* Aprobado por el Comité en su 89º período de sesiones (7 a 25 de octubre de 2024).

Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Nueva Zelandia *

El Comité examinó el noveno informe periódico de Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/9), presentado conforme al procedimiento simplificado, en sus sesiones 2095ª y 2096ª (véanse CEDAW/C/SR.2095 y CEDAW/C/SR.2096), celebradas el 10 de octubre de 2024.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico, preparado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación (CEDAW/C/NZL/QPR/9). También agradece el informe de seguimiento del Estado parte de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NZL/FCO/8), así como la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su distinguida delegación, que estaba encabezada por la Secretaria de la Mujer y Directora General del Manatū Wahine (Ministerio de la Mujer), Kellie Coombes, y por representantes del Manatū Wahine (Ministerio de la Mujer), la Junta Ejecutiva para la Eliminación de la Violencia Familiar y Sexual y el Te PuniKokiri (Ministerio de Desarrollo Maorí), así como por el Representante Permanente interino, Nathan Glassey, y otros representantes de la Misión Permanente de Nueva Zelandia ante la Oficina de las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en 2018, del anterior informe del Estado parte (CEDAW/C/NZL/CO/8) en lo que respecta a la puesta en marcha de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Ley de Legislación sobre el Aborto de 2020, que permite el aborto, previa solicitud, hasta las 20 semanas de embarazo, y, a partir de entonces, cuando un profesional de la salud lo considera adecuado desde el punto de vista clínico;

b)El Reglamento de Enmienda de los Servicios Jurídicos de 2022, que introduce reformas por las que se aumenta el acceso de las mujeres a la asistencia jurídica, se elimina el pago de cánones y se suprimen los intereses sobre deudas impagadas.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con vistas a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la adopción y puesta en marcha de las siguientes iniciativas:

a)Te Aorerekura (Estrategia Nacional para la Eliminación de la Violencia Familiar y Sexual), que contribuye a la labor general para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas;

b)El programa piloto de presupuestación que responde a las cuestiones de género (2022), que se puso en marcha a título experimental para el presupuesto de 2022 y se amplió en 2023, como muestra del compromiso con la planificación financiera con perspectiva de género;

c)Kia Toipoto (Plan de Acción del Servicio Público para 2022-2024, iniciativa del sector público cuyo objetivo es reducir las brechas salariales por razón del género o la etnia y aquellas que afectan a los maoríes y a los pueblos del Pacífico, sobre la base del Plan de Acción para Reducir la Brecha Salarial de Género (2018‑2021);

d)Te Mahere Whai Mahi Wāhine (Plan de Acción para el Empleo de las Mujeres), cuyo objetivo es mejorar el acceso al empleo de las mujeres marginadas, como las mujeres maoríes, las mujeres de los pueblos del Pacifico, las mujeres con discapacidad y las empleadas lesbianas, transgénero e intersexuales;

e)El programa Ikura, de distribución de productos menstruales en las escuelas para hacer frente a la pobreza menstrual y velar por el acceso a la educación de las estudiantes durante la menstruación.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos, e insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el crucial papel que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita al Parlamento de Nueva Zelandia a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco jurídico nacional

El Comité valora positivamente que la Convención se haya invocado en seis causas de la Corte Suprema desde 2018 y que el Manatū Wahine (Ministerio de la Mujer) haya puesto en marcha una herramienta de seguimiento de la Convención. Observa también el examen en curso sobre la adecuación de las protecciones jurídicas de las mujeres transgénero, no binarias e intersexuales, sobre el que se publicará un informe en junio de 2025. No obstante, el Comité observa con preocupación que la Comisión Jurídica centra su atención en las características sexuales, más que en la autoidentificación, y reitera sus anteriores inquietudes por la falta de protecciones explícitas en la Ley de Derechos Humanos de Nueva Zelandia de 1993 contra la discriminación basada en la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales.

El Comité reitera su recomendación anterior de enmendar la Ley de Derechos Humanos de Nueva Zelandia de 1993, a fin de proporcionar protecciones explícitas contra la discriminación basada en la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales; garantizar que en las futuras consultas haya una participación significativa y efectiva de las mujeres en toda su diversidad, mujeres representantes de comunidades y proveedoras de servicios públicos.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité valora positivamente el aumento del umbral para poder recibir asistencia jurídica y la asignación de 140 millones de dólares neozelandeses para apoyar el acceso de las mujeres maoríes, de los pueblos del Pacifico y de las mujeres con discapacidad. Observa con preocupación que el 67 % de las reclusas son maoríes, a pesar de que las mujeres maoríes solo constituyen el 20 % de la población general. El Comité también observa con preocupación los recortes presupuestarios para la provisión de informes culturales a los jueces y los oficiales judiciales como apoyo a los procedimientos judiciales, lo que establece barreras adicionales para las mujeres maoríes y de otras minorías en los procedimientos civiles y penales ante los tribunales nacionales, además de la falta de confianza en el poder judicial, el escaso conocimiento de su derecho a un juicio imparcial y de las leyes vigentes que las protegen y su justiciabilidad, así como la falta de atención o sensibilidad de género por parte de las autoridades.

El Comité reitera su recomendación anterior de que se aborden las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las mujeres maoríes y que están en la base de su sobrerrepresentación en las prisiones, y de que se ofrezcan alternativas a la detención. Recordando la recomendación general núm. 33 (2015) , relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte siga mejorando la accesibilidad de la asistencia jurídica para los grupos desfavorecidos de mujeres, como las maoríes y otras mujeres pertenecientes a minorías, entre otras cosas restableciendo la financiación para la elaboración de informes culturales. El Comité también reitera su recomendación anterior de que se difunda información sobre los recursos jurídicos de que disponen las mujeres para reclamar sus derechos, especialmente en las zonas rurales, y de que se refuerce la sensibilidad de género en el poder judicial mediante la formación y el aumento de la representación femenina.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa con satisfacción el apoyo del Estado parte a las iniciativas internacionales y regionales de incorporación de la perspectiva de género, incluida su adhesión a las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la igualdad de remuneración y la eliminación de la mortalidad materna. Sin embargo, al Comité le preocupa la reciente reducción del 7,5 % en la financiación básica asignada al Manatū Wahine (Ministerio de la Mujer), al Te Tari Mātāwaka (Ministerio para las Comunidades Étnicas), al Te Manatū mō ngā Iwi ō Te Moana-nui-ā-Kiwa (Ministerio para los Pueblos del Pacífico) y al Whaikaha (Ministerio para las Personas con Discapacidad), que debilita los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, a pesar de la colaboración interministerial.

El Comité recomienda que el Estado parte restablezca y, cuando sea posible, aumente la financiación básica del Manatū Wahine (Ministerio de la Mujer), el Te Tari Mātāwaka (Ministerio de las Comunidades Étnicas), el Te Manatū mō ngā Iwi ō Te Moana- nui -ā-Kiwa (Ministerio para los Pueblos del Pacífico) y el Whaikaha (Ministerio para las Personas con Discapacidad), a fin de garantizar la promoción efectiva de la igualdad de género y la interseccionalidad. Recomienda además que el Estado parte refuerce la colaboración interministerial y proporcione recursos adecuados para aplicar políticas que respondan a las cuestiones de género.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité expresa preocupación por la reciente reducción de los fondos asignados a la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia y la consiguiente puesta en marcha de un plan de bajas voluntarias para el antiguo personal. El Comité reconoce el papel vital que desempeña la Comisión para ofrecer asesoramiento y fomentar la rendición de cuentas respecto a los derechos humanos en el Estado parte.

De conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), el Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia pueda seguir cumpliendo eficazmente su mandato de promover y proteger los derechos de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con reconocimiento que el Partido Laborista de Nueva Zelandia y el Partido Verde de Aotearoa Nueva Zelandia han adoptado cuotas voluntarias de género. Le preocupa, no obstante, que en el discurso público las medidas especiales de carácter temporal se representen de manera engañosa como si fuesen discriminatorias También lamenta la reducida representación de las mujeres en el parlamento tras las últimas elecciones generales de 2023. Además, el Comité observa con preocupación la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos decisorios del sector privado, donde las mujeres representan el 29 % de los puestos en los consejos de administración de las empresas que cotizan en la Bolsa de Nueva Zelandia y el 26 % de los altos cargos directivos. También observa con preocupación que las mujeres representan el 85 % de los empleados en sectores de servicios tradicionalmente dominados por mujeres, en particular la atención de la salud y el turismo, y que están infrarrepresentadas en sectores emergentes como la tecnología de la información y las comunicaciones, la innovación y las energías renovables.

Recordando su recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte sensibilice a la opinión pública sobre el carácter no discriminatorio y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal. También recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adoptar otras medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) , para acelerar la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en todas las esferas en las que las mujeres están tradicionalmente insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como en la vida política, pública y económica y en el empleo, especialmente en sectores emergentes como la tecnología de la información y las comunicaciones, la innovación y las energías renovables.

Estereotipos de género

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para promover la igualdad de género en el deporte, entre otras cosas, mediante una mayor cobertura de los deportes femeninos en los medios de comunicación, y para imponer cuotas de representación femenina en los puestos de toma de decisiones de las organizaciones deportivas. También considera positivo que la Copa Mundial Femenina de la FIFA de 2023 reportase a Nueva Zelandia más de 100 millones de dólares neozelandeses en beneficios económicos netos. Sin embargo, le preocupa que sigan prevaleciendo estereotipos de género perjudiciales, como revela la Encuesta sobre Actitudes de Género de 2023, cuyas conclusiones muestran que el 30 % de los hombres encuestados cree que la igualdad de género “ha ido demasiado lejos” y el 21 % considera que las mujeres son más aptas que los hombres para cocinar.

El Comité recomienda al Estado parte que siga promoviendo la igualdad de género en el deporte, garantizando el cumplimiento de las cuotas de representación femenina en los puestos directivos. También recomienda que el Estado parte evalúe los resultados de la Encuesta sobre Actitudes de Género de 2023 para elaborar políticas fundamentadas, asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Encuesta sobre Actitudes de Género de 2025 y presente datos estadísticos basados en la encuesta de 2025 en su próximo informe periódico.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa con reconocimiento los informes trimestrales públicos del Estado parte sobre los índices de violencia de género contra las mujeres y la adopción de medidas dirigidas a los agresores, como el programa She is Not Your Rehab, que se centra en el trauma de los hombres y su mayor implicación en la familia y la mejora de las relaciones. También observa que se ha presentado un proyecto de ley para tipificar como delito el acoso criminal. Sin embargo, el Comité expresa grave preocupación por la información sometida a su atención que indica un aumento en los últimos cinco años de los incidentes de violencia familiar y de pareja, con tasas aún más altas entre las mujeres maoríes y de los pueblos del Pacífico, las de minorías étnicas y religiosas y las mujeres con discapacidad. Además, observa con preocupación las conclusiones de la Encuesta sobre Delitos y Víctimas de Nueva Zelandia de 2023, según las cuales el 93 % de los casos de agresión sexual no se denuncian.

Recordando la recomendación general núm. 35 (2017) , relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe y elabore políticas que aborden las causas profundas y los factores agravantes de la violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia económica;

b) Adopte y aplique legislación que penalice específicamente el acoso criminal;

c) Siga adoptando medidas basadas en la recogida y el análisis sistemáticos de datos para reforzar la prevención de la violencia de género contra las mujeres y reducir los índices de revictimización y reincidencia;

d) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la prestación de servicios de apoyo a las víctimas y garantice la participación efectiva de la sociedad civil, los representantes de las víctimas y los trabajadores sociales en la toma de decisiones sobre la prestación de servicios de protección, sociales y de rehabilitación;

e) Refuerce la protección frente a la violencia de género contra las mujeres, entre otras cosas mediante la mejora del cumplimiento de la ley, para los grupos desfavorecidos de mujeres, entre otros las maoríes y las mujeres pertenecientes a los pueblos del Pacífico, a minorías étnicas y religiosas y las mujeres con discapacidad.

Trata y explotación con fines de prostitución

El Comité observa con preocupación las muy bajas tasas de enjuiciamiento y condena en casos de trata de mujeres y niñas desde la modificación de las leyes sobre trata en 2015. También observa con preocupación que, a pesar de las consultas públicas celebradas en 2022 sobre la posible adopción de nueva legislación para abordar la esclavitud contemporánea en múltiples cadenas de suministro, el Grupo Asesor sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud ha sido disuelto.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce su marco de lucha contra la trata y considere la posibilidad de restablecer el Grupo Asesor sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud. El Comité insta al Estado parte a que refuerce las investigaciones y los enjuiciamientos de los responsables de la trata de mujeres y niñas y garantice la pronta identificación y remisión de las víctimas de trata a los servicios adecuados, incluidos los programas de asistencia jurídica y rehabilitación. El Comité también recomienda que el Estado parte apruebe legislación para eliminar las formas contemporáneas de esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, de conformidad con las normas internacionales.

El Comité reitera su preocupación por la discriminación de iure y de facto que supone el artículo 19 de la Ley de Reforma de la Prostitución de 2003, que despenaliza en gran medida la prostitución para quienes tienen la ciudadanía neozelandesa o son residentes permanentes, pero excluye a las mujeres migrantes que la ejercen. Observa con preocupación que esta exclusión aumenta el riesgo de violencia de género y explotación al que se enfrentan las mujeres migrantes que ejercen la prostitución y socava los esfuerzos de lucha contra la trata, ya que las víctimas son reacias a denunciar los delitos a las autoridades por miedo a ser deportadas.

Recordando su recomendación anterior, el Comité pide al Estado parte que revise su marco jurídico, en particular el artículo 19 de la Ley de Reforma de la Prostitución de 2003, para garantizar que las mujeres migrantes que ejercen la prostitución no queden excluidas de los derechos y las protecciones que se conceden a las mujeres que ejercen la prostitución que son ciudadanas o residentes permanentes de Nueva Zelandia. Recomienda además que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para combatir la violencia de género y la explotación de las mujeres migrantes que ejercen la prostitución, entre otras cosas proporcionando vías seguras para denunciar los abusos sin temor a ser deportadas.

Participación en pie de igualdad en la vida política y pública

El Comité observa con preocupación las denuncias de acoso físico y en línea, intimidación y amenazas a mujeres en puestos de liderazgo político y de toma de decisiones, entre ellas la ex Primera Ministra, mujeres parlamentarias y la Comisionada de Policía.

Recordando su recomendación general núm. 40 (2024) , relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce la protección personal y de la privacidad de las mujeres que participan en la vida política y pública. También recomienda que el Estado parte investigue efectivamente y, según proceda, enjuicie y castigue todos los actos de discurso y delitos de odio contra mujeres políticas y funcionarias públicas, y garantice que los funcionarios públicos condenen públicamente esas expresiones o delitos.

Nacionalidad

El Comité observa el reciente proyecto de ley para la derogación de la Ley de Ciudadanía (Samoa Occidental) de 1982, que suprimió el derecho de los niños samoanos a la nacionalidad neozelandesa basada en la ascendencia. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que, desde 2006, las mujeres y las niñas nacidas en Nueva Zelandia ya no tienen derecho a la nacionalidad a menos que uno de sus progenitores posea la nacionalidad neozelandesa, australiana o de las Islas Cook, Tokelau o Niue o la residencia permanente, lo que limita el acceso a la nacionalidad. También le preocupa la ausencia de plazos legales en virtud del artículo 9 de la Ley de Ciudadanía de 1977, que otorga al Ministro del Interior discrecionalidad en los casos de nacionalidad. Además, observa con preocupación la falta de un marco claro para la determinación de la apatridia.

El Comité recomienda al Estado parte que agilice la derogación de la Ley de Ciudadanía (Samoa Occidental) de 1982 para que las mujeres y los niños nacidos en Nueva Zelandia de padres samoanos puedan solicitar la nacionalidad neozelandesa por ascendencia. También pide al Estado parte que garantice la participación efectiva de las mujeres samoanas afectadas en la elaboración de un mecanismo de reparación del daño causado. Recomienda además que el Estado parte establezca plazos legales para las solicitudes de nacionalidad con arreglo al artículo 9 de la Ley de Ciudadanía de 1977 a fin de evitar retrasos indebidos. Además, el Comité insta al Estado parte a que adopte procedimientos de determinación de la apatridia acordes con las normas internacionales de derechos humanos y considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 con miras a prevenir la apatridia.

Educación

El Comité observa con preocupación la reciente reducción de la financiación de programas educativos clave, incluido un recorte de 107 millones de dólares neozelandeses del Ka Ora, Ka Ako (Programa de Almuerzos Escolares Saludables). También le preocupan las importantes barreras a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad y las niñas para acceder a la educación, ya que el 34 % carece de cualificaciones, frente al 15 % de las mujeres sin discapacidad, lo que se ve agravado por la escasez de personal de apoyo esencial, como logopedas y auxiliares docentes. A pesar de que se ha avanzado en la mejora del acceso a la banda ancha en las zonas rurales, las niñas de las escuelas rurales y remotas y de las escuelas de lengua maorí siguen enfrentándose a una brecha digital de género y a la escasez de profesores que hablen maorí.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) , relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que promueva la importancia de la educación de las mujeres y las niñas en todos los niveles, como base para su empoderamiento, y que:

a) Garantice la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para los programas educativos clave, incluido el Ka Ora, Ka Ako (Programa de Almuerzos Escolares Saludables), y asistencia para el transporte a los centros maoríes de enseñanza secundaria inferior y las mujeres y las niñas en las zonas rurales;

b) Aborde los obstáculos a la educación de las niñas y las mujeres con discapacidad asignando recursos adicionales para mejorar la accesibilidad, ofrecer una educación inclusiva y aumentar el número de logopedas y auxiliares docentes;

c) Aborde la brecha digital de género, mejore el acceso en pie de igualdad a conexiones fiables y asequibles a internet y a la banda ancha y a equipo de aprendizaje en línea, así como acceso a la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas para las mujeres y las niñas, en particular para las mujeres y las niñas indígenas y que viven en zonas rurales;

d) Imponga y supervise enérgicamente la aplicación de las leyes y reglamentos sobre la protección de las mujeres y las niñas en la educación, incluidas las estudiantes internacionales, frente al acoso, la desinformación, la ciberviolencia y la intimidación, y conciencie a los estudiantes, los padres, los profesores y el público en general sobre los riesgos de intimidación y violencia;

e) Adopte medidas para promover la enseñanza de las lenguas indígenas y de los pueblos del Pacífico y solucione la escasez de profesores que hablan maorí en todos los niveles educativos.

Empleo

El Comité observa con preocupación:

a)La persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, sobre todo entre las mujeres maoríes, de los pueblos del Pacífico y migrantes, que llega al 20 % en el caso de las mujeres maoríes;

b)El hecho de que las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el empleo de las mujeres se limitan al permiso parental y a la atención posparto, sin abordar cuestiones sistémicas más amplias, incluidas las formas interseccionales de discriminación;

c)El hecho de que el 38 % de las mujeres que forman parte de la fuerza de trabajo denuncian acoso sexual en el lugar de trabajo, y se dan tasas más elevadas entre los grupos desfavorecidos de mujeres;

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique de forma efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor para reducir y, en última instancia, eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres, con inclusión de las mujeres maoríes, de los pueblos del Pacífico y migrantes, mediante: i) la realización de inspecciones de trabajo periódicas; ii ) la aplicación de métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos de trabajo que sean neutros en cuanto al género; iii ) la realización de encuestas salariales periódicas; y iv ) alentando a los empresarios a publicar un análisis descriptivo junto con sus datos sobre la brecha salarial de género, con el fin de comprender mejor las razones subyacentes a dicha brecha y de adoptar las medidas correctivas adecuadas;

b) Siga mejorando el permiso parental y la atención posparto, entre otras cosas mediante la ratificación del Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la Organización Internacional del Trabajo, al tiempo que se aborda el efecto adverso agravado de las formas interseccionales de discriminación sobre el empleo de las mujeres, como el efecto adverso que el acceso limitado a la atención sanitaria tiene sobre la asistencia al trabajo;

c) Refuerce los mecanismos para hacer frente a la violencia de género en el lugar de trabajo, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres, entre otras cosas: i) elaborando directrices sobre mecanismos de denuncia confidenciales y accesibles para que las empleadas puedan denunciar incidentes de violencia de género y acoso; ii ) alentando la adopción de programas sistemáticos de formación para todos los empleados, incluidos los directivos y supervisores, sobre el reconocimiento, la prevención y la respuesta a la violencia y el acoso por razón de género; y iii ) introduciendo ajustes razonables y garantizando que todos los empleados tengan igual acceso a las oportunidades y los recursos;

d) Incorpore una definición legal de acoso sexual en el lugar de trabajo y ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité observa con satisfacción que el Estado ha despenalizado el aborto, ampliado las pruebas de detección del cáncer de mama y de cuello uterino y establecido servicios de telesalud para mejorar el acceso de las mujeres de las zonas rurales a un aborto seguro. También observa las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la reincorporación al ejercicio de la profesión de antiguas comadronas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Los retrasos, de 8 años como promedio, en el diagnóstico de la endometriosis, que afecta al 10 % de las mujeres y representa el 20 % de todos los casos de dolor crónico registrados en el Estado parte;

b)Que el actual Plan Nacional de Acción sobre Discapacidad no incluye medidas para las mujeres con discapacidad mental y psicosocial;

c)Que el cierre de la Autoridad Sanitaria Maorí puede limitar el acceso de las mujeres maoríes a servicios sanitarios culturalmente apropiados;

d)La falta de protección de los derechos a la privacidad y al acceso a la información de las mujeres con discapacidad en la Ley de Anticonceptivos, Esterilización y Aborto (1977) y en el Código de Derechos de los Consumidores de Servicios de Salud y de Atención a la Discapacidad, y que estas leyes no exijan sistemáticamente el consentimiento libre e informado de las mujeres con discapacidad para las intervenciones médicas que se les realizan.

Recordando su recomendación general núm. 18 (1991) , relativa a las mujeres discapacitadas, y la recomendación general núm. 39 (2022) , relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, respectivamente, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga ampliando el acceso a los servicios de salud, incluido el restablecimiento de servicios sanitarios específicos, para los grupos minoritarios de mujeres con mayor riesgo de inaccesibilidad o de estigmatización y discriminación por parte de las autoridades sanitarias y los proveedores de servicios de atención de la salud, en particular de las mujeres de las zonas rurales, las migrantes y las maoríes;

b) Elabore directrices clínicas formales para diagnosticar y tratar la endometriosis con el fin de reducir los retrasos y mejorar los resultados de la atención sanitaria, garantizando la participación efectiva de mujeres de todas las regiones y grupos de edad y representando a diversos grupos minoritarios de mujeres;

c) Revise los marcos políticos y de prestación de servicios para las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial, incluido el actual Plan de Acción sobre Discapacidad, para que incluya a las mujeres y niñas con discapacidad intelectual y psicológica;

d) Elabore directrices clínicas formales para garantizar una atención sanitaria culturalmente adecuada, de acuerdo con las normas internacionales, asegurando la participación efectiva de los grupos desfavorecidos de mujeres en riesgo de discriminación racial en los entornos sanitarios, incluidas las mujeres maoríes, las mujeres de los pueblos del Pacífico y las mujeres migrantes, en la formulación y aplicación de dichas directrices;

e) Modifique la Ley de Anticonceptivos, Esterilización y Aborto (1977) y el Código de Derechos de los Consumidores de Servicios de Salud y de Atención a la Discapacidad para proteger los derechos a la privacidad y al acceso a la información y exigir el consentimiento libre e informado de las mujeres con discapacidad para cualquier intervención médica que se les realice.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité observa con aprecio las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), como el pago del subsidio FamilyBoost, por el que se reembolsa hasta el 25 % de las tasas de educación preescolar (hasta un importe máximo mensual). Sin embargo, el Comité observa con preocupación que las mujeres representaban el 90 % de las pérdidas de empleo pos-COVID-19 registradas en 2020 y que las medidas de recuperación aplicadas recientemente por el Estado parte no cubren suficientemente el impacto duradero de la COVID-19 en las mujeres y la economía. El Comité toma nota de iniciativas positivas como Global Women y el programa Champions for Change, cuyo objetivo es lograr una representación del 40 % para las mujeres, el 40 % para los hombres y el 20 % para personas de cualquier género en las instancias directivas; no obstante, sigue preocupado por la falta de datos desglosados sobre género y representación interseccional de las mujeres en todos los sectores económicos. También observa con preocupación que las tasas de pobreza son superiores entre las mujeres maoríes y de los pueblos del Pacífico, las mujeres con discapacidad y las mujeres de minorías étnicas y no nacionales, y que las mujeres mayores están especialmente expuestas al riesgo de pobreza, dado que la brecha actual de género en las pensiones asciende al 25 % como promedio.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique una perspectiva interseccional a su análisis de los resultados de la aplicación de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia del COVID-19 para garantizar que las mujeres disfruten en pie de igualdad de los beneficios económicos y sociales, reconociendo los efectos adversos de las formas interseccionales de discriminación basadas en la edad, la discapacidad, la localización remota, la etnia o la ascendencia sobre el empoderamiento económico de las mujeres;

b) Adopte medidas bien definidas para reducir la brecha de género en las pensiones, entre otras cosas, reconociendo y computando el trabajo de cuidados no remunerado que realizan las mujeres a efectos de los derechos de pensión y las prestaciones sociales, ampliando la cobertura de la protección social, como el sueldo mínimo, las licencias con sueldo y los permisos de maternidad, a las mujeres ocupadas en la economía informal y a las trabajadoras por cuenta propia, e introduciendo modalidades de trabajo flexibles tanto para las mujeres como para los hombres;

c) Aumente las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de políticas y programas de empoderamiento económico de las mujeres mayores, las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales, las mujeres maoríes y de los pueblos del Pacífico y las mujeres de minorías étnicas y no nacionales, que abarquen medidas para abordar la pobreza, el analfabetismo, el trabajo no remunerado, el acceso a la atención de la salud, la vivienda y las prestaciones sociales y económicas.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité toma nota de que la Corte Suprema de Nueva Zelandia admitió recientemente a trámite una demanda por los daños presuntamente causados por siete industrias extractivas. También observa con reconocimiento la asistencia al desarrollo que el Estado parte sigue prestando en el extranjero y la aplicación de estrategias de adaptación al cambio climático y de reducción del riesgo de desastre en la región del Pacífico. Sin embargo, el Comité observa con preocupación el impacto desproporcionado del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres del Estado parte, en particular las mujeres de zonas rurales y las mujeres en situación de pobreza, quienes se enfrentan a un riesgo agudizado de inseguridad alimentaria, desplazamiento y acceso limitado a los recursos.

Recordando su recomendación general núm. 37 (2018) , sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte desarrolle una estrategia nacional amplia para afrontar los impactos del cambio climático expresamente asociados al género y las necesidades especiales y únicas de las mujeres y las niñas en lo relativo a la reducción del riesgo de desastres. El Comité insta al Estado parte a que garantice la participación efectiva de las mujeres más expuestas a los efectos adversos del cambio climático y los desastres naturales, como las mujeres de zonas rurales y las mujeres en situación de pobreza, en la toma de decisiones sobre el desarrollo y la aplicación de políticas y programas de mitigación del cambio climático y reducción del riesgo de desastres, y a que aumente al mismo tiempo los conocimientos generales de las mujeres sobre la mitigación del cambio climático y el riesgo de desastre.

Trabajadoras migratorias y temporarias

El Comité acoge con satisfacción la ampliación del acceso a visados de trabajo para las mujeres víctimas de violencia familiar perpetrada por residentes o ciudadanos de Nueva Zelandia contra titulares de visados temporales. También toma nota del examen que se llevará a cabo de las disposiciones legislativas para proteger a los migrantes en 2025. A pesar de las conclusiones de la revisión del Hīkina Whakatutuki (Ministerio de Negocios, Innovación y Empleo) del programa Empleador Estacional Reconocido, el Comité siente preocupación por el bienestar y la protección de los trabajadores migrantes cubiertos por planes de empleo estacional, en particular por el aumento de los costos de alojamiento y la falta de apoyo en materia de visados para los miembros de la familia. A pesar de la vigilancia que ejerce el Tāhū o te Ture (Ministerio de Justicia) del uso de excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio respecto a las niñas de 16 y 17 años, para el Comité es motivo de preocupación que el Estado parte haya adoptado medidas que resultan insuficientes para prevenir los matrimonios infantiles y forzados de niñas y mujeres migrantes.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las salvaguardias de las trabajadoras migratorias aplicando las recomendaciones que figuran en la revisión del Hīkina Whakatutuki (Ministerio de Negocios, Innovación y Empleo) del programa Empleador Estacional Reconocido, en particular garantizando un alojamiento asequible, salarios justos y una asistencia pastoral adecuada. El Comité recomienda además que el Estado parte refuerce el apoyo a las trabajadoras migratorias, entre otras cosas, haciendo frente al aumento de sus gastos de alojamiento, proporcionando asistencia en materia de visados a los familiares y garantizando su acceso asequible y gratuito a servicios de asistencia jurídica.

Mujeres maoríes

El Comité observa con preocupación que el Estado parte ha retirado su apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las medidas que ha adoptado para aplicar el Te Tiriti (Tratado de Waitangi), que se podrían considerar una reinterpretación de las disposiciones de la Declaración.

Recordando su recomendación general núm. 39, el Comité pide al Estado parte que reafirme su compromiso con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y garantice que sus políticas y su legislación nacionales se ajusten a los principios y disposiciones de la Declaración e incorporen una perspectiva de género. El Comité recomienda que el Estado parte garantice que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas antes de que se apruebe cualquier proyecto o medida legislativa que afecte a sus tierras, territorios y recursos, por medios como la celebración de consultas significativas y su participación en los procesos de adopción de decisiones a través de sus propias instituciones representativas. El Comité también recomienda que el Estado parte reconozca el papel de las mujeres indígenas como custodias de la cultura indígena, promueva los derechos culturales y la identidad de las mujeres indígenas y proteja su derecho a mantener y fortalecer su distintiva relación espiritual con las tierras, los territorios, las aguas y mares costeros que posean de manera tradicional u ocupen o utilicen de otro modo.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por revisar la legislación para mejorar las salvaguardias judiciales de las mujeres y las víctimas de violencia familiar durante los procedimientos de divorcio, como las destinadas a prevenir los abusos procesales o el acoso judicial. No obstante, observa con preocupación que la violencia de género no suele tenerse en cuenta en las decisiones judiciales sobre la custodia de los hijos y los derechos de visita y que las mujeres tienen un acceso limitado a la asistencia letrada en los procesos de divorcio.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación y desarrolle la capacidad de los jueces para garantizar que la violencia de género se tenga debidamente en cuenta en las decisiones judiciales sobre la custodia de los hijos y los derechos de visita. También recomienda que el Estado parte refuerce el acceso de las mujeres a la asistencia letrada en los procedimientos de divorcio, que, en caso necesario, debería ser gratuita, en particular en las zonas rurales.

Recopilación y análisis de datos

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Datos y Estadísticas de 2022 y reconoce la responsabilidad del Estado parte de defender los principios del Te Tiriti (Tratado de Waitangi) y de velar por que grupos diversos de mujeres contribuyan a la toma de decisiones en materia de recopilación y análisis de datos. No obstante, siente preocupación por la falta de datos fiables sobre la situación de las mujeres, en particular de los grupos de mujeres desfavorecidas, en algunas esferas públicas y privadas, que abarcan la vida política, económica, social y cultural. El Comité reconoce las conclusiones derivadas de la Investigación sobre Servicios y Resultados Sanitarios del Tribunal de Waitangi (Wai 2575), en la que se examinaba la respuesta de la Corona a las desigualdades experimentadas por los maoríes en materia sanitaria, y que los datos son un recurso cultural y económico para los pueblos Indígenas, que los datos y la infraestructura de datos existentes no satisfacen las necesidades de los pueblos Indígenas y que no se han tomado las suficientes medidas para proteger a las mujeres que han compartido sus datos personales de los riesgos asociados al comercio electrónico y a los flujos de datos transfronterizos.

Recordando su recomendación general núm. 9 (1989) , relativa a los datos estadísticos sobre la situación de la mujer, el Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo una evaluación de sus instrumentos de recopilación de datos, adopte medidas para subsanar cualquier deficiencia en la recopilación de datos y mejore su verificación, diversifique la recopilación de datos y permita que las personas informen de forma anónima sobre la base del principio de autoidentificación. En consonancia con los principios del Te Tiriti (Tratado de Waitangi ) y de soberanía sobre los datos, el Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas para velar por la participación efectiva de las mujeres maoríes en toda la labor de recopilación y producción de datos y para garantizar su acceso a los datos personales y la gobernanza y seguridad de los datos. El Comité recomienda también que el Estado parte garantice la participación efectiva de las mujeres indígenas y de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y etnolingüísticas en el desarrollo y aplicación de medidas de protección de la propiedad intelectual y la privacidad de los datos personales en las transacciones transfronterizas y de comercio electrónico.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento de Nueva Zelandia y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 b), 35 d), 37 a) y 43 del presente documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, si procede, de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe dirigidas al Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).