todas las formas de explotación de seres humanos con fines sexuales o de otra índole, y sus estrategias en ese ámbito se basan en cuatro pilares fundamentales:

•El desarrollo de la legislación y la normativa relacionadas con la trata de personas;

•La habilitación de las autoridades competentes para aplicar medidas preventivas y de disuasión;

•La prestación de protección y apoyo a los afectados por ese tipo de delitos;

•La ampliación de los horizontes de la cooperación bilateral para combatir esos delitos.

174.La Ley Federal núm. 51/2006 de Lucha contra la Trata de Personas, que es la primera en su género en el mundo árabe, prevé la aplicación de sanciones estrictas contra toda persona que cometa cualquier delito relacionado con la trata de personas. Las penas oscilan entre un año de prisión y la cadena perpetua, y las multas entre 100.000 dirhams y 1 millón.

175.Esta Ley garantiza la protección de las personas con discapacidad frente a cualquier forma de explotación. En su artículo 1 se tipifica como delito de trata de personas abusar de la debilidad de una persona, y en su artículo 2 se prevén penas más severas si la víctima de los abusos es una mujer o un niño con discapacidad.

176.El Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio del Interior desempeñan un papel vital en la coordinación de las distintas instituciones del Estado con miras a adoptar las medidas necesarias para proteger al niño contra cualquier forma de explotación, violencia o abuso.

177.El Ministerio de Asuntos Sociales ha creado un departamento especial para la infancia que se encarga de promover la sensibilización sobre los derechos del niño y de protegerlos y reforzarlos.

178.En ese mismo contexto, el Ministerio del Interior ha establecido un comité superior para la protección del niño entre cuyos cometidos más destacados figura el de estudiar la creación de un centro nacional para la protección del niño que se ocupe de todos los asuntos relacionados con los delitos a los que están expuestos los niños y de todos los fenómenos que favorecen su explotación, promueva soluciones e iniciativas para garantizar la protección de esos niños, y colabore con las entidades públicas y privadas, las organizaciones benéficas que se dedican a la infancia y la comunidad policial internacional a fin de determinar las mejores prácticas mundiales para asegurar la protección de los niños frente a la explotación y la violencia.

179.Para proteger a los niños de la explotación, las autoridades competentes han tomado varias medidas entre las que figura la denegación del permiso de entrada a los niños procedentes de algunos países si sus nombres figuran en el pasaporte de algún miembro de su familia o allegado.

180.Los Emiratos exigen que esos niños dispongan de pasaportes y visados propios para garantizar el cumplimiento de la normativa y permitir a los funcionarios de inmigración y pasaportes identificar a los niños cuando entran en el Estado y comprobar que regresan a su país de origen con sus familiares o allegados.

181.El Gobierno de los Emiratos considera que las personas objeto de explotación sexual son víctimas que necesitan la protección y el apoyo que se les presta a través de programas de asesoramiento y rehabilitación, al tiempo que cree en la necesidad de castigar a quienes hayan obligado a esas personas a prostituirse.

182.Los departamentos de policía han puesto en marcha recientemente líneas de asistencia telefónica para recibir las denuncias de las personas sometidas a malos tratos o explotación.

Artículo 17Protección de la integridad personal

183.La adhesión de los Emiratos Árabes Unidos a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad confirma su compromiso de garantizar la protección de la integridad personal de las personas con discapacidad en aplicación de lo dispuesto en su artículo 17, a saber, que toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás. En ese sentido, está prohibido utilizar a personas con discapacidad para realizar experimentos médicos sin contar con la autorización del interesado, su tutor o su representante legal, como se indica en varios de los artículos de la Ley Federal núm. 10/2008 de Responsabilidad Médica, a saber, el artículo 4, párrafo 4, el artículo 7, apartado d), el artículo 8, el artículo 9 y el artículo 10, párrafo 2. Asimismo, el artículo 13 de la Ley impone medidas estrictas para amparar a todas las personas frente a la esterilización forzosa y proteger a las adolescentes y las mujeres de los abortos forzados.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

184.El poder legislativo del Estado garantiza el derecho a adquirir la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos. Todos los ciudadanos, residentes en cualquiera de los Emiratos miembros, tienen derecho a la nacionalidad del Estado. El poder legislativo no permite bajo ninguna circunstancia ocultar el nacimiento de un niño, y todo el que lo haga podrá ser condenado a una pena de cárcel conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Penal (Ley Federal núm. 3/1987, modificada por las Leyes Federales núms. 34/2005 y 52/2006).

185.Los Emiratos Árabes Unidos han tomado las medidas necesarias para garantizar la inscripción de los niños con discapacidad al nacer. La ley les garantiza desde su nacimiento del derecho a un nombre y a adquirir la nacionalidad que les corresponda legalmente.

186.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Federal núm. 17/1972 de la Nacionalidad y el Pasaporte, modificada por la Ley Federal núm. 10/1975.

187.Por ley, se considerará ciudadanas a las siguientes personas:

•Todo árabe residente en uno de los Emiratos miembros desde antes de 1925 y que haya seguido residiendo habitualmente en él hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley;

•Toda persona nacida en el país o en el extranjero de padre que tenga por ley la nacionalidad del Estado;

•Toda persona nacida en el país o en el extranjero de madre que tenga por ley la nacionalidad del Estado y no pueda demostrar legalmente su filiación paterna;

•Toda persona nacida en el país o en el extranjero de madre que tenga por ley la nacionalidad del Estado y padre desconocido o apátrida;

•Toda persona nacida en el país de padres desconocidos; se considerará que todo expósito ha nacido en el país a menos que se demuestre lo contrario;

•Toda persona que cumpla los requisitos que se especifican en la Ley en cuestión para obtener la ciudadanía por naturalización o filiación.

188.El artículo 15 de la Ley de Nacionalidad antes mencionada especifica los casos en los que podrá perderse la ciudadanía. Se trata de los siguientes:

•Si el interesado se alista en el ejército de un país extranjero sin autorización del Estado y, tras ordenársele que abandone el servicio, rehúsa hacerlo;

•Si trabaja al servicio de un Estado enemigo;

•Si ha optado voluntariamente por adquirir la nacionalidad de un país extranjero.

189.Asimismo, en el artículo 16 se especifican los casos en los que puede retirarse la ciudadanía, a saber:

1)Si el interesado comete o trata de cometer un acto que represente una amenaza para la seguridad y la integridad del Estado;

2)Si ha sido condenado repetidamente por delitos deshonrosos;

3)Si ha conseguido la ciudadanía presentando documentación falsa u obtenida fraudulentamente;

4)Si reside permanentemente fuera del país sin justificación durante más de cuatro años.

Así, conforme a la legislación de los Emiratos Árabes Unidos nadie puede ser despojado de la nacionalidad del Estado de forma arbitraria, sino solo con arreglo a la ley.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

190.Los Emiratos Árabes Unidos han tomado las medidas necesarias para promover la integración de las personas con discapacidad en la comunidad y permitirles llevar una vida independiente.

191.La Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, especifica el papel que deben desempeñar las instituciones públicas para facilitar la integración de las personas con discapacidad en la comunidad (arts. 13, 16, 17, 19 y 20).

192.Esa Ley garantiza también el derecho de las personas con discapacidad a un entorno adaptado a sus circunstancias particulares que les permita vivir de forma independiente (cap. V).

193.Asimismo, la Ley prohíbe ingresar a personas con discapacidad en centros de cuidado y rehabilitación de manera que queden aisladas y apartadas de su medio familiar, habida cuenta de que, como se indica en el artículo 9, la función principal de esos centros es la de ofrecer programas de atención y rehabilitación cuyo objetivo sea promover la integración de las personas con discapacidad en la sociedad.

194.Se han promulgado numerosos decretos ministeriales, como el Decreto núm. 7/2010 del Consejo de Ministros, relativo a las instituciones privadas que se dedican al cuidado y la rehabilitación de las personas con discapacidad, y el Decreto ministerial núm. 294/2011, relativo a las normas de aplicación del Decreto anterior, que, conjuntamente, prohíben la concesión de licencias a las instituciones destinadas al internamiento de personas con discapacidad.

195.El Ministerio de Asuntos Sociales ha firmado memorandos de entendimiento con varios organismos, como el Ministerio de Obras Públicas, el Programa de Vivienda Jeque Zayed y el Departamento de Vivienda de Sharja, entre otros, con el fin de aunar esfuerzos en la aplicación de los criterios y especificaciones en materia de adaptación de las viviendas destinadas a personas con discapacidad.

196.La organización Sharjah City for Humanitarian Services presta algunos servicios de apoyo a los niños con discapacidad en sus hogares.

197.Asimismo, la Zayed Higher Organization for Humanitarian Care and Minors’ Affairs ha puesto en marcha un programa nacional para la integración de las personas con discapacidad cuya segunda fase comenzó en 2010 con el eslogan “Nuestra vida está en nuestra integración”. Este proyecto tiene como objetivo identificar a los organismos gubernamentales y las instituciones del sector privado que aplican mejores prácticas a nivel internacional en la prestación de servicios a las personas con discapacidad y la adaptación del entorno.

198.El proyecto busca también premiar a las instituciones más comprometidas con la aplicación de esos criterios con el fin de alentarlas a intensificar los esfuerzos para promover la integración de personas con discapacidad y lograr que sean independientes.

Artículo 20Movilidad personal

199.En aplicación de las disposiciones del capítulo V del título II de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, a las que se ha hecho referencia anteriormente, y de los artículos que garantizan el derecho de las personas con discapacidad a un entorno adaptado, el Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con otras entidades, ha empezado a aplicar una serie de iniciativas y proyectos en este ámbito con miras a permitir a las personas con discapacidad motora conducir vehículos técnicamente adaptados en función de la naturaleza de su discapacidad.

200.Los departamentos que expiden los permisos de conducir eximen a las personas con discapacidad del pago de las tasas correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad antes mencionada y el artículo 64 de la Ley núm. 21/2007 de Normas de Circulación.

201.También se exime a los vehículos privados de personas con discapacidad o de sus padres o tutores del pago de peajes por el uso de las carreteras para que puedan utilizar esas vías cómodamente, de forma gratuita, evitando así la congestión del tráfico.

202.El Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con el Organismo de Carreteras y Transporte, está estudiando las necesidades de las personas con discapacidad, especialmente al utilizar los transportes públicos, a fin de superar los problemas y dificultades que les pueden impedir hacer uso de ellos.

203.Asimismo, el Ministerio ha estudiado, en colaboración con la Autoridad Aeroportuaria del Emirato de Dubái, las dificultades de movilidad a las que se enfrentan las personas con discapacidad cuando viajan en avión. Se han organizado cursos de formación para los trabajadores del aeropuerto de Dubái sobre la prestación de servicios a las personas con discapacidad que utilizan el aeropuerto.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

204.La libertad de expresión y de opinión está garantizada por la legislación de los Emiratos Árabes Unidos. Según se dispone en el artículo 30 de la Constitución, la libertad de opinión y de expresión, tanto oral como escrita, y todos los demás medios de expresión están garantizados dentro de los límites de la ley. Asimismo, la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, garantiza la libertad de expresión de las personas con discapacidad y reconoce su derecho a acceder a la información, puesto que, como se afirma en su artículo 7, “el Estado garantizará el ejercicio por las personas con discapacidad de su derecho de expresión y de opinión mediante el sistema braille, la lengua de señas y otros métodos de comunicación, y de su derecho a solicitar, recibir y transmitir información en igualdad de condiciones con los demás”. Con este fin, los medios de comunicación públicos y privados se esfuerzan por abrir diversos cauces de comunicación para las personas con discapacidad a través de todos los medios audiovisuales e impresos. En el Estado hay cuatro entes de comunicación públicos: el Consejo Nacional de Medios de Comunicación, la Abu Dhabi Media Company (Compañía de Abu Dabi para la Comunicación), la Dubai Media Corporation (Corporación de Dubái para la Comunicación) y la Sharjah Media Corporation (Corporación de Sharja para la Comunicación).

205.Tanto la Sharjah Media Corporation como la Abu Dhabi Media Company destinan espacios semanales en sus canales de televisión y emisoras de radio a debatir cuestiones relacionadas con la discapacidad en programas específicos. La Sharjah City for Humanitarian Services, en colaboración con la Sharjah Media Corporation, emite el programa semanal Mashail al-Amal (Destellos de esperanza) para promover la sensibilización acerca de los derechos de las personas con discapacidad y debatir temas relacionados. Asimismo, la Zayed Higher Organization for Humanitarian Care, en colaboración con la Abu Dhabi Media Company, emite en directo el programa radiofónico Hayat wa Amal (Necesidades y esperanzas) en el que se examinan diversos temas relacionados con la discapacidad y se brinda a las personas con discapacidad la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre todos esos temas.

206.La Abu Dhabi Media Company y la Sharjah Media Corporation también disponen de interpretación a la lengua de señas en los boletines de noticias que emiten a diario sus canales de televisión, así como en los programas específicos sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad.

207.Las emisoras radiofónicas públicas transmiten en directo programas que dan a una amplia audiencia, incluidas las personas con discapacidad, la oportunidad de presentar reclamaciones y de ponerse en contacto con los responsables y otros encargados de la adopción de decisiones para resolver los problemas que plantean.

208.La cadena de televisión de pago OSN, con sede en Dubái, también ofrece a las personas con discapacidad auditiva la posibilidad de ver con subtítulos los distintos programas que se emiten en sus canales.

209.En el marco de los esfuerzos del Estado por promover la realización del derecho de las personas con discapacidad a la libertad de expresión y el acceso a la información, las instituciones gubernamentales están desarrollando proyectos destinados a fortalecer la comunicación de esas personas con el resto de la sociedad y a facilitar su acceso a la información en formatos adaptados.

210.Por lo que respecta a las actividades del Estado para fomentar el uso de la lengua de señas, las instituciones que trabajan en el ámbito de la discapacidad han realizado grandes esfuerzos con miras a desarrollar diccionarios normalizados. En ese sentido, la Sharjah City for Humanitarian Services ha venido organizando desde 1999 seminarios y talleres de capacitación con el fin de compilar un diccionario normalizado a nivel estatal y de distribuirlo al mundo árabe. La compilación de ese diccionario normalizado se ha concluido en colaboración con el Comité Social de la Liga de los Estados Árabes.

211.Recientemente, el Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con el Organismo de Regulación de las Telecomunicaciones, en su calidad de autoridad encargada de supervisar a los proveedores de servicios de telecomunicaciones en el país, ha puesto en marcha el proyecto denominado “Los ecos del silencio”, que tiene como objetivo promover la comunicación de las personas con discapacidad auditiva y de las que tienen dificultades del habla con las diversas instituciones del Estado. En el marco de ese proyecto, se han creado centros de atención al cliente en empresas que prestan servicios de telecomunicaciones para facilitar la comunicación de las personas con discapacidad auditiva y del habla con cualquiera de los proveedores de servicios mediante la traducción a la lengua de señas y su conversión en mensajes de texto, o viceversa, que se remiten a los interesados por correo electrónico o fax.

212.El Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con la Emirates Telecommunications Corporation (Corporación de Telecomunicaciones de los Emiratos), ha creado el “paquete libertad” que ofrece a las personas con discapacidad descuentos del 50% en las llamadas telefónicas, los mensajes de texto y los servicios de Internet para facilitar su comunicación con todas las instituciones de la sociedad. La imprenta para ciegos de la Zayed Higher Organization for Humanitarian Care es uno de los proyectos más importantes puestos en marcha por el Estado para proporcionar información a los discapacitados visuales. La imprenta edita libros de texto, libros y otras obras y publicaciones diversas, así como materiales didácticos en braille, que se facilitan a los alumnos de las escuelas de educación general.

213.Asimismo, la Zayed Higher Organization for Humanitarian Care organiza un concurso anual de lectura de cuentos en braille con el fin de difundir su conocimiento y de mejorar las aptitudes de los estudiantes ciegos y animarlos a leer libros en braille.

214.El poder legislativo de los Emiratos garantiza el libre acceso a la información de las personas con discapacidad mediante la exención del pago del franqueo para toda la correspondencia postal de los ciegos en virtud del artículo 30 de la Ley Federal núm. 14/2009 de Derechos de las Personas con Discapacidad.

215.En ese mismo contexto, las instituciones de servicios públicos del Estado se esfuerzan por facilitar, a través de sus sitios web, el acceso de las personas con discapacidad a la información sobre los distintos servicios que ofrecen a los diversos sectores de la sociedad.

216.El Centro de Tecnología de Abu Dabi ha puesto en marcha un proyecto para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos. El proyecto tiene como objetivo desarrollar normas, procedimientos y directrices operacionales para regular los canales a través de los que se prestan servicios públicos, incluidos los servicios electrónicos, los servicios ofrecidos en ventanillas, mostradores o quioscos, o los servicios que se prestan por teléfono.

217.Además de los esfuerzos de las instituciones públicas antes mencionados, las instituciones civiles y privadas, incluidas las asociaciones de personas con discapacidad, promueven el ejercicio por esas personas de su derecho a la libertad de expresión mediante la celebración de simposios y foros para promover la sensibilización acerca de sus derechos y del papel que deben desempeñar los organismos públicos en ese sentido. Esas instituciones tratan también de facilitar la comunicación de las personas con discapacidad con las diversas organizaciones de la sociedad civil, y de asegurar que la información esté disponible en un formato accesible. Todos los clubes y asociaciones de personas con discapacidad disponen de sus propios sitios web en los que proporcionan información sobre sus actividades. Asimismo, la Asociación de Personas con Discapacidad Visual de los Emiratos se ocupa de proporcionar libros en braille y audiolibros a través del servicio de libros digitales editados con el sistema DAISY puesto en marcha por la Asociación en colaboración con el Fondo de Responsabilidad Social del Ministerio de Asuntos Sociales. Con el objetivo de desarrollar vías de comunicación entre las personas con discapacidad y los demás miembros de la comunidad, el Ministerio de Asuntos Sociales ha impartido una serie de cursos de formación, como cursos de lengua de señas, para los funcionarios de la Dirección de Naturalización, Residencia y Aduanas, y de otras instituciones.

218.También se han organizado talleres para las personas con discapacidad auditiva que conducen un vehículo para informarlas del sistema de “puntos negros” de multas de tráfico.

Artículo 22Respeto de la privacidad

219.Los Emiratos Árabes Unidos han establecido un marco legislativo que garantiza el respeto a la privacidad de las personas y su protección frente a injerencias. Según lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución, la libertad de las comunicaciones postales y telegráficas y de los demás medios de comunicación y su confidencialidad están garantizados por ley. El artículo 36 de la Constitución confirma la inviolabilidad del domicilio, donde no se podrá entrar sin el permiso de sus ocupantes, salvo de conformidad con lo dispuesto en la ley y en las condiciones que se especifican en ella. En aplicación de esos principios constitucionales, en el artículo 378 del Código Penal (Ley Federal núm. 3/1987, modificada por las Leyes Federales núms. 34/2005 y 52/2006) se prevén penas de prisión y multas para todo aquel que atente contra la intimidad de la vida privada o familiar, si realiza alguna de las siguientes acciones en casos distintos de los previstos en la ley o sin el consentimiento de la víctima.

220.Escuchar, grabar o transmitir por medio de cualquier tipo de dispositivo las conversaciones que se mantengan en un lugar privado, por teléfono o por otro medio; o tomar o transmitir cualquier tipo de imagen de una persona en un lugar privado. Si las acciones indicadas anteriormente tienen lugar durante una reunión de manera que puedan ser vistas u oídas por los asistentes, deberá contarse con el consentimiento de estos. Se castigará con la misma pena a todo aquel que haga públicas a través de algún medio de información noticias, imágenes o comentarios relacionados con aspectos confidenciales de la vida privada o familiar, aunque sean veraces.

221.En el contexto del afán del poder legislativo por reforzar el respeto y la protección de la privacidad de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, el Estado garantiza la protección necesaria a la correspondencia de esas personas, sus historiales médicos y sus asuntos personales.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

222.La adhesión de los Emiratos Árabes Unidos a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pone de manifiesto su firme compromiso con la erradicación de la discriminación por motivos de discapacidad en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, la familia, el nacimiento, etc. El matrimonio es un derecho garantizado a todos por la legislación nacional de los Emiratos. La Ley del Estatuto Personal garantiza ese derecho a las personas con discapacidad y establece como condición para el matrimonio de una persona que no esté en pleno uso de sus facultades que la otra parte lo acepte.

223.Los Emiratos Árabes Unidos han establecido el Fondo para el Matrimonio, institución orientada a la familia que presta apoyo a los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, que deseen casarse mediante la concesión de ayudas financieras para cubrir la dote de la novia como incentivo para la fundación de familias en los Emiratos.

224.Los solicitantes de esta subvención deben someterse a un reconocimiento médico antes de contraer matrimonio, como medida preventiva para evitar que sus descendientes puedan estar expuestos a cualquier enfermedad que les pueda causar una discapacidad o invalidez permanente.

225.La legislación de los Emiratos Árabes Unidos no incluye ninguna restricción respecto del número de hijos que las parejas decidan tener, pero el Estado promueve la natalidad y concede a los empleados del sector público una subvención adicional por cada nuevo niño que nace en la familia.

226.Tampoco hay en la legislación estatal ninguna disposición que impida que una persona con discapacidad pueda adoptar a un niño dentro de este marco, habida cuenta de que el interés superior del niño es el que determina que este sea colocado con una familia, independientemente de la discapacidad.

227.En línea con lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el que se reconoce el derecho de esas personas a casarse y fundar una familia, el Estado ha celebrado bodas colectivas de personas con discapacidad. Se ha organizado la segunda de esas bodas colectivas y, en muchos casos, se han cubierto todos los gastos de la celebración del matrimonio. Asimismo, se han organizado cursos y programas prematrimoniales en la Asociación de Mujeres Al-Nahda y los departamentos de asesoramiento de los tribunales.

228.El Ministerio de Asuntos Sociales colabora estrechamente con las instituciones de desarrollo de la familia y servicios sociales del Estado para prestar todo tipo de asistencia a fin de garantizar una vida familiar digna de las personas con discapacidad y de asegurar su estabilidad.

229.Dicho Ministerio, representado por la Dirección de la Seguridad Social, ofrece un subsidio social mensual a las personas con discapacidad y sus familias. En virtud de la Ley Federal núm. 2/2001, toda persona con discapacidad que esté dentro de las categorías establecidas tiene derecho a percibir las ayudas sociales previstas en ella.

230.Además, las personas con discapacidad están incluidas en los servicios que prestan los centros de asistencia social dependientes del Ministerio.

231.Asimismo, el Departamento de Servicios Sociales de Sharja es uno de los principales proveedores de servicios sociales, junto con el Ministerio de Asuntos Sociales del Estado. Ese Departamento está especializado en la creación de centros de asistencia social, la prestación de asistencia domiciliaria, la protección de los más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, el suministro de apoyo social y servicios de rehabilitación a los grupos necesitados, y la realización de investigaciones y estudios sociológicos.

232.Todas las unidades organizativas del Departamento tratan de garantizar a los grupos a su cargo, incluidas las personas con discapacidad, todo tipo de derechos, entre los que figuran:

•El derecho a la educación;

•El derecho a obtener documentos de identidad;

•El derecho a la vivienda;

•El derecho a vivir en familia;

•El derecho al desarrollo y la rehabilitación;

•El derecho a la salud;

•El derecho a la protección contra los malos tratos;

•El derecho a disponer de medios de subsistencia;

•El derecho de la integración en la sociedad;

•El derecho a formar una familia a través de la integración en familias de acogida, el matrimonio, etc.;

•El derecho a unos ingresos garantizados.

233.Muchas de las instituciones sociales del Estado trabajan en la formulación de políticas nacionales para proteger a la infancia, incluidos los niños con discapacidad, frente a cualquier forma de abuso y explotación, y garantizar una vida digna para ellos y sus familias. Anteriormente se ha hecho referencia al proyecto de ley federal de protección de los derechos del niño, que le garantiza los derechos familiares, los derechos relacionados con la salud, los derechos sociales, los derechos culturales, los derechos relativos a la educación, y el derecho a la protección mediante la adopción de las medidas oportunas y la puesta en marcha de un mecanismo para su aplicación.

234.La Agencia para el Desarrollo Social de Dubái ha preparado una política nacional que aspira a ser una política integral de protección de la infancia a nivel de ese Emirato.

Artículo 24Educación

235.La educación es uno de los derechos constitucionales que el poder legislativo garantiza a todos, sin discriminación alguna, en los Emiratos Árabes Unidos. En el artículo 17 de la Constitución se afirma que la educación es un factor fundamental del progreso social. Será obligatoria en su etapa elemental y gratuita en todas las etapas dentro de la Federación. La ley establecerá los planes necesarios para difundir la educación y generalizarla en todos sus niveles, y para erradicar el analfabetismo.

236.Las disposiciones de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, confirman la garantía de ese derecho a las personas con discapacidad. Así, en su artículo 12 se estipula que “el Estado garantizará a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades de recibir educación en todas las instituciones de enseñanza o de formación profesional, de educación para adultos y de educación permanente, en las clases regulares o en clases especiales, de ser necesario, y la posibilidad de que se les imparta el programa mediante la lengua de señas, el braille o cualquier otro método, según proceda. La discapacidad en sí no constituye un impedimento para solicitar la matriculación o el ingreso en cualquier institución educativa de cualquier tipo, pública o privada”.

237.En la Ley mencionada anteriormente se estipula que las autoridades competentes en el ámbito de la educación tendrán la obligación de introducir ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan aprender en igualdad de condiciones con los demás. La Ley dispone que “el Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica estarán obligados a tomar las medidas que proceda, en cooperación con las autoridades competentes, para proporcionar el diagnóstico pedagógico, los programas de estudios y los medios y técnicas que se requieran para facilitar la enseñanza, y se esforzarán por proporcionar métodos alternativos mejorados de comunicación con las personas con discapacidad y por desarrollar estrategias pedagógicas alternativas, adaptar el entorno físico y adoptar otros medios necesarios para asegurar la plena participación de los estudiantes con discapacidad”.

238.En virtud de la Ley antes mencionada, se ha constituido un comité especializado en la educación de las personas con discapacidad, que incluye a representantes de las entidades y los consejos interesados, como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación Superior e Investigación Científica, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Consejo de Abu Dabi para la Educación y la Agencia de Dubái para el Conocimiento, entre otros.

239.Las principales funciones encomendadas a este Comité consisten en:

1)Elaborar programas ejecutivos para garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación para todas las personas con discapacidad, desde la primera infancia, en todas las instituciones docentes, en las clases regulares o en unidades de educación especial;

2)Desarrollar la metodología de los programas académicos y preparar planes educativos que respondan al espíritu de los tiempos y a la evolución de la tecnología, así como a las características de desarrollo y psicológicas de las personas con discapacidad;

3)Regular todo lo relativo a la educación de las personas con discapacidad por lo que respecta a los programas, procedimientos y métodos y a las condiciones para su integración en las clases regulares y la realización de exámenes;

4)Formular políticas de formación y capacitación del personal docente que trabaje con personas con discapacidad;

5)Prestar asistencia y asesoramiento técnicos y didácticos a todas las instituciones educativas y estudiar las solicitudes de financiación relacionadas con la adquisición de equipo y tecnología y la adaptación del entorno físico.

240.De conformidad con las disposiciones de la Ley en cuestión, las autoridades competentes están incorporando a sus planes estratégicos iniciativas y políticas que garanticen el éxito de los programas de integración de las personas con discapacidad en las instituciones educativas. Con ese fin, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación se han coordinado para poner en marcha una iniciativa encaminada a integrar a los alumnos con discapacidad que estudian en los centros de atención y rehabilitación del Ministerio de Asuntos Sociales en las instituciones educativas ordinarias dependientes del Ministerio de Educación.

241.Entre las iniciativas más importantes adoptadas por este último en ese sentido figura la denominada “La escuela es para todos”, diseñada para promover la integración de las personas con discapacidad en la educación general básica desde el primer grado. El de los ciegos ha sido el primer grupo al que se ha aplicado esta iniciativa, integrándolos plenamente en las escuelas.

242.En los últimos dos años se ha procedido a integrar en las escuelas públicas a un grupo de personas con discapacidad auditiva, pero, por lo general, esas personas siguen en su mayoría recibiendo educación en los centros de atención y rehabilitación para personas con discapacidad. En el siguiente gráfico se muestra la proporción de personas con discapacidad matriculadas en las escuelas de educación general.

Fuente: Ministerio de Educación, 2012.

243.El número total de alumnos con discapacidad matriculados en los centros de atención y rehabilitación del Gobierno Federal y los gobiernos locales y en los centros que dependen del sector privado en el curso 2009/10 ascendía a 3.997.

244.El Ministerio de Educación ha tomado medidas para garantizar el éxito de todas las iniciativas que se han puesto en marcha y de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009.

245.La más importante de esas medidas es el Decreto ministerial núm. 166/2010 sobre las normas generales que han de cumplir los programas de educación especial en las escuelas públicas y privadas, en virtud del cual todos los departamentos del Ministerio, dentro de su ámbito de competencia, deben atender a las necesidades de las escuelas con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

•Adaptar el entorno escolar para acoger a los alumnos con discapacidad;

•Contratar a personal especializado en atender a los grupos especiales;

•Disponer de los recursos técnicos, el equipo y las referencias científicas necesarios para participar en la iniciativa.

246.La adaptación del entorno que está llevando a cabo el Ministerio comprende también:

•El suministro de transporte especial a los estudiantes con discapacidad motora;

•La construcción de rampas en las escuelas;

•La instalación en las escuelas de aseos adaptados a las personas con discapacidad;

•La instalación de ascensores en las escuelas;

•El suministro de los test, los materiales de diagnóstico y la formación que necesitan los especialistas;

•El suministro a los estudiantes con discapacidad de aparatos y equipo;

•El suministro de libros impresos en tipo grande para las personas con deficiencias visuales y de libros en braille para los alumnos ciegos;

•La formación de equipos de apoyo escolar en las escuelas y de equipos de educación especial en los distritos escolares para que se encarguen del seguimiento de los asuntos de los estudiantes con discapacidad.

247.El Ministerio también se está ocupando de formar a todo el personal para que sepa interactuar con los alumnos con discapacidad inscritos en los programas de integración educativa en marcha. En virtud de la Ordenanza administrativa núm. 527/2010 se han creado 28 centros especializados en la capacitación del personal de las escuelas públicas y privadas para que pueda atender a las necesidades de los estudiantes con discapacidad que asisten a las escuelas de educación general.

248.Asimismo, el Ministerio ha abierto en todos los distritos escolares centros de educación especial que se encargan del diagnóstico, la evaluación y el seguimiento de los estudiantes con discapacidad.

249.En el marco de los esfuerzos que realiza el Ministerio para proporcionar a los niños, los adultos o los maestros servicios de formación en habilidades específicas, como, por ejemplo, el braille, la lengua de señas, los modos de comunicación mixtos y alternativos, o la movilidad, se imparte capacitación al personal por medio de:

•La concesión de becas a los alumnos que han concluido la enseñanza secundaria para que se especialicen en educación especial;

•Los centros de formación que funcionan en más de 20 escuelas para capacitar al profesorado en técnicas de integración y en los que se ha formado a más de 3.000 instructores;

•La formación de personal nacional especializado en logopedia, lengua de señas y discapacidad visual mediante cursos especializados y capacitación intensiva, y el suministro del material necesario para ello;

•La formación de alumnos y profesores en programas especializados relativos a los distintos tipos de discapacidad cuando se suministra el correspondiente equipo especializado;

•La formación de personal técnico y administrativo especializado en programas de educación especial y en integración de los estudiantes con discapacidad;

•La asistencia a conferencias locales e internacionales sobre educación especial y la participación en ellas;

•La preparación de instructores diplomados en diversos aspectos de la educación especial.

250.Además de los esfuerzos del Ministerio de Educación por promover la integración de personas con discapacidad en todas las instituciones educativas, la Zayed Higher Organization for Humanitarian Care y la Sharjah City for Humanitarian Services también han tomado varias medidas para promover la integración de las personas con discapacidad en las escuelas públicas y privadas. Por ejemplo, la Zayed Higher Organization for Humanitarian Care firmó en 2010 un acuerdo con el Consejo de Educación de Abu Dabi, en virtud del cual la Organización se ocupa del transporte de los alumnos con discapacidad que estudian en las escuelas públicas y privadas en el ámbito local del Emirato de Abu Dabi, pero el Consejo suministra todo lo necesario para que esos estudiantes puedan acceder a la educación en igualdad de condiciones con los demás.

251.Desde que se firmó este acuerdo, la Organización ha podido integrar a más de 4.500 alumnos en las escuelas públicas y privadas del Emirato de Abu Dabi. La Sharjah City for Humanitarian Services, en coordinación con el Distrito Escolar de Sharja, ha abierto programas suplementarios de integración en las escuelas públicas de todo el territorio del Emirato, incluidas las aldeas y las zonas remotas.

252.Por lo que respecta a la garantía del derecho a la educación de las personas con discapacidad en las instituciones de educación superior, el Ministerio de Educación Superior ha adoptado las medidas necesarias para garantizar ese derecho en las universidades públicas y privadas. En virtud del artículo 13 de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad antes mencionada, el Ministerio de Educación Superior se compromete a realizar ajustes razonables para los alumnos que estudian en sus instituciones. La Universidad de los Emiratos Árabes Unidos y la Universidad Zayed han abierto oficinas que prestan diversos servicios de apoyo a los alumnos con discapacidad para que puedan estudiar en igualdad de condiciones con los demás.

Artículo 25Salud

253.La legislación de los Emiratos Árabes Unidos garantiza el derecho a la atención de la salud de los ciudadanos con discapacidad en el artículo 10 de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009. De conformidad con ese artículo, el Ministerio de Sanidad proporciona equipo asistencial, como audífonos y sillas de ruedas, a todos los niños y adultos con discapacidad.

254.Asimismo, el Estado presta servicios de atención de la salud gratuitos, incluidos tratamientos en el extranjero, a todos los ciudadanos con discapacidad. Los programas de seguro médico para los no ciudadanos con discapacidad financiados por las compañías de seguros sanitarios o la Autoridad de Salud de Abu Dabi, como el programa Aounako el programa Thika, también ofrecen servicios de seguro médico a las personas con discapacidad que no están cubiertas por la seguridad social. En 2011 estaban afiliadas a esos programas más de 7.000 personas con discapacidad.

255.La tarjeta expedida por el Ministerio de Sanidad garantiza la cobertura del tratamiento médico de las personas con discapacidad en los otros Emiratos. Las personas con discapacidad que utilizan esa tarjeta están exentas del pago de las tasas para su renovación y de las correspondientes a la emisión de certificados para las licencias por enfermedad.

256.En virtud del Decreto ministerial núm. 284/2011, se ha constituido un comité especializado en los servicios de salud y rehabilitación destinados a las personas con discapacidad.

257.Entre las principales tareas encomendadas a ese Comité figuran las de:

1)Prestar servicios de diagnóstico, terapéuticos y de rehabilitación, y desarrollar los programas y servicios de salud existentes para mejorar la situación de las personas con discapacidad;

2)Poner en marcha programas de detección temprana, diagnóstico y sensibilización y educación sanitarias, y asegurar medios de intervención temprana y especializada en el ámbito de la discapacidad;

3)Proporcionar personal sanitario especializado en los distintos tipos de discapacidad y asegurar su formación y capacitación;

4)Elaborar estudios nacionales para identificar las causas de la discapacidad y sus consecuencias y las formas de prevenirla, y distribuirlos entre las autoridades competentes del Estado.

258.En 2011 el Ministerio de Asuntos Sociales puso en marcha un programa de formación para los médicos que trabajan en los hospitales públicos y privados sobre la forma de atender a las personas con discapacidad en caso de emergencia médica y sobre métodos especiales para reconocer y tratar a las personas con discapacidad intelectual, sensorial y física y autismo.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

259.El Estado lleva a cabo programas de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad a través de 5 centros dependientes del Gobierno Federal, 16 centros dependientes de los gobiernos locales y 38 centros privados, que ofrecen servicios sanitarios de apoyo, como fisioterapia, terapia funcional y logopedia, además de formación y capacitación, y servicios sociales y psicológicos, con el fin de mejorar el nivel de adaptación de los pacientes a su propia discapacidad y a su comunidad. Algunos de esos centros disponen de unidades de intervención temprana que se encargan de la detección temprana de la discapacidad y tratan de mejorar la capacidad de desarrollo de los pacientes y de mitigar los efectos de la discapacidad. El Estado se interesa por las personas con discapacidad que viven en lugares remotos, esforzándose por crear centros de rehabilitación y prestar servicios de apoyo terapéutico en los casos de discapacidad severa a través de la unidad móvil.

260.De conformidad con la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, las instituciones de educación superior deben impartir disciplinas académicas especializadas para preparar a los que trabajan con personas con discapacidad y sus familias, tanto en las esferas del diagnóstico y la detección temprana como en las de la rehabilitación educativa, social, psicológica, médica u ocupacional, y garantizar la existencia de programas de capacitación en el empleo para actualizar y mejorar los conocimientos técnicos y especializados de esos trabajadores. El Ministerio de Asuntos Sociales organizó 35 cursos para el personal que trabaja con personas con discapacidad en 2007, 40 en 2008 y 132 en 2009, con una participación media por empleado de 10,3 cursos al año.

261.De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Federal núm. 29/2006, todos los ciudadanos con discapacidad tienen derecho a beneficiarse de los servicios de salud, rehabilitación y apoyo a expensas del Estado, incluidas las ayudas técnicas y los dispositivos asistenciales y compensatorios móviles y fijos (prótesis ortopédicas, audífonos, ojos artificiales y ayudas para la movilidad, como sillas de ruedas, bastones, muletas y andadores), además de los medios para prevenir la aparición de úlceras y todo el material que se utiliza en los procedimientos quirúrgicos. El Ministerio de Asuntos Sociales ha suministrado dispositivos de FM a las personas con discapacidad auditiva que asisten a los centros de atención y rehabilitación, y el Ministerio de Sanidad proporciona gratuitamente ayudas técnicas compensatorias, como audífonos y aparatos de fisioterapia, a las personas con discapacidad que demuestran necesitarlas.

Artículo 27Trabajo y empleo

262.La legislación general de los Emiratos Árabes Unidos garantiza el derecho al trabajo de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. En el artículo 35 de la Constitución se dispone que la función pública estará abierta a todos los ciudadanos en pie de igualdad, conforme a las condiciones estipuladas en la ley.

263.Asimismo, en el artículo 14 de la Ley Federal núm. 11/2008, relativa a los recursos humanos de las instituciones y los organismos del Gobierno Federal, se prevé que se dé prioridad a ciudadanos con discapacidad debidamente cualificados para ocupar puestos que se ajusten a su estado de salud, que se les faciliten todos los medios adecuados para que puedan desempeñar sus funciones, y que se dote su lugar de trabajo de todo lo imprescindible para adaptarlo a la naturaleza de sus necesidades específicas. En ese contexto, la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad también consagra el derecho de este grupo al trabajo: en su artículo 16 se establece que “los ciudadanos con discapacidad tendrán derecho a trabajar y a ocupar cargos públicos, y la discapacidad en sí misma no constituirá un impedimento para su candidatura y selección para un puesto, sino que se tendrá en cuenta cuando se realicen pruebas de aptitud para la contratación de los candidatos que estén sujetos a las disposiciones de esta Ley”.

264.La Ley mencionada garantiza la protección de las personas con discapacidad frente la discriminación en el entorno laboral por lo que respecta a las horas de trabajo, las vacaciones, la remuneración y las pensiones. En su artículo 18 se dispone que “en la legislación promulgada por el Estado se indicarán las medidas que se deban adoptar para garantizar el empleo de las personas con discapacidad en el sector público y el sector privado, las horas de trabajo, las vacaciones y otras disposiciones específicas relativas al empleo de las personas con discapacidad, incluidas las normas aplicables a la separación del servicio y el derecho a una indemnización o pensión”. En ese mismo artículo se autoriza al Ministro de Asuntos Sociales de proponer el porcentaje de puestos de trabajo que se asignarán a las personas con discapacidad en el sector público y el sector privado, lo que equivale a establecer un sistema de cuotas para el empleo de esas personas tanto en el sector público como en el sector privado.

265.Habida cuenta del convencimiento de que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder al empleo, desde 2006 se ha celebrado una serie de reuniones que han resultado en la firma de memorandos de entendimiento con entidades públicas y privadas para promover los derechos de las personas con discapacidad relativos al empleo y facilitar su ejercicio.

266.Con miras a la rehabilitación y la reincorporación al mercado laboral de las personas que han sufrido un accidente de tráfico o durante su servicio en las fuerzas armadas, los centros de formación y rehabilitación de personas con discapacidad dependientes del Ministerio del Interior ofrecen capacitación a esas personas para que puedan reciclarse en profesiones que se ajusten a su capacidad y desarrollar las aptitudes que todavía tienen, para después proporcionarles oportunidades de empleo dentro y fuera del marco del Ministerio del Interior. Los proyectos de rehabilitación y empleo para personas con discapacidad que se desarrollan bajo los auspicios del Club Thiqa para Personas con Discapacidad de Sharja y la Sharjah City for Humanitarian Services prestan asistencia técnica y profesional a las personas con discapacidad que buscan empleo y les ofrecen capacitación en gestión y desarrollo de proyectos, y mecanismos para buscar trabajo y participar en un mercado laboral competitivo. También proporcionan apoyo financiero y administrativo a los proyectos destinados a las personas con discapacidad, como proyectos de impresión y procesamiento de datos en las universidades y las oficinas de empleo. Asimismo, el Comité Especializado en el Empleo de las Personas con Discapacidad también propone las medidas necesarias para proteger a esas personas de cualquier tipo de explotación en el trabajo, incluidas todas las formas de acoso físico y psicológico.

267.El Comité Especializado en el Empleo de las Personas con Discapacidad, que tiene su origen en la Ley Federal de Derechos de las Personas con Discapacidad, está adoptando medidas de acción afirmativa eficaces para promover el empleo de esas personas. Con ese fin, el Comité formula las políticas necesarias para el empleo de las personas con discapacidad y los requisitos para que sean lo más competentes posible, garantizando así su permanencia en el puesto de trabajo durante el mayor tiempo posible. Para fomentar el trabajo por cuenta propia, el Comité presta apoyo a las personas con discapacidad cualificadas para que pongan en marcha proyectos económicamente viables y rentables, facilitándoles información sobre las subvenciones y los créditos blandos disponibles y sobre la forma de acceder a ellos. Asimismo, alienta y asesora al sector privado para que forme y contrate a personas con discapacidad, proporcionándole el apoyo que precise, con miras a ofrecer a esas personas la oportunidad de acceder a los servicios de capacitación y formación profesional existentes.

268.Como resultado de los esfuerzos por promover el adelanto de la mujer con discapacidad en los Emiratos, 157 de esas mujeres trabajan en el sector público a nivel federal y local, y en el sector privado, lo que representa el 25,8% del total de trabajadores con discapacidad en esos sectores. El comité organizador de la Semana Internacional de la Sordera en los Emiratos, que representa a todas las instituciones y centros que trabajan en el campo de la discapacidad auditiva en el país, celebró en 2011 la 36ª Semana Internacional de la Sordera con el lema “El empoderamiento de las mujeres sordas a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, y organizó actividades y eventos que buscaban promover los derechos de las mujeres con discapacidad en el Estado.

269.Con el fin de favorecer la independencia económica de los grupos de personas con discapacidad más vulnerables, que son los de las personas con discapacidad intelectual y las mujeres con discapacidad, el Ministerio de Asuntos Sociales ha puesto en marcha una serie de proyectos de capacitación y producción adaptados a esos grupos, entre los que ocupan un lugar destacado el proyecto Tasneem para la fabricación de chocolate, proyectos de reciclaje, los proyectos Munasabati y Adasati, y proyectos de agricultura orgánica. Asimismo, se ha firmado un acuerdo de cooperación con el Grupo Al-Sahraa, en cuyo marco se ha contratado a unas 30 personas con discapacidad intelectual para realizar labores relacionadas con la agricultura y las plantas. En total, el número de trabajadores con discapacidad empleados en los diversos sectores asciende a 608 personas.

270.Para facilitar la adaptación de las personas con discapacidad al entorno laboral sin discriminación alguna, el Ministerio de Asuntos Sociales aplica un programa de empleo subvencionado, consistente en la formación de las personas con discapacidad para que puedan incorporarse al mercado laboral abierto introduciendo los ajustes que necesiten en el lugar de trabajo, prestándoles apoyo moral o facilitando su formación. El Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con el Ministerio de Cultura, Juventud y Desarrollo Social, ha publicado un libro sobre el empleo subvencionado en el que se explican los fundamentos de este tipo de empleo, las partes que intervienen y el papel que desempeña cada una de ellas.

271.El Ministerio de Asuntos Sociales ha editado folletos dirigidos a los empleadores en los que se les orienta sobre la mejor forma de interactuar con las personas con discapacidad en el entorno laboral y durante las entrevistas de contratación, y una guía destinada a las personas con discapacidad para ayudarlas a buscar empleo y a superar las entrevistas de trabajo.

272.El estudio de la situación existente se considera un elemento importante para determinar los servicios de reciclaje profesional y empleo para personas con discapacidad que se requieren en los Emiratos. Por esa razón, el Ministerio ha llevado a cabo cuatro estudios sobre la problemática del empleo de las personas con discapacidad y sobre los programas de reciclaje profesional disponibles, y ha transmitido las recomendaciones formuladas en ellos a las entidades competentes para que las pongan en práctica. El más importante de esos estudios, el relativo a la problemática del empleo de las personas con discapacidad intelectual, llevó al Ministerio a organizar, en colaboración con la Oficina Ejecutiva del Consejo de Ministros para Asuntos Sociales y los Ministros de Trabajo del Consejo de Cooperación del Golfo, un foro social para debatir esa cuestión.

273.Sobre la base de los resultados de esos estudios, el Ministerio ha preparado un plan de estudios especial para la formación profesional de las personas con discapacidad intelectual, que prevé una capacitación basada en las aptitudes y no en el concepto de talleres protegidos. El plan de estudios que se aplica en los centros de rehabilitación de personas con discapacidad dependientes del Ministerio no se centra exclusivamente en la formación profesional de esas personas, sino también en el desarrollo de sus habilidades sociales y conductuales en el entorno laboral, lo que facilita su integración y adaptación. Esto las ayuda además a reforzar sus derechos en el entorno laboral al hacerles comprender cuáles son sus derechos y sus deberes.

274.Con el fin de que las personas con discapacidad puedan vender sus productos, las instituciones públicas que trabajan en el ámbito de la discapacidad organizan periódicamente exposiciones para mostrar sus creaciones y vender lo que elaboran. Los principales lugares en los que se venden esos productos de manera permanente son el mercado de Al-Arsa en Sharja y el mercado del viernes en Fuyaira. Además, participan en exposiciones como la exposición anual de productos elaborados por personas con discapacidad que celebra la Sharjah City for Humanitarian Services y las muestras que tienen lugar en otros mercados y ferias. Para promover el empleo de las personas con discapacidad, la Sharjah City for Humanitarian Services oferta sus productos en su sitio web.

275.En el marco de las actividades encaminadas a propiciar el trabajo de las personas con discapacidad, el Ministerio de Asuntos Sociales ha puesto en marcha la iniciativa “El trabajo es vida”, que tiene como objetivo formar a las personas con discapacidad que reciben un subsidio mensual de la seguridad social para que puedan trabajar y buscar una fuente de ingresos independiente, en lugar de depender de las prestaciones sociales.

276.El Premio Princesa Haya de Educación Especial, de carácter anual, se concede a las distintas categorías de trabajadores en el ámbito de la discapacidad. Entre esas categorías figura la de los instructores de formación profesional que se distinguen por aplicar las mejores prácticas y técnicas en los programas que imparten.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

277.Los Emiratos Árabes Unidos se esfuerzan por asegurar un nivel de vida decente a todos los ciudadanos y por brindarles protección social. El Estado ha logrado importantes avances en la esfera del desarrollo humano, sobre todo en los últimos diez años. En 2011 ocupó la primera posición entre los países árabe y la 30ª a nivel mundial en el Índice de Desarrollo Humano que publica el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, lo que refleja el empeño del Gobierno en elevar el nivel de vida de las personas y mejorar sus condiciones económicas y sociales. Las cifras y porcentajes siguientes pueden dar una idea general de las tasas de desarrollo humano en los Emiratos, que repercuten en la vida cotidiana de las personas con discapacidad:

•En 2010 el PIB por habitante ascendía a 132.000 dirhams (40.000 dólares de los Estados Unidos);

•En 2009 el salario medio de los trabajadores era de 544.000 dirhams;

•En 2009 el consumo privado por habitante se situaba en 78.000 dirhams;

•En 2009 la tasa de desempleo había disminuido al 3%;

•En 2009 la tasa de mortalidad infantil se había reducido a 6‰ nacidos vivos;

•La esperanza de vida supera los 76 años.

278.Habida cuenta del afán del Estado por hacer realidad el principio de igualdad de todos los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, color, discapacidad u otros factores, en el goce de una vida decente y de la protección social, el poder legislativo garantiza el derecho de las personas con discapacidad a acceder a servicios de habilitación y rehabilitación, tratamientos gratuitos y prótesis (artículos 9 y 10 de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009).

279.Partiendo del deseo del Estado de que las personas con discapacidad sean atendidas dentro de la familia, el poder legislativo incluye a esas personas entre las categorías que tienen derecho a percibir la ayuda social mensual que paga el Estado a algunos segmentos de la sociedad, como las mujeres divorciadas, las viudas, los huérfanos, etc.

280.Las ayudas mensuales que reciben las personas con discapacidad han aumentado recientemente hasta los 5.280 dirhams porque los encargados de la adopción de decisiones creen firmemente en el derecho de esas personas a los cuidados y a una vida digna. Actualmente perciben esas ayudas mensuales 3.818 personas con discapacidad.

281.El Departamento de Servicios Sociales de Sharja también ofrece ayudas mensuales a las personas con discapacidad de bajos ingresos. Cabe señalar, que todas las personas que tienen derecho a las ayudas sociales mensuales que ofrecen las instituciones de servicios sociales del Estado están exentas del pago de las tarifas del agua y la electricidad. En algunos Emiratos, también se les hace un descuento del 50% en las tarifas de los taxis.

282.Además, las personas con discapacidad están incluidas en los programas de vivienda que ofrece el Estado a los ciudadanos para ayudarles a construir o adquirir una vivienda decente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 40 del Decreto núm. 9/2011 del Consejo de Ministros relativo al Programa de Vivienda Jeque Zayed, se dará a las personas con discapacidad prioridad en el acceso a las ayudas públicas para vivienda.

283.Todas las instituciones del Estado se esfuerzan por reducir las cargas materiales para las personas con discapacidad, por ejemplo, eximiéndolas del pago de las tarifas del transporte público y ofreciéndoles servicios de telecomunicaciones a tarifas reducidas.

Artículo 29Participación en la vida política

284.El logro de la igualdad, incluida la igualdad de oportunidades, de todos los ciudadanos es uno de los principios más importantes que se consagran en la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos, concretamente en su artículo 14. Por lo tanto, la legislación nacional garantiza la participación de las personas con discapacidad en la vida política o la vida pública. Así se confirma en el artículo 3 de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, en el que se dispone que “el Estado garantizará en toda la legislación la igualdad de las personas con discapacidad con el resto de la población, y la no discriminación por motivos de discapacidad”.

285.Como parte de los esfuerzos del Estado por permitir a las personas con discapacidad participar en la vida pública y por darles la oportunidad de desempeñar funciones decisorias, las instituciones públicas aprovechan la experiencia de esas personas nombrándolas para desempeñar diversos puestos consultivos, como los que ocupan cargos de asesoras jurídicas, deportivas, culturales, etc. Asimismo, el Ministerio de Justicia ha designado recientemente a dos mujeres con discapacidad visual como abogadas del Estado, y se ha propuesto la candidatura de varias personas con discapacidad como miembros de diversos comités nacionales, como el Comité de Salud y Rehabilitación para las Personas con Discapacidad y el Comité de Trabajo de las Personas con Discapacidad, entre otros.

286.Tampoco hay en los Emiratos Árabes Unidos ninguna disposición legislativa que impida a las personas con discapacidad presentar su candidatura al Consejo Nacional Federal (artículo 70 de la Constitución), o votar a los candidatos de su elección. En ese contexto, la Comisión Electoral que se constituyó para supervisar las elecciones al Consejo Nacional Federal que tuvieron lugar en septiembre de 2011 estableció un reglamento en el que se especificaban las normas de la votación y la elección de los miembros del Consejo.

287.Ese reglamento garantizaba el derecho de las personas con discapacidad a votar y presentarse como candidatos en las elecciones del Consejo, e indicaba las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad pudieran participar activamente en las elecciones. En el artículo 33 de la Resolución núm. 2/2011 de la Comisión Electoral Nacional sobre la elección del Consejo Nacional se dispone que los votantes que no sepan leer ni escribir o las personas ciegas o con otra discapacidad que no puedan votar por sí solas lo harán ante el responsable de la Comisión Electoral y en presencia de uno de sus miembros, declarando cuál es su opción de acuerdo con el procedimiento establecido para la votación.

288.Por lo que respecta a la participación de las personas con discapacidad en las organizaciones, ligas o asociaciones no gubernamentales que se ocupan de la vida pública del país, la Ley Federal núm. 6/1974 de Asociaciones de Interés Público, modificada por la Ley Federal núm. 2/2008, regula la formación de asociaciones, sus estatutos, sus órganos rectores y las condiciones para ser miembro de ellas. La Ley otorga a los miembros de esas asociaciones el derecho a presentar la candidatura de quienes consideren oportuno para ser miembros de sus órganos rectores de acuerdo con las normas establecidas por ley. La Ley de Asociaciones de Interés Público también permite constituir más de una liga o federación que se enmarquen en una única asociación. En los Emiratos Árabes Unidos hay varias asociaciones de personas con discapacidad, como, entre otras, la Asociación de Personas con Discapacidad Visual de los Emiratos, la Asociación de Familiares de Personas con Discapacidad, la Asociación de Síndrome de Down y la Asociación de Personas Sordas.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

289.Los Emiratos Árabes Unidos, firmemente convencidos de la importancia de la participación de las personas con discapacidad, como parte integrante de la sociedad, en la vida cultural, el esparcimiento y el deporte, están tomando medidas para garantizar que esas personas puedan ejercer ese derecho, al igual que el resto de los miembros de la comunidad.

290.En el artículo 20 de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009, se estipula que el Estado tomará las medidas necesarias para promover la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas y el deporte con el fin de:

1)Desarrollar las capacidades creativas, artísticas e intelectuales de las personas con discapacidad y utilizarlas para el enriquecimiento de la sociedad;

2)Poner obras literarias y material cultural a disposición de las personas con discapacidad en todos los formatos accesibles, como los formatos electrónicos, la lengua de señas, el braille, los formatos de audio, los formatos multimedia, etc.;

3)Permitir a las personas con discapacidad beneficiarse de los programas y los medios de comunicación, las representaciones teatrales, las exposiciones artísticas y todas las actividades culturales, y promover su participación en ellas eximiéndolas de abonar su precio;

4)Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas organizadas a nivel nacional, regional y mundial.

291.Como parte de los esfuerzos que realiza el Estado para superar los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, las actividades recreativas y el deporte, los ministerios y los organismos gubernamentales, y las organizaciones de la sociedad civil colaboran en la ejecución de proyectos conjuntos con el fin de permitir a las personas con discapacidad integrarse en las actividades culturales y recreativas.

292.Entre esos proyectos, el Fondo de Responsabilidad Social del Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con la Asociación de Personas con Discapacidad Visual de los Emiratos, ha puesto en marcha un estudio para la grabación de libros de audio con el sistema DAISY con el fin de poner a disposición de las personas con discapacidad visual material cultural en formatos accesibles.

293.Asimismo, la Oficina del Ministerio del Interior para la Promoción del Respeto de la Cultura de la Ley, en colaboración con el Centro Tamkeen para la Formación y la Rehabilitación de las Personas Ciegas ha editado la legislación interna en braille.

294.Por otra parte, la Asociación de Personas con Discapacidad Visual de los Emiratos ha obtenido las licencias para reeditar obras de algunos organismos y centros de investigación nacionales, como la Dirección de Habices y Asuntos Islámicos de Dubái, el Centro de Investigaciones y Estudios Estratégicos de los Emiratos, el Centro Jeque Sultán Bin Zayed de Estudios e Investigaciones y el Centro Juma al-Majid para la Cultura y el Patrimonio, a fin de ponerlas a disposición de las personas con discapacidad visual en formatos accesibles.

295.Entre los acontecimientos culturales más importantes organizados recientemente por el Ministerio de Asuntos Sociales figura el Festival de Teatro del Golfo, manifestación cuyo objetivo es fomentar y apoyar la actividad teatral y poner en contacto a las personas con discapacidad que se dedican al teatro con las personalidades más conocidas en ese ámbito a nivel del Golfo.

296.El Organismo de Turismo y Patrimonio del Emirato de Abu Dabi y la Dirección de Museos dependiente del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de Sharja han empezado a estudiar varios proyectos de rehabilitación de los museos que tienen a su cargo para eliminar las barreras que impiden a los visitantes con discapacidad circular por ellos fácilmente y conocer sus instalaciones y su contenido.

297.Los Emiratos Árabes Unidos se interesan en gran medida por el deporte de las personas con discapacidad. Por esa razón, el Estado ha fundado una federación deportiva especial para personas con discapacidad, la Federación Deportiva de los Emiratos Árabes Unidos para las Personas con Discapacidad, que es un organismo nacional de deportes establecido en virtud del Decreto ministerial núm. 24, de fecha 26 de junio de 1996, promulgado por el Ministerio de Juventud y Deporte. Los objetivos de la Federación son los siguientes:

1)Fomentar y desarrollar el deporte de las personas con discapacidad en el Estado;

2)Promover la participación en torneos y competiciones locales, del Golfo, árabes e internacionales;

3)Brindar a las distintas categorías de personas con discapacidad la oportunidad de practicar deportes y competir libremente;

4)Integrar a las personas con discapacidad en la sociedad.

298.Más de 3.000 deportistas de ambos sexos se benefician de los programas de la Federación, que se esfuerza por promover y apoyar los juegos y deportes para personas con discapacidad que se practican a nivel regional e internacional. Es el único órgano de los Emiratos Árabes Unidos a cargo de la gestión de los juegos deportivos para personas con discapacidad.

299.Las actividades de la Federación Deportiva de los Emiratos Árabes Unidos para las Personas con Discapacidad reciben el apoyo directo del Organismo de Juventud y Deporte, en particular las actividades que promueven la participación de equipos nacionales en encuentros deportivos regionales e internacionales.

300.Los deportistas con discapacidad del Estado han cosechado importantes éxitos en los campeonatos mundiales, en los que muchos de ellos han conseguido medallas, concretamente en atletismo y levantamiento de pesas. Los participantes en competiciones deportivas internacionales han logrado numerosos triunfos, como los del equipo de los Emiratos Árabes Unidos que ha participado en los Juegos Paralímpicos celebrados en 2012 en Londres, que ha ganado 3 medallas, 2 de oro y 1 de bronce.

301.Además de la Federación Deportiva de los Emiratos Árabes Unidos para las Personas con Discapacidad, el Estado ha creado numerosos clubes deportivos y culturales para las personas con discapacidad, como, entre otros, el Club de Abu Dabi, el Club Al-Ain para Personas con Discapacidad, el Club de Dubái de Deportes Especiales, y el Club Thiqa para Personas con Discapacidad, que cuenta con dos sucursales en Jor Fakkan y Al-Dhaid.

302.Esos clubes cuentan con equipo de última generación, y han sido diseñados para atender a las necesidades deportivas y culturales de las diferentes categorías de personas con discapacidad.

303.El objetivo de los clubes es mejorar las habilidades deportivas, sociales y vitales de las personas con discapacidad y preparar a una generación de deportistas que formen parte de las selecciones nacionales que representan al Estado en los diversos eventos deportivos.

304.Los clubes llevan a cabo simposios culturales y actividades teatrales y de otra índole con el fin de enriquecer la vida cultural de las personas con discapacidad, y colaboran con las asociaciones de personas con discapacidad para promover la sensibilización de la opinión pública acerca de los problemas que afectan a esas personas y de sus derechos.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

305.En aplicación del artículo 31 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado se esfuerza por aplicar los mejores sistemas de recopilación de datos relativos a las personas con discapacidad, por lo que un departamento especializado de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad y Rehabilitación se encarga de la comunicación con los diversos organismos del Estado (los distintos ministerios, las instituciones y los órganos de los gobiernos locales, las instituciones y entidades del sector privado, como las empresas y los bancos, y las instituciones que atienden a las personas con discapacidad), de reunir periódica y ordenadamente los datos relativos a las personas con discapacidad a disposición de esos organismos y de analizarlos y clasificarlos de acuerdo con las siguientes categorías:

•Personas con discapacidad que trabajan en el sector privado y en las instituciones y órganos de los gobiernos locales;

•Personas con discapacidad que reciben servicios terapéuticos y educativos para su rehabilitación (inscritos en centros de cuidado y rehabilitación de las personas con discapacidad privados o dependientes de los gobiernos locales y el Gobierno Federal);

•Personas con discapacidad que reciben servicios específicos para personas con discapacidad o exenciones totales o parciales de cuotas;

•Personas con discapacidad que cursan educación superior (universidades e institutos);

•Personas con discapacidad integradas en la enseñanza general.

306.Toda la información y los datos sobre las personas con discapacidad que se reciben de esas entidades se procesan y clasifican y se pone a disposición de los responsables políticos, los investigadores y los encargados de formular programas, proyectos e iniciativas relacionados con las personas con discapacidad. Al recopilar los datos y la información y ponerlos a disposición de las autoridades competentes, se cuida de respetar la privacidad de las personas con discapacidad y los principios éticos relativos a la confección y el uso de estadísticas.

307.En ese mismo contexto, el Ministerio de Asuntos Sociales expide a cada persona con discapacidad una tarjeta en la que se la reconoce como tal, aplicando el método tradicional de clasificación de las personas con discapacidad en las siguientes categorías: discapacidad física, autismo, discapacidad intelectual, discapacidad visual, discapacidad auditiva y discapacidad múltiple. Actualmente los datos y la información relativos a las personas con discapacidad están disponibles desglosados por tipo de discapacidad, sexo, lugar de residencia (Emirato) y nacionalidad, para todas las personas a las que se ha expedido una tarjeta de discapacidad o aquellas que han solicitado la tarjeta y cuya solicitud se ha revisado.

Artículo 32Cooperación internacional

308.Los Emiratos Árabes Unidos colaboran con órganos regionales, árabes e internacionales en la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ejecución de proyectos, iniciativas y estudios relativos a esas personas. En ese contexto, en el Estado se celebran gran número de simposios y conferencias sobre la discapacidad y las personas con discapacidad. Algunos de esos simposios son de carácter internacional, como la Conferencia de Dubái sobre Rehabilitación, que se celebra cada dos años y en la que se debaten los últimos estudios e investigaciones relativos a las personas con discapacidad, paralelamente a la cual tiene lugar una muestra de los últimos inventos, dispositivos, iniciativas y proyectos para las personas con discapacidad, y a la que asisten numerosos investigadores y participantes de diversas entidades internacionales, y la Conferencia de Abu Dabi sobre Rehabilitación, que se celebra todos los años y se ocupa de temas específicos, tales como la intervención temprana, la rehabilitación profesional y los últimos avances en el campo de la educación especial. También se celebran en los Emiratos Árabes Unidos simposios especializados muy importantes, como los dedicados al autismo, los implantes cocleares, el síndrome de Down y otros trastornos, a los que se invita a asistir a expertos y especialistas de reconocida competencia en el ámbito de la discapacidad y los discapacitados. En el período comprendido entre 2008 y 2011 tuvieron lugar en el territorio del Estado conferencias y simposios internacionales especializados en la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tales como la Conferencia Internacional sobre Rehabilitación, que se celebró en Dubái a finales de 2009 y en la que se trató de la aplicación de la Convención. Ese mismo año se celebró un simposio regional sobre los problemas con los que tropieza el empleo de personas con discapacidad intelectual.

309.El Estado, representado por el Ministerio de Asuntos Sociales, participa en todas las conferencias y simposios locales, regionales e internacionales, en los que comparte su experiencia en el campo de aplicación de la Convención Internacional. En ese contexto, en 2010 participó en la conferencia TRANSED 2010, celebrada en la ciudad de Hong Kong, en la que expuso su experiencia en relación con la adaptación del entorno y el transporte público a las personas con discapacidad, y en 2012 participó en la Conferencia sobre Diseño Universal, que se celebró en Oslo (Noruega) y en la que explicó su experiencia en la creación de un entorno accesible para las personas con discapacidad en el transporte y los edificios públicos.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

310.Respondiendo al afán del Estado por cumplir lo dispuesto en el artículo 33 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Asuntos Sociales, en coordinación con diversos organismos e instituciones federales y locales, ha puesto en marcha la preparación de un proyecto de marco nacional para la aplicación de las disposiciones de la Convención a nivel nacional de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 33, párrafos 1 y 2. El proyecto se ha presentado al Consejo de Ministros, que todavía lo está examinando y debatiendo.

311.Una de las propuestas más importantes incluidas en el proyecto de marco es la formación de un comité superior de asuntos relacionados con la discapacidad, integrado por representantes de los distintos organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de coordinar los esfuerzos de esas entidades por incorporar a sus políticas medidas que garanticen la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el plano nacional.

312.Este plan prevé también la creación de otro comité para supervisar la aplicación de las disposiciones de la Convención, entre cuyos miembros figuren representantes de las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones de personas con discapacidad y los grupos de derechos humanos, entre otros. Las entidades competentes promueven la participación activa de las personas con discapacidad en los mecanismos de aplicación y supervisión.

313.El Ministerio de Asuntos Sociales está coordinando actualmente las intervenciones de todas las instituciones gubernamentales en aplicación de las disposiciones de la Ley Federal núm. 29/2006 de Derechos de las Personas con Discapacidad, modificada por la Ley Federal núm. 14/2009.

314.Asimismo, el Ministerio está revisando las disposiciones de dicha Ley Federal para mejorar su conformidad con las disposiciones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.