Naciones Unidas

A/HRC/RES/55/2

Asamblea General

Distr. general

4 de abril de 2024

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

55º período de sesiones

26 de febrero a 5 de abril de 2024

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2024

55/2.Mandato de la Relatoría Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y recordando los tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos regionales de derechos humanos pertinentes, así como las obligaciones y los compromisos contraídos por los Estados en virtud de los instrumentos y acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente,

Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,

Reafirmando además todas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, las más recientes de las cuales son las resoluciones 46/7, de 23 de marzo de 2021, sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y 52/23, de 4 de abril de 2023, sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos,

Acogiendo con beneplácito la aprobación de la resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos, el 8 de octubre de 2021, y de la resolución 76/300 de la Asamblea General, el 28 de julio de 2022, que reconocen el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible,

Recordando todos los informes de la Relatoría Especial (antiguo mandato del Experto Independiente) sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible,

Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas,

Recordando el resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en junio de 2012, y su documento final, titulado “El futuro que queremos”, en el que se reafirmaron los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Poniendo de relieve que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, también en todas las actividades emprendidas para hacer frente a los daños ambientales, la pérdida de biodiversidad, el cambio climático, la degradación de los océanos, la contaminación y la exposición a sustancias y desechos peligrosos, y de adoptar medidas para proteger los derechos humanos de todas las personas, y que se deberían adoptar medidas adicionales con respecto a quienes son particularmente vulnerables a los efectos de los daños ambientales,

1.Acoge con beneplácito la labor realizada por el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, en particular en el desempeño de su mandato, las consultas amplias, transparentes e inclusivas celebradas con los actores pertinentes, sus informes temáticos y las visitas a países;

2.Acoge con beneplácito también el trabajo realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en apoyo del mandato de la Relatoría Especial y para contribuir a aclarar la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente;

3.Decide renovar el mandato de la Relatoría Especial como Relatoría Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, por un período de tres años;

4.Solicita a la Relatoría Especial que, en el desempeño del mandato:

a)Continúe estudiando las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, en consulta con los Gobiernos, las organizaciones internacionales y los órganos intergubernamentales pertinentes, entre ellos la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente que correspondan, los mecanismos de derechos humanos, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los Pueblos Indígenas, los defensores de los derechos humanos ambientales y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que representan a las comunidades locales y a otras personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños y los jóvenes, las personas con discapacidad, el sector privado y las instituciones académicas;

b)Continúe definiendo y promoviendo buenas prácticas relativas a las obligaciones y los compromisos de derechos humanos que fundamenten, apoyen y refuercen la formulación de políticas ambientales, especialmente en la esfera de la protección ambiental, y siga intercambiando opiniones al respecto, y, a esos efectos, difunda los documentos preparados por el anterior titular del mandato y considere la posibilidad de actualizarlos, según proceda;

c)Procure determinar los problemas y los obstáculos que dificultan el pleno cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible y las deficiencias de la protección en ese ámbito, en particular en el contexto del desarrollo sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

d)Siga contribuyendo y participando, cuando proceda, en las conferencias y reuniones intergubernamentales relacionadas con el mandato;

e)Entable un diálogo, mantenga el contacto y colabore con todas las partes interesadas pertinentes con miras a crear una mayor conciencia pública sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible;

f)Haga visitas a los países y responda con prontitud a las invitaciones de los Estados;

g)Aplique un enfoque inclusivo de la discapacidad que tenga en cuenta la edad y una perspectiva de género, entre otros medios estudiando la situación particular de las mujeres y niñas e identificando formas de discriminación y vulnerabilidad asociadas al género en la lucha contra el cambio climático y la degradación ambiental, reforzando y promoviendo el liderazgo y la toma de decisiones de mujeres y niñas y su participación plena, igualitaria y significativa, y examinando buenas prácticas en las que las mujeres y niñas actúen como agentes de cambio en la protección y la gestión sostenible del medio ambiente;

h)Trabaje en estrecha coordinación, evitando al mismo tiempo duplicaciones innecesarias, con otros procedimientos especiales y mecanismos del Consejo de Derechos Humanos, con los órganos, organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con los órganos creados en virtud de tratados, las organizaciones internacionales y regionales y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las opiniones de otros interesados, tales como los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas pertinentes;

i)Presente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe anual que contenga conclusiones y recomendaciones;

5.Exhorta a todos los Estados, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y no gubernamentales, las entidades del sector privado y las instituciones nacionales de derechos humanos a que colaboren plenamente con la Relatoría Especial, entre otras cosas facilitándole toda la información necesaria relacionada con su mandato para que pueda cumplir su cometido;

6.Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que vele por que la Relatoría Especial reciba los recursos necesarios para poder cumplir cabalmente su mandato;

7.Decide seguir ocupándose de la cuestión, de conformidad con su programa de trabajo anual.

53ª sesión 3 de abril de 2024

[Aprobada sin votación.]