Fuente: Censo anual de la familia, BKKBN.
129.Según datos facilitados por el Departamento de Asuntos Religiosos, en 1990 los musulmanes representaban el 87,21% de la población, los protestantes el 6,04%, los católicos el 3,58%, los hinduistas el 1,83%, los budistas el 1,03% y los pertenecientes a otras religiones el 0,32%.
130.Al comienzo del período de que se informa había indicios de que muchos padres carecían de conocimientos sobre el desarrollo físico, mental y psicosocial del niño, lo que entrañaba dificultades en la crianza de los hijos.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
131.Durante el período de que se informa, se ejecutaron las políticas nacionales consistentes en la creación del programa de continuidad de la vida, desarrollo y protección de la madre y el niño (KHPPIA), como principal proyecto coordinado por la Secretaría Nacional de Planificación del Desarrollo, cuya ejecución coordina el Ministerio de Coordinación de la Asistencia Social y la Mitigación de la Pobreza.
132.La ejecución de este programa está a cargo de varios departamentos que colaboran con organismos internacionales y ONG. Entre los departamentos que ejecutan de oficio este programa figuran el Departamento del Interior, el Departamento de Salud, el Departamento de Asuntos Religiosos, el Departamento de Educación Nacional, la Secretaría Nacional de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Promoción de la Mujer y el Ministerio de Obras Públicas, junto con el Movimiento de Asistencia Social a la Familia, Nahdlatul Ulama, Muhammadiya y Perdhaki (estos últimos son los nombres de organizaciones religiosas de masas). El programa se financia anualmente con fondos ordinarios del Estado y fondos para el desarrollo, así como gracias a la ayuda internacional de organizaciones como el UNICEF, el PNUD, el Banco Mundial y la OMS, y con fondos públicos.
133.Para fomentar en los padres la capacidad de criar a sus hijos, el programa KHPPIA se configura en distintos cursos y actividades de orientación para los jóvenes en edad de contraer matrimonio, los futuros contrayentes, las familias jóvenes y las ya establecidas.
134.Entre las actividades que se desarrollan como parte del KHPPIA figuran las siguientes:
Orientación para jóvenes en edad de contraer matrimonio; a cargo del Organismo de Asesoramiento, Orientación y Mantenimiento Matrimonial (BP-4) en colaboración con las organizaciones juveniles de mezquitas, iglesias, templos hinduistas y budistas, Karang Taruna, y otras. Uno de los objetivos de esta actividad es informar a los jóvenes del significado y finalidad de la familia, de los derechos, obligaciones y responsabilidades del marido y la mujer, de la reproducción y de la crianza de hijos saludables. Desde 1999 se ha capacitado a un total de 6.700 consejeros matrimoniales. Sin embargo, debido a que no hay fondos suficientes para ella, el alcance de esta actividad es muy limitado. En 1997 sólo el 5% de los 10.703.116 jóvenes en edad de contraer matrimonio (entre 16 a 18 años) pudieron acceder a ella.
·Cursos para futuros contrayentes; se imparten en el período de espera (10 días en el caso de los musulmanes, y entre 10 días y 3 meses en el de los fieles de otras religiones) que precede a la celebración del matrimonio. El objeto de estos cursos es impartir a los futuros contrayentes conocimientos e información sobre la gestión del hogar y la crianza de los hijos. En el cuadro 2 que figura a continuación se dan el número de matrimonios, el porcentaje de participación en los cursos y los divorcios pronunciados entre 1992‑1993 y 1998‑1999.
Cuadro 2
|
Año |
Matrimonios |
Porcentaje de participación en los cursos |
Divorcios |
|
1992/1993 |
1.423.774 |
0 |
129.957 |
|
1993/1994 |
1.481.096 |
4,02 |
122.902 |
|
1994/1995 |
1.586.343 |
11,41 |
129.939 |
|
1995/1996 |
1.585.670 |
11,37 |
112.152 |
|
1996/1997 |
1.616.294 |
11,67 |
125.216 |
|
1997/1998 |
1.823.940 |
14,95 |
149.427 |
|
1998/1999 |
1.919.671 |
34,82 |
157.059 |
Fuente (Orientación prematrimonial): Documentos de la Reunión Nacional Anual de Coordinación, Departamento de Asuntos Religiosos.
(Por lo que se refiere a esta actividad, cabe señalar que el número real de futuros contrayentes que participaron en cursos está por encima de la cifra que aparece en el cuadro, ya que numerosas organizaciones comunitarias, como Aisyiya, Muslimat, Fatayat Nahdlatul Ulama, Mujeres Cristianas de Indonesia, Asociación de Mujeres Hinduistas y Mujeres Católicas de Indonesia también desarrollan esta actividad, si bien aún no se han reunido y comunicado datos completos.)
Orientación para padres de niños menores de 5 años (BKB) ; se trata de ayudar a los padres de niños menores de 5 años a criar hijos saludables, hábiles, inteligentes y honrados. También tiene por objeto preparar a los niños para la enseñanza elemental. Para esta actividad se han creado grupos BKB y se ha capacitado a 65.000 monitores de aldea en toda Indonesia.
Orientación para padres de niños y adolescentes; se trata de ayudar a los padres de niños y adolescentes a cuidar de ellos y a criarlos de forma que cumplan con sus deberes, ejerzan sus derechos y asuman las responsabilidades propias del niño y del joven.
Orientación a las familias jóvenes; tiene por objeto imbuir en las familias jóvenes la capacidad de gestión doméstica y de crianza de los hijos (y está dirigida a quienes llevan casados menos de cinco años).
Orientación a familias ya asentadas; se sigue un sistema de orientación familiar en la expectativa de mantener la armonía familiar. Las organizaciones que participan en esta orientación son, entre otras, la Secretaría de Asesoramiento, Orientación y Mantenimiento Matrimonial (BP-4). Hasta 1999, la BP-4 tenía 76.271 asesores a nivel de aldea, subdistrito, municipio y provincia.
Programa de supervivencia infantil; se trata de imbuir en los padres la capacidad de criar a los hijos y está a cargo de organizaciones religiosas que lo ejecutan mediante este tipo de actividades y siguiendo un sistema de comunicación religiosa. En esta actividad, que se desarrolla desde 1986, participan 28 organizaciones religiosas (musulmanas, protestantes, católicas, hinduistas y budistas). Hasta 1998 se había capacitado a 43.000 dirigentes religiosos para motivar a sus respectivos correligionarios. El programa es bastante eficaz y llega a más de 25 millones de fieles de las distintas religiones.
Orientación social a la familia (PKK) ; corre a cargo de las madres a nivel de aldea. Participan en esta actividad unas 65.000 aldeas creando los puestos de servicios integrados (Posyandu) y el programa dasawisma, en el que se integran los cuidados de salud y la formación de madres o de ambos progenitores. En cada programa Posyandu participan 60 familias y en cada programa dasawisma 10 familias. La finalidad consiste en ayudar a las madres a aumentar el bienestar familiar haciéndoles adquirir destrezas y conocimientos de diversos aspectos de la gestión doméstica y de la crianza de los hijos. Hay un total de 240.000 dependencias Posyandu, pero debido a los efectos de la prolongada crisis sólo quedan 120.000 en actividad.
Orientación familiar mediante actividades religiosas; a cargo de los fieles en sus lugares de culto respectivo. En 1998 se empleaban para esta actividad 619.055 mezquitas, 41.983 iglesias protestantes, 13.166 iglesias católicas, 68.579 templos hinduistas y 7.446 templos budistas. El número de dirigentes espirituales que brindaban orientación a los musulmanes era de 354.166; a los protestantes de 219.846; a los católicos de 8.980; a los hinduistas de 20.129 y a los budistas de 3.124. Además, puede decirse que las respectivas religiones también ofrecen orientación familiar a la comunidad a través de sus trabajadores de divulgación religiosa. El número de éstos, cuyo trabajo consiste en motivar a la comunidad, era de 37.742 musulmanes; 3.246 protestantes; 1.418 católicos; 1.086 hinduistas y 465 budistas.
Campaña familiar; con ella se trata de sensibilizar al público sobre la importancia de la familia. En 1993 el Presidente de Indonesia declaró el 29 de junio Día Nacional de la Familia, que se celebra en todo el país. Como parte de la celebración tienen lugar concursos de familias modelo a nivel de aldea, subdistrito, municipio y provincia, culminando con el premio nacional. En este concurso se valora la capacidad de los padres para criar a sus hijos.
135.Además, para acabar con las diferencias culturales a nivel local se han establecido normas de bienestar familiar, fundadas en los valores positivos de la sociedad. Por el Decreto del Gobierno Nº 21 de 1994 (art. 4) se fijan normas para conseguir "familias felices y prósperas" fundadas en las funciones que les son propias, a saber: a) función religiosa, b) función sociocultural, c) función de cuidados, d) función de protección, e) función de reproducción saludable, f) función de socialización y educación, g) función económica, y h) función de conservación del medio ambiente.
Progresos realizados
136.Fundándose en el criterio de "familias felices y prósperas" se clasifican las familias de abajo arriba de la siguiente forma:
Familia prepróspera, la que aún no puede satisfacer sus necesidades mínimas, como la instrucción religiosa, los alimentos, la vestimenta, la vivienda y las necesidades de salud;
Familia próspera nivel I, la que puede satisfacer sus necesidades mínimas, pero no puede todavía atender a todas sus necesidades psicosociales, como la educación, la planificación de la familia, la interacción dentro de la familia, la interacción con el entorno, la vivienda y el transporte;
Familia próspera nivel II, la que, además de poder satisfacer sus necesidades básicas, también puede atender a todas sus necesidades psicosociales, pero no puede hacer frente a todas sus necesidades de desarrollo, como la de ahorrar y conseguir más información;
Familia próspera nivel III, la que puede satisfacer todas sus necesidades básicas, sus necesidades psicosociales y sus necesidades de desarrollo, pero no puede todavía aportar una contribución óptima a la comunidad, por ejemplo en actividades sociales o asumiendo papeles directivos en organizaciones sociales o en actividades religiosas, deportivas y otras análogas;
Familia próspera nivel III plus, la que puede satisfacer todas sus necesidades, tanto psicosociales como de desarrollo y mantener una contribución sostenida y real a la comunidad.
137.En el cuadro 3 que figura a continuación se facilitan datos sobre los grupos familiares correspondientes al período 1994-1999 fundados en los criterios expuestos.
Cuadro 3
|
Nivel |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
|
Prepróspera |
31,42 |
27,53 |
23,38 |
19,41 |
16,38 |
23,25 |
|
Próspera nivel I |
28,36 |
26,26 |
27,71 |
22,57 |
21,68 |
25,64 |
|
Próspera nivel II |
23,55 |
23,41 |
27,33 |
29,57 |
30,13 |
26,38 |
|
Próspera nivel III |
12,34 |
16,63 |
19,82 |
22,74 |
25,72 |
20,04 |
|
Próspera nivel III plus |
03,33 |
04,17 |
04,70 |
05,71 |
06,09 |
04,69 |
Fuente: Secretaría Nacional de Planificación del Desarrollo, 1999
138.También se ha avanzado en la publicación por diversos departamentos u organizaciones comunitarias de distintos manuales, a saber:
Manual para padres de menores de 5 años;
Directrices sobre la manera de mejorar la nutrición de la familia;
Crianza de los hijos;
Directrices para estimular el desarrollo del niño;
Instrucciones sobre cómo proceder en caso de accidentes o lesiones de menores de 5 años en el hogar.
Factores y dificultades
139.Entre las dificultades con que se tropieza figuran las siguientes:
Aún no se ha difundido ampliamente la información sobre los derechos del niño al nivel administrativo nacional (ejecutivo, legislativo y judicial), o a nivel comunitario y de familia;
Lo limitado de los recursos humanos asignados a estas cuestiones, ya que todavía no se cuenta con ningún apoyo profesional y hay falta de voluntad política sobre estos aspectos por parte de la administración del Estado, que no les ha dado prioridad;
Una cultura que tolera que los padres hagan dejación de sus responsabilidades y obligaciones para con los hijos, el comportamiento autoritario de los padres y el descuido y la explotación de los niños debido a las dificultades económicas;
Falta de reglamentación del Estado en materia de custodia, adopción, acogida de los niños de la calle y revocación de custodia;
Falta de instalaciones e infraestructura para allegar los datos pertinentes.
Prioridades para los próximos cinco años
140.Las prioridades para los próximos cinco años son las siguientes:
a)Seguir desarrollando el programa KHPPIA, destacando el cumplimiento de la Convención y, en este contexto, en particular proporcionando información al público y a las familias sobre la importancia de los deberes que les incumben como padres para con los hijos;
b)Redactar normas o leyes más rigurosas, en particular en lo relativo a la revocación de la custodia y a la adopción de los hijos;
c)Redactar los reglamentos de aplicación de las disposiciones de la Ley de bienestar del niño (Ley Nº 4 de 1979).
B. Las responsabilidades de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18)
Situación
141.Antes de iniciarse el período sobre el que se informa estaban vigentes una serie de reglamentos y leyes, de los que los más importantes son los siguientes:
Código Civil (Burgerlijk Weboek), en particular el apartado a) del párrafo 2 del artículo 319 y los artículos 380 a 382, que se refieren a la revocación de la custodia de los padres y tutores;
Ley de matrimonio (Ley Nº 1 de 1974), en particular los artículos 43, 45, 47, 49 y 69;
Ley de bienestar del niño (Ley Nº 4 de 1979), en particular los artículos 9 y 10;
Ley Nº 10 de 1992 sobre el desarrollo de la población y de la familia próspera;
Decreto del Gobierno Nº 9 de 1975, de aplicación de la Ley Nº 1 de 1974;
Instrucción presidencial Nº 1 de 1991 sobre la revocación de la custodia de la persona física o jurídica (art. 109).
142.El artículo 47 de la Ley de matrimonio dice que los menores de 18 años o los que no hayan contraído todavía matrimonio estarán bajo la autoridad de sus padres mientras su autoridad de tutores no haya sido revocada por un tribunal. El padre o tutor representa al hijo en todos los actos jurídicos tanto ante los tribunales como fuera de ellos.
142.El artículo 77 de la Instrucción presidencial Nº 1 de 1991 dice que los padres o un tutor responden de la crianza y cuidado de los hijos en lo que se refiere a su crecimiento mental y espiritual, a su educación y aprendizaje y a su futuro.
143.No obstante, de conformidad con el derecho civil vigente, los tribunales podrán revocar el derecho de custodia del hijo si el padre o tutor de que se trate descuida sus deberes o procede de manera indebida y que resulte perjudicial para el menor a su cuidado. En ese caso el tribunal nombrará un nuevo tutor. Éste, cuando sea posible, tendrá parentesco con el niño o por lo menos será adulto, cuerdo, justo y de buena conducta. El tutor también debe respetar la religión y creencias del niño y conservar su patrimonio a su mejor saber y entender. Los padres cuyo derecho de custodia sobre el hijo haya sido revocado conforme a la ley seguirán obligados a sufragar los gastos cotidianos y de educación de los hijos hasta que alcancen la edad adulta o se casen.
144.Conforme al derecho islámico, por el que se rigen los musulmanes de Indonesia, en caso de divorcio, los hijos menores de 12 años (no todavía mumayiz) quedarán al cuidado de la madre (hadhanah), mientras que el padre seguirá teniendo el deber de sufragar sus gastos diarios y su educación. Pero los hijos mayores de 12 años (mumayiz), serán libres de elegir si desean estar al cuidado de la madre o del padre.
145.Tanto conforme al derecho islámico como al derecho civil, los hijos extramatrimoniales se consideran jurídicamente como hijos de la madre. No obstante, podrán ser reconocidos por el padre si ambos progenitores contraen matrimonio y así legitiman el hijo, acto que puede tener lugar ante un tribunal religioso.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
146.A nivel normativo, además de los reglamentos y leyes mencionados, también se dictó la Instrucción presidencial Nº 3 de 1997 para mejorar la calidad de vida de la infancia.
147.También se han adoptado medidas judiciales y administrativas para hacer cumplir diversas leyes y reglamentos vigentes. Por ejemplo, en 1998 se adoptaron medidas judiciales en relación con lo siguiente:
Revocaciones de custodia de menores: 6;
Nombramientos de tutor: 53;
Cuestiones de crianza de los hijos relacionadas con el divorcio (zanjadas por los tribunales religiosos): 47;
Adopciones: 148;
Legitimaciones nupciales (de hijos extramatrimoniales), dictadas por los tribunales religiosos: 3.999 (cabe destacar que el número real de legitimaciones en 1998 en toda Indonesia puede haber ascendido a más de 30.000).
148.En el cuadro 4 figuran datos sobre el matrimonio y los hijos facilitado por los tribunales religiosos que permiten hacerse una idea más completa.
Cuadro 4
|
Descripción |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
Poligamia |
1.148 |
870 |
727 |
701 |
704 |
802 |
|
Talak (divorcio) |
68.935 |
88.580 |
47.386 |
65.619 |
92.112 |
63.390 |
|
Causas de divorcio |
1.531 |
46.359 |
56.081 |
56.833 |
98.104 |
76.371 |
|
Adopciones |
70 |
34 |
67 |
35 |
48 |
47 |
|
Legitimaciones de hijos |
10 |
14 |
21 |
6 |
73 |
148 |
|
Revocaciones de la custodia de los padres |
0 |
103 |
0 |
7 |
0 |
0 |
|
Revocaciones de la custodia del tutor |
160 |
57 |
11 |
13 |
733 |
148 |
|
Nombramientos de tutor |
229 |
256 |
123 |
45 |
57 |
53 |
|
Origen del hijo |
9 |
5 |
12 |
10 |
7 |
33 |
|
Rechazos de matrimonios entre personas de distinta religión |
173 |
86 |
7 |
14 |
4 |
23 |
|
Legitimaciones nupciales |
2.728 |
2.705 |
1.924 |
1.826 |
1.426 |
3.999 |
Fuente: Documentos de la Reunión Nacional Anual de Coordinación, Departamento de Asuntos Religiosos.
149.Cabe añadir que en este período se adoptaron otras medidas elaboradas por varios departamentos. El Departamento de Asuntos Religiosos, por ejemplo, creó el Movimiento de la Familia Feliz y en Armonía o Sakina, programa con el que se trata de formar a los padres de manera que puedan educar bien a sus hijos y servirles de modelo. El programa se ejecuta a nivel nacional y los participantes pertenecen a todas las religiones.
150.Finalmente, como parte de la campaña para destacar la importancia de los deberes de crianza de los padres, siguen ejecutándose los programas correspondientes a la proclamación del Primer Decenio del Niño de Indonesia (1986-1996), que se inició antes del presente período, y se ha lanzado el Segundo Decenio del Niño de Indonesia. También se decidió que el 23 de julio se celebraría el Día Nacional del Niño.
Progresos realizados
151.Se han logrado distintos avances, que se resumirán aquí brevemente, entre ellos los relativos a la aplicación de las leyes mencionadas anteriormente y en relación con el movimiento de la familia feliz y próspera o Sakina. Gracias a esta labor los padres podrán cumplir mejor sus deberes para con los hijos, si bien no se han elaborado aún indicadores que permitan seguir la evolución.
Factores y dificultades
152.Cabe mencionar varios condicionamientos, como las políticas generales aprobadas por el Gobierno de Indonesia para crear recursos humanos de calidad. Con esta política intervencionista se destaca la educación, que afecta al niño, en lugar de darse prioridad a la intervención para desarrollar la capacidad de los padres.
153.También plantea dificultades en la ejecución efectiva de los programas de intervención la opinión pública vigente, como la de que criar a los hijos es cosa de la madre y ganar el sustento cosa del padre; y el punto de vista de que el deber de criar a los hijos es un derecho de los padres y que no es necesaria la injerencia de terceros o del Estado. A este respecto, otro factor es el bajo nivel de formación de los padres o tutores.
Prioridades para los próximos cinco años
154.Las prioridades para los próximos cinco años son las siguientes:
a)Mejorar las políticas indonesias de desarrollo de los recursos humanos, de manera que también se atienda a las medidas de intervención en el papel y capacidad de los padres para criar a sus hijos;
b)Preparar decretos sobre el cumplimiento por los padres del deber de criar a sus hijos;
c)Aumentar el apoyo normativo y presupuestario al fomento de la capacidad de los padres para criar a sus hijos.
C. La separación de los padres (artículo 9)
Situación
155.Conforme a la tradición y al derecho de Indonesia, no puede separarse a un hijo de los padres. Hay diversas situaciones en que, sin embargo, puede quedar separado de uno o de ambos, como, por ejemplo, en caso de fallecimiento de uno o ambos progenitores, si el hijo tiene un solo progenitor reconocido (por propia opción o por otros motivos, como la violación), en caso de confusión accidental en el hospital o maternidad o en caso de abandono deliberado de una criatura al nacer (por sus progenitores) y en caso de divorcio de los padres.
156.Se dispone de datos nacionales sobre los hogares encabezados por un solo progenitor. Según el derecho indonesio (nacional y tradicional), en esos casos existe una relación civil únicamente entre el hijo y su madre.
157.En caso de cambio accidental de un recién nacido (en el hospital o la maternidad) la ley vigente proclama que los padres pueden presentar reclamación al hospital o maternidad.
158.En el caso de los hijos abandonados al nacer y de padres de identidad desconocida, la situación no permite garantizar el derecho del niño a no verse separado de sus padres. En la subsección G más adelante (Niños privados de su medio familiar) se entra en más detalles sobre esta situación.
159.Por lo que se refiere a los casos en que la separación se produce como resultado del divorcio de los padres, en el cuadro 5 que figura a continuación se detalla la situación con datos facilitados por los tribunales religiosos correspondientes al período 1993‑1998.
Cuadro 5
|
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1993-98 |
|
|
Talak |
68.935 |
46.359 |
47.386 |
65.619 |
92.112 |
63.390 |
383.801 |
|
Cerai |
1.531 |
46.359 |
5.881 |
56.833 |
98.104 |
75.571 |
284.279 |
|
Total |
70.466 |
92.718 |
53.267 |
122.452 |
190.216 |
139.961 |
678.080 |
Fuente: Documentos de la Reunión Nacional Anual de Coordinación, Departamento de Asuntos Religiosos.
Nota: talak es la petición de divorcio elevada por el marido; cerai es la petición de divorcio elevada por la mujer.
160.En otros casos, la separación puede producirse como resultado de una acción iniciada por el Estado, por ejemplo, cuando se detiene, encarcela, deporta, etc. a un hijo o a uno o ambos padres. Desafortunadamente no se dispone de datos sobre esos casos.
161.Hay además los "pupilos civiles del Estado", o niños que los padres han entregado al Estado para que los eduque. Sobre esta situación se entra en más detalle en la subsección VIII.B (Los niños que tienen conflictos con la justicia).
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
162.Durante el período de que se informa se adoptaron pocas medidas en este terreno. Sin embargo, cabe destacar que la ley vigente garantiza que no se separará al hijo de su familia. Un ejemplo pertinente se refiere a los casos de los recién nacidos que se intercambian por error en hospitales o maternidades. En varios casos los padres han reclamado al hospital o a la maternidad, en cuyo caso los tribunales generalmente adoptan las medidas judiciales apropiadas. Desafortunadamente, al momento de preparar el informe no había casos para presentar.
163.Por lo que se refiere a los progenitores únicos, a los que se alude en la subsección B anterior (Obligaciones de los padres), la legitimación o reconocimiento jurídicos, que repercuten en la relación civil, de la existencia de dos progenitores biológicos puede conseguirse mediante el matrimonio legal de los padres (legitimación nupcial). En 1998, los tribunales religiosos dictaron 3.999 legitimaciones.
164.En casos de divorcio, si éste se produce en una familia musulmana, se sigue el derecho musulmán; es decir, si el niño es menor de 12 años quedará bajo la guarda de la madre y si tiene 12 años o más tendrá libertad de elegir entre la guarda de la madre o del padre. A este respecto, conforme a la práctica tradicional, el niño tiene muchas posibilidades de mantener los lazos y el contacto directo con ambos padres. Cabe señalar, no obstante, que no se ha adoptado ninguna medida nueva durante el período del que se informa para garantizar que el niño mantenga lazos y contacto directo con ambos padres.
Progresos realizados
165.Se han logrado avances en cuanto al riesgo de que el niño pierda contacto intenso con ambos padres como resultado del divorcio. Tal vez debido a las medidas educativas adoptadas y a las que se ha hecho referencia en la subsección A precedente (Orientación impartida por los padres), ha disminuido el número de divorcios. Por otra parte, los datos facilitados por los tribunales religiosos para 1993-1998 (véase el cuadro 6) sobre los matrimonios entre menores de edad (mujeres menores de 16 años y varones menores de 19), también indican una disminución de este tipo de matrimonios, en los que el riesgo de divorcio es elevado.
Cuadro 6
|
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
|
976 |
1.126 |
1.071 |
865 |
174 |
229 |
Fuente: Documentos de la Reunión Nacional Anual de Coordinación, Departamento de Asuntos Religiosos.
Factores y dificultades
166.Con respecto al artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, existen en general pocas dificultades respecto a los progenitores únicos, al divorcio y fallecimiento o al intercambio de recién nacidos, ya que la incidencia de estos casos es muy poco frecuente aunque no se dispone de datos y existe garantía judicial de resolución.
167.La principal dificultad estriba tal vez en que aún está por hacer el análisis de la situación relativa a esta sección en general o al artículo 9 en particular, por lo que todavía no puede determinarse ninguna medida estratégica a este respecto.
Prioridades para los próximos cinco años
168.Entre las prioridades para los próximos cinco años figurará mantener los programas actuales que sean positivos. Se dará especial prioridad a los esfuerzos por reducir el índice de divorcios y de matrimonios de menores desplegando el programa ya bien establecido de la familia próspera y el movimiento Sakina.
169.Además, también se emprenderá un análisis general de la situación por lo que se refiere a la sección V.
D. La reunión de la familia (artículo 10)
Situación
170.Son raros los casos en que uno o ambos padres viven en el extranjero mientras el hijo permanece en Indonesia, o viceversa. Pueden producirse en diversas circunstancias, por ejemplo, en casos de matrimonio de distinta nacionalidad, que terminan en divorcio. Otra posibilidad es que uno o ambos padres de nacionalidad indonesia pidan asilo y residan en otro país; o viceversa, que padres de otro país pidan asilo y residan en Indonesia.
171.Hay dos leyes pertinentes en esta materia, a saber, la Ley de inmigración (Ley Nº 9 de 1992) y la Ley de nacionalidad (Ley Nº 62 de 1958).
172.La Ley de inmigración dice que a indonesios y extranjeros les está permitido entrar y salir de Indonesia a menos que por algún motivo se les prohíba. De igual manera, un hijo de nacionalidad extranjera que desee reunirse con sus padres en Indonesia o un hijo de nacionalidad indonesia que desee reunirse con sus padres en el extranjero es libre de hacerlo, a menos que por algún motivo le esté prohibido.
173.Las disposiciones sobre la prohibición de salir o entrar en Indonesia figuran en la Ley de inmigración (arts. 11 a 23), que dice que podrá prohibirse la entrada o salida de Indonesia a quienes tengan expediente penal, sean enemigos del Estado o puedan alterar el orden público o la seguridad, incluso desde el punto de vista de la ética religiosa, pero no por motivos discriminatorios ni debido al estado civil del interesado.
174.Sin embargo, cabe señalar que no se han previsto procedimientos especiales en el caso de los hijos que deseen reunirse con su familia tras la separación por el Estado por divorcio de los padres o porque sus padres hayan solicitado asilo o por otros motivos. Cada caso de estos se resuelve por separado.
Medidas adoptadas (de 1993 a 2000)
175.En vista de que nada indica que se trate de una cuestión grave, no se ha adoptado ninguna medida en este período. Tampoco hay progresos ni dificultades a este respecto que señalar en el informe.
176.Sobre la reunión de la familia, en la subsección VIII.A (Los niños en situaciones de excepción) se tratará de las medidas adoptadas en relación con los refugiados de Timor Oriental tras el referéndum.
Prioridades para los próximos cinco años
177.Las prioridades para los próximos cinco años son las siguientes:
a)Revisar las leyes vigentes en la materia para velar por su conformidad a la Convención y, en caso necesario, adoptar las medidas de previsión que se impongan, mejorando las leyes o promulgando nuevas;
b)Promover la cooperación bilateral o multilateral con otros países en lo que se refiere a la reunión de la familia.
E. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11)
Situación
178.Indonesia no tiene datos sobre el traslado ilícito de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. De diversos informes de las autoridades locales, las ONG y los medios de información de masas se sabe que existen casos de venta, trata y secuestro de menores para trabajar en el extranjero, aunque no en cifras elevadas (la venta, la trata y el secuestro de menores se examinan en la subsección VIII.C).
179.Conforme al derecho nacional, quienes participan en el traslado ilícito de menores cometen delito y pueden por tanto incurrir en penas graves (artículo 330 del Código Penal).
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
180.La experiencia de Indonesia en casos de traslado ilícito de menores es limitada. Cuando surgen se tratan por separado aplicando la ley vigente y por vía diplomática.
Prioridades para los próximos cinco años
181.Las prioridades para los próximos cinco años son las siguientes:
a)Seguir vigilando los casos de traslado ilícito de niños en el extranjero y retención ilícita de niños en el extranjero y reuniendo datos al respecto, con especial referencia a:
i)las zonas fronterizas, incluida la frontera con Timor Oriental;
ii)la red nacional de venta, trata y secuestro de menores para evitar que se convierta en red internacional;
b)La elaboración de un plan de acción nacional para ocuparse de esta cuestión en el que se incluirá también la devolución inmediata para acabar con las peores formas de trabajo infantil, en cumplimiento del Convenio Nº 182 de la OIT.
F. El pago de la pensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27)
Situación
182.Conforme a la ley y la tradición de Indonesia, el mantenimiento del menor corresponde a los padres, aun cuando estén divorciados. Según la tradición, el padre o marido es responsable del mantenimiento del niño, pero si el padre no puede, la madre o mujer asumirá esa responsabilidad. En la tradición de la familia extensa, el abuelo o abuela o la familia de los padres suelen contribuir al mantenimiento del niño.
183.Conforme al artículo 45 de la Ley de matrimonio (1974) ambos padres deben mantener y educar a sus hijos hasta donde les sea posible y hasta cumplir los 18 años. El artículo 80 de la Instrucción presidencial Nº 1 de 1991 dice que el marido tiene la obligación de pagar los gastos del mantenimiento, la educación y los cuidados y tratamientos de salud de los hijos; de darles una vivienda adecuada y de proveer a las necesidades del hogar.
184.En caso de divorcio, aun cuando se trate del divorcio entre un cónyuge indonesio y otro no indonesio, el hecho del divorcio no detrae de los deberes del padre de mantener a los hijos hasta que contraigan matrimonio, se hagan autónomos o cumplan 18 años.
185.Los datos que figuran en el cuadro 5 indican que entre 1993 y 1998 se produjeron 678.080 divorcios en Indonesia.
186.Aunque el divorcio no exime al padre de proveer al mantenimiento del hijo, en los autos judiciales no se menciona necesariamente ese deber del marido de sufragar los gastos de mantenimiento y educación del hijo. El que sea así depende en gran medida del contenido de la demanda de divorcio que haya puesto la mujer. Si la mujer pide mantenimiento y el padre afirma no tener medios, el tribunal examinará si de hecho es incapaz de mantener al hijo. En caso de que el tribunal así lo determine, la madre contribuirá o proveerá al mantenimiento del hijo.
187.Aun cuando los tribunales hallen que el marido debe costear el mantenimiento del hijo, en realidad los tribunales suelen tener dificultades para hacer cumplir la sentencia. Así, si el padre no cumple su obligación de pagar alimentos, el hijo y la madre sufren las consecuencias.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
188.Por lo que se refiere a los alimentos del hijo que han de pagar los padres en caso de separación o divorcio, no se ha adoptado ninguna nueva medida legislativa en este período. En cuanto a las medidas judiciales, como queda dicho, la sentencia dependerá en general del contenido de la demanda de divorcio de la mujer. Además, con respecto a las medidas para garantizar el mantenimiento del hijo, dada la debilidad de la posición de la mujer y la amenaza a la continuidad de la vida y del desarrollo del niño si el padre no cumple con su deber de mantenerlo, en varios casos recientes de divorcio se ha exigido al padre el pago inmediato de mantenimiento ante el juez. Esto ha sucedido en el caso de varios extranjeros que han pagado alimentos por el hijo y la mujer al divorciarse en Indonesia. Tal vez este sea el único avance importante del que se puede informar en este momento.
Factores y dificultades
189.La falta de instrumentos jurídicos adecuados y los índices de desempleo y pobreza elevados son factores que dificultan la adopción de medidas judiciales y administrativas para hacer cumplir al padre su obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos en caso de divorcio.
Prioridades para los próximos cinco años
190.Se harán esfuerzos y se adoptarán medidas para velar por que se provea al mantenimiento del hijo en caso de divorcio.
191.Se adoptarán medidas sociales y educativas para concienciar a la población, en particular a las madres, a fin de que se muestren más firmes al demandar alimentos al marido en caso de divorcio.
192.Se revisarán las leyes vigentes y se mejorará su aplicación.
G. Los niños privados de su medio familiar (artículo 20)
Situación
193.Entre los niños privados del entorno familiar, provisional o permanentemente, figuran los huérfanos, los niños abandonados, los niños de la calle, los niños en conflicto con la ley, los niños refugiados y los niños solicitantes de asilo.
194.De los niños de la calle se trata en la subsección VIII.C; de los niños en conflicto con la ley en la subsección VIII.B; y de los niños refugiados en la subsección VIII.A.
195.La tradición de la familia y del parentesco extensos resulta muy beneficiosa al responder a las necesidades de los niños huérfanos y abandonados. Al mismo tiempo, las iniciativas públicas a este respecto se están desarrollando satisfactoriamente con la creación de orfanatos, la mayoría de ellos administrados por organizaciones religiosas. Entre las iniciativas públicas están la colocación no institucional como son los hogares de guarda y la colocación en internados islámicos (pesantren).
196.Por otra parte, conforme a la Constitución de 1945, el Estado cuidará de los niños abandonados (art. 34). En la Ley de bienestar del niño (párrafo 1 del artículo 4) se aclara más en detalle que los huérfanos tienen derecho a la tutela del Estado, de una persona particular o de una institución. También cabe mencionar el Decreto Nº 2 de 1988 sobre el bienestar de los niños en conflicto con la ley.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
197.Por lo que se refiere al Estado, además de permitir y alentar las iniciativas privadas para atender a los niños huérfanos y abandonados, también se han creado orfanatos a cargo del Departamento de Asuntos Sociales, a los que hay que añadir los que sostienen los gobiernos regionales. En 1998‑1999 el número total de orfanatos a cargo del Estado fue de 71, de ellos 48 a cargo del Departamento de Asuntos Sociales (Instituciones Sociales Tresna Werda) y 23 de gobiernos regionales.
Progresos realizados
198.En el siguiente cuadro figuran distintas iniciativas de la sociedad civil, del Gobierno en colaboración con las ONG y del Gobierno por sí solo con respecto a los niños de la calle, en particular durante la presente época de crisis económica, sobre todo proporcionando cuidados o alojamientos alternativos.
Cuadro 7
|
Año |
Número de orfanatos y de huérfanos |
|
|
Orfanatos |
Huérfanos |
|
|
1990/1991 |
983 |
55.627 |
|
1993/1994 |
1.089 |
71.257 |
|
1996/1997 |
1.285 |
68.919 |
|
1997/1998 |
1.647 |
91.051 |
Fuente: Documentos de la Reunión Nacional Anual de Coordinación, Departamento de Asuntos Religiosos.
199.El cuadro revela el rápido aumento del número de instalaciones de cuidado o alojamiento alternativos, que casi se duplicaron entre 1990-1991 y 1997-1998.
200.Cabe señalar sin embargo, que todavía quedan por adoptar numerosas medidas para garantizar la protección y asistencias especiales a los niños que se ven privados provisional o permanentemente de su entorno familiar.
Factores y dificultades
201.La capacidad y la calidad de los orfanatos y de otras formas de cuidado alternativo no se conforman aún a las normas mínimas fijadas por el Gobierno.
202.Las disposiciones sobre la guarda que figuran en el Código Penal vigente (Burgerlijk Wetboek) sólo están en efecto para los extranjeros orientales (indonesios de origen chino).
Prioridades para los próximos cinco años
203.Son las siguientes:
a)Esforzarse en desarrollar un sistema de vigilancia y revisión periódica de las opciones de colocación para los menores privados del entorno familiar;
b)Difundir la Convención y capacitar en ella a las partes interesadas y a las ONG que se ocupan de los niños privados de su entorno familiar.
H. La adopción (artículo 21)
Situación
204.Basándose en las observaciones del Tribunal Supremo de Indonesia se ha producido en el país un cambio en la práctica de la adopción. Anteriormente la adopción se hacía de la manera tradicional, para tener hijos o por otros motivos.
205.Según la doctrina islámica, al adoptar a un niño no deben romperse los lazos entre éste y sus padres naturales. Sin embargo, no es raro que cuando se adopta a un hijo los padres adoptivos guarden en secreto la identidad de los padres naturales a fin de hacer creer al hijo que los adoptivos son sus padres biológicos. En general, es algo que puede resultar contraproducente, en particular una vez que el niño se hace adulto y conoce su verdadera situación.
206.Como consecuencia del Decreto Nº 7 de 1997 sobre los sueldos de los funcionarios, en el que se prevén las prestaciones a los funcionarios que adopten niños por vía judicial, se ha generalizado más la adopción por esta vía.
207.Por otra parte, por lo que se refiere a la población de origen chino, las normas vigentes sobre la adopción son la Staatsblad 1917 Nº 129 que permite únicamente la adopción de varones. No obstante, fundándose en la jurisprudencia sentada en 1963, el Tribunal Supremo considera legal la adopción de niñas. La adopción conforme a las disposiciones de la Staatsblad 1917 Nº 129 sólo requiere un certificado expedido por un notario.
208.La adopción por los ciudadanos de origen chino también está regida por las disposiciones del Código Civil (arts. 302 y 324).
209.Además, el Convenio Europeo sobre Adopción de Niños ha hecho que Indonesia adopte medidas en previsión de la posibilidad de las adopciones transnacionales. A este respecto, el Tribunal Supremo, mediante las circulares Nos. 6/1983 y 4/1989, confirmó que debe recurrirse a la adopción transnacional sólo en última instancia, si no pueden encontrarse padres adoptivos en Indonesia, y que la adopción transnacional debe legalizarse mediante sentencia judicial.
210.Las formas de adopción posibles conforme a las disposiciones que figuran en esas circulares del Tribunal Supremo son las siguientes:
La adopción de un niño indonesio por padres adoptivos indonesios (adopción nacional);
La adopción de un niño indonesio por padres adoptivos no indonesios (adopción transnacional);
La adopción de un niño no indonesio por padres adoptivos indonesios (adopción transnacional).
211.Entretanto, conforme a las normas del Departamento de Asuntos Sociales, la adopción entraña un proceso en tres etapas, a saber:
Los futuros padres adoptivos presentan una solicitud a la delegación de la oficina regional del Departamento de Asuntos Sociales (con copias al Ministerio de Asuntos Sociales y a la institución privada en que se encuentre el niño que se quiere adoptar);
La oficina regional del Departamento de Asuntos Sociales evalúa a los posibles padres adoptivos y en un plazo de tres meses aprueba o rechaza la solicitud;
Si se aprueba la solicitud, ésta será legalizada por un tribunal.
212.Además de las anteriores disposiciones, hay otras sobre la adopción que estaban vigentes en Indonesia antes del presente período, entre otras, la Ley Nº 198/79 de matrimonio (párrafo 3 del artículo 12) y el Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales Nº 44/1986.
213Los datos más completos de que se dispone sobre las adopciones nacionales y transnacionales entre 1993 y 1999 son los recogidos por el Departamento de Asuntos Sociales, como sigue.
Cuadro 8
|
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
1998 |
1999 |
|
|
Adopciones nacionales |
82 |
53 |
54 |
47 |
33 |
21 |
33 |
|
Adopciones transnacionales (niños indonesios adoptados por extranjeros) |
8 |
11 |
12 |
15 |
17 |
26 |
10 |
|
Total |
90 |
64 |
66 |
62 |
50 |
47 |
43 |
214.El cuadro anterior revela una tendencia en constante descenso de las adopciones nacionales entre 1993 y 1998 y una tendencia al aumento de las adopciones transnacionales.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
215.Durante el período de que se informa se adoptó como nueva medida administrativa el Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales Nº 13/HUK/93 (de 1993) sobre las directrices para la adopción. Otra nueva medida fue la circular KMA/III/II/1994 (de 1994) emitida por el Tribunal Supremo en relación con la adopción.
216.Aparte de éstas, no se adoptó ninguna nueva medida en el período del que se informa y siguen vigentes las disposiciones anteriores en materia de adopción. Cabe señalar que, como resultado del Decreto Nº 7 de 1997 se ha convertido en práctica habitual la adopción por la vía judicial, en particular por parte de los funcionarios.
217.En cuanto a la adopción transnacional, no se ha adoptado ninguna nueva medida durante el período del que se informa, lo que comprende los acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países. Así pues, tampoco puede hablarse de avances o dificultades.
Prioridades para los próximos cinco años
218.Se hará una revisión completa de las leyes, reglamentos y procedimientos sobre la adopción para tener una visión más completa de hasta qué punto son conformes a los principios y disposiciones de la Convención.
219.También se adoptarán medidas administrativas con respecto a las disposiciones vigentes a fin de garantizar la protección de los niños adoptados y seguirá observándose la evolución en este terreno.
I. Examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25)
Situación
220.Por lo que se refiere a los niños abandonados, aunque se dan casos, no hay datos compilados a nivel nacional. Suele colocarse a estos niños provisionalmente en instituciones privadas aprobadas por el Departamento de Asuntos Sociales antes de ser adoptados. Los que no son adoptados siguen al cuidado de esas instituciones.
221.Los niños abandonados más mayores suelen convertirse en niños de la calle y las ONG se ocupan de su acogida brindándoles centros de atención y refugios. De la situación y las medidas adoptadas a este respecto se tratará en la subsección VIII.C sobre los niños de la calle.
222.Del internamiento de niños con discapacidad se ocupan en general instituciones privadas y se hace a iniciativa de los padres.
223.De los niños refugiados y solicitantes de asilo, incluidos los que no van acompañados, se tratará en la subsección VIII.A.
224.De los niños en conflicto con la ley se tratará en la Sección VIII.B.
225.Por lo que se refiere a los niños a quienes sus padres o tutores han entregado al Estado para que los cuide y a los que se interna en instituciones correccionales, de conformidad con la práctica vigente, en la subsección VIII.B se tratará de su situación, de las medidas adoptadas, de los progresos realizados, de los factores y dificultades y de los objetivos fijados con respecto a esos niños (denominados "pupilos civiles del Estado").
226.Entretanto, el procedimiento de internar a los niños en instituciones correccionales puede describirse como sigue:
·Los padres o tutores que deseen entregar a su hijo al cuidado del Estado porque ellos no se sienten capaces ya de hacer frente a su mala conducta, presentan una solicitud al tribunal local.
·El tribunal estudia la solicitud y pide a la Oficina de Orientación Social y Juvenil (BISPA) (en la actualidad Oficina penitenciaria o BAPAS), dependencia del Departamento de Justicia, que determine si debe aprobarse o no la solicitud de los padres o tutores.
·Con lo que le comunique la BAPAS, el tribunal decidirá aprobar o no la solicitud de los padres o tutores.
·Si se aprueba la solicitud, se colocará al hijo en una institución correccional. Puede internarse a los menores en ese tipo de instituciones hasta los 18 años.
·La BAPAS revisa periódicamente la evolución del niño hasta que se le considere en condiciones de volver con sus padres.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
227.De las medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa con respecto a los niños entregados por sus padres o tutores a la tutela del Estado para que los eduque y los coloque en instalaciones correccionales, incluidos los avances logrados y las dificultades con que se ha tropezado, se tratará en la subsección VIII.B.
Prioridades para los próximos cinco años
228.Durante los próximos cinco años se hará un análisis completo de la situación de los niños colocados en distintas instituciones, incluidos los niños abandonados, los niños con discapacidad y los niños refugiados, también los no acompañados, en particular con respecto al derecho de revisión periódica del internamiento.
229.Se desplegarán esfuerzos para crear una base de datos de los niños colocados en distintas instituciones para mejorar la coordinación entre todas las autoridades competentes.
J. Los abusos y el descuido (artículo 19), incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)
Situación
230.Según un informe compilado por Yayasan Kesejahteraan Anak Indonesia, ONG, el número de casos de abuso de menores va en aumento, habiendo pasado de 172 en 1994 a 421 en 1995 y a 476 en 1996.
231.Según un estudio sobre tres formas de abuso, el físico, el mental y el sexual, realizado por un equipo de investigaciones de la Universidad de Gadjah Mada en colaboración con el UNICEF (1999) en seis capitales de provincia de Indonesia, el maltrato físico es el que con más frecuencia padecen los niños, seguido del mental y del sexual. En el cuadro que figura a continuación se dan datos completos.
Cuadro 9
|
Ciudad |
Tipo de maltrato |
||
|
Físico |
Mental |
Sexual |
|
|
Medan |
6 |
12 |
4 |
|
Palembang |
16 |
12 |
4 |
|
Semarang |
35 |
15 |
7 |
|
Surabaya |
31 |
13 |
6 |
|
Macasar |
29 |
10 |
2 |
|
Kupang |
24 |
10 |
4 |
|
Total (6 ciudades) |
141 |
82 |
27 |
232.En el estudio se presta especial atención a los tres lugares en que puede producirse el maltrato: en el hogar, en la escuela y en los lugares públicos. Es habitual que el maltrato físico y mental en el hogar lo perpetre la madre. El maltrato físico y mental que padecen los niños en la escuela suelen cometerlo al parecer los compañeros, con la excepción de Semarang, donde los maestros son los principales autores. El abuso sexual es más frecuente en lugares públicos y suelen cometerlo terceros.
233.Con respecto al maltrato en el hogar, persiste una firme visión tradicional de que los problemas del niño son asuntos internos de la familia y que, ya sean los padres u otra persona los autores del maltrato, no es necesaria ninguna intervención.
234.Entre los factores que contribuyen al maltrato están las condiciones sociales y las costumbres locales. El maltrato en el hogar está influido en general por el estereotipo sexual de que los varones deben ser capaces de resistir las pruebas y por el punto de vista de que los padres tienen autoridad absoluta sobre los hijos y que éstos deben obedecerles. El factor sociocultural que contribuye al maltrato en las escuelas es la idea de que el niño debe obedecer las normas escolares.
235.Otros factores de los que se ha determinado que influyen en los casos de maltrato en el hogar figuran los juegos de azar, la ebriedad, la falta de dinero y el que los maridos tengan relaciones extraconyugales. Además, se averiguó que la incidencia del maltrato en los lugares públicos se ve reforzada por la falta de vigilancia legal y el estereotipo de que los niños de la calle son "delincuentes juveniles".
236.Conforme al Código Penal de Indonesia, la mayor parte de las formas de violencia, incluido el escarnio deliberado, las injurias y los abusos, están prohibidas, pero esa prohibición no tiene por objeto explícito proteger al niño. Además, el ámbito de protección se restringe a los lugares públicos, mientras que, con la excepción del abuso sexual, el ámbito doméstico o sus extensiones, como la escuela y las instituciones penales no quedan bajo la protección que brinda el derecho penal. Además, por lo que se refiere al maltrato físico en el hogar, no se han elaborado procedimientos de denuncia satisfactorios.
237.También brindan protección legal la Ley de bienestar del niño (1979) y la Ley de matrimonio (1974). Sin embargo, estas dos leyes han sido muy criticadas en este aspecto porque en ninguna de ellas se tipifica ningún delito y no resultan eficaces.
238.La Ley de bienestar del niño proclama meramente que podrán revocarse los derechos de tutela de los padres cuando se demuestre que han faltado a sus deberes. De igual forma, en la Ley de matrimonio (art. 49) figuran disposiciones análogas.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
239.La cuestión del maltrato de los niños ha recibido escasa atención en Indonesia hasta hace poco. Se confía en que el estudio llevado a cabo por un equipo de la Universidad de Gadjah Mada en colaboración con el UNICEF (1999) permita a la administración del Estado adoptar las medidas estratégicas que corresponden a las obligaciones fijadas en los artículos 19 y 39 de la Convención.
240.Además de colaborar en ese estudio, el UNICEF, en cooperación con el Organismo de Protección del Niño (institución independiente creada por iniciativa conjunta del Estado y la sociedad civil), también facilitó la gira de estudio por Malasia de un equipo interdisciplinario para conocer los métodos con que Malasia hace frente al maltrato de los niños (1999-2000). Asimismo, un equipo reducido de profesionales de la medicina coordinado por la Asociación de Médicos de Indonesia y nombrado por el UNICEF está redactando unas directrices o protocolo técnico para que los médicos puedan detectar el maltrato de menores en los casos en que exista sospecha e informar al respecto. Todo ello irá seguido de las políticas adecuadas y de instrucciones y capacitación que se impartirán a los médicos a nivel nacional y subnacional a través de las asociaciones profesionales de médicos, pediatras, enfermeros, etc., así como a los agentes de seguridad, los organismos de protección de la infancia y las instituciones de asistencia jurídica.
241.Entretanto siguen adoptándose medidas educativas y sigue dándose a la Convención amplia cobertura en los medios de comunicación, gracias a su publicación y distribución al alcance del público en general, en la esperanza de que disminuya el maltrato de los niños cometido por los padres y por los adultos en general.
Progresos realizados
242.Las pocas iniciativas de las ONG, universidades, asociaciones profesionales de médicos y el UNICEF están empezando a perfilar una primera visión del problema del maltrato de la infancia en Indonesia. Asimismo, la exposición a Malasia ha servido de inspiración y ha aportado nuevos conocimientos para hacer frente al maltrato de los niños, como ya queda dicho.
Factores y dificultades
243.Son los siguientes:
No hay datos completos sobre el maltrato de los niños de manera que sólo se tiene un mínimo de información sobre la cuestión.
El inadecuado o totalmente inexistente interés del Gobierno por el maltrato de la infancia; y las consecuencias derivadas de la idea general de que los problemas familiares son cuestiones domésticas en las que no deben intervenir las autoridades públicas.
Los factores socioculturales de sesgo sexista por los que se considera a los varones como los agentes activos en la esfera pública y a las mujeres como los agentes reproductivos en la esfera doméstica que, entre otras cosas, suscitan estereotipos y expectativas y conductas sexistas (los niños varones deben ser resistentes a las palizas y al maltrato y a las niñas se las coloca en una situación que las hace vulnerables al abuso sexual). Asimismo, la cultura feudal y autoritaria coloca a los niños en el escalón ínfimo de la jerarquía social.
En los patrones y métodos de información que se siguen en los medios de comunicación de masas no se muestra sensibilidad a la infancia y se refuerzan los sesgos sexistas con todas las consecuencia en cuanto a las expectativas sociales del niño.
Prioridades para los próximos cinco años
244.Las prioridades para los próximos cinco años son las siguientes:
Mantener las iniciativas recientes y seguir investigando la cuestión del maltrato infantil. Se hará hincapié en garantizar la intervención o protección pública en casos de maltrato doméstico, integrando la cuestión del maltrato de los niños en la ley de protección del niño que se está redactando y creando un sistema de vigilancia, intervención y servicios, incluida la orientación a las víctimas de maltrato infantil.
Emprender campañas y promover la educación pública como medio de cambiar los sesgos sexistas y la cultura feudal y autoritaria;
Elevar al máximo el papel de la sociedad civil estableciendo arreglos cooperativos con el Organismo de protección del niño, las ONG y otros sectores de la sociedad civil (como hospitales y asociaciones médicas profesionales), y alentando a los medios de comunicación de masas a desempeñar un papel positivo en esta cuestión.
VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR (ARTÍCULO 6, PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 18, ARTÍCULOS 23, 24 Y 26, Y PÁRRAFOS 1 A 3 DEL ARTÍCULO 27)
Introducción
245.Esta sección del informe se divide en dos partes. La primera trata concretamente de los niños impedidos (art. 23) y la segunda de otras tres cuestiones, a saber, "salud y servicios sanitarios" (art. 24); "seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños" (arts. 26 y 18, párr. 3); y "nivel de vida" (art. 27, párrs. 1 a 3)".
A. Los niños impedidos (artículo 23)
Situación
246.En Indonesia están clasificadas como discapacitadas aproximadamente 6,2 millones de personas, el 3,11% de la población. Entre las discapacidades figuran las físicas, como la ceguera y la sordera, la mental, y otras muchas. En Indonesia la mitad de los discapacitados tienen una discapacidad mental. Entre los 67.018.426 niños de 0 a 14 años de edad que hay en Indonesia, hay 57,7026 discapacitados por cada 10.000 personas. Java occidental tiene el mayor número de niños discapacitados de 0 a 14 años, seguida de otras cuatro provincias, como muestra el cuadro 10 infra. Al nivel nacional la incidencia por provincias se sitúa entre 0,4252 (Bengkulu) y 11,0276 (Java occidental) por cada 10.000 habitantes.
Cuadro 10
Número de niños discapacitados de 0 a 14 años de edad (1993)
|
Provincia |
Número de niños (0 a 14 años) |
Incidencia de niños discapacitados (0 a 14 años) por 10.000 habitantes |
|
Java occidental |
12.807.177 |
11,0276 |
|
Java oriental |
10.563.172 |
9,0949 |
|
Java Central |
10.006.643 |
8,6157 |
|
Sumatra septentrional |
4.511.174 |
3,8841 |
|
Gran Yakarta |
3.244.177 |
2,7932 |
Fuente: Encuesta del organismo de bienestar social sobre la discapacidad, 1998.
247.En el 4,89% de los casos la discapacidad se debió a accidentes, mientras que la enfermedad fue la causa del 25,33% de los casos. El 0,14% de los discapacitados habían sido víctimas de delitos y el 4,4% lo eran de nacimiento. Según la encuesta sobre la salud de la familia de 1995, la discapacidad (pérdida o anormalidad de la función o de la estructura anatómica, psicológica o fisiológica) en niños de 0 a 14 años entraña deficiencia, impedimento y dificultad para realizar actividades diarias, como muestran los cuadros infra.
Cuadro 11
Incidencia de la deficiencia por 1.000 miembros de familias en Indonesia, 1995
|
Deficiencia |
Niños |
Niñas |
||
|
0 a 4 años |
5 a 14 años |
0 a 4 años |
5 a 14 años |
|
|
Mental |
4 |
4 |
0 |
7 |
|
Otras psicológicas |
4 |
11 |
0 |
6 |
|
En el uso de la palabra |
4 |
3 |
4 |
7 |
|
Auditiva |
43 |
41 |
20 |
40 |
|
Visual |
10 |
19 |
8 |
23 |
|
Visceral |
77 |
115 |
58 |
123 |
|
Del esqueleto |
8 |
12 |
4 |
18 |
|
En la apariencia |
22 |
21 |
18 |
26 |
|
Generalizada |
68 |
80 |
45 |
67 |
Fuente: Estudio sobre morbilidad y discapacidad de la encuesta sobre la salud de la familia, 1995.
Cuadro 12
Incidencia de la discapacidad por 1.000 miembros de familias en Indonesia, 1995
|
Discapacidad |
Niños |
Niñas |
||
|
0 a 4 años |
5 a 14 años |
0 a 4 años |
5 a 14 años |
|
|
En la conducta |
4 |
5 |
0 |
8 |
|
En la comunicación |
22 |
46 |
4 |
45 |
|
En el cuidado personal |
4 |
5 |
2 |
7 |
|
Locomotora |
6 |
4 |
2 |
5 |
|
En la disposición |
4 |
2 |
2 |
3 |
|
En la destreza |
6 |
2 |
2 |
3 |
|
En las situaciones |
4 |
4 |
8 |
5 |
|
En aptitudes concretas |
0 |
1 |
0 |
4 |
|
Otras limitaciones |
0 |
1 |
0 |
3 |
Fuente: Estudio sobre morbilidad y discapacidad de la encuesta sobre la salud de la familia, 1995.
248.Entre las deficiencias y discapacidades que afectan a las actividades diarias de los niños de 5 a 14 años de edad, la más común era la imposibilidad de realizar faenas domésticas pesadas, con una tasa de 40 y 50 por 1.000 miembros de familias en los niños y niñas, respectivamente. La imposibilidad de realizar las actividades diarias más elementales, como acostarse y levantarse, sentarse y ponerse de pie, caminar, orinar y defecar, bañarse, vestirse, comer y participar en actividades sociales afectaba a un número bastante elevado de niños, entre 9 y 13 por 1.000 miembros de familias, como muestra el cuadro 13 infra.
Cuadro 13
Imposiblidad de realizar actividades diarias por 1.000 miembros de familias en Indonesia, 1995
|
Actividad |
Niños (de 5 a 14 años) |
Niñas (de 5 a 14 años) |
|
Acostarse y levantarse |
10 |
9 |
|
Sentarse y ponerse de pie |
10 |
11 |
|
Caminar |
10 |
12 |
|
Orinar y defecar |
11 |
12 |
|
Bañarse |
12 |
12 |
|
Vestirse |
11 |
12 |
|
Comer |
11 |
12 |
|
Actividades sociales |
12 |
13 |
|
Servirse la comida |
13 |
19 |
|
Trabajos domésticos ligeros |
14 |
21 |
|
Trabajos domésticos pesados |
40 |
50 |
|
Ir de compras |
17 |
22 |
|
Salir a la calle |
21 |
40 |
|
De esparcimiento |
41 |
42 |
Fuente: Estudio sobre morbilidad y discapacidad de la encuesta sobre la salud de la familia, 1995.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
249.Aunque los niños discapacitados todavía no reciben la máxima atención, durante el período objeto del informe se siguió interviniendo de diversas formas, como la promulgación de la Ley Nº 4/1997 de discapacitados, que garantiza el derecho de los discapacitados a la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida (art. 5) y a la educación, al trabajo, a la igualdad de trato, a la accesibilidad, a la rehabilitación y a la igualdad de oportunidades para un desarrollo autónomo (art. 6). Esta ley contiene asimismo más disposiciones detalladas sobre la igualdad de oportunidades (artículos 9 a 15 del capítulo IV). Establece que "el Gobierno y la sociedad son responsables de la promoción de los derechos de los discapacitados" (art. 8).
250.Además, se han dictado las siguientes disposiciones:
Decreto Nº 43 de 1998 sobre el aumento de la asistencia social a los discapacitados;
Decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 468/1998 sobre las prescripciones relativas a la accesibilidad a los edificios y entornos públicos, cuya finalidad es facilitar el acceso de los discapacitados para que puedan disfrutar de sus derechos y oportunidades en esos edificios y entornos.
251.Se han adoptado otras iniciativas para mejorar el acceso a los servicios médicos de rehabilitación, a saber:
Suministro de servicios médicos de rehabilitación para los niños discapacitados en los hospitales públicos, y servicios de atención primaria de la salud en los centros de salud de la comunidad;
Aliento al sector privado, organizaciones profesionales y ONG a que presten también servicios médicos de rehabilitación;
Suministro de servicios de divulgación consistentes en visitas a los discapacitados a cargo de personal profesional (unidades móviles de rehabilitación), y centros móviles de salud pública;
Mejora de la calidad del personal aumentando del número de escuelas médicas oficiales de rehabilitación, desde los centros de enseñanza especializada hasta los institutos especializados de enseñanza superior.
252.Para mejorar el acceso de los discapacitados a la rehabilitación médica, el Gobierno alienta y estimula la creación de centros de rehabilitación a cargo de la comunidad, como la rehabilitación de base comunitaria, para alentar al personal a asistir y educar a los niños discapacitados de su zona y facilitar su capacitación en la utilización del módulo de rehabilitación de base comunitaria adaptado a los módulos de la OMS y de la Fundación para la Formación de los Niños Discapacitados.
253.Por otro lado, el Gobierno alienta en todo momento al sector privado, a las ONG y al público a que trabajen para sensibilizar a las familias y al público sobre la forma de satisfacer las necesidades básicas de los niños discapacitados, como jugar, alternar con la gente y tomar parte en actividades recreativas.
254.El Gobierno alienta también a algunas partes interesadas a que trabajen en estrecha colaboración para rehabilitar y desarrollar la capacidad física, mental y social de los niños de forma apropiada a sus intereses, aptitudes y capacidad, así como a la educación y experiencia de los niños, a través de programas sociales de rehabilitación ofrecidos dentro y fuera de las instituciones. En las instituciones la rehabilitación social consiste en proporcionar asesoramiento en el aspecto físico, mental y social y aptitudes laborales dentro de la propia institución.
Progresos realizados
255.Al mismo tiempo que se ha esforzado por mejorar la calidad de los servicios médicos de rehabilitación y el acceso a los mismos, el Gobierno ha mejorado también la calidad del personal, ofreciendo desde un diploma de fisioterapia de nivel 3 y un diploma de terapia ocupacional de nivel 3 hasta un diploma en desarrollo de nivel 4, y cursos de subespecialización y doctorado en rehabilitación médica. Actualmente, tres facultades de medicina ofrecen formación especializada en rehabilitación médica: en la Universidad de Indonesia en Yakarta, en la Universidad Padjadajaran en Bandung (Java occidental) y en la Universidad Sam Ratulangi en Manado (Sulawesi septentrional).
256.El Gobierno ha aumentado también en 23 el número de hospitales públicos, pasando de 835 servicios en 1995 a 858 servicios en 1997, y el número de centros de salud comunitarios en un 1,94%, pasando de 7.105 unidades en 1995 a 7.243 en 1997. Esas instalaciones proporcionan servicios médicos de rehabilitación para los niños discapacitados desde el nivel básico en adelante, e incluyen el establecimiento de la rehabilitación de base comunitaria en siete provincias y la creación de centros especializados para los servicios médicos de rehabilitación, entre otros lugares en el Hospital Fatmawati en Yakarta y en el Hospital Profesor Dr. Soeharso en Surakarta (Java central).
257.Para sensibilizar más a las familias, al público, a las ONG y al sector privado, el Gobierno organiza actos nacionales, en los que participan niños discapacitados y todos los interesados en los niños discapacitados, no menos de cuatro veces al año: el Día Nacional de la Educación en mayo, el Día Nacional del Niño en junio, el Día de Scout en agosto y el Día de la Solidaridad Social en diciembre, además de otros actos locales e internacionales.
258.Por otro lado, el Gobierno ha creado tres centros de readaptación social: el Centro de readaptación social profesional Bina Daksa en Java occidental, el Centro de readaptación social para discapacitados mentales o Institución social "Kartini" Bina Grahita en Temanggung (Java central), y el Centro de readaptación social Profesor Dr. Soeharso Bina Daksa de Surakarta (Java central). Además de en esos tres centros, también se facilitan servicios en las instituciones sociales Bina Netra, Bina Daksa, Bina Grahita/Laras y Bina Rungu Wicara y en los kronis o establecimientos de rehabilitación Panti Sosial Pasca Laras.
259.Desde 1998 y 1999 se proporcionaron servicios sociales y de rehabilitación a 18.769 discapacitados. No obstante, debe señalarse que, en general, el acceso a la habilitación médica, social, educativa y profesional sigue siendo escaso, y representa sólo alrededor del 3,75%.
260.Junto con el aumento de los servicios para discapacitados, incluidos los niños discapacitados, entre 1995 y 1998 aumentaron las asignaciones presupuestarias para servicios sociales y rehabilitación de los discapacitados, en particular la asistencia del Gobierno para fomentar el papel del público, de las ONG y del sector privado, como muestra el gráfico 1 infra.
Gráfico 1
Fuente: Oficina de Planificación, Departamento de Asuntos Sociales, 1999.
Prioridades para los próximos cinco años
261.Los servicios para los niños discapacitados se aumentarán aún más. En particular, se mejorarán al máximo las remisiones a los hospitales, instituciones sociales y otras organizaciones.
262.El Gobierno también seguirá promoviendo la participación de las familias, el público, las ONG, los profesionales y el sector privado en el cumplimiento del artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de discapacitados (1997) y Decreto Nº 43 de 1998, que prevén la puesta a disposición de instalaciones y edificios públicos que garanticen el derecho de los discapacitados a acceder a los servicios públicos, como el transporte público, la comunicación y las instalaciones sociales y de recreo, y el reforzamiento de la capacidad de intervención de la comunidad.
B. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24), la seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18) y el nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)
Situación
263.Indonesia aigue siendo la nación de la ASEAN que tiene la tasa de mortalidad materna más alta. El cuadro 14 infra muestra el número de fallecimientos por 100.000 nacidos vivos.
Cuadro 14
Mortalidad materna por 100.000 nacidos vivos, según varias estimaciones diferentes
|
Lugar |
Fallecimientos |
Año |
Enfoque |
Fuente |
|
Indonesia, 1981 |
370 |
1978-1980 |
Doce hospitales clínicos |
Chi I-Cheng y otros, 1981 |
|
Encuesta por hogares, 1985 |
450 |
1985 |
Retrospectivo (directo), siete provincias |
Budiarso (1986) |
|
Nusa Tenggara oriental |
1.340 |
1986 |
Prospectivo, zonas rurales |
Tjitra y otros (1991) |
|
Java central |
340 |
1987 |
Prospectivo, zonas rurales |
Agoestina (1989) |
|
Java occidental |
490 |
1977 |
Hermandad femenina (indirecto) ocho regencias |
Budiarso y otros (1990) |
|
Encuesta por hogares, 1991 |
404 |
1991 |
Prospectivo, tumor maligno del fondo del útero de la mujer embarazada |
Kosen y Soemantri (1994) |
|
Encuesta sobre demografía y salud, 1994 |
390 |
1989-1994 |
Hermandad femenina (directo) |
DCE, NCPCB, MS, Macro (1995) |
|
Encuesta por hogares, 1994 |
384 |
1994 |
||
|
Indonesia, 1995 |
355 |
1989-1994 |
Estadístico (indirecto, SDKI 1994) |
Soemantri (1996) |
|
Indonesia, 1995 |
650 |
1990 |
Estadístico (indirecto, Naciones Unidas) |
Stanton C. y otros, 1995 |
|
Encuesta sobre demografía y salud, 1997 |
334 |
1992-1997 |
264.Entre los factores que influyen en esta situación figura el bajo nivel socioeconómico y de instrucción de las poblaciones rurales, la condición sociocultural y de comportamiento, y la limitada disponibilidad de infraestructura e instalaciones de atención sanitaria, en particular el acceso a los hospitales de remisión.
265.Otros factores de riesgo causantes de mortalidad materna son los embarazos y partos a edad temprana y los abortos peligrosos, un problema común entre las jóvenes. Los jóvenes constituyen alrededor de una quinta parte de la población indonesia, y el 49% de ellos son chicas de 10 a 18 años de edad. Según las conclusiones de la Encuesta socioeconómica nacional, realizada en 1998, el 27% de las niñas de 16 años o de menor edad se habían casado a una edad temprana. El 19,5% de las mujeres de zonas urbanas y el 30,8% de las mujeres de zonas rurales se habían casados antes de los 16 años. Según una encuesta realizada en 1994 por la Federación Internacional de Planificación de la Familia, de 2.558 interrupciones de embarazos registradas, el 58% era de mujeres de 15 a 24 años de edad, y aproximadamente el 62% de éstas habían quedado embarazadas fuera del matrimonio. Otro estudio indicaba que alrededor de los dos tercios de las mujeres embarazadas se someten a abortos peligrosos.
266.La baja proporción de mujeres que acuden a las cuatro visitas de atención prenatal (55,8% en 1994) y de los partos asistidos por profesionales de la salud (51% en 1995) contribuyó también a la alta tasa de mortalidad neonatal, que fue de 25 por 1.000 nacidos vivos (Encuesta sobre demografía y salud en Indonesia, 1997). Ello correspondió a la mitad de las muertes de lactantes ocurridas en los 28 días después del nacimiento (período neonatal).
267.En Indonesia, la tasa de mortalidad infantil y la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años ha disminuido considerablemente, pasando, respectivamente, de 68 y 97 por 1.000 nacidos vivos a comienzos del decenio de 1990 a 46 y 58 por 1.000 nacidos vivos (Encuesta sobre demografía y salud, 1991 y 1997). Se han identificado algunos de los factores que contribuyeron a reducir ambas tasas de mortalidad en Indonesia. Esos factores son el mejoramiento de la atención sanitaria a la madre y al niño, la sensibilización respecto de un estilo de vida sano, incluida la atención a la salud del niño, y el cambio de los valores culturales tradicionales a una cultura más moderna de vida sana. Esos cambios se han traducido en oportunidades para que el público reciba una educación y una información mejores y una adecuada información sobre la atención sanitaria. En Indonesia la tasa de mortalidad infantil y la tasa mortalidad de niños menores de 5 años disminuyeron en todas las provincias y en todas las zonas urbanas y rurales, si bien la tasa de disminución no fue igual. El cuadro 15 infra muestra que las niñas tienen más probabilidades de celebrar su primer cumpleaños.
Cuadro 15
Tasa de mortalidad infantil, 1995-1998
|
Año |
Niños |
Niñas |
Niños y niñas |
||||||
|
Urbana |
Rural |
Urbana y rural |
Urbana |
Rural |
Urbana y rural |
Urbana |
Rural |
Urbana y rural |
|
|
1995 |
49 |
67 |
61 |
38 |
54 |
49 |
43 |
61 |
55 |
|
1996 |
48 |
66 |
60 |
37 |
52 |
47 |
42 |
59 |
54 |
|
1997 |
47 |
64 |
58 |
36 |
51 |
46 |
41 |
57 |
52 |
|
1998 |
45 |
62 |
56 |
35 |
49 |
44 |
40 |
56 |
50 |
Fuente: Indicadores del bienestar del niño, 1998.
268.Según la Encuesta por hogares, en Java y Bali los trastornos perinatales y neonatales eran la causa principal de la mortalidad infantil (33,5%), seguidos de las infecciones respiratorias agudas (26,9%).
269.La insuficiencia ponderal al nacer es un indicador de la malnutrición de las mujeres embarazadas y los recién nacidos. No se había realizado ningún progreso en la reducción de la prevalencia de la insuficiencia ponderal al nacer, que en 1992 oscilaba entre el 2 y el 17%, con un promedio del 7%. Del 47,5%, aproximadamente, de lactantes que fueron pesados, el 7,1% tenía insuficiencia ponderal. Estos niños corren el riesgo de morir por asfixia, hipotermia o infecciones. Entre los factores que contribuyen a la insuficiencia ponderal al nacer figura la falta de atención prenatal, el alumbramiento prematuro, la anemia y la deficiencia proteinocalórica crónica de las mujeres embarazadas, un nivel bajo de educación de las madres y el hecho de que las madres tengan menos de 20 años. Aproximadamente el 36% de las mujeres en edad reproductiva tienen una deficiencia proteinocalórica crónica (Ministerio de Salud, 1996). Además, el 52% de las mujeres embarazadas de tres meses estaban anémicas (Encuesta por hogares, 1995), y el 36% de las mujeres tuvieron complicaciones durante el embarazo, el parto y el período puerperal.
270.La Encuesta sobre demografía y salud de 1991 indica que sólo el 50% de los lactantes (de 0 a 3 meses) se alimentaban exclusivamente con leche materna.
271.En Indonesia, en 1989, unos 7,4 millones (37,5%) de niños menores de 5 años estaban malnutridos. Se estima que había un 6,3% de casos graves. La alta proporcion de niños malnutridos se reflejaba también en el gran número de niños mal desarrollados. En 1990 los datos de cuatro provincias de Indonesia oriental mostraban que el desarrollo de aproximadamente el 44,8% de los niños menores de 5 años estaba retardado.
272.En las encuestas socioeconómicas nacionales de 1992 y 1994 se llegó a la conclusión de que el 21% y el 18,5%, respectivamente, de los ciudadanos habían tenido síntomas de enfermedad durante el mes anterior. El Estudio sobre morbilidad y discapacidad de 1995 indicó un porcentaje mucho mayor de síntomas de enfermedad, situándolo en el 55,8%. En comparación con la Encuesta por hogares de 1992, la realizada en 1996 indicaba un cambio en el tipo de enfermedades mortales en Indonesia. Entre los niños pequeños las enfermedades infecciosas eran la causa principal de mortalidad, tanto en las zonas urbanas como rurales. Las principales enfermedades que sufrían los lactantes y los niños menores de 5 años en el decenio de 1990 eran infecciones respiratorias, diarrea, sarampión y anemia. Según la Encuesta sobre demografía y salud de 1997, la prevalencia de la diarrea era del 10% y la de la pertusis del 9%.
273.Sólo el 50% de los lactantes están completamente inmunizados (BCG, DPT, poliomielitis y sarampión) (Encuesta sobre demografía y salud de 1997) y sólo el 35% de las mujeres embarazadas han sido inmunizadas con anatoxina tetánica. La prevalencia de varias enfermedades transmisibles, como el paludismo, la tuberculosis, la fiebre hemorrágica dengue y el VIH/SIDA que también se transmiten a las mujeres embarazadas, los lactantes y los niños, ha mostrado una tendencia ascendente. Al mismo tiempo, han cambiado las causas principales de mortalidad de las personas de edad, que ya no son las enfermedades infecciosas sino las enfermedades crónicas degenerativas. Así pues, Indonesia tiene que hacer frente a un problema múltiple. Esta situación también influirá mucho en la distribución del presupuesto y en las asignaciones para medidas relacionadas con la supervivencia y el desarrollo de los niños.
274.Aunque el programa de planificación de la familia ha logrado contener el crecimiento de la población, el mero tamaño de la población total (201,4 millones en 1997) sigue siendo un grave problema que exige una gestión sostenible, y se hace necesario abordar en Indonesia la cuestión de la desigual accesibilidad a los anticonceptivos. Según los cálculos realizados por la Dirección Central de Estadística (DCE) basados en el censo de 1990 y en la Encuesta sobre demografía y salud de 1994, la tasa total de fecundidad alcanzó un promedio de 2,9 en 1990‑1995, y de 2,6 en 1995‑2000. La prevalencia del uso de anticonceptivos aumentó durante el período comprendido entre 1991 y 1997. En la Encuesta sobre demografía y salud de 1991 se calculó que la prevalencia del uso de anticonceptivos era del 50%, cifra que aumentó al 57% en 1997.
Cuadro 16
Métodos anticonceptivos utilizados en los últimos años, 1996/1997 y 1997/1998 (En porcentaje)
|
Año |
DIU |
Píldora |
Preservativo |
Esterilización |
Inyección |
Implante |
Vasectomía |
|
96/97 |
13,9 |
26,5 |
1,3 |
2,2 |
46,5 |
21,5 |
0,1 |
|
97/98 |
13,4 |
32,3 |
1,2 |
0,0 |
42,4 |
10,1 |
1,0 |
275.El Gobierno de Indonesia se ha centrado también en proporcionar protección sanitaria a las comunidades mejorando su entorno sanitario. El acceso al agua potable y los sistemas sanitarios de eliminación de excretas se utilizan como indicadores para medir el entorno sanitario. A comienzos del decenio de 1990 el suministro de agua potable y de sistemas de saneamiento básico era todavía limitado. Sólo el 60% de los hogares tenían acceso al agua no contaminada, y alrededor del 30% a un saneamiento básico.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
276.En el sector de la salud las políticas se centraron en el mejoramiento de los servicios de salud y en la nutrición, en la ampliación de la legislación pertinente, en la gestión, y en el entorno sanitario. Tomando como base estas prioridades se iniciaron varios programas destinados a las mujeres y a los niños, como los de educación sanitaria, servicios de salud pública, prevención y erradicación de las enfermedades transmisibles y mejoramiento de la nutrición. Esos programas estuvieron apoyados por mejoras en el saneamiento del agua.
277.Para abordar el problema que representan las altas tasas de mortalidad infantil y materna, entre 1992 y 1997 el Gobierno aplicó un programa de colocación de las comadronas en 54.129 aldeas para lograr una distribución equitativa de comadronas y mejorar la cobertura y la calidad de los servicios de salud de la madre y el niño. En apoyo de esta iniciativa, todas las comadronas del nivel primario de atención aplican las normas básicas de los servicios de partería. Para vigilar la calidad de la atención de salud de la madre y el niño, incluidos los servicios de salud prenatal y neonatal, a todas las mujeres embarazadas se les proporciona un manual de salud de uso doméstico o una tarjeta "Road To Health" (El camino hacia la salud).
278.Otra iniciativa para reducir la mortalidad entre las mujeres embarazadas es el suministro de servicios limpios y seguros de asistencia a partos a cargo de personal profesional que utiliza un partógrafo. La experiencia de las comadronas de las zonas rurales se mejorará mediante una formación que les permita adquirir aptitudes para salvar vidas y actuar antes de la admisión de la paciente en casos de urgencia obstétrica y neonatal. Todos los centros de salud están equipados para prestar la asistencia esencial en caso de urgencia obstétrica y neonatal, y los hospitales de remisión están siendo equipados para prestar una asistencia completa en esos casos. A partir de 1999/2000 se crearán bancos de sangre en varias provincias.
279.Con ayuda financiera exterior el Gobierno está adoptando actualmente medidas para resolver el problema de la asistencia sanitaria a los jóvenes, consistentes en integrar la salud reproductiva en los programas oficiales de estudios, iniciar la creación de centros de consulta, proporcionar servicios de salud reproductiva para los jóvenes en los centros de salud y en los hospitales y elaborar directrices destinadas a los jóvenes.
280.Además, en 1999 se creó la Comisión de Salud Reproductiva, que abarcaba cuatro equipos de trabajo, los de salud materna y neonatal, planificación familiar, salud de los adolescentes, y prevención del VIH/SIDA. La existencia de esas comisiones demuestra una vez más el compromiso del Ministerio de Salud (MS) de cumplir las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
281.Para mejorar el interés y la participación de las familias, comunidades y esposos en particular, en 1997 se inició la campaña nacional "Movimiento en favor de la madre". Esta actividad abarca, entre otras cosas, la reclasificación de los "hospitales amigos de los niños" a "hospitales amigos de la madre", y la designación de regencias y aldeas "amigas de la madre". Una de las iniciativas de la familia y la comunidad consiste en resolver el problema de las "tres demoras" (demora al adoptar una decisión, demora en le remisión a los hospitales y demora en la solución del problema), que son causas no técnicas frecuentes de mortalidad de la madre y el niño.
282.Para acelerar la reducción de la tasa de mortalidad neonatal, el Ministerio de Salud se ha centrado en la asistencia neonatal esencial, que incluye la promoción de la respiración espontánea y la prevención de la hipotermia y de la infección, la lactancia temprana y exclusiva, y la atención fuera del hospital a los recién nacidos enfermos, que implica visitas a los recién nacidos a cargo de personal profesional al menos dos veces para prestarles atención sanitaria durante la primera semana y entre la segunda y la cuarta semana. Cada servicio prestado se anota en el manual de salud de la madre y el niño, que conserva la madre desde que queda embarazada hasta que el niño cumple 5 años.
Cuadro 17
Incidencia de las visitas a recién nacidos, 1994-1997
|
Año |
Visitas a recién nacidos |
|
1994 |
46,20 |
|
1995 |
57,30 |
|
1996 |
71,10 |
|
1997 |
69,82 |
Fuente: Perfil de la salud en Indonesia, 1998.
283.El éxito del programa de inmunización ha demostrado que la inmunización es uno de los métodos más eficaces en relación con el costo de reducir la tasa de mortalidad infantil y mejorar la calidad de la salud del niño, protegiéndolo contra las enfermedades prevenibles.
284.Es tal la importancia del programa de inmunización que el Gobierno, además de ejecutar el programa nacional, declaró también durante tres años consecutivos (1995, 1996 y 1997) la Semana Nacional de la Inmunización, a la que siguió el Mes de la Inmunización de los Niños de las Escuelas, establecido en noviembre de 1998.
Cuadro 18
Ámbito del programa de inmunización
|
Inmunización |
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
Indonesia |
|
(En porcentaje) |
|||
|
BCG |
91,7 |
82,1 |
85,4 |
|
DPT |
89,2 |
79,7 |
83,0 |
|
Poliomielitis |
92,1 |
88,4 |
89,7 |
|
Sarampión |
76,9 |
68,6 |
71,5 |
Fuente: Encuesta socioeconómica nacional, 1998.
285.Aparte de las medidas de promoción y prevención centradas en aspectos de la salud pública, el Ministerio de Salud adoptó también medidas para hacer frente a las enfermedades más comunes causantes de mortalidad y discapacidad entre los lactantes, utilizando una estrategia denominada gestión integrada de las enfermedades de la infancia, que fue introducida en Indonesia por la OMS y el UNICEF en 1995. Estas medidas tienen por finalidad mejorar la calidad de la gestión de los casos y el sistema de remisión a los hospitales utilizando un paquete clínico esencial establecido, el diagnóstico precoz y la observación de los casos, y mejorar aún más las prácticas familiares en relación con la atención sanitaria a los niños y la utilización racional de los medicamentos, en particular la utilización de los medicamentos genéricos.
Cuadro 19
Causas de fallecimientos de niños recién nacidos y de lactantes, 1995
|
Causas de fallecimientos de niños recién nacidos |
% |
Causas de fallecimientos de lactantes |
% |
|
Infecciones respiratorias agudas |
29,5 |
Infecciones respiratorias agudas |
30,8 |
|
Trastornos perinatales |
29,3 |
Trastornos perinatales |
21,6 |
|
Diarreas |
13,9 |
Diarreas |
15,3 |
|
Trastornos neurológicos |
5,5 |
Otras infecciones parasitarias |
6,3 |
|
Tétanos neonatal |
3,7 |
Trastornos neurológicos |
5,5 |
|
Otras infecciones parasitarias |
33,5 |
Tétanos neonatal |
3,6 |
286.El programa para mejorar la nutrición en Indonesia, que aborda la cuestión de la deficiencia proteinocalórica, tiene por objeto reducir la malnutrición y la sobrealimentación, así como las enfermedades que producen. Por ello, el Gobierno da prioridad a la lucha contra la deficiencia proteinocalórica, la deficiencia de vitamina A, la anemia por deficiencia de hierro y los trastornos derivados de la deficiencia de yodo.
287.La crisis económica que se inició a mediados de 1997 ha tenido efectos negativos en las familias pobres. Como consecuencia de ello ha aumentado el riesgo de que las familias ya no puedan costear los servicios básicos de salud y ha aumentado el número de niños mal nutridos. Los servicios médicos empeoraron a causa de los precios excesivamente altos de los medicamentos y el equipo.
288.Para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica, el Gobierno inició en 1998 el programa de redes de seguridad social en el sector sanitario, que proporciona un complemento alimenticio para determinados niños de 6 a 24 meses utilizando el método de revitalización de los puestos sanitarios integrados dentro de la comunidad; servicios de salud básica gratuitos, incluidos el tratamiento y los servicios de planificación de la familia para familias pobres; subsidios para medicamentos esenciales, y contribuciones para primas del seguro de enfermedad pagadas por adelantado para las familias pobres.
289.Para luchar contra la propagación del VIH/SIDA el Gobierno indonesio ha creado el Comité Nacional del SIDA. Se han iniciado diversas actividades de prevención, como una campaña dirigida a las masas a través de los medios de información y actividades de las ONG.
Progresos realizados
290.Proporcionar instalaciones sanitarias adecuados para mejorar el ámbito de acción y la calidad de los servicios de salud de la madre y el niño es una prioridad objeto de toda la atención del Gobierno. Está mejorando el acceso a las instalaciones sanitarias, pero en algunos reductos de la pobreza y en zonas apartadas las instalaciones sanitarias deben mejorarse aún más.
291.Además, la mayoría de las aldeas donde hay muchas personas pobres todavía no cuentan con instalaciones comunitarias de atención sanitaria, como Posyandu, barracas de maternidad y dispensarios de medicamentos; o con servicios proporcinados por el Gobierno, como centros de salud, subcentros de salud y centros de salud móviles.
292.La tasa de mortalidad materna ha disminuido en los seis últimos años en un 5%, aproximadamente, pasando de 404 por 100.000 nacidos vivos en 1991 a 384 por 100.000 nacidos vivos en 1997. No obstante, sigue siendo una cuestión que merece que se le preste mayor atención.
Cuadro 20
Ámbito de los servicios prenatales, 1994 a 1997
|
Año |
Un reconocimiento prenatal |
Cuatro reconocimientos prenatales |
|
1994 |
74,2 |
55,8 |
|
1995 |
84,9 |
64,8 |
|
1996 |
84,1 |
65,7 |
|
1997 |
87,1 |
69 |
Fuente: Perfil sanitario de Indonesia, 1998.
293.Además de que se considera que la malnutrición que afecta a las madres embarazadas contribuye a la elevada tasa de mortalidad materna, otros factores que influyen en ella son el deficiente comportamiento en materia de salud y factores culturales que hacen que las mujeres embarazadas prefieran recurrir a los servicios de las parteras tradicionales. Pues aunque el 87,1% de las mujeres embarazadas recibieron atención prenatal de profesionales de la salud, la cobertura de la atención obstétrica a cargo de estos profesionales era todavía muy baja.
294.En 1998 la cobertura de los partos asistidos por profesionales de la salud fue del 72,58% en las zonas urbanas. En las zonas rurales esta cifra no fue tan alta, pues casi los dos tercios (58,62%) de los partos estuvieronn asistidos por parteras tradicionales, miembros de la familia y otras personas.
Cuadro 21
Porcentaje de nacimientos, por tipo de asistencia al parto, 1998
|
Tipo de asistencia al parto |
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
Todo el país |
|
Médico |
15,82 |
4,28 |
8,27 |
|
Comadrona |
56,74 |
34,49 |
42,18 |
|
Otro personal médico |
1,12 |
1,48 |
1,36 |
|
Partera tradicional |
19,32 |
52,75 |
41,20 |
|
Familia |
6,44 |
5,87 |
6,06 |
|
Otros |
0,56 |
1,14 |
0,94 |
Fuente: Encuesta socioeconómica nacional, 1998.
295.La tasa de mortalidad infantil guarda una relación estrecha con la tasa de mortalidad materna, el nivel de educación de la familia, el sistema de valores y las costumbres, la limpieza y la salud ambiental, la disponibilidad de servicios de atención sanitaria, incluida la asistencia a los partos, la atención sanitaria al niño, la lactancia materna y los alimentos nutritivos, la prevención de las enfermedades mediante la inmunización, y un estilo de vida limpio y sano.
296.La tasa de mortalidad infantil ha disminuido también en los seis últimos años aproximadamente en un tercio, pasando de 68 por 1.000 nacidos vivos en 1991 a 46 por 1.000 nacidos vivos en 1997.
297.Una atención adecuada e inmediata en los casos de infección respiratoria aguda redujo el número de muertes entre los menores de 5 años. La práctica de buscar ayuda sanitaria para los niños enfermos de infecciones respiratorias agudas aumentó en casi un 70% (Encuesta sobre demografía y salud en Indonesia, 1997). La proporción de personas a cargo de niños que reconocen los síntomas de ciertas enfermedades y buscan inmediatamente ayuda es del 78% (Encuesta sobre la salud de la madre y el niño, 2000).
298.Como parte del programa de 1998/1999 para resolver la deficiencia de vitamina A, se entregaron altas dosis de esta vitamina al 71,98% de los niños elegidos como objetivo (febrero de 1998). Como parte del programa para contrarrestar los efectos de la carencia de yodo, se dieron cápsulas de yodo al 60,76% de las mujeres embarazadas y al 45,26% de las mujeres que habían parido (en los 40 días que siguieron al parto). El 58,26% de las mujeres embarazadas recibieron tabletas de hierro para prevenir la anemia por deficiencia de hierro.
299.La situación nutricional de los niños menores de 5 años se vigila en los posyandu (puestos integrados de salud). En 1998/1999 había 242.981 posyandu y se informaba activamente del 94,3% de ellos. El número de lactantes que fueron pesados ascendió a 14.335.313, el 77,57% de los cuales tenían tarjetas "Road to Health". El 55% de los lactantes fueron pesados en los posyandu, y el 70,9% de ellos mostraron un aumento de su peso corporal.
Cuadro 22
Prevalencia de los problemas de nutrición
|
Problemas de nutrición |
1992 |
1995 |
1998 |
1999 |
Fuente |
|
Malnutrición |
35,6 |
31,6 |
29,5 |
26,4 |
Encuesta socioeconómica nacional |
|
Malnutrición aguda |
7,2 |
11,6 |
10,1 |
8,1 |
Encuesta nacional |
|
Anemia por deficiencia de hierro |
|||||
|
Mujeres embarazadas |
63,5 |
50,9 |
- |
- |
Encuesta por hogares |
|
Niños menores de 5 años |
55,5 |
40,5 |
- |
- |
Encuesta por hogares |
Fuente: Informe Anual del Programa de Mejora de la Nutrición, 1998/1999.
300.En cuanto al acuerdo mundial al que se llegó en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia de 1990, se ha demostrado que la lactancia materna exclusiva tiene una importancia primordial para el desarrollo de los recursos humanos en Indonesia.
301.En la conmemoración del Día de la Madre de 1992, el Presidente de Indonesia proclamó el Movimiento Nacional en favor de la Lactancia Materna, que estuvo marcado por una campaña nacional que recomendaba que las madres amamantasen de forma exclusiva a sus hijos hasta los 4 meses de edad, y el establecimiento de los "hospitales amigos de los lactantes".
Cuadro 23
Indicadores de la lactancia exclusiva
|
Indicador |
1991 |
1992 |
1993 |
1994 |
1997 |
|
(En porcentaje) |
|||||
|
Lactancia materna exclusiva hasta los 4 meses |
52 |
47 |
52 |
||
|
Alimentos complementarios además de la leche materna, de los 4 a los 6 meses |
8 |
8,5 |
8,1 |
||
|
Lactancia materna hasta los 2 años |
61 |
63 |
66 |
||
|
"Hospitales amigos de los lactantes" |
3 |
11 |
14 |
302.De acuerdo con la encuesta sobre demografía y salud en Indonesia, el 8% de los recién nacidos son amamantados en la hora que sigue al nacimiento, y el 53% empiezan a ser amamantados el primer día. En 1998 las madres de las zonas urbanas amamantaron a sus hijos exclusivamente como término medio hasta que el niño tenía 4,25 meses. Las madres de las zonas rurales amamantaron a sus hijos exclusivamente durante 3,83 meses (Fuente: Indicadores del bienestar del niño, 1998).
303. La encuesta sobre demografía y salud en Indonesia indicaba que la prevalencia del uso de anticonceptivos no había aumentado de forma significativa durante el período 1997‑1999 (entre 57,5 y 60% en las zonas urbanas y 57% en las zonas rurales). Ello se debió en parte a la política de autosuficiencia del programa de planificación de la familia de mediados de 1997, cuando el poder adquisitivo de la población estaba descendiendo a causa de la crisis económica.
304.Otro problema que amenaza la supervivencia y el desarrollo del niño es el SIDA y la reacción seropositiva al VIH. Desde que se notificó el primer caso en 1987, el número de casos nuevos de SIDA y VIH+ ha crecido de año en año. Además de los programas de prevención del SIDA/VIH+, el Departamento de Salud ha establecido también medidas innovadoras destinadas a un grupo muy concreto, integrando la prevención del SIDA/VIH+ en los servicios prenatales y de planificación familiar.
305.El 63,7% de los infectados son hombres y el 33,3% mujeres; se desconoce el sexo del 3% restante. En los grupos de edades productivos se da la proporción mayor de los infectados: en el grupo de 20 a 29 años el 46,6% del total, en el grupo de 30 a 39 años el 28,4%, y en el grupo de 40 a 49 años el 10%.
306.Entre la gente más joven, los niños menores de 1 año representan el 0,4% de los casos de SIDA/VIH+, y los niños de 1 a 4 años el 0,3%. Ciento tres de los 207 enfermos de SIDA (el 49,8%) han fallecido.
Cuadro 24
Número de casos de SIDA/VIH+, 1992-1998
|
Año |
Número de casos nuevos |
Total acumulativo |
||
|
SIDA |
VIH+ |
SIDA |
VIH+ |
|
|
1992 |
10 |
18 |
34 |
41 |
|
1993 |
17 |
96 |
51 |
137 |
|
1994 |
16 |
71 |
67 |
208 |
|
1995 |
20 |
69 |
87 |
277 |
|
1996 |
32 |
105 |
119 |
382 |
|
1997 |
33 |
65 |
152 |
447 |
|
1998 |
71 |
54 |
207 |
537 |
Fuente: Dirección General de Prevención de las Enfermedades Transmisibles y de Salud Medioambiental, Ministerio de Salud, 2000.
307.Como resultado de la reciente crisis económica de Indonesia ha empeorado la situación nutricional y sanitaria de la población, en particular de los grupos vulnerables (mujeres y niños de familias empobrecidas). Una amenaza muy grave es la aparición de casos de kwashiorkor marasmático debido a la desnutrición, así como el aumento de la incidencia de enfermedades, que se ha visto más exacerbada por el empeoramientode la situación económica de este grupo vulnerable.
Cuadro 25
Instalaciones sanitarias en Indonesia, 1992 ‑1997
|
Tipo de instalación |
1992 |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
|
Centro de salud pública |
6.954 |
6.984 |
7.103 |
7.177 |
7.243 |
|
|
Centro de tratamiento de salud pública |
1.459 |
1.681 |
1.645 |
1.676 |
1.997 |
|
|
Centro auxiliar de salud pública |
19.977 |
20.466 |
20.672 |
21.071 |
21.115 |
|
|
Centro móvil de salud pública |
6.024 |
6.382 |
6.514 |
6.849 |
6.605 |
|
|
Puesto de servicio integrado |
245.255 |
251.459 |
244.591 |
243.845 |
244.032 |
|
|
Dispensario de medicamentos de aldea |
9.452 |
6.999 |
11.628 |
11.474 |
||
|
Clínica rural de natalidad |
6.701 |
5.951 |
13.301 |
12.377 |
Fuente:Perfil de la salud, 1998.
308.El Gobierno aumentó también el número de hospitales, que pasaron de 835 en 1995 a 858 en 1997. Además de este aumento de las instalaciones sanitarias, el Gobierno ha incrementado el número de agentes de atención sanitaria. En 1996 la relación médico/centro de salud era de 1:1, y el 88,7% de los centros de salud disponían de médicos. Sólo un 0,4% de los centros de salud pública contaba con un dentista. El porcentaje de centros de salud que disponen de dentistas siguió siendo bajo, sólo de 45,1%.
309.Para mejorar el alcance y la calidad de los servicios de atención sanitaria a la madre y al niño, desde 1992/1993 el Gobierno ha ido colocando comadronas en las zonas rurales. En 1997/1998 había comadronas en el 98,4% de las aldeas de Indonesia.
Cuadro 26
Número de agentes de atención sanitaria por 100.000 habitantes, 1996
|
Tipo de trabajador |
Número por 100.000 habitantes |
|
Médico |
10,7 |
|
Farmacéutico |
3,5 |
|
Enfermero |
39 |
|
Comadrona |
29,6 |
Fuente: Perfil de la salud, 1998.
310.Pese a las diversas iniciativas adoptadas por el Gobierno para que cada niño tenga acceso a servicios apropiados de atención sanitaria, todavía es necesario ejercer presión para asegurar la incorporación del desarrollo del sector de los servicios sanitarios en los planes de desarrollo nacional. Esta necesidad se pone de manifiesto por el hecho de que menos del 5% del presupuesto total para el desarrollo nacional se asigna al desarrollo del sector de la atención sanitaria. El presupuesto total para el desarrollo y el presupuesto ordinario asignado al Ministerio de Salud en 1998/1999 aumentó en un 31,48% en relación con el año anterior, pasando de 2.899.800 millones de rupias a 3.812.700 millones de rupias.
Cuadro 27
Presupuesto ordinario del Ministerio de Salud y asignación al presupuesto de desarrollo, 1994/1995 - 1997/1998
(En miles de millones de rupias)
|
Presupuesto |
1994/95 |
1995/96 |
1996/97 |
1997/98 |
|
Nacional ordinario |
43.350,9 |
47.240,0 |
56.113,7 |
62.158,8 |
|
De salud ordinario |
516,1 |
659,4 |
739,4 |
1.034,1 |
|
De salud ordinario: nacional ordinario |
1,2% |
1,3% |
1,3% |
1,7% |
|
Para el desarrollo nacional |
27.395,3 |
30.783,5 |
34.502,7 |
38.927,9 |
|
Para el desarrollo de la salud |
1.001,0 |
1.106,7 |
1.400,8 |
1.820,7 |
|
Para el desarrollo de la salud: para el desarrollo nacional |
3,6% |
3,6% |
4,1% |
4,7% |
|
Presupuesto de salud por habitante |
8.178,3 |
9.188,1 |
10.809,1 |
14.403,3 |
Fuente: Secretaría de Planificación del Ministerio de Salud, 1999.
311.El Ministerio de Salud continuó centrándose en las medidas preventivas. El presupuesto para medidas preventivas aumentó 2,7 veces, pasando de 288.500 millones de rupias en 1994/1995 a 787.000 millones de rupias en 1998/1999. El porcentaje del presupuesto total asignado a medidas preventivas aumentó también, pasando de 58,6 a 69.
Gráfico 2
Tendencia ascendente en los presupuestos de los servicios preventivos y curativos, 1994/1995 - 1998/1999
312.El Ministerio de Salud ha dado a conocer la Ley Nº 23 de 1992 relativa a la salud a través de las redes del Gobierno, del sector privado y de las organizaciones profesionales. A los niveles central y regional, la Ley de la salud de 1992 se divulgó en varias ocasiones a comienzos del año en que entró en vigor. Por lo que respecta a la aplicación de la Ley Nº 23 de 1992 referente a la salud, las disposiciones relativas a la Convención sobre los Derechos del Niño se enuncian en la sección II del capítulo V, que incluye, entre otros, los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Con todo, las autoridades sanitarias todavía tienen que divulgar de forma intensiva y amplia la Convención sobre los Derechos del Niño.
313.Una dificultad con que se tropieza la aplicación de la Ley de la salud de 1992 en lo referente a la Convención sobre los Derechos del Niño es la inexistencia de leyes relativas a las disposiciones enunciadas en el párrafo 3 del artículo 15, que trata de la intervención médica concreta para salvar la vida de una mujer embarazada y de su hijo. Lo mismo puede decirse de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 16, que trata de la inseminación artificial. En cuanto al programa de fecundación in vitro, el Ministro de Salud ha dictado una instrucción, acompañada de un decreto, relativa al comité ejecutivo encargado de evaluar las solicitudes para la fecundación in vitro en los hospitales. El Ministro de Salud dictó también un decreto acerca de la concesión de autorización a los hospitales que proporcionan servicios de fecundación in vitro.
Prioridades para los próximos cinco años
314.En materia de salud de la madre y el niño, nutrición, planificación familiar y salud medioambiental, se acelerará y mejorará la ejecución de los programas ya existentes. Siempre que sea posible se aumentará gradualmente la asignación presupuestaria para esas actividades.
315.El Gobierno de Indonesia continuará promoviendo y protegiendo el interés superior del niño centrándose en las etapas más críticas de la vida del niño. Las actividades tendrán efectos mayores y más duraderos, como lograr que los embarazos sean más seguros, una atención óptima a la primera infancia y un desarrollo de la misma, y la oportunidad para los niños de desarrollar plenamente sus capacidades individuales en la esfera de la salud de los adolescentes. La estrategia de reducción de la pobreza durante los cinco próximos años se centrará en la pobreza transitoria a corto plazo y en la pobreza estructural. El objetivo es reducir la incidencia de la pobreza y mejorar los indicadores sociales sobre salud, nutrición, educación y acceso al agua potable, entre otros.
VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES (ARTÍCULOS 28, 29 Y 31)
A. La educación, incluidas la formación y orientación profesionales (artículo 28)
Situación
316.En primer lugar, debe señalarse que el concepto de enseñanza elemental obligatoria, vigente actualmente en Indonesia, no es idéntico al de la enseñanza obligatoria existente en los países desarrollados. El programa de enseñanza básica obligatoria de Indonesia se compara mejor con la educación para todos, es decir, el fomento de la escolarización total, alentando a los padres a enviar a sus hijos a la escuela al cumplir la edad escolar.
317.En este sentido, el concepto de la educación para todos en Indonesia se adoptó antes de 1994, y se aplica durante los seis años de la enseñanza básica. Sin embargo, la enseñanza no es gratuita.
318.Desde el principio del período de que se informa existen en Indonesia la enseñanza secundaria general, la enseñanza secundaria profesional y la enseñanza secundaria especial. Además, también se dispone de la enseñanza secundaria general y de la secundaria religiosas. Si bien las escuelas de enseñanza secundaria general se encuentran repartidas en todas las regencias (distritos), no es necesariamente el caso de las escuelas secundarias profesionales.
319.Hasta principios del período de que se informa no todos los niños podían asistir a la escuela secundaria. Ello se debe, entre otras cosas, a que las tarifas de las escuelas son relativamente elevadas, a que, por su ubicación, las escuelas no son accesibles a los presuntos alumnos, y porque el sistema de selección se basa en las zonas geográficas de influencia.
320.Las escuelas secundarias generales ofrecen programas de cursos especializados de tres años de duración conocidos como "especializaciones". Las especializaciones ofrecidas por las escuelas secundarias generales incluyen un programa de idiomas, un programa de estudios de ciencias y un programa de estudios sociales. Los estudiantes optan por el programa más afín a su capacidad e intereses, aunque, en algunos casos, son los maestros los que deciden el programa. Sin embargo, existe cierta flexibilidad por cuanto a los alumnos del tercer año se les ofrece la posibilidad de cambiar de programa si así lo desean, hasta el final del primer semestre del tercer año.
321.Las escuelas secundarias profesionales ofrecen una gama de programas de educación basados en las necesidades del sector del empleo. Así, los programas de educación de las escuelas secundarias profesionales se dividen en seis grupos: a) agricultura y pesca, b) tecnología e industria, c) comercio y administración, d) bienestar público, e) turismo, y f) artes y oficios.
322.En realidad, como el diseño de estos programas se basa en un plan de estudios centralizado, no pueden incluir necesidades y capacidades locales específicas.
323.A principios del período de que se informa las instituciones de enseñanza superior no podían acoger a todos los egresados de las escuelas de secundaria general. El costo de la enseñanza, y en particular los derechos de matrícula, en los establecimientos de enseñanza superior privados está fuera del alcance de muchas familias y de muchos padres de familia.
324.Desde el principio del período se ha tenido amplio acceso a información sobre la formación y la orientación en cuestiones educacionales y profesionales, que puede consultarse en diversas publicaciones de los medios de comunicación.
325.Por lo que respecta a la disciplina escolar, a principios del período de que se informa no existían disposiciones o reglamentaciones establecidas por el Gobierno o instituciones conexas que la rigieran. La disciplina en las escuelas tiende a ser de carácter militar, lo que se refleja, en particular, en el uso de uniformes; en las formaciones; en el uso de insignias escolares en las mangas de los estudiantes que recuerdan a las insignias que usan los militares para indicar su rango; y en las diversas formas de castigo impuestas a los estudiantes que contravienen las normas (por ejemplo, el tener que hacer "planchas").
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
326.Con respecto a las medidas adoptadas para que la enseñanza elemental sea obligatoria y gratuita para todos los niños, puede señalarse lo siguiente.
327.Desde 1994, en virtud de la Instrucción presidencial Nº 1 de 1994, se ha ampliado la educación para todos de seis años de enseñanza elemental a nueve años, incluida la escuela primaria y la escuela secundaria básica. La edad mínima para ingresar en la escuela primaria es de 6 años.
328.Se han adoptado varias medidas para que los nueve años de educación para todos sean una realidad, entre otras cosas, el incremento de la capacidad de absorción y de la calidad de la educación, la publicidad del programa de educación para todos de nueve años de duración, y la concienciación de los padres de familia y de los niños en edad escolar respecto de la importancia de la educación. Entre estas medidas, se atribuye la máxima importancia al aumento de la capacidad de absorción, que consume considerables fondos y esfuerzos.
329.En general, entre 1993/1994 y 1997/1998 aumentó el presupuesto para el desarrollo asignado al Departamento de Educación y Cultura (ahora Departamento de Educación Nacional) tanto en rupias como en ayuda y préstamos del extranjero, aunque la cuantía sigue siendo menor que la asignada a la educación en otros países, incluidos países vecinos como Tailandia y Singapur.
330.Para mejorar la calidad de la enseñanza básica y garantizar nueve años de educación para todos, los países donantes han aportado ayuda, sobre todo por conducto del Banco Mundial. Debe señalarse también que en las medidas adoptadas en relación con el programa de educación para todos de nueve años de duración se sigue atribuyendo prioridad a la prestación de servicios a los niños no discapacitados, antes que a los discapacitados.
331.Se cumplirá el objetivo de proporcionar nueve años de enseñanza básica a 37 millones de niños de 7 a 15 años de edad para el ejercicio económico 2003/2004.
332.Se ha organizado una gama de sistemas de educación para todos, que incorpora las opciones de educación existentes tanto en las escuelas como fuera de las escuelas. En la primaria y secundaria básica hay distintas opciones, ya sea en las escuelas ordinarias, en las escuelas especiales, en las escuelas extracurriculares ("out-or") o en las escuelas religiosas.
333.Las escuelas primarias ordinarias comprenden las escuelas primarias estándar, las escuelas primarias pequeñas y las escuelas primarias pamong (escuelas "abiertas" en las que se forman los administradores locales). Las escuelas primarias especiales incluyen a las escuelas primarias integradas. Las escuelas extracurriculares ("out ‑or") ofrecen un programa académico "A" y un programa de primaria equivalente. Las escuelas religiosas incluyen a las madrazas ibtidaiyah y los internados islámicos. Las escuelas de secundaria básica comprenden las escuelas de secundaria básica ordinarias, las escuelas de secundaria básica pequeñas y las escuelas de secundaria básica abiertas a todos; y las escuelas de secundaria básica especiales incluyen a las escuelas especiales y las escuelas de secundaria básica integradas. Las escuelas de secundaria básica especiales ofrecen el programa académico "B" y programas de secundaria básica equivalentes. Las escuelas religiosas incluyen las madrazas tsanawiya (MT) y los internados islámicos.
334.El sistema de educación para todos está categorizado sobre la base de tres criterios, según que se trate de lugares apartados, de lugares densamente poblados, o de lugares normales. En los lugares apartados existen pequeñas escuelas primarias. En los lugares normales se imparte la educación para todos en establecimientos educacionales adaptados a las características de la comunidad y zona pertinentes. Estos establecimientos educacionales son de siete tipos: escuelas primarias tradicionales (convencionales), madrazas ibtidaiya, escuelas primarias pamong, programas de grupos de estudio, escuelas especiales, escuelas primarias especiales y escuelas primarias integradas. Para los lugares apartados de difícil acceso el Gobierno ha creado un programa de profesores visitantes.
335.Para apoyar la educación para todos se facilitan subsidios a las escuelas primarias destinados fundamentalmente a sufragar algunos de los gastos obligatorios de los estudiantes de las escuelas primarias estatales. Hay que señalar que el pago de estos subsidios no menoscaba la responsabilidad del gobierno regional de establecer y administrar escuelas primarias.
336.Para facilitar el proceso de aprendizaje y enseñanza, el Gobierno prevé instalaciones docentes para diversos cursos y tipos de educación. Sin embargo, el número de éstas sigue siendo inadecuado.
337.Las instalaciones docentes de primaria se financian principalmente con fondos para el desarrollo de la escuelas primarias establecidas en virtud de instrucciones presidenciales, con cargo al subsidio para el desarrollo y el mantenimiento de escuelas primarias estatales, con cargo a la consignación presupuestaria para gastos de funcionamiento y de mantenimiento, y con cargo a los fondos recaudados por la escuela y el público. La reserva para las escuelas primarias se planifica a nivel central y su distribución se planifica a escala nacional.
338.Además de las instalaciones docentes, el Gobierno también se encarga de los programas de estudios destinados al personal docente, de los libros de texto y del suministro de libros a las bibliotecas. La distribución de los libros de texto de primaria se realiza conforme a la Instrucción presidencial sobre el programa de enseñanza básica.
339.Se ha pedido al personal docente que mejore su nivel de enseñanza y, para ello, se han creado diversos centros y programas de perfeccionamiento. Se ha iniciado un programa de perfeccionamiento del personal docente destinado expresamente a los profesores de ciencias, matemáticas e inglés.
340.Al iniciarse la crisis económica, el Gobierno comenzó a ofrecer asistencia para la educación por conducto de la red de seguridad social. Como ejemplo de esta asistencia puede señalarse el otorgamiento de becas a los estudiantes de familias empobrecidas, para sufragar sus gastos escolares.
341.Con respecto a las medidas para estimular el desarrollo de diversos tipos de enseñanza secundaria, puede informarse de que, en general, la política sobre la enseñanza secundaria general y profesional se estableció mediante el Decreto Nº 29, de 1990 (art. 3, párr. 2). La política correspondiente a las especializaciones en las escuelas secundarias generales se define en la Ley de educación nacional (art. 11, párr. 2) y en el Decreto Nº 29 de 1990 (art. 1, párr. 2; art. 3, párr. 1; y art. 4, párr. 1).
342.La autoridad para determinar qué programas especializados han de ofrecerse en determinada escuela secundaria general reside en la propia escuela. Asimismo, las escuelas secundarias profesionales están facultadas para ofrecer programas de enseñanza que, en general, correspondan al potencial de la región de que se trate. El Gobierno también ha brindado al sector privado la oportunidad de establecer escuelas de esta índole, que también gozan de flexibilidad para elaborar sus propios programas de estudios.
343.Para aumentar la eficacia de la enseñanza secundaria, existe un sistema amplio y permanente de control de calidad, que puede incluir un sistema de indicadores de la calidad de la enseñanza basado en una evaluación uniforme (no ad hoc) de diversos indicadores de la calidad de la enseñanza, así como un sistema de examen nacional para evaluar la calidad de la enseñanza, en particular el nivel de aprovechamiento de los estudiantes.
344.En relación con las escuelas secundarias profesionales, el Gobierno ha efectuado algunos cambios más bien fundamentales que harán que estas escuelas obedezcan más a la "demanda" que a la "oferta". Esta transformación, efectuada en 1995, se conoce como el sistema doble de enseñanza, con el que se procura lograr una correspondencia entre las especialidades que se imparten en las escuelas secundarias profesionales y las necesidades del mercado de trabajo, permitiéndose que los estudiantes apliquen sus conocimientos en el mercado de trabajo real.
345.Para impulsar el desarrollo de las escuelas profesionales, el Gobierno ha obtenido asistencia del Banco Asiático de Desarrollo así como de diversos países donantes.
Enseñanza superior para todos
346.La función de la enseñanza superior en el sistema de educación nacional se rige conforme a la Ley Nº 2 de 1989, cuya aplicación se rige a su vez conforme al Decreto Nº 30 de 1990.
347.Para garantizar el control de la calidad de la enseñanza, existe un sistema de reconocimiento de las instituciones de enseñanza superior que utiliza indicadores específicos elaborados por un organismo conocido como el Organismo Nacional de Certificación o BAN (Badan Akreditasi Nasional).
348.El único sistema para seleccionar a los nuevos estudiantes en las instituciones de enseñanza superior del Estado es el proceso de selección de nuevos estudiantes, que tiene dos componentes: a) una evaluación del interés y la aptitud de un 20 a 25% de los nuevos estudiantes que son seleccionados sin que tengan que someterse a examen, gracias a su buen rendimiento en los primeros dos años o en la escuela secundaria general, y en determinadas materias, y b) un examen escrito conocido como el examen de admisión para la enseñanza superior, que tiene un formato único para todos los establecimientos de enseñanza superior.
349.En cuanto a las medidas para incrementar la capacidad de absorción de las instituciones de enseñanza superior, el Gobierno sigue aplicando el sistema de educación a distancia estrenado en 1975, que sirve de base para la enseñanza universitaria abierta que ofrece el Departamento de Educación y Cultura desde 1985. El propósito principal de esta innovación es aumentar la capacidad de absorción de los establecimientos de enseñanza superior para satisfacer la demanda de graduados universitarios para el desarrollo nacional y estatal.
350.Para atender mejor a los intereses diversos de los estudiantes, los establecimientos de enseñanza superior aplican un sistema de unidades de crédito semestrales.
351.Asimismo, para ampliar la gama de los servicios de la enseñanza superior, el Gobierno ha aprobado una modificación en el estatuto de las instituciones para la formación de profesores de enseñanza secundaria, de la categoría de institutos pedagógicos a la categoría de universidades.
352.En relación con las medidas para velar por que se disponga de información sobre la educación y de que todos los niños tengan acceso a ella, se concede a los organismos de educación la competencia y la autoridad para proporcionar y divulgar información por todos los medios disponibles. Asimismo, los establecimientos u organismos de enseñanza superior que ofrecen cursos u orientación están facultados para comunicarse directamente con los alumnos por conducto de las escuelas.
353.Por lo que respecta a la disciplina escolar, hay que lamentar que prácticamente no se haya adoptado medida alguna.
Progresos realizados
354.En relación con la enseñanza básica, se han logrado progresos en varias esferas. En el año académico 1994/1995, la tasa de participación neta de los niños en edad de asistir a la escuela primaria era del 94,7%, en tanto que la cifra para las escuelas secundarias básicas era del 43,13%. Estos datos indican que la mayoría de los niños de edad escolar en Indonesia están escolarizados.
355.No obstante las diversas iniciativas y éxitos en relación con la educación para todos, el hecho de que sólo un 73% de los niños matriculados en la enseñanza básica seguían asistiendo a la escuela al terminar el año académico 1995/1996 sugiere que muchos niños tropiezan con dificultades para completar su enseñanza básica. No es de sorprender que sólo un 71,29% de los alumnos de primaria pasen al primer ciclo de la escuela secundaria (1995/1996) y que la tasa de deserción en escuela primaria sea del 3,12% (1994/1995). En la enseñanza primaria la tasa de deserción aumenta de un 2% en los primeros dos años a un 3% a partir del tercer año.
356.También debe señalarse que estas iniciativas todavía no benefician a todos los niños en edad escolar, en particular a los niños de la calle y a los niños trabajadores. El apoyo aportado por la OIT y el IPEC y otras entidades ha contribuido a que estos niños reciban educación básica mediante una educación equivalente (el programa A, que equivale a la escuela primaria, y el programa B, que equivale a la secundaria básica).
357.Como consecuencia de la crisis económica ha disminuido la tasa de participación neta en la escuela primaria. Sin embargo, hay que señalar que, en contraste con la participación neta en las escuelas secundarias básicas, esta disminución no es muy significativa. Es probable que esto se explique por la intervención gubernamental mediante el programa de la red de seguridad social, en el sector de la educación. Según parece, la red de seguridad social ha sido suficiente para lograr que los niños no abandonen la escuela.
358.Así pues, puede llegarse a la conclusión de que la crisis económica no ha repercutido negativamente sobre el programa de educación para todos desde el punto de vista de la tasa de participación bruta, la tasa de participación neta, la tasa de deserción escolar y la tasa de repetición en la enseñanza primaria.
359.En cambio, en la escuela secundaria básica se ha acusado un aumento de la tasa de deserción como consecuencia de la crisis. Al iniciarse la crisis (1997/1998) la tasa de deserción aumentó a un 9,5% y luego a un 14,7% un año más tarde (1998/1999). En los dos años siguientes la tasa de deserción disminuyó, tal vez gracias a las becas ofrecidas por conducto de la red de seguridad social.
360.Sin embargo, no cabe duda de que la red de seguridad social tiene sus limitaciones, y varios casos indican que un elevado porcentaje de niños no recibió esa asistencia por conducto de la red.
361.En 1998/1999, 3,5 millones de alumnos de la enseñanza primaria recibieron becas que les permitieron permanecer en la escuela. El sector no estatal, incluido el Movimiento Nacional de Padres Adoptivos (GNOTA) proporcionó asistencia a aproximadamente 1 millón de niños. Esto significa que unos 2,5 millones de niños de familias empobrecidas todavía esperan recibir becas.
362.Entre 1994/1995 y 1998/1999 se observa una tendencia al alza del número de escuelas de párvulos, escuelas especiales y escuelas secundarias básicas estatales y privadas. Entre tanto, el número de profesores disminuyó en el caso de las escuelas primarias estatales y aumentó en el de las escuelas secundarias básicas. No hubo modificaciones en la proporción entre alumnos y profesores para las escuelas primarias y secundarias básicas.
363.Además, el número de escuelas primarias de las zonas rurales es más de tres veces superior al de las escuelas primarias de las zonas urbanas. Asimismo, el número de escuelas secundarias básicas en las zonas rurales es más de dos veces superior al de las zonas urbanas.
364.Desde una perspectiva de género, la participación de varones y mujeres en la enseñanza primaria, incluidas lasmadrazas tsanawiya (MT) no acusó diferencias significativas, aún cuando los datos de 1994/1995 a 1998/1999 indican un mayor número de estudiantes varones que de mujeres. A nivel de la enseñanza secundaria básica, incluidas las MT, en 1994/1995 el número de estudiantes varones superó al de mujeres, pero en los siguientes años hubo más mujeres que varones.
365.La tasa de repetición en la enseñanza primaria y en la escuela secundaria básicas indica que hay más alumnos repetidores que alumnas repetidoras.
366.La tasa de analfabetismo para el período 1994‑1998 disminuyó para todos los grupos de edades. Así, puede afirmarse que la capacidad de leer y escribir mejoró en el mismo período.
367.No todos los niños disponen de libros de texto, aun cuando el Gobierno haya publicado más libros de texto con la intención de distribuirlos gratuitamente. No todos los niños los han recibido por diversas razones, en particular por lo costoso de su distribución a escuelas ubicadas en lugares apartados y porque el número de los libros de texto distribuidos no corresponde al número de alumnos.
368.La capacidad del personal docente (profesores) no ha mejorado mucho, no obstante la participación de los profesores en programas de perfeccionamiento. Ello podría deberse a que sus antecedentes académicos son en general inadecuados (no están titulados para ejercer la docencia), no están autorizados para enseñar (no cuentan con la debida licencia de enseñanza), o carecen de la competencia necesaria (la materia enseñada no guarda relación con los antecedentes académicos del maestro).
369.En cuanto a la enseñanza secundaria, puede informarse de que, como consecuencia de la crisis económica, el número de matrículas nuevas en las escuelas secundarias generales y en las escuelas secundarias profesionales ha acusado una tendencia a la baja.
370.Entre 1993/1994 y 1998/1999 aumentó el número de profesores en las escuelas de secundaria general del Estado y de secundaria profesional del Estado, en tanto que el número de profesores en las escuelas secundarias generales privadas disminuyó en el mismo período.
371.Entre 1993/1994 y 1998/1999, el número de escuelas secundarias generales públicas y de escuelas secundarias profesionales estatales acusó una tendencia a la alza, y se observó una tendencia a la baja del número de escuelas secundarias generales privadas.
372.En relación con las medidas adoptadas para vincular y armonizar la educación y la demanda del mercado mediante las escuelas secundarias profesionales y el programa PSG (Pendidikan Sistim Ganda, o sistema de enseñanza doble, que combina teoría y trabajo práctico), en realidad sólo un 14% de los estudiantes de secundaria profesional tienen acceso a instalaciones docentes adecuadas.
373.Con respecto a la educación superior, puede informarse de que entre 1995/1996 y 1998/1999 el número de establecimientos de enseñanza superior estatales se mantuvo invariable en 77, en tanto que el número de establecimientos de enseñanza superior privados aumentó. La gran mayoría de los establecimientos u organismos de enseñanza superior se encuentran en las zonas urbanas, en perjuicio de las rurales. El número de estudiantes tiende a aumentar de año en año, y los datos de 1994/1995 a 1998/1999 indican que el número de estudiantes varones supera al de mujeres.
374.La Universidad Abierta se presta sobre todo para la formación del personal docente y otro personal que trabaja en pueblos pequeños y zonas rurales. Esto conviene tanto a los interesados como al Gobierno, porque los interesados pueden mejorar su nivel de educación sin abandonar sus puestos. La Universidad Abierta también mejora la calidad del proceso de aprendizaje y enseñanza en las instituciones de educación superior por cuanto el material didáctico desarrollado por la Universidad Abierta suele utilizarse como modelo. En otras palabras, la Universidad Abierta se ha transformado en el mejor foro para la comunicación y el desarrollo de material didáctico.
375.En cuanto a la información sobre la educación, puede afirmarse que se dispone de información relativamente abundante sobre diversos programas académicos. En los medios de comunicación puede encontrarse en particular publicidad sobre los programas o cursos de educación superior y asesoramiento por parte del sector privado. Sin embargo, debe señalarse que existe poca información sobre las escuelas secundarias profesionales.
376.Con respecto a la disciplina escolar, habida cuenta de que no se ha adoptado medida alguna, no hay progreso alguno de que informar. Por el contrario, ha habido varios casos en que los profesores han infligido castigos corporales o inhumanos a sus alumnos.
Factores y dificultades
377.En relación con la enseñanza básica, hay pocas dificultades de que informar. La única dificultad importante para cumplir con los objetivos de la enseñanza básica es consecuencia de la crisis económica iniciada en 1997. Además de crear dificultades en cuanto a la oferta, la crisis también ha repercutido sobre la demanda. Los padres y las familias pobres afectados por la crisis no sólo no pueden sufragar los gastos escolares de sus hijos (en particular los gastos indirectos), sino que los niños en edad de asistir a la escuela primaria se ven obligados a contribuir activamente a los ingresos familiares.
378.En la enseñanza secundaria, las que encuentran mayor dificultad son las escuelas secundarias profesionales, en particular en relación con el suministro de instalaciones, equipo de trabajo práctico y laboratorios. En consecuencia, un porcentaje relativamente importante de estudiantes (en especial los que no han tenido la oportunidad de acogerse al programa PSG) no ha tenido experiencia práctica en su esfera de educación.
379.Con respecto a la enseñanza superior, Indonesia carece actualmente de la capacidad para aplicar un sistema de educación para todos a este nivel. Así, prácticamente no se ha conseguido progreso alguno durante este período. Sin embargo, debe señalarse que, conforme a varios observadores, cuando sobrevino la crisis aumentó el número de matrículas, presuntamente porque algunos estudiantes que con anterioridad habían tenido la capacidad económica para seguir estudios superiores en el extranjero tuvieron que trasladarse a institutos de enseñanza superior en Indonesia.
380.Con respecto a la información sobre la educación, habida cuenta del costo que supone la difusión de información, no se dispone todavía de ningún servicio especial de información sobre los programas de enseñanza superior estatales.
381.En cuanto a los factores y dificultades en materia de disciplina escolar, puede informarse de que la dificultad principal reside en la cultura militarista en la administración de la disciplina.
Prioridades para los próximos cinco años
382.En los próximos cinco años el Gobierno seguirá atribuyendo prioridad a la plena realización de la enseñanza para todos a nivel de la escuela primaria, aunque se haya visto obligado a reprogramar este objetivo como consecuencia de varios problemas que se han presentado. La cita siguiente es de especial pertinencia:
Reprogramación de la realización de nueve años de enseñanza básica para todos (escuela primaria-escuela secundaria básica)
La realización de la educación para todos prevista para 2004 ha tenido que aplazarse hasta 2009. De conformidad con el Ministro de Coordinación de la Asistencia Social y la Mitigación de la Pobreza, esta reprogramación se debía a la crisis económica de 1998, que ha redundado en un aumento del número de pobres. Otro factor es la falta de fondos públicos (Fuente: Kompas, 3 de marzo de 2000).
383.En relación con la enseñanza secundaria, el Gobierno está examinando actualmente la pertinencia de las especializaciones. Por ejemplo, donde sea necesario, se examinará la necesidad de ofrecer especializaciones en el tercer año o antes de éste. Además, el Gobierno tiene previsto examinar si sigue siendo necesario ofrecer la enseñanza profesional a nivel secundario.
384.Con respecto a la enseñanza superior, con la entrada en vigor de la Ley Nº 22 de 2000 sobre gobierno regional, se suprimirán los subsidios a los establecimientos de enseñanza superior del Estado.
B. Los objetivos de la educación (artículo 29)
Situación
385.En relación con la educación, puede afirmarse en breve de que antes de iniciarse el período de que se informa, se hacía relativamente poco hincapié en "inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas" (art. 29, párr. 1 b)), en comparación con los objetivos de la educación establecidos en la totalidad del párrafo 1 del mismo artículo.
386.Sin embargo, esto no significa que se hayan logrado adelantos importantes al iniciarse el período de que se informa.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
387.En términos generales, puede informarse de que, en relación con la inculcación del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Gobierno no ha adoptado medida alguna durante el período de que se informa. Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo oficial independiente, está organizando actualmente varios seminarios destinados a determinados grupos seleccionados, en particular los que tienen que ver con la enseñanza básica a superior.
388.Con asistencia de la UNESCO, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en Cooperación con el Centro de Elaboración de Planes de Estudio, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo y el Ministerio de Educación Nacional, organizó cursos de formación para personal docente en Cianjur (Java occidental) y Kupang (Nusa Tenggara oriental). El propósito principal de esta formación era divulgar los derechos humanos y determinar hasta qué punto el concepto de derechos está integrado en el programa de estudios, en particular en las materias pertinentes. En el ejercicio económico 1999/2000, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo y el Ministerio de Educación Nacional realizaron también un estudio sobre la posibilidad de integrar la enseñanza de los derechos humanos en el programa escolar, desde la enseñanza básica hasta la secundaria.
389.Al mismo tiempo, por lo que respecta al establecimiento de actitudes fundadas en los valores morales, la Pancasila y la educación cívica siguieron figurando en el programa de estudios en el período de que se informa. Al integrarse lo que podría interpretarse como cultura local, se introdujo un contenido local en el programa de estudios de la enseñanza básica.
390.Con respecto a la preparación del niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena, la educación religiosa sigue siendo una materia obligatoria en la escuela, desde la enseñanza primaria hasta la superior. Sin embargo, debe señalarse que el concepto de igualdad entre los sexos no está integrado en las materias escolares, en particular a nivel básico (escuela primaria y secundaria básica). Con respecto a la inculcación en el niño del respeto del medio ambiente natural, se han adoptado medidas para integrar la educación sobre el medio ambiente en el programa de estudios, en particular mediante los estudios de ciencias en la escuela primaria, inclusive la biología y la química.
391.Asimismo, con asistencia de Swiss Contact, se ha elaborado material didáctico para la realización de estudios sobre el medio ambiente destinado a diversas escuelas de secundaria superior en zonas donde se ejecutan proyectos experimentales. Este material didáctico se está elaborando en cooperación con el Centro de Desarrollo de la Formación Profesional en Malang, mediante un proyecto que se inició en 1997/1998 y que concluirá en 2000.
392.Además, en relación con la inculcación del respeto del medio ambiente natural, la Facultad de Silvicultura de la Universidad Agrícola de Bogor, en cooperación con el gobierno local, ha desarrollado la integración del medio ambiente natural, en la forma de la conservación de los recursos forestales, en las materias de la escuela primaria.
Progresos realizados
393.Con respecto a la inculcación del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, no hay mucho de qué informar puesto que se acaban de adoptar medidas al respecto a raíz del cambio de la situación política nacional. Sin embargo, puede informarse de que un estudio realizado por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo (Ministerio de Educación Nacional) ha producido varios modelos de aprendizaje pedagógico en los que se integra el concepto de derechos humanos en materias como la Pancasila y la educación cívica, bahasa Indonesia (idioma indonesio) y religión.
394.Con respecto a la inculcación del respeto del medio ambiente natural, puede informarse de que, en relación con el proyecto de cooperación con Swiss Contact, varias escuelas de enseñanza secundaria profesional usan ahora productos de desecho que se encuentran en el medio ambiente natural para fabricar abono.
Factores y dificultades
395.Hasta la fecha, no existe indicación alguna de que se esté haciendo hincapié especial en la integración del concepto de derechos humanos en el programa escolar, tal vez debido a la falta de competencia en esta esfera.
Prioridades para los próximos cinco años
396.En relación con el desarrollo personal y de las aptitudes, teniendo en cuenta que el programa de estudios centralizado y homogéneo ofrece pocas posibilidades para desarrollar el respeto de las diferencias en cuanto a las aptitudes e intereses del niño, el Gobierno está considerando la posibilidad de elaborar un programa de estudios diferenciado.
397.Mientras tanto, no existen planes o prioridades futuros en relación con la inculcación del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales porque todavía debe hacerse una evaluación de las actividades que se están realizando.
398.Con respecto a la inculcación del respeto a los padres, etc., el Gobierno está considerando actualmente la posibilidad de incluir la educación moral, como materia a partiar de la escuela primaria. Se centraría la atención en el desarrollo de la moral del niño. Se espera que la educación moral no se duplique con la educación religiosa, que se seguiría centrando en aspectos teológicos.
399.Para preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, el Gobierno, representado a este respecto por el Departamento de Asuntos Religiosos, está proponiendo actualmente un examen de la educación religiosa que se imparte en las escuelas, porque, como lo ha explicado el Ministro de Asuntos Religiosos, la educación religiosa actual tiende a centrarse exclusivamente en los aspectos extrínsecos y teológicos.
C. El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales (artículo 31)
Situación
400.Puede afirmarse que desde el inicio del período de que se informa no existen instalaciones de esparcimiento accesibles a los niños. Asimismo, tampoco existen reglamentos concretos destinados a ofrecer a los niños la oportunidad de jugar y participar en actividades recreativas. Respecto de la enseñanza básica (escuela primaria y secundaria básica), no existe una política concreta relativa a la oportunidad de jugar y participar en actividades recreativas, aunque, paradójicamente, algunos patios escolares tienden a usarse precisamente con ese propósito.
401.El sector privado está construyendo y comercializando centros de esparcimiento, en particular en las grandes ciudades. Esto significa que únicamente los niños pertenecientes a la clase económica y socialmente privilegiada tendrán acceso a esos centros de actividades recreativas.
402.En consecuencia, los niños juegan de manera "natural", aprovechando los lugares públicos disponibles, en realidad no destinados a ese uso.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
403.A la fecha, nada indica que se hayan adoptado medidas pertinentes.
Progresos realizados
404.No se ha acusado ningún progreso durante el período de que se informa.
Factores y dificultades
Según parece los planificadores desconocen el concepto de "perspectiva del niño", en particular en relación con la planificación urbana.
VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN (ARTÍCULOS 22, 38, 39, 40, APARTADOS b) A d) DEL ARTÍCULO 37 Y ARTÍCULOS 32 A 36)
A. Los niños en situaciones de excepción
1. Los niños refugiados (artículo 22)
Situación
405.Lamentablemente, durante el período objeto de examen Indonesia ha experimentado el problema de los niños refugiados tras el referéndum de agosto de 1999 en Timor Oriental, así como el de los niños desplazados internos como consecuencia del conflicto armado de carácter no internacional en Aceh de los últimos años y los conflictos étnicos, la tensión social o los desórdenes en diversas regiones, como Kalimantán occidental, Sulawesi central y Maluku tras la caída del Gobierno del nuevo orden.
406.Los niños que actualmente pueden clasificarse como refugiados en el territorio de la República de Indonesia proceden de Timor Oriental. Entraron en el territorio de Indonesia junto con refugiados adultos que huían de los desórdenes que estallaron tras el referéndum en Timor Oriental.
407.Según la información facilitada por el Ministro Coordinador de la Asistencia Social y la Mitigación de la Pobreza, se han registrado desde diciembre de 1999 un total de 256.098 habitantes de Timor Oriental como refugiados en Nusa Tenggara oriental, la provincia de Indonesia directamente limítrofe con Timor Oriental. Lamentablemente, el Ministerio de Coordinación de la Asistencia Social y la Mitigación de la Pobreza no dispone de datos desglosados por edad y género de los refugiados. Por consiguiente, sólo puede aventurarse que aproximadamente el 40% de los refugiados son niños menores de 18 años. Ello implica que en Indonesia hay unos 102.440 niños refugiados procedentes de Timor Oriental.
408.A partir de la información reunida por las autoridades locales y el ACNUR, se calcula que 1.236 niños están separados de sus padres o familiares. Actualmente, estos niños se encuentran desperdigados en campamentos de refugiados de las regencias de Belu, Timor centroseptentrional, Timor centromeridional y Kupang. Existen también indicaciones acerca de que entre septiembre y noviembre de 1999 varios niños abandonaron el territorio de Nusa Tenggara oriental: a fines de septiembre, unos 135 niños salieron de Kupang hacia Semarang (capital provincial de Java central); a fines de octubre de 1999 unos 250 niños se dirigieron a Nagrek, en el distrito de Subang, en la provincia de Java occidental; y en noviembre de 1999 unos 68 niños fueron recogidos en la frontera (Timor Oriental) y conducidos a Kupang para su adopción comercial.
409.Entretanto, las observaciones sobre el terreno practicadas por la Comisión nacional de protección del niño en octubre de 1999 en los campamentos de refugiados de Atambua, Kafemanu, Naen, Tuapukan, Naiborat y Kupang, indican que la condición y la situación de los niños en los campamentos de refugiados son inquietantes. Los niños en los campamentos de refugiados sufren escasez de alimentos y malnutrición y son vulnerables a varias enfermedades. La continuidad de su educación y su mera supervivencia se ven amenazadas. Se calcula que hasta la fecha han muerto por malnutrición o enfermedad unos 286 niños de edades comprendidas entre los 2 y los 5 años.
410.En cuanto a los niños desplazados internos, los datos reunidos por el Ministerio de Coordinación de la Asistencia Social y la Mitigación de la Pobreza en junio de 2000 indican que el número de desplazados internos a causa del conflicto armado de carácter no internacional de Aceh y otras zonas supera las 700.000 personas.
411.Es también de lamentar que estos datos no estén desglosados por edad y género. La principal dificultad a la hora de reunir datos radica en la falta de personal capacitado y con experiencia en esta clase de problemas. Sin embargo, se calcula que entre el 38% y el 43% de los desplazados internos son niños menores de 18 años. Basándose en esta estimación, habría actualmente en los campamentos de refugiados de toda Indonesia entre 190.000 y 250.000 niños clasificables como desplazados internos.
412.La condición de los niños desplazados internos tanto en los campamentos de refugiados del Gobierno como en los que se organizan por iniciativas comunitarias es bastante inquietante. Por falta de alimentos y medicinas, los niños son vulnerables a enfermedades como infecciones de las vías respiratorias superiores, diarrea y tifus.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
413.Pese a todas las dificultades encontradas en una situación de crisis económica que absorbe mucha energía y reflexión, y en un período de transición a una vida más democrática, Indonesia ha procurado en la máxima medida posible adoptar medidas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 22, tanto en relación con los niños refugiados como con los niños desplazados internos. En general, estas medidas comprenden la prestación de asistencia humanitaria y la repatriación de los niños refugiados a Timor Oriental o bien la reubicación de los niños desplazados internos y sus familias.
414.En cuanto a la prestación de ayuda humanitaria, el Gobierno de Indonesia, por conducto del Departamento de Asuntos Sociales y el Ministerio de Coordinación de la Asistencia Social y la Mitigación de la Pobreza y en cooperación con organizaciones internacionales como el ACNUR, el CICR, el UNICEF y el PNUD, así como con ONG internacionales, ha distribuido ayuda humanitaria en forma de alimentos, campamentos para refugiados, prendas de vestir, enseñanza, servicios de salud, suplementos alimenticios para niños, saneamiento y otras formas de asistencia.
415.A los efectos del presente informe, un ejemplo de la asistencia humanitaria prestada a los niños refugiados es una medida iniciada en cooperación con el UNICEF por la que, entre otras cosas, se suministran agua potable, instalaciones de saneamiento, servicios de salud y educación y asistencia psicosocial a los niños. A continuación se reseña la asistencia educativa facilitada en el marco de esta iniciativa.
416.Capacitación de maestros. Se ha capacitado a 131 maestros, 111 de los cuales enseñan en escuelas de emergencia (tiendas o barracones en los campamentos de refugiados), mientras que los 20 restantes son maestros de escuelas locales. Asimismo, se ha impartido capacitación a 63 maestros cuyo trabajo consiste en enseñar a unos 7.500 alumnos en 32 escuelas de emergencia de 9 subdistritos de la regencia de Belu.
417.Vigilancia y supervisión. Para mejorar el rendimiento de los maestros en clase, un equipo de supervisión realiza inspecciones rutinarias y supervisa el proceso de aprendizaje en las escuelas de emergencia.
418.Instalaciones escolares. Para apoyar la aplicación de las actividades de enseñanza se han establecido dependencias de estudio en tiendas o barracones con asistencia del UNICEF. Hasta la fecha se han levantado 16 tiendas y 18 barracones. Asimismo, varias escuelas locales han proporcionado espacio para las tardes. Esas dependencias de estudio, sumamente simples, consisten en una tienda o barracón con una lona impermeable y esterillas para sentarse. Cada dependencia está equipada también con una pizarra, tizas y un borrador. Se facilitan también libros de indonesio y matemáticas y se entrega a cada alumno un cuaderno, pluma, lápiz y goma de borrar.
419.Uniformes escolares. Para crear interés por la escuela, el Comité conjunto de asuntos de los refugiados de la parroquia de Atambua (PBUK-KA) distribuye gratuitamente con apoyo del UNICEF uniformes y carteras escolares a 3.526 alumnos de las escuelas de emergencia.
420.Suplementos alimenticios. Se propuso esta iniciativa no sólo para motivar la asistencia de los niños a la escuela sino, lo que es más importante, para complementar sus necesidades nutricionales. Los suplementos alimenticios se entregan tres veces por semana a unos 4.000 niños que actualmente asisten a la escuela en tiendas o barracones.
421.Ampliación de los locales escolares. El Departamento de Educación Nacional, la Oficina regional de educación y cultura de la regencia de Belu y la Fundación Tapenmasu, en colaboración con la oficina del Departamento de Educación Nacional en la regencia de Timor centroseptentrional, han puesto en marcha una iniciativa en virtud de la cual se instala colectivamente a 3.500 niños en diez nuevos emplazamientos de la regencia de Belu y a otros 500 en tres emplazamientos de la regencia de Timor centroseptentrional. Este programa de ampliación tiene como objetivo preparar a estos niños, que nunca han asistido a la escuela, para que comiencen el nuevo curso escolar a partir de julio de 2000.
422.Por conducto del Departamento de Educación Nacional, el Gobierno ha emprendido actividades para proporcionar asistencia humanitaria con apoyo del UNICEF y en cooperación con el Comité conjunto de asuntos de los refugiados de la parroquia de Atambua (PBUP-KA) y la Fundación Tapenmasu, una ONG local del Tenggara Nusa oriental. Las actividades se llevan a cabo en la regencia de Belu y en la regencia de Timor centroseptentrional.
423.Entretanto, y a una escala menor, se está facilitando una asistencia humanitaria parecida a los niños desplazados internos por causa de los distintos conflictos ya señalados. En este contexto, y en particular en lo que concierne a los niños desplazados internos a causa del conflicto armado interno en Aceh, Indonesia ha demostrado su buena voluntad firmando el 12 de mayo de 2000 en Ginebra un entendimiento mutuo para una tregua humanitaria en Aceh.
424.Asimismo, el Gobierno de Indonesia ha dado prioridad a las medidas de repatriación de los refugiados, incluidos los niños refugiados, si bien aún no han surtido los efectos óptimos.
425.En cuanto a las medidas de protección de los niños refugiados, Indonesia es plenamente consciente de sus responsabilidades con arreglo al derecho internacional humanitario. Sin embargo, dadas las actuales limitaciones, se reconoce que las medidas de protección de los niños refugiados, tanto si cuentan con el apoyo de sus padres o familiares como si se encuentran separados de ellos, han sido hasta el momento poco efectivas.
426.Se están encontrando dificultades parecidas con las medidas de protección especial de los niños desplazados internos, en particular cuando lo son a causa de un conflicto armado interno. Una de las dificultades es que Indonesia aún no ha ratificado los Protocolos adicionales de los Convenios de Ginebra, en particular el segundo Protocolo adicional. Sin embargo, el Gobierno ha manifestado su intención de firmarlo.
427.Indonesia no se ha adherido a ningún instrumento internacional o regional salvo los de derecho internacional humanitario. Asimismo, no existe legislación nacional que reglamente la cuestión de los refugiados (o los niños refugiados) ni de los niños desplazados internos.
428.Como ya se ha señalado, para asistir a los refugiados, incluidos los niños refugiados de Timor Oriental que se encuentran actualmente en territorio de Indonesia, se han establecido lazos de cooperación entre el ACNUDH, American Refugee Concern, el UNICEF y Community and Family Services International.
429.En cuanto al mecanismo de evaluación de la condición de los refugiados, incluidos los niños refugiados, el Gobierno ha acordado, en colaboración con el ACNUDH y sus asociados encargados de aplicar sus decisiones, celebrar reuniones mensuales periódicas que servirán también como conferencias para el estudio de casos y para crear una base de datos común.
Progresos realizados
430.Desde la evacuación de refugiados tras el referéndum en Timor Oriental, con apoyo del ACNUDH se reunió con sus familias a 400 niños que hasta el momento habían estado separados de ellas. Actualmente se están tomando medidas para encontrar a las familias de otros 1.236 niños. En general, con apoyo del Gobierno de Indonesia, el ACNUDH ha logrado repatriar a unos 117.000 refugiados que han optado por volver voluntariamente a sus municipios de origen. Además, se ha impedido que se sacara a 32 niños del Tenggara Nusa oriental con fines de trata.
431.Según los datos más recientes, en el territorio de Indonesia sigue habiendo unos 125.000 refugiados de Timor Oriental. Se calcula que en la regencia de Belu sigue habiendo 11.000 niños refugiados de edad escolar, de los cuales unos 4.000 están matriculados en escuelas de emergencia establecidas con apoyo del UNICEF; unos 1.500 estudian en escuelas locales y, actualmente, la oficina del Departamento de Educación Nacional en la regencia de Belu está tomando medidas para brindar acceso a la educación a aproximadamente 3.500 niños más.
432.También están prestando asistencia humanitaria las organizaciones internacionales. Desde diciembre de 1999 se han distribuido 32.147 tiendas de campaña de plástico, 12.670 mantas, 28.178 latas de comida, 20.950 colchones, 16.427 juegos de utensilios de cocina y 473.466 barras de jabón.
433.De los adultos y niños de Aceh que están refugiados en Medan-Sumatra septentrional y otros lugares, 604 se han trasladado a Sumatra meridional en el marco de un programa gubernamental de transmigración.
Factores y dificultades
434.En general, hay tres factores que limitan la prestación de asistencia humanitaria, la ubicación de las familias y la repatriación de los niños: a) los instrumentos jurídicos que son inadecuados para brindar protección a los refugiados, los niños refugiados en particular, y a los niños desplazados internos. Indonesia es Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, si bien aún no ha formulado legislación nacional concreta en la materia. Asimismo, Indonesia aún no ha ratificado los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; b) falta de información sobre el número y la condición de los niños refugiados y los niños desplazados internos; y c) falta de profesionales con experiencia que comprendan la Convención sobre los Derechos del Niño para poder hacer frente al problema de los niños refugiados y los niños desplazados internos.
Prioridades para los próximos cinco años
435.Las prioridades para el próximo período quinquenal son:
a)Ratificar los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra y formular legislación nacional para la protección de los refugiados, en particular los niños refugiados, y los niños desplazados internos;
b)Desarrollar la capacidad del personal profesional para ocuparse de los niños refugiados y los niños desplazados internos, lo que comprende familiarizarse con los diversos instrumentos internacionales al respecto que se han ratificado y se ratificarán, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
2. Los niños afectados por un conflicto armado (artículo 38), incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 39)
Situación
436.Durante el período objeto de examen, ha habido conflictos armados en dos zonas, a saber, Timor Oriental y Aceh. Otros conflictos como los de Kalimantán occidental, Sulawesi central y Maluku pueden categorizarse más adecuadamente como conflictos étnicos o tensiones sociales.
437.Tanto los conflictos armados y étnicos como la tensión social en diversas regiones de Indonesia han provocado emergencias humanitarias para los niños. Según los informes facilitados por las autoridades locales y las ONG de Aceh, unas 156.000 personas se han visto obligadas a huir a diversos campamentos de refugiados en Sumatra septentrional, Java central, Jambi y Sumatra meridional. Lamentablemente, no se dispone de datos cuantitativos sobre el número de niños que han sido víctimas de los conflictos étnicos o tensiones sociales o que han sufrido sus consecuencias. En Kalimantán occidental se calcula que cientos de niños han sufrido, o incluso muerto, como resultado de los conflictos étnicos. Entre tanto, en Ambon, cientos de niños han perdido la vida a resultas de la tensión social.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
438.Como Estado Parte en los Convenios de Ginebra, Indonesia acata las disposiciones sobre la edad mínima del reclutamiento o alistamiento en las fuerzas armadas. En virtud de la Ley Nº 2/1988, Indonesia fija en 18 años tal edad mínima. Del mismo modo, los Convenios de Ginebra se imparten como asignatura a los oficiales de medio y alto rango en las cátedras militares. Sin embargo, cabe observar que Indonesia aún no ha promulgado leyes que garanticen el cumplimiento de esta disposición. Desafortunadamente, Indonesia aún no ha creado un mecanismo para supervisar aquellas situaciones en que los niños participan directamente en las hostilidades.
Progresos realizados
439.Lamentablemente, en el presente informe no pueden reseñarse los progresos alcanzados en la aplicación de los artículos 38 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, debido a las restricciones existentes hasta el momento, en particular en relación con la protección de los niños en situaciones de conflictos armados y la falta de un mecanismo de supervisión para señalar las violaciones.
Prioridades para los próximos cinco años
440.En consonancia con la evolución hacia un sistema político más democrático, se espera que en los próximos cinco años puedan alcanzarse varias prioridades como la ratificación de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra y el establecimiento de un mecanismo nacional para la protección, la supervisión y la recuperación física y psicológica, así como la reintegración social de los niños en situaciones de conflictos armados.
B. Los que tienen conflictos con la justicia
441.Antes de reseñar las medidas adoptadas en este sentido, se caracterizará en primer lugar la situación anterior al período objeto de examen. Dado que están muy estrechamente vinculados entre sí en esta subsección, los temas descriptivos de la situación se presentan de manera agrupada. En cambio, las medidas adoptadas se explicarán por temas, a fin de caracterizarlas en más detalle. Por último, se hace un análisis general de los progresos alcanzados y se describe la situación al concluir el período objeto de examen, así como los factores y dificultades y las prioridades para los próximos cinco años.
Introducción
442.En sus observaciones finales sobre el informe inicial presentado por Indonesia (CRC/C/15/Add.25), el Comité de los Derechos del Niño formulaba sugerencias y recomendaciones pertinentes a la presente subsección. En los párrafos 20 y 25 de las observaciones finales se señalaba:
"20.El Comité recomienda al Estado Parte que emprenda una amplia reforma del sistema de justicia de menores y que se guíe en ese cometido por las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad. También debe prestarse atención a la necesidad de adoptar medidas de rehabilitación y reinserción social, de conformidad con el artículo 39 de la Convención.
25.El Comité recomienda que las disposiciones de la Convención se difundan ampliamente entre [...] los agentes del orden público, el personal de los centros penitenciarios y correccionales, los jueces y otros profesionales a los que concierne la aplicación de la Convención."
443.Al reseñar las medidas adoptadas durante el período objeto de examen, en el presente informe se intentará tener en cuenta en la medida de lo posible esas sugerencias y recomendaciones. Como se verá, se han adoptado las medidas legislativas y administrativas necesarias con arreglo a la capacidad y recursos de que se dispone. Sin embargo, se reconoce que muchas medidas aún necesitan seguimiento y que la asistencia técnica de la comunidad internacional sería inestimable para seguir adelante con estas iniciativas.
Situación
a) Autoridades e instituciones
444.Hasta fines de 1992 no había en Indonesia un sistema independiente y específico de administración de justicia de menores. No había tribunales de menores ni un derecho penal o procedimientos penales que se aplicaran expresamente a los niños.
445.De conformidad con la Ley Nº 14 de 1970 sobre los principios fundamentales del poder judicial en Indonesia sólo existían cuatro tipos de tribunales, cada uno de ellos con su propia competencia, a saber: a) tribunales de jurisdicción general; b) tribunales religiosos; c) tribunales castrenses; y d) tribunales administrativos.
445.Sin embargo, la Ley Nº 14 preveía que se establecieran tribunales con un sistema de administración de justicia adecuado para juzgar a los menores. Estos tribunales se establecieron dentro del ámbito de competencia de los tribunales de jurisdicción general. En este sentido, cabe observar que estos "tribunales de menores" se establecieron no sólo para entender de casos penales en los que se juzgase a un menor, sino también de casos civiles en los que el padre o tutor de un menor confiara la educación del niño al Estado.
446. En el caso de los tribunales penales, las autoridades competentes que participan en el sistema de administración de justicia de menores comprenden la policía, la Fiscalía, los tribunales y la Oficina penitenciaria, que se encarga de redactar un informe social para evaluar la condición del niño y su entorno y los antecedentes que le llevaron a vulnerar la ley. Sin embargo, en el caso de los tribunales civiles, en los que los padres o tutores confían el niño al Estado, no participan ni la policía ni la Fiscalía.
447.Cuando se trata especialmente de casos penales, otra de las instituciones competentes es el centro de detención preventiva, es decir, el lugar en el que el menor permanece detenido hasta que el tribunal dicte sentencia. Sobre esta institución cabe señalar que, puesto que en Indonesia no hay centros de detención preventiva especiales para menores, los niños detenidos mientras se espera sentencia deben permanecer en centros de detención preventiva para adultos.
448.Para proteger a los niños recluidos en centros de detención preventiva para adultos, la estrategia normalmente adoptada es darles habitaciones propias y separarlos de los adultos. Sin embargo, dado que se dispone de espacio limitado, a menudo no se puede reservar un lugar especial a los menores, por lo que se les recluye junto con los adultos, aunque sí se les separa por sexos.
449.Tanto en los casos penales como en los civiles, otra institución competente es la Institución penitenciaria, en particular la Institución penitenciaria de menores, que es una institución correccional para menores o en la que éstos cumplen condena. Estas instituciones correccionales dependen del Departamento de Justicia (actualmente, Departamento de Justicia y Derechos Humanos). Cabe señalar que, puesto que el número de instituciones penitenciarias de menores es insuficiente, en relación con casos penales y civiles algunos niños han sido recluidos en instituciones penitenciarias para adultos. En este caso también se les separa rigurosamente por sexos.
450.Se recluye en instituciones penitenciarias de menores o adultos a:
a)Los niños condenados por un tribunal penal a penas de prisión en instituciones penitenciarias como máximo hasta el día que cumplan 18 años. A los menores en esta categoría se les denomina "delincuentes juveniles".
b)Los niños condenados por un tribunal penal a ser educados bajo la tutela del Estado en una institución penitenciaria como máximo hasta el día que cumplan 18 años. A los menores en esta categoría se les denomina "menores bajo tutela penal del Estado".
c)Los niños que, por petición de sus padres o tutores han sido condenados por un tribunal civil a ser reeducados en una institución correctiva como máximo hasta el día en que cumplan 18 años. A los menores en esta categoría se les denomina "menores bajo tutela civil del Estado".
451.De manera general, se denomina "delincuentes juveniles" a los menores en estas tres categorías.
452.En 1992, antes de comenzar el período objeto de examen, se informó de que se había recluido en instituciones correccionales de toda Indonesia a 3.601 "delincuentes juveniles" (3.568 niños y 33 niñas). Las cifras no incluyen a los menores recluidos en centros correccionales para adultos o a los niños en centros de detención preventiva para adultos.
453.En cuanto a la creación y el suministro de servicios de esparcimiento y atención de la salud en los centros de detención preventiva e instituciones penitenciarios, cabe señalar que desde antes que empezara el período objeto de examen, están en vigor varias normas las cuales son, en orden cronológico:
Carta del Director de servicios penitenciarios Nº D.B.1.3/16/1 de 1973 relativa a los tutores que sustituyen a los padres y a los que ayudan a los delincuentes juveniles recluidos en instituciones;
Decreto conjunto del Ministro de Justicia y el Ministro de Salud Nº M.01‑UM.01.06 de 1987 sobre la formulación de medidas en materia de salud pública en las cárceles estatales y en las instituciones penitenciarias;
Circular de la Dirección general de servicios penitenciarios Nº E1.UM.04.11‑447 de 1987 acerca de las relaciones entre el personal penitenciario y los presos, los menores bajo tutela penal o civil del Estado, las personas en detención preventiva y los recluidos en instituciones penitenciarias;
Circular de la Dirección general de servicios penitenciarios Nº E1‑116‑UM.06.06 de 1989 sobre la instalación de televisores en las instituciones penitenciarias, las cárceles estatales y las cárceles secundarias estatales;
Decreto del Ministerio de Justicia Nº M.01‑PK.02.01 de 1991 relativo a las directrices para el traslado de presos, delincuentes juveniles y personas en detención provisional;
Carta del Director General de servicios penitenciarios Nº E.UM.06.06‑49 de 1991 sobre el número de televisores instalados en las instituciones penitenciarias, las cárceles estatales y las cárceles secundarias estatales;
Instrucción del Ministro de Justicia Nº M.01‑PK.01.01 de 1992 sobre el régimen de visitas en las instituciones penitenciarias, las cárceles estatales y las cárceles secundarias estatales.
454.En cuanto a la reducción de penas y las medidas de rehabilitación y reinserción social, entre las disposiciones que ya existían se encuentran (en orden cronológico) las siguientes:
Circular del Director General de servicios penitenciarios Nº D.P.3.3/3/7 de 1975 relativa a la asimilación de los presos;
Decreto conjunto del Ministro de Justicia, el Ministro de Recursos Humanos y el Ministro de Asuntos Sociales Nº M.01‑PK.03.01 de 1984 relativo a la cooperación para el establecimiento de programas de capacitación en el empleo para los presos y la rehabilitación y reinserción social de los presos y los delincuentes juveniles;
Carta del Director General de servicios penitenciarios Nº E.73‑PK.04.04 de 1984 acerca de las condiciones para la libertad condicional;
Decreto presidencial Nº 5 de 1987 sobre la reducción de penas;
Decreto del Ministro de Justicia Nº M.03‑PK.04.02 de 1991 sobre la libertad bajo palabra para visitar a la familia;
Carta del Director General de servicios penitenciarios Nº E.PK.04.01‑82 de 1991 sobre las recomendaciones de asimilación, libertad condicional y libertad bajo palabra previas a la excarcelación.
b) Situación jurídica
455.En cuanto a los casos penales, antes de comenzar el período objeto de examen todas las disposiciones penales relativas a los adultos previstas en el Código Penal se aplicaban igualmente a los niños, si bien se preveían disposiciones especiales en los artículos 45, 46 y 47, cuyo texto completo es el siguiente:
" Artículo 45
Cuando se trate de sentencias contra un delincuente juvenil por delitos cometidos cuando era menor de 16 años, el juez podrá disponer que el acusado regrese con sus padres, tutores o cuidadores, o bien que sea puesto en libertad sin condiciones. Si los actos constituyeran delito o una violación de los artículos 489, 490, 492, 496, 497, 503, 505, 514, 517 a 519, 526, 531, 532, 536 ó 540 y hubieran transcurrido menos de dos años desde el momento en que se considere que se cometió tal delito o violación, y siempre que quede confirmado que hubo tal delito o violación, el juez podrá dictar que el acusado pase sin condiciones a disposición del Estado o bien imponer una condena.
Artículo 46
1)Si un juez dispone que se traslade al acusado a una institución educativa pública para que reciba en lo sucesivo educación del Estado o de cualquier otro tipo, o que sea puesto al cuidado de una persona física o jurídica, una fundación o una organización benéfica para confiarle su educación o, si en el futuro, por petición del Estado, se le traslada por cualquier otro procedimiento, el plazo máximo concluirá en el momento en que el menor cumpla 18 años.
2)Las normas de aplicación del párrafo 1 del presente artículo se enumerarán en forma de ley.
Artículo 47
1)Si un juez dicta una sentencia de prisión, la pena podrá reducirse como máximo en una tercera parte.
2)Si el acto cometido constituyera un crimen punible con la pena capital o la prisión perpetua, la sentencia no podrá ser superior a 15 años.
3)No se aplicarán las penas complementarias previstas en los párrafos 1 y 3 del inciso b) del artículo 10."
456.En relación con las disposiciones previstas en el artículo 45 del Código Penal, cabe concluir que, aunque se reconozca el concepto de delito estatutario, su aplicación se limitará únicamente a las faltas previstas en los artículos 489, 490, 492, 496, 497, 503, 505, 514, 517 a 519, 526, 531, 532, 536 y 540. La edad mínima en la que se aplica, de manera restringida, el concepto de delito estatutario es la de 16 años (artículo 45 del Código Penal). Un defecto es que el Código Penal no establece una edad de responsabilidad penal por delitos más graves.
457.Varias disposiciones del Código Penal parecen compatibles con las normas de la Convención. Por ejemplo, la definición de niño que se hace en el párrafo 1) del artículo 46 del Código Penal implica que se considera niño a toda persona menor de 18 años. Otras normas, por las que se prohíbe imponer la pena capital o la prisión perpetua a los niños, que se enuncian en los párrafos 1 y 2 del artículo 47, también parecen compatibles con las normas de la Convención.
c) Situación procesal
458.En cuanto al procedimiento de justicia penal para los niños, al principio del período objeto de examen se aplicaba también a los niños el Código de Procedimiento Penal en vigor para los adultos. Cabe señalar que ese código, que ha estado en vigor desde 1981, carece de disposiciones especiales sobre el procedimiento penal en relación con los niños. En ese sentido cabe señalar que el código garantiza los derechos de los sospechosos, los acusados y los inculpados de un delito de la manera siguiente:
Derechos en el momento de la detención, la prisión preventiva, la búsqueda de pruebas, la confiscación de bienes y la inspección de cartas;
El derecho de asistencia letrada;
El derecho de indemnización y rehabilitación.
459.Asimismo, y en más estrecha relación con el procedimiento de investigación y procesamiento de niños, cabe señalar otras políticas concebidas para una mejor protección de los menores sospechosos, acusados o hallados culpables de haber violado el derecho penal. Entre estas políticas están:
El acuerdo verbal de 1957 entre la policía, la Fiscalía, el Departamento de Justicia y el Departamento de Asuntos Sociales, en el que se subraya la necesidad de otorgar a los niños un "trato especial" antes de las vistas judiciales, durante éstas y tras haberse dictado sentencia. El acuerdo establece que la instrucción se llevará a cabo en un entorno familiar y que los menores en prisión preventiva estarán separados de los adultos.
La circular del Fiscal General Nº 6 de 1959, en la que se establece que las vistas judiciales de los sumarios abiertos contra niños serán a puerta cerrada.
La norma del Ministro de Justicia Nº M.06-UM.01.06 de 1983 (capítulo II, artículos 9 a 12) relativa al procedimiento en las vistas judiciales en relación con menores, en la que se establece, entre otras cosas, que tales vistas tienen como objetivo esencial mejorar el bienestar del niño y que, por consiguiente, deben llevarse a cabo en un entorno familiar y dando prioridad al bienestar público.
La circular del Fiscal General Nº 6 de 1987 relativa al procedimiento en las vistas judiciales contra menores.
460.El carácter especial de este procedimiento deja verse en las prácticas de la administración judicial:
Los tribunales poseen un registro distinto para los delincuentes juveniles y reservan determinados días y salas para las vistas;
De preferencia, preside la vista un juez especialmente interesado en los problemas juveniles;
Las vistas están presididas por un solo juez, salvo que entienda en el caso un jurado;
Las vistas son a puerta cerrada y la sentencia se dicta públicamente;
Los jueves, los fiscales y los letrados no visten toga;
Los padres, tutores o padres adoptivos deben asistir a la vista;
Asiste también a la vista un asesor social de la Oficina de orientación social y juvenil (actualmente Oficina penitenciaria), que presenta un informe social sobre el menor.
461.Además de estos dos códigos fundamentales, a saber, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, hay que señalar también los principios que figuran en la Ley Nº 4 de 1979 de bienestar del niño, que puede ser pertinente en la situación de los niños en relación con el sistema de administración de justicia de menores.
462.El artículo 65 de la Ley Nº 4 establece que:
1)Deberán darse servicios y atención a los niños que hayan sido víctimas de malos tratos para ayudarles a superar todo obstáculo que encuentren en la etapa de crecimiento y desarrollo.
2)Los servicios y la atención a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo también se brindarán si el juez dictamina que el niño ha violado la ley.
463.Sin embargo, hay que señalar también que la ley ha recibido muchas críticas de quienes la consideran ineficaz, ya que no incluye las necesarias orientaciones para su aplicación.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
464.Las dos medidas legislativas más importantes adoptadas durante el período objeto de examen son la entrada en vigor de la Ley Nº 3 de 1997 sobre los tribunales de menores (en adelante la "Ley de tribunales de menores") y la Ley Nº 12 de 1995 sobre establecimientos penitenciarios (en adelante, la "Ley de establecimientos penitenciarios"). Otra medida legislativa importante que cabe señalar es la entrada en vigor de la Ley Nº 39 de derechos humanos de 1999 (en adelante la "Ley de derechos humanos").
465.Sigue una descripción de estas tres medidas legislativas ordenada por temas.
1. La administración de la justicia de menores (artículo 40)
466.Al entrar en vigor la Ley de tribunales de menores se consideró que quedaban sin efecto los artículos 45, 46 y 47 del Código Penal. Sin embargo, en virtud del artículo 32 de la Ley de tribunales de menores, se reafirmó la competencia de los tribunales de jurisdicción general para establecer "tribunales de menores" regidos por la Ley Nº 14, de 1970, sobre los principios fundamentes del poder judicial de modo que hasta finalizar el período objeto de examen no se había instaurado en Indonesia una instancia judicial independiente para los menores.
467.La Ley de tribunales de menores enriquece la jurisprudencia procesal de Indonesia al introducir un procedimiento de justicia penal que se aplica expresamente a los menores.
468.Asimismo, con la entrada en vigor de la Ley de tribunales de menores, el concepto de delito estatutario se aplica en un sentido más general a todos los delitos cometidos por niños, aunque esta ley ha recibido muchas críticas porque establece una edad de responsabilidad penal demasiado baja (8 años). Los menores de 8 años quedan exentos de toda responsabilidad penal (párrafos 1 a 3 del artículo 5). Con arreglo a esta ley, se entiende por niño toda persona menor de 18 años que nunca haya contraído matrimonio. Sin embargo, el procedimiento de vista judicial para menores es aplicable a las personas de hasta 21 años (párrafos 1 y 2 del artículo 4).
469.Esta ley introduce también terminología especial para los niños de 8 años o más que hayan cometido un delito y con arreglo a la cual se denomina "delincuentes juveniles" y no "delincuentes" a los niños que hayan cometido de manera demostrada un "delito" o bien hayan "perpetrado un acto que se prohíba a los menores" (párrafo 2 del artículo 1).
470.En cuanto al significado de "delito" en esta ley, a falta de un código penal para menores, se siguen aplicando a los niños todas las disposiciones del Código Penal. En cuanto a la definición de "acto que se prohíba a los niños" no hay ninguna referencia especial en la Ley de tribunales de menores.
471.Asimismo, muchas de las disposiciones de la Ley de tribunales de menores reafirman o refuerzan políticas y prácticas ya existentes, por ejemplo:
Durante la vista judicial del sumario de un menor, el juez, el fiscal, los letrados y el resto del personal no visten toga o uniforme (art. 6).
El juez escuchará los casos relativos a menores a puerta cerrada con la sola presencia de los padres, el tutor o los padres adoptivos del niño, así como su letrado y su asesor social. Los fallos de los tribunales de menores se dictarán en vistas públicas (art. 8).
Los jueces que presidan la vista de un sumario relativo a un menor deben tener experiencia como jueces en tribunales de jurisdicción general y tener interés y preocupación por los problemas juveniles, además de estar dedicados a ellos y comprenderlos (art. 10).
En las etapas preliminares entenderá en los casos abiertos contra menores y dictará sentencia un solo juez, salvo en aquellos casos en que el juez que presida el tribunal de distrito estime oportuno confiar la vista a un jurado (art. 11).
472.Otras cuestiones introducidas con arreglo a la Ley de tribunales de menores guardan relación con la supervisión y el procedimiento de apelación, como se establece en los artículos 19 y 20:
-Artículo 19: En última instancia corresponde al Tribunal Supremo la supervisión de las vistas celebradas en los tribunales de menores;
-Artículo 20: Los padres, tutores, padres adoptivos o letrados de un delincuente juvenil condenado con arreglo a la ley podrán apelar al Fiscal General como prevé la legislación vigente.
473.En cuanto a los jueces de instrucción, la Ley de tribunales de menores establece que la persona que instruya un caso en el que esté implicado un menor debe tener experiencia en la investigación de delitos cometidos por adultos y tener especial interés por los problemas juveniles, estar dedicado a ellos y comprenderlos (párrafo 2 del artículo 41). En cuanto a la instrucción, la ley establece que los casos en que estén implicados menores como sospechosos deberán instruirse en un entorno familiar, con la colaboración o las recomendaciones de un asesor social y, de ser necesario, de pedagogos, psiquiatras, dirigentes religiosos u otras personalidades de la comunidad, así como que la instrucción sea confidencial (párrafos 1 a 3 del artículo 42).
474.Cabe señalar que la policía está investida de autoridad para actuar según su propia discreción en los casos en que haya menores implicados.
475.La colaboración del personal de la Oficina penitenciaria y de los trabajadores sociales se rige por el artículo 34, que establece lo siguiente:
1)El asesor social (funcionario de la Oficina penitenciaria) se encarga de:
a)Facilitar la labor del juez de instrucción, el fiscal y el juez en casos en que haya delincuentes juveniles implicados, tanto en el transcurso de la vista del tribunal de menores como fuera de ella, para lo cual establecerá un informe sobre las conclusiones de la evaluación social;
b)Dar asesoramiento, asistencia y supervisión para los delincuentes juveniles a quienes un tribunal haya impuesto condenas condicionales, medidas de supervisión o multas, o que hayan sido confiados a la tutela del Estado y deban participar en programas de capacitación para el empleo o a quienes se ponga en libertad provisional.
2)Se encargará a un trabajador social del Departamento de Asuntos Sociales el asesoramiento, la asistencia y la supervisión de los delincuentes juveniles que hayan sido puestos, con arreglo a una sentencia judicial, bajo la tutela del Departamento de Asuntos Sociales para participar en actividades de educación, asesoramiento o capacitación para el empleo.
476.Otra medida que cabe señalar es la capacitación del personal de asesoramiento social para que sienta especial interés por las cuestiones de la infancia y pueda llevar a cabo evaluaciones sociales satisfactorias. Antes de convertirse en asesores sociales, los funcionarios de la Oficina penitenciaria deben participar en un curso de tres meses del Departamento de Justicia en el que se les imparten las cualificaciones necesarias. Sin embargo, salvo los seminarios y los talleres organizados por las ONG y las instituciones académicas que se ocupan de la infancia, todavía no hay previstas actividades de capacitación para los agentes de orden público.
477.En cuanto a los menores bajo tutela civil del Estado o los niños confiados por sus padres o tutores a la tutela del Estado, la política interna de la Oficina penitenciaria establece que, en la medida de lo posible, estos casos deben estudiarse a fondo, puesto que se estima que lo más conveniente para el niño es permanecer con su familia en vez de ingresar en una institución penitenciaria. Las disposiciones relativas a las recomendaciones al juez que figuran en el informe del asesor social disponen que, si los padres, tutores o familiares de un niño desean acogerlo de nuevo y están en condiciones para ello, debe recomendarse que se imponga una pena ligera al menor. Si no se puede encontrar a los padres o tutores o si se les considera incapaces de acoger al niño o no están dispuestos a ello, deberá recomendarse que, en aras del interés del niño, éste deje de estar a su cargo y pase a la tutela del Estado.
2. Los niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o internamiento en un establecimiento bajo custodia (apartados b), c) y d) del artículo 37)
478.En los artículos 52 a 66 de la Ley de derechos humanos se establecen los derechos del niño. En particular, en lo que concierne a los niños enfrentados con la ley, el artículo 66 establece que:
8)Todo niño tiene derecho a no ser sometido a opresión, torturas o sanciones jurídicas inhumanas.
9)No se impondrán ni la pena capital ni la prisión perpetua a los delincuentes juveniles.
10)Todo niño tiene derecho a que no se le prive ilícitamente de su libertad.
11)Sólo se podrá detener, recluir a título preventivo o encarcelar a los niños con arreglo a la legislación vigente y exclusivamente como último recurso.
12)Todo niño privado de su libertad tiene derecho a un trato humano, como corresponde a las necesidades de desarrollo personal propias de su edad, y estará separado de los adultos salvo que ello obre en su interés superior.
13)Todo niño privado de su libertad tiene derecho a asistencia efectiva, letrada o de otra índole, en todas las etapas del proceso judicial.
14)Todo niño privado de su libertad tiene derecho a la propia defensa y a una vista a puerta cerrada ante un tribunal de menores objetivo e imparcial.
479.En los artículos 40 a 59 del capítulo V de la Ley de tribunales de menores figuran disposiciones sobre el procedimiento judicial aplicable a los menores de edad.
480.El artículo 40 de la Ley de tribunales de menores establece que el procedimiento judicial vigente (es decir, el Código de Procedimiento Penal) es aplicable también a la vista judicial de los sumarios en que haya implicados menores de edad, salvo que la ley disponga lo contrario. Por consiguiente, el procedimiento judicial en vigor para los niños a quienes se aplica el sistema de administración de justicia de menores en Indonesia es el que figura en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley de tribunales de menores.
481.En particular, y en lo que concierne a los delincuentes juveniles, la Ley de establecimientos penitenciarios establece disposiciones más detalladas en los artículos 18 a 38 de la sección 2 del capítulo III.
482.Esta ley establece que, en aras de la asimilación, los delincuentes juveniles se clasificarán por edades, sexo, plazo de condena, tipo de delito y otros criterios en consonancia con sus necesidades de asimilación o desarrollo (art. 20). Los menores bajo tutela civil o penal del Estado se agruparán por edades, sexo, plazo de reintegración y otros criterios según sus necesidades de reintegración o desarrollo (arts. 27 y 34).
Los derechos de los delincuentes juveniles, de los menores bajo tutela penal del Estado y de los menores bajo tutela civil del Estado, establecidos, respectivamente, en los artículos 22, 29 y 36, son los siguientes:
a)El derecho a practicar la religión o las creencias propias;
b)El derecho a la atención espiritual y física;
c)El derecho a la educación y al aprendizaje;
d)El derecho a los servicios de atención de la salud y a una alimentación adecuada;
e)El derecho a presentar quejas;
f)El derecho a acceder a lecturas y retrasmisiones de los medios de información permitidas;
g)El derecho a recibir visitas de los familiares, letrados o algunas otras personas;
h)El derecho a la reducción de la pena (no aplicable a los menores bajo tutela penal o civil del Estado);
i)El derecho a tener la oportunidad de reintegrarse, lo que comprende el derecho a la libertad bajo palabra para visitas familiares;
j)El derecho a la excarcelación condicional (no aplicable a los menores bajo tutela civil del Estado);
k)El derecho a la libertad bajo palabra antes de la excarcelación (no aplicable a los menores bajo tutela civil del Estado);
l)El derecho a ejercer otros derechos de conformidad con las normas y la legislación vigentes (es decir, derechos políticos, el derecho a la propiedad y otros derechos civiles).
483.Asimismo, la Dirección general de servicios penitenciarios ha formulado una política sobre los derechos de los delincuentes menores de edad, que comprenden:
a)El derecho a un lugar saludable donde dormir;
b)El derecho a comer y a beber, y al uso de cubiertos;
c)El derecho a vestir prendas de un color y corte determinados;
d)El derecho a un trato humano;
e)El derecho a la paz y a la seguridad;
f)El derecho a revisiones médicas y a ser atendido por un profesional médico o un doctor;
g)El derecho a la educación, la orientación general y una guía espiritual;
h)El derecho a practicar la religión o las creencias propias;
i)El derecho a visitas de familiares, amigos y letrados, siempre que no alteren el orden y hayan sido autorizadas por el oficial competente;
j)El derecho a recibir y enviar cartas, dinero y bienes, de conformidad con el reglamento vigente;
k)El derecho a gastar una cantidad razonable de dinero, que se haya recibido o ahorrado, en las propias necesidades, de conformidad con el reglamento vigente;
l)El derecho a dar a conocer confidencialmente cualquier problema de naturaleza física o mental.
484.Además de establecer derechos, la Ley de establecimientos penitenciarios dispone sobre las responsabilidades de los delincuentes juveniles y los menores bajo tutela penal o civil del Estado en el párrafo 1 del artículo 23, el párrafo 1 del artículo 30 y el párrafo 1 del artículo 37, respectivamente, en los que se establece que éstos deben participar periódicamente en un programa de reintegración y algunas otras actividades.
485.Con arreglo a la política de la Dirección general de servicios penitenciarios, los delincuentes juveniles están obligados a:
a)Respetar y obedecer las normas en vigor en la institución penitenciaria;
b)Mantener la paz y el orden;
c)Seguir las instrucciones y cumplir las órdenes de los funcionarios con arreglo a las normas vigentes;
d)Denunciar y dar a conocer a los funcionarios toda situación que pueda alterar la seguridad, el orden y la paz;
e)Entregar y confiar al funcionario señalado a tal efecto el dinero y otros bienes valiosos prohibidos;
f)Respetar y conservar las plantas y la limpieza del entorno;
g)Salvaguardar y conservar los equipos confiados a su uso personal y velar por que permanezcan intactos, limpios y ordenados;
h)Participar en los ejercicios y la asamblea de la mañana según el programa establecido;
i)Participar en el programa de educación y asesoramiento general y especial que se les ofrece;
j)Llevar a cabo las tareas que les encarguen los funcionarios u oficiales competentes;
k)Practicar su religión o creencias en los momentos y lugares designados;
l)Mostrar educación, respeto y familiaridad con todos los reclusos;
m)Al salir de la institución penitenciara, devolver todos los equipos y materiales que se les confiaron.
486.En cuanto a la aplicación de la Ley de tribunales de menores, la Dirección general de servicios penitenciarios (Departamento de Justicia) ha enviado una circular a todos los directores de departamentos regionales de justicia para que apliquen esta ley, y en particular los decretos del Ministro de Justicia Nº M.01-PW.07 de 1997 relativo al procedimiento en las vistas judiciales y en los tribunales y Nº M.01-PK.04.10 de 1998 relativo a las tareas, competencias y condiciones de los asesores sociales.
487.En la circular se pide a todos los órganos competentes que presten particular atención a lo siguiente:
a)Que el plazo de prisión preventiva de los menores sea inferior al de los adultos.
b)Que los informes sociales solicitados por el juez de instrucción, el fiscal o el juez sean entregados a los consejeros sociales de la Oficina penitenciaria con puntualidad y exactitud para impedir demoras en el procesamiento de los delincuentes juveniles.
c)Que sólo se impongan penas de prisión a los delincuentes juveniles de 12 años o más y que en el caso de los menores de entre 8 y 12 años sólo se impongan amonestaciones o advertencias del juez.
d)En el caso de delincuentes menores de 8 años, el juez de instrucción puede cerciorarse de si el niño podría seguir al cuidado de sus padres o tutores. En caso contrario, deberá ser confiado al Departamento de Asuntos Sociales. En este sentido, el juez de instrucción deberá tener en consideración el informe de evaluación social preparado por el asesor social.
e)Al determinar la sentencia que se impondrá a un delincuente juvenil, el juez debe tener en cuenta el informe del asesor social.
488.Cabe señalar que durante el período objeto de examen se aprobó una política en materia penitenciaria y de reinserción, a saber, la Carta del Director general de servicios penitenciarios Nº E.PK.02.02-44 de 1994 relativa al traspaso de los delincuentes juveniles recluidos en instituciones penitenciarias para adultos a instituciones penitenciarias para menores.
489.Tanto el Código de Procedimiento Penal como la Ley de tribunales de menores contienen disposiciones sobre el derecho del menor a recibir asistencia y apoyo de un letrado.
490.Los artículos 69 a 74 del Código de Procedimiento Penal prevén la asistencia letrada a los sospechosos o acusados (adultos). En la Ley de tribunales de menores esta cuestión se reglamenta en los artículos 51 y 52 (capítulo sobre el procedimiento penal para menores), de la manera siguiente:
" Artículo 51
1)Desde el momento de su detención o ingreso en prisión preventiva, todos los delincuentes juveniles tienen derecho a recibir asistencia de uno o varios letrados mientras dure la instrucción y en todas las etapas de ella, de conformidad con el procedimiento que establece la presente ley.
2)El agente que practique la detención o dé cumplimiento a un auto de prisión preventiva deberá poner en conocimiento del sospechoso y de sus padres, tutores o padres adoptivos el derecho a asistencia letrada que le asiste con arreglo al párrafo 1 supra.
3)Todos los delincuentes juveniles detenidos o en prisión preventiva tienen derecho a mantener comunicación directa con un letrado, que será supervisada, aunque no escuchada, por un agente competente.
Artículo 52: En cuanto a la asistencia letrada a los menores, mencionada en el párrafo 1 del artículo 51, los letrados deberán tener en cuenta los intereses del niño y el bien público, y velar por que se mantenga un clima familiar y un proceso judicial fluido."
3. La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua (apartado a) del artículo 37)
491.Como ya se ha señalado, el Código de Procedimiento Penal establece que no puede condenarse a los niños a la pena capital ni a prisión perpetua. Esta disposición se reitera en la Ley de tribunales de menores (1997) y en la Ley de derechos humanos (1999).
492.En la Ley de derechos humanos la prohibición de la pena capital o de la prisión perpetua para menores queda establecida en el párrafo 2 del artículo 66, con arreglo al cual: "no se impondrán penas de muerte ni de prisión perpetua a los delincuentes juveniles".
493.La prohibición de la pena capital y la prisión perpetua para los menores de 18 años se reafirma en el artículo 26 de la Ley de tribunales de menores, que establece lo siguiente:
1)Las penas de prisión impuestas a los delincuentes juveniles no podrán ser superiores a la mitad del plazo máximo de prisión previsto para un adulto.
2)Si un delincuente juvenil cometiera un delito punible con la pena capital o la prisión perpetua, se le impondrá como máximo una pena de prisión de 10 años.
3)Si un delincuente juvenil menor de 12 años comete un delito punible con la pena capital o la prisión perpetua, se le impondrá una condena conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 24.
4)Si un delincuente juvenil menor de 12 años comete un delito no punible con la pena capital o la prisión perpetua, se le impondrá una condena conforme a lo dispuesto en el artículo 24.
494.Para dar una idea acerca de los menores que comparecieron ante tribunales penales y las sentencias que se les impusieron, en el siguiente cuadro se facilitan datos correspondientes a 1995 y 1996. Según los datos de que se dispone, se divide a los "niños" por grupos de edades según tengan menos de 16 años o entre 16 y 20 años.
Cuadro 28
Número de menores implicados en casos penales vistos por los tribunales, tipos de sentencia
|
Tipo de sentencia |
1995 |
1996 |
||
|
Menores de 16 años |
De 16 a 20 años |
Menores de 16 años |
De 16 a 20 años |
|
|
Pena capital/prisión perpetua |
0 |
0 |
0 |
3 |
|
Prisión |
1.425 |
13.750 |
1.108 |
13.349 |
|
Arresto |
11 |
60 |
14 |
128 |
|
Prisión condicional/experimental |
177 |
886 |
148 |
788 |
|
Multa |
9 |
134 |
6 |
107 |
|
Pena suplementaria |
0 |
0 |
0 |
1 |
|
Devolución a los padres |
70 |
0 |
57 |
9 |
|
Paso a la tutela del Estado |
14 |
2 |
12 |
5 |
|
Absuelto/excarcelado |
21 |
126 |
39 |
101 |
|
Otros |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Total |
1.727 |
14.958 |
1.384 |
14.491 |
|
Fuente:Dirección Central de Estadística, estadísticas sobre delincuencia. |
495.Puede concluirse que en el caso de los menores de 16 años y de los jóvenes comprendidos entre 16 y 20 años los jueces siguen prefiriendo imponer penas de prisión cuando se trata de niños que han cometido un delito. Las penas de prisión son tan habituales que el segundo tipo de condena más común, es decir, las sentencias condicionales o experimentales, es proporcionalmente mucho menor (cabe señalar que en 1995-1996 aún no había entrado en vigor la Ley de tribunales de menores).
4. La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño (artículo 39)
496.La Ley de establecimientos penitenciarios establece garantías de recuperación psicológica y física de los niños procesados con arreglo al sistema de justicia de menores. En el marco de esta ley las garantías toman la forma de proceso de asimilación, es decir, de proceso de reinserción de los delincuentes en la sociedad. En el caso de los delincuentes juveniles en instituciones penitenciarias, este proceso de asimilación suele implicar la oportunidad de que los niños jueguen al balón en un patio exterior.
497.El concepto de reclusión con miras a la recuperación psicológica y la reinserción social del niño se aborda de manera general en los artículos 2 y 3 de la ley.
498.En cuanto a las instalaciones para delincuentes juveniles y su situación efectiva durante el período objeto de examen, cabe señalar que hasta el final del período objeto de examen siguió habiendo pocas instituciones penitenciarias para menores en Indonesia. Actualmente sólo hay en el país 14 de esas instituciones, cuyos detalles se reseñan a continuación en el cuadro 29.
Cuadro 29
Instituciones penitenciarias de menores en Indonesia
|
Nombre de la institución |
Provincia |
|
Institución penitenciaria de menores de Medan |
Sumatra septentrional |
|
Institución penitenciaria de menores de Tanjung Pati |
Sumatra occidental |
|
Institución penitenciaria de menores de Palembang |
Sumatra meridional |
|
Institución penitenciaria de menores de Pekanbaru |
Riau |
|
Institución penitenciaria de menores de Kotabumi |
Lampung |
|
Institución penitenciaria de menores para chicos de Tangerang |
Área metropolitana de Yakarta |
|
Institución penitenciaria de menores para chicas de Tangerang |
Área metropolitana de Yakarta |
|
Institución penitenciaria de menores de Kutoarjo |
Java central |
|
Institución penitenciaria de menores de Blitar |
Java oriental |
|
Institución penitenciaria de menores de Sungai Raya |
Kalimantán occidental |
|
Institución penitenciaria de menores de Martapura |
Kalimantán meridional |
|
Institución penitenciaria de menores de Pare-Pare |
Sulawesi meridional |
|
Institución penitenciaria de menores de Tomohon |
Sulawesi septentrional |
|
Institución penitenciaria de menores de Gianyar Amlapura |
Bali |
|
Fuente: Dirección general de servicios penitenciarios, Departamento de Justicia, abril de 2000. |
499.En el cuadro 30 se combinan datos de dos fuentes acerca del número de delincuentes juveniles y del promedio de delincuentes juveniles recluidos en instituciones penitenciarias de menores entre 1993 (cuando comenzó el período objeto de examen) y 1998 (hacia el final del período objeto de examen). Los datos sobre el número de delincuentes juveniles se obtuvieron mediante las estadísticas de los tribunales de jurisdicción general y los datos sobre el promedio de delincuentes juveniles recluidos en instituciones penitenciarias de menores fueron facilitados por la Dirección general de servicios penitenciarios del Departamento de Justicia.
Cuadro 30
Número de delincuentes juveniles que han comparecido ante los tribunales de distrito y promedio de delincuentes juveniles en centros penitenciarios de menores en toda Indonesia (1993-1998)
|
Número de delincuentes juveniles |
Año |
Número de delincuentes juveniles en instituciones penitenciarias de menores |
Total |
|
|
Hombres |
Mujeres |
|||
|
18.815 |
1993 |
3.669 |
24 |
3.693 |
|
30.204 |
1994 |
3.223 |
23 |
3.246 |
|
24.914 |
1995 |
2.448 |
34 |
2.482 |
|
31.307 |
1996 |
2.339 |
23 |
2.362 |
|
28.748 |
1997 |
3.361 |
15 |
3.376 |
|
26.297 |
1998 |
3.649 |
37 |
3.686 |
|
160.285 |
1993-1998 |
30.346 |
294 |
30.640 |
500.Cabe señalar que la diferencia entre el número de delincuentes juveniles (sin incluir los menores bajo tutela civil del Estado) y el de niños recluidos en instituciones penitenciarias de menores puede explicarse si se tiene en cuenta que algunos niños que han sido condenados a penas de prisión o de arresto por un tribunal se encuentran en centros de detención o instituciones penitenciarias para adultos, puesto que existen pocas instituciones penitenciarias de menores.
501.Los datos relativos al número de delincuentes juveniles en instituciones penitenciarias de menores se obtuvieron a partir del promedio de delincuentes juveniles por año (cifras globales correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre).
502.Los datos de que se dispone indican que, por orden de mayor a menor frecuencia, los tipos de delitos cometidos por delincuentes juveniles son: robo, perturbación del orden, lesiones u homicidio por negligencia y abusos.
503.En el cuadro 31 se ofrece una visión más detallada del número de menores presos. Los datos se refieren a las encarcelaciones de menores por tipos de sentencia entre 1995 y 1997.
Cuadro 31
Encarcelación de menores por tipos de sentencias de prisión (1995-1997)
|
Tipo de sentencia |
1995 |
1996 |
1997 |
|||
|
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
|
|
Pena de prisión: |
||||||
|
Prisión perpetua |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Más de 5 años |
58 |
5 |
83 |
0 |
66 |
0 |
|
Entre 1 y 5 años |
447 |
8 |
455 |
10 |
401 |
3 |
|
Menos de 1 año |
4.603 |
78 |
3.813 |
63 |
3.549 |
51 |
|
Total parcial |
5.108 |
91 |
4.351 |
73 |
4.016 |
54 |
|
Arresto en lugar de multa |
29 |
6 |
39 |
16 |
5 |
4 |
|
Total |
5.137 |
97 |
4.390 |
89 |
4.021 |
58 |
|
Total (Hombres y Mujeres) |
5.234 |
4.479 |
4.079 |
|||
|
Fuente: Dirección Central de Estadística, estadísticas sobre delincuencia. |
504.En el cuadro anterior puede apreciarse que entre 1995 y 1997 descendió de manera constante el número de encarcelaciones de menores. Sin embargo, cabe señalar que este descenso no guarda relación con la eficacia de la Ley de tribunales de menores, puesto que esa ley no entró en vigor hasta 1998, un año después de haber sido promulgada.
505.Asimismo, estos datos indican que entre 1995 y 1997 la mayoría de nuevos delincuentes juveniles fueron condenados a penas de prisión: el 99,3% en 1995, el 98,7% en 1996 y el 99,78% en 1997.
506.Aunque la mayoría de estas penas de prisión eran inferiores a un año (el 90% en 1995, el 87,6% en 1996 y el 88,5% en 1997), la cifra absoluta de menores condenados a más de cinco años de cárcel es motivo de preocupación.
507.En general, basándose en los datos de que se dispone pueden sacarse las conclusiones siguientes:
a)Entre 1995 y 1997 no se condenó a cadena perpetua a ningún menor de 18 años. Sin embargo, ello no implica que todos los jueces de Indonesia sean conscientes de cuanto disponen el Código Penal, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de tribunales de menores de 1997 o la Ley de derechos humanos de 1999, puesto que en algunos casos (véase el recuadro) ha habido jueces que han impuesto a menores penas de prisión perpetua. Tales sentencias han sido inmediatamente anuladas por un tribunal superior.
b)Como nota positiva, prácticamente todos los jueces tienden a imponer penas de prisión más leves (inferiores a un año).
c)Lamentablemente, la mayor parte de jueces prefiere imponer a los menores penas de prisión y no de arresto en lugar de una multa.
|
"Sentencia dictada contra Legiman" (Revista Gatra, 24 de octubre de 1998) Un juez del tribunal de distrito de Kabanjahe (Sumatra septentrional) impuso una condena de cadena perpetua a un menor llamado Legiman, a quien se había acusado de asesinato y que en el momento de dictarse la sentencia no había cumplido 18 años. Él y su hermano fueron condenados por el asesinato de un hombre de 38 años quien, según afirmaron en su defensa los hermanos, había acosado con frecuencia a su cuñada. Las ONG locales protestaron enérgicamente por esta sentencia, que viola las disposiciones de la Ley de tribunales de menores y manifestaron su preocupación porque el aparato judicial no tuviera en consideración la evolución de la jurisprudencia. |
508.En cuanto a las instalaciones, las condiciones y el ejercicio de los derechos de los presos menores de edad, seguidamente se facilita un análisis de las conclusiones de una iniciativa de servicio comunitario del Departamento de Criminología de la Facultad de Sociología y Política de la Universidad de Indonesia (1999).
Habitaciones o celdas
509.En general, las celdas de las instituciones penitenciarias para menores no se conservan adecuadamente, están húmedas, son oscuras y huelen mal. No hay normas concretas sobre el número máximo de niños por celda. Las salas de ocio o información, como por ejemplo para ver la televisión o leer libros, son muy escasas, si es que existen.
Supervisión y violencia
510.En muchos casos, los menores se sienten oprimidos por la supervisión y los prejuicios de los funcionarios. Asimismo, no es infrecuente que se someta a los niños a abusos, tanto por parte de otros reclusos, por lo general mayores que la víctima, como por parte de los funcionarios. Los abusos pueden ser físicos o de otra índole y, en el caso de los abusos por parte de otros presos, puede tratarse también de abusos sexuales.
El derecho a mantener correspondencia y a recibir visitas
511.Aunque en Indonesia la legislación interna garantice el derecho a la correspondencia y a recibir visitas, en la realidad estos derechos no se ejercen plenamente. La censura que practica el personal de las instituciones penitenciarias entorpece la entrada y salida de correspondencia. Del mismo modo, a menudo los padres o familiares que desean visitar a un menor encuentran trabas burocráticas, como indicaciones incorrectas sobre los horarios de visita.
El derecho a la nutrición
512.En general, la norma de nutrición para los menores no es distinta de la de los adultos, que consiste en 2.500 calorías diarias. Las comidas se sirven tres veces al día: el desayuno entre las 06.00 y las 07.00, el almuerzo entre las 12.00 y las 13.00 y la cena entre las 16.00 y las 17.00. El costo de esta dieta diaria de 2.500 calorías es de 3.000 rupia por niño y día (lo que incluye el costo del arroz) o de 2.500 rupia por niño y día si se excluye el costo del arroz.
513.En cuanto al total de calorías y al contenido nutritivo, la comida que se sirve a los menores en las instituciones penitenciarias es bastante adecuada. Sin embargo, los niños encuentran que la comida y su presentación son monótonas. No hay variaciones en el menú, que consiste, por ejemplo, en tempeh hervido con insípidas verduras agrias o sopa de verduras.
514.Además, el tiempo transcurrido entre la cena de las 16.00 a las 17.00 horas y el desayuno de las 06.00 a las 07.00 horas del día siguiente es demasiado largo (unas 13 horas), por lo que a menudo los niños sienten hambre por la noche. Por esta razón, los familiares que visitan a los niños suelen darles tentempiés para la noche, mientras que los menores que no reciben visitas tienen que, por ejemplo, dar un masaje a sus compañeros de celda a cambio de un tentempié.
Cuadro 32
Inventario de raciones por delincuente juvenil en las instituciones penitenciarias de menores
|
Alimento |
Cantidad |
Notas |
|
Arroz de la Oficina Nacional de Logística |
0,45 kg |
|
|
Batatas/Cassava |
0,150 kg |
Suele servirse para desayunar |
|
Carne de búfalo/vacuno |
0,070 kg |
2 veces por semana |
|
Pescado en salazón |
0,040 kg |
3 veces por semana |
|
Huevos de pato |
1 unidad |
2 veces por semana. Si no se dispone de huevos de pato, 2 huevos de gallina de granja |
|
Tempeh de soja |
0,030 kg |
Diario, hervido o al vapor |
|
Frijoles nacidos |
0,010 kg |
Para desayunar |
|
Coco |
0,020 kg |
|
|
Verdura fresca |
0,250 kg |
Cada día |
|
Pasta de camarones fermentada |
0,005 kg |
|
|
Sal de cocina |
0,012 kg |
|
|
Aceite de coco |
0,007 kg |
|
|
Chile |
1 unidad |
Cada día |
|
Banana/papaya/sandía |
1 pieza/rodaja |
2 veces por semana |
|
Combustible |
1 litro/0,45 m3 |
|
|
Fuente: Dirección general de servicios penitenciarios, Departamento de Justicia, abril de 2000. Nota: Los menús se establecen para cada institución penitenciaria de menores y se adaptan a las condiciones y costumbres del lugar. |
Otras cuestiones
515.No se dispone de datos nacionales integrados. Sólo se dispone de datos desglosados por edad, plazo de condena, motivo del encarcelamiento, origen étnico, etc. para diversas instituciones penitenciarias de menores.
516.No se dispone de datos adecuados sobre los servicios de enseñanza para menores en las instituciones penitenciarias.
517.No se dispone de datos acerca de organismos independientes que supervisen el ejercicio de los derechos de los niños en las instituciones penitenciarias.
Progresos realizados
518.Aunque la entrada en vigor de la Ley de tribunales de menores aún no ha causado cambios fundamentales en el sistema o la organización, sí ha introducido un procedimiento judicial específico de administración de justicia de menores en Indonesia.
519.Con la entrada en vigor de la Ley de tribunales de menores, prácticamente todos los casos de menores que se someten a los tribunales vienen acompañados de un informe social preparado por un funcionario de la oficina penitenciaria acerca de las condiciones y el entorno del niño, así como los antecedentes que le condujeron a violar la ley. La presencia de un funcionario de la oficina penitenciaria es importante porque su informe social permite al juez tomar una decisión teniendo en cuenta el interés superior del niño (al menos teóricamente).
520.La entrada en vigor de la Ley de derechos humanos de 1999 supuso otras garantías jurídicas respecto de diversas normas anteriormente no reconocidas en la legislación nacional de Indonesia, si bien hay todavía varias normas de la Convención sobre los Derechos del Niño que aún deben integrarse en el ordenamiento jurídico nacional.
521.La Ley de establecimientos penitenciarios de 1995 supone, como mínimo, una base jurídica y una contribución positiva, en particular en lo que respecta a los incisos b), c) y d) del artículo 37 y al artículo 39 de la Convención.
522.Varias políticas y medidas administrativas adoptadas durante el período objeto de examen han permitido avanzar, en cierto grado, en relación con diversas prácticas, como por ejemplo:
a)Discreción positiva de la policía, en particular en relación con los muchos incidentes recientes de reyertas entre bandas escolares. Esta discreción positiva significa que muchos de los niños detenidos acaban siendo enviados a casa tras levantarse los cargos contra ellos, siempre que no llevaran armas blancas o no lesionaran o mataran a otras personas. En lo que respecta a los instrumentos internacionales, se considera que tal discreción está más o menos en consonancia con las Reglas de Beijing en las que se establece que, en la medida de lo posible, debe mantenerse a los menores fuera del sistema judicial y del procedimiento legal.
b)Actualmente se aplica con más rigor la imposición de condenas más cortas a los delincuentes juveniles que a los adultos.
523.Otra nota positiva es que los niños perciben que el sistema judicial es más benevolente con los delincuentes juveniles que con los adultos, como atestiguan los frecuentes casos en que aunque no se pueda determinar la edad del acusado, se le reconoce deliberadamente como menor porque como tal recibirá mejor trato.
Factores y dificultades
Limitaciones estructurales y organizacionales
524.Dado que Indonesia nunca ha tenido un sistema independiente de administración de justicia de menores, la falta de tribunales especiales de menores u otra opción (como un defensor del niño) hace difícil informar de cambios radicales en esta situación. Hará falta tiempo para que se operen cambios, aunque sean sólo externos.
525.La falta de centros de detención para los niños en conflicto con la ley y el número reducido de instituciones penitenciarias de menores plantean una dificultad particular a la hora de modificar radicalmente el criterio que se adopta con estos menores.
526.Es una práctica común destinar a los mismos centros a los niños en prisión preventiva, acusados o condenados por delitos y a los menores bajo tutela civil del Estado (es decir, aquellos niños cuya educación ha sido confiada al Estado por petición de sus padres o tutores y tras el fallo de un tribunal civil).
527.Las deficiencias en la práctica, como las que se señalaron en entrevistas con los niños internados en la institución penitenciaria de menores para chicos de Tangerang, realizadas por un equipo del Departamento de Criminología de la Facultad de Sociología y Política de la Universidad de Indonesia en el marco de una iniciativa de servicio público llevada a cabo en 1999, comprenden:
Deficiencias en los trámites de la policía. Generalmente no se informa a las familias de la detención (a veces la policía no puede ubicar la dirección de los padres o familiares que facilita el niño o, en algunos casos, el niño se niega a dar la dirección de sus padres para que no sepan que se le acusa de un delito). Asimismo, en muchos casos la policía expresamente no informa al sospechoso de sus derechos como menor de edad (lo que es una violación del procedimiento de detención previsto en el Código de Procedimiento Penal). Otra deficiencia de la gestión de la policía guarda relación con el proceso de instrucción judicial, pues sigue siendo frecuente el recurso a la violencia y no transcurre en un entorno familiar. Asimismo, a menudo se detiene a menores aun cuando no haya pruebas suficientes (lo que viola las disposiciones de la Ley de tribunales de menores), y aun cuando no se disponga de centros de detención preventiva para menores.
En relación con el trato de la policía, cabe señalar también que aunque en algunos casos se aplique la discreción positiva, también es frecuente que se critique lo que se considera trato inhumano o humillante por parte de la policía. Por ejemplo, se obliga a los niños a desnudarse, se les corta el pelo y se les obliga a andar de cuclillas en público, y también es habitual que se les grabe con cámaras de televisión.
Hay también deficiencias en el trato por parte del fiscal quien, en general, no simpatiza con el menor, como atestigua la tendencia a no tener en cuenta la declaración del niño en el informe de investigación preparado por la policía (y aun cuando se dispone de él, es raro que los menores sospechosos o acusados cuenten con el respaldo de la familia, un letrado o un funcionario de la oficina penitenciaria, mientras que el fiscal tiene el apoyo de la policía que investiga el caso).
Entre las deficiencias en el procedimiento judicial están la falta de información a la familia (ya sea por conducto del fiscal o del tribunal) sobre el calendario de las vistas, lo que implica que el menor no cuenta con el apoyo de su familia cuando comparece ante el tribunal; la falta de abogados defensores o letrados; y un procedimiento judicial que no da al niño la oportunidad de expresar su opinión ni de presentar pruebas que difieran de la declaración escrita que figura en el informe de instrucción o en el sumario que obra en poder del juez.
También se descubrieron deficiencias generales antes de la vista judicial y durante ésta, pues la policía, el fiscal y el tribunal tienden a no tener en cuenta la información facilitada por el funcionario de la oficina penitenciara. Al mismo tiempo, los funcionarios de esta oficina tienden a tomar antes partido por los órganos de orden público que por el niño.
Existe otro factor que atañe en concreto al artículo 39 de la Convención. Se trata de la falta de centros especiales de detención para menores y el escaso número de instituciones penitenciarias para éstos, por lo que los menores son vulnerables a los abusos y a la explotación por los adultos en prisión preventiva o recluidos en cárceles.
Por último, hay una actitud deficiente del personal de las instituciones penitenciarias de menores y carencias en el procedimiento de queja, que no funciona e impide tramitar eficazmente los casos de abusos y corrupción de funcionarios.
528.Por otra parte, el Departamento de Criminología de la Facultad de Sociología y Política de la Universidad de Indonesia ha señalado deficiencias en el procesamiento judicial de los menores bajo tutela civil del Estado, pues los funcionarios de la oficina penitencia tienden a tomar partido por los padres o el tutor del menor.
Prioridades para los próximos cinco años
529.Se considera que las sugerencias y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño acerca del informe inicial presentado por Indonesia continúan siendo pertinentes y deben seguir teniéndose en cuenta. En este sentido, Indonesia llevará a cabo una revisión completa del actual sistema de administración de justicia de menores. Un análisis completo de la situación y un estudio comparativo de los sistemas en otros países tal vez facilite el estudio de posibles cambios fundamentales en el sistema de administración de justicia de menores en Indonesia.
530.Entre tanto, y a la espera de este examen y las recomendaciones que surjan del análisis de la situación, en los próximos cinco años podrían tomarse medidas administrativas y educativas, en particular en relación con quienes participan en el sistema de administración de justicia, especialmente para que se apliquen las disposiciones jurídicas ya incorporadas a la legislación nacional de Indonesia.
531.Por último, cabe señalar que actualmente Indonesia está redactando una Ley de protección del niño en la que podrán establecerse normas más minuciosas en relación con los niños afectados por el sistema de administración de justicia, ya sea penal o civil, de menores.
C. Los niños sometidos a explotación, incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social
1. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)
532.En relación con la explotación económica de los niños, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Indonesia (CRC/C/15/Add.25) formuló las siguientes sugerencias y recomendaciones (párr. 23):
23.El Comité alienta los esfuerzos actualmente en curso para adoptar normas apropiadas e imponer reglamentos sobre la protección de los niños y los jóvenes en el trabajo. Es preciso reforzar los mecanismos creados para vigilar la situación de los niños que trabajan con el objeto de evaluar la aplicación de la Convención y reducir la disparidad entre el derecho y la práctica. El Comité considera que en relación con estas cuestiones podría resultar apropiado el asesoramiento técnico, en particular de la OIT.
Situación
533.En el informe inicial, presentado al Comité de los Derechos del Niño hace siete años, se presentaba con bastante detalle la situación en materia de trabajo infantil y se daba debida cuenta de las medidas adoptadas entonces. Por consiguiente, el presente informe comenzará con la descripción de las medidas adoptadas entre 1993 y junio de 2000, seguida de un análisis de los progresos realizados con respecto del trabajo infantil durante el período del que se informa.
534.Además, en el informe se analizará en particular el caso de los niños que trabajan en las plataformas pesqueras (jermales) y examinará la situación de explotación económica en que se encuentran los niños de la calle.
En lo que respecta a los niños empleados en las plataformas pesqueras, según las conclusiones de la investigación realizada por Child Advocacy Agency de Indonesia, ONG con sede en Medan, se estima que, en 1998, 201 plataformas pesqueras seguían empleando de dos a cuatro niños cada una, con un total de entre 603 y 1.809 trabajadores menores. A esta cifra hay que añadir los 168 a 336 niños que trabajan en unas 84 tangkul (parecidas a las jermales, pero en pequeño). Esta cifra total supera con mucho el número de plataformas pesqueras registradas en la Delegación Provincial del Departamento de Pesca (162 unidades), y contradice la declaración del Gobernador de Sumatra septentrional (1998) de que el número de plataformas pesqueras había disminuido de 344 unidades en 1998 a sólo unas 144 unidades en 1997. Cabe señalar además que las plataformas pesqueras no sólo funcionan en Sumatra septentrional sino también en aguas de Kalimantán y Sulawesi. Todavía no se ha averiguado cuántas son en total.
535.En cuanto a los niños de la calle, aunque se había reconocido su existencia antes del comienzo del período del que se informa, desgraciadamente hubo que esperar hasta 1997 para que el Departamento de Asuntos Sociales, en cooperación con el UNICEF, llevara a cabo un análisis de la situación con el fin de determinar las características precisas de los niños de la calle de Indonesia.
536.De este análisis de la situación se concluyó que no se podía determinar con exactitud el número de niños de la calle de Indonesia, pero, según el Departamento de Asuntos Sociales (1996), se estima que, como mínimo, 50.000 niños (menores de 18 años) viven y se ganan la vida en las calles de las principales ciudades de Indonesia.
537.En cuanto a las razones de que existan niños de la calle, en el análisis se identificaron varios factores, como: a) la situación macrosocioeconómica, b) la decadencia del capital social de la sociedad, c) la violencia intrafamiliar, d) las experiencias traumáticas, e) el crecimiento del sector no estructurado de la economía en las áreas urbanas, y f) la existencia de una subcultura de la calle.
538.Se constató que, además de ser explotados económicamente, los niños de la calle se enfrentaban a otros problemas como que eran estigmatizados, se convertían en víctimas del uso indebido de drogas y eran vulnerables a la explotación sexual.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
539.En primer lugar, cabe reiterar que el actual sistema de notificación se estableció en virtud de la Ley Nº 7 de 1981 de notificación obligatoria sobre los empleados de las empresas, a la que siguió el Decreto del Ministro de Recursos Humanos Nº 248/Men/1987 sobre el procedimiento y el formulario de notificación para empresas que empleen a niños que se vean obligados a trabajar. El párrafo 3 del artículo 2 del decreto estipula que las empresas deben presentar un informe al final de cada año civil.
540.Desde el punto de vista legislativo, con el fin de consolidar varias leyes vigentes destinadas a proteger a los niños de la explotación económica y de la realización de cualquier trabajo que pueda poner en riesgo o interferir con la educación del niño o sea nocivo para la salud o el desarrollo físico, mental, moral y social del niño, el Gobierno y la Cámara de Representantes aprobaron la Ley Nº 25/1997 de empleo, por la que se prohíbe a las empresas emplear a niños menores de 15 años (párrafo 1 del artículo 95), lo que puede ser sancionado con una pena máxima de dos años de prisión y una multa de 200 millones de rupias (párrafos a) y b) del artículo 178). No obstante, lamentablemente la ley presenta dos defectos, en el párrafo 2 del artículo 95 y en el artículo 96, que prevén excepciones que en la práctica anulan la protección. Debido a estos defectos y por otras razones relativas al empleo, se pospuso la entrada en vigor de esta Ley (con arreglo a la Ley Nº 11/1998). Actualmente se está examinando la Ley Nº 25/1997 con objeto de corregir varias deficiencias. Tras un acuerdo alcanzado por la reunión tripartita ampliada de 1998, se ha presentado al Secretario de Estado un proyecto de ley de protección y defensa de los trabajadores.
541.Dado que no está en vigor la Ley Nº 25/1997, hay que recurrir a la circular del Ministro de Recursos Humanos Nº SE-12/M/BW/1997 relativa a las Directrices sobre el empleo de trabajadores menores. La circular tiene por objeto dar directrices a los supervisores de los trabajadores de entre 13 y 18 años. En la circular, muy detallada, se enumeran 25 actividades industriales en las que no se permite el trabajo infantil y se establecen horarios de trabajo estrictos (4 horas diarias, divididas en 2 horas de trabajo, una pausa de 15 minutos y otras 2 horas de trabajo), y un horario autorizado (los niños no pueden trabajar horas extra entre las 18.00 y las 6.00 horas). Esta circular prepara la ratificación de los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT.
542.Otra medida importante es que el Departamento de Recursos Humanos, en colaboración con el IPEC de la OIT, ha formado a 130 supervisores. Además, 540 empresas de cuatro provincias (Sumatra septentrional, Java occidental, Java central y Java oriental) han sido objeto de inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas. El Departamento de Recursos Humanos se ha centrado sobre todo en los sectores del calzado y la pesca, que, según se cree, emplean muchos niños. Sin embargo, el Departamento de Recursos Humanos no ha emprendido actuaciones judiciales por incumplimiento, ya que los convenios todavía no se han difundido ampliamente en todos los sectores.
543.En 1998, el IPEC de la OIT, en cooperación con el Departamento del Interior, trató de utilizar en las regencias fondos estatales para motivar a los jóvenes para que ayudaran a los niños pobres y les impidieran dejar la escuela aunque tuvieran que trabajar. En virtud de la Instrucción ministerial Nº 3/1999 sobre el empleo de trabajadores menores, el Departamento del Interior encomendó al Director General de desarrollo comunitario rural la tarea de coordinar las actividades relativas al empleo de trabajadores menores al nivel de los pueblos y niveles más altos. Se atribuyeron 500.000 rupias por aldea para realizar dichas actividades, que eran, entre otras, el recuento de los trabajadores menores de cada pueblo; la formación de especialistas de apoyo en trabajo infantil, incluidos los del Programa Inpres Desa Tertinggal (IDT), que es un programa especial para las aldeas menos desarrolladas creado por decreto presidencial; la instrucción de los padres y los jefes comunitarios sobre los riesgos que corren los niños que trabajan; los esfuerzos por mejorar la protección de los trabajadores menores suministrando información práctica sobre la protección en el lugar de trabajo (e incluso sobre las herramientas); y el traslado de los niños de puestos peligrosos a otros de menos riesgo.
544.Otra iniciativa importante es un acuerdo de cooperación entre varias ONG, el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales (antiguo Departamento de Asuntos Sociales), el Departamento de Recursos Humanos, el UNICEF y el IPEC de la OIT, para difundir información sobre los instrumentos de las Naciones Unidas que ordenan la protección del niño. Desde 1994, se han celebrado dos conferencias nacionales sobre los trabajadores menores. La última tuvo lugar en julio de 1999 y estuvo coordinada por el Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría Nacional de Planificación del Desarrollo.
545.Asimismo, cabe señalar que durante el período sobre el que se informa Indonesia ratificó el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, mediante la Ley Nº 22/1999, y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, mediante la Ley Nº 1/2000.
546.Posteriormente, como complemento de la ratificación de los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, el Departamento de Recursos Humanos, en cooperación con sus participantes en la reunión tripartita, estableció un Comité Directivo Nacional constituido por participantes en la reunión tripartita, establecimientos de enseñanza superior y ONG. Este Comité directivo tiene por función dirigir la aplicación de esos convenios. Al mismo tiempo, el Departamento de Recursos Humanos y otros miembros de la reunión tripartita estaban elaborando un Plan de Acción Nacional que estaba previsto finalizar este año. El Plan de Acción Nacional abarca los ámbitos siguientes:
Formulación y aplicación de leyes;
Movilización y promoción social;
Rehabilitación de los niños que hayan sufrido daños físicos o psíquicos;
Formación y asesoramiento del personal de supervisión;
Un programa de evaluación y vigilancia.
547.Entretanto, en lo que respecta específicamente al problema de los niños que trabajan en las plataformas pesqueras, el Departamento de Recursos Humanos tomó las siguientes medidas: a) escribió la carta Nº 193/M/XI/1998 al Gobernador de Sumatra septentrional pidiéndole que su gobierno provincial ideara un programa dedicado a los niños que trabajan en las plataformas pesqueras; b) con la participación de otros sectores, de la Marina de Indonesia y de ONG, ayudó al gobierno provincial de Sumatra septentrional a exponer el problema de las plataformas pesqueras en Yakarta el 16 de febrero de 1999; y c) investigó el problema con la ayuda de la Marina de Indonesia.
548.Sobre el mismo asunto, a nivel regional, el Gobernador de Sumatra septentrional publicó la circular Nº 560/98 que trata el problema de los trabajadores menores de las plataformas pesqueras. Desgraciadamente, se estableció una edad mínima de empleo muy baja, 16 años o menos, aunque, según lo dispuesto en la Ley Nº 22/1999, el tipo de trabajo realizado por los niños en las plataformas pesqueras deberían hacerlo adultos (18 años como mínimo). Además, el gobierno provincial de Sumatra septentrional desarrolló un programa de formación profesional para los niños desplazados de las plataformas pesqueras, les ofreció el equivalente a la enseñanza secundaria elemental, y creó para ellos oportunidades de empleo en tierra (Gobernador de Sumatra septentrional, 1999). Actualmente, el gobierno provincial de Sumatra septentrional, en cooperación con varias instituciones competentes (Departamento de Educación Nacional, Departamento de Recursos Humanos y Ministerio de Salud y Asuntos Sociales) y ONG trata de hallar mejores medios de desarrollar programas de rehabilitación y reintegración en la comunidad.
549.En cuanto a los niños de la calle, durante el período de que se informa, el Gobierno de Indonesia ha adoptado las siguientes medidas:
Estableció un programa de protección y asistencia social para los niños de la calle, financiado mediante 362.000 dólares de los EE.UU. del PNUD, como parte del proyecto INS/94/007, que se pondrá en práctica entre 1997/1998 y 2001. Como parte de este programa se abrieron diez centros de acogida en siete grandes ciudades (dos en Yakarta, uno en Bandung, Semaragn y Yogyakarta, dos en Surabaya, uno en Medan y dos en Ujung Pandang). Este programa subraya la importancia de ofrecer centros sociales abiertos para descansar, estudiar y recibir ayuda psicosocial. También existen becas para los niños que acuden o quieren acudir a la escuela, además de asistencia económica para sus padres. Sin embargo, dado que Indonesia ha conseguido préstamos destinados a esta misma población, la asistencia cesará a finales de 2000.
Asignó una cantidad equivalente de fondos del presupuesto adicional a atender las necesidades de los programas existentes poniendo en práctica nuevos programas financiados con préstamos del Banco Asiático de Desarrollo.
Aplicó préstamos del Banco Asiático de Desarrollo a dos proyectos: 2,7 millones de dólares de los EE.UU. al Programa de desarrollo del sector de la protección social y 27,3 millones de dólares de los EE.UU. al Programa de desarrollo del sector de la salud y la nutrición, destinados a los niños de las comunidades pobres de 13 ciudades.
Progresos realizados
550.En cuanto a legislación nacional, no hay grandes progresos qué señalar. No obstante, se espera que el proyecto de ley de protección y avance de los trabajadores que se ha presentado al Secretario de Estado proteja y ofrezca una garantía a los niños frente a la explotación económica, en particular teniendo en cuenta el papel cada vez más importante de las ONG tras la evolución hacia un sistema político más democrático.
551.No obstante, la ratificación de los dos principales Convenios de la OIT relativos al trabajo infantil (Nos. 138 y 182) constituye un avance significativo en el empeño de proteger a los niños de la explotación económica, en particular de las formas más peligrosas de trabajo infantil. La ratificación de estos dos instrumentos también propició otras iniciativas, como actividades dedicadas expresamente a los niños que trabajan en las plataformas pesqueras, detalladas anteriormente.
552.No ha habido grandes progresos en cuanto al número de los niños que trabajan. Sin embargo, se observan tendencias interesantes en las estadísticas de la Dirección Central de Estadística (DCE) acerca de la composición de la mano de obra desde 1990. Entre 1990 y 1997, el porcentaje de niños de entre 10 y 14 años que trabajaban disminuyó como promedio un 2% anual (1,2% en las zonas urbanas y 3,03% en las rurales), pero desde agosto de 1997 una pronunciada tendencia al alza subió la cifra total de niños de 10 a 14 años que trabajan casi al nivel de 1990.
Gráfico 3
TotalRuralUrbano Oct 90 Oct 95 Ago 96 Ago 97 Ago 98 Dic 98Evolución del trabajo infantil, 1990-1998
553.Es interesante observar que el aumento porcentual en las cifras de los niños que trabajan es mayor en las zonas urbanas que las rurales. Las cifras reflejan también las repercusiones de la reciente crisis monetaria de Indonesia. Durante el período comprendido entre agosto de 1997 y agosto de 1998, el número de trabajadores menores en las zonas urbanas aumentó un 19,6% y en las rurales un 2,9%. De agosto de 1998 a diciembre de 1998, los cuatro meses inmediatamente posteriores al comienzo de la crisis, el número de trabajadores menores en las zonas urbanas aumentó un 33,6%, pero en las rurales permaneció constante. El aumento global de la cifra de trabajadores menores durante el período comprendido entre agosto de 1997 y 1998 fue del 5,1% y en los últimos cuatro meses del 15,2%.
554.En 1994, la Dirección Central de Estadística empezó a incluir las cifras de la participación en la mano de obra de los niños de entre 5 y 9 años. Los primeros estudios realizados en Bandung y Medan (Deli Serdang) indican una participación de entre el 0,5 y el 1,1%. En función del estudio socioeconómico nacional de 1995 se estima que trabajan 210.521 niños de ese grupo de edades, 19.356 en zonas urbanas y 191.165 en zonas rurales. Se estima que esta cifra disminuyó un 8% anual entre 1995 y 1998. Sin embargo, los datos correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 1998 muestran un incremento del número de niños que trabajan en zonas rurales del 42%. Se cree que la crisis económica es uno de los principales factores que obligan a trabajar a los niños de este grupo de edades.
555.Las cifras de participación en la mano de obra de los chicos de entre 15 y 18 años también es preocupante. Según datos de 1996 (calculados de fuentes de la Dirección Central de Estadística), se observan las siguientes tendencias:
En general, la tasa de participación en la mano de obra cayó del 47,5% en 1997 al 40,7% en 1996. Sin embargo, el total global aumentó de 2 millones de personas a 6,4 millones de personas.
El número de trabajadoras de este grupo de edades aumentó tanto en porcentaje (del 34,6 al 35,3%) como en términos absolutos (de 1,9 millones a 2,4 millones).
En las zonas urbanas aumentó la tasa de participación en la mano de obra tanto de los varones como de las mujeres. En porcentaje, la tasa de participación en la mano de obra aumentó del 6,8 al 11% y en términos absolutos registró un aumento impresionante de 467.000 a 1,2 millones de personas (un aumento del 150%).
En las zonas rurales la tasa porcentual de participación de los varones en la mano de obra disminuyó bruscamente del 52,3 al 34,9%, con pocos cambios en las cifras totales. La tasa porcentual de participación femenina en la mano de obra cayó del 29,7 al 24%, aunque la cifra absoluta aumentó bruscamente de 1,9 millones a 2,4 millones de mujeres.
Gráfico 4
Niñas (ciudad)Niñas (campo)Niños (ciudad)Niños (campo) Dic 98 Ago 97Horas trabajadas (más de 25 horas)
556.Las estadísticas mencionadas parecen indicar que los niños que han terminado la educación básica tienen más probabilidades que las niñas de ir a buscar trabajo a las zonas urbanas.
557.Las horas trabajadas son un indicador de explotación. A continuación se presentan datos de la Dirección Central de Estadística correspondientes al período comprendido entre agosto de 1997 y diciembre de 1998 acerca de los trabajadores menores de entre 10 y 14 años que trabajan más de 25 horas a la semana.
558.En cuanto a los varones, su número tiende a aumentar tanto en las zonas rurales como en las urbanas. En el caso de las niñas ha habido una tendencia al aumento bastante evidente en las zonas urbanas, pero en las rurales su número tendía a disminuir.
559.Los datos disponibles sobre los niños de entre 5 y 9 años correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 1998 indican que sólo trabajan más de cinco horas diarias un 19,8% de los varones, pero este porcentaje se mantiene constante. No se dispone de datos sobre las niñas que trabajan. En las zonas rurales, la tasa de participación de los niños que trabajan aumentó del 11,6 al 16,3%, mientras que la participación de las niñas que trabajan cayó del 7,9 al 7,4%. Hay que interpretar con prudencia estos datos.
560.Otro indicador de explotación es el tipo de trabajo que realizan los niños. Los datos de la Dirección Central de Estadística indican que no ha aumentado el número de niños empleados en la explotación de minas y canteras, según se indica en el cuadro 33 infra. Aunque en porcentaje la participación sea baja, las cifras absolutas son algo preocupantes.
Cuadro 33
Niños que participan en la explotación de minas y canteras
|
Grupo de edades |
1990 |
1996 |
|
10 a 14 años |
0,66% (15.950) |
1,12% (21.251) |
|
15 a 19 años |
0,56% (40.964) |
1,08% (75.384) |
Fuente: Mboi & Irwanto (1998), calculado a partir de datos de la Dirección Central de Estadística.
561.En sus labores de seguimiento el Departamento de Recursos Humanos aún no ha encontrado menores empleados en la industria alimentaria (en la producción de galletas, frutos secos, pastas de arroz, sal, salsas envasadas, galletas saladas, etc.). Los niños trabajan también en la industria del calzado, la industria de la confección y en la fabricación de juguetes. También se encontraron niños trabajando en las plantaciones (palma de aceite, caucho, café), especialmente en las provincias de Sumatra septentrional, Java occidental y Java oriental. Estos niños trabajan las mismas horas que los adultos. Huelga explicar los riesgos que conlleva este tipo de trabajo. Cabe señalar también que algunos trabajos "livianos" realizados por niños, como dar los toques finales a productos cerámicos, pueden ser peligrosos ya que no se suministran a los menores equipo protector.
562.Además de las cifras sobre los niños que trabajan ya expuestas, se puede hacer un resumen de los demás progresos realizados:
Aunque no haya cifras disponibles, se puede decir que el público, los medios de comunicación y el Gobierno se interesan más por el problema de los trabajadores menores. Actualmente varios departamentos, como el Departamento de Recursos Humanos, el Departamento del Interior, el Departamento de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, junto con el Ministerio de Promoción de la Mujer, están llevando a cabo programas en relación con este problema de los niños.
En un estudio reciente (1998) del IPEC de la OIT, se decía que en las zonas industriales de Semarang, Sumatra septentrional y el Gran Yakarta había pocos niños trabajando. De las entrevistas con los responsables de las oficinas de avance y supervisión del empleo de Sumatra septentrional y Semarang se deduce que en las oficinas regionales del Departamento de Recursos Humanos se están tomando medidas concretas para aplicar la circular Nº SE-12/M/BW/1997.
Ha aumentado el interés público, incluso de las instituciones sociales como las escuelas de internado islámicas, por tratar de mejorar el bienestar infantil. Por ejemplo, ha aumentado mucho el número de ONG que se ocupan del bienestar de los niños de la calle, aunque la mayoría siguen orientadas por los donantes o basándose en proyectos.
563.En cuanto a los niños de la calle, cabe señalar que aparte de las distintas medidas mencionadas, en un estudio más detallado realizado por el Centro de Investigación y Desarrollo Comunitario Atma Jaya de la Universidad de Yakarta en 12 ciudades (1999-2000) se estima en 40.000 el número de niños de la calle que realizan desde trabajos que van de livianos a peligrosos (véase el cuadro 34 a continuación). Extrapolando las cifras a otras ciudades, el número total de niños de la calle probablemente no baje de los 75.000. En el estudio y el mapa social realizados por el Centro de Investigación y Desarrollo Comunitario Atama Jaya de la Universidad de Yakarta (n = 9,247) se observan las siguientes tendencias:
Los niños empiezan a trabajar en la calle antes de los 12 años. De hecho un número considerable de ellos comienzan a trabajar antes de los 7 años. Hay más niñas que niños que han empezado a trabajar en la calle antes de cumplir los 7 años.
Sólo el 43% de los niños de la calle estudiados dijeron que seguían acudiendo a la escuela (42,8% de niños y 44,3% de niñas).
Estos niños trabajan más de cinco horas diarias y cinco días a la semana.
564.Aproximadamente el 47% de esos niños han estado en la calle menos de dos años y la mayoría (89%) menos de cinco años. El principal factor que les llevó a la calle fue la pobreza. Sin embargo, alrededor del 23% de esos niños dijo que la razón de que se fueran a la calle habían sido los problemas psicosociales en el hogar, en particular la violencia y diversos tipos de malos tratos por los padres, los compañeros, la gente y las fuerzas de seguridad.
Gráfico 5
TotalNiñasNiñosHoras de trabajo < 4 horas 4– 7 horas 8-12 horas > 12 horas
Cuadro 34
Actividades más comunes de los niños de la calle en 12 ciudades
|
Ciudad |
Sexo |
Las tres actividades más comunes (Porcentaje) |
||
|
I |
II |
III |
||
|
Medan |
M |
Vendedor (46,7) |
Basurero (13,1) |
Cargador en el mercado (10,0) |
|
F |
Vendedora (56,1) |
Basurera (12,2) |
Cargadora en el mercado (11,5) |
|
|
Padang |
M |
Vendedor (30,4) |
Limpiabotas (14,3) |
Basurero (8,4) |
|
F |
Vendedora (59,7) |
Basurera (11,9) |
Mendiga (9,0) |
|
|
Palembang |
M |
Vendedor (35,9) |
Lavacoches (16,4) |
Basurero (15,8) |
|
F |
Vendedora (53,8) |
Mendiga (9,9) |
Basurera (8,8) |
|
|
Lampung |
M |
Vendedor |
Basurero (17,6) |
Lavacoches (13,1) |
|
F |
Vendedora |
Cantante (26,0) |
Cargadora en el mercado (6,0) |
|
|
Yakarta |
M |
Vendedor (39,8) |
Cantante (29,6) |
Basurero (6,4) |
|
F |
Cantante (44,7) |
Vendedora (15,4) |
Mendiga (14,1) |
|
|
Bandung |
M |
Cantante (52,1) |
Vendedor (33,4) |
Basurero (3,1) |
|
F |
Cantante (62,2) |
Mendiga (11.0) |
Basurera (9,8) |
|
|
Semarang |
M |
Cantante (51,2) |
Vendedor (30,6) |
Limpiabotas (5,8) |
|
F |
Cantante (51,6) |
Mendiga (16,5) |
Ocasional (13,2) |
|
|
Yogyakarta |
M |
Cantante (71,9) |
Vendedor (20,0) |
Basurero (1,9) |
|
F |
Cantante (62,2) |
Vendedora (13,5) |
Mendiga (10,8) |
|
|
Surabaya |
M |
Cantante (45,1) |
Vendedor (38,3) |
Basurero (4,7) |
|
F |
Cantante (35,8) |
Vendedora (24,2) |
Mendiga (24,2) |
|
|
Malang |
M |
Vendedor (55,8) |
Cantante (14,4) |
Limpiabotas (7,1) |
|
F |
Mendiga (30,8) |
Vendedora (23,1) |
Cantante (15,4) |
|
|
Mataram |
M |
Vendedor (36,9) |
Trabajador de aparcamiento (11,0) |
Basurero (10,1) |
|
F |
Cargadora en el mercado (73,8) |
Vendedora (11,7) |
Basurera (6,9) |
|
|
Macasar |
M |
Vendedor (45,5) |
Cargador en el mercado (12,7) |
Basurero (11,7) |
|
F |
Vendedora (55,1) |
Mendiga (15,0) |
Basurera (14,0) |
Fuente: Irwano y otros (2000).
Factores y dificultades
565.En relación con este problema surgen los siguientes factores y dificultades:
La aplicación de la legislación laboral se ve gravemente limitada por la falta de inspectores, que sólo son unos 1.315, de los que 346 son personal administrativo. Los pocos (969) inspectores operativos tienen que vigilar 168.392 empresas y a 9 millones de trabajadores. La falta de conocimientos y de capacitación de estos inspectores en materia de vigilancia del trabajo infantil agrava el problema.
Hace falta revisar el sistema de notificación vigente (Ley Nº 7/1981 y Decreto del Ministro de Recursos Humanos Nº 748/Men/1987) para incluir las necesidades derivadas de la Ley Nº 22/1999 (de ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT) y la Ley Nº 1/2000 (de ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT). Se debe simplificar al máximo el sistema de notificación y proteger a la persona que informe.
Desde el punto de vista de la legislación, es difícil invocar la Convención sobre los Derechos del Niño porque: a) la Convención sólo está ratificada en virtud de un decreto presidencial que en la legislación nacional tiene menos rango que una ley, y b) se han formulado reservas a muchos artículos de la Convención.
Es más probable que se apliquen los Convenios de la OIT (Nos. 138 y 182) ratificados recientemente. Sin embargo, una dificultad importantísima es que el Departamento de Recursos Humanos y su tripartita no tienen acceso al sector no estructurado. Este es un sector de alto riesgo, tanto desde el punto de vista social como de la salud.
Desde 1998, sin razón aparente, la Dirección Central de Estadística ha dejado de publicar las cifras correspondientes a la tasa de participación en la mano de obra de los niños de entre 5 y 9 años y 10 y 14 años. No cabe duda de que es una decisión perjudicial, aunque parece ser que se facilitarán los datos a quienes quieran utilizarlos.
Otra limitación estructural guarda relación con el nivel de renta per cápita y la calidad de los servicios públicos. Mientras siga habiendo ciudadanos con ingresos inferiores al umbral de pobreza (en términos absolutos), es difícil evitar que los niños se incorporen a la actividad económica. Asimismo, si la calidad de los servicios públicos es tal que éstos no pueden ofrecer seguridad social adecuada a los trabajadores adultos y si los servicios educativos y de atención de salud son de bajo nivel, será difícil resolver el problema del trabajo infantil. Por consiguiente, los programas de mitigación de la pobreza y de aumento de los ingresos de los trabajadores deben convertirse en una prioridad y en un objetivo.
Prioridades para los próximos cinco años
566.Las prioridades para los próximos cinco años son las siguientes:
Aumentar las subvenciones del sector de la educación, en particular para la educación primaria (enseñanza primaria y secundaria básica);
El Departamento de Recursos Humanos en cooperación con la OIT finalizará el Plan de Acción Nacional para aplicar la Ley Nº 20/99 y la Ley Nº 1/2000, y se efectuará un seguimiento desarrollando un sistema de vigilancia y evaluación de la aplicación de los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT;
Hay que continuar el estudio y el acopio de datos sobre los niños sometidos a explotación económica, ya que los datos disponibles no sirven para elaborar programas eficaces;
Hay que elaborar medidas de rehabilitación y reinserción, en particular en el marco de la aplicación de la Ley Nº 1/2000 (Convenio Nº 182 de la OIT);
Idear y adoptar una ley que ofrezca al niño protección completa de conformidad con las normas internacionales ratificadas por Indonesia.
2. El uso indebido de estupefacientes (artículo 33)
Situación
567.En el informe inicial de 1992 no se trató el problema del uso indebido de drogas. Una de las razones para no hacerlo es que se trata de un problema oculto del que se sabe poco. Incluso hoy en día, no se pueden comprobar los datos sobre uso indebido de drogas. Por consiguiente, las estimaciones se basarán en los únicos datos fiables, que son los procedentes del hospital de toxicómanos creado en Yakarta en 1972.
568.Dado que los primeros datos disponibles no incluyen los años anteriores, en el presente informe se partirá de la situación de 1996. Ese año, ingresaron en el hospital de toxicómanos 2.090 pacientes. Partiendo del supuesto de que por cada paciente tratado en el hospital hay otras 200 personas que por diversas razones no reciben atención médica, la cifra de consumidores de estupefacientes superaría los 400.000. Los niños menores de 19 años representarían una cuarta parte de esa cifra.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
569.A continuación se resumen las medidas y políticas pertinentes adoptadas durante el período del que se informa.
570.En primer lugar, en cuanto a medidas legislativas, durante el período del que se informa se aprobaron dos instrumentos fundamentales: Ley Nº 5/1997 de sustancias psicotrópicas y Ley Nº 22/1997 de estupefacientes. Esta última prevé sanciones muy severas para los productores y los traficantes de estupefacientes, con la pena de muerte como sanción máxima (art. 80).
571.Indonesia ratificó también durante el período del que se informa dos instrumentos internacionales relativos a los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, a saber, el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, de 1971 (ratificado mediante la Ley Nº 8/1996) y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1988 (ratificada por la Ley Nº 7/1998).
Gráfico 6
Total (internos y externos)Evolución de los pacientes internosy externos del RSKO
572.Una medida administrativa importante adoptada durante el período del que se informa consistió en preparar el Plan General de Indonesia de Fiscalización de Drogas de 1997, que abarca el período comprendido entre 1999/2000 y 2003/2004. El plan detalla programas destinados a reducir la demanda y actividades represivas para reducir la oferta.
573.Actualmente, el Departamento de Salud, con ayuda de organizaciones internacionales, incluso organizaciones intergubernamentales (OMS, ONUSIDA, USAID y AusAID), está iniciando una intervención de evaluación rápida del consumo de drogas intravenosas previendo que se extienda su consumo y el riesgo de que se propaguen enfermedades mortales como el VIH/SIDA y la hepatitis C.
Progresos realizados
574.Se puede dar cuenta de ciertos avances en este ámbito. Por ejemplo, la integración del problema de los estupefacientes en la educación infantil, para lo cual el Departamento de Educación y Cultura, en cooperación con el UNICEF, ha ideado módulos de aprendizaje para llevar una vida sana mediante un programa de mejora de la salud física que incluye información y capacitación para resistir a la incitación al consumo de estupefacientes.
575.Asimismo, cabe señalar que la reciente proliferación de iniciativas comunitarias orientadas a erradicar los estupefacientes parece haberse debido a las intensas campañas contra los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.
Gráfico 7
16 a 19 años (n = 2189)25 años > (n = 1023)< 15 años (n + 145)20 a 24 años (n = 2384)Edad de los niños consumidores de drogasDatos del RSKO de 1998 (n = 5741)
576.Sin embargo, es una lástima que las medidas adoptadas desde 1997 todavía no hayan reducido efectivamente el consumo de drogas por los niños, según indican los datos que siguen.
577.En el gráfico 6 supra se observa un marcado aumento del número de pacientes tratados en el hospital de toxicómanos. En tan sólo dos años (1997‑1999), casi se duplicó el número de pacientes, aunque los datos de 1999 sólo llegan hasta el mes de noviembre. Una razón probable de este aumento pronunciado es que los usuarios y sus familias están más conscientes de que necesitan ayuda profesional, pero también reflejan la difusión del consumo de estupefacientes a todas las capas de la sociedad.
578.Es más preocupante el hecho de que, al desglosarlas por edades, las cifras muestren un gran número de consumidores infantiles de drogas. Según los datos de 1998 (véase el gráfico 7 supra), los niños menores de 19 años representan el 40,6% de todos los consumidores de estupefacientes. Los datos de 1999 no indican cambios significativos, aunque el porcentaje sea menor (37,2%). Los datos del hospital de toxicómanos indican también que el 63% de los pacientes externos e internos aún están en la escuela o haciendo estudios superiores. Esta situación podría empeorar, ya que los consumidores jóvenes de drogas parecen más influenciables: además de consumir, se les convence fácilmente para que empiecen a traficar. Sin embargo, aún no se conoce el número de niños traficantes de drogas.
579.Suponiendo que por cada paciente tratado en el hospital de toxicómanos haya 200 más que, por diversas razones, no reciben atención médica, la cifra total de consumidores de estupefacientes asciende a 1,6 millones de personas, de las que 640.000 son niños menores de 19 años. Es muy probable que la cifra real sea mucho mayor, pues el consumo de drogas ya se ha extendido a las zonas rurales y urbanas, entre los pobres (por ejemplo, los niños de la calle) y los ricos. Es muy preocupante la evidencia epidemiológica de que, en el hospital de toxicómanos, el 84% de los pacientes sean consumidores de opiáceos (heroína) y el 42% consuman drogas intravenosas. Aunque no se puede confirmar la probabilidad de la propagación del VIH entre los consumidores de drogas intravenosas, los datos clínicos correspondientes a una pequeña muestra indican que más de un 10% están infectados por el VIH y el 70% por la hepatitis C.
Factores y dificultades
580.No obstante las numerosas medidas prácticamente generales adoptadas y los éxitos logrados en este ámbito, el aumento del consumo de estupefacientes entre los niños puede deberse a los factores enumerados a continuación.
581.En cuanto a la legislación, se han formulado muchas críticas en el sentido de que las disposiciones no protegen adecuadamente a los niños que se han vuelto consumidores de estupefacientes. Con arreglo a la legislación en vigor, se considera que un niño que consuma estupefacientes y sustancias psicotrópicas o que trafique con ellos es un delincuente y puede ser objeto de sanciones muy severas. Por ejemplo, la Ley Nº 22/1997 de estupefacientes, estipula lo siguiente:
-Los padres de un consumidor menor de edad tienen la obligación de entregar al niño a un oficial nombrado por el gobierno para que reciba tratamiento (párrafo 1 del artículo 46);
-Los padres de un consumidor menor de edad que no denuncien al niño serán condenados a una pena de prisión de seis meses y a una multa de 1 millón de rupias (párrafo 1 del artículo 86);
-Si se denuncia a un consumidor menor de edad, no se impondrán sanciones penales (párrafo 2 ibíd.).
582.Según lo dispuesto en el artículo 46, la definición de "menor de edad" se ajusta a la Ley Nº 3/1997 de la Ley de tribunales de menores, que fija la edad de responsabilidad penal a los 8 años. En otras palabras, sólo quedarán exentos de sanciones penales los niños denunciados menores de 8 años. Son poquísimos, si es que existen, los consumidores de estupefacientes menores de 8 años. Esto significa que casi todos los niños consumidores de drogas serán tratados como delincuentes y sometidos a sanciones penales, y, si están implicados en el tráfico, pueden incluso afrontar la pena de muerte (art. 80).
583.En cuanto a las medidas administrativas, hay deficiencias de coordinación, falta de equipo y escasez de personal profesional, en particular personal no médico con experiencia en consumo infantil de drogas. Esto significa que los servicios fundamentales, como la desintoxicación y la rehabilitación (como, por ejemplo, el mantenimiento con metadona) son muy limitados, si es que existen. Asimismo, los servicios tras la desintoxicación, que en la actualidad suelen ofrecer las instituciones privadas, raramente van acompañados de supervisión profesional adecuada.
584.Los programas de prevención, por ejemplo, los de eliminación de las drogas, o los de reducción de riesgos y daños, como los programas de intercambio y limpieza de agujas, así como las medidas de educación, información y comunicación, siguen siendo limitados. Son muy pocas las escuelas que tienen programas de educación sobre los riesgos de los estupefacientes y la manera de evitarlos. También es muy limitada la información a disposición del público sobre la prevención.
585.El público no confía demasiado en los servicios facilitados por el Estado, como el Pamardi Siwi (de la policía) o incluso el hospital de toxicómanos. El público tiende a considerar estos servicios una manera de "castigar" a los niños.
586.Se han adoptado muy pocas medidas en relación con la recuperación y la reinserción familiar y social. Hasta la fecha sólo hay un hospital de toxicómanos en Indonesia, situado en Yakarta. Aunque el Departamento de Asuntos Sociales (el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales) dispone de unidades de rehabilitación para niños y jóvenes consumidores de estupefacientes, desgraciadamente sufren graves restricciones en cuanto a número y capacidad. Así pues, el proceso de recuperación y reinserción familiar y social suele estar en manos de las ONG.
Prioridades para los próximos cinco años
587.Las prioridades para los próximos cinco años son las siguientes:
Medidas represivas para reducir el suministro (se mantendrán los niveles y la intensidad de las actuales intervenciones para reducir el suministro).
Desarrollo de servicios mejor coordinados y mejor integrados (a nivel administrativo), como el desarrollo de programas de prevención, en particular programas de educación. Mientras se introducen las enmiendas de la legislación que trata al niño como delincuente, es necesario desarrollar políticas para reducir al mínimo las sanciones contra los niños consumidores de drogas.
Mejorar la coordinación y establecer centros de rehabilitación. Es necesario desarrollar programas sociales y educativos, así como programas de información y comunicación, como medida preventiva.
3. La explotación y el abuso sexuales (artículo 34)
Situación
588.Antes de que el UNICEF, en colaboración con el Departamento de Asuntos Sociales, emprendiera en 1997 un análisis de la situación se sabía muy poco de la explotación y el abuso sexual, así como de la explotación comercial de que son objeto los niños. Por tanto, el presente informe comenzará con una descripción del panorama en 1997 basada en este análisis de la situación.
589.No se realiza un registro adecuado de los casos de abuso sexual por diversos motivos, entre los que se encuentran la falta de servicios de apoyo y el factor del "número secreto". Se calcula que, de todos los casos detectados, aproximadamente el 60% de las víctimas eran menores de 18 años. La mayoría de las víctimas son chicas, aunque también se han registrado casos en los que la víctima era un chico.
590.En lo que respecta a la explotación comercial de los niños, el análisis de la situación reveló que en Indonesia se dan todas las formas de explotación comercial (prostitución infantil, trata de niños con fines sexuales y pornografía infantil); todas ellas afectan a niños de ambos sexos, y se dan a muy pequeña escala, excepto en el caso de la trata de niños destinados a fines sexuales.
591.En cuanto a la prostitución infantil, se calcula que los niños representan el 30% de todos los trabajadores sexuales existentes en Indonesia, lo que equivale aproximadamente a entre 40.000 y 70.000 niños. Aunque se pueden citar varios casos de trata de niños con fines sexuales, su número y alcance no pueden determinarse. Existen también indicios de casos de pornografía infantil, aunque la situación es menos grave que en el ámbito de la prostitución infantil o de la trata de niños con fines sexuales.
592.La protección que ofrece la ley a los niños que sufren abusos sexuales (en el Código Penal) es bastante inadecuada, ya que el límite de edad establecido para poder mantener relaciones sexuales con menores es demasiado bajo (12 años) y las sanciones penales máximas que se imponen a los culpables de abusos a menores son demasiado leves si se las compara con las sanciones penales máximas impuestas a los culpables de "violación" en general. Asimismo, el Código Penal que está actualmente en vigor en Indonesia no ofrece ningún tipo de protección para los niños prostituidos y las víctimas de la pornografía infantil.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
593.Por desgracia, Indonesia no ha adoptado hasta la fecha ningún tipo de medida legislativa o de otra índole en este sentido.
594.Una medida importante y pertinente en este contexto es la participación de Indonesia, durante el período de que se informa, en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en agosto de 1996, así como el apoyo que prestó Indonesia para la aprobación en dicho congreso de la Declaración y Programa de Acción de Estocolmo. Otra medida pertinente para la lucha contra la explotación comercial de los niños fue la ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT por medio de la Ley Nº 1/2000.
595.Por desgracia, hasta finales del período que abarca este informe (junio de 2000), Indonesia no había preparado todavía un programa nacional de acción, según el mandato establecido por el Congreso de Estocolmo. No obstante, se espera que la preparación del plan de nacional de acción, según lo estipulado por el Convenio Nº 182 de la OIT, servirá para preparar el terreno a fin de ofrecer protección a las víctimas infantiles, en particular a los niños que son objeto de la explotación sexual comercial.
596.En lo que respecta a otras medidas para proteger a los niños que sufren abusos sexuales, se espera que las enmiendas que se están realizando actualmente al Código Penal servirán para ofrecer una protección más adecuada a estos niños (y a los niños que son objeto de la explotación sexual comercial).
Progresos realizados
597.Debido a la falta de medidas eficaces para ofrecer protección a los niños que son objeto de abusos sexuales y de la explotación sexual comercial, no se puede informar de ningún progreso hasta la fecha.
598.Mientras tanto, la realidad social es que la explotación y los abusos sexuales de que son objeto los niños parecen estar aumentando, en particular como resultado de la crisis económica que comenzó en 1997. Un nuevo problema en este sentido es que la pedofilia, en la que están involucrados, por ejemplo, extranjeros, se está convirtiendo en algo cada vez más común.
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La pedofilia en Bali Desde 1996, un grupo de investigadores de la Universidad Udayana (Bali) viene realizando estudios etnográficos muy pormenorizados sobre la involucración de los turistas extranjeros en la explotación sexual de los niños. Hasta 1999 se había descubierto que 11 extranjeros se habían casado -y divorciado- con regularidad con niños menores de 13 años, en particular niñas de un pueblo de la zona de Karangasem. Algunas de estas personas fotografiaban a los niños en poses exóticas, coleccionaban su ropa interior o los llevaban a ver películas pornográficas. Estas 11 personas (de nacionalidad alemana, australiana, estadounidense y francesa) a las que se ha observado de cerca durante largo tiempo, se dedican con frecuencia a "intercambiar" niños entre ellos. También se ha descubierto que otros pedófilos envían niños al extranjero y compran casas en aldeas lejanas y aisladas. Hasta la fecha no se ha detenido ni encarcelado a ningún pedófilo en Bali. Los propios investigadores temen presentar un informe ya que estos pedófilos pertenecen a una red poderosa que podría comprometer la seguridad de los investigadores. |
Factores y dificultades
599.Aparte de la falta de empeño por parte de los legisladores y de concienciación entre los burócratas a la hora de ofrecer una mejor protección a los niños que son objeto de abusos sexuales y de la explotación sexual (comercial), existe una dificultad objetiva con respecto al ordenamiento jurídico actualmente en vigor en Indonesia, un sistema que, en lo tocante al derecho público y civil, fue heredado del ordenamiento jurídico colonial (existen ciertas similitudes entre ambos). Así pues, se necesitan medidas de amplio alcance para revisar y mejorar el ordenamiento jurídico de Indonesia.
600.Asimismo cabe señalar que la persistencia generalizada de un fuerte enfoque de carácter religioso y moral con respecto a la reproducción y a la sexualidad resta a menudo importancia práctica al suministro de protección a las víctimas.
Prioridades para los próximos cinco años
601.Las prioridades para los próximos cinco años son las siguientes:
Finalizar el Plan Nacional de Acción de conformidad con el mandato del Convenio Nº 182 de la OIT y preparar un programa nacional de acción, de conformidad con el mandato del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrado en Estocolmo. Ambos documentos deberían tener un carácter amplio e integrador para que puedan ser utilizados como base para elaborar programas de prevención, protección, recuperación psicosocial y reintegración social de los niños que han sido objeto de explotación sexual comercial.
En el plano legislativo, habida cuenta de que el Código Penal constituye una recopilación esencial del derecho penal, también se prestará una atención especial a la redacción de un nuevo código penal, tarea que se está llevando a cabo actualmente, y en particular a ofrecer una protección más adecuada para los niños que han sido objeto de abuso y explotación sexuales. Asimismo, se dará un carácter prioritario a la redacción de la Ley de protección del niño, labor que también se está realizando en estos momentos.
En el plano administrativo, se mejorará el sistema de supervisión, en especial en las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley. A este respecto, se entablará una cooperación a nivel internacional (tanto de carácter bilateral como multilateral) en especial con respecto al principio de la extraterritorialidad y la trata de niños con fines sexuales.
En el plano educativo y social, se adoptarán las medidas educativas y sociales necesarias para garantizar que se cumplen los principios y disposiciones consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño que sean pertinentes en este ámbito, aprovechando en especial la oportunidad brindada por la existencia de una autonomía regional a través de enfoques descentralizados (mientras se enmienda la legislación a nivel nacional).
4. La venta, la trata y el secuestro (artículo 35)
Situación
602.Hasta la fecha, se sabe muy poco sobre la venta, la trata y el secuestro de niños, aunque se ha informado de varios casos en este sentido. Los medios de comunicación, en especial periódicos y revistas, informaron de 15 casos de secuestro de niños producidos de enero a marzo de 2000. En general, los niños involucrados eran menores de 10 años; en estos casos, los culpables admitieron que habían secuestrado al menor para utilizarlo con fines sexuales, para trabajar, o para acompañar a la esposa del culpable en su hogar. Hasta el 26 de abril de 2000 no se había denunciado la desaparición de ningún niño.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
603.No se ha adoptado ninguna medida con respecto a este tema durante el período que abarca el presente informe. No obstante, cabe señalar que los casos de secuestro y venta de niños son generalmente tratados como casos penales de conformidad con el Código Penal.
Progresos realizados
604.No se puede informar de ningún progreso sobre este tema durante el período que abarca el presente informe.
Factores y dificultades
605.La principal dificultad reside en que no se ha realizado ningún análisis de esta situación por lo que no se pueden adoptar medidas sistemáticas para proteger a los niños de la venta, la trata o el secuestro. En este sentido, cabe señalar que existe un problema conceptual en lo que respecta a la diferencia entre venta y trata, y con respecto a la diferencia entre trata y trata con fines sexuales como parte de la explotación comercial de que son objeto los niños.
Prioridades para los próximos cinco años
606.La principal prioridad consiste en realizar un estudio de la situación que sirva de base para la adopción de las medidas sistemáticas necesarias para ocuparse de este problema.
5. Otras formas de explotación (artículo 36)
Situación
607.Quizá se puede informar de otras formas de explotación mediante el uso de varios ejemplos. La explotación de los niños famosos puede ser un ejemplo pertinente. Según un reportaje publicado por un diario de Yakarta en febrero de 2000, se desprende, de las observaciones de los periodistas y de las entrevistas realizadas a los padres de esos menores, que varios de esos niños famosos se ven obligados a trabajar durante más de seis horas al día grabando en los estudios (para películas y anuncios publicitarios). Si esto es así en la realidad, no hay duda de que supone una interferencia con su tiempo de esparcimiento y juegos. Asimismo esto supone también una violación del Convenio Nº 182 de la OIT, que ha sido ratificado por Indonesia.
608.Otro ejemplo notable lo constituye el estallido frecuente de conflictos étnicos y tensiones sociales, especialmente en los últimos tiempos. Según los informes, en general se induce a menudo a los niños en edad escolar y a los jóvenes a que participen en protestas sociales, saqueos y pillajes, o se les permite hacerlo. Como consecuencia, muchos menores han resultado heridos o han perdido incluso la vida. Aunque no se cuenta con cifras exactas al respecto, los reportajes televisivos sobre los disturbios y el saqueo en varias regiones de Indonesia sí que indican que hay niños que participan en ellos.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio de 2000)
609.Durante el período que abarca el presente informe no se han adoptado medidas en respuesta a otras formas de explotación infantil.
Factores y dificultades
610.Cabe señalar que en Indonesia todavía no se presta la debida atención a cuestiones como la explotación de los niños famosos. Por otra parte, en los casos de disturbios en los que participan menores, hay veces en que la situación política no induce a hacer respetar la ley.
Prioridades para los próximos cinco años
611.En este sentido, un reto en el ámbito de la protección de los niños se refiere a la imagen que tiene el público de las distintas formas de explotación infantil.
D. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)
Situación
612.En Indonesia los grupos minoritarios se pueden clasificar según sus diferencias religiosas, étnicas y geográficas, de la siguiente manera:
Grupos cuya religión difiere de la religión mayoritaria;
Grupos indígenas aislados.
613.Por tanto, uno de los grupos minoritarios está compuesto por aquellas personas que profesan una religión distinta al islam. Según los registros del Departamento de Asuntos Religiosos, las minorías religiosas constituyen aproximadamente el 12,7% de la población (protestante, 6,04%; católica 3,58%; hinduista, 1,83%; budista, 1,03%; y otras religiones 0,32%) mientras que la mayoría (87,21%) de la población es musulmana.
614.En la legislación vigente con anterioridad al período que abarca el presente informe y que discrimina a las religiones minoritarias figura:
a)El Decreto presidencial Nº 1 de 1965 sobre la prevención de la irreverencia o la blasfemia religiosas, que estipula que el Gobierno de Indonesia únicamente reconoce determinadas religiones (art. 1). Este decreto se hizo ley tras la promulgación de la Ley Nº 5 de 1969 sobre el pronunciamiento como leyes de varios decretos y reglamentos presidenciales.
b)La circular del Ministro del Interior Nº 477/4054 de fecha 18 de noviembre de 1978 relativa a las Directrices para rellenar la columna sobre la "religión" en el apéndice de la circular del Ministro del Interior Nº 221-a de 1975.
615.Existen otras disposiciones restrictivas vigentes con anterioridad al inicio del período que abarca este informe y que afectan, en particular, a los ciudadanos indonesios de origen chino. Dichas disposiciones les imponen restricciones para la organización de sus actividades religiosas y tradicionales y están incluidas en una ley discriminatoria, la Instrucción presidencial Nº 14 de 1975 sobre las religiones, creencias y tradiciones chinas.
616.En cuanto a los grupos indígenas, el Decreto presidencial Nº 111 de 1999 sobre el fomento del bienestar social de las comunidades indígenas establece que "son comunidades indígenas aquellas que residen o deambulan en lugares lejanos e incomunicados geográficamente, se encuentran aisladas en un sentido sociocultural, o siguen infradesarrolladas en comparación con el pueblo indonesio en general. Estas comunidades suelen vivir en zonas montañosas o en llanuras en lugares lejanos, en las zonas costeras o marismas y en los estuarios marinos".
617.Asimismo, cabe señalar que en Indonesia existen unos 360 grupos étnicos distintos, de los cuales más de la mitad se encuentran en la provincia de Papua. Algunos de ellos viven en zonas aisladas, lejos de las instalaciones de servicios públicos.
618.Los conflictos fruto de la violación de los derechos de los pueblos indígenas siguen causando estragos en toda Indonesia: entre el pueblo sugapa de Sumatra septentrional y la empresa Inti Indorayon Utama, entre el pueblo moi de Sorong y la empresa Intimpura, y entre los pueblos amungme y kamoro y la empresa Freeport Indonesia en Irian Jaya. En Sulawesi, se ha obligado al pueblo kali a aceptar el proyecto hidroeléctrico en el lago Lindu, y en Toraja, se está produciendo una creciente invasión de las tierras indígenas debido al desarrollo de las plantaciones de café. En Kalimantán oriental, el pueblo bentian, que se denomina a sí mismo "Sempekat Jato Rempangan", está en conflicto con la empresa Kalhold Utama. En agosto de 1994, el pueblo dayak de los subdistritos de Sandai y Sungai Laur en la regencia de Ketapang (Kalimantán occidental) se encontraba en conflicto con la empresa Lingga Teje, titular de derechos de explotación en el sector de la industria forestal. El caso del lago Ombo (Java), en el que está involucrado el pueblo kanekes, también demuestra que los proyectos de desarrollo están menoscabando cada vez más los derechos a la tierra y los derechos de los indígenas.
619.En 1996, el Centro de Información y Datos sobre Bienestar Social del Departamento de Asuntos Sociales informó de que el total de la población indígena ascendía a 2 millones de personas. Para 1998 esta cifra había disminuido a 1,2 millones de personas, es decir, aproximadamente 215.789 familias, distribuidas en 18 provincias de Indonesia. Las personas menores de 20 años (niños) representan aproximadamente el 45% de esta cifra.
620.Sobre la base de los datos procedentes del Departamento de Asuntos Sociales (1995) se pueden dividir los hábitat de los grupos indígenas en cuatro categorías:
a)Comunidades que se encuentran en zonas montañosas como los dani, ekari, ngalum y lani en Irian Jaya (Papua), los tolare en Sulawesi central, los bukit dayak en Kalimantán meridional, y los baduy en Lebak;
b)Comunidades que se encuentran en zonas interiores, como los punan, kenyah y manyuke en Kalimantán, los wana en el Sulawesi central, los anak dalam, talang mamak y sakai en Sumatra y los tugutil en Halmabera;
c)Comunidades que se encuentran en zonas costeras y pantanosas como los asmat y los muyu de Irian Jaya y los akit y los bonai en Sumatra;
d)Comunidades que se encuentran en zonas de estuarios marinos como los bajau y los laut en el archipiélago Riau.
621.No se puede clasificar a estos grupos como pueblos indígenas según la definición del párrafo b) del artículo 1 del Convenio Nº 169 de la OIT, sino que es más correcto calificarlos de pueblos tribales, cuyo estatus y situación social, cultural y económica, se rigen por las costumbres y tradiciones de la comunidad o por normas y leyes especiales.
622.Un problema que afecta particularmente a los niños que pertenecen a los grupos indígenas es que, en general, no tienen acceso a la educación básica, a los servicios de salud o a los servicios de asistencia social de cualquier otra índole. Normalmente, esos niños viven con sus padres y comunidades en zonas remotas (aislados físicamente debido al entorno en el que viven) y no pueden comunicarse con el mundo exterior (aislamiento sociocultural). Asimismo, tienen tradiciones muy arraigadas y les resulta muy difícil aceptar valores procedentes del exterior, lo que hace que sigan estando más infradesarrollados que los pueblos de las comunidades vecinas. En cuanto a su nivel de bienestar, se clasifica a estos grupos indígenas como muy pobres.
Medidas adoptadas (de 1993 a junio 2000)
623.La principal medida de carácter legislativo adoptada por Indonesia en lo que respecta a los derechos de los niños que pertenecen a grupos indígenas o minoritarios fue la aprobación de la Ley Nº 39 de 1999 de derechos humanos, cuyo artículo 22 establece que:
1.Toda persona tiene derecho a elegir libremente su religión y a rendir culto según las enseñanzas de su religión y sus creencias.
2.El Estado garantiza a toda persona la posibilidad de elegir y practicar libremente su religión y rendir culto según su religión y sus creencias.
624.Estas disposiciones dejan entrever un cambio en la actitud del Gobierno de Indonesia, mediante la eliminación por vía legal de prácticas administrativas discriminatorias propias del pasado que reconocían únicamente la existencia de ciertas religiones (el islam, el cristianismo protestante, el catolicismo, el hinduismo balinés y el budismo).
625.Con la entrada en vigor de la Ley Nº 39/1999, se derogaron una serie de disposiciones discriminatorias que aparecían en la reglamentación anterior, en particular en el Decreto presidencial Nº 1 de 1965 y la circular del Ministro del Interior Nº 477/74054 de fecha 18 de noviembre de 1978, mencionadas anteriormente. Asimismo, como complemento de la Ley Nº 39/1999, se publicó el Decreto presidencial Nº 6/2000 relativo a la derogación de la Instrucción presidencial Nº 14 de 1967 sobre las religiones, creencias y tradiciones chinas. Esto significa que, en lo sucesivo, las actividades chinas de carácter tradicional y religioso pueden organizarse sin necesidad de un permiso especial, a diferencia de lo que ocurría en el pasado.
626.En lo que respecta a los grupos indígenas, durante el período que abarca este informe, el Gobierno de Indonesia, a través del Departamento de Asuntos Sociales (en la actualidad Ministerio de Salud y Asuntos Sociales), ha intentado mejorar el bienestar de estos grupos en Indonesia utilizando varios programas y políticas para aplicar el Decreto Nº 05/HUK/1994 del Ministro de Asuntos Sociales sobre la mejora de los servicios de asistencia social prestados a los grupos indígenas a través del Programa de asistencia social para los pueblos indígenas. El objetivo fundamental de dicho programa consiste en mejorar el bienestar de las comunidades indígenas, incluyendo también el de los niños.
627.Tras la expedición del Decreto presidencial Nº 111 de 1999 sobre el fomento de la asistencia social de las comunidades indígenas, el nombre de dicho programa se cambió por Programa de asistencia social para la comunidad indígena.
628.Los objetivos de la política técnica destinada a optimizar la aplicación del Programa son:
a)Mejorar la calidad y el alcance de los servicios sociales (vestido, alimentación, vivienda, educación y salud) para niños y familias;
b)Mejorar el nivel de coordinación mediante los grupos de trabajo del programa, que incluyen partes interesadas del Gobierno, de instituciones de educación superior, de las ONG, líderes tradicionales o de la comunidad y asesores internacionales;
c)Consolidar el papel de los foros de consulta del programa en las regiones o entornos donde viven las comunidades indígenas;
d)Fomentar el papel de la sociedad civil, en especial de las ONG, en la capacitación de los grupos indígenas.
629.A raíz del Decreto presidencial Nº 111/1999, del Decreto Nº 05/HUK/1994 del Ministro de Asuntos Sociales y de la política técnica, el Gobierno está realizando un esfuerzo mucho más serio por fomentar el desarrollo de los grupos indígenas mediante la creación de grupos de expertos y grupos de trabajo intersectoriales a nivel nacional y regional, y les ha confiado la misión de crear, ejecutar y supervisar programas adaptados al sistema sociocultural local.
630.Entre 1997 y 2000, el presupuesto destinado a esta actividad a través del Departamento de Asuntos Sociales aumentó en un 75% anual por término medio. En el ejercicio presupuestario 1998/1999, se destinaron 35.000 millones de rupias, es decir, hasta un 88% más que en el presupuesto de 1997/1998, que ascendió a 18.600 millones de rupias.
631.Entre las actividades clave puestas en marcha se incluyen un enfoque y una motivación de carácter sociocultural, la creación de unidades de operaciones sociales, la realización de investigaciones de carácter sociocultural y medioambiental, y la prestación de servicios de orientación en los asentamientos a fin de consolidar las condiciones sociales y fomentar el desarrollo de las comunidades indígenas.
632.Las actividades desempeñadas en 1998/1999 se pueden clasificar en los siguientes cuatro grupos según el tipo de servicio prestado:
a)Desarrollo in situ, o desarrollo de comunidades en tierras pertenecientes a grupos indígenas.
b)Desarrollo ex situ, o desarrollo de comunidades en nuevas ubicaciones apropiadas (7.894 familias).
c)Estímulo del desarrollo en la comunidad que se centra en la capacidad de la propia comunidad para contribuir a la prestación de servicios públicos y sociales. El grupo al que va dirigido este tipo de servicio engloba 1.918 familias, mientras que 4.699 familias se están beneficiando de las fases de mejora.
d)Reubicación en lugares de transmigración: se trata de un programa integrado en el que participan el Departamento de Asuntos Sociales, el Departamento de Transmigración, el Departamento de Salud, el Departamento de Asuntos Religiosos, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Silvicultura, el Departamento de Educación y Cultura, el Departamento del Interior y los gobiernos regionales, cuya prioridad son las comunidades que viven en una situación de aislamiento físico y sociocultural, lo que contribuye al infradesarrollo en varios aspectos de sus vidas.
633.Además de las actividades mencionadas, se ha proporcionado capital inicial destinado a actividades generadoras de ingresos a 3.495 familias distribuidas en 83 grupos en 57 ubicaciones distintas con el fin de mejorar el bienestar familiar. Este programa constituye una forma de mejorar el bienestar familiar con la esperanza de que, en última instancia, tenga un efecto positivo sobre la calidad de vida y el bienestar de los niños que pertenecen a esos grupos indígenas.
634.Una actividad que tiene que ver con la protección de los derechos de los niños que pertenecen a grupos indígenas es un programa intersectorial propiciado por grupos de trabajo regionales y que está destinado a capacitar a los grupos indígenas para mejorar el acceso de sus hijos a los servicios de educación básica y de asistencia sanitaria.
635.Se han realizado esfuerzos para mejorar el Programa de asistencia social para la comunidad indígena protegiendo los derechos del niño mediante un foro consultivo entre los grupos de trabajo del programa, los jefes de las oficinas provinciales del Departamento de Asuntos Sociales y los jefes de las Oficinas de Regencia de Asuntos Sociales, así como mediante la participación en un seminario de formación sobre capacidades para la atención infantil destinado a trabajadores sociales o empleados de instituciones sociales gubernamentales o privadas, que se celebró el 29 de julio de 1996 con el objetivo de ampliar el alcance de los servicios de atención infantil para englobar a niños pertenecientes a grupos indígenas.
636.Asimismo, ONG como Yayasan Kemajuan dan Pengembangan Asmat en Yakarta, Yayasan Bimbingan dan Santunana Masyarakat Baduy en Java occidental, Yayasan Bina Masyarakat Pedalaman en Kalimantán oriental, Yayasan Penyantunan Anak Masyarakat Terasing en Sulawesi meridional, Yayasan Bina Desa y Lembaga Studi Masyarakat Terasing en Irian Jaya están realizando esfuerzos para lograr el desarrollo adecuado de las comunidades indígenas sobre la base de los sistemas socioculturales locales.
637.Un ejemplo notable de desarrollo participativo y de capacitación de los grupos indígenas lo constituye la actividad conjunta de varias ONG llevada a cabo por el Consorcio para el desarrollo de la zona montañosa de Nusa Tenggara que, entre 1993 y 1996, formuló un modelo de desarrollo que utilizaba la evaluación rural participativa. Asimismo, la ONG Studio Driya Media, en colaboración con otras ONG (Mitra Tani, Educación Mundial, Bina Swadaya, LP3ES y Yayasan Mandiri, entre otras), realiza una enorme labor de divulgación del método de la evaluación rural participativa para su aplicación en muchas provincias, en especial en zonas rurales no desarrolladas en Kalimantán, Java occidental, y Nussa Tenggara occidental y oriental, entre otros lugares.
638.Gracias a la labor de concienciación respecto a la importancia de tener en cuenta las tradiciones, el idioma y las instituciones sociales locales, el método de evaluación rural participativa permite tener en cuenta la diversidad de los sistemas socioculturales indígenas. Muchos estudios que utilizan el método de evaluación rural participativa señalan el bienestar infantil no sólo como un elemento de preocupación, sino también una necesidad pública para mejorar la educación y la salud. La diversidad de los sistemas socioculturales debe entenderse y percibirse como un recurso o una fuente de capital social en esas comunidades. Si bien es cierto que en muchos lugares de Indonesia los sistemas socioculturales locales han cambiado y han empezado a desaparecer, si se estimulan y revitalizan adecuadamente las características culturales locales, eso puede con el tiempo contribuir mucho al desarrollo nacional.
Progresos realizados
639.Con la promulgación de la Ley Nº 39 de 1999, los niños y los padres que pertenezcan a grupos religiosos ya no serán objeto de prácticas discriminatorias. Tendrán igualdad de acceso a la educación básica y a los servicios de asistencia sanitaria, se les permitirá disfrutar de su propia cultura, practicar su propia religión y utilizar su propio idioma.
640.Del mismo modo, con respecto a la educación religiosa, cada escuela debe proporcionar una enseñanza adecuada a todos los niños, independientemente de la religión que profesen. Asimismo, la ley otorga a todos los niños el derecho de rendir culto o celebrar fiestas religiosas de conformidad con sus creencias religiosas.
641.El total de la población indígena asciende a 1.198.294 personas, entre ellas únicamente 49.061 familias tienen en la actualidad acceso a los servicios sociales básicos. Por otro lado, existen otras 202.695 familias que no tienen acceso a los servicios sociales, la mayoría de las cuales (65%) viven en la provincia de Papua. En esta provincia, 5.936 familias que pertenecen a grupos indígenas tienen en la actualidad acceso a los servicios sociales básicos, mientras que 135.500 familias, es decir, 735.765 personas, siguen sin tener acceso a estos servicios.
642.El establecimiento de grupos de trabajo regionales ha inducido a las unidades sectoriales y al gobierno regional a desarrollar la infraestructura y los servicios sociales mediante la construcción de carreteras, mercados, escuelas e instalaciones de asistencia sanitaria. Asimismo, existe una iniciativa para desarrollar un sistema de remisión destinado a los niños que pertenecen a los grupos indígenas que les permitiría acceder a los servicios ofrecidos por la institución social dedicada a los niños más cercana.
643.Debido a la falta de un mecanismo de evaluación y seguimiento integrado, en especial con respecto a la protección social destinada a los niños, no se realiza un seguimiento de los datos relativos a la educación infantil y al desarrollo de la asistencia social.
Factores y dificultades
644.En lo que respecta a las minorías religiosas, las disposiciones de la Ley Nº 39 de 1999 no son fáciles de entender para el público en general, ya que se trata de un tema muy delicado en Indonesia. Para poder aplicar estas disposiciones se necesitan normativas gubernamentales que confirmen el derecho de toda persona a elegir libremente su religión y a rendir culto según las enseñanzas de su religión y sus propias creencias, y que el Estado garantice a todos la libertad para elegir y practicar su religión y para rendir culto según su propia religión y creencias.
645.En lo que respecta a los grupos indígenas, en los foros consultivos del ICSWP (Programa de asistencia social para la comunidad indígena) se han señalado varias dificultades encontradas al tratar de mejorar el bienestar social de los grupos indígenas. Entre las dificultades que se encuentran a menudo en la labor de dar protección a los niños que pertenecen a los grupos indígenas figuran las siguientes:
Como los objetivos de los programas se limitan todavía a la familia, los programas para la mejora de la asistencia social destinados a las comunidades indígenas no dan prioridad a las actividades para la protección de los niños.
Algunas actividades de protección social para los niños no se supervisan de forma adecuada debido a la falta de un programa integrado e intersectorial de información, seguimiento y evaluación.
La escasa conciencia entre los encargados de formular las políticas así como en el marco de los programas y proyectos con respecto a la importancia de que el niño ejerza su derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma, tal y como dispone el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que las iniciativas suelan estar orientadas hacia la cultura dominante y no hacia la cultura de los pueblos indígenas.
Habida cuenta de que, desde el punto de vista geográfico, las instalaciones educativas y de asistencia sanitaria están fuera del alcance de las comunidades indígenas, su participación en la educación y su acceso a las instalaciones de asistencia sanitaria son limitados. No obstante, los intentos por sacar a los niños de esas comunidades para que asistan al colegio siguen encontrándose con la resistencia de los líderes locales.
El escaso número de profesores existentes en las comunidades indígenas significa que los profesores que trabajan cerca de comunidades indígenas aisladas o lejanas proceden generalmente del mundo exterior a la comunidad, por lo que traen con ellos culturas y tradiciones que difieren de las de los niños a los que están enseñando.
A la hora de prestar asistencia social, los trabajadores sociales se encuentran con dificultades para comunicarse y relacionarse con las comunidades indígenas debido a su aislamiento geográfico y a otros factores geográficos, así como a la falta de infraestructura e instalaciones adecuadas y de instrumentos de comunicación.
La reducida capacidad de los trabajadores sociales para aplicar enfoques participativos (como la evaluación rural participativa) que tengan en cuenta la diversidad de los sistemas socioculturales implica que no se estén utilizando de manera óptima dichos sistemas para fomentar el desarrollo de las comunidades indígenas, incluso a pesar de que el sistema sociocultural local constituye una fuente de capital social que ha crecido y florecido de generación en generación y se ha mantenido profundamente arraigada en la comunidad.
Prioridades para los próximos cinco años
646.Con respecto a las minorías religiosas, se realizarán los esfuerzos necesarios para armonizar la normativas y las prácticas administrativas nacionales y locales para que se ajusten a la Ley Nº 39 de 1999 de derechos humanos.
647.En cuanto a los grupos indígenas, el objetivo para los próximos cinco años consiste en mejorar paulatinamente la calidad de vida de los niños que pertenecen a estos grupos para ponerla al nivel de la del resto de los niños indonesios, así como proporcionarles un acceso igualitario a la educación básica y a los servicios de asistencia sanitaria.
648.Otro objetivo consiste en mejorar el nivel de bienestar de los niños en comunidades indígenas no desarrolladas que se encuentran en lugares aislados y alejados.
649.La estrategia para alcanzar estos objetivos incluirá la capacitación de familias y comunidades; la participación de los líderes locales y de la comunidad; la protección del potencial y la cultura locales, incluida la protección de los derechos territoriales y tradicionales; la optimización del uso de los recursos locales; la asociación y la cooperación con las ONG; la descentralización en la ejecución de los proyectos; y la integración de la planificación territorial para que los niños tengan el mayor acceso posible a los servicios educativos y de asistencia sanitaria.
650.Entre los elementos componentes de estas actividades se encontrarán:
Estudios etnográficos y análisis de las necesidades para la protección de los derechos de los niños que viven en comunidades indígenas aisladas;
La inclusión del artículo 30 y otros artículos pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño en manuales sobre la capacitación de las comunidades indígenas;
Una amplia difusión del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y el posterior ejercicio de presión sobre el Gobierno de Indonesia para que ratifique dicho Convenio;
La realización de estudios o de trabajos académicos sobre los derechos de los niños que pertenecen a las comunidades indígenas, en especial los derechos consagrados en los artículos 24 a 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño;
La orientación y el asesoramiento sociales sobre la importancia de la protección de los derechos del niño a seguir viviendo en su propio entorno cultural, profesando y practicando su propia religión y empleando su propio idioma;
El desarrollo de una infraestructura integrada y el establecimiento de unidades de operaciones sociales, así como la estructuración y el desarrollo de los servicios públicos y la prestación de servicios educativos y de asistencia sanitaria;
La puesta en práctica de programas de divulgación y el desarrollo de un sistema de remisión para los niños que deseen recibir educación académica o tener acceso a las instituciones sociales;
Mejorar el acceso de los niños a los servicios sanitarios básicos;
El suministro de servicios de salud, reproducción y nutrición destinados a niños y mujeres.
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