Naciones Unidas

CERD/C/CIV/QPR/15-17

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de enero de 2025

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previa a la presentaciónde los informes periódicos 15º a 17º combinadosde Côte d’Ivoire *

1.Se invita al Estado parte a presentar por escrito, en un máximo de 21.200 palabras y a más tardar el 13 de diciembre de 2025, la información que se solicita a continuación. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán los informes periódicos 15º a 17º combinados del Estado parte presentados en virtud del artículo 9 de la Convención.

Información general

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido, desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité, en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos en general y, más particularmente, en la prevención y la lucha contra la discriminación racial. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para velar por la aplicación efectiva de las recomendaciones formuladas por el Comité. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las decisiones adoptadas por el Comité en el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente, a saber, las decisiones 1 (62), de 21 de marzo de 2003, y 1 (78), de 4 de marzo de 2011, sobre la situación de las personas desplazadas en Côte d’Ivoire. Brinden información sobre el seguimiento de las solicitudes y las recomendaciones de los procedimientos especiales en el ámbito de la discriminación racial. Especifiquen si el comité interministerial encargado de hacer el seguimiento de la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos cuenta con un mecanismo de seguimiento del cumplimento de los dictámenes relativos a los procedimientos de urgencia.

La Convención en el derecho interno y el marco institucionaly normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 4, 6 y 7)

3.En el artículo 6, párrafo 2, de la antigua Constitución de 1960 se establecía expresamente que toda propaganda particularista de carácter racial o étnico y toda manifestación de discriminación racial eran castigadas por la ley. Esta disposición no se incluyó en la nueva Constitución, en cuyo artículo 10 se establece la prohibición de toda propaganda que tenga por objeto o efecto primar a un grupo social sobre otro o fomentar el odio racial o religioso. En esta nueva redacción se incluye ahora el odio religioso y se prohíbe la discriminación, sin castigarla.

4.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer un marco normativo general de lucha contra la discriminación que abarque los motivos de raza, color, ascendencia y origen nacional o étnico y que incluya tanto las formas directas como indirectas de discriminación, de conformidad con la definición de discriminación racial que figura en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.

5.Se ruega precisen qué lugar ocupa la Convención en la jerarquía de las normas jurídicas de Côte d’Ivoire y faciliten información sobre la posibilidad de que los particulares invoquen sus disposiciones ante los tribunales nacionales y de que los tribunales y otros órganos de solución de controversias la apliquen directamente, así como sobre el número de denuncias presentadas y de enjuiciamientos incoados por actos de discriminación racial.

6.Sírvanse indicar en qué medida el derecho interno prevé un trato diferenciado en función de la nacionalidad o de la condición de migrante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1, párrafos 2 y 3, de la Convención, así como en la recomendación general núm. 30 (2004) del Comité, sobre la discriminación contra los no ciudadanos.

7.Tengan a bien aportar estadísticas sobre la composición demográfica de la población basadas en la autoidentificación —desglosadas por origen étnico y por idioma hablado—, así como sobre los no ciudadanos, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos y los apátridas. Proporcionen indicadores económicos y sociales —desglosados por origen étnico, sexo, género, discapacidad y edad—, en particular sobre los grupos minoritarios y los Pueblos Indígenas que viven en el territorio del Estado parte, teniendo en cuenta el quinto Censo General de Población y Vivienda, realizado en 2021, cuyos resultados se publicaron en octubre de 2022.

8.Sírvanse facilitar información sobre los grupos y las personas que se benefician de medidas especiales y concretas en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, de conformidad con el artículo, 2 párrafo 2, de la Convención, y sobre los resultados obtenidos.

9.Se ruega describan el marco jurídico y las políticas generales destinados a erradicar la discriminación racial y a aplicar las disposiciones del artículo 2 de la Convención, y proporcionen información específica y detallada sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que se hayan adoptado para hacer efectivos los compromisos contraídos por el Estado parte en virtud de ese artículo, en particular la aprobación de textos legislativos o reglamentarios que establezcan los respectivos ámbitos de competencia del Consejo Nacional de Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo, el procedimiento de presentación de casos ante estas entidades y el carácter vinculante de las decisiones que adopten, entre ellas las medidas apropiadas para informar a la población de los recursos de que disponen las víctimas de actos de discriminación o xenofobia.

10.Tengan a bien facilitar información sobre la conformidad del Consejo Nacional de Derechos Humanos con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), particularmente en lo que respecta a su independencia y autonomía financiera, así como sobre su mandato, que consiste en evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención de manera independiente y transparente y en hacer el correspondiente seguimiento. Detallen las medidas adoptadas para asignar recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para que pueda desempeñar su mandato de forma plena y eficaz.

11.Se ruega describan cómo la Defensoría del Pueblo, en el marco de su misión de preservar la cohesión social, evalúa la aplicación de la Convención. Aclaren también si las disposiciones de la Orden núm. 2020-306, de 4 de marzo de 2020, por la que se modifican los artículos 5, 15, 16 y 17 de la Ley núm. 2019-708 de Reconstitución de la Comisión Electoral Independiente, de 5 de agosto de 2019, se ajustan a las disposiciones de la Convención, particularmente en lo que respecta a su composición.

12.En relación con la aprobación de la Ley núm. 2019-574 del Código Penal, de 26 de junio de 2019, y de la Ley núm. 2021-893, de 21 de diciembre de 2021, por la que se modifican, entre otros, los artículos 226, 227 y 228 de dicho código, tengan a bien facilitar aclaraciones y detalles sobre las leyes, los reglamentos, las políticas y los programas por los que se aplican las disposiciones del artículo 4 de la Convención con el fin de:

a)Erradicar toda incitación a la discriminación racial y todo acto de discriminación racial;

b)Condenar públicamente toda propaganda de índole racista;

c)Prohibir e ilegalizar toda organización basada en una ideología racista;

d)Tipificar como delito la difusión de discursos de odio racista, los actos de violencia por motivos raciales y la instigación a cometer tales actos;

e)Tipificar como delito la participación en organizaciones o actividades prohibidas, así como la prestación de financiación o de cualquier otro tipo de ayuda para actividades racistas.

13.Sírvanse facilitar información y datos estadísticos sobre las denuncias registradas ante los tribunales o cualquier otra institución nacional por actos de discriminación racial, discursos de odio racista o delitos de odio racista, entre ellos los ocurridos en Internet y en los medios de comunicación, así como sobre el número de investigaciones iniciadas, enjuiciamientos incoados y condenas dictadas contra los autores, incluidas las Fuerzas de Defensa y Seguridad de Côte d’Ivoire, y sobre las reparaciones concedidas a las víctimas.

14.En relación con lo dispuesto en el párrafo 4 de la recomendación general núm. 31 (2005) del Comité, sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, se ruega indiquen si la motivación racial se considera una circunstancia agravante con arreglo al derecho penal interno.

15.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para combatir la incitación a la violencia por medio del discurso de odio, también en los medios sociales, aportando detalles acerca del marco normativo e institucional vigente. A este respecto, proporcionen información sobre casos concretos que hayan sido objeto de seguimiento por las autoridades competentes, en particular la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual.

Situación de los grupos de víctimas o de los grupos especialmente vulnerables a la discriminación racial (art. 5)

16.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos, en condiciones de igualdad, los derechos y las libertades enumerados en el artículo 5 de la Convención (derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), en particular las medidas adoptadas en favor de grupos de víctimas o de grupos especialmente vulnerables a la discriminación racial, como los Pueblos Indígenas, las minorías nacionales, las comunidades basadas en la ascendencia y las mujeres.

17.A la luz del Programa Nacional de Seguridad de la Tenencia de la Tierra Rural que el país adoptó el 15 de junio de 2023, de las actividades del Organismo de Tierras Rurales y de la Ley núm. 2019-573 de Sucesiones, de 26 de junio de 2019, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para pacificar las zonas rurales en lo referente a la cuestión de las tierras y para prevenir y combatir todas las formas de discriminación racial.

18.Habida cuenta de las diferentes medidas adoptadas para procurar a todos un mejor acceso a la tierra —que han permitido a 460 mujeres obtener certificados individuales de propiedad, es decir, una proporción de en torno al 10 %— y de las observaciones del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, que figuran en el informe elaborado tras su visita a Côte d’Ivoire en noviembre de 2023, en el que se menciona que las mujeres siguen viéndose muy perjudicadas en la práctica en lo que respecta al acceso a la tierra, tengan a bien aportar un análisis de los factores interseccionales de vulnerabilidad a la discriminación respecto a la tierra, como el género, el origen étnico y la condición de migrante.

19.Se ruega describan las medidas adoptadas para combatir la discriminación y la violencia contra las personas con albinismo y las adoptadas para promover su participación en la sociedad en condiciones de igualdad, y analicen su repercusión. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de niñas con albinismo con fines de explotación sexual. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para combatir las prácticas y creencias basadas en supersticiones, entre ellas las relacionadas con la ritualización de personas con albinismo, así como sobre las medidas de reparación previstas en las políticas públicas vigentes.

20.Sírvanse indicar las medidas encaminadas a garantizar que todos los grupos étnicos y etnorreligiosos puedan disfrutar plenamente y en condiciones de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales, sobre todo en lo que respecta al acceso a la educación, a una vivienda adecuada, a la salud y al empleo, así como las medidas encaminadas a garantizar que los miembros de todos los grupos étnicos puedan acceder a una educación de calidad impartida en los idiomas oficiales y en los idiomas minoritarios, en todos los niveles.

Situación de los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo,los desplazados internos y los apátridas (arts. 2 y 5)

21.Tengan a bien brindar información sobre los marcos normativo e institucional relativos a los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados y los apátridas, en especial sobre la elaboración de una ley referente a los refugiados que se ajuste a las normas reconocidas internacionalmente, como el principio de no devolución. Indiquen las medidas encaminadas a proteger a los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas y los desplazados y a garantizarles el acceso a los servicios sociales básicos, sobre todo a la atención de la salud, al empleo y a la educación. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para facilitar el diálogo entre las comunidades de acogida y los migrantes o refugiados que reciben, como medio para prevenir tensiones identitarias. Den ejemplos concretos de iniciativas llevadas a cabo en el seno de comunidades determinadas y aporten datos desglosados.

22.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger los derechos de los distintos grupos sociales, entre ellos los migrantes y sus descendientes. Indiquen también las medidas adoptadas para reforzar la cohesión social en las zonas fronterizas, así como las medidas para ayudar a las personas desplazadas que huyen de la violencia en el Sahel Central, particularmente en lo que respecta a la concesión de la condición de refugiado y la ampliación del nivel mínimo de protección social a los solicitantes de asilo y las comunidades que los acogen, habida cuenta del creciente número de solicitantes de asilo procedentes de Malí y Burkina Faso que llegaron al norte de Côte d’Ivoire entre abril de 2021 y marzo de 2024, cuya afluencia se incrementó mensualmente a partir de diciembre de 2023.

23.Se ruega expliquen en detalle las iniciativas emprendidas para preservar las culturas y los idiomas de los diferentes grupos étnicos, así como las medidas encaminadas a promover el acceso —también de las minorías, los migrantes y los refugiados— al patrimonio cultural y las expresiones creativas y la participación en ellos. Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir la apatridia, en particular estadísticas actualizadas sobre las personas en situación o riesgo de apatridia, las tasas de inscripción de nacimientos y la expedición de documentos de identidad.

24.Habida cuenta de la aprobación de la Ley núm. 2019-571 de Filiación, de 26 de junio de 2019, por la que se simplifica el reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio y se derogan las disposiciones discriminatorias a ese respecto que figuraban en la Ley núm. 64-377 de Paternidad y Filiación, de 7 de octubre de 1964, tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los casos de apatridia, entre ellas las encaminadas a atender a las personas y los grupos de personas que corren el riesgo de quedarse atrás, en especial los niños, los migrantes, los refugiados y sus descendientes. Proporcionen datos desglosados sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Apatridia en Côte d’Ivoire (2020-2024), así como sobre la aplicación de la Ley núm. 2018-863, de 19 de noviembre de 2018, por la que se establece un procedimiento especial para la inscripción de nacimientos, la restitución de la identidad y la transcripción de las partidas de nacimiento. Brinden también información detallada sobre la controversia en torno al concepto de nacionalidad (“ivoirité”) previsto en la Ley núm. 72-852, de 21 de diciembre de 1972, y su conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular con el artículo 1, párrafo 3.

Seguimiento de las crisis postelectorales y de los conflictos intercomunitarios e intracomunitarios (art. 2, 4, 5 y 6)

25.Sírvanse facilitar información sobre las sentencias dictadas en casos de acusación ante el tribunal de lo penal por actos de tribalismo, xenofobia e incitación al odio en relación con los estallidos de violencia que sucedieron a las elecciones de 2011 y 2020. Describan todas las medidas adoptadas para luchar contra la impunidad, sobre todo en relación con las vulneraciones graves de los derechos humanos cometidas en el contexto de la crisis de 2010‑2011 surgida tras las elecciones presidenciales de 2010, y proporcionen información acerca de la investigación abierta el 6 de febrero de 2012 sobre los delitos más graves cometidos durante esa crisis, en particular el tribalismo y la xenofobia. Incluyan estadísticas —desglosadas por tipo de vulneración y condición de los responsables— sobre las investigaciones realizadas, las acciones judiciales entabladas, las sentencias condenatorias dictadas y las penas impuestas, también contra las fuerzas policiales y de seguridad. Indiquen las medidas adoptadas para velar por que no se conceda la amnistía a los autores de vulneraciones graves de los derechos humanos, de conformidad con el derecho internacional. Describan los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe final de la Comisión de Diálogo, Verdad y Reconciliación, destinadas a garantizar que todas las víctimas se beneficien de medidas de reparación adecuadas, como la indemnización, la restitución y la rehabilitación, también por los actos de discriminación racial.

26.Se ruega precisen en qué medida se ha tenido en cuenta la Convención en la labor de la Célula Especial de Investigación, Instrucción y Lucha contra el Terrorismo, que se encarga, entre otras cosas, de la investigación y la instrucción judiciales de los crímenes y delitos cometidos durante la crisis que siguió a las elecciones presidenciales de 2010, así como de todas las infracciones conexas o relacionadas con tales crímenes y delitos. Indiquen las medidas adoptadas para velar por que el ámbito de aplicación de la Orden núm. 2018-669, de 6 de agosto de 2018, sobre la amnistía no vulnere los derechos previstos en la Convención, en particular el derecho de las víctimas de discriminación racial o de violencia por motivos étnicos o xenófobos a un recurso efectivo, incluida la reparación. Proporcionen la lista completa de todos los militares y miembros de grupos armados excluidos de la amnistía prevista en el artículo 1 de esa orden, habida cuenta de la información publicada en junio de 2024 en el informe sobre la visita a Côte d’Ivoire del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en que se hace referencia a la amnistía concedida a más de 800 personas acusadas o inculpadas de delitos relacionados con la crisis de 2010 o los posteriores atentados contra el Estado, entre las que podrían encontrarse personas presuntamente responsables de delitos de la máxima gravedad, como el reclutamiento y la financiación de mercenarios.

27.Tengan a bien facilitar información detallada sobre el indulto presidencial concedido el 22 de febrero de 2024 a 51 civiles y militares privados de libertad que habían sido acusados y condenados por delitos cometidos durante las crisis postelectorales o por haber puesto en peligro la seguridad del Estado. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para gestionar los conflictos intercomunitarios e intracomunitarios que se produjeron en 2022 en las regiones de Mé, Kabadougou, Agneby-Tiassa, Grands-Ponts, Béré y Tchologo y que dieron lugar a vulneraciones de los derechos humanos, según el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

28.Se ruega indiquen las medidas adoptadas para difundir la Convención ante la Cámara Nacional de Reyes y Jefes Tradicionales, encargada de preservar la cohesión social en el seno de las comunidades nacionales. Detallen las medidas que se han adoptado para garantizar la participación y la representación efectivas de todos los grupos étnicos en la vida pública y política, entre otras cosas para evitar la violencia electoral y el resurgimiento de los conflictos durante las elecciones previstas para octubre de 2025. Especifiquen las medidas adoptadas para procurar que todos los grupos étnicos estén representados en las instituciones del Estado, así como en las fuerzas policiales y en la administración de justicia. Faciliten información sobre el seguimiento de las conclusiones de la Comisión Internacional Independiente de Investigación, que desde el 19 de septiembre de 2002 tiene el mandato de investigar y esclarecer los hechos en todo el territorio nacional a fin de detectar los casos de vulneraciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Educación en derechos humanos para combatir los prejuiciosy la intolerancia (art. 7)

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar el artículo 7 de la Convención, en particular con respecto a la difusión de información destinada a promover el entendimiento mutuo, la tolerancia, el diálogo interétnico e interreligioso y la cohesión entre los grupos étnicos del país.

30.Se ruega proporcionen información sobre las medidas llevadas a cabo para promover la educación en derechos humanos en el Estado parte, particularmente con respecto a los derechos enunciados en la Convención, tanto en los planes de estudios escolares como en los programas de formación profesional inicial y continua de los agentes del orden. Faciliten también información acerca de las medidas adoptadas para concienciar al público en general, a los funcionarios y a los dirigentes políticos sobre la importancia de la diversidad étnica, etnorreligiosa y cultural y la tolerancia.

31.Tengan a bien facilitar información sobre las iniciativas emprendidas para concienciar a los profesionales de los medios de comunicación de su especial responsabilidad a la hora de evitar el uso de un lenguaje estigmatizador, racista, discriminatorio o tendencioso.

32.Se ruega comuniquen información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno y las fuerzas armadas para cumplir los compromisos contraídos por el Estado parte con arreglo a la Convención a fin de restablecer la paz y la seguridad y de mantener un diálogo franco y constructivo con la población de Côte d’Ivoire.

33.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para que las organizaciones de la sociedad civil contribuyan a la promoción del entendimiento interétnico y participen en la lucha contra la discriminación mediante la divulgación de la Convención.

34.Se ruega brinden información sobre los planes de acción y otras medidas que se hayan adoptado para aplicar a nivel nacional la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

35.Tengan a bien proporcionar información sobre la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y sobre la aceptación de la modificación del artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.