Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Belarús *

El Comité examinó el noveno informe periódico de Belarús (CEDAW/C/BLR/9) en sus sesiones 2124ª y 2125ª (véanse CEDAW/C/SR.2124 y CEDAW/C/SR.2125), celebradas el 6 de febrero de 2025.

A. Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe (CEDAW/C/BLR/QPR/9), y acoge con beneplácito la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su distinguida delegación, encabezada por la Representante Permanente de Belarús ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Larysa Belskaya, e integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Salud y la Misión Permanente de Belarús ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde su examen, en 2016, del octavo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/BLR/8) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de:

a)La Orden número 1505, de 30 de noviembre de 2021, del Ministerio de Salud, por la que se modifica la Orden número 830, de 28 de julio de 2017, sobre la detección y el diagnóstico temprano del cáncer;

b)La Ley número 151-Z (2022) de 6 de enero de 2022, por la que se modifica la Ley número 122-Z de los principios de prevención de la delincuencia, y que aborda la violencia doméstica;

c)El Decreto número 35, de 6 de junio de 2022, del Ministerio de Trabajo y Protección Social, por el que se reduce a 88 el número de profesiones prohibidas a las mujeres, frente a las 252 en el momento de examinarse el informe periódico anterior;

d)La Ley número 219-Z, de 18 de julio de 2019, por la que se introduce la licencia de paternidad de 14 días, si bien no remunerada.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo, las campañas que alientan a los padres a participar de manera más activa en la crianza de sus hijos.

El Comité acoge favorablemente el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2016.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos, e insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto .

D. Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo con miras a garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención .

E. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité observa que el Estado parte ha incorporado elementos de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad en su respuesta al conflicto armado regional, en particular acogiendo a mujeres y niñas refugiadas y desplazadas de Ucrania. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya aprobado un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres, la paz y la seguridad y, por ende, no haya incorporado la perspectiva de género en sus esfuerzos de consolidación de la paz, prevención de conflictos y en materia de seguridad. Si bien reconoce los esfuerzos de mediación del Estado parte para promover la paz y la estabilidad regionales, el Comité observa con preocupación la falta de medidas para garantizar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en esos esfuerzos. También preocupa al Comité la falta de medidas específicas para proteger y apoyar a las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes afectadas por la violencia sexual relacionada con los conflictos.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad y que integre una perspectiva de género en las políticas de seguridad y consolidación de la paz, garantice la participación de las mujeres a todos los niveles de toma de decisiones y mejore la resiliencia de la sociedad ante la inestabilidad regional. También recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres y las niñas que son víctimas y supervivientes de la violencia sexual relacionada con los conflictos tengan acceso a la justicia, asistencia humanitaria y servicios de apoyo especializados. El Comité exhorta al Estado parte a que se abstenga de medidas que puedan exponer directa o indirectamente a las mujeres y las niñas a nuevas violaciones de sus derechos en situaciones de conflicto armado .

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las medidas de recuperación

Preocupa al Comité que no se incorporara suficientemente una perspectiva de género en la respuesta del Estado parte a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), en particular en la prevención de la violencia de género y la respuesta a esta, velando por la participación de las mujeres en la toma de decisiones y prestando a las mujeres dedicadas a la prestación de cuidados no remunerados y al empleo informal apoyo socioeconómico específico.

El Comité recomienda al Estado parte que integre sistemáticamente la perspectiva de género en todos los esfuerzos de prevención, respuesta y recuperación, asegurándose de que esas medidas, incluidas las políticas de socorro económico y protección social, aborden específicamente las necesidades de las mujeres y las niñas, en particular de aquellas que pertenecen a grupos desfavorecidos o marginados. El Comité pide al Estado parte que institucionalice marcos de gestión de crisis que respondan a las cuestiones de género que garanticen la participación de las mujeres en pie de igualdad en la toma de decisiones, apruebe apoyo específico para las víctimas y supervivientes de la violencia de género durante las crisis y vele por la accesibilidad continua de los servicios esenciales, incluido el acceso a la justicia, los centros de acogida para las víctimas y supervivientes de la violencia de género contra las mujeres, la educación y los servicios de salud sexual y reproductiva. El Comité recomienda también que el Estado parte lleve a cabo una evaluación de su respuesta a la pandemia que responda a las cuestiones de género, garantizando una colaboración estrecha y significativa con organizaciones de la sociedad civil independientes y pluralistas que trabajan en la esfera de los derechos de las mujeres, e integre las enseñanzas extraídas en las políticas nacionales para mejorar la resiliencia y la preparación de las mujeres en previsión de futuras crisis .

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa con preocupación que, hasta la fecha, la Convención no se ha invocado, aplicado o mencionado directamente en procedimientos judiciales, ni existen datos sobre mujeres que hayan reivindicado sus derechos a la no discriminación y a la igualdad invocando disposiciones de la Convención o de la legislación nacional pertinente, lo que indica una falta de concienciación entre la judicatura, los abogados y las propias mujeres acerca de los derechos que asisten a las mujeres en virtud de la Convención y de los procedimientos previstos en su Protocolo Facultativo.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Convención se traduzca a los idiomas nacionales y se incorpore en la legislación nacional, y que el Estado parte promueva su aplicación activa en los procedimientos judiciales. Los jueces y abogados deberían referirse sistemáticamente a la Convención en los casos pertinentes, y el Estado parte debería adoptar medidas concretas para educar a las mujeres y los hombres del público en general y profesionales del derecho sobre sus compromisos internacionales en lo que respecta a los derechos de las mujeres. El Comité también recomienda la recopilación y publicación sistemáticas de datos estadísticos desglosados sobre las decisiones de los tribunales relativas a la discriminación contra las mujeres, categorizadas por tipos y resultados, y solicita que el Estado parte incluya información detallada sobre esos casos en su seguimiento a las presentes observaciones finales y en su próximo informe periódico .

Marco legislativo

El Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya institucionalizado un análisis de género sistemático de su marco jurídico a fin de cumplir plenamente la Convención. Si bien observa que entre 2017 y 2019 se llevó a cabo un examen legislativo, el Comité está preocupado porque dicho examen no tenía como finalidad explícita identificar o derogar las leyes discriminatorias, por ejemplo, las disposiciones legales que criminalizan la transmisión del VIH. El Comité también observa con preocupación que el conjunto de herramientas sobre cuestiones de género preparado por el Estado parte se limita a regulaciones económicas, más que aplicar un enfoque intersectorial en todos los ámbitos del derecho.

El Comité recomienda al Estado parte que institucionalice un análisis obligatorio de género a fin de asegurarse de que los proyectos de legislación se examinan sistemáticamente en lo que respecta a sus efectos en los derechos de las mujeres y la igualdad de género antes de su aprobación. También recomienda que el Estado parte apruebe una ley integral de igualdad de género que proporcione un marco intersectorial para la promoción de la igualdad de género y derogue las disposiciones discriminatorias, como aquellas que criminalizan la transmisión del VIH. El Comité recomienda que el Estado parte amplíe su conjunto de herramientas de conocimientos especializados en materia de género para que se aplique en todos los ámbitos y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación. Además, recomienda que el Estado parte establezca mecanismos para supervisar y evaluar los avances en las evaluaciones del impacto en función del género .

Definición de discriminación

El Comité está preocupado por la ausencia en la legislación del Estado parte de una definición de discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe disposiciones legislativas amplias contra la discriminación, destinadas a los sectores público y privado, que abarquen la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interseccionales de discriminación, conforme a los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm ero 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas.

Acceso a la justicia

El Comité sigue profundamente preocupado por:

a)La práctica generalizada y sistemática de detenciones y privaciones de libertad arbitrarias, en particular contra determinadas personas por su oposición, real o percibida, al Gobierno, y el aumento de la violencia infligida en esos contextos contra las defensoras de los derechos humanos, activistas políticas y figuras de la oposición que desafían las normas patriarcales de género, muchas de las cuales han sido presuntamente sometidas a tortura, malos tratos y violencia de género;

b)El creciente uso de los juicios en rebeldía y la privación arbitraria de la ciudadanía y de documentos legales como forma de represalia política, en particular contra las mujeres percibidas como disidentes, como las defensoras de los derechos humanos, las políticas y las activistas en el exilio, como consecuencia de lo cual se les niega el acceso a la justicia y a las debidas garantías procesales;

c)El uso de leyes de lucha contra el extremismo y el terrorismo para criminalizar la labor legítima de derechos humanos y el activismo cívico, que afecta de manera desproporcionada a las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y la igualdad de género, lo que crea aún más barreras a la justicia para las mujeres que sufren discriminación y violencia de género;

d)Las barreras sistémicas a un juicio justo y la falta de independencia judicial, como el acoso, el procesamiento y la detención arbitraria de abogados que trabajan en casos de derechos humanos, así como la revocación de sus licencias, la subordinación del colegio profesional de abogados al Ministerio de Justicia y la ausencia de formación jurídica que tenga en cuenta las cuestiones de género, que dan lugar a resoluciones con sesgo de género y limitan gravemente el acceso de las mujeres a una representación legal independiente, en particular de las defensoras de los derechos humanos y las activistas políticas;

e)La falta de rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos, evidenciada por el hecho de que no se investiguen de manera efectiva esos casos y no se enjuicie a los responsables, la supresión de los mecanismos de apelación, la falta de voluntad del Estado parte para emprender reformas jurídicas e institucionales y la retirada del Estado parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 2023.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Examine y vuelva a evaluar todos los cargos presentados contra mujeres detenidas de forma ilegal o arbitraria por ejercer sus libertades de expresión, asociación y reunión, o por desempeñar sus funciones legítimas, y cese y anule cualesquiera actuaciones penales emprendidas por el ejercicio de esos derechos;

b) Garantice el derecho a un juicio justo a todas las personas, incluidas aquellas que viven en el exilio, poniendo fin a la práctica de los juicios en rebeldía, restituyendo la ciudadanía y la documentación legal para todas las mujeres afectadas por acusaciones motivadas políticamente, y asegurando la debida notificación de los cargos formulados contra ellas, el acceso a un abogado independiente de su elección, la participación en los procedimientos judiciales y el derecho a recurrir ante un tribunal independiente e imparcial, libre de injerencias políticas, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos;

c)Deje de aplicar leyes contra el extremismo y el terrorismo contra personas que ejercen sus derechos humanos legítimos, como la libertad de expresión, asociación y reunión, o contra personas afiliadas a organizaciones de la sociedad civil, en particular las que defienden la igualdad de género y los derechos de la mujer;

d)Refuerce la independencia judicial estableciendo un proceso independiente e imparcial de acreditación de abogados que garantice su profesionalidad y autonomía, poniendo fin al acoso y la persecución de profesionales del derecho, formando a jueces, fiscales y profesionales del derecho en métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta la perspectiva de género y asegurando garantías de juicio justo, en particular para las defensoras de los derechos humanos y las activistas políticas;

e)Garantice la rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos investigando, enjuiciando y castigando con prontitud, imparcialidad y eficacia a los responsables, estableciendo mecanismos de supervisión independientes, garantizando remedios jurídicos para las víctimas y restableciendo una cooperación plena y significativa con los mecanismos internacionales de derechos humanos, incluida la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa que el Estado parte ha aprobado el Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género para el período 2021-2025 y ha elaborado una metodología de evaluación de género para programas específicos. Sin embargo, preocupa al Comité que las evaluaciones de género no se aplican sistemáticamente en todos los marcos legislativos y políticos y que el Consejo Nacional sobre Política de Género carece de autoridad decisoria y recursos adecuados y no celebra reuniones periódicas para coordinar las políticas de género de manera eficaz. El Comité también observa con preocupación que la ausencia de financiación específica y de un marco de seguimiento claro para la aplicación del Plan de Acción Nacional, la escasa participación de organizaciones de la sociedad civil independientes y pluralistas tras la liquidación de la mayoría de ellas y la falta de datos desglosados por género, han debilitado los conocimientos especializados y la capacidad nacionales en materia de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el Consejo Nacional sobre Política de Género dotándolo de un mandato claro, autoridad para la toma de decisiones, recursos humanos, técnicos y financieros adecuados e infraestructura necesarios para permitirle coordinar de manera eficaz las políticas de género; y considere la posibilidad de transformarlo en una autoridad a nivel ministerial dedicada a los derechos de la mujer y la igualdad de género, con departamentos regionales que garanticen la aplicación efectiva de políticas de género ;

b) Aplique sistemáticamente evaluaciones de género en todos los marcos legislativos, políticos y programáticos y vele por que la recopilación de datos específicos de género incluya datos desglosados para abordar las necesidades de las mujeres, en particular aquellas que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados;

c) Asigne financiación específica y establezca un marco de seguimiento exhaustivo para la aplicación del Plan de Acción Nacional, y se asegure de que este se examina y se actualiza con regularidad;

d) Restablezca la colaboración con organizaciones de la sociedad civil independientes y pluralistas y vele por su participación significativa en la formulación, la aplicación y el seguimiento de las políticas de igualdad de género, incluido el próximo plan de acción nacional;

e) Dé prioridad a la elaboración de presupuestos que tengan en cuenta las cuestiones de género y refuerce los conocimientos nacionales en la materia para asignar los recursos de forma eficaz en apoyo de las iniciativas de empoderamiento de las mujeres.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité lamenta que el Estado parte haya decidido no establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, que garantizaría el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, mejoraría la coordinación de las actividades y programas relacionadas con los derechos humanos en el Estado parte, proporcionaría conocimientos especializados imparciales y facilitaría la colaboración con la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, a pesar de que el Estado parte había estudiado la viabilidad de establecer una institución de ese tipo.

El Comité recomienda que el Estado parte reconsidere la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos dentro de un plazo definido claramente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), con un mandato amplio de defensa de los derechos humanos de la mujer, promueva los derechos de las mujeres y la igualdad de género y propicie la participación significativa de organizaciones de la sociedad civil independientes y pluralistas y solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Sociedad civil, incluidas las defensoras de los derechos humanos

El Comité sigue gravemente preocupado por:

a)La reducción del espacio cívico en el Estado parte y el papel activo de este en la represión de la defensa de los derechos humanos, con denuncias de graves represalias contra las defensoras de los derechos humanos, activistas políticas y periodistas, incluidas detenciones ilegales y arbitrarias, acoso, censura, aumento de la vigilancia, exilio forzoso, violencia de género y amenazas, como la privación de la patria potestad, que constituyen crímenes de lesa humanidad;

b)La falta de rendición de cuentas por esos actos, que perpetúa una cultura de impunidad y miedo, y que disuade de la libertad de expresión y de la prensa;

c)La disolución de organizaciones no gubernamentales, los requisitos restrictivos para el registro de esas organizaciones y la criminalización de organizaciones no registradas o disueltas, alegando vagas acusaciones de actividades extremistas, que afectan de forma desproporcionada a las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de las mujeres y desafían las normas patriarcales de género;

d)Las disposiciones de la Ley número 337-Z y del Decreto Presidencial número 37, que autorizan el uso de la fuerza por parte del personal de seguridad contra la población civil, incluidas las mujeres, y conceden inmunidad frente a la responsabilidad por los daños causados, y la falta de cumplimiento de las medidas de seguridad y orden públicos con las normas internacionales de derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que las defensoras de los derechos humanos, las activistas políticas, las representantes de organizaciones de la sociedad civil y las periodistas, ya sea en el Estado parte o en el exilio, puedan expresar libremente sus opiniones y llevar a cabo sus legítimas actividades de defensa de los derechos humanos, libres de acoso, censura, amenazas por motivos de género, enjuiciamientos motivados políticamente y detenciones arbitrarias, y derogue la legislación que restrinja indebidamente sus actividades;

b) Inicie sin demora investigaciones independientes, imparciales, efectivas y transparentes sobre todas las denuncias de violaciones de derechos humanos, incluidas detenciones arbitrarias, acoso, censura y violencia de género contra las defensoras de los derechos humanos, las activistas políticas y las periodistas, enjuicie y castigue adecuadamente a los autores, y proporcione a las víctimas protección y reparación efectivas ;

c) Examine y modifique las restricciones excesivas impuestas a las organizaciones de la sociedad civil pluralistas, en particular los artículos 361 1) y 361 4) del Código Penal y las leyes que rigen el registro y el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, y elimine todas las barreras a la labor de esas organizaciones, en particular las que promueven los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género;

d) Derogue las disposiciones de la Ley núm ero 337-Z y del Decreto Presidencial núm ero 37 que permiten el uso indiscriminado de la fuerza contra las mujeres y los niños, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, y vele por que todas las medidas de protección de la seguridad y el orden públicos sean proporcionadas y respeten las normas internacionales de derechos humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que el Estado parte no haya adoptado medidas especiales de carácter temporal en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, pese a las pruebas de las importantes disparidades de género, en particular en la adopción de decisiones en la vida política y pública, y de las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm ero 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal para promover la igualdad sustantiva de las mujeres, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad y otros grupos de mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, en todas las esferas en que las mujeres están infrarrepresentadas o desfavorecidas, en particular en la adopción de decisiones en la vida política y pública, que incluyan metas y parámetros de referencia con plazos concretos. El Comité recomienda también que el Estado parte lleve a cabo una labor de sensibilización pública a fin de promover el que se comprenda que las medidas especiales de carácter temporal no son discriminatorias y son importantes para promover la igualdad de género, y que elabore mecanismos para hacer un seguimiento de su repercusión y evaluarla .

Estereotipos de género

El Comité está preocupado por la persistencia de los estereotipos de género en lo referente a los roles y las responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y la sociedad en el Estado parte, que constituyen una de las causas fundamentales de la violencia de género, limitan las oportunidades de que disponen las mujeres y las niñas y refuerzan la segregación de género en la educación y el mercado de trabajo. El Comité está especialmente preocupado por la función que desempeñan las autoridades en la promoción activa, el refuerzo y la tolerancia de esos estereotipos, lo cual conduce a una cultura de impunidad. El Comité observa con preocupación la escasa repercusión de iniciativas como los planes de acción nacionales y las campañas de concienciación para hacer frente a los estereotipos, incluido el retrato sexista y la objetivación de las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad, y la falta de disposiciones específicas en la Ley de Publicidad para prohibir esa forma de presentar a las mujeres. El Comité observa también una actitud cada vez más hostil hacia quienes han elegido no tener hijos, lo cual socava la autonomía corporal de las mujeres y la igualdad de derechos en el matrimonio y la vida familiar.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las campañas de sensibilización para combatir los estereotipos sobre el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad y promover la igualdad de género en el mercado de trabajo. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte una estrategia para eliminar los estereotipos en la educación, el empleo, los medios de comunicación y la publicidad, y modifique la Ley de Publicidad a fin de prohibir de manera explícita los estereotipos discriminatorios y sexistas. El Comité recomienda además que las mujeres tengan la autonomía de decidir si tienen hijos o no y se eliminen cualesquiera prácticas que castiguen a las personas por sus decisiones reproductivas .

Violencia de género contra las mujeres y las niñas

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte encaminados a tipificar como delito la violencia doméstica, en particular las modificaciones introducidas en la Ley de Prevención del Delito, y a ampliar los servicios de apoyo a las víctimas y supervivientes. No obstante, preocupa al Comité:

a)La falta de legislación integral que aborde todas las formas de violencia de género, la no tipificación de la violación conyugal como delito, el hecho de que la violencia doméstica no sea un factor agravante en la imposición de penas y el hecho de que, con frecuencia, los tribunales y las autoridades pertinentes no tengan en cuenta la violencia doméstica en los procesos judiciales relacionados con el divorcio y la custodia de los hijos;

b)La insuficiencia de la duración de 30 días de las órdenes de protección, y la falta de protección de las víctimas y supervivientes frente a las represalias;

c)Las barreras a que se enfrentan las víctimas y supervivientes para obtener acceso a la justicia, incluida la falta del procesamiento de oficio y el sesgo de género por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que presuntamente desalientan la presentación de denuncias amenazando con la retirada de la custodia de los hijos o etiquetando los hogares de “socialmente peligrosos”;

d)El apoyo insuficiente a las víctimas y supervivientes de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, el escaso número, financiación y capacidad de los centros de acogida y salas de crisis y el cierre de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, que socava aún más el acceso de las víctimas y supervivientes a servicios de apoyo independientes;

e)La falta de datos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, desglosados por edad, discapacidad y relación entre la víctima o superviviente y el agresor.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe legislación integral que aborde todas las formas de violencia de género, tipifique explícitamente como delito la violación conyugal, reconozca la violencia doméstica como factor agravante a la hora de imponer penas a los autores de delitos de violencia física y sexual, maltrato psicológico, emocional y económico, negligencia o abandono, violación de las órdenes de protección, y delitos contra los niños o contra personas vulnerables, y se asegure, mediante una labor de capacitación periódica de la judicatura y de las oficinas de asistencia social a los jóvenes, de que los incidentes de violencia doméstica sean tomados en consideración en los procesos legales relacionados con el divorcio y la custodia de los hijos, en consonancia con la recomendación general núm ero 35 (2017) del Comité, relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm ero 19;

b) Amplíe la duración de las órdenes de protección con el fin de conceder tiempo suficiente a la investigación y resolución de los casos, y elimine los obstáculos que dificultan su emisión, como exigir un consentimiento por escrito;

c) Capacite a las autoridades judiciales y policiales para hacer frente a los sesgos y estereotipos de género y vele por que las medidas de protección de los niños no se utilicen para disuadir a las víctimas y supervivientes de la violencia doméstica de denunciar el maltrato;

d) Aumente la disponibilidad y capacidad de los refugios y salas de crisis estatales e independientes, velando por que cuenten con el personal, la financiación y el equipamiento suficientes para responder a las necesidades de las mujeres y las niñas que son víctimas y supervivientes de la violencia de género, lo que debería contemplar, entre otras cosas, servicios de asesoramiento psicosocial, atención médica, asistencia jurídica gratuita y acceso a la educación y la formación profesional;

e) Establezca un sistema integral de recopilación de datos sobre la violencia de género, desglosados por edad, discapacidad y relación entre la víctima o superviviente y el agresor, que sirvan de base para la formulación de políticas y permitan mejorar las intervenciones.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la trata de mujeres y niñas, como el establecimiento del marco jurídico pertinente en el Código Penal y las políticas y programas, y para detectar a las víctimas y ocuparse de su rehabilitación, reintegración y empoderamiento. No obstante, preocupa al Comité que la trata siga afectando de forma desproporcionada a las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías étnicas, refugiadas, migrantes y solicitantes de asilo. Preocupa también al Comité que las dificultades a la hora de aplicar de manera efectiva las leyes de lucha contra la trata y la explotación sexual, particularmente en la frontera entre Belarús y Polonia, hacen a las mujeres y las niñas vulnerables a la violencia de género, la trata y la explotación. Además, el Comité está preocupado por las dificultades que minan la aplicación efectiva de una estrategia integral para abordar las causas fundamentales de la trata, como la pobreza y la falta de sensibilización sobre los derechos humanos y las leyes de lucha contra la trata entre las mujeres y las niñas. El Comité observa con preocupación la reciente escasa disponibilidad de datos desglosados por edad, sexo y discapacidad sobre la trata, los índices de enjuiciamiento y condena en los casos de trata y sobre los programas de reintegración y rehabilitación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la aplicación de las leyes de lucha contra la trata de personas con el fin de lograr la pronta y efectiva detección de las víctimas, los servicios de prevención y protección y la derivación de las víctimas a los servicios pertinentes, así como la investigación y el enjuiciamiento de los casos y la imposición de penas adecuadas a los autores de trata;

b) Combata las causas profundas de la trata mejorando las oportunidades sociales y económicas de empoderamiento de las mujeres y las niñas en situación de riesgo, por ejemplo mediante formación profesional, acceso a recursos financieros y medidas de mitigación del riesgo de trata para las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías étnicas, refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes;

c) Establezca mecanismos independientes de vigilancia para investigar la violencia de género, la trata, el maltrato y la explotación, velando por que los autores rindan cuentas;

d) Refuerce la aplicación de mecanismos y servicios de derivación integrales centrados en las víctimas y sensibles a las cuestiones de género, incluidos programas de refugios seguros, asistencia jurídica gratuita, asesoramiento psicológico, educación, oportunidades de empleo sostenibles, apoyo financiero y empoderamiento económico, en colaboración real con organizaciones independientes de la sociedad civil, a fin de proporcionar apoyo holístico que aborde las causas fundamentales de la trata;

e) Recopile sistemáticamente datos desglosados sobre el número de víctimas de la trata y el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las penas impuestas a los autores.

Preocupa al Comité que se siga exigiendo responsabilidad administrativa a las mujeres explotadas en la prostitución, a menos que sean oficialmente reconocidas como víctimas de la trata. El Comité también observa con preocupación que no existen estrategias destinadas a reducir la demanda de sexo comercial, como medidas legislativas y campañas de concienciación pública, ni programas de salida que contemplen oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin a la exigencia de responsabilidad administrativa a las mujeres que ejercen la prostitución y vele por que no se les impongan multas ni otras sanciones;

b) Vele por que todas las mujeres que ejercen la prostitución, con independencia de su condición de víctimas de la trata, tengan un acceso adecuado a la información relativa a servicios de apoyo, asistencia jurídica gratuita, asesoramiento psicosocial, formación profesional, oportunidades de empleo y servicios de salud asequibles, sin discriminación ni estigmatización alguna;

c) Ofrezca programas de reintegración y rehabilitación para las mujeres víctimas de la trata con fines de prostitución ;

d) Proteja los datos personales de las mujeres que ejercen la prostitución y prohíba la divulgación de esos datos a terceros, como centros educativos, empleadores y proveedores de atención de la salud;

e) Diseñe y aplique estrategias encaminadas a la reducción de la demanda de sexo comercial, como campañas de concienciación pública dirigidas a los compradores y medidas legislativas que combatan la demanda ligada a la explotación;

f) Ofrezca a las mujeres que deseen abandonar la prostitución programas de salida que contemplen oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité sigue preocupado por los considerables obstáculos que se oponen a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en la toma de decisiones en la vida política y pública, por ejemplo en los niveles altos de la judicatura, en los cargos diplomáticos, como el de embajador, y en los gobiernos provinciales (oblast), así como por la falta de medidas específicas para aumentar su representación en los puestos de liderazgo de los sectores público y privado. El Comité observa con preocupación que se atribuye la infrarrepresentación de las mujeres a una supuesta falta de interés o iniciativa, argumento que pasa por alto las barreras estructurales, los estereotipos discriminatorios y la falta de medidas especiales de carácter temporal para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El Comité subraya la importancia de contar de forma significativa con organizaciones de la sociedad civil independientes y pluralistas en los esfuerzos que se realicen para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, velando por que sus puntos de vista se integren plenamente en la formulación de políticas y los procesos de toma de decisiones.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, como cuotas de paridad, la contratación preferente de mujeres y el apoyo específico a las candidatas, por ejemplo en forma de financiación para la campaña, capacitación en materia de liderazgo y programas de mentoría, con el fin de acelerar el logro de la paridad de género en la vida política y pública;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación para luchar contra los estereotipos de género en el discurso político, prevenga y castigue adecuadamente el acoso y la violencia de género contra las mujeres en el ámbito de la política y vele por lograr la participación significativa de las organizaciones pluralistas de la sociedad civil en esa labor;

c) Aumente el número de mujeres en los puestos clave de toma de decisiones, por ejemplo en los niveles altos de la judicatura, en los cargos diplomáticos, como el de embajador, y en los gobiernos provinciales ( oblast ).

Educación

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para integrar la igualdad de género en los planes de estudios y en la formación docente. Sin embargo, sigue preocupado porque:

a)Los planes de estudios y el material didáctico siguen perpetuando los estereotipos de género, por ejemplo a través de “lecciones de competencias para la vida” con contenidos específicos para cada género que refuerzan los roles tradicionales;

b)El aumento del control y la censura de la enseñanza superior, incluido el cierre de universidades privadas, las restricciones a las libertades académicas y la censura de los materiales educativos y la investigación, están socavando el pluralismo en la enseñanza superior y restringiendo el acceso a fuentes independientes de conocimiento;

c)Las barreras estructurales disuaden a las mujeres de cursar estudios no tradicionales en ámbitos como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones;

d)Las mujeres romaníes están infrarrepresentadas en la educación superior;

e)La educación sexual obligatoria, apropiada para cada edad en las escuelas secundarias, no aborda de manera suficiente el comportamiento sexual responsable y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, de modo que promueva el respeto de la autonomía corporal y los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas;

f)Las estudiantes universitarias privadas de libertad no pueden continuar sus estudios.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y revise los planes de estudios, los libros de texto y los materiales de formación docente para eliminar los estereotipos de género discriminatorios;

b) Proteja la libertad académica poniendo fin a los cierres de instituciones académicas motivados políticamente, velando por que las universidades operen de manera independiente sin injerencia del Estado y evitando la censura de los materiales educativos;

c) Garantice la igualdad de oportunidades para las mujeres en la educación superior, en particular en los ámbitos de estudio dominados por los hombres, y aumente la participación de las niñas y las mujeres en los ámbitos de estudio relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones mediante el asesoramiento profesional y el apoyo a trayectorias académicas y profesionales no tradicionales;

d) Redoble los esfuerzos para combatir la infrarrepresentación de los grupos desfavorecidos y marginados de niñas y mujeres, como las niñas y las mujeres romaníes, en la enseñanza superior mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como programas de acción afirmativa, actividades de concienciación entre los progenitores sobre la importancia de la educación de las niñas y la prestación de apoyo financiero;

e) Integre una educación sexual apropiada para cada edad y de base científica, que debería abarcar la educación sobre el comportamiento sexual responsable y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y promover el respeto de la autonomía corporal y los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas;

f) Se asegure de que las estudiantes privadas de libertad puedan proseguir sus estudios mientras permanecen recluidas.

Empleo

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la igualdad de género en el empleo. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por:

a)Las barreras múltiples e interseccionales a que hace frente la participación igualitaria de las mujeres en el mercado de trabajo, como la creciente brecha salarial de género, que amenaza con generar una brecha de género en las pensiones, y la falta de un plan de acción nacional o de medidas específicas para combatir las desigualdades estructurales en el mercado de trabajo y reducir la brecha salarial de género;

b)La persistencia de la segregación ocupacional, que se traduce en una elevada proporción de mujeres en los sectores de menor remuneración, como la educación y la sanidad, y la infrarrepresentación de las mujeres en los de mayor remuneración, como la construcción, la industria manufacturera, el sector de la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones;

c)La persistencia de una lista de profesiones prohibidas para las mujeres;

d)Las prácticas de selección de personal discriminatorias por motivo de estado civil o maternidad;

e)La falta de guarderías asequibles y adecuadas, lo que limita la capacidad de las mujeres para seguir trabajando o reincorporarse a la fuerza laboral;

f)La imposición de trabajos forzosos en los centros de rehabilitación mediante el trabajo y las instituciones penitenciarias, también los reservados a las mujeres, lo que vulnera las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique leyes que establezcan el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, revise periódicamente los salarios en los sectores con mayor presencia de mujeres y adopte medidas para eliminar la brecha salarial de género, por ejemplo, empleando métodos analíticos y neutros en cuanto al género de las clasificaciones de empleos y asegurándose de que se recopilan datos salariales desglosados por género de manera habitual;

b) Adopte medidas específicamente destinadas a luchar contra la infrarrepresentación de las mujeres en los sectores de mayor remuneración, como la construcción, la industria manufacturera, el sector de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y promueva la incorporación de las mujeres a esos campos mediante iniciativas de orientación profesional, capacitación y mentoría;

c) Elimine toda restricción a la libre elección de profesión por parte de las mujeres que no esté basada estrictamente en motivos de salud y seguridad de base científica, y facilite el acceso de las mujeres a esas profesiones mediante medidas especiales de carácter temporal y ajustes del lugar de trabajo;

d) Prohíba las prácticas discriminatorias en la selección de personal, como las preguntas sobre el estado civil y la maternidad en las entrevistas, y elimine la discriminación indirecta por razón de género en la contratación y la promoción profesional;

e) Mejore las prestaciones por licencia parental garantizando que tanto el permiso de maternidad como el de paternidad sean totalmente remunerados e intransferibles, que su duración se prolongue, y que en todo el Estado parte se disponga de servicios de guardería asequibles y accesibles, de modo que ambos progenitores puedan compartir de forma equitativa las responsabilidades de cuidado y las mujeres puedan participar plenamente en la fuerza de trabajo;

f) Ponga fin a la imposición de trabajo forzoso en los centros de rehabilitación mediante el trabajo y las instituciones penitenciarias, también los reservados a las mujeres, y elimine las restricciones indebidas a la libertad de asociación, garantizando el derecho de las mujeres a fundar sindicatos independientes y afiliarse a ellos.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

El Comité sigue preocupado por la falta de leyes que tipifiquen específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo como delito, a excepción de la limitada definición que figura en el artículo 170 del Código Penal, que no contempla las formas no físicas de acoso sexual, como el acoso verbal y no verbal, y la falta de salvaguardias jurídicas contra las represalias y el despido, lo que desalienta la presentación de denuncias.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique leyes que tipifiquen específicamente todas las formas de acoso sexual en el lugar de trabajo como delito, incluido el acoso verbal y no verbal y la conducta física indebida, y desplace la carga de la prueba al presunto autor en los procesos civiles y administrativos;

b) Establezca mecanismos de denuncia independientes, confidenciales y accesibles en los lugares de trabajo y ejerza la vigilancia institucional para que se investiguen las denuncias de acoso sexual y se les dé respuesta;

c) Vele por que existan salvaguardias efectivas para proteger de represalias y despidos a las mujeres que denuncien casos de acoso sexual y por que las víctimas gocen de un acceso asequible y, en caso necesario, gratuito a asistencia jurídica y asesoramiento psicosocial, y fomente la conciencia entre los empleadores sobre el carácter delictivo del acoso sexual en el lugar de trabajo y sobre su obligación de denunciarlo;

d) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo sobre el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos el acoso y la violencia de género.

Salud

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la salud de las mujeres, pero sigue preocupado por:

a)La influencia del movimiento antiabortista, las campañas hostiles contra las mujeres que desean abortar, las limitaciones de acceso a los anticonceptivos de venta libre por “razones morales”, el elevado precio de los anticonceptivos hormonales y los obstáculos jurídicos para obtener anticonceptivos de administración oral;

b)El asesoramiento psicológico obligatorio previo al aborto, que atenta contra el libre consentimiento de las mujeres, en particular en el caso de las que hacen frente a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres con discapacidad y las refugiadas y solicitantes de asilo;

c)La falta de ajustes razonables, que socava el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad para las mujeres y las niñas con discapacidad y los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con VIH/sida, y las informaciones sobre esterilización no consentida y protección insuficiente frente al aborto forzado;

d)Los insuficientes esfuerzos por concienciar sobre la detección precoz del cáncer, el limitado acceso de las mujeres y las niñas a la detección del cáncer de cuello uterino, la detección por mamografía y la vacunación contra el papilomavirus humano en las zonas rurales, y la escasez de personal sanitario obstétrico cualificado.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso asequible y autónomo a una gama de métodos anticonceptivos modernos, incluidos los hormonales y los orales, para todas las mujeres y niñas, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, y proporcione información adecuada sobre salud sexual y reproductiva, sin discriminación ni estigmatización alguna;

b) Vele por que las mujeres y las niñas puedan tomar decisiones libres e informadas en relación con su autonomía corporal y puedan ejercer su derecho legal al aborto, sin injerencias de su pareja ni de agentes públicos, privados o religiosos, y sin que se les exija el consentimiento parental, y preste un asesoramiento previo al aborto que sea voluntario y no coercitivo;

c) Garantice la igualdad de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva mediante ajustes razonables en el sistema de atención de la salud para las mujeres con VIH/sida y las mujeres con discapacidad, incluida la protección frente a la esterilización sin consentimiento y el aborto forzado, mediante el fortalecimiento de las políticas y la supervisión sanitarias;

d) Intensifique los esfuerzos por concienciar sobre la detección precoz del cáncer, mejore el acceso a la detección del cáncer de cuello uterino, la detección por mamografía y la vacunación contra el papilomavirus humano, especialmente en el caso de las mujeres y las niñas de zonas rurales, y asegure la disponibilidad de personal sanitario cualificado en obstetricia y salud materna.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité observa con preocupación la neutralidad de género de muchos planes de prestaciones económicas y sociales, que no contemplan las necesidades específicas de las mujeres, en particular las que trabajan en la economía informal. El Comité sigue preocupado porque:

a)Las mujeres que realizan tareas de cuidados no remuneradas y trabajos en la economía informal están excluidas de los derechos de pensión, lo que agrava la inseguridad económica de las mujeres de edad, y porque las recientes reformas, por ejemplo, el aumento de los años de servicio exigidos para tener derecho a pensión, excluye aún más a muchas mujeres de las prestaciones de jubilación;

b)Las prestaciones de asistencia a las familias son insuficientes, no reflejan el costo de la vida real de los cuidadores y las personas dependientes, y las ya escasas prestaciones por maternidad en la economía formal no se extienden a las mujeres que trabajan en el sector informal;

c)El apoyo a la iniciativa empresarial de las mujeres es insuficiente, con escasos préstamos y financiación, y no existe una asignación específica de fondos nacionales para ampliar las oportunidades económicas de las mujeres en sectores críticos como la banca, la energía y la tecnología de la información y las comunicaciones;

d)Las operaciones del sector privado carecen de medidas de regulación adecuadas acordes con las normas internacionales establecidas en la Convención y de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

e)No se presta capacitación suficiente para salvar la brecha de género en materia digital y equipar a las mujeres y las niñas con competencias para las economías mundiales impulsadas por la inteligencia artificial y los puestos de trabajo impulsados por la tecnología;

f)Las medidas y la financiación para promover la participación y el liderazgo de las mujeres en el deporte y las organizaciones culturales son insuficientes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el trabajo de cuidados no remunerado y el trabajo informal se reconozcan en los regímenes de protección social, incluidos los planes de pensiones, y tenga en cuenta las tareas de cuidados y las aportaciones en la economía informal que realizan las mujeres, e intensifique las reformas del sistema de pensiones con el fin de proteger a las mujeres de edad, en particular las afectadas por los cambios introducidos en los requisitos de servicio pensionable, garantizándoles unos derechos de pensión mínimos suficientes ;

b) Revise las prestaciones de asistencia familiar para que reflejen de manera adecuada el costo real de la vida de los cuidadores y las personas dependientes, y se asegure de que esas prestaciones garantizan un nivel de vida adecuado, incluidas alimentación, vivienda y atención de la salud;

c) Amplíe los programas de apoyo a la iniciativa empresarial de las mujeres, ampliando el acceso a la financiación, la capacitación y las redes de contactos, y asigne un porcentaje determinado de los recursos nacionales a aumentar la independencia económica de las mujeres y su participación en sectores clave;

d) Implante marcos regulatorios y de cumplimiento para garantizar que las operaciones del sector privado cumplan las normas internacionales de derechos humanos en consonancia con la Convención y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

e) Ofrezca programas de capacitación específicos para abordar la brecha de género en materia digital y equipe a las mujeres y las niñas con conocimientos para las economías mundiales impulsadas por la inteligencia artificial y puestos de trabajo impulsados por la tecnología;

f) Aumente los créditos presupuestados e introduzca medidas específicas para promover programas deportivos y recreativos para las mujeres y las niñas, incluidas iniciativas para aumentar la representación de las mujeres en puestos de liderazgo en esas esferas.

Mujeres rurales

El Comité observa con preocupación la persistencia, pese a algunas mejoras, de la brecha salarial de género en la agricultura, la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos de liderazgo de las empresas agrícolas y la falta de servicios de guardería en las zonas rurales, lo que impide que las mujeres puedan conciliar la vida familiar y la profesional. También observa con preocupación la falta de datos sobre el acceso de las mujeres rurales a la tierra, el crédito y los servicios básicos, como los de salud sexual y reproductiva.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca la brecha salarial de género en la agricultura e introduzca medidas que favorezcan la participación de las mujeres en los puestos de liderazgo en las empresas agrícolas, entre otras cosas mediante medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención;

b) Aumente la disponibilidad de servicios de guardería en las zonas rurales con el fin de ayudar a las mujeres a conciliar la vida laboral y la familiar;

c) Recopile datos desglosados sobre el acceso de las mujeres rurales a la tierra, el crédito, los servicios de atención de la salud y los servicios sociales, e incluya esa información en su próximo informe periódico.

Grupos desfavorecidos de mujeres y niñas

Mujeres y niñas con discapacidad

El Comité está profundamente preocupado por la discriminación de que son objeto las mujeres y las niñas con discapacidad, por la exclusión y las limitaciones de acceso de que son objeto en relación con los servicios de salud sexual y reproductiva y por las restricciones que se les imponen para ejercer sus derechos parentales. El Comité observa con preocupación las informaciones relativas a abortos forzados y al internamiento de niñas con discapacidad en instituciones. Además, preocupa al Comité que la liquidación de organizaciones independientes de apoyo a las mujeres con discapacidad haya reducido aún más la prestación de servicios necesarios y que las mujeres con discapacidad encuentren barreras para acceder al empleo debido al requisito que se les impone de obtener la autorización de una comisión de expertos médicos y a la persistencia de estereotipos sobre sus capacidades.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan pleno acceso a los servicios de salud reproductiva y que todos los procedimientos médicos, incluidos los abortos y las esterilizaciones, estarán sujetos a su consentimiento libre, previo e informado;

b) Ponga fin a las coacciones o presiones de que son objeto las mujeres con discapacidad para que renuncien a la custodia de sus hijos y les garantice el pleno disfrute de sus derechos parentales, sin discriminación;

c) Refuerce la aplicación del Plan de Acción Nacional para la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley núm ero  183-Z e incorpore medidas para promover la plena inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad, en colaboración con organizaciones independientes para las personas con discapacidad;

d) Elimine las restricciones indebidas al derecho al trabajo de las mujeres con discapacidad, velando por que la reglamentación refleje los conocimientos y prácticas actuales, ponga fin a las barreras discriminatorias con que se encuentran y proporcione ajustes razonables para apoyar su autonomía profesional.

Mujeres privadas de libertad

El Comité sigue gravemente preocupado por:

a)Las presuntas condiciones inhumanas que sufren las mujeres privadas de libertad, que incluyen hacinamiento, mala higiene, atención médica inadecuada y medidas punitivas arbitrarias, como régimen de aislamiento, humillación pública e instigación de peleas entre las detenidas, y el hecho de que el Estado parte no realice investigaciones significativas;

b)El acceso restringido de las reclusas a asistencia letrada efectiva y asequible, lo que se refleja, por ejemplo, en que no se les permite reunirse confidencialmente con sus abogados y son obligadas a grabar confesiones falsas bajo coacción, y las denuncias de reclusión de mujeres en régimen de incomunicación sin acceso a asistencia letrada;

c)Denuncias persistentes de violencia de género, incluida violencia sexual y malos tratos, contra las mujeres privadas de libertad, a cuyos autores se trata con impunidad;

d)La falta de mecanismos de denuncia independientes y confidenciales;

e)La obligatoriedad del trabajo forzoso como sanción penal, sin regulación ni garantías de una remuneración justa o del cumplimiento de las normas de trabajo decente;

f)El hecho de que el Estado parte no aplique las recomendaciones formuladas por los órganos de supervisión de la Organización Internacional del Trabajo y la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo relativa a Belarús (aprobada en junio de 2023), incluido el acceso insuficiente a las misiones de la Organización Internacional del Trabajo a los centros de reclusión;

g)El hecho de que se siga encarcelando a las mujeres detenidas en relación con casos de derechos humanos, incluidos casos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión, asociación o reunión, o a las detenidas por su afiliación a organizaciones de la sociedad civil, así como aquellas cuyo encarcelamiento supone una amenaza inmediata para su salud o su vida, sin que se considere su excarcelación por motivos humanitarios.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Alinee las condiciones de detención de las mujeres con las normas internacionales, incluidas las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), y lleve a cabo investigaciones efectivas, rápidas y transparentes sobre todas las muertes de mujeres privadas de libertad denunciadas desde mayo de 2020;

b) Vele por que las mujeres privadas de libertad tengan acceso efectivo, asequible y, en caso necesario, gratuito a la asistencia letrada, incluida comunicación privada con un abogado defensor;

c) Abola los registros corporales con desnudo realizados por personal del sexo contrario y prohíba todas las formas de trato degradante, incluidos los registros invasivos del cuerpo y otras prácticas que constituyan humillación basada en el género;

d) Establezca un mecanismo confidencial y eficaz que se encargue de recibir las denuncias de violencia sexual, vele por que los agentes del orden reciban una formación adecuada sobre la prohibición absoluta de ejercer la violencia contra las condenadas y sobre el modo de recibir esas denuncias, y garantice que las denuncias darán lugar a una investigación independiente;

e) Ponga fin a la imposición de trabajos forzosos como sanción penal y regule el trabajo voluntario con garantías de remuneración justa, condiciones de trabajo seguras y cumplimiento de las normas de trabajo decente;

f) Dé plena aplicación a las recomendaciones formuladas por los órganos de supervisión de la Organización Internacional del Trabajo y la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo relativa a Belarús, en particular, recibiendo a una misión de la Organización Internacional del Trabajo que goce de acceso efectivo a los centros de reclusión;

g) Reconsidere las causas penales y ponga en libertad, por motivos humanitarios, a todas las mujeres cuya privación de libertad suponga una amenaza inmediata para su salud o su vida.

Mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por reducir la apatridia y el marco jurídico del Estado parte para la concesión de la condición de refugiado. Sin embargo, le preocupa que los riesgos específicamente relacionados con el género a los que se enfrentan las mujeres y las niñas refugiadas no se aborden de manera suficiente. El Comité también observa con preocupación que las mujeres y las niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes tienen un acceso limitado a los servicios básicos, como vivienda adecuada, alimentos, agua, atención médica, asistencia jurídica gratuita y protección frente a la violencia de género, en el Estado parte. El Comité observa además con preocupación que las mujeres que no tienen permiso de residencia permanente están expuestas al riesgo de ser excluidas de la asistencia social y la atención de la salud, lo cual las margina aún más.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas de protección sensibles al género a fin de asegurarse de que todas las mujeres y las niñas refugiadas tienen libre acceso a una vivienda adecuada, alimentos, agua, atención médica, asistencia jurídica y protección frente a la violencia de género, con independencia de su situación en lo que respecta al permiso de residencia;

b) Proporcione información accesible sobre los derechos humanos, los procedimientos de asilo y los servicios de apoyo disponibles para las mujeres y las niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes por medio de programas de extensión eficaces en los idiomas y los formatos apropiados;

c) Garantice que no se niega a las solicitantes de asilo y las mujeres y las niñas migrantes asistencia social y tratamiento médico, incluidos servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, mientras se procesa su solicitud de asilo;

d) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

El Comité sigue profundamente preocupado por la discriminación social, la estigmatización y la violencia de género persistentes a que se enfrentan las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluidos acoso, vigilancia, intimidación y detención y privación de libertad arbitrarias, lo cual obliga a muchas al exilio. Preocupa particularmente al Comité que los delitos de odio y la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales rara vez se investigan o enjuician, lo cual fomenta una cultura de impunidad. El Comité está alarmado porque la definición revisada de la pornografía en el Estado miembro equipara “homosexualidad” y “transexualismo” con la pedofilia, el bestialismo y la necrofilia, reforzando con ello estereotipos dañinos y justificando la censura. Además, la Fiscalía General ha anunciado un proyecto de ley en virtud del cual se podrían imponer penas por la “propaganda de relaciones anormales, pederastia y rechazo voluntario del parto” y que afecta de manera desproporcionada a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y contribuye a su marginación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Ponga fin a la vigilancia, la intimidación y la detención arbitraria de mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y se asegure de que las fuerzas del orden no utilicen retórica homófoba y transfóbica para desacreditar a oponentes o activistas políticas;

b) Garantice que los delitos de odio, la violencia, el acoso y la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y contra los defensores de los derechos humanos que actúan en su nombre se investigan, enjuician y castigan con prontitud, y que los actores tanto privados como públicos, incluidos los agentes de las fuerzas del orden, rindan cuentas;

c) Establezca y aplique mecanismos de denuncia eficaces que sean igualmente accesibles para las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, considerando al mismo tiempo la discriminación compleja a la que estas se enfrentan, especialmente aquellas con discapacidad o de grupos marginados, a fin de garantizar su acceso efectivo a la justicia;

d) Derogue cualesquiera leyes, incluido el proyecto de ley de la Fiscalía General, y las políticas que discriminen a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, restrinjan su acceso a la información sobre sus derechos, promuevan estereotipos nocivos, inciten a delitos de odio, limiten los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales o criminalicen la expresión de las identidades lesbiana, bisexual, transgénero e intersexual;

e) Lleven a cabo campañas de sensibilización pública para combatir los estereotipos, la estigmatización y la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales e impartan capacitación específica para los agentes de las fuerzas del orden y otros actores estatales sobre los derechos humanos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Matrimonio y relaciones familiares

Preocupa al Comité que el régimen jurídico para los derechos relativos a los bienes gananciales no protege adecuadamente a las mujeres en casos de violencia doméstica, pues el requisito de mutuo acuerdo entre los cónyuges puede impedir que las mujeres obtengan su proporción justa de los bienes en caso de divorcio. El Comité observa con preocupación que, si bien ambos cónyuges tienen los mismos derechos a los bienes adquiridos de manera conjunta, las mujeres en las uniones de hecho y los niños nacidos de tales uniones carecen de protección jurídica suficiente en caso de separación. Preocupan profundamente al Comité las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio (18 años) que permiten a las niñas contraer matrimonio antes de esa edad en caso de embarazo o de adquisición de capacidad jurídica, lo cual expone a las muchachas jóvenes a posibles riesgos de coerción y a matrimonio infantil.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su recomendación general núm ero 29 (2013), sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, adopte las siguientes medidas:

a) Modifique el marco jurídico a fin de garantizar que los derechos económicos de las mujeres, incluidos los derechos relativos a los bienes gananciales, se protejan plenamente durante el matrimonio y en caso de disolución de este, en particular en casos de violencia doméstica;

b) Garantice la protección jurídica de los derechos económicos de las mujeres en las uniones de hecho y de sus hijos, incorporando disposiciones para la división de los bienes y el apoyo financiero en casos de separación;

c) Derogue todas las excepciones a la edad mínima de matrimonio, con miras a eliminar los matrimonios infantiles y a velar por que ninguna niña contraiga matrimonio antes de los 18 años de edad, ni siquiera en caso de embarazo o de adquisición de capacidad jurídica.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad posible, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Difusión

El Comité solicita que el Estado parte asegure que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en los que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 20 a), 26 a), 32 a) y 54 a) del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario futuro claro y normalizado para la presentación de los informes de los Estados partes (resolución 79/165 de la Asamblea General, párr. 6) y tras la aprobación, si procede, de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe dirigidas al Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).