Distr.GENERAL
CCPR/C/94/315 de enero de 2009
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
94º período de sesiones
Ginebra, 13 a 31 de octubre de 2008
ENFOQUE ESTRATÉGICO DE LAS RELACIONES PÚBLICAS, INCLUIDAS LAS RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Antecedentes
1.El Comité examinó la cuestión de las relaciones con los medios de comunicación en su 91º período de sesiones (octubre a noviembre de 2007), celebrado en Ginebra. Como base para el debate, el Comité tuvo ante sí el documento titulado "Notas sobre posibles estrategias en relación con los medios de comunicación" (CCPR/C/91/CRP.1).
2.En el presente documento, que se inspira en el debate, se exponen, como se sugirió en la reunión, diversas propuestas concretas que representan un enfoque estratégico de la cuestión de dar a conocer más ampliamente la labor del Comité.
3.No se tiene por objeto identificar a los distintos miembros que formularon propuestas. El texto que figura a continuación se basa en las propuestas que parecieron contar con apoyo. Es muy posible que de un ulterior análisis del asunto surjan nuevas propuestas.
Necesidad de un nuevo enfoque
4.Se señaló que anteriormente el Comité consideraba sus relaciones con los medios de comunicación desde una perspectiva demasiado estrecha. Las relaciones con los medios de comunicación deberían considerarse en el contexto más general de las relaciones con el público, lo que significaría dar a conocer mejor su labor y poder ejercer una influencia efectiva en las leyes y prácticas nacionales por conductos que no fueran los medios de comunicación.
GE.09-40203 (S) 220109 220109
5.Los miembros parecieron coincidir en que la labor del Comité para promover el respeto de los derechos humanos era poco conocida fuera de un pequeño círculo de juristas académicos y gubernamentales que se especializaban en la normativa de los derechos humanos y la comunidad de organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales dedicadas a los derechos humanos. El público en general, y especialmente en los países más afectados por las violaciones de los derechos humanos, en gran medida ignoraba las disposiciones del Pacto y la labor del Comité. En varios países esta ignorancia se extendía incluso al poder judicial.
6.Las consideraciones que se presentan a continuación se expresan intencionalmente con brevedad, ya que constituyen meramente una base para un análisis más detenido. En algunos casos podrán necesitarse más elaboración y más precisiones. Es de esperar que en el actual período de sesiones, o en un futuro cercano, el Comité convenga en un plan de acción.
Fuentes de información sobre el Comité
7.Parece natural comenzar por los medios que permiten al público obtener información básica sobre el Comité. Las personas cultas con acceso a Internet podrían empezar consultando el sitio web del ACNUDH o llegar a esa fuente a través del sitio web general de las Naciones Unidas www.un.org. Ha habido quejas por la dificultad de utilizar el sitio web del ACNUDH. También contienen información sobre el Comité y su labor otros sitios web, como las bases de datos sobre derechos humanos de la Universidad de Minnesota y la Universidad de Utrecht. El índice universal de los derechos humanos recientemente establecido (www.universalhumanrightsindex.org) es una novedad notable que contribuirá en gran medida a promover el conocimiento de la labor del Comité y de otros órganos en el ámbito de los derechos humanos. Sin embargo, es probable que estas fuentes especializadas sean conocidas por pocos, al menos en el futuro próximo.
Recomendación 1
La sección Derechos Humanos del sitio web de las Naciones Unidas, y especialmente su enlace con el sitio web del ACNUDH, deberían ser revisados, actualizados y mejorados constantemente desde el punto de vista de la presentación, el contenido, la actualidad de la información y la facilidad de uso. El sitio web del ACNUDH también debería contener referencias y enlaces a otros sitios web pertinentes.
8.Muchas de las personas que más necesidad tienen de conocer el Pacto y la labor del Comité no pueden acceder fácilmente a Internet. Es evidente la necesidad de promover ese conocimiento a nivel comunitario. También podría divulgarse directamente entre los miembros de los parlamentos nacionales y las universidades. Las ONG, especialmente las nacionales, que trabajan en la esfera de los derechos humanos son el medio más obvio para divulgar a la población general ese conocimiento, a un nivel y de una forma adecuada al país interesado.
Recomendación 2
El Comité, en sus reuniones anuales con las ONG, debería recabar su ayuda en la búsqueda de estrategias para divulgar información sobre el Pacto y el Comité y conseguir su cooperación para ponerlas en práctica. Las ONG internacionales también podrían ayudar a identificar a las ONG nacionales pertinentes que pueden trabajar a nivel comunitario. A veces la existencia y la identidad de las ONG nacionales se conocen en el momento en que el Comité examina los informes periódicos de los países con arreglo al artículo 40 del Pacto. El Comité debe ría alentar a esas ONG a mantenerse en contacto, y con tal fin a registrarse en el ACNUDH una vez que hayan sido identificadas por las oficinas de las Naciones Unidas sobre el terreno. El ACNUDH debería elaborar otros programas para ayudar a las ONG nacionales a desarrollar en sus países programas educativos adaptados a las condiciones locales. También debería difundir la labor del Comité directamente a los parlamentos nacionales y las universidades.
Deliberaciones del Comité
9.La asistencia de público a las sesiones públicas del Comité es irregular. En los períodos de sesiones que se celebran en Nueva York rara vez asisten observadores (ello puede deberse al menos en parte a las rigurosas medidas de seguridad vigentes en esa ciudad). La asistencia a los períodos de sesiones de Ginebra es mayor, y a veces colma la capacidad del Palais Wilson cuando se examinan informes de los Estados partes que revisten particular interés. El público que asiste en Ginebra se compone casi por completo de representantes de ONG. En ninguno de los dos lugares llama la atención la presencia de la prensa. Algunos miembros han señalado la posibilidad de transmitir las sesiones públicas por radiodifusión o por webcast, o de grabar de otro modo las sesiones para que un público más amplio pueda acceder a ellas. En algunas ocasiones el Comité ya ha autorizado que se filme la llegada de la delegación de un Estado parte cuyo informe periódico se va a examinar, en el caso de los medios de comunicación internacionales y nacionales.
Recomendación 3
El examen de determinados informes de Estados p artes en los períodos de sesiones de Ginebra debería tener lugar en el Palacio de las Naciones para que pueda asistir un público más numeroso y para comodidad de la prensa presente en el Palacio de las Naciones , cuando se prevea que el interés del público en el informe objeto de examen excederá probab lemente la capacidad del Palais Wilson.
Recomendación 4
Debería autorizarse la transmisión por webcast , podcast y la transmisión de secuencias de audio y vídeo ( streaming ) de las sesiones públicas del Comité. Se debe pedir al ACNUDH que presente un informe sobre la viabilidad y logística de la aplicación de esta recomendación. Deben ponerse a disposición de las personas que lo soliciten, a un costo razonable, cintas de casete con la grabación de las sesiones públicas del Comité. Debe pedirse al Departamento de Información Pública que promueva la grabación en vídeo de los debates públicos.
Recomendación 5
Debe alentarse a los medios de comunicación a que radiodifundan o filmen los debates públicos del Comité , con sujeción a las directrices que puedan adoptarse al respecto y siempre que no se vea p erturbada la labor del Comité.
El papel de los miembros del Comité
10.La identidad y las funciones de los distintos miembros no son muy conocidas. En particular, la identidad de los miembros que integran los grupos de tareas sobre los informes de países en relación con cada Estado parte, y la de los relatores que se ocupan de determinadas comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo, se han mantenido confidenciales hasta la fecha por temor de que esos miembros pudieran ser objeto de presiones indebidas. Algunos miembros consideran que se ha sobrestimado este peligro. En todo caso, no parece haber ninguna razón para que la identidad de los relatores por países y de los miembros de los grupos de tareas sobre los informes de países deba mantenerse confidencial en el curso y después del examen de cada informe. A juicio de esos miembros, un papel que corresponde a los miembros que tienen particular interés en el informe de un Estado parte o en una comunicación individual es el de hablar en público de las razones que indujeron al Comité a aprobar sus observaciones finales o su dictamen. Estiman además que esos miembros deberían desempeñar un papel concreto en las conferencias de prensa y los procedimientos de seguimiento del Comité. También se propuso que se alentara a los miembros a dar a conocer la labor del Comité en sus propios países mediante artículos en la prensa, entrevistas en la radio y la televisión y comentarios en revistas. Un miembro mencionó la particular importancia de las revistas especializadas, por ejemplo, las revistas que leen la policía o los colegios de abogados, como medio para divulgar la labor del Comité.
Recomendación 6
S alvo en relación con los asuntos confidenciales , s e debe alentar a los miembros del Comité a que comenten en público la labor del Comité a título individual, aunque aclarando que no lo hacen en nombre del Comité en su conjunto .
Recomendación 7
Se debe alentar a los distintos miembros del Comité, en particular a los relatores por países y los miembros de los grupos de tareas sobre informes de los países, a que hagan uso de la palabra en las conferencias de prensa celebradas durante los períodos de sesiones del Comité o al final de éstos. También deberían poder participar en las actividades de seguimiento del Comité en relación con los casos que conozcan bien .
Conferencias de prensa
11.En la actualidad se celebra normalmente una conferencia de prensa al final de cada período de sesiones, a la que asisten el Presidente y los miembros de la Mesa del Comité. La mayoría de los miembros expresaron la opinión de que las conferencias de prensa habían demostrado ser de desigual calidad, ya que mucho dependía del interés que revistieran para la prensa los asuntos tratados por el Comité en el período de sesiones en cuestión. Se propuso que hubiera más flexibilidad en la organización de las conferencias de prensa; que, en lugar de una única reunión con la prensa, hubiera diversas sesiones informativas, y que la conferencia de prensa final no se celebrara el último día del período de sesiones (normalmente un viernes), sino antes. Asimismo, se propuso que en las conferencias de prensa y las sesiones informativas estuvieran presentes, por el lado del Comité, no sólo los miembros de la Mesa sino también los relatores y otros miembros que tuvieran especial interés en determinados temas del programa.
Recomendación 8
La tradicional conferencia de prensa final debería conservarse, a menos que en las circunstancias de un período de sesiones particular parezca poco probable que atraiga suficiente interés. Debería tener lugar a más tardar el penúltimo día del período de sesiones. La participación en las conferencias de prensa finales no debía restringirse a los miembros de la Mesa. La prensa y otros medios de comunicación debían tener acceso a las observaciones finales del Comité en relación con los países examinados en el período de sesiones al menos 24 horas antes de la conferencia de prensa final o con anterioridad a cualquier conferencia de prensa especial que se organice en relación con un determinado país. Debería distribuirse un resumen ejecutivo de las observaciones finales del Comité aprobadas durante el período de sesiones, preparado por la Secretaría, para mantener informados a los medios de comunicación.
Recomendación 9
En consulta con la Dependencia de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Departamento de Información Pública, deberían preverse conferencias de prensa durante el período de sesiones con objeto de poner de relieve los temas de particular interés del programa del Comité para el período de sesiones. Al comienzo del período de sesiones debería organizarse un almuerzo informal o un cóctel con la prensa a fin de que los periodistas y los miembros del Comité pudieran conocerse . También debería organizarse oficialmente una reunión informativa para los medios de comunicación antes del período de sesiones.
Comunicados de prensa
12.Se indicó que una parte importante de las relaciones con los medios de comunicación era la cuestión de los comunicados de prensa en los casos en que se hubieran tomado medidas importantes o se hubieran producido hechos nuevos en la labor del Comité. Los comunicados de prensa no debían reservarse siempre hasta la conferencia de prensa final, sino publicarse cuando la noticia esté fresca. Además, ya que "los nombres son noticia", se podría dar a conocer la identidad del miembro del Comité particularmente encargado del asunto de que se trate. Sin embargo, se debe cuidar de no divulgar prematuramente esa información, por ejemplo, los resultados de una comunicación que se esté examinando con arreglo al Protocolo Facultativo antes de que se haya informado al autor y al Estado parte, o los juicios emitidos sobre la situación de los derechos humanos en un Estado parte antes de que las observaciones finales se hayan ultimado y comunicado al Estado parte.
Recomendación 10
Se debería aprovechar la oportunidad de publicar comunicados de prensa durante un período de sesiones del Comité siempre que parezca indicado hacerlo. Cada comunicado de prensa deberá ser aprobado por el Presidente del Comité que, en caso de duda, podrá consultar con la Mesa. El sitio web del ACNUDH debería contener una sección especial dedicada a los comunicados de prensa que se publican en relación con la labor del Comité.
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