Naciones Unidas

E/C.12/ARG/Q/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

1º de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

23 a 27 de mayo de 2011

Aplicación del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercerinforme periódico de la Argentina en relación con los artículos1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ARG/3)

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información acerca de la forma en que el Estado parte evalúa los problemas y los avances en la aplicación de las disposiciones del Pacto. Asimismo, proporcionen información actualizada sobre los métodos empleados por el Estado parte para recopilar los datos estadísticos, los recientes cambios introducidos en el método de cálculo de los índices y la Encuesta Permanente de Hogares, y las medidas tomadas para asegurar la disponibilidad de la información estadística y el acceso a ella por un público amplio.

2.Sírvanse explicar si los derechos consagrados en el Pacto pueden ser directamente invocados ante los tribunales argentinos y aplicados por estos, y presenten ejemplos de decisiones judiciales en las que se hayan invocado directamente esos derechos. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales tengan acceso a recursos judiciales eficaces. Sírvanse aclarar si hay salvaguardias adecuadas para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como las mujeres jefas de hogar, los trabajadores migrantes, las personas con discapacidad, las personas de edad y los pueblos indígenas.

3.Sírvanse comunicar al Comité si el Estado parte está considerando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generalesdel Pacto (artículos 1 a 5)

Artículo 1Derecho de libre determinación

4.Sírvanse proporcionar toda información adicional disponible sobre los avances logrados por el Estado parte en la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas en el Estado parte de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la Argentina (E/C.12/ARG/3, párr. 5).

5.Sírvanse proporcionar información sobre los procesos institucionales vigentes para asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que los afectan. Faciliten asimismo información sobre las consultas que ya se hayan celebrado con las comunidades indígenas afectadas por las actividades extractivas antes del inicio de esas actividades. Presenten también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar debidamente las normas existentes sobre ordenación de las tierras, en particular la Ley Nº 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Artículo 2, párrafo 2No discriminación

6.Sírvanse proporcionar los últimos datos estadísticos disponibles sobre la situación socioeconómica de los pueblos indígenas, en particular sobre la incidencia de la pobreza, la esperanza de vida, las tasas de alfabetización y el acceso al empleo.

7.Sírvanse proporcionar datos desglosados e información actualizada sobre la población afroargentina en el Estado parte, con arreglo al Censo de 2010, así como sobre los programas y políticas del Estado parte para luchar contra la discriminación que pueda sufrir esta comunidad.

Artículo 3Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

8.Sírvanse señalar si el Estado parte ha puesto en marcha políticas públicas y/o planes de acción para modificar y eliminar las actitudes y prácticas culturales y los arraigados estereotipos que discriminan a las mujeres en el Estado parte y facilitar información sobre su aplicación, cuando proceda. Indiquen asimismo si el Estado parte ha llevado a cabo campañas de sensibilización destinadas a eliminar los estereotipos de carácter discriminatorio vinculados con las funciones tradicionales del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad en general (E/C.12/ARG/3, párr. 12).

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (artículos 6 a 15)

Artículo 6Derecho a trabajar

9.Sírvanse proporcionar datos actualizados y desglosados sobre el empleo en el sector informal de la economía, con una indicación de las políticas, los programas y las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el acceso a los servicios básicos y la protección social de las personas empleadas en este sector, en particular las mujeres (E/C.12/ARG/3, párrs. 176 a 198).

10.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los resultados de los programas ejecutados por el Estado parte para aumentar las oportunidades de empleo y reempleo de los trabajadores, en particular de las personas y los grupos desfavorecidos, como los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los programas de formación técnica y profesional que se ofrecen en las zonas urbanas y rurales (E/C.12/ARG/3, párrs. 89 a 92 y 149 a 159; E/C.12/1/Add.38, párr. 19).

11.Sírvanse proporcionar más información actualizada sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para asegurar a las mujeres la igualdad de oportunidades y de ejercicio del derecho al trabajo (E/C.12/ARG/3, párr. 100).

Artículo 7Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativasy satisfactorias

12.Sírvanse proporcionar información complementaria, desglosada por sexo y edad, sobre los trabajadores del servicio doméstico en el Estado parte. Ofrezcan también información actualizada sobre los progresos realizados en la aplicación del Programa de Profesionalización y Jerarquización de las(os) Trabajadoras(es) Domésticas(os) e indiquen asimismo cualquier otra medida adoptada para garantizar la plena protección de dichos trabajadores (E/C.12/ARG/3, párrs. 45 y 184 y ss.).

13.Sírvanse aclarar las medidas llevadas a cabo por el Estado parte para garantizar el derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias en el sector informal de la economía, incluso con respecto a los migrantes que se encuentran en situación irregular, y en particular a las mujeres. Indiquen si esas personas disfrutan de los mismos derechos que los trabajadores registrados, en particular la duración máxima de la jornada laboral, los días de descanso y el salario mínimo suficiente para tener y proporcionar a sus familias un nivel de vida adecuado (E/C.12/ARG/3, párr. 205 y ss.).

14.Sírvanse comentar la información según la cual existe una elevada tasa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, proporcionen información complementaria sobre la adopción y aplicación de medidas, entre otras, de carácter legislativo, para garantizar la seguridad y la higiene en el lugar de trabajo, así como sobre la organización de las inspecciones del trabajo llevadas a cabo por las autoridades provinciales, con datos actualizados acerca del número de inspecciones realizadas en los dos últimos años y las esferas inspeccionadas, incluidos el trabajo relativo al servicio doméstico y al trabajo no registrado en los sectores de la economía (E/C.12/ARG/3, párrs. 168 a 173, 181 y 199 y ss.). Informen asimismo al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte, incluidas las reglamentaciones e inspecciones en materia laboral, para hacer frente a la persistencia de casos graves de explotación laboral en el Estado parte.

15.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé adoptar una ley en que específicamente se tipifique como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Artículo 8Derechos sindicales

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar las disposiciones de la Ley Nº 23551 de asociaciones sindicales que limitan el ejercicio de la libertad de asociación y afiliación en sindicatos (personería gremial), así como otros derechos sindicales, a la luz de la sentencias pertinentes dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

17.Sírvanse aclarar si se garantiza plenamente en la práctica el derecho de huelga consagrado en la Constitución y si puede ser ejercido por todos los sindicatos registrados independientemente de su condición con arreglo a la Ley de asociaciones sindicales. Asimismo, proporcionen información sobre el alcance de los "servicios mínimos" a los que no es aplicable el derecho de huelga.

Artículo 9El derecho a la seguridad social

18.Sírvanse proporcionar información sobre el número de trabajadores que aún no reciben las prestaciones de la seguridad social y los motivos de su exclusión. Señalen también las medidas adoptadas para extender la seguridad social a todas las personas conforme a lo dispuesto en el Pacto, incluso a las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados, en particular los miembros de las comunidades indígenas y afroargentinas (E/C.12/ARG/3, párr. 685).

Artículo 10Protección de la familia, las madres y los niños

19.Sírvanse describir las medidas adoptadas o previstas para prevenir situaciones de trabajo forzoso, especialmente en el sector textil y en las zonas rurales. Proporcionen también datos estadísticos, desglosados por ocupación, sexo y país de origen, sobre las víctimas, las tendencias y las manifestaciones de la trata de personas, e información sobre el apoyo y la asistencia disponibles para asegurar su integración social (E/C.12/1/Add.38, párrs. 347 y 476).

20.Sírvanse proporcionar datos sobre los niños de la calle (desglosados por edad, sexo y jurisdicción local), así como información precisa y detallada sobre las medidas adoptadas para evitar que esos niños lleguen a las calles y para protegerlos contra la explotación económica y social y contra su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud o en los cuales peligre su vida. (E/C.12/1/Add.38, párr. 26).

Artículo 11El derecho a un nivel de vida adecuado

21.Sírvanse proporcionar datos desglosados actualizados sobre la pobreza, así como cualquier información complementaria sobre la reducción de la pobreza en relación con categorías específicas de personas.

22.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los desalojos se lleven a cabo de conformidad con los principios y directrices internacionales y con la Observación general Nº 7 (1997) del Comité, relativa al derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos. Se ruega suministrar también información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para hacer frente al creciente uso excesivo de la fuerza, que a veces ocasiona víctimas, cuando se llevan a cabo los desalojos, así como el recurso a los desalojos cuando aún no se hayan completado los procedimientos correspondientes. Sírvanse indicar de qué manera está enfrentando el Estado parte el déficit de viviendas que afecta a las zonas rurales y urbanas, en particular a las comunidades indígenas (E/C.12/1/Add.38, párrs. 20 y 35; E/C.12/ARG/3, párrs. 487 a 490 y 564 a 566).

23.Sírvanse aclarar si existe una política nacional de vivienda y si esta incluye los principios del derecho a una vivienda adecuada, incluidas las alternativas de vivienda culturalmente apropiadas para los pueblos indígenas. Indiquen de qué manera garantiza el Estado parte la diversidad y la idoneidad de sus programas a fin de atender a las diferentes necesidades de los grupos más desfavorecidos y vulnerables, como las mujeres jefas de hogar y las personas de edad (E/C.12/ARG/3, párrs. 495 y 564 a 646).

24.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el deficiente acceso al agua y al saneamiento en cantidad y de calidad suficientes en las zonas rurales.

25.Sírvanse facilitar información sobre los efectos que ha tenido para el sustento de las comunidades indígenas la compra, por empresas privadas, de tierras tradicionalmente utilizadas por esas comunidades y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la plena protección del derecho de las comunidades indígenas a gozar de un nivel de vida adecuado.

26.Sírvanse indicar los resultados concretos de los programas ejecutados por el Estado parte para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a una vivienda adecuada. Aclaren de qué manera se facilita el acceso a las personas con discapacidad en las unidades de viviendas ya existentes (E/C.12/ARG/3, párr. 567).

27.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados a la alimentación (E/C.12/ARG/3, párrs. 496 a 499, 507 y 511 y ss.).

Artículo 12El derecho a la salud física y mental

28.Se ruega facilitar información detallada sobre la proporción del gasto público que se destina a la atención de la salud mental, así como sobre las medidas concretas adoptadas para incluir a las personas con discapacidad mental en los programas de salud mental y promover su rehabilitación.

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir las tasas de mortalidad materna persistentemente altas, en especial en las regiones más remotas. Faciliten también estadísticas actualizadas (E/C.12/1/Add.38, párr. 24).

30.Sírvanse formular observaciones sobre la tasa de embarazos de adolescentes, abortos clandestinos y enfermedades de transmisión sexual en el Estado parte y faciliten información sobre las medidas llevadas a cabo por el Estado parte para garantizar que los adolescentes tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y a una educación sexual integral. (E/C.12/ARG/3, párrs. 739 a 747).

Artículos 13 y 14El derecho a la educación

31.Sírvanse suministrar información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a las persistentes tasas de repetición de cursos y de estudiantes que rebasan la edad normativa en el sistema educativo, especialmente en las zonas rurales.

32.Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para hacer frente a las elevadas disparidades en el acceso a la enseñanza primaria y a los niveles educativos posteriores entre la Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal) y el resto del país (E/C.12/ARG/3, cuadro de las páginas 146 a 148).

Artículo 15Derechos culturales

33.Sírvanse aportar información complementaria sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la educación intercultural bilingüe, como se menciona en el informe del Estado parte (E/C.12/ARG/3, párr. 761 y ss.).