Naciones Unidas

CRPD/C/ARM/Q/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de abril de 2025

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de Armenia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre:

a)El estado en que se encuentran las modificaciones para eliminar el término “prevención y tratamiento de la discapacidad” de la Constitución del Estado parte y de su legislación sobre los derechos de las personas con discapacidad (informe del Estado parte, párr. 10);

b)Las medidas destinadas a revisar la legislación y los marcos políticos con el fin de dejar atrás la terminología despectiva y los estereotipos negativos sobre las personas con discapacidad;

c)La inclusión de las personas con discapacidad en la Estrategia Nacional para la Protección de los Derechos Humanos y su Plan de Acción (2020-2022) y en las posteriores estrategias en materia de derechos humanos, así como sobre los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a la aplicación del Programa Integral para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (2023-2027) y la lista de medidas previstas para garantizar la aplicación del Programa;

d)Las medidas adoptadas a nivel local para elaborar programas de apoyo a las personas con discapacidad que estén fundamentados en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

e)Las medidas adoptadas para que el concepto de discapacidad en la legislación y las políticas nacionales se ajuste a la Convención y para que las evaluaciones de la discapacidad, los certificados de discapacidad y los programas de apoyo a las personas con discapacidad se basen en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

f)Los mecanismos establecidos para evaluar la eficacia de las iniciativas de capacitación y concienciación encaminadas a erradicar las actitudes discriminatorias hacia las personas con discapacidad.

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los mecanismos formales para consultar estrechamente e implicar activamente a las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en el trabajo de la Comisión Nacional sobre Cuestiones de Personas con Discapacidad y de las comisiones regionales y municipales;

b)Los mecanismos para garantizar la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la toma de decisiones públicas relativas a las negociaciones de paz para hacer frente a las situaciones de conflicto armado;

c)Las medidas adoptadas para apoyar la creación de organizaciones de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, así como para garantizar su participación en los procesos públicos de adopción de decisiones;

d)Las gestiones realizadas para que se consulte estrechamente a las personas con discapacidad y para que estas se impliquen activamente en el proceso legislativo, entre otros medios a través del sitio web oficial del Estado (www.e-draft.am), de acuerdo con los principios del diseño universal y las normas de accesibilidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación que incluya una prohibición explícita de la discriminación por motivos de discapacidad en todos los sectores y ámbitos de la vida;

b)Las leyes y las políticas públicas vigentes para combatir la discriminación múltiple e interseccional, como la basada en la discapacidad, el sexo, el género o la edad;

c)Las medidas adoptadas para prevenir la discriminación de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y para garantizar su igual acceso a los servicios de apoyo en la comunidad.

4.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para recurrir las decisiones de denegación de ajustes razonables y para reparar los casos de discriminación contra personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Los mecanismos para incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación sobre discapacidad e igualdad de género;

b)Los resultados de la Estrategia de Implementación de la Política de Género (2019-2023) y otras políticas públicas que incluyan medidas para hacer efectivos los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

c)Los mecanismos establecidos para prevenir la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad y para reunir datos desglosados sobre su situación que sirvan de base para políticas y acciones públicas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las evaluaciones realizadas a nivel nacional, regional y municipal sobre los apoyos comunitarios necesarios para la inclusión de los niños con discapacidad, incluidos aquellos con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en áreas como el desarrollo infantil temprano;

b)Las medidas legislativas y administrativas destinadas a prevenir el abandono, el descuido y el internamiento en instituciones de los niños con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de los niños con discapacidad y las organizaciones que los representan en los procesos de adopción de decisiones que los afectan;

d)Los mecanismos que garantizan el derecho de los niños con discapacidad a ser escuchados, en función de su edad y madurez, incluso en relación con intervenciones psiquiátricas que aún están permitidas por la Ley de Derechos del Niño (art. 32).

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas de sensibilización dirigidas a eliminar los estereotipos negativos sobre las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y sus resultados concretos;

b)Las estrategias para concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad, como campañas nacionales mediáticas, y el grado de participación de estas personas, a través de las organizaciones que las representan, en la planificación y aplicación de estas estrategias. Indiquen si estas estrategias tienen plazos definidos y si se difunden en formatos accesibles, como la lengua de señas, el braille y la lectura fácil;

c)Los mecanismos para elaborar y aprobar una estrategia nacional de sensibilización integral, medible y con plazos definidos, junto con un plan de acción, para promover actitudes positivas hacia las personas con discapacidad y fomentar un desarrollo inclusivo de la discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

8.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre:

a)Los mecanismos para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre accesibilidad, incluidas las disposiciones de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y la orden de 5 de abril de 2018 de la Presidencia del Comité Estatal de Desarrollo Urbano;

b)La fase en que se encuentra la revisión del Código de Infracciones Administrativas, en particular en lo relativo a las sanciones por incumplimiento de las normas de construcción y de los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad;

c)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para incluir a las personas con discapacidad en la agenda de transformación digital. Describan la capacitación y la información que se proporciona a estas personas sobre el uso de las tecnologías digitales;

d)Las medidas adoptadas para aplicar los principios del diseño universal en los ámbitos de la accesibilidad digital y la accesibilidad del entorno físico, las comunicaciones, el transporte, las tecnologías de la información y otros servicios;

e)Los plazos para aplicar los requisitos de accesibilidad en el sector público y el grado en que son obligatorios;

f)Las medidas para garantizar la accesibilidad en los procedimientos de contratación pública.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger la seguridad de las personas con discapacidad en Nagorno Karabaj y sobre las evaluaciones realizadas respecto de la situación de las personas con discapacidad desplazadas internamente, solicitantes de asilo y refugiadas.

10.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas de accesibilidad adoptadas para que las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, sean consultadas estrechamente y participen activamente en las estrategias, los planes y los protocolos de reducción del riesgo de desastres y de respuesta ante emergencias humanitarias;

b)Las gestiones realizadas para que las medidas de reducción del riesgo de desastres y las estrategias de gestión mencionadas en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 incluyan a las personas con discapacidad y estén disponibles en formatos y lenguajes accesibles;

c)Las estrategias y los mecanismos de coordinación existentes entre defensa civil, personal de rescate y emergencias y otros actores humanitarios relevantes para proteger a las personas con discapacidad durante las emergencias humanitarias. Indiquen si los planes nacionales tienen en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)El estado de las reformas legislativas (informe del Estado parte, párr. 173) destinadas a reconocer la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida y a eliminar la imposición de tutelas por motivos de deficiencia. Indiquen en qué medida se ha consultado estrechamente e implicado activamente a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial en este proceso de reforma;

b)Los mecanismos que permiten a las personas con discapacidad tomar decisiones con apoyo, teniendo en cuenta su voluntad y sus preferencias;

c)Las medidas adoptadas para concienciar sobre el derecho de las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley y para que los debates legislativos y sobre políticas se basen en la Convención y la observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley;

d)El número de personas con discapacidad que, habiendo cumplido 18 años en orfanatos, han pasado a vivir en una vivienda privada y han recuperado su capacidad jurídica.

Acceso a la justicia (art. 13)

12.Sírvanse facilitar al Comité:

a)Información sobre las medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad tengan pleno acceso a la justicia, incluidos recursos contra la tutela y la hospitalización o el tratamiento médico forzosos, y para que la tutela no se utilice como obstáculo para impedir su participación en las actuaciones judiciales;

b)Detalles sobre los ajustes procesales y los ajustes adecuados a la edad y al género ofrecidos a las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales, en todos los ámbitos del derecho;

c)Datos —desglosados por discapacidad, edad, sexo y género— sobre el acceso de las personas con discapacidad a asistencia jurídica y abogados de oficio, también en casos que impliquen restricción de libertad, sin que medie solicitud de la persona afectada o su representante legal.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

13.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para eliminar las disposiciones sobre hospitalización y tratamientos forzosos de la Ley de Asistencia Social, la Ley de Asistencia y Servicios Psiquiátricos, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, describan las iniciativas emprendidas y los plazos previstos para eliminar las disposiciones sobre hospitalización y tratamientos forzosos de la Ley por la que se modifica la Ley de Atención Psiquiátrica (informe del Estado parte, párr. 184) y para aprobar leyes acordes con el artículo 14 de la Convención;

b)Los mecanismos previstos para que se consulte estrechamente a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y para que estas se impliquen activamente en la reforma de los marcos jurídicos y normativos en materia de salud mental.

14.Sírvanse indicar la entidad encargada de velar por que la reforma de los programas de salud mental se ajuste a la Convención y de supervisar el mecanismo para su aplicación y las medidas destinadas a desarrollar apoyos comunitarios en salud mental que permitan a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual dejar las instituciones e integrarse en la comunidad.

15.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 14 de la Convención en los procesos regionales europeos relativos a la aplicación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo) del Consejo de Europa y a las iniciativas para formular un protocolo facultativo del Convenio de Oviedo.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

16.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir, monitorear, recibir y tramitar denuncias sobre casos de violencia, malos tratos y abusos en instituciones, incluido el uso de medios físicos o farmacológicos de contención. Especifiquen las medidas que se han adoptado para proteger a los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial contra el uso de medios de contención físicos o farmacológicos y el aislamiento en las instituciones, así como para ofrecer reparación a las víctimas;

b)El número de casos de abuso y violencia constatados en instituciones donde aún viven personas con discapacidad, desglosados por sexo, género y edad, indicando el número de investigaciones iniciadas y el tipo de reparación proporcionada a las víctimas de violencia y malos tratos en las instituciones;

c)El plazo previsto para ampliar la lista de delitos de tortura, incluyendo aquellos cometidos contra personas con discapacidad internadas en instituciones, incluidas las psiquiátricas;

d)Las medidas adoptadas para prevenir y eliminar los castigos corporales en las instituciones, así como para investigar dichas prácticas, enjuiciar a los autores y ofrecer reparación a las víctimas;

e)Las medidas adoptadas para proteger a las mujeres con discapacidad internadas en instituciones contra prácticas perjudiciales que vulneran su derecho a la privacidad y la integridad personal, como los cortes de cabello estandarizados y el uso colectivo de artículos de higiene personal.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

17.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir la discriminación y el acoso contra los niños y adultos con discapacidad en las escuelas y la sociedad y para combatir el estigma de la discapacidad;

b)La fase en que se encuentra el proceso de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y las medidas adoptadas para superar los obstáculos en dicho proceso;

c)Las medidas adoptadas para aplicar la legislación relativa a la prevención de la violencia doméstica, la protección de las víctimas en la familia y la restauración de la solidaridad familiar —especialmente para las mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial— y la evaluación de los avances logrados;

d)Las medidas adoptadas para concienciar y empoderar a las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad para que reconozcan y denuncien los casos de violencia, entre otras formas proporcionando información accesible, programas de formación y redes de apoyo entre pares, y utilizando para ello la lectura fácil y otros formatos accesibles;

e)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de los refugios, las líneas directas y los servicios de apoyo para las mujeres con discapacidad, incluidas las mujeres con deficiencias auditivas y las mujeres y niñas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.

Protección de la integridad personal (art. 17)

18.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para informar a las personas con discapacidad y a sus familiares sobre la prohibición de la esterilización forzada y el aborto forzado;

b)Las medidas adoptadas para crear un sistema de recopilación de datos que permita detectar los casos de esterilización forzada, aborto forzado y mutilación genital.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

19.Sírvanse facilitar información sobre las medidas destinadas a garantizar que los procedimientos de expedición de pasaportes sean accesibles para las personas con discapacidad y que estas puedan ejercer su libertad de desplazamiento, incluido el derecho a elegir su lugar de residencia y a entrar o salir de cualquier país en igualdad de condiciones con las demás.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

20.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la compatibilidad entre la prohibición de crear “instituciones de cuidado” y el sistema de hogares en pequeños grupos en el Estado parte;

b)Las acciones emprendidas para imponer una moratoria sobre el internamiento en instituciones;

c)Las gestiones realizadas para revisar la política de desinstitucionalización de 2013 y aplicar la observación general núm. 5 (2017) del Comité, relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, de 2022.

21.Se ruega informen asimismo sobre:

a)El número de niños con discapacidad que han sido dados de alta de instituciones residenciales y de cuidado diurno y el número de niños con discapacidad que siguen viviendo en instituciones, desglosados por edad, sexo, género y tipo de deficiencia;

b)Las medidas destinadas a desarrollar apoyos comunitarios para todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con deficiencias auditivas o con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en Ereván y otros municipios del Estado parte. Incluyan información sobre el presupuesto público destinado a recursos humanos y técnicos para proporcionar a las personas con discapacidad, incluidas aquellas con necesidades de apoyo intensivo, asistencia personalizada y otros apoyos comunitarios;

c)La evaluación de la participación de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial en la comunidad y las medidas para garantizar su acceso igualitario a los servicios comunitarios, entre ellos la educación, la salud, el deporte y la cultura.

Movilidad personal (art. 20)

22.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El presupuesto asignado para ayudar a las personas con discapacidad, también en las zonas rurales, a acceder a ayudas y dispositivos para la movilidad y a otras tecnologías de apoyo que les permitan desplazarse de forma espontánea e independiente;

b)Las medidas adoptadas para eliminar el requisito de que las personas con discapacidad que necesiten nuevas ayudas técnicas y otras medidas deban someterse a una reevaluación de su condición.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

23.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas legislativas para el reconocimiento oficial de la lengua de señas armenia como idioma oficial;

b)Los mecanismos para capacitar formalmente a intérpretes de lengua de señas armenia con vistas a garantizar el derecho de las personas sordas a la libertad de expresión, opinión y acceso a la información;

c)Las acciones emprendidas para desarrollar o adaptar al idioma armenio dispositivos en braille, sistemas de conversión de voz a texto y otras tecnologías adaptadas.

Respeto de la privacidad (art. 22)

24.Sírvanse describir:

a)Las medidas adoptadas para proteger la confidencialidad de la información personal de las personas con discapacidad, también en lo que respecta a los historiales médicos y los datos de protección social;

b)Los mecanismos y procedimientos de denuncia adecuados y accesibles en casos de interferencia arbitraria o ilegal con el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, así como los recursos efectivos y accesibles en casos de violación de este derecho;

c)Las medidas adoptadas para proteger contra interferencias arbitrarias o ilegales los datos personales, las bases de datos digitalizadas y los registros sobre personas con discapacidad, incluidos los historiales médicos y la información sobre rehabilitación, independientemente del lugar de residencia de la persona.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

25.Sírvanse facilitar información sobre:

a)El número de familias de acogida que cuidan a niños con discapacidad en el Estado parte, incluyendo el presupuesto asignado para apoyar adecuadamente a estos niños y las medidas destinadas a sensibilizar sobre el papel de las familias que acogen a niños con discapacidad abandonados;

b)El estado actual de las propuestas de modificación del Código de Familia sobre el ejercicio por parte de las personas con discapacidad del derecho a contraer matrimonio y a adoptar y sobre la autorización para el acogimiento familiar y la adopción de niños con discapacidad;

c)El plazo previsto para aplicar disposiciones legislativas que garanticen el derecho de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial a formar una familia, adoptar niños y ejercer sus derechos parentales;

d)Las medidas destinadas a proporcionar a los padres de niños y adolescentes con discapacidad intelectual y/o psicosocial servicios adecuados de sensibilización, educación y apoyo social y psicológico, así como a prevenir la separación familiar por motivos de discapacidad.

Educación (art. 24)

26.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El mecanismo de aplicación del plan de educación inclusiva para niños con discapacidad y datos actualizados —desglosados por edad, sexo, género y zona rural o urbana— sobre las tasas de matriculación en escuelas públicas y privadas, las tasas de abandono escolar y los niveles de rendimiento académico;

b)Las medidas adoptadas para evitar que las escuelas privadas rechacen la admisión de niños con discapacidad;

c)Las acciones emprendidas para capacitar a los docentes y adaptar los programas escolares con el fin de promover una educación inclusiva de calidad, también mediante el uso de la tecnología digital;

d)Los ajustes razonables y los apoyos individualizados proporcionados a los niños y adultos con discapacidad, incluidos aquellos con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en todos los niveles educativos, incluida la educación superior;

e)Las medidas previstas, incluidas las estrategias y los plazos correspondientes, para garantizar la accesibilidad física de las instituciones educativas en todas las comunidades, tanto urbanas como rurales;

f)Los mecanismos para proporcionar libros de texto en formatos accesibles y programas educativos adecuados a todas las personas con discapacidad.

Salud (art. 25)

27.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incluir la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas con discapacidad en la Estrategia de Mejora de la Salud Reproductiva y su correspondiente plan de acción, así como para garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan pleno acceso a servicios de salud que respondan a las cuestiones de género;

b)Las medidas encaminadas a combatir la discriminación contra las personas con discapacidad en los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva, y a garantizar la preparación del personal médico;

c)Las medidas destinadas a ofrecer servicios comunitarios de salud mental de calidad;

d)Las medidas tendentes a garantizar la accesibilidad de los servicios comunitarios de salud, incluidos los de salud mental, y la disponibilidad de equipos, información y servicios especializados para todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con deficiencias auditivas y las que viven en zonas rurales.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

28.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas y los procedimientos establecidos para garantizar que la participación de las personas con discapacidad en los servicios y programas de habilitación y rehabilitación sea accesible, integral, intersectorial e inspirada en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la participación de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en el diseño y la puesta en marcha de programas comunitarios de habilitación y rehabilitación;

c)Las medidas adoptadas para prestar servicios de habilitación y rehabilitación lo más cerca posible de las comunidades locales, incluso en las zonas rurales.

Trabajo y empleo (art. 27)

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para fomentar el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral abierto, en todos los ámbitos de la economía, tanto en el sector público como en el privado. Describan asimismo las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la accesibilidad de las plataformas digitales para las personas con discapacidad en busca de empleo, incluidas las mujeres con discapacidad, los jóvenes con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

b)Proteger los derechos laborales de las personas con discapacidad, especialmente en el marco de los contratos de trabajo temporales y en lo que respecta al principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

c)Aumentar las oportunidades de empleo para las mujeres con discapacidad mediante incentivos para los empleadores, espacios de trabajo accesibles y formación profesional y programas de emprendimiento inclusivos;

d)Supervisar y hacer cumplir las medidas contra la discriminación en el empleo, velando por que se realicen ajustes razonables en el lugar de trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

30.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El mecanismo mediante el cual el Estado parte ofrece una protección social adecuada a las personas con discapacidad, incluida la cobertura de los gastos relacionados con la discapacidad a través de pensiones y prestaciones;

b)El plazo previsto para que la pensión por discapacidad cubra como mínimo los gastos básicos de vida;

c)Los mecanismos para asegurar un nivel de vida adecuado a las familias con niños con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para evitar que las personas con discapacidad se queden sin hogar y para que los programas de vivienda pública, incluidos los de fomento de la accesibilidad, sean accesibles para las personas con discapacidad solicitantes de asilo y refugiadas;

e)El número y el porcentaje de personas con discapacidad en situación de pobreza, así como el tipo de apoyo que reciben, como vivienda y acceso a servicios de apoyo y servicios comunitarios básicos. Describan asimismo los programas actuales de lucha contra la pobreza dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

31.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, puedan ejercer su derecho de voto;

b)Las gestiones realizadas para derogar el artículo 48, párrafo 4, de la Constitución, que priva del derecho a votar, ser elegido o participar en un referéndum a las personas declaradas “incapacitadas” por sentencia judicial firme;

c)Las acciones emprendidas para facilitar la accesibilidad de los centros de votación y de las campañas políticas mediante asistencia humana e intermediarios —como guías, lectores e intérpretes de lengua de señas cualificados— y material en braille y lectura fácil.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

32.Sírvanse informar al Comité sobre la estrategia adoptada para aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Indiquen si el Tratado está disponible en armenio en medios accesibles (Internet u otras fuentes oficiales) para la sociedad civil y la población en general.

33.Sírvanse describir los ajustes disponibles para las personas con discapacidad en las instalaciones deportivas, recreativas y culturales.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

34.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reunir y analizar datos sobre las personas con discapacidad y sobre la forma en que se utilizan esos datos para formular políticas y programas nacionales, de conformidad con el artículo 31 de la Convención.

Cooperación internacional (art. 32)

35.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que se consulte estrechamente a las personas con discapacidad y para que estas se impliquen activamente en los procesos de toma de decisiones relativos a las estrategias y los programas de cooperación internacional;

b)Los mecanismos previstos para evitar que se utilicen fondos internacionales o regionales para financiar políticas contrarias a la Convención;

c)Las acciones emprendidas para que las iniciativas de cooperación internacional del Estado parte respondan a las cuestiones de género y empoderen a las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

36.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para designar uno o varios puntos focales gubernamentales con autoridad suficiente para incorporar la discapacidad en todas las políticas, programas y ministerios relevantes;

b)Los mecanismos para aplicar las recomendaciones de la Defensoría de los Derechos Humanos, las medidas para aumentar su financiación pública y los recursos humanos y técnicos para llevar a cabo sus funciones de supervisión;

c)Las medidas con perspectiva de edad y de género adoptadas para que se consulte estrechamente a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad y de niños con discapacidad, y para que estas se impliquen activamente en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención, entre otras cosas fortaleciendo su papel en el Consejo Público de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Consejo Público de Protección de los Derechos del Niño.