CRCConvención sobre los Derechos del Niño
Distr. GENERAL
CRC/C/SR.764 10 de junio de 2004
ESPAÑOL Original: FRANCÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
29º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 764ª SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el miércoles 23 de enero de 2002, a las 15.00 horas
Presidente : Sr. DOEK
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES ( continuación )
Segundo informe periódico de Chile ( continuación )
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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.
GE.02-40178 (EXT)
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) ( continuación )
Segundo informe periódico de Chile [CRC/C/65/Add.13; CRC/C/Q/CHI/2 (lista de cuestiones que deben abordarse); respuestas por escrito (documento sin signatura distribuido en la sesión únicamente en inglés)]
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Chile toman asiento como participantes a la mesa del Comité .
2. La Sra. KARP , tomando nota de que las actividades del Servicio Nacional de Menores (SENAME), con excepción de las relativas a los delincuentes juveniles, serán transferidas, con los créditos presupuestarios correspondientes, a una nueva estructura de servicios sociales destinados a los niños, pregunta si el Estado Parte ha consignado asimismo los créditos necesarios para la creación de esa nueva entidad.
3. Desearía también saber si se prevé codificar la obligación de los jueces, los administradores y los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, de tener en cuenta la opinión del niño. Desearía saber qué medidas se han adoptado para prevenir y sancionar los casos de malos tratos infligidos a los niños colocados en instituciones por el personal docente y otras categorías de personal que trabajan en esos establecimientos.
4. Además, pregunta de qué manera el Estado Parte garantiza el respeto de los derechos de los niños menores de 16 años de edad que, no habiendo alcanzado la mayoría de edad penal, no pueden ser objeto de un auténtico procedimiento penal. En particular, desearía saber si las medidas adoptadas contra los delincuentes juveniles -como la privación de libertad- son de duración inferior a la de las penas en que incurren las personas de más de 16 años reconocidas culpables de las mismas infracciones y si en la nueva legislación sobre la justicia de menores se prevé, en particular, la posibilidad de que el menor sea representado por un abogado.
5. La Sra. TIGERSTEDT-TÄHTELÄ pregunta si la reforma del SENAME se inscribe en el marco de la nueva política nacional de la familia y si se confiará la responsabilidad de la nueva estructura de servicios sociales al proyectado Ministerio de Asuntos Sociales o al Ministerio de Planificación y Cooperación. Desearía saber si la sociedad civil, incluidas las ONG, participa en la reforma de la política relativa a la infancia.
6. La Sra. SARDENBERG pregunta si existe siempre el grupo de parlamentarios por la infancia y si se ha realizado una evaluación de las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación contra la población mapuche.
7. Tomando nota de que el Estado Parte adoptó en 1997 una ley sobre la lucha contra la violencia familiar, pregunta si se han adoptado asimismo disposiciones para ayudar a los niños víctimas de malos tratos en la escuela, en las instituciones del SENAME y en los establecimientos privados, y qué estrategia se ha adoptado en esta esfera. En particular, desearía conocer las medidas tomadas por el Estado Parte para cumplir sus obligaciones relativas al examen periódico de la situación de los niños colocados en instituciones.
Por último, pide a la delegación que haga una evaluación de las investigaciones y los procedimientos judiciales relativos a los casos de desaparición de adolescentes y de violencia contra menores producidos respectivamente en Alto Hospicio y en la colonia Dignidad, cerrada desde entonces.
9. La Sra. DEL GATTO (Chile) dice que los estudios de viabilidad relativos a la creación de una nueva estructura de servicios de protección de la infancia han permitido establecer la viabilidad económica y política del proyecto y que el Gobierno ha asignado todos los créditos necesarios para la creación del nuevo dispositivo.
10.En la nueva Ley de delitos sexuales se prevé una pena de 5 a 20 años de prisión para los autores de violaciones de menores de 12 años. La investigación sobre los malos tratos realizada por el UNICEF se centró en los niños de 10 a 12 años de edad de ciertas regiones del país y arrojó una disminución de los casos de violencias graves y un aumento de los casos de violencias leves y psicológicas. Los buenos resultados registrados en relación con las violencias graves se explican por las múltiples campañas de sensibilización, la conmoción suscitada entre el gran público por los casos de abusos sexuales y la política intersectorial aplicada por el Gobierno en la esfera de los malos tratos.
11. El SENAME es consciente de lo mucho que queda por hacer para proteger los derechos de los niños colocados en las instituciones de la red. Todas las personas que tengan conocimiento de casos de malos tratos en el seno de esta red están obligadas a denunciarlos. Las denuncias formuladas, incluidas las de los propios niños, son objeto de investigaciones judiciales y los funcionarios inculpados así como toda persona empleada en uno de los establecimientos privados pertenecientes a la red que se reconozcan culpables de malos tratos, son suspendidos de sus funciones en espera de la conclusión del procedimiento penal.
12. El Gobierno adopta disposiciones con miras a garantizar el derecho de todo niño a gozar de los servicios de un abogado, de ser necesario asumiendo los gastos correspondientes.
13. El Sr. FREY (Chile) dice que, contrariamente a lo observado en otros países, sólo el 7% de las personas detenidas por la policía son menores, cifra relativamente pequeña en relación con el número de infracciones cometidas por jóvenes. La reforma de la justicia de menores es objeto de animados debates. Se ha elaborado un proyecto para eliminar las disposiciones obsoletas y arbitrarias de la legislación vigente previendo, sobre la base del principio de la proporcionalidad, una amplia gama de sanciones aplicables a los menores cuyo discernimiento no ha sido comprobado. Las penas de privación de libertad dictadas contra menores son más leves que las que se imponen a las personas que han alcanzado la mayoría de edad penal.
14. El sistema actual presenta varios defectos. En la práctica, los niños no tienen acceso a un abogado y las sanciones no son de duración limitada. Se juzga a los menores como a adultos y se les detiene en los mismos establecimientos penitenciarios, pero en pabellones especiales donde gozan de un régimen particular. El objeto de la reforma en curso es garantizar el respeto de los derechos del niño y favorecer su reinserción social. En el proyecto que se examina se prevé en particular acelerar el procedimiento judicial (cuya duración no debería exceder de 180 días).
15. El Sr. MORENO (Chile) dice que la sociedad civil no cumple todo el papel que le incumbe, en particular por su debilitamiento debido a la partida de muchos encargados de ONG, algunos de los cuales se han incorporado en el Gobierno, y debido a que hasta hace poco el sector asociativo se ha preocupado más de solucionar los problemas pendientes que de emitir opiniones sobre cuestiones de interés nacional. En cooperación con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Gobierno está elaborando un proyecto de disposiciones reglamentarias y administrativas para incrementar la participación de la sociedad civil, en particular en la elaboración de leyes.
16. Chile cuenta ahora con un Plan Nacional para la eliminación de la discriminación. El Servicio Nacional de la Mujer ejecutó programas de lucha contra la discriminación contra las mujeres y las niñas. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, creada en 1993, ha adoptado medidas para fortalecer las actividades de educación destinadas, en particular, a la población mapuche. En la Ley indígena se prevé la obligación de inscribir todos los nacimientos. Según las encuestas socioeconómicas más recientes, el 4,6% de la población se considera indígena. Los mapuches, que representan el 80% de la población indígena, son más pobres que el resto de la población. Sin embargo, en la práctica no son objeto de discriminación alguna en materia de salud y educación, y los servicios pertinentes son los mismos para todos.
17. Los Ministerios de Educación y de Salud y el Servicio Nacional de la Mujer ha elaborado un proyecto de ley sobre la sexualidad responsable, esencialmente para prevenir los abortos, los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual. Se da prioridad a la acción comunitaria y a la organización de actividades de información, de educación y de orientación.
18. El Sr. SALINAS (Chile) dice que el Gobierno de Chile ha iniciado una campaña de erradicación de la tortura y de los malos tratos. Los actos de tortura ha sido tipificados como infracción penal y el Gobierno colabora con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la tortura. Todas las alegaciones de actos de tortura o de malos tratos por parte de agentes del Estado son objeto de investigaciones policiales, tras las cuales los culpables son despojados de sus funciones y sometidos a sanciones penales.
19. En relación con la serie de asesinatos perpetrados en Alto Hospicio, comuna de la ciudad de Iquique, tras una primera pesquisa policial mal conducida e infructuosa, las investigaciones han permitido encontrar y enjuiciar al culpable. Los policías encargados de la primera pesquisa han sido objeto de sanciones administrativas y el procedimiento judicial sigue su curso. La colonia Dignidad, creada en el sur del país por colonos alemanes en el decenio de 1950, fue disuelta como entidad jurídica en 1991. En 1997 la justicia inició acción penal por pedofilia contra Paul Schaeffer, que lamentablemente consiguió salir del país con la protección del Gobierno de Alemania. Hay otros procesos en curso contra personas que han residido en esa colonia, pero los hechos incriminados no implican a menores.
20. El aborto es ilegal en Chile, incluso por razones terapéuticas. Muchas mujeres, en particular muchachas jóvenes, se someten a abortos clandestinos y los médicos que los practican se exponen a acción judicial por complicidad en el delito. La cuestión es objeto de un tumultuoso debate en el país pero todo un sector de la población chilena, de mayoría católica, se opone firmemente a la legislación del aborto.
21. El Parlamento Juvenil fue creado por iniciativa de los propios jóvenes y con el aliento de la Cámara de Diputados y del Gobierno, para promover la coexistencia pacífica entre las diferentes tendencias políticas en un contexto democrático.
22. El Sr. MORENO (Chile) señala que el estudio sobre la situación económica y social nacional que se realiza cada dos años en Chile permite reunir información dimanante de los servicios de policía, del Servicio Nacional de Menores, del Servicio Nacional de la Mujer y del UNICEF.
23. La Sra. SARDENBERG pregunta si existe un vínculo entre el grupo de parlamentarios por la infancia y el Parlamento Juvenil y si existen mecanismos de protección de los niños amenazados de expulsión. Desearía además saber si los niños pueden expresar su opinión en el marco escolar, si se ofrecen becas a los niños indígenas para facilitar su acceso a la educación, si los programas escolares abarcan cursos de educación sexual y si es verdad que los padres deben financiar en parte la escolarización de sus hijos, tanto en la enseñanza pública como en la privada.
24. La Sra. AL-THANI estima que se coloca a las adolescentes chilenas en una situación muy difícil: el recurso al aborto es ilegal y no pueden procurarse medios de contracepción sin el acuerdo de sus padres. Además, observa que el 16% de los niños discapacitados menores de cinco años están integrados en establecimientos escolares normales, en comparación con un 4% solamente para el grupo de seis a 18 años de edad. Como este último porcentaje le parece muy bajo, se pregunta si se explica por una escasez de locales o por una falta de formación del personal docente para el tratamiento de niños discapacitados. Le parece, de hecho, habida cuenta del gran número de niños discapacitados que frecuentan establecimientos especializados, que estos establecimientos no están exclusivamente reservados, como deberían estarlo, a los niños que padecen las peores discapacidades. Por último, desearía obtener aclaraciones sobre los servicios de salud autónomos mencionados en el párrafo 602 del informe. ¿Se trata de servicios de salud privados? ¿La calidad de los servicios sanitarios es la misma en las zonas rurales que en las zonas urbanas?
25. La Sra. CHUTIKUL , preocupada por la información proporcionada según la cual sólo un 44% de los niños terminan la enseñanza primaria invictos y por las pronunciadas diferencias de calidad entre la enseñanza pública y la enseñanza privada por una parte, y entre las zonas rurales y las zonas urbanas por otra parte, desearía saber si la reforma del sistema educativo ha tenido ya efectos positivos. Pregunta qué sucede con los alumnos expulsados de sus establecimientos a raíz de problemas disciplinarios y si existen soluciones distintas de la expulsión. Por último, pregunta acerca de los resultados obtenidos después de la aplicación del Plan nacional de lucha contra el trabajo infantil y pide aclaraciones sobre la duración de la jornada escolar continua, adoptada por muchos establecimientos.
26. El Sr. CITARELLA desearía información complementaria sobre las diferentes edades establecidas por el Código Civil y por la legislación nacional, que parece contradecirse algunas veces con las disposiciones de la Convención. Pregunta qué medidas tienen las autoridades la intención de adoptar para reducir las diferencias observadas, en términos de la frecuentación y la deserción escolares, entre las zonas rurales y las zonas urbanas. Pregunta además se si es verdad que los niños abandonados son considerados como apátridas. Por último, desearía saber si las autoridades tienen la intención de instituir garantías judiciales en favor de los jóvenes delincuentes menores de 16 años que, en contraste con los delincuentes adultos, no pueden actualmente ni apelar de las decisiones judiciales que les incumben ni formular denuncias en relación con sus condiciones de detención.
27. La Sra. OUEDRAOGO dice que la información proporcionada en el informe, a saber, de que la iniciativa de convocar el Primer Parlamento Juvenil dimana de la Cámara de Diputados, parece contradecirse con lo explicado por la delegación a este respecto. Sería lamentable que los políticos aprovechasen de esta empresa para sus propios fines. La Sra. Ouedraogo lamenta la falta de datos sobre el problema de la explotación sexual de los niños, la presunta falta de textos legislativos pertinentes y, por último, de sanciones apropiadas para los culpables y la reinserción de las victimas. ¿Se prevé realizar un estudio para conocer mejor la amplitud del fenómeno y elaborar un plan de acción al respecto?
28. La Sra. KARP pregunta si es verdad que las mujeres sólo pueden acceder a la contracepción después de un primer embarazo, si las autoridades tienen la intención de socorrer a las jóvenes obligadas a recurrir a abortos clandestinos y qué ha sucedido con el proyecto de impartir cursos de educación sexual en las escuelas que, según parece, ha tropezado con fuertes resistencias. Constata con sorpresa que la prostitución constituye un delito en Chile, lo mismo que la vagancia y la mendicidad, en contradicción de la Declaración y el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. ¿Contendrá la nueva legislación chilena disposiciones relativas a la edad mínima de consentimiento para sostener relaciones sexuales? ¿Hasta qué edad se protege a los niños contra la explotación sexual? ¿Gozan los niños de la misma protección que las niñas?
29. Desearía saber si están completamente prohibidos los castigos corporales y si los servicios sanitarios participan en la sensibilización de los padres sobre las consecuencias nocivas de esta práctica. Por último, desearía saber cómo se respeta el derecho a la vida privada de los niños, habida cuenta de que los menores de 15 años deben consultar con sus padres respecto de cualquier tratamiento médico.
30. El Sr. AL-SHEDDI , tomando nota de la reducida tasa de escolarización de los niños indígenas, a saber, del 71% para la primaria y del 17% para secundaria, pregunta qué piensa hacer el Gobierno para remediar esta discriminación de hecho. A escala nacional, sólo un 75% de los escolares terminan sus estudios primarios y un 45% los secundarios. ¿No es necesario reformar la educación en general? Por último, ¿incluyen los programas escolares actividades de sensibilización sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos?
31. El PRESIDENTE , haciendo uso de la palabra en su calidad de experto, señala que según un informe del UNICEF sobre la tasa de escolarización en la enseñanza secundaria, la cifra correspondiente a los hijos de familias acomodadas es siete veces superior a la de los niños pobres. ¿Qué medidas se propone adoptar el Gobierno para colmar esta brecha en materia de educación? ¿Puede la delegación proporcionar asimismo información complementaria sobre la cuestión de la violencia sexual contra los menores? ¿Es posible auxiliar a los niños víctimas de malos tratos en la familia, sin separarlos de su entorno familiar? ¿Consiste en este tipo de intervención el “Programa de fortalecimiento y reinserción familiar” mencionado en las respuestas escritas? ¿Qué se entiende por “mediación familiar” en el Programa Piloto del Ministerio de Justicia?
32. La Sra. PÉREZ (Chile) indica que Chile inició a principios del decenio de 1991 un proceso de reforma en muchas esferas, incluidas la enseñanza, la salud y la justicia juvenil. La reforma de la salud, actualmente en curso, tiene por objeto introducir una mayor equidad en la repartición de los servicios y mejorar la calidad de la atención. El sector público se encarga del 80% de las prestaciones de salud y el sector privado del 20%. Debido a la descentralización del sector público, las regiones, se encargan de elaborar con toda autonomía su propia política de salud pública y de establecer su propio presupuesto.
33. Los establecimientos de enseñanza pueden ser completamente públicos (escuelas municipales administradas localmente), semi privados (subvencionados por el Estado) o privados, en cuyo caso los padres de los alumnos se hacen cargo de los gastos de escolarización.
34. El Sr. MORENO (Chile) dice que las medidas adoptadas en el marco de la reforma de la enseñanza han tenido buenos resultados, como lo demuestran la ampliación de la cobertura nacional y la disminución de la tasa de ausentismo.
35. Se ha incluido en el programa de estudios escolar cursos de educación sexual y enseñanzas sobre los derechos humanos. Además, los niños pueden expresar libremente su opinión en el seno de la escuela y participar en la elaboración de los programas y de toda otra actividad que les incumba. En caso de exclusión, los alumnos deberán ser reintegrados en un plazo de 48 horas, en cuyo defecto los directores de los establecimientos escolares se exponen a sanciones administrativas o judiciales.
36. Si bien existe una brecha entre las regiones urbanas y las regiones rurales en materia de acceso a la educación, hay que recordar que el 85% de la población chilena vive en las ciudades, donde hay muchas escuelas, frente un 15% de alumnos rurales cuyo acceso a la educación es limitado. En el campo, las distancias y las dificultades del clima suelen obstaculizar la escolarización de los niños. Sin embargo, a nivel nacional, la enseñanza primaria es prácticamente universal, como una escolarización del 98,6%. Las cifras relativas a la enseñanza preescolar y a la enseñanza superior son menos halagüeñas, pues abarcan a un tercio de la población de que se trata. Por último, cabe señalar que en cuanto a la calidad de la enseñanza, existen diferencias flagrantes entre los niños de las zonas ricas y los de las zonas desfavorecidas. Consciente de estas diferencias, el Ministerio de Educación busca la manera de solucionar el problema.
37. Los pacientes que acuden al médico o a los centros de salud pueden estar seguros de que se respetará el secreto profesional, salvo que peligre la vida de un menor, en cuyo caso se informa a sus padres.
38. La situación de los niños discapacitados está mejorando considerablemente, y un 78,7% de ellos han podido seguir estudios en establecimientos escolares tradicionales en 2000, en comparación con un 70,1% en 1996.
39. En virtud del principio de la igualdad de todos ante la ley, se han realizado grandes esfuerzos en favor de los niños indígenas, como lo refleja el aumento del número de becas que se les ha concedido. Asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo puso en marcha en 2001 un programa en cuya virtud se ha consignado nueve millones de dólares en favor de 159 escuelas que realizan actividades en favor de los menores pertenecientes a la minoría mapuche.
40. Si bien en el Código Civil chileno, heredado del siglo XIX se reconocía el derecho de los padres a infligir una corrección moderada a sus hijos, se ha eliminado esta disposición para adaptar el derecho interno a la Convención.
41. La Sra. DEL GATTO (Chile) dice que el SENAME subvenciona a algunas ONG encargadas de acelerar el proceso de reforma una vez aprobados los proyectos de ley.
42. En el marco de la reforma actual del sistema judicial, se prevé descargar al SENAME de la responsabilidad de proteger los derechos del niño, para confiarla a un nuevo servicio que dependerá del Ministerio de Asuntos Sociales. Por su parte, el SENAME se seguirá encargando de todo lo relativo a los menores en conflicto con la ley. El centro de privación de libertad "Tiempo Joven" se encarga por una parte de determinar si el joven delincuente gozaba de discernimiento al cometer los hechos delictuosos y, por otra parte, prepara a los jóvenes para su reinserción. La reforma actual del sistema judicial debería producir una reducción de la duración media de la permanencia de los jóvenes delincuentes en este tipo de establecimiento.
43. En Chile los niños abandonados tienen los mismos derechos que los demás niños y gozan del sistema de protección del Estado. En ningún caso se les considera apátridas.
44. En el marco de la iniciativa mundial de lucha contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales, aprobada en Estocolmo en 1996, el Gobierno de Chile ha previsto realizar en 2002 un estudio que le permitirá determinar la amplitud del fenómeno en su territorio y de determinar mejor la ciudades en las que hay mayor incidencia de estas actividades ilegales. Los resultados del estudio servirán de base para la adopción de una serie de medidas destinadas a erradicar este flagelo.
45. El PRESIDENTE , haciendo uso de la palabra en su calidad de experto, cita las estadísticas del UNICEF, según las cuales habría unos 10.000 niños prostituidos en Chile. El Grupo de Trabajo sobre la explotación sexual prosigue sus actividades. Por último, ¿se enjuicia a las víctimas de la explotación sexual?
46. La Sra. DEL GATTO (Chile) dice que los menores de 18 años víctimas de explotación sexual no son enjuiciados ni castigados sino inscritos en un registro. Como las cifras proporcionadas por el UNICEF no son más que estimaciones, el Gobierno ha decidido realizar un estudio para tener una idea más precisa de la amplitud del problema. El Gobierno ejecuta programas en favor de los niños víctimas a fin de ayudarlos a superar sus traumatismos y facilitar su incorporación en la sociedad.
47.En relación con los malos tratos infligidos a los niños en los centros del SENAME, toda vez que se señalan esos actos, se adoptan de inmediato medidas para proteger a los niños que son víctimas de ellos y se entabla sin tardanza acción penal contra los autores de tales actos.
48. Por lo que respecta a la violencia en la familia, se tiene conocimiento de que en un 65% de los casos de abusos sexuales perpetrados contra menores, los autores son miembros de su familia. Antiguamente se separaba al niño de su familia para protegerlo. Ahora se separa de la familia al autor de los malos tratos y se mantiene al niño en su entorno familiar, donde se le brinda una ayuda apropiada. Goza también, de ser necesario, de un tratamiento ambulatorio gratuito.
49. El Sr. FREY (Chile) dice que en la Ley de delitos sexuales de 1999 se tipifica como delitos los actos siguientes: intento de hacer salir del país a un menor con fines de prostitución (sancionable con una pena de prisión de cinco años y un día a 20 años); el incesto; la exhibición sexual ante menores de 12 años; la producción de material pornográfico en el que figuren menores; el proxenetismo (si esta actividad consiste en favorecer la prostitución de menores de 12 años, se asimila a la violación). Esta ley protege tanto a los varones como las niñas.
50. El Sr. SALINAS (Chile) dice que en Chile hay muchos trabajadores migratorios procedentes de los países vecinos por razones económicas. Una vez que han obtenido un permiso de residencia y un permiso de trabajo, estas personas y los miembros de sus familias tienen los mismos derechos que los ciudadanos chilenos en materia de acceso a la educación, a la salud y a la protección social.
51. Asimismo, las aproximadamente 200 personas que han obtenido el reconocimiento de la condición de refugiados en aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados tienen también acceso, así como los miembros de su familia, a la educación y a la salud y gozan también de programas especialmente concebidos para ellos. El Gobierno ha firmado con el ACNUR un acuerdo con vistas a ayudar a los refugiados y a sus familias a establecerse en Chile o a regresar a sus países de origen.
52. En cuanto a los chilenos residentes en el extranjero, se ha creado un servicio especial en el seno del Ministerio de Relaciones Exteriores para resolver los problemas con los que tropiezan y ayudar a los que deseen regresar al país.
53. Por otra parte, el Gobierno ha elaborado un proyecto de ley en cuya virtud los chilenos residentes en el extranjero que han perdido la nacionalidad chilena o han debido renunciar a ella podrán recuperar ésta.
54. La Sra. ZULOAGA (Chile) dice que en virtud del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), Chile se ha dotado de un Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, presidido por el Ministro de Trabajo, en el que están representados el sector privado, las ONG, las iglesias, la OIT y el UNICEF. Este comité se encarga en particular de estudiar la cuestión, de sensibilizar a la opinión pública sobre el peligro del trabajo infantil y de proponer medidas legislativas con miras a eliminar esta práctica, que por lo demás es relativamente poco frecuente en Chile, donde se estima que el 1,2% solamente de los niños de 6 a 14 años trabajan.
55 . El comité ha elaborado un plan de prevención y erradicación del trabajo infantil y de adolescentes para el período de 2001 a 2010 que consiste en cinco elementos: difusión de información sobre los atentados contra los derechos de los niños; reunión de datos sobre el trabajo infantil; proyectos de medidas legislativas y penales para luchar contra el trabajo infantil; seguimiento de la ejecución del plan.
56. En junio de 2000 se aprobó la Ley que modifica el Código del Trabajo, que prohíbe el trabajo de menores de 15 años y dispone que los niños de 15 a 18 años sólo podrán trabajar si el trabajo no perjudica sus estudios y si cuentan con la autorización de sus padres.
57. El PRESIDENTE , haciendo uso de la palabra en su calidad de experto, pregunta si los menores tienen acceso a los medios de contracepción, cuál es la edad mínima de consentimiento para sostener relaciones sexuales y si se imparten cursos de educación sexual en la enseñanza secundaria.
58. La Sra. SARDENBERG desearía saber si se ha traducido la Convención a los idiomas indígenas, cuál es la situación de las familias monoparentales, qué medidas se han adoptado para luchar contra el VIH/SIDA, si se ha adoptado el Convenio de La Haya sobre la adopción internacional y cuál es la autoridad central encargada de supervisar estas adopciones.
59. El Sr. CITARELLA señala que existen varias definiciones de niño en el Código Civil. Le extraña al respecto que conforme al artículo 26 de este código, toda persona púber deberá ser considerada adulta.
60. El Sr. MORENO (Chile) dice que los cursos de educación sexual son obligatorios en todos los establecimientos secundarios, públicos o privados. La ley no define explícitamente la edad mínima de consentimiento para sostener relaciones sexuales.
61. Un organismo no gubernamental ha dispuesto la traducción de la Convención a los idiomas indígenas y el Gobierno se encargará de publicarla y divulgarla. Con respeto a las familias monoparentales, se han adoptado medidas para ayudarlas, en particular a las que viven en la extrema pobreza.
62. La Sra. DEL GATTO (Chile) dice que Chile ha ratificado el Convenio de La Haya sobre la adopción internacional y que la autoridad central encargada de vigilar su aplicación es el SENAME.
63. La Sra. SARDENBERG subraya que el diálogo entre la delegación chilena y el Comité ha sido muy fructuoso y enriquecedor. Espera que este diálogo ayude a la socia chilena, a su juicio relativamente conservadora, a emprender las reformas necesarias para que el niño chileno sea considerado realmente como sujeto de derecho y niño ciudadano autorizado a dar su opinión sobre todas las cuestiones que le incumben, en particular en materia de educación y de salud.
64. Habría que adoptar asimismo medidas para mejorar la situación de los niños que viven en zonas rurales, de los niños pobres, de los niños discapacitados y de los niños indígenas. La sociedad civil debería colaborar estrechamente en la realización de esta tarea.
65. Por último, el Estado Parte debería sensibilizar más a las personas que trabajan con y para los niños sobre los principios enunciados en la Convención.
66. La Sra. PÉREZ (Chile) dice que el Gobierno de Chile es perfectamente consciente de que la aplicación de la Convención exige una transformación cultural profunda de la sociedad chilena. El país se esfuerza en restaurar la estructura social y cultural, reducida sistemáticamente a un lastimoso estado durante mucho tiempo, lo que explica el retraso acumulado por Chile en la esfera de la política de menores. Chile está resuelto a no escatimar esfuerzos, en los planos social, político e institucional para defender la causa de los niños.
67. El PRESIDENTE agradece a la delegación chilena la información que ha comunicado el Comité y expresa su convencimiento de que el Gobierno de Chile hará todo lo que esté a su alcance para mejorar la suerte de los niños.
Se levanta la sesión a las 18.00 horas .