Distr.GENERAL

E/C.12/1/Add.10923 de junio de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

34º período de sesiones

25 de abril a 13 de mayo de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

NORUEGA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Noruega sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.14) en sus sesiones 14ª y 15ª, celebradas los días 3 y 4 de mayo de 2005 (véase E/C.12/2005/SR.14 y 15), y aprobó las siguientes observaciones finales en su 27ª sesión, celebrada el 13 de mayo de 2005, (véase E/C.12/2005/SR.27).

A. Introducción

2.El Comité expresa su satisfacción por la presentación del cuarto informe periódico del Estado Parte y las respuestas exhaustivas por escrito a la lista de cuestiones. Expresa también satisfacción por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de expertos del Estado Parte.

GE.05-42572 (S) 140705 140705

B. Aspectos positivos

3.El Comité valora la determinación del Estado Parte de promover la cooperación internacional, tal como se refleja en el volumen de la asistencia oficial para el desarrollo, que representa un 0,92% de su ingreso nacional bruto. El Comité también ve con agrado la importancia que ha asignado el Estado Parte a los derechos humanos en el Plan de Acción para combatir la pobreza en el sur hacia 2015.

4.El Comité expresa su satisfacción por la aprobación de la Ley de derechos humanos, de 21 de mayo de 1999, por la que se incorporó el Pacto en la legislación del país y en la que se establece que dicho instrumento tiene precedencia sobre cualquier otra disposición legislativa que entre en conflicto con él (art. 3).

5.Expresa también satisfacción por la aprobación, el 26 de abril de 2005, de la Ley por la que se prohíbe la discriminación étnica y religiosa.

6.El Comité acoge con agrado las políticas y medidas adoptadas para fortalecer la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el marco del Plan de Acción para combatir la pobreza, de 2002, y el Plan de Acción Nacional de lucha contra la discriminación racial (2002-2006).

7.El Comité observa con reconocimiento la presentación al Parlamento, el 1º de octubre de 2004, de un nuevo Libro Blanco sobre Noruega como sociedad multicultural, integrada por personas de orígenes, etnias, religiones, culturas, idiomas y estilos de vida distintos.

8.El Comité expresa su satisfacción por la adopción del Plan de Acción Nacional contra la Trata (2003‑2005) y la introducción de una disposición penal específica sobre la trata de seres humanos, que entró en vigor en julio de 2003, así como la ratificación por el Estado Parte, en septiembre de 2003, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que la complementa.

C. Factores y dificultades que obstaculizan el cumplimiento del Pacto

9.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativos que obstaculicen el cumplimiento efectivo del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

10.Preocupan al Comité los casos de discriminación de que son objeto las personas de origen inmigrante, en particular en los ámbitos de la vivienda y el trabajo.

11.Le preocupan los problemas de acceso al mercado laboral que aquejan a las personas de origen inmigrante, en particular las mujeres. El Comité observa en ese sentido el efecto limitado de las medidas adoptadas hasta ahora por el Estado Parte para aumentar la participación de los inmigrantes en el mercado laboral.

12.El Comité observa con preocupación las persistentes diferencias salariales entre hombres y mujeres, a pesar de las importantes medidas adoptadas para poner fin a la discriminación de la mujer en el mercado laboral.

13.Preocupa al Comité la alta incidencia de accidentes en las industrias de la pesca y de la explotación de los yacimientos petrolíferos en alta mar.

14.El Comité expresa preocupación por el alto número de niños que son alejados de sus familias y colocados en instituciones o en hogares de guarda en el Estado Parte.

15.Le preocupa que la violencia doméstica siga siendo un problema generalizado en el Estado Parte y observa la falta de legislación específica sobre la violencia doméstica.

16.Además, le preocupa que el mínimo de subsistencia imponga una limitación excesiva a las posibilidades de algunos extranjeros, en particular los que han obtenido permisos de residencia por motivos humanitarios, de reunirse con sus familiares más próximos.

17.Preocupa al Comité que Noruega sea un país de destino de mujeres y menores objeto de trata con fines de explotación sexual.

18.El Comité observa con inquietud el creciente número de desalojos que se llevan a cabo en el Estado Parte, en particular en Oslo, principalmente por impago de alquileres. Al Comité le preocupa también que los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad se vean especialmente afectados por la privatización de las viviendas municipales de interés social y por el aumento del precio de la vivienda. Pese a la asistencia que presta el Banco del Estado para la Vivienda, preocupa al Comité el número insuficiente de viviendas de interés social para las personas y las familias de bajos ingresos. Lamenta al respecto la falta de información sobre el número de personas que viven en asentamientos ilegales, el hecho de si pueden ser objeto de desalojo forzoso y el número de personas que están en lista de espera para obtener vivienda municipal de interés social.

19.El Comité observa con preocupación que en el Estado Parte unas 5.200 personas carecen de vivienda. Además, preocupa al Comité que en los centros de acogida no se aloje a los solicitantes de asilo que no pueden ser devueltos a su país de origen una vez que vence el plazo fijado para su salida del país.

20.Preocupa al Comité la información recibida en el sentido de que muchos de los niños solicitantes de asilo que sufren de traumatismos y enfermedades no reciben la asistencia necesaria.

21.También le preocupa la alta incidencia de trastornos de la alimentación entre los adolescentes del Estado Parte y la alta incidencia de suicidios entre varones adolescentes de 15 a 19 años.

22.Preocupan al Comité las restricciones que limitan el acceso de los solicitantes de asilo a la educación, ya que los niños solicitantes de asilo sólo tienen acceso a la enseñanza primaria y al primer ciclo de secundaria gratuitos y no se ofrecen cursos de idioma noruego a los solicitantes de asilo mayores de 18 años.

E. Sugerencias y recomendaciones

23.Habida cuenta de la sentencia de la Corte Suprema en el "caso KLR" (Sentencias de la Corte Suprema 2001, pág. 1006), en que se establece que los tratados internacionales que se han incorporado en la legislación nacional pueden aplicarse directamente sólo cuando de sus disposiciones puedan derivarse derechos y obligaciones concretos, el Comité reafirma el principio de la interdependencia y la indivisibilidad de todos los derechos humanos y señala que todos los derechos económicos, sociales y culturales se pueden hacer valer ante la justicia. Además, insta al Estado Parte a que vele por que los tribunales nacionales hagan efectivas todas las disposiciones del Pacto. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a su Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto (1998).

24.El Comité recomienda que el Estado Parte no ceje en sus esfuerzos por garantizar la plena independencia del Centro Noruego de Derechos Humanos como institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París.

25.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente información desglosada sobre la asistencia oficial para el desarrollo e indique los fondos asignados a los distintos sectores en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales. También se solicita información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para velar por el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Pacto en su cooperación internacional para el desarrollo.

26.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que la Ley de Finnmark, que el Parlamento está estudiando en la actualidad, tenga debidamente en cuenta los derechos de los sami a participar en la gestión y el control de los recursos naturales del condado de Finnmark. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información actualizada sobre la aplicación de la Ley de Finnmark e indique en qué medida se han tenido en cuenta las opiniones de los representantes de los sami.

27.El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas de lucha contra la discriminación de las personas de origen inmigrante y vele por la vigilancia efectiva de las leyes de lucha contra la discriminación.

28.El Comité alienta al Estado Parte a que mantenga y fortalezca las medidas para eliminar los obstáculos con que se enfrentan las personas de origen inmigrante, en particular las mujeres, en el acceso al mercado laboral.

29.El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

30.El Comité alienta al Estado Parte a que mantenga y refuerce sus iniciativas para garantizar que mujeres y hombres tengan igual acceso al mercado laboral y reciban igual remuneración por trabajo de igual valor. En particular, el Estado debería adoptar medidas para alentar a las mujeres a que opten por profesiones y trabajos que han sido tradicionalmente ejercidos por los hombres y están mejor remunerados.

31.El Comité alienta al Estado Parte a que fortalezca sus iniciativas para garantizar condiciones de trabajo seguras a los trabajadores de las industrias de la pesca y la explotación de los yacimientos petrolíferos en alta mar.

32.El Comité pide al Estado Parte que preste especial atención a la situación de los niños que son alejados de sus familias y colocados en instituciones u hogares de guarda, y que adopte medidas para determinar y solucionar las causas subyacentes de dicho fenómeno. Al respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte realice exámenes periódicos exhaustivos sobre la situación de los niños colocados en hogares de guarda o instituciones y que refuerce las medidas para prestar a los padres la asistencia y el apoyo necesarios para ejercer sus funciones y responsabilidades como padres en la crianza y la educación de los hijos. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione datos desglosados por año sobre el número y el origen étnico de los niños colocados en instituciones o en hogares de guarda, las razones y la duración media de la colocación, y las medidas que se han adoptado para reunir a los niños con sus padres biológicos.

33.El Comité exhorta al Estado Parte a que dé prioridad a la disponibilidad de un número suficiente de plazas en los jardines de infancia, especialmente en las zonas urbanas con gran densidad de población.

34.El Comité insta al Estado Parte a que mantenga y refuerce las medidas sociales, psicológicas y jurídicas adoptadas en el marco del Plan de Acción para combatir la violencia contra la mujer (2004-2007) y a que considere la posibilidad de adoptar leyes específicas relativas a la violencia doméstica. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre los progresos logrados al respecto.

35.El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de disminuir las restricciones a la reunificación familiar a fin de garantizar la más amplia protección y ayuda posibles a la familia.

36.El Comité insta al Estado Parte a que mantenga e intensifique sus esfuerzos por resolver los problemas de la trata de personas y la explotación comercial sexual, y le pide que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre los resultados obtenidos y las dificultades con que ha tropezado para la aplicación del segundo Plan de Acción nacional para luchar contra la trata de mujeres, que debe aprobarse en junio de 2005.

37.El Comité insta al Estado Parte a velar por que los desalojos de inquilinos que no pueden pagar el alquiler y de ocupantes ilegales se ajusten a las directrices formuladas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). Además, el Estado Parte debería adoptar medidas eficaces, en consonancia con la Observación general Nº 4 (1991) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), para proporcionar viviendas suficientes a fin de atender a las necesidades de las familias de bajos ingresos y de los grupos desfavorecidos y marginados. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, presente datos desglosados sobre el número de personas que están en lista de espera para obtener vivienda municipal de interés social así como información sobre los progresos logrados en la mejora de la situación general de la vivienda.

38.El Comité insta al Estado Parte a que fortalezca las medidas para hacer frente al problema de las personas sin hogar y vele por que se conceda a los solicitantes de asilo rechazados, especialmente a los que no pueden ser devueltos a su país de origen, alojamiento en otro sitio.

39.El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para determinar las causas fundamentales de las disparidades regionales en los indicadores de salud.

40.El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca las medidas adoptadas para garantizar servicios de salud y psiquiátricos adecuados para los niños solicitantes de asilo.

41.El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga y fortalezca las medidas adoptadas para aplicar la estrategia coherente elaborada en 2000 para luchar contra los trastornos de la alimentación, y que vele por un seguimiento adecuado del Plan de Acción contra el suicidio.

42.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que toda decisión de detener a una persona con trastornos mentales para someterla a un tratamiento psiquiátrico obligatorio sea examinada rápidamente por un órgano judicial independiente.

43.El Comité alienta al Estado Parte a velar por que no se limite el acceso a la educación de los solicitantes de asilo mientras se tramita su solicitud de asilo.

44.El Comité pide que el Estado Parte difunda ampliamente sus observaciones finales en todos los estamentos de la sociedad, en particular las autoridades del Estado y el poder judicial, y que en el próximo informe periódico le comunique las medidas adoptadas para aplicarlas. Asimismo alienta al Estado Parte a que prosiga las consultas con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil para la elaboración del quinto informe periódico.

45.El Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

-----